Punta del Este - Turismo Residencial - Manual de Inversiones

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guĂ­a de propiedades

Punta del Este mi segundo hogar

La mejor calidad de vida, naturalmente Punta del este | mi segundo hogAR

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Faro de JosĂŠ Ignacio 4


contenido

INTRODUCcióN

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Introducción

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Información Geografía y clima Población e idioma Sistema político y gobierno Vivir en Uruguay Excelente marco Combinado con infraestructura moderna para una mejor calidad de vida

El objetivo de este trabajo es proporcionarle a aquellos extranjeros interesados en adquirir un inmueble en Uruguay una visión general de las principales características de la legislación del país que puede ser de interés para quien lo está considerando como una inversión inmobiliaria o simplemente para una segunda residencia, así como una guía de los principales aspectos legales relacionados con los procesos de elección, adquisición y uso de inmuebles en Uruguay.

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DERECHOS DE PROPIEDAD EN URUGUAY Propiedad de inmuebles Arrendamientos Propiedad horizontal Club de campo Ordenamiento territorial Fideicomisos

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Operaciones inmobiliarias Inscripción de derechos reales Estructura de las operaciones inmobiliarias Financiamiento de operaciones inmobiliarias Impuestos aplicables a las operaciones inmobiliarias

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¿Como obtengo residencia y ciudadanía en Uruguay? ¿Los documentos provenientes del extranjero, deben ser legalizados? Derecho sucesorio

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impuestos Compra de inmuebles: Impuestos aplicables Propietario de inmbuebles: Impuestos aplicables Venta de inmuebles: Impuestos aplicables Arrendamiento de inmuebles: Impuestos aplicables

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promoción de inversiones Régimen General (Decreto 455/007) Sector Turismo

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punta for sale

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Es importante destacar desde el inicio que no hay limitaciones impuestas a los extranjeros para la adquisición de inmuebles en Uruguay, y que tampoco es un requisito que dichos extranjeros tengan domicilio en el país. Cualquier persona física o jurídica - sin importar su nacionalidad o domicilio - puede ser propietaria de inmuebles en Uruguay sin limitaciones de ningún tipo y puede, en cualquier momento al vender dicha propiedad, repatriar tanto su inversión como las rentas derivadas de dicha inversión sin necesidad de ningún tipo de aprobación o intervención de las autoridades uruguayas. En los últimos años, la inversión inmobiliaria extranjera ha tenido un marcado aumentado principalmente en las siguientes zonas: a) Punta del Este y las zonas adyacentes de La Barra, Manantiales y José Ignacio; el departamento de Rocha con sus playas oceánicas poco desarrolladas; Colonia del Sacramento y las áreas costeras del Río Uruguay que han experimentado la construcción de importantes proyectos turísticos y la constancia afluencia de individuos en búsqueda de lugares de veraneo; y b) las tierras agrarias todo a lo largo y ancho del país para todos tipo de proyectos relacionados con, por ejemplo, agricultura, ganadería, forestación, viticultura y lechería. Asimismo, recientemente se han realizado compras de grandes extensiones de tierra para la creación de reservas de caza.

www.destino-puntadeleste.com www.uruguayxxi.gub.uy

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información acerca de Uruguay

perfil de Uruguay Geografía y clima Uruguay está ubicado en América del Sur, sobre la costa atlántica, entre Brasil al noreste y Argentina al oeste. Tiene una superficie de apróx. 176.000 km2 (68.000 millas cuadradas) excluyendo las aguas territoriales. No existen accidentes topográficos remarcables. La mayoría de la superficie consiste en colinas suaves cruzadas por largos ríos. El clima es agradable y saludable a lo largo de todo el año. Las temperaturas en verano promedian entre 21° C a 27° C (70 F y 80 F) y en invierno entre 10° C y 16° C (50 F y 60 F) y ocasionalmente hay algunos días fríos. Las lluvias pueden ocurrir en cualquier estación del año, pero generalmente son más intensas en los meses de otoño. 6

La ciudad más populosa es Montevideo, que es la capital del país y posee el puerto más importante, seguido de Paysandú y Salto (sobre la costa del Río Uruguay) y Las Piedras (cerca de Montevideo). Punta del Este, sobre la costa atlántica, a 130 kilómetros de Montevideo, es uno de los balnearios más conocidos en América del Sur, sumamente activo en la temporada estival (enero y febrero).

Población e idioma La población de Uruguay, de acuerdo al censo realizado en 2004, es de 3,3 millones, de los cuales cerca de 1,3 millones viven en Montevideo y sus alrededores. Para el conjunto del país aproximadamente el 89% de la población es urbana.


La tasa de crecimiento de la población es de las más bajas en América Latina: 3 por mil por año, similar a la mayoría de los países desarrollados. El español es el idioma oficial y el utilizado normalmente. La enseñanza del inglés y del francés ha sido tradicional en el país, siendo el inglés el idioma más usado por la comunidad de negocios. Actualmente, también el estudio del portugués se está consolidando como consecuencia del proceso de integración en el MERCOSUR.

Sistema político y gobierno Uruguay está organizado políticamente como una república democrática con sistema presidencial. El Estado se organiza en tres poderes independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Vivir en Uruguay En Uruguay se puede vivir en forma segura, apacible, saludable y placentera. El país ofrece el mayor grado de seguridad de América del Sur en un sentido amplio. El índice de criminalidad es muy bajo en comparación con los demás países de la región. No existen conflictos raciales, religiosos ni de otro orden y las reuniones públicas se desarrollan en forma pacífica. La circulación de automotores, aún en los centros urbanos, es fluida. El tiempo que se utiliza para el traslado a los lugares de trabajo es reducido; puede atravesarse

Montevideo en automóvil de un extremo a otro en poco más de media hora, a cualquier hora del día. Las ciudades cuentan con grandes espacios verdes y en razón de la continuidad de los vientos y de la ausencia de industrias contaminantes no existe contaminación ambiental. Esta misma afirmación es válida para los ríos y el mar sobre las costas, aun frente a Montevideo. Las bondades del clima y la ausencia de contaminación ambiental, la amplitud de las redes sanitarias y de agua potable y el nivel y alcance de la asistencia médica, hacen que la población goce de un alto grado de salubridad. Las epidemias de cualquier tipo son prácticamente inexistentes. Por su extensión territorial, las distancias a recorrer para acceder a lugares de esparcimiento (e.g. el campo, las playas y las costas de los ríos) son reducidas. Las playas más concurridas se extienden sobre una distancia de cerca de 300 km entre Montevideo y la frontera con Brasil. El deporte nacional por excelencia es el fútbol, que atrae a la inmensa mayoría de la población de todos los niveles sociales. Existen numerosos clubes privados con campos de deporte que disponen particularmente de excelentes canchas de golf, así como instalaciones deportivas estatales, a los cuales se puede acceder a costos muy bajos o gratuitamente. Existe también una importante actividad cultural que se traduce en una oferta amplia de espectáculos teatrales, musicales y cinematográficos. El mercado uruguayo ofrece automóviles, electrodomésticos, bebidas, alimentos y otros bienes de consumo de cualquier origen y nivel de calidad.

maldonado josé ignacio manantiales

punta ballena

la barra

punta del este

montevideo

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maldonado

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información Excelente marco Ranking

Uruguay tiene una fuerte tradición democrática, caracterizada por estabilidad política y social. Economía abierta y en crecimiento, con instituciones confiables y de alto nivel.

Baja corrupción

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(Economist Intelligence Unit 2010)

Moderno y atractivo régimen de inversiones.

Libertad económica

El país está libre de conflictos raciales o religiosos, epidemias y desastres naturales.

Calidad de vida

Clima agradable y ausencia de desastres naturales; abundancia de agua.

Uruguay en el mundo

(Transparencia Internacional 2010)

Índice de democracia

Uruguay es uno de los países de mayor crecimiento en América Latina.

Uruguay en América del Sur

(Heritage Foundation 2011)

(Mercer Eco-City Ranking 2010)

Bajo costo de vida (Mercer Cost of Living City Ranking 2010)

Combinado con infraestructura moderna para una mejor calidad de vida Infraestructura portuaria de primer nivel en Montevideo, siendo ya un “hub” regional por excelencia para el Cono Sur de América.

Cuidado de la Salud e institutos de medicina altamente especializada, cubiertos por compañías de seguros privadas locales e internacionales.

Red de carreteras más densa de América Latina. alta penetración de internet, banda ancha, PC y líneas telefónicas (ej. 132 líneas móviles cada 100 habitantes en 2010). 98% del territorio tiene acceso a energía eléctrica (la mayor parte de fuentes renovables) y a agua potable.

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Canchas de Golf de alto nivel con modernas instalaciones, ubicadas a lo largo del país a corta distancia de las principales ciudades. Campos de Polo anfitriones de torneos internacionales, cercanos a los principales aeropuertos internacionales.


Calidad de la electricidad (ranking)

usuarios de internet (ranking)

ee.uu.

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Nueva Zelanda

Irlanda

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ee.uu.

Chile

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España

índice global de paz (ranking)

Nueva Zelanda

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Irlanda

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Irlanda

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Uruguay

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España

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España

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Uruguay

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Uruguay

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Chile

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Hungría

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Italia

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Italia

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Italia

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Brasil

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Argentina

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Nueva Zelanda

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Chile

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Brasil

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Brasil

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Argentina

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ee.uu.

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Argentina

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Foro Económico Mundial, Reporte de Competitividad Global 2010-11

Foro Económico Mundial, Reporte de Competitividad Global 2010-11

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Economist Intelligence Unit 2010

Rambla en Punta del Este

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DERECHOS DE PROPIEDAD EN URUGUAY El siguiente es un resumen de los principios generales que regulan la tenencia de inmuebles en el Uruguay.

Propiedad de inmuebles

Propiedad horizontal

Un inmueble puede ser adquirido por una o más personas, sean personas físicas, sociedades, asociaciones o cualquier combinación de éstas.

La ley 10.751 regula la existencia legal de las unidades de propiedad horizontal, la administración del edificio y los derechos y obligaciones de los copropietarios. Dicha ley estipula los requisitos que debe reunir cada unidad para ser un inmueble independiente y diferente del edificio, los derechos de los dueños de cada unidad así como también los derechos de cada uno de los propietarios a utilizar los bienes comunes del edificio.

La nacionalidad o residencia legal de dichas personas, sociedades o asociaciones no es relevante a los efectos de adquirir un inmueble. El mecanismo de transferencia de la propiedad de un inmueble del vendedor al comprador y los requisitos relacionados se describen más adelante. La única restricción actualmente vigente refiere estrictamente a inmuebles rurales: la ley 18.092 del 7 de enero de 2007 (modificada por la ley 18.172) impone ciertas restricciones a la tenencia y explotación de inmuebles rurales o agropecuarios en Uruguay. En términos generales, esta ley establece que los inmuebles rurales pueden ser únicamente propiedad de o explotados por personas físicas o por ciertos tipos de personas jurídicas, sociedades y asociaciones.

Arrendamientos A través de un arrendamiento, la persona dueña de un inmueble (Arrendador) le otorga a otra persona (Arrendatario) el derecho a usar y beneficiarse del inmueble por un periodo de tiempo determinado, sujeto a las condiciones y restricciones acordadas y estipuladas en el contrato de arrendamiento. Vencido el plazo de dicho contrato de arrendamiento, la posesión del inmueble regresa al arrendador y cesan los derechos del arrendatarios sobre dicho bien. La legislación actual prevé un plazo máximo de 15 años para los contraltos de arrendamiento.

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En general, cada unidad deviene en un inmueble independiente con la inscripción de los planos de construcción del edificio y el otorgamiento de las aprobaciones pertinentes por la Intendencia Municipal correspondiente. Durante la etapa de construcción del edificio, la legislación permite otorgar y registrar compromiso de compraventa, otorgando a los compradores derechos de promitente comprador, tal y como se describe más adelante. Asimismo, los edificios se rigen por los términos y condiciones del Reglamento de Copropiedad, un documento otorgado por los propietarios iniciales que regula en detalle la administración del edificio y los derechos y obligaciones de los dueños de las unidades con respecto al mantenimiento del edificio y sus contribuciones a los gastos comunes del mismo. Los Reglamentos de Copropiedad siempre incluyen la constitución de una hipoteca recíproca sobre cada una de las unidades de edificio a favor de los propietarios de las restantes unidades en garantía del pago de dichos gastos comunes.


Club de Campo Los Club de Campo o “country clubs” son una modalidad de vivienda en crecimiento en Uruguay. Una vez adquirida una fracción de terreno, el propietario adquiere la propiedad plena de dicha fracción con derecho a construir sobre ella, disponer de la misma y utilizar las áreas comunes del club.

Asimismo, esta ley establece el régimen legal de derechos y obligaciones de los dueños de inmuebles respecto del correcto uso y conservación de dichos inmuebles así como de la superficie y características de los espacios verdes en los clubes de campo.

Fideicomisos La ley 17.292 regula los derechos de propiedad bajo el régimen de club de campo así como las contribuciones de cada fracción a los gastos comunes, la administración y uso de las áreas comunes, el tamaño de las fracciones y otros temas relacionados con el tipo de construcción que puede ser realizada sobre cada fracción por su respectivo dueño. Bajo esta ley, la existencia jurídica independiente de cada fracción se obtiene con la aprobación municipal de las obras de infraestructura del club de campo, la inscripción del plano de fraccionamiento del mismo y la inscripción de un Reglamento de Copropiedad.

Ordenamiento Territorial Con la ley 18.308 del 18 de junio de 2008, llamada Ley de Ordenamiento Territorial, o “LOT”, se creo un nuevo régimen legal respecto del uso de la tierra con el objetivo de organizar el uso de la tierra, optimizar la calidad de vida de los habitantes y mejorar el uso ambiental de los recursos naturales. Bajo la LOT, las autoridades municipales están facultadas para emitir instrumentos de ordenamiento territorial para la regulación de varios aspectos tales como – entre otros – la categorización de las tierras como urbanas, suburbanas y rurales, determinando de ese modo el tipo de construcción y actividades a ser desarrolladas en cada uno.

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La ley 17.703 del 27 de octubre de 2003 introdujo al sistema legal uruguayo la figura del fideicomiso, como un acto jurídico por el cual se crea la propiedad fiduciaria. La propiedad fiduciaria se entiende como ciertos activos o derechos transferidos por una persona (Fideicomitente) a otra persona (Fiduciario) que podrá disponer de dichos activos o ejercer dichos derechos para el cumplimiento de un objetivo preestablecido y para beneficio de una tercera persona (Beneficiario). Los fideicomisos pueden ser constituidos por contrato o por testamento. Todos los fideicomisos deben ser otorgados por escrito sin importar su objetivo y deben revestir la formalidad de escritura pública cuando la ley así lo exige (por ejemplo, en el caso que el fideicomiso refiriera a un inmueble). Si el fideicomiso refiere además a bienes registrables, dicho fideicomiso deberá ser inscripto en el registro público correspondiente. El uso de fideicomisos en Uruguay ha aumentado, en especial las figuras de fideicomiso financiero, fideicomiso de garantía y fideicomiso inmobiliario. Éste último es utilizado principalmente para la construcción y administración de edificios o clubes de campo.

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OPERACIONES INMOBILIARIAS Inscripción de derechos reales Uruguay posee un excelente sistema de derechos reales conforme al cual el titulo de propiedad de los inmuebles y todo derecho real respecto de inmuebles, para ser oponible a terceros, debe estar inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria correspondiente. El orden cronológico de inscripción de tales títulos y derechos otorga la preferencia de tales derechos respecto de un mismo inmueble. El sistema es tan seguro que en el país no existe el concepto de seguro de título de propiedad. Asimismo, todas las operaciones relacionadas con inmuebles así como la gran mayoría de los contratos que crean derechos sobre inmuebles (incluyendo la constitución de gravámenes sobre los mismos) deben ser autorizados por un Escribano Público mediante escritura pública e inscriptos en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria correspondiente. El comprador es quien designa al Escribano Público que actuará en la operación y autorizara la escritura de compraventa. Dicho Escribano realizará una auditoria de los títulos de propiedad de dicho inmueble, obtendrá información de los registros públicos rel-

Terramar Christie’s

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evantes y confirmará, además, que todas las obligaciones fiscales, impositivas y legales en general hayan sido cumplidas.

Estructura de las operaciones inmobiliarias A. El Boleto de Reserva Usualmente, una vez que las partes han acordado los términos comerciales de la operación de compra de un inmueble (sea una casa, un apartamento o incluso un campo) se firma un boleto de reserva. Simultáneamente a la ejecución de este documento, una parte del precio - generalmente el 10% - es depositado por el comprador en manos del Escribano actuante, quien mantendrá dichos fondos en depósito como garantía del cumplimiento de las obligaciones del comprador y los liberará al momento de otorgarse la compraventa o compromiso de compraventa proyectado. El boleto de reserva generalmente prevé un plazo de 30 días para la realización de la auditoría legal y estudio de títulos para confirmar que el vendedor posee buen título. Es práctica común pactar que en caso de surgir observaciones relevantes a los títulos de propiedad sin acuerdo de las partes respecto de dichas observaciones, que las mismas sean remitidas a la Asociación de Es-


cribanos del Uruguay para que opine sobre el tema de fondo. Algunos boletos de reserva estipulan, además, que el comprador podrá desistir unilateralmente de la operación si su Escribano formulare observaciones debidamente fundadas. Puesto que el boleto de reserva contiene todos los principales aspectos negociados de la operación, es recomendable que el comprador – una vez que acuerda dichos términos con el vendedor – contacte inmediatamente a su Escribano para que éste negocie y redacte correctamente este documento.

specto de cualquier otro derechos que se constituya a futuro sobre el mismo: gravámenes, interdicciones, ventas posteriores o cualquier otra circunstancias que podría afectar la facultad del vendedor de enajenar dicho inmueble. El comprador – denominado “promitente adquirente” – puede incluso ceder a terceros los derechos de promitente comprador adquiridos en virtud de dicho compromiso de compraventa.

B. El Compromiso de Compraventa La legislación uruguaya regula, para el caso de operaciones inmobiliarias donde el precio de compra será abonado en cuotas, el otorgamiento de un compromiso de compraventa regido por los principios establecidos en la ley 8.733.

Esta ley estipula, además, que si el vendedor – o “promitente enajenante” - incumpliere su obligación de otorgar la compraventa definitiva o estuviera impedido de hacerlo por cualquier motivo (incluso por fallecimiento), el juez pertinente, tras confirmar que el precio pactado ha sido totalmente abonado o depositado ante dicho juzgado, otorgará la compraventa definitiva en nombre y representación del promitente enajenante a favor del promitente adquirente (o sus sucesores o cesionarios).

El compromiso de compraventa es autorizado por el Escribano Público que designa el comprador, contiene sustancialmente los mismo términos de una compraventa definitiva y, una vez inscripto en el registro correspondiente, otorga al comprador total protección y preferencia en sus derechos sobre el inmueble y re-

Esta estructura es utilizada comúnmente para la compra de unidades en edificios de propiedad horizontal en construcción, ya que es un procedimiento que permite al comprador asegurarse el derecho de propiedad sobre dicha unidad en a la vez que permite al vendedor recibir pagos parciales durante la etapa de construcción.

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OPERACIONES INMOBILIARIAS C. La Compraventa Las compraventa de inmuebles deben ser autorizadas por un Escribano Público en escritura pública y en su Protocolo Notarial. Como se mencionó anteriormente, la función del Escribano no está limitada únicamente a la preparación y autorización del contrato de compraventa, sino que dicho profesional cumple una función pública como agente de contralor, confirmando que el vendedor se encuentra al día en el pago de impuestos, contribuciones sociales relacionadas con las construcciones en el inmueble, que todas las autorizaciones y permisos han sido debidamente obtenidos, etc. Es obligatoria la inclusión de cláusulas controlando todos estos extremos en la propia escritura de compraventa para poder obtener la inscripción de dicha compraventa en el correspondiente Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria. La inscripción de la compraventa la hace oponible a todos los terceros desde la fecha de inscripción. Si no

Faro de José Ignacio

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se inscribe, dicha compraventa es válida sólo entre las partes otorgantes.

Financiamiento de operaciones inmobiliarias En Uruguay es relativamente sencillo obtener financiamiento para la adquisición de inmuebles a través de bancos e instituciones financieras. Usualmente, el acreedor participa de la operación a través de sus propios asesores legales y su propio Escribano que realizará el estudio de títulos y la auditoria ya descripta y redactará la hipoteca (si el comprador otorgará una compraventa) o la prenda de derechos de promitente comprador (si el comprador otorgará un compromiso de compraventa). Las hipotecas también deben ser autorizadas por un Escribano en escritura pública. En este caso el Escribano es usualmente designado por el acreedor, si bien el deudor


suele tener su propio Escribano para asistir en la revisión del contrato de hipoteca y en la transacción en general. También las hipotecas se inscriben en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria correspondiente y por lo tanto, a partir de la fecha de inscripción, son oponibles a todos los terceros y prefieren a cualquier otra transacción posterior sobre dicho inmueble hasta la inscripción de la cancelación de dicha hipoteca.

Impuestos aplicables a las operaciones inmobiliarias 1. Impuesto a las Transacciones Inmobiliarias Todas las adquisiciones de inmuebles están gravadas con el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, o “ITP” que asciende al cuatro por ciento (4%) del valor catastral del inmueble y que es pagado por partes iguales por comprador y vendedor (esto es, 2% cada uno). En términos generales, el valor catastral de los inmuebles es considerablemente menor al valor de

mercado y puede estimarse en aproximadamente 50% del valor de mercado (naturalmente, esto varía en cada caso y esta proporción puede no siempre ser aplicable). El monto correspondiente al ITP es entregado al Escribano al momento de otorgarse la compraventa o el compromiso de compraventa. Dicho Escribano es el encargado de realizar el pago correspondiente ante la autoridad fiscal antes de inscribir la escritura en el registro. Cabe mencionar que cuando el ITP fue abonó al momento de otorgarse un compromiso de compraventa, la compraventa definitiva en cumplimiento de dicho compromiso está exenta del pago de ITP. 2. Montepíos Notariales Los montepíos notariales aplican a todas las operaciones en las que intervienen Escribanos Públicos. En el caso de compraventas e hipotecas, los montepíos notariales ascienden a aproximadamente 0,55% más IVA (22%) del precio pactado.

Puerto de Punta del Este

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¿Como obtengo residencia y ciudadanía en Uruguay? Obtener el permiso de residencia en Uruguay no presenta grandes dificultades. Los extranjeros pueden residir permanentemente en Uruguay si cumplen con los siguientes tres principios generales: a) tener buena salud, b) probar buena conducta, y c) tener suficientes medios para mantenerse a ellos y a su familia. La ciudadanía legal puede ser obtenida por extranjeros si han residido en el país por al menos tres años (si se han instalado con su familia) o al menos cinco años (si se han instalado solos) y – en ambos casos – si han demostrado buena conducta. Asimismo, los extranjeros jubilados en el exterior o que obtienen pensión en el exterior y que desean obtener la residencia permanentemente en Uruguay tendrán derecho a los siguientes beneficios previstos en la ley 16.340 y en el decreto 119/2004: 1. Introducción al Uruguay, dentro de los primeros 6 meses de obtenida la residencia legal permanente, libre de impuestos y aranceles aduaneros: (a) los muebles y efectos de su casa, en las cantidades razonables que las autoridades aduaneras determinen; y (b) un automóvil que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso al país.

2. Obtención de pasaporte común para la persona, su cónyuge e hijos menores de 18 años que hayan obtenido también la residencia legal permanente. 3. Mantenimiento de la validez y vigencia en Uruguay de las pólizas de seguros de vida así como los destinados a cobertura jubilatoria que se hubieran contratado en el exterior. Para ampararse en los beneficios de este régimen, estas personas deben: (A) adquirir un inmueble destinado a su casa habitación en Uruguay por un valor no menor a US$ 100.000, que no podrán enajenar por un plazo de 10 años; o (B) adquirir bonos de deuda Uruguayos emitidos por el gobierno por un valor nominal mínimo de US$ 100.000, que serán depositados en el Banco de la República Oriental del Uruguay por un período no menor a 10 años. Adicionalmente, y conjunto con otra documentación requerida, estas personas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Migraciones certificaciones emitidas por la entidad emisora de la cobertura jubilatoria acreditando la existencia de dicha cobertura que debe ser mayor a US$ 1.500 por mes y ser de naturaleza periódica y permanente.

Los extranjeros pueden residir permanentemente en Uruguay si cumplen con los siguientes tres principios generales: a) tener buena salud, b) probar buena conducta, c) tener suficientes medios para mantenerse a ellos y a su familia.

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LEGALIZATION OF DOCUMENTS COMING FROM ABROAD ¿Los documentos provenientes del extranjero, deben ser legalizados? Sí. Uruguay no es parte de la Convención de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros y por lo tanto no acepta la legalización de documentos a través de la “apostilla”. Todos los documentos provenientes del extranjero deben ser legalizados ante el consulado uruguayo del lugar de emisión del documento o ante el consulado uruguayo más cercano con jurisdicción sobre dicho lugar. Para el caso en que efectivamente no haya un consulado uruguayo con jurisdicción sobre el lugar de otorgamiento, se acepta la legalización indirecta. En este caso, el documento se legaliza ante el consulado de cualquier país donde exista un consulado uruguayo y luego la legalización es realizada por dicho consulado uruguayo. Es recomendable consultar con los consulados uruguayos antes de iniciar la legalización de documentos ya que se exige un cumplimiento estricto de los requisitos.

INHERITANCE LAWS Derecho sucesorio Conforme a la legislación uruguaya, al fallecimiento de una persona, los descendientes directos del fallecido sean legítimos o naturales - y en su ausencia los ascendientes junto con el cónyuge supérstite - son considerados los herederos forzosos del fallecido. En ausencia de ambos padres y del cónyuge supérstite, los hermanos y hermanas legítimos o naturales y los hijos adoptivos serán los herederos. Por lo tanto, la ley reserva una porción de la sucesión para los herederos forzosos. Una persona que al momento del fallecimiento tenga herederos forzosos no podrá – ni siquiera a través de un testamento - disponer de más de cierto porcentaje de su acervo a favor de terceras personas, ni podrá alterar el porcentaje que le corresponde a sus herederos forzosos. El porcentaje del acervo asignado a los herederos forzosos depende del número de herederos forzosos. En caso de un único hijo, se puede disponer libremente de un 50%; en caso de dos hijos, se puede disponer de 1/3 y en el caso de tres o más hijos, de ¼. Si no hay hijos del fallecido y los herederos forzosos son uno o ambos padres, se podrá disponer libremente del 50%.

Bahía de Punta del Este

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impuestos Aparte de espectaculares paisajes, el Uruguay ofrece interesantes oportunidades en el Mercado Inmobiliario

se aplicará a la tasa de 1,5% sobre el precio de compra revaluado.

Invertir en el Mercado Inmobiliario Uruguayo se vuelve cada vez más atractivo, no sólo por el entorno económico favorable, sino también debido a que los impuestos no afectan sustancialmente el retorno del inversor. Los impuestos sobre la propiedad y las transacciones inmobiliarias son menores en Uruguay en comparación con la mayoría de los países de la región.

En el caso de ser propietaria la persona física, el inmueble se encontrará gravado por el Impuesto al Patrimonio a tasas progresiva de entre 0,7% a 2% sobre el valor fiscal de la propiedad.

Compra de inmuebles: Impuestos aplicables Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (“ITP”): La transferencia de la propiedad inmobiliaria se encuentra gravada por el ITP, a ser pagado por ambas partes, tanto por el comprador como por el vendedor. La tasa del impuesto asciende al 2% del valor catastral de la propiedad debidamente ajustado por inflación. Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): Si la vivienda es adquirida a una compañía de construcción, la venta se encuentra gravada por IVA a una tasa del 10%. Impuesto de Sellos: No hay impuesto de sellos aplicable sobre la compra de inmuebles.

Propietario de inmuebles: Impuestos aplicables Impuesto al Patrimonio (“IP”): Si usted es propietario de inmuebles en Uruguay debe abonar el Impuesto al Patrimonio cada año. El impuesto dependerá del vehículo jurídico utilizado para la tenencia del inmueble. Si decide ser propietario de un inmueble a través de sociedad (local o extranjera), el Impuesto al Patrimonio

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Las reglas de deducción aplicadas a las sociedades son diferentes a las utilizadas para el caso de las personas físicas. En el caso de las personas físicas, existe un mínimo no imponible por debajo del cual no se tributa. En el año 2010, el mínimo no imponible fue de aproximadamente USD 111.000 para individuos solteros y de USD 222.000 para matrimonios que eligieron ser gravados como tales. Contribución Inmobiliaria: Las propiedades inmuebles en áreas urbanas y sub urbanas están sujetas al pago de la contribución inmobiliaria, impuesta por el Gobierno Departamental. El impuesto se basa en el valor catastral del inmueble. La tasa varía dependiendo del departamento. En el departamento de Maldonado, en donde se encuentra ubicada Punta del Este, la tasa del impuesto es de 6,8%. La propiedad inmueble en áreas rurales se encuentra gravada por un impuesto de características similares, impuesto por el Estado Central y recaudado por los Gobiernos Departamentales. Impuesto de Primaria: El impuesto de primaria es un impuesto de alcance nacional que grava la propiedad inmueble, y es destinado a financiar el sistema educativo de la Escuela Primaria Pública Uruguaya. La base imponible del impuesto es el valor catastral. Las tasas del impuesto varían desde el 0,15% a 0,30%.


Venta de inmuebles: Impuestos aplicables

Arrendamiento de inmuebles: Impuestos aplicables

Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (“ITP”): La transferencia de la propiedad inmobiliaria se encuentra gravada por el ITP, a ser pagado por ambas partes, tanto por el comprador como por el vendedor. La tasa del impuesto asciende al 2% del valor catastral de la propiedad debidamente ajustado por inflación.

Impuesto a la Renta (“IRAE”, “IRPF” o “IRNR”, dependiendo de quién sea propietario del inmueble): Si usted es arrendador: El impuesto a la Renta difiere de acuerdo con quién sea propietario del inmueble.

Impuesto a la Renta (“IRAE”, “IRPF” o “IRNR”, dependiendo de quién sea propietario del inmueble): El impuesto a la Renta difiere de acuerdo con quién sea el propietario del inmueble. En el caso de la venta de un inmueble propiedad de una persona física o de una sociedad extranjera, la misma se encuentra gravada por el Impuesto a la Renta (IRAE/IRNR) a una tasa del 12% aplicada sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Una vez que la propiedad fue vendida, el accionista o la persona física, puede repatriar el dinero sin pagar ningún otro impuesto. Este tratamiento impositivo favorable no aplica en el caso de 3 o más ventas de inmuebles dentro de un año. Si el inmueble es propiedad de una sociedad uruguaya, el ingreso derivado de la venta de la propiedad, se encuentra gravado por el Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE), a una tasa del 25%. La utilidad sobre la venta del inmueble es determinada por la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición amortizado y ajustado por inflación. Adicionalmente los dividendos distribuidos por una sociedad uruguaya están sujetos a una retención de impuesto a la renta del 7%. Existen tratamientos impositivos preferenciales para ciertos tipos de sociedades uruguayas. Impuesto de Sellos: No hay impuesto de sellos aplicable sobre la venta de inmuebles. Punta del este | mi segundo hogAR

En el caso del arrendamiento de un inmueble propiedad de una persona física o de una sociedad extranjera, el mismo se encuentra gravado por el Impuesto a la Renta (IRPF/IRNR) a una tasa del 12% aplicada sobre el precio del alquiler. Es posible deducir ciertos gastos (contribución inmobiliaria, comisión de la inmobiliaria, por ejemplo). Los dividendos remitidos al exterior por la sociedad extranjera no estarán sujetos a retenciones impositivas en el Uruguay. Si el inmueble es propiedad de una Sociedad Uruguaya, el ingreso derivado del arrendamiento de la propiedad, se encuentra gravado por el Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE), a una tasa del 25%. Adicionalmente los dividendos distribuidos por una sociedad uruguaya están sujetos a una retención de impuesto a la renta del 7%. Existen tratamientos impositivos preferenciales para ciertos tipos de sociedades uruguayas. Si usted es arrendatario: Una reciente ley autoriza a los arrendatarios que sean residentes fiscales uruguayos a deducir de su Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (“IRPF”), el 6% de los pagos efectuados por arrendamientos, en el caso de revelar la identidad del arrendador a la autoridad impositiva. Esta nueva ley podría en un futuro aplicarse a los arrendamientos de carácter vacacional. Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): El IVA no grava los arrendamientos de inmuebles. Impuesto de Sellos: No hay impuesto de sellos aplicable sobre el arrendamiento de inmuebles. 19


PROMOcióN de inversiones Régimen General (Decreto 455/007)

Beneficios

Alcance Son elegibles las empresas comerciales y de servicios para presentar sus proyectos de inversión para la obtención de beneficios fiscales. Las principales características del Régimen de Promoción de Inversiones son las siguientes: 1. Exoneración Directa del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). 2. No se requiere que las inversiones sean financiadas con fondos propios a los efectos de acceder a la exoneración del IRAE. 3. Las inversiones consideradas de interés nacional incluyen la adquisición de bienes muebles a ser utilizados directamente en las actividades de la empresa, mejoras e intangibles (a ser determinado por el Poder Ejecutivo) y los costos de plantines y de implantación y manejo de árboles y arbustos frutales plurianuales ejecutados en el año cero. 4. Las inversiones realizadas hasta 6 meses antes de la presentación del proyecto de inversión pueden ampararse a los beneficios fiscales. 5. La normativa, clasifica los proyectos en diferentes categorías según el monto de la inversión a realizar, medido en unidades indexadas (UI) en pequeños, medianos (tramos 1 y 2), grandes (tramos 1 a 3) y de gran significación económica.

A. Impuesto a la renta Con el régimen anterior, las empresas podían acceder a una exoneración de renta fiscal equivalente al 50% de la inversión financiada con aportes propios, o con los fondos generados por el propio proyecto por tres ejercicios, a partir de la presentación de la solicitud de promoción.

Categoría del proyecto

Cifras en millones de UI

Cifras en millones de USD (apróx.)

20

Pequeños

menos de 3.5

menor a 0.4

Medianos – T.1

3.5 – 14

0.4 - 1.6

Medianos – T.2

14 – 70

1.6 – 8

Grandes – T.1

70 – 140

8 - 16

Grandes – T.2

140 – 500

16 – 57

Grandes – T.3

500 – 7,000

57 – 800

De gran significación

más de 7,000

más de 800

A su vez, podían diferir el restante 50% no exonerado por auto-canalización hasta el quinto ejercicio siguiente al de la inversión. Mediante el régimen actual, las empresas cuyos proyectos son declarados promovidos pueden acceder a una exoneración de IRAE de hasta el 100% de la inversión elegible (sin importar la fuente de financiamiento) dependiendo del monto de la misma (lo que determina la categoría a la que pertenece el proyecto) y de su calificación dentro de la categoría. a.1 Calificación de los proyectos A efectos de determinar el monto del beneficio y el plazo de exoneración de IRAE los proyectos serán calificados en función de la matriz de objetivos e indicadores que se presenta seguidamente En el caso de los proyectos pequeños, las empresas deberán seleccionar uno de los siguientes objetivos: • Generación de empleo • Incremento de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) • Aumento de exportaciones • Utilización de tecnologías más limpias


Objetivo

Indicador

Puntajes (0 a 10 puntos)

Generación de empleo

Número de empleos netos (promedio anual).

Cada 3 empleos se asigna un punto.

Descentralización

Índice de desarrollo humano (IDH) del departamento donde se localiza el proyecto.

[(IDH máx. – IDH dep.) / (IDH máx. – IDH mín.)] x 10

Aumento de exportaciones

Variación del monto exportado (con proyecto – sin proyecto).

Corresponde un punto por cada USD 200 mil de exportaciones.

Incremento del valor agregado nacional

Proporción salarios y compras plaza sobre total de ventas con y sin proyecto.

{[(Salarios + compras plaza) / Ventas]c/p / [(salarios + compras plaza) / Ventas]s/p -1} x 10.

Utilización de tecnologías limpias

Inversión en producción más limpia (P+L) respecto a la inversión total en el proyecto.

Se asigna un punto cada 10% de participación de la inversión en P+L en el total invertido.

Incremento de investigación y desarrollo e innovación

(Inversión en I+D+i / inversión total) o, (número de empleados en I+D+i / total empleados)

Se asigna un punto cada 10% de participación de la inversión en I+D+i del indicador elegido.

Impacto del proyecto sobre la economía

Incremento del PBI generado por el proyecto.

Se asigna un punto cada 0,003% de incremento de PBI anual del país.

En función del puntaje obtenido, podrán acceder a una exoneración de IRAE de entre el 51% y el 60% de la inversión en un plazo de 3 a 5 años de acuerdo a la siguiente tabla.

Montos y plazos de exoneración de IRAE para proyectos pequeños, según puntaje

Puntaje

El resto de los proyectos serán calificados en base a los puntajes que obtengan en la matriz de objetivos e indicadores, los que serán ponderados en función del monto de la inversión prevista. Podrán acceder a los siguientes porcentajes de exoneración: Categoría del proyecto

Exoneración de IRAE Monto

plazo

Medianos Tramo 1

70% del monto invertido x puntos de la matriz / 6

25 años x puntos de la matriz / 10

Medianos Tramo 2

80% del monto invertido x puntos de la matriz / 8

25 años x puntos de la matriz / 10

Grandes Tramo 1 y 2

90% del monto invertido x puntos de la matriz / 10

25 años x puntos de la matriz / 10

Grandes Tramo 3

100% del monto invertido x puntos de la matriz / 10

25 años x puntos de la matriz / 10

De gran significación económica

100% del monto invertido

25 years

Exoneración de IRAE % del monto invertido

Plazo (años)

0

0%

3

1

51%

3

2

52%

3

3

53%

3

4

54%

3

5

55%

4

6

56%

4

7

57%

4

8

58%

5

9

59%

5

10

60%

5

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PROMOcióN de inversiones Los proyectos de gran significación económica deben alcanzar un puntaje mayor al 60% del puntaje de la matriz para acceder la exoneración establecida. a.2 Elección de la matriz de indicadores Los proyectos medianos y grandes podrán optar por la aplicación de la matriz de indicadores correspondiente a su categoría o por la del tramo de proyectos pequeños. En este último caso, los requisitos para generar puntos en el indicador de generación de empleo, dependen del tipo de proyecto y de la cantidad de personal de la empresa, siendo más exigentes cuanto mayor es el proyecto o cuanto más grande es la empresa. a.3 Topes de exoneración La exoneración no podrá superar los siguientes porcentajes del impuesto a la renta a pagar: a) 90% - ejercicios comprendidos en el primer 50% del plazo máximo otorgado. b) 80% - ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% del plazo máximo. c) 60% - ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% del plazo máximo. d) 40% - ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% del plazo máximo. e) 20% - ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% del plazo máximo. f) 10% - ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% del plazo máximo. En todos los casos, el plazo para la exoneración se computa a partir del año en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su declaratoria. b. Impuesto al patrimonio Las empresas se encuentran exoneradas del Impuesto al Patrimonio por toda la vida útil de los bienes muebles que se incorporen en el proyecto. En el caso de las inversiones en obra civil, el plazo es de 8 años, si se localiza en Montevideo y de 10 años, si se ubica en el interior.

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C. Tasas y tributos a la importación La normativa exonera de tasas y tributos a las importaciones de los bienes de activo fijo declarados no competitivos de la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). d. Devolución del Impuesto al Valor Agregado de la obra civil Los proyectos promovidos pueden beneficiarse con la devolución del IVA incluido en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la construcción de la Obra Civil, y los servicios contratados destinados a las obras civiles. e. Honorarios y salarios en desarrollo tecnológico de áreas prioritarias El régimen permite computar los montos correspondientes a honorarios y salarios en desarrollos científicos y tecnológicos del proyecto en áreas prioritarias (de acuerdo a los artículos 49, 52 y 55 del Decreto 150/007) por una vez y media a los efectos de la liquidación del impuesto a la renta. Seguimiento y control Los beneficiarios estarán obligados a presentar ante la COMAP, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables acompañados de informe de contador público (Auditoría - Grandes Contribuyentes, Revisión Limitada - Sector CEDE, y de compilación – restantes) y demás información (definida por la COMAP) que permita evaluar el cumplimiento de la inversión y los indicadores comprometidos. La reglamentación estableció márgenes de tolerancia respecto a la obtención del puntaje proyectado. A su vez, por razones excepcionales ajenas a la empresa, no previsibles cuando se presentó el proyecto, se prevé la posibilidad de obtener un período de suspensión en el cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y reliquidación de los plazos y beneficios


Nuevas inversiones y recategorizaciones Si una empresa cumple con los requisitos exigidos para una categoría superior a la original, puede solicitar que se le otorguen las exoneraciones de dicha categoría. Por otro lado, si se realizan nuevas inversiones durante el período en el que se están gozando los beneficios, se considerarán como incrementales a la inversión original, pudiendo la empresa obtener la recategorización y extensión de plazos.

Sector Turismo (Decreto 175/003) Alcance Las empresas turísticas son elegibles para aplicar a la obtención de beneficios fiscales para sus proyectos de carácter turístico. Los procedimientos y beneficios de este Decreto se aplicarán a: a. Actividades turísticas destinadas a la oferta de servicio de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen una unidad compleja realizada para la captación de demanda de turismo, (de ahora en adelante denominadas Proyectos Turísticos) aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 16.906 y a lo reglamentado en el decreto. b. Hoteles, Aparthoteles, Hosterías, Moteles y Estancias turísticas construidas o a construirse. Competencia La declaración de promoción de una actividad turística se hará efectiva cuando esta contribuya: • Al desarrollo geográfico y turístico de la infraestructura de la zona en que se ubicará el proyecto. • A la satisfacción total o parcial de carencias específicas en la planta turística de esa zona. • A la generación y captación de demanda turística. • A la creación de servicios turísticos innovadores Beneficios fiscales Estos se aplicarán a los proyectos Turísticos promovidos Punta del este | mi segundo hogAR

por la ley 16.906, en forma escalonada según el avance en la implementación de la obra y el cronograma aprobado. Son los siguientes: a. Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas Al sólo efecto de la liquidación del IRAE, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico, en los términos establecidos en el acto de declaración de promocional y de acuerdo a las condiciones previstas en el Decreto, podrán ser amortizadas en quince años mientras que las inversiones en equipamiento, en cinco años. B. Impuesto al Patrimonio Al sólo efecto de la liquidación del IP, las inversiones en infraestructura y obra civil que se realicen en la construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico, en los términos establecidos en el acto de declaración promocional y de acuerdo a las condiciones previstas en el Decreto, se computarán como activo exentos al cierre del ejercicio en que se iniciaron las obras y los diez siguientes. La exoneración también rige para los predios sobre los que se realicen las inversiones. En el caso de las inversiones que se realicen en bienes de activo fijo, estas se considerarán como activos exentos al cierre del ejercicio en el que se incorporó el bien y los 4 siguientes. C. Impuesto al Valor Agregado Crédito por IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil) del Proyecto Turístico. y exoneración del IVA a las importaciones de bienes cuyo destino sea el mismo que el anterior. En el caso de las inversiones que se realicen en bienes de activo fijo, se otorgará un crédito por IVA para los adquiridos en plaza y la exoneración del impuesto si son importados. d. Tributos a la importación Exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes para la construcción, 23


PROMOcióN de inversiones mejora o ampliación y de bienes de activo fijo destinados al equipamiento del Proyecto Turístico. Las inversiones realizadas por el literal b ya mencionado, sólo podrán aplicar a los beneficios dispuestos para el Impuesto al Patrimonio, Impuesto al Valor Agregado y Tributos a la importación, cuando las mismas fueran en equipamientos

plazo hasta 20 años. • Proyectos grandes: hasta 100% inversión, plazo hasta 25 años. (*) (*) Determinados a partir de la matriz de objetivos e indicadores, según lo establecido por el Dec. 455/007 y la normativa de la COMAP

Opción para el inversor: Régimen general o régimen especial Al momento de presentar un Proyecto de Inversión de carácter turístico, el inversor podrá acogerse a los beneficios del Decreto Nº 175/003, que reglamenta el régimen de incentivo tributario específico para el sector Turismo; a los beneficios del Decreto 455/007, reglamentario de la ley 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones, u optar por beneficios para determinados impuestos por un Decreto y para otros impuestos por el otro.

B. Impuesto al Patrimonio (IP) Empresa Promotora: Exoneración de IP de los bienes que se incorporen con destino a la obra civil, por el período que permanezcan en el patrimonio de la empresa promotora, con un plazo máximo de 11 años a partir de su incorporación. Esta exoneración también alcanza a los predios sobre los que se realicen las construcciones. Empresa Explotadora: Los bienes muebles destinados al equipamiento del proyecto turístico que incorpore la empresa explotadora, por toda su vida útil. Uso y/o usufructo de las unidades cedidas por los titulares al explotador, por 11 años.

Decreto 404/010 Alcance Mediante Decreto promulgado el día 29 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo declaró promovidos los emprendimientos turísticos que funcionen bajo el régimen de Hoteles Condominio o “Condhoteles”, otorgando beneficios similares a los que obtendría un hotel que desarrolla sus actividades bajo un esquema tradicional. A continuación se resumen los beneficios que podría obtener cada una de las partes intervinientes en el esquema de un “Condhotel”: Beneficios fiscales Los beneficios fiscales otorgados a los Hoteles Condominio son los siguientes: A. Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) Empresa Promotora: Queda excluido de la exoneración el IRAE generado en la venta de las unidades que realice la empresa promotora. Empresa Explotadora: • Proyectos pequeños: hasta 60% inversión, plazo hasta 5 años. • Proyectos medianos: hasta 80% inversión,

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C. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Empresa Promotora: Exoneración del IVA de la importación de bienes con destino a la construcción. Crédito por el IVA incluido en las compras en plaza de bienes y servicios cuyo destino final sea la construcción. Empresa Explotadora: Exoneración del IVA de la importación de bienes de activo fijo destinados a equipamiento. Crédito por el IVA incluido en las compras en plaza de bienes de activo fijo destinados a equipamiento. D. Tributos a la importación Empresa Promotora: Exoneración por las importaciones de materiales y bienes necesarios para la construcción, debiendo optar por uno de los siguientes: • 100% de los tributos que gravan los bienes declarados no competitivos de la industria nacional. • 50% de los tributos que gravan la totalidad de los bienes. Empresa Explotadora: Exoneración por las importaciones de los bienes de activo fijo destinados a equipamiento, debiendo optar por uno de los siguientes: • 100% de los tributos que gravan los bienes declarados no competitivos de la industria nacional. • 50% de los tributos que gravan la totalidad de los bienes.


Régimen General/Sector Turismo (incluyendo Hoteles Condominio) Régimen

Beneficiario

Exoneración IRAE

Exoneración (IP)

Exoneración (IVA)

Exoneración Tributos a la Importación

Régimen General Decreto Nº 455/007 (Ley No. 16.906)

Todas las Empresas

• Proyectos Pequeños: Hasta un 60% de la inversión, por un plazo de hasta 5 años

• Bienes muebles • Obra civil

Devolución de IVA en régimen de exportaciones para la adquisición en plaza de materiales de construcción y servicios destinados a las obras civiles

Exoneración de tasas y tributos a las importaciones de los bienes de activo fijo declarados no competitivos de la industria nacional

• Construcción, mejoras o ampliaciones (a ser amortizadas en 15 años)

• Construcción, mejoras o ampliaciones (infraestructura u obra civil), por un período de 10 años (incluye el terreno en donde se ubican las mejoras)

• Equipamiento (a ser amortizado en 5 años)

• Activo Fijo, por un período de 4 años

• Crédito del IVA incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil) y del incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento o renovación del equipamiento del proyecto. • Exoneración de IVA a las importaciones de bienes destinados a la construcción, mejora o ampliación del proyecto y a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento o reequipamiento del proyecto.

Exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de: • de bienes de activo fijo • materiales y bienes para la construcción, mejora o ampliación • bienes de activo fijo destinados al equipamiento

• Sólo para equipamiento

• Sólo para equipamiento

• Sólo para equipamiento

• Bienes que se incorporen con destino a la obra civil, , con un plazo máximo de 11 años a partir de su incorporación. Esta exoneración también alcanza a los predios sobre los que se realicen las construcciones.

• Exoneración del IVA de la importación de bienes con destino a la construcción.

Exoneración por las importaciones de materiales y bienes necesarios para la construcción, debiendo optar por uno de los siguientes:

• Proyectos Medianos: Hasta un 80% de la inversión, por un plazo de hasta 20 años • Proyectos Grandes: Hasta un 100%, de la inversión, por un plazo de hasta 25 años

Sector Turismo Decreto Nº 175/003

Complejos Turísticos

Depreciación de inversiones realizadas en:

Hoteles, Aparthoteles, Hosterías, Moteles y Estancias turísticas

Hoteles Condominio Decreto Nº 404/003

Empresa Promotora

Queda excluido de la exoneración el IRAE generado en la venta de las unidades que realice la empresa promotora

• Crédito por el IVA incluido en las compras en plaza de bienes y servicios cuyo destino final sea la construcción.

• 100% de los tributos que gravan los bienes declarados no competitivos de la industria nacional. • 50% de los tributos que gravan la totalidad de los bienes.

Empresa Explotadora

• Proyectos pequeños: hasta 60% inversión, plazo hasta 5 años. • Proyectos medianos: hasta 80% inversión, plazo hasta 20 años. • Proyectos Grandes: hasta 100% inversión, plazo hasta 25 años. Por las inversiones ejecutadas por la empresa promotora y la empresa explotadora.

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• Los bienes muebles destinados al equipamiento del proyecto turístico que incorpore la empresa explotadora, por toda su vida útil. • Uso y/o usufructo de las unidades cedidas por los titulares al explotador, por 11 años.

• Exoneración del IVA de la importación de bienes de activo fijo destinados a equipamiento. • Crédito por el IVA incluido en las compras en plaza de bienes de activo fijo destinados a equipamiento

Exoneración por las importaciones de los bienes de activo fijo destinados a equipamiento, debiendo optar por uno de los siguientes: • 100% de los tributos que gravan los bienes declarados no competitivos de la industria nacional. • 50% de los tributos que gravan la totalidad de los bienes.

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Residencia permanente o veraneo Punta del Este ofrece múltiples opciones para disfrutar en verano con una infraestructura cada vez mejor y más completa, que hace que un número creciente de personas la elija como opción de residencia o segunda residencia. Para veranear o para vivir todo el año, existen

varias opciones de casas y chalets de excelente construcción, que en general poseen de 2 o 4 dormitorios (1 o 2 en suite), living comedor, hogar a leña, cocina, dependencia de servicio, toilette, jardín, parrillero y piscina. Desde U$S 250.000

Barrios privados Una interesante propuesta de vivienda son los Barrios Privados o “Countries”: una zona residencial cerrada dentro de la cual se pueden adquirir lotes de aproximadamente 500 a 2000 m2 para edificar la casa que cada uno desee o también existen aquellos que ya tienen las casas construi-

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das o brindan la posibilidad de construirla a gusto del propietario. Comparten la red de seguridad y servicios como Club House con piscina, barbacoas con parrilleros, áreas de juegos para niños, canchas deportivas y gimnasio. Lotes desde U$S 80.000. Casas desde U$S 200.000


Chacras marítimas Las chacras martítimas son propiedades de tierra con superficies de aproximadamente 4.000 m2 a 5 hectáreas con costa sobre el océano o muy próximo a la playa que se encuentran en diferentes zonas de Punta del Este desde Laguna del Sauce hasta José Ignacio y

Garzón. Existe la modalidad de barrio privado de chacras, compartiendo seguridad y servicios como piscinas, canchas deportivas y hasta mini campos de golf, spa, recepción, mucamas, etc. Lotes desde U$S 150.000

Campos En todo el Uruguay es posible encontrar fértiles campos de bellos paisajes y aptos para ganadería y actividad agrícola. Particularmente en Mal¬donado los campos son muy pintorescos, ondulados, con buenos accesos, cañadas y lagunas y servicios subterráneos. Muchos

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poseen cascos antiguos y también los hay con edifciaciones modernas, instalaciones de trabajo completas, en funcionamiento y con muy buena rentabilidad. Desde U$S 3.500 por hectárea

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Torres A lo largo de la costa de Punta del Este, sobre la zona de Paradas de Playa Mansa, en la Península y hasta las primeras Paradas de la Playa Brava se elevan espectaculares Torres, grandes edificios de aproximadamente 20 pisos con servicios y mucha infraestructura. En general se encuentran en primera linea frente al océano o a muy poca distancia de la playa, con entorno de bosques y gozando de hermosa vista. Cuentan con

amenities como los que brindan los hoteles cinco estrellas: concerjería, seguridad, mucamas, servicio de playa, piscina externa, piscina interna climatizada, spa, gimnasio, canchas deportivas, barbacoas con parrilleros, salas de eventos, business center, salas de internet, salas de juegos para adultos y para niños, peluquería, vallet parking, entre otros. Desde U$S 300.000

Edificios Se caracterizan por ser construcciones de aproximadamente 5 pisos y se encuentran tanto en la zona de bosques como frente al mar. Puede ser un solo edificio o construirse tipo condominio en varios bloques o de tipo aterrazados. Dependiendo si son básicos o premium brindan más servi-

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cios pero en general todos cuentan con recepción, seguridad, mucamas, servicio de playa, piscinas, barbacoas con parrilleros, gimnasio, business center, salas de internet, salas de juegos para adultos y para niños, entre otros. Desde U$S 200.000


Residencias Premium La sofisticación de Punta del Este se puede apreciar en todo su esplendor desde alguna de las residencias de lujo que pueden encontrarse en zonas exclusivas como el Barrio del Golf, Beverly Hills, Laguna del Sauce, La Barra o José Ignacio. A la altura de los balenarios más glamorosos del planeta, estas espectaculares casas pueden ser clásicas o de diseño vanguardista, con costa al océano o laguna o dentro de una

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gran extensión de tierra, poseen todas las comodidades imaginables y la característica común de satisfacer los gustos más exquisitos. Frente al mar, con mucha privacidad, mucho espacio y vistas sin igual se trata de un tipo de propiedad único, que en Punta del Este se pueden encontrar por valores relativamente menores que en otras partes del mundo. Desde U$S 1.500.000

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CD

Esta guía de inversiones en Uruguay ha sido preparada por Guyer & Regules (derechos de propiedad en Uruguay), Ferrere Abogados y CPA / Ferrere (impuestos) y Uruguay XXI (información general del país y estadísticas) con el objetivo de brindarle al lector un panorama general de un país que – hasta hace poco tiempo – era raramente mencionado fuera de América del Sur y cuya principal fama provenía de la cultura de su gente y sus éxitos futbolísticos por haber ganado las Olimpíadas de 1924 y 1928 y las Copas Mundiales de 1930 y 1950. Recientemente sin embargo Uruguay ha comenzado a atraer la atención mundial y su nombre está nuevamente resonando no sólo por sus logros en la cancha de fútbol

smanso@ferrere.com sfontana@ferrere. com

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(salió cuarto en el Campeonato Mundial de Sudáfrica 2010) sino también por sus índices de crecimiento, la belleza y sofisticación de sus balnearios – que se encuentran entre los mejores y más glamorosos del mundo – y la calidad de primera línea de los productos agropecuarios de sus fértiles tierras. Después de todo, Uruguay, a pesar de su pequeño tamaño, es el séptimo exportador mundial de carne bovina y de arroz y el sexto de soja. Naturalmente, este breve volumen está lejos de cubrir en su totalidad los temas que brevemente toca. No puede más que a aspirar a dar un pantallazo de un país en el que estamos orgullosos de vivir. Si Ud. requiere más información, por favor no dude en contactarnos:

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