Revista 421 noviembre 2015 apertura

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N.º 421 noviembre 2015 - Ejemplar en la Argentina $35REVISTA CREA - N.º 421 noviembre 2015 - Ejemplar en la Argentina $35-

Legislación vigente sobre pulverizaciones, gestión de efluentes y ordenamiento territorial de bosques. Buenas prácticas para aplicación de fitosanitarios.


Sumario 08

08

La producción agropecuaria y el cuidado del ambiente Repaso de la legislación vigente sobre pulverizaciones, gestión de efluentes y ordenamiento territorial de los bosques nativos.

32

Deriva de agroquímicos en zonas periurbanas Un enfoque integral del problema.

42

Mapa Legal Una herramienta interactiva para conocer la legislación ambiental relacionada con las actividades agropecuarias.

44

Cómo se hizo cuando se hizo bien El rol clave de un organismo interdisciplinario estatal: la Comisión Nacional de Investigación en Agroquímicos.

32 48

No dejar de estar presentes La importancia de involucrarse con la comunidad local en materia ambiental.

52

Una mirada diferente sobre los fitosanitarios La perspectiva de un investigador brasileño.

54

El escenario internacional genera nuevos desafíos La Argentina puede capitalizar las oportunidades que ofrecen los países en desarrollo.

54

58

El valor de las nuevas competencias Acciones para afrontar realidades empresariales adversas.

64

Crisis en el NOA Sin cambios, se producirá un abandono masivo de campos.

68

Más controles para la semilla de uso propio Nueva exigencia del Inase.

70

Los mejores híbridos para maíz tardío Resultados de ensayos realizados en distintas zonas del Movimiento CREA.

64

76

Cuando intentar ahorrarse unos pesos puede resultar carísimo El factor profesional en la gestión del agua subterránea.

80

Un ganadero a prueba de obstáculos Cómo se produce carne en la zona Semiárida, con un promedio anual de lluvias de 350 milímetros.

84

Malezas resistentes: un problema global Acciones para afrontar realidades empresariales adversas.

88

Un buen ejemplo de articulación público-privada El Grupo Jardín de América concretó importantes mejoras en los espacios verdes de la ciudad.

70 90

Noticias de empresas

SECCIÓN ECONÓMICA 92 94 98

El precio de la tierra LO AYUDAMOS A PRESUPUESTAR APUNTES


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La producción agropecuaria y el cuidado del ambiente Repaso de la legislación vigente sobre pulverizaciones, gestión de efluentes y ordenamiento territorial de los bosques nativos

En el presente artículo se hará un repaso del marco normativo que rige la producción agropecuaria en su vinculación con el ambiente. Esta vinculación es histórica y se ha centrado originalmente en la conservación del suelo y del agua. Sin embargo, con la agricultura moderna y la intensificación de los sistemas de producción, surgen nuevos temas y se profundizan otros, como los referidos al uso de fitosanitarios, la gestión de efluentes de sistemas intensivos de producción animal, el desmonte de los bosques nativos y la emisión de gases de efecto invernadero. En un mundo con una población mundial de más de 7200 millones de habitantes, la cual aumentará en 1000 millones de cara a 2025 y alcanzará los 9600 en 2050, el acceso y la seguridad de los alimentos son aspectos fundamentales y prioritarios. Además, se prevé que el aumento de la población se producirá principalmente en las regiones más pobres del mundo y que la India se convertirá en el país más poblado. Se encuentran, entonces, por un lado, los impactos que la actividad agropecuaria puede generar, y por otro, la creciente demanda mundial de alimentos y la responsabilidad de los países productores de proveerla. El equilibrio se podría encontrar al asegurar alimentos producidos de manera sostenible, minimizando la presión sobre los recursos naturales y garantizando la seguridad alimentaria.

Productos fitosanitarios en la Argentina En línea con la tendencia mundial, la agricultura argentina ha experimentado un marcado crecimiento en las últimas décadas, tanto en superficie cultivada como en toneladas producidas. Si se analiza la evolución de la superficie sembrada de los principales cultivos (soja, maíz, girasol, trigo y

arroz), se registran 15.795.250 hectáreas sembradas en la campaña 1990/1991 y 31.214.275 hectáreas al final del período considerado (2012), lo que significa un incremento de aproximadamente 100%. Por otra parte, el aumento en la producción ha sido aún mayor, pasando de 33.964.400 toneladas a 94.227.691, lo que implica un incremento del 177%. Este aumento de la producción agrícola trajo aparejada una evolución en el mercado de productos fitosanitarios, los cuales contribuyeron a lograr un incremento de los rindes y una disminución de las pérdidas de cosecha por la presencia de insectos, malezas y hongos. Cuando se hace referencia al impacto de los plaguicidas, con frecuencia se pone el foco en las consecuencias negativas que su uso puede ocasionar; sin embargo, el primer efecto de los plaguicidas es un incremento de la disponibilidad de alimentos, fibras, bebidas, fármacos, plásticos y biocombustibles [1]. El crecimiento de la agricultura y del mercado fitosanitario también viene acompañado del creciente reclamo de algunos sectores de la sociedad que –en algunos casos– perciben un exagerado riesgo en este tipo de productos. Es allí donde la normativa que regula el uso de estos productos debe ofrecer una respuesta. Las normas que rigen el uso de fitosanitarios deben contemplar los distintos tipos de productos, las condiciones de uso y aplicación, las tecnologías disponibles y las condiciones del cultivo por tratar. Todo ello sobre la base de la frondosa información científica que establece cuáles son las condiciones adecuadas para que el uso de dichos productos no genere un impacto no deseado.


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Las normas que rigen el uso de fitosanitarios deben contemplar los distintos tipos de productos, las condiciones de uso y aplicación, las tecnologías disponibles y las condiciones del cultivo por tratar, siempre sobre la base de información científica.

Asimismo, dichas normas deben establecer un adecuado y eficaz sistema de control y fiscalización, sancionando a quienes obran fuera de las buenas prácticas. De esta manera, la norma debe regular la interfaz urbano-rural, asegurando tranquilidad a la comunidad y la viabilidad de la producción. Más allá de la normativa que regula el uso y aplicación de fitosanitarios, hay normas que rigen desde la fabricación, la comercialización, los límites máximos de residuos en alimentos de consumo directo y procesado hasta la disposición final de los envases que los contienen. En los puntos siguientes se realizará un repaso de la normativa más relevante en esta materia.

Registro de productos fitosanitarios El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), a través de la Dirección de

Agroquímicos y Biológicos, tiene entre sus funciones controlar el cumplimiento de las normas técnico-administrativas referidas a la elaboración o formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas; inscribir, registrar y auditar los establecimientos que elaboren o formulen productos fitosanitarios; realizar la evaluación técnica para la aprobación y registro de los principios activos o productos formulados, fertilizantes y enmiendas; proponer la restricción o prohibición de dichos productos, así como también los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos o contaminantes derivados del uso de productos fitosanitarios. Están sujetos a registro los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el país para el control de plagas en el ámbito agrícola, así como las personas físicas o jurídicas que comercialicen, importen o exporten productos fi-


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tosanitarios y los establecimientos que sinteticen especificaciones para productos destinados a la o formulen estos productos. protección de plantas. Los productos fitosanitarios se inscriben en el ReEn ese marco, una vez cumplimentado el trámite gistro Nacional de Terapéutica Vegetal, de acuerdo de inscripción, se otorga a los productos un con lo establecido “Certificado de Uso y En un mundo cuya población por el Decreto N.° Comercialización” que mundial alcanzará, según se 3489/58 y el Delos habilita a ser utiespera, los 9600 millones de creto N.° 5769/59, lizados y comercializaen los términos del dos en todo el territohabitantes en 2050, la seguridad Manual de Procedialimentaria es un aspecto prioritario. rio nacional, para el mientos, Criterios y control de plagas en El desafío consiste, entonces, en Alcances para el Relos cultivos para los asegurar alimentos producidos de gistro de Productos que se encuentran aumanera sostenible, minimizando la torizados. Fitosanitarios en la presión sobre los recursos República ArgentiComo toda sustancia naturales. na, aprobado por química, los fitosaniResolución SAGPyA tarios pueden provoN.° 350/99. La mencionada resolución adopta car efectos adversos directos sobre el hombre y para la Argentina la quinta edición del Manual sobre el ambiente. Las sustancias presentan una de la FAO sobre elaboración y empleo de las gran diversidad en sus estructuras químicas, por lo que los riesgos varían según el tipo de producto, las formas de uso, la dosis y frecuencia de exposición (aguda o crónica), y el tipo de contacto (dermal o inhalatorio). Para medir el índice de toxicidad de una sustancia, se utiliza la dosis letal media (DL50) que indica los miligramos de una sustancia necesarios por kilogramo de peso de un animal para matar al 50% de la población. La Resolución Senasa 302/12 sustituye la “clasificación toxicológica según riesgos y valores de Dl50 aguda de productos formulados” que establecía la Resolución N.° 350/99, por la clasificación toxicológica de productos formulados establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En el caso de aquellos productos que se encontraban registrados con anterioridad a la publicación de la resolución, se otorgó un plazo de dos años para cumplir con la adecuación. De esta manera, con la nueva resolución de Senasa se establecen valores más estrictos de DL50 para las distintas categorías, según tipo de contacto (oral, dermal) y de producto (líquido, sólido). Con la nueva resolución, para mantener la categoría en la que se encontraban, las empresas productoras debieron acreditar que tales productos tenían una DL50 mayor (es decir, menor toxicidad). Asimismo, con el avance tecnológico la toxicidad de los productos se fue reduciendo, usándose cada vez más productos calificados como “pro-


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ductos que normalmente no presentan peligro” y minimizándose el uso de productos calificados como “moderadamente peligrosos”.

Uso de productos fitosanitarios A pesar de ser un país productor de alimentos donde el uso de fitosanitarios constituye una realidad, no hay una ley nacional que establezca los presupuestos mínimos y las condiciones en las que se deban efectuar las aplicaciones de productos fitosanitarios. Excepto Tierra del Fuego, el resto de las provincias tienen su propia normativa en cuanto a la regulación de uso y manejo de agroquímicos [2]. Entonces, al momento de aplicar los productos, el productor y los aplicadores deben observar las condiciones y las distancias de aplicación establecidas en las normas provinciales y en las ordenanzas municipales, en el caso de existir. Al mismo tiempo, deberán manipular el producto siguiendo los recaudos establecidos en los marbetes y considerar todos los avances en tecnologías de procesos e insumos que garanticen un manejo integrado de plagas. En algunos proyectos y normas vigentes, no se consideraron cuestiones tales como la distinta clasificación de los productos, las condiciones climáticas, las tecnologías disponibles o la necesidad de la receta fitosanitaria. En aquellos casos en los que se prohibió la aplicación aérea (por ejemplo, la Ordenanza N.° 2671/10 de Cañuelas), tampoco

se han considerado situaciones excepcionales en las que no pueden utilizarse equipos terrestres, sino que requieren necesariamente aplicaciones aéreas, como la aplicación de fungicidas en trigo y cebada en estadios avanzados de su desarrollo. Estas condiciones excepcionales son claramente consideradas por la Directiva 2009/128/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establece que podrá autorizarse la pulverización aérea en casos especiales, cuando no haya ninguna alternativa viable o cuando haya ventajas claras en términos de menor impacto para la salud humana y el medioambiente en relación con la aplicación terrestre de plaguicidas. Si se realiza un repaso de las normativas provinciales y locales que regulan la aplicación de estos productos, se evidencia una disparidad entre normas en cuanto a las distancias establecidas como zonas de resguardo o de amortiguamiento [3]. Esta última está pensada como la superficie adyacente a determinadas áreas de protección que, por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del espacio protegido, sin dificultar las actividades que en ellas se desarrollan [4]. Esto muestra que –en algunos casos– se ha omitido la abundante bibliografía que establece las condiciones en que una aplicación de estos productos puede realizarse sin riesgo de deriva. Es imprescindible regular el uso de fitosanitarios en interfaces urbano-rurales y en la cercanía de


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El contexto climático permitió que la agricultura extendiera sus fronteras, generando un proceso de cambio de uso del suelo hacia diversos modelos de producción ganadera o agrícola.

cursos de agua o de zonas críticas, pero esto debe efectuarse sobre la base de criterios científicos. Legislaciones comparadas de Chile, Brasil, EE. UU. y países europeos contemplan distancias inferiores a las propuestas en algunos proyectos o leyes provinciales y en normas locales.

Límite máximo de residuos En un contexto de sostenido crecimiento poblacional y ante una creciente preocupación por la sostenibilidad ambiental y social de la agricultura, la Argentina se consolida como uno de los principales países productores y exportadores de alimentos, capaz de incrementar su producción en forma sostenible y competitiva [5]. Como país productor y exportador de alimentos, se debe observar el límite máximo de residuos (LMR) permitido por las normas del país importador y por la ley local. Los LMR representan la cantidad máxima permitida de residuos de determinado plaguicida sobre determinado producto agrícola. Para asegurarse de que los LMR sean los más bajos posible se siguen dos vías: se verifica, sobre la base de información científica, que la ingestión diaria del residuo considerado no provoque

efectos nocivos durante toda una vida. También se deben verificar las cantidades mínimas de plaguicida necesarias para proteger un cultivo y el nivel de residuos que persiste en la cosecha –el cual debe ser inferior al nivel toxicológicamente permisible– que es el que se considera para el establecimiento de los LMR. En la Argentina, la Resolución Senasa 934/2010 establece los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno que se importen o se produzcan localmente. Los límites máximos de residuos nacionales se establecen en el Anexo I de dicha resolución. Los productos y subproductos agropecuarios no contemplados en el Anexo I deben cumplir con un valor por defecto de 0,01 mg/kg correspondiente al límite de detección del método de análisis. Los productos de exportación deben cumplir los requerimientos de los LMR permitidos por el país importador. Por ejemplo, en el caso de la Unión Europea, la Comisión fija para todos los alimentos destinados al consumo humano o animal un límite máximo de residuos de plaguicidas. Por medio de la Regulación (EC) N.° 396/2005 y modificatorias,


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se reúnen en un solo texto y se armonizan los límites aplicables a los diferentes productos de alimentación humana o animal. El reglamento se refiere a los plaguicidas actuales o previamente utilizados en agricultura dentro o fuera de la Unión Europea (alrededor de 1100). Si un producto no se menciona específicamente, se debe aplicar un LMR general por defecto de 0,01 mg/kg. La Comisión actualiza con frecuencia los anexos del reglamento mediante reglamentos de ejecución con el fin de adaptar los límites máximos de residuos (LMR) según las opiniones de la autoridad europea de seguridad alimentaria. La inocuidad y la calidad de los alimentos constituyen requisitos cada vez más imperiosos de los mercados y de los consumidores. En nuestro país, Senasa cuenta con un laboratorio, y a su vez, administra y audita la Red Nacional de Laboratorios, donde se realizan los análisis de las muestras para determinar la presencia de residuos de plaguicidas.

Gestión de envases de fitosanitarios Los envases que contienen los productos fitosanitarios, una vez vacíos, son considerados “residuos peligrosos” por la Ley N.° 24051. En su Anexo I se establecen las categorías sometidas a control, dentro de las cuales la corriente Y4 se refiere a los desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitosanitarios.

La categorización de los envases vacíos de fitosanitarios como residuos peligrosos tiene implicancias en la gestión, asociadas especialmente a las particularidades de la actividad agropecuaria (distancias de los campos a los centros poblados, dispersión de unidades productivas, dificultad del acceso, etcétera). La principal dificultad se centra en el transporte desde el campo hasta un centro de acopio transitorio (CAT) donde se almacenan los envases hasta su posterior retiro. El traslado debe ser efectuado por un transportista habilitado, conforme a la normativa de residuos peligrosos. De la misma manera, un transportista habilitado es el que debe trasladar los envases del CAT a un operador habilitado para que los recicle o incinere. La falta de centros de acopio, el escaso número de operadores habilitados para tratar este tipo de residuos (Y4) y el costo del transporte son otras de las complejidades que atraviesa la gestión de este tipo de residuos. En esta línea, hay provincias que han optado por desclasificar el residuo, considerando que este pierde su peligrosidad con el triple lavado o con el lavado a presión efectuado conforme la Norma IRAM 12069. Tal es el caso de Mendoza, por Resolución ISCAMEN 217/05; Neuquén, por Ley 2774 /2011, y Chubut, por las Resoluciones MAyCDS 048/2012 y MP 110/2012. Si bien no hay una ley nacional que regule la adecuada gestión de este tipo de envases, hay un


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proyecto de ley (Expediente 375/14) que considera tablece que los envases lavados pasan a ser conesta problemática y establece los presupuestos siderados residuos no peligrosos, lo que posibilita mínimos de protección ambiental para la gestión su reciclaje. Posteriormente, por Ley N.° 9974/00 de envases vacíos de fitosanitarios, requiriendo y por Decreto N.° 4074/02A se determinaron las una gestión diferenciada y condicionada. En su responsabilidades compartidas de los actores, y articulado se destaca el que establece como en 2010, por Ley N.° 12305 y Decreto N.° 7404/10 procedimiento de reducción de residuos el lavado se estableció el sistema de logística reversa. establecido por la Norma IRAM 12069. Asimismo Gestión de efluentes establece la responsabilidad extendida y comparLos problemas ambientales que derivan de la tida, entendida como el deber de cada uno de los intensificación de los sistemas de producción registrantes (empresas fabricantes de productos) animal se encuentran asociados a los residuos de responsabilizarse por la gestión integral y el generados, fundamenfinanciamiento de los El crecimiento de la agricultura talmente las excretas envases. Fija que el y del mercado fitosanitario vino que se concentran en tráfico interjurisdiccional pequeñas unidades de no podrá ser prohibiacompañado del reclamo de do por las provincias, algunos sectores de la sociedad superficie y que pueabordando una pro- que perciben un riesgo exagerado den impactar sobre el aire, el suelo y el agua. blemática asociada a en este tipo de productos. Es allí Las características de la actual clasificación. donde la normativa que regula su los efluentes varían seEn cuanto a la legislautilización debe ofrecer gún el tipo de instalación comparada, otros una respuesta. ción y el sistema propaíses ya han optado ductivo (feed lot, tampor establecer la desbo, cerdos, aves), por clasificación de estos lo que debe considerarse un manejo particular en productos cuando se hace un adecuado tracada caso. Sin embargo, en el caso de los feed lots tamiento en el campo. Chile, por medio del y de los tambos, los efluentes se caracterizan por Decreto Supremo N.° 148/04, establece que los contener nutrientes (nitrógeno, fósforo y potasio) y envases de plaguicidas se considerarán residuos una elevada carga orgánica cuantificable medianpeligrosos a menos que sean sometidos al prote la demanda biológica de oxígeno (DBO). cedimiento de triple lavado y manejados conforme El manejo adecuado de las excretas es un asa un programa de eliminación. En Brasil, la ABNT pecto fundamental en la sostenibilidad ambienpublicó la Norma NBR 13.968/1997 en la que se es-


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tal de estos sistemas de producción animal. La legislación de las principales provincias productoras establece parámetros de vuelco en cursos superficiales de agua o aplicación en suelo. Para este último supuesto, se han fijado estándares suponiendo que en cada caso concreto se estuviera frente al peor escenario posible (por ejemplo, suelo con pendiente, con escurrimiento a un curso de agua). En ningún caso se contempla la capacidad del recurso receptor para depurar el efluente que se vuelca o se aplica ni se valora su reutilización como fuente de materia orgánica y nutrientes. Por ejemplo, el sistema de producción de leche en la Argentina se caracteriza por basar la alimentación del rodeo en el pastoreo al aire libre. Esto permite considerar la aplicación de los efluentes en los lotes, ya que todas las explo-

taciones cuentan con una extensa superficie (a razón de 0,5 a 1 ha por vaca). En vez de volcarlos a un curso de agua, los efluentes pueden tener una utilización agronómica para riego o como fertilizantes orgánicos. Se requieren, entonces, políticas y medidas que faciliten el aprovechamiento de los efluentes, de manera de dar a las excretas una gestión y reutilización sostenible, evitando posibles impactos. La legislación comparada muestra que debe tenderse a evaluar los casos concretos mediante permisos integrales de gestión de los efluentes y manejo de nutrientes, teniendo en cuenta la caracterización del suelo y diferenciando la dimensión de los establecimientos. En todos los casos, y más allá de la normativa vigente, la legislación debe ir acompañada de una guía o manual de buenas prácticas de gestión de

Cuadro 1. Legislación de OTBN por provincia y por área de conservación

Provincia Buenos Aires

Ley provincial

Área verde OTBN (ha)

Área amarilla OTBN (ha)

Área roja OTBN (ha)

No ha formalizado OTBN

Catamarca

Ley N.º 5311

302.966

1.543.593

587.123

Chaco

Ley N.º 6409

1.531.575

3.100.387

288.038

Chubut

Ley N.º XVII-92

19.496

613.324

419.351

Córdoba

Ley N.º 9814

0

530.194

2.393.791

Corrientes

Ley N.º 5974

414.228

292.251

63.840

Entre Ríos

No ha formalizado OTBN

Formosa

Ley N.º 1552

3.257.625

719.772

409.872

Jujuy

Ley N.º 5676

163.457

832.334

213.152

Ley N.º 2624

927.829

3.029.760

38.518

La Pampa La Rioja

No ha formalizado OTBN

Mendoza

Ley N.º 8195

150.980

1.800.595

82.613

Misiones

Ley XVI - Nº 105

447.487

967.192

223.468

Neuquén

Ley N.º 2780

3559

347.672

192.686

Río Negro

Ley N.º 4552

44.300

252.700

181.900

Salta

Ley N.º 7543

1.592.366

5.393.018

1.294.778

Ley N.º 8174 Actualización OTBN: Resolución N.º 47-PBD-2012 (Ley N.º IX0697-2009) Ley N.º 3142

70.673

1.603.171

71.557

738.305

1.887.363

526.962

0

343.249,30

180.569

Santa Fe

Ley N.° 13372

0

1.190.271

663.520

Santiago del Estero

Ley N.º 6942

952.493

5.645.784

1.046.172

Ley N.º 869/12

20.282

401.918,30

311.706,70

Ley N.º 8304

164.461

219.413

526.638

10.802.082

30.713.961

9.716.255

San Juan San Luis Santa Cruz

Tierra del Fuego Tucumán Total

Fuente: Elaboración propia con datos de http://obio.ambiente.gob.ar/otbn.


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efluentes y disposición de barros, que servirá de guía a los productores sobre la base de las condiciones particulares de cada predio.

Ordenamiento territorial de bosques La Ley 26331/07 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan; el Decreto 91/09 la reglamenta. La ley establece tres categorías, para estimar el valor de conservación de un determinado sector. En el anexo de la ley se establecen criterios de sostenibilidad ambiental que deben ser ponderados para configurar el ordenamiento territorial de los bosques nativos. Las provincias, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa nacional, dictaron leyes ordenando sus bosques nativos. La situación actual de las provincias ante el OTBN (conforme su legislación) se resume en el cuadro 1. Toda intervención sobre el bosque nativo debe realizarse en el marco de un plan de conservación (PC), un plan de manejo (PM) o plan de cambio de uso del suelo (PCUS), aprobado por la autoridad provincial de aplicación, según la categoría a intervenir. En la figura 1 se muestran los distintos niveles de conservación (área roja, amarilla o verde) y las distintas opciones de intervención (plan de manejo o plan de cambio en el uso en el suelo), según se trate de áreas amarillas o verdes.

Tal como se expuso anteriormente, el crecimiento de la agricultura se debió a un aumento en la superficie cultivada y a un incremento en la producción por hectárea. El contexto climático ha permitido que la agricultura extendiera sus fronteras hacia las regiones norte y oeste del país, generando un proceso de cambio de uso del suelo en esa zona. El cambio en el uso del suelo (CUS) se produjo a través del desmonte y la conversión de tierras de pastizales para la posterior incorporación de modelos diversos de producción ganadera o agrícola [6]. En el marco del Proyecto Tercera Comunicación Nacional Sobre Cambio Climático (3CN), se realizó un análisis de cambio de uso en el suelo por regiones forestales de bosque nativo o pastizal con destino a otros usos, tales como plantaciones forestales, cultivos o pasturas [7]. Para el período 2002-2010 se determinó la conversión de un área de 3,5 millones de hectáreas de bosque nativo (BN), mientras que en el período 2010-2012, las superficies estimadas de CUS provenientes de BN (Tierras forestales y Otras tierras forestales) fue de 583.000 de hectáreas. Esto muestra que si bien la ley no frenó los desmontes, contribuyó a bajar la tasa de deforestación en forma significativa. En un estudio que se realizó en el marco de la 3CN se estimó una proyección al año 2030 de cambio en el uso del suelo proveniente de bosque nativo con destino a agricultura. Dicha proyección tuvo en cuenta la superficie de la categoría “Verde” establecida en las leyes provinciales de OTBN, ya que estas áreas admitirían cambios sujetos a la presentación de las debidas autorizaciones ante la autoridad de aplicación. Asimismo, dentro de las áreas verdes, dicho estudio consideró aquellas con potencial agrícola por calidad de suelo y régimen de precipitación (superior a 700 mm). El área correspondiente a la categoría Verde con aptitud agrícola fue estimada en 1.819.000 hectáreas, sobre un total superior a los 10 millones de hectáreas de bosque nativo correspondientes a esta categoría de conservación, lo cual representa aproximadamente el 19% del área total enmarcada en la categoría Verde y el 3,5% del total de bosques protegidos en las tres categorías. Con el objeto de compensar a las jurisdicciones y a los titulares que conserven los bosques nativos, la ley, en su Artículo 31, establece el Fondo Nacio-


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nal para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, que debe estar integrado por: a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las cuales no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional, y b) El 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, de la ganadería y del sector forestal, correspondientes al año anterior al ejercicio en consideración. Sin embargo, si se realiza una evaluación de las partidas presupuestarias de 2010 a la fecha, el monto asignado a la implementación de la ley es sustancialmente inferior al establecido por norma. Así, por ejemplo, en el año 2013 se asignaron 230.000.000 pesos, cuando debería haberse asignado la suma de 2327 millones de pesos. Asimismo es importante destacar que aun dando cumplimiento a lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 31 de la ley, la compensación prevista no alcanza para compensar efectivamente a los titulares por los beneficios que se dejan de percibir al no poder producir soja, trigo o maíz [8]. Se encuentra abierta ahora una nueva etapa, en la que cada jurisdicción debe actualizar el ordenamiento de bosques nativos conforme lo dispone el Decreto 91/09. Esta revisión se realiza cada cinco años, por lo que algunas provincias se encuentran en mora, y otras deben iniciar el proceso en los próximos meses. Se destaca el caso de la provincia de San Luis, que ya efectuó su actualización.

Conclusiones A través de los años, la Argentina se ha constituido en un país proveedor de alimentos, lo que representa un desafío y una responsabilidad. En un mundo con una población creciente, el único sistema de producción posible para satisfacer las demandas y necesidades es el actual. En este marco, el uso de productos fitosanitarios que permitan el control de plagas, malezas, insectos y hongos para minimizar las pérdidas de cosecha y asegurar la calidad de los alimentos es una realidad. Las normas deben tender a asegurar la producción de alimentos mediante sistemas sostenibles, para una población mundial en crecimiento. La prohibición de productos fitosanitarios no es un paradigma posible en el escenario actual. Sin embargo, lo que debe procurarse es educación, regulación, control y la fiscalización en la fabrica-

ción, comercialización, uso y disposición final de los residuos que generan. Existe numerosa evidencia científica que demuestra que el uso de estos productos enmarcados en las buenas prácticas no conlleva impactos para la salud y el ambiente, lo que debe ser contemplado en la normativa actual, que merece ser revisada y actualizada. También debe impulsarse la investigación y el desarrollo de productos con menor riesgo de toxicidad o inocuos, e incluso el uso de tecnologías alternativas que permitan minimizar el uso de estos productos. Vale destacar que en los últimos años se produjo una evolución muy significativa y continua en este sentido [9]. En materia de gestión de efluentes de tambos y feed lots, se valora el uso agronómico de los efluentes como una práctica de gestión sostenible, y esto debe orientarse con medidas y políticas. La legislación actual establece parámetros para la descarga en cursos de agua superficial, colectoras y absorción en suelo, sin considerar las características específicas de los efluentes generados. Las normas que se aplican han sido concebidas para regular las industrias y no tienen en cuenta las particularidades de la producción primaria, como por ejemplo, el uso potencial de los efluentes y barros con fines agronómicos (riego, fertilizante orgánico). Los bosques nativos brindan valiosos bienes y servicios ambientales, contribuyendo a conservar la biodiversidad y a proteger los suelos de la erosión, además de ser sumideros de carbono y regular la temperatura. En este contexto, se celebra la Ley N.° 26331 y su decreto reglamentario, por medio del cual las provincias realizaron el ordenamiento territorial de sus bosques nativos. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer para lograr su adecuada implementación. Las partidas presupuestarias asignadas desde 2010 a la fecha se encuentran muy alejadas del monto establecido por la ley, pero además, aún si se asignara lo establecido por norma, existe una diferencia entre la compensación que le correspondería a un productor por conservar el bosque y la pérdida –entendida como el costo de oportunidad– que implica la imposibilidad de desarrollar allí alguna actividad agrícola-ganadera.

Bibliografía [1] Agricultura y plaguicidas: un análisis global. Guillermo Juan March, 2014.


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El manejo adecuado de las excretas es un aspecto fundamental en la sostenibilidad ambiental de los sistemas intensivos de producción animal, cuyos efluentes se caracterizan por contener nutrientes y una elevada carga orgánica. [2] “Agroquímicos en Argentina. ¿Dónde estamos? ¿Adónde vamos?”. Eugenia Magnasco y María Marta Di Paola, Informe Ambiental Anual 2015 FARN (2015). [3] Mapa Legal CREA: http://mapas-crea.info/. [4] Pautas sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en Áreas Periurbanas. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Cita a M. Madrigal y colaboradores: “Retención de plaguicidas en zonas amortiguadoras. Caso del Isoproturon. Ing. Invest. y Tecnol.”, 2007; 8(1):35-43. Recuperado el 28/08/2015 en http://bit.ly/1Jr1lq6. [5] Agricultura inteligente: la iniciativa de la Argentina para la sustentabilidad en la producción de alimentos y energía. Lorenzo R. Basso [et ál.], 1.a ed. Buenos Aires, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 2013. [6] “Análisis de Indicadores de Desarrollo Sustentable para Evaluar el Impacto Socioeconómico y Ambiental del Cambio de Uso del Suelo en la Provincia del Chaco”. Estudio desarrollado por el Proyecto Ambiente, I+D AACREA. No publicado (en edición).

[7] “Ley Nacional de Bosques Nativos: Implementación, implementación, implementación”. Ana Di Pangracio, Informe Ambiental Anual 2013 Farn (2013). [8] “Estudio de Potencial de Mitigación Reducción de la Deforestación” (3CN). Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA) y Fundación Torcuato Di Tella (FTDT), 2015. Recuperado el 31/08/2015 en http://www.ambiente. gov.ar/archivos/web/ProyTerceraCNCC/file/2_1%20 Estudio%20de%20mitigaci%C3%B3n%20-%20 Reducci%C3%B3n%20Deforestaci%C3%B3n.pdf. [9] “La Agricultura Argentina en marcha”. R. Negri, F. Feiguin, M. Campos, M. Walter, F. Ferreira y E. Satorre (2009). Disponible en www.crea.org.ar.

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Síntesis del trabajo “Aspectos ambientales vinculados a la producción agropecuaria”, elaborado por Eugenia Magnasco, técnica del proyecto Ambiente de AACREA. El artículo técnico completo puede ser descargado de www.crea.org.ar/index. php/publicaciones-y-software/revista.


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