Alegacion pgou santa cruz de bezana subestacion electrica prezanes

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AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA ALEGACIONES APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

EXPTE. 53/650/04 TOMO V Al amparo del artículo 68 de la ley de Cantabria 2/2001 de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria D/Dª__________________________________________________________________, con DNI________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en__________________________________ ______________________________________________________________________, formula la siguiente alegación a la aprobación inicial del PGOU.

ALEGACION CONTRA LA UBICACIÓN DE UNA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA EN PREZANES

Extracto del plano de la página 200 de la Memoria Propositiva Se plantea la siguiente alegación al documento de aprobación inicial del PGOU de Santa Cruz de Bezana, al entender que se produce una grave contradicción entre las


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premisas que impulsan la reducción de las áreas edificables y urbanizables del pueblo de Prezanes, para preservar su carácter rural y su especial valor ecológico, con la previsión de instalación de una subestación eléctrica al sur del Arroyo Palancate. El Barrio Palancate de Prezanes crece al sur del arroyo Otero y está integrado por varias viviendas unifamiliares, estando además circundado por el núcleo urbano de Prezanes.

Extracto del cuadro de la página 103 de la Memoria Propositiva Se considera que la instalación de esta subestación en un ámbito rústico de especial protección paisajística, colindante con un barrio consolidado de viviendas unifamiliares, es un error, dado el grave impacto visual que genera en el entorno, que el propio PGOU considera necesario preservar.


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Además de la contradicción que es pretender ubicar una subestación eléctrica en un suelo rústico de especial protección paisajística, los vecinos con viviendas cercanas a esta infraestructura eléctrica, tendremos que convivir con las afecciones negativas que tienen este tipo de instalaciones para los vecinos, tales como alteraciones del sueño, zumbidos de los tendidos eléctricos y su vinculación con otro tipo de enfermedades y lesiones de carácter grave, que avalan multitud de informes médicos de universidades de todo el mundo. Se considera por tanto que no hay justificación para la instalación de una subestación eléctrica en un suelo, y en el entorno de la localidad de Prezanes que según el PGOU tiene una baja previsión de desarrollo. El PGOU plantea esta infraestructura como solución al desarrollo de viviendas previsto en Bezana y de suelos productivos en los márgenes de la N611, situación que agrava la injusticia que se plantea sobre Prezanes al tener que cargar con las molestias de una subestación eléctrica que se desarrolla para dar servicio a otros sectores que no están en la localidad de Prezanes. Por los motivos expuestos, atendiendo a la contradicción entre la instalación de una subestación en una zona a preservar por su valor paisajístico y sobre todo, por motivos de salud pública, se insta al equipo redactor a plantear una nueva ubicación para esta infraestructura, que sin duda estaría mejor ubicada en alguno de los nuevo ámbitos de desarrollo productivos-industriales propuestos por el propio PGOU, que a la postre son los ámbitos más demandantes de suministro eléctrico, por los que esta infraestructura se hace necesaria.

En Santa Cruz de Bezana, a _______ de Octubre de 2014 Fdo.


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