Instructivo del Centro de Practica

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Instructivo del Centro de Práctica Jurídica en la modalidad de procuración de la Universidad de El Salvador

INSTRUCTIVO INTERNO DEL CENTRO DE PRÁCTICA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

CAPÍTULO I GENERALIDADES Objeto Art. 1.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regulará la actividad en los Centros de Práctica Jurídica que funcionan en la Universidad de El Salvador; estos centros tendrán como sede: el Campus Universitario Central en San Salvador y las Facultades Multidisciplinarias en oriente y occidente, las que en adelante se denominaran únicamente “las facultades”; habiéndose firmado el día veintinueve de junio de dos mil nueve un Convenio de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia y la Universidad de El Salvador y con fecha catorce de diciembre de dos mil nueve se suscribió el Protocolo Adicional al referido Convenio y, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula quinta del referido protocolo, es en el que se fundan los requisitos para el funcionamiento de los Centros de Práctica Jurídica, consistentes en dotar de infraestructura, un Coordinador, Asesores Jurídicos, así como personal administrativo necesario para el funcionamiento, y determinar los mecanismos a implementar en el registro e inscripción en el área de “Procuración” que los aspirantes a practicantes deben de cumplir y respetar; así como los requisitos, control, desarrollo de sus actividades y régimen disciplinario al que deberán someterse y que establece este instructivo.

CAPÍTULO II DEL CENTRO DE PRÁCTICA JURÍDICA REQUISITOS Sede central y regional Art. 2.- El Centro de Práctica Jurídica, en adelante “el Centro”, tendrá la sede central en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, en San Salvador y las regionales en las facultades de Santa Ana y San Miguel y está autorizado por la Corte Suprema de Justicia para actuar como tal y brindar la atención legal gratuita especialmente a la comunidad de escasos recursos económicos, e instituciones no gubernamentales sin fines de lucro, de acuerdo con los compromisos por los que se ha suscrito el convenio y para coordinar con el Departamento de Práctica Jurídica, la práctica que realicen los practicantes. Estos Centros estarán a cargo de un Coordinador, quien se apoyará con personal de la Oficina de Asistencia Jurídica a la Comunidad, Asesores de áreas y Personal Administrativo.

Autorización de centro de práctica Art. 3.- Para que el Centro mencionado en el artículo anterior, fuera autorizado como tal por la Corte Suprema de Justicia fue necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con la estructura orgánica capaz de atender la demanda de servicios de asistencia jurídica. b) Tener regulada la forma de la prestación de los servicios y del control y evaluación de la práctica. c) Disponer del personal suficiente y autorizado para ejercer la abogacía y el

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notariado, con el fin de realizar la capacitación, supervisión y evaluación correspondientes. d) Contar al menos con un notario que emita en forma gratuita los documentos legales necesarios para el servicio requerido por los usuarios. e) Estar dotado de los recursos materiales y financieros para la prestación de los servicios de asistencia jurídica. f) Que los servicios sean gratuitos.

CAPÍTULO III DEL PERSONAL Responsables de la ejecución de la práctica Art. 4.- La ejecución del proceso de la práctica jurídica en el área de "Procuración" estará a cargo de los Decanos, de los Coordinadores de los Centros, los Asesores y personal administrativo adscrito al Centro de Práctica de las facultades. Requisitos del Coordinador Art. 5.- Para ser coordinador de los Centros se requiere que cumpla con los requisitos mínimos siguientes: a) Estar autorizado como Abogado y/o Notario por la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador y. b) Estar contratado a tiempo completo en jornada laboral en el Centro de las facultades. Funciones del Coordinador Art. 6.- Serán funciones de los coordinadores: a) Organizar el Curso Pre-inductivo. b) Administrar los Centros. c) Asesorar al practicante sobre la naturaleza del proceso o consulta legal, y asignar de manera inmediata y equitativa los casos a los practicantes. d) Llevar control, supervisión y seguimiento al trámite de los procesos por sí o por medio de los asesores de área, solicitándoles a los practicantes la presentación del informe semanal sobre el estado de los casos que diligencian. e) Recibir, revisar y observar informes de los practicantes. f) Establecer mecanismos de control para la adecuada gestión de las prácticas. g) Reportar al Decanato de las facultades y al Departamento de Práctica Jurídica de la Corte Suprema de Justicia, lo concerniente a la práctica jurídica. h) Tramitar el respectivo proceso sancionatorio y dictar resoluciones sobre sanciones a los practicantes. i) Revisar la memoria de labores. j) Certificar la finalización de la práctica jurídica. Requisitos para ser Asesor Art. 7.- Para ser Asesor en el Centro se requiere como mínimo: a) Estar contratado en exclusiva y a tiempo completo o medio tiempo, para dar la asistencia técnica jurídica a los practicantes y usuarios del Centro. b) Con moralidad y competencia en el área jurídica sustantiva y procesal asignada. Funciones del Asesor Art. 8.- Serán funciones del asesor: a) Prestar asistencia y dirección a los practicantes en el diligenciamiento de los casos asignados correspondientes a su área.

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b) Darle seguimiento técnico en la tramitación de los casos hasta su resolución definitiva u otra forma de finalización anticipada. c) Llevar un libro de control de asistencia y asesorías. d) Colaborar con el coordinador del Centro en lo concerniente al desarrollo de la práctica jurídica; incluyendo revisión de los casos de las memorias de labores presentadas por los practicantes.

CAPÍTULO IV DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Prestación del servicio Art. 9.- El Centro brindará servicios a personas naturales especialmente de escasos o bajos recursos económicos e Instituciones no gubernamentales sin fines de lucro que soliciten los servicios jurídicos procesales en las áreas, civil, penal, penitenciaria, menores, tránsito, laboral, inquilinato, familia, constitucional, y contencioso administrativo, una vez judicializados para cumplir los propósitos del Convenio. Lineamientos de prestación del servicio Art. 10.- El Centro brindara sus servicios bajo los siguientes lineamientos: a) El usuario debe ser una persona natural especialmente de escasos o bajos recursos económicos cuyo ingreso familiar no sea superior a siete salarios mínimos urbanos del sector comercio, lo cual podrá ser documentado con constancias de salario, declaración jurada del interesado o bajo estudio socioeconómico. b) En caso de las personas jurídicas serán organizaciones de la sociedad civil cuya finalidad sea compatible con los fines de la Universidad de El Salvador y no sean de carácter lucrativa. c) El usuario será atendido en el Centro donde expondrá su caso y formulará su solicitud de servicio. d) El coordinador del Centro deberá asignar el caso al practicante y asesor, quien dará la orientación y monitoreo respectivos. e) El horario de atención al público, será de lunes a viernes en un horario de ocho de la mañana a doce del medio día y de dos a seis de la tarde. Las diligencias o actuaciones procesales deberán realizarse en las horas que los respectivos tribunales las ordenen. f) Excepcionalmente se podrá planificar jornadas de asesoría en cualquier parte del país previa coordinación con Instituciones no gubernamentales sin fines de lucro bajo la supervisión del coordinador del Centro.

CAPÍTULO V REQUISITOS Y PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA Aspirantes a realizar práctica Art. 11.- La práctica jurídica podrán realizarla: a) Los alumnos activos de las facultades de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, que hayan aprobado el setenta por ciento de las materias del pensum de la carrera. b) Los egresados de las facultades y, c) Los graduados de las mismas. Áreas para realizar la práctica

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Art. 12.- Los practicantes que se sometan al proceso de práctica jurídica, deberán contar con la dirección del coordinador y de los asesores respectivos diligenciando un total de seis procesos judiciales, que deben de cubrir por lo menos dos de cualquiera de las áreas señaladas en el artículo 9 del presente instructivo, se podrán homologar por dos casos de los anteriormente señalados cualquiera de las siguientes actividades: a) La realización de diez procedimientos administrativos en cualquiera de las áreas señaladas en el referido artículo; b) Atención y solución de un mínimo de veinte problemas jurídicos, debidamente registrados y documentados. c) Dos asistencias no letradas cuando el proceso sea desarrollado en materia Penal de conformidad con el Art. 116 Pr.Pn. u asistencia en cualquier otro proceso por audiencia; y, d) Cinco procedimientos de resolución alterna de conflictos. Para que estas actividades sean homologadas deberán estar debidamente documentadas conforme a los requerimientos y formularios que el Centro emita avalados por el Departamento de Práctica Jurídica en donde se registren todos los datos concernientes de las partes que se involucren en el caso, además deben registrarse todas las actividades que los practicantes realicen en la tramitación de los mismos, firmadas por las autoridades en donde se preste el servicio así como por el coordinador del Centro, o persona que el designe. Los procesos deberán de diligenciarse en cualquier estado procesal en que se encuentren, siempre y cuando se le brinde un servicio eficiente, efectivo y de calidad al usuario y el que se evaluará conforme a los criterios de evaluación contenidos en el Art. 26 de este documento. Los practicantes deberán presentarse al Centro, cuanto menos cuatro horas a la semana distribuidas según la conveniencia de los procesos que le sean asignados y efectividad del aprendizaje de la práctica. Las cuales deberán estar debidamente documentadas. Plazo para realizar la práctica Art. 13.- El tiempo de duración de la práctica jurídica, no será superior a un año luego de su inscripción. Al no cumplir el practicante en el tiempo establecido con el desarrollo de su práctica en los casos asignados, podrá solicitarse a la Jefatura del Departamento de Práctica Jurídica, una prórroga, la que no podrá ser mayor de tres meses y solo para el efecto de concluir los casos asignados. La petición deberá hacerla el coordinador del Centro por escrito, a la Jefatura del Departamento de Práctica Jurídica, con al menos quince días de antelación a la fecha en que debería de concluir la práctica justificando las razones por las cuales se solicita la prórroga. Solicitud de acreditación Art. 14.- Si al finalizar el año de práctica o su prórroga, en los procesos asignados al practicante no se hubiese dictado sentencia definitiva o finalizado por resolución distinta; la Jefatura del Departamento de Práctica Jurídica podrá acreditarlo, previa solicitud por escrito del practicante, con el aval del coordinador del Centro basado en el seguimiento y los reportes presentados oportunamente por el solicitante en relación al proceso.

CAPÍTULO VI DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PRACTICANTES

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Convocatoria ordinaria Art. 15.- La inscripción de los practicantes será a través de dos convocatorias anuales, pudiendo realizarse convocatorias extraordinarias, según lo amerite la demanda de usuarios y de aspirantes a realizar sus prácticas; la primera convocatoria se realizara en la primera semana de febrero y la segunda en la primera semana de julio de cada año. Convocatoria extraordinaria Art. 16.- Las convocatorias extraordinarias deben de justificarse ante la Jefatura del Departamento de Práctica Jurídica para su debida autorización, y esta tendrá tres días hábiles para contestar dicho trámite. Art. 17- No podrá haber inscripción ordinaria ni extraordinaria si el grupo anterior al nuevo por inscribir no ha concluido más de su 50% de casos asignados. Requisitos de inscripción Art. 18.- Los aspirantes a practicantes deben inscribirse en el Centro presentando la siguiente documentación: a) Alumno activo: certificación extendida por la Administración Académica de las facultades en la que conste que el estudiante ha cursado y aprobado el 70% de las materias del pensum de la carrera; b) Alumno egresado: original de carta de egresado; c) Graduado: fotocopia certificada del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas; d) Dos fotografías recientes tamaño cédula en traje formal, y, e) Fotocopia del documento único de identidad del aspirante ampliado en ciento cincuenta por ciento. Con esta documentación se le abrirá un expediente personal a cada practicante. Proceso para inscripción Art. 19.- La inscripción de los practicantes corresponderá al coordinador del Centro y deberá comprender el siguiente proceso: a) Entrevista con el coordinador del Centro. b) Completar solicitud para realizar la práctica jurídica que contendrá los datos personales del aspirante. c) Registro en el libro de inscripción de control de práctica donde constará el número de inscripción del practicante. d) Recibir curso de inducción a la práctica jurídica, el cual tendrá una duración mínima de dieciséis horas. e) El curso al que se refiere el literal anterior es totalmente gratuito.

CAPÍTULO VII DEL CONTROL Y ASIGNACIÓN DE CASOS Mecanismo de control Art. 20.- Los mecanismos de control que sustentarán la práctica en el Centro son los siguientes: a) Los practicantes se inscribirán en el Libro de Control de Práctica Jurídica que llevará el Centro, en el cual, se registrará el número de inscripción y fecha de inicio de la práctica jurídica, así como cualquier otro dato relevante concerniente a la situación del practicante. Dicho libro será autorizado por la Jefatura del Departamento de Práctica Jurídica y posteriormente el coordinador del Centro, redactará acta de apertura y de finalización del proceso de inscripción. b) El coordinador del Centro remitirá la nómina de practicantes inscritos a la

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Jefatura del Departamento de Práctica Jurídica. Expediente del practicante Art. 21.- A cada practicante se le abrirá un expediente jurídico, que formara anexo al expediente personal, el cual deberá estar debidamente ordenado y foliado y contendrá los casos que le hayan sido asignados correlativamente, cada uno, con su respectiva carátula en el que deberá hacerse constar por lo menos, el tipo de proceso diligenciado, datos del practicante y del usuario así como el área seleccionada, con las respectivas diligencias administrativas y judiciales las que estarán conformadas por: a) Solicitud de servicio: la que deberá contener entrevista con el usuario e información personal del mismo para establecer su situación socioeconómica de escasos o bajos recursos económicos, a fin de garantizar el fin perseguido por los servicios que presta el Centro en relación al convenio, debiendo estar firmada y sellada por el coordinador o en su defecto por el asesor. b) Evaluación del caso y fecha de su asignación al practicante y asesor, en la que deberá constar la aceptación del caso por el practicante. c) Notificación al usuario de la asignación del caso al practicante. d) Convenio del servicio jurídico a prestar, en donde se podrán establecer los compromisos que adquiere tanto el usuario como el Centro en el desarrollo del caso y los gastos que por su naturaleza deben ser cubiertos por el interesado en que se le preste el servicio, como son la publicación de carteles, certificaciones o peritajes, entre otros, el cual deberá estar firmado por los intervinientes. e) Informes semanales en los cuales el practicante deberá documentar todas las actividades administrativas y judiciales que realice en la tramitación de cada caso y que serán la base para documentar la memoria de labores que se les exigirá al finalizar su práctica, en estos deberán constar la fecha de su recibo y serán firmados y sellados por el coordinador. f) Informe final, donde los practicantes deberán resaltar el resultado obtenido en la tramitación de los casos asignados en forma resumida. g) Copias de resoluciones judiciales de cada caso en un orden cronológico, desde la admisión de la demanda en que se judicializa, hasta la sentencia definitiva, si se hubiere dictado. Asignación de casos Art. 22.- El seguimiento de los casos comprende los siguientes pasos: a) Que los casos se asignen dentro del término de siete días hábiles desde que el usuario completa la documentación e información necesaria para su asistencia legal; b) Verificación de los casos por el coordinador o asesores del Centro. c) Cada expediente contendrá las diligencias administrativas y judiciales correspondientes a los casos asignados. d) Cada practicante, llevará su propio registro para efecto de redactar su memoria de labores, una vez finalizada la práctica jurídica. e) Los practicantes recibirán asesoría especializada y de manera constante por áreas del derecho, para la correcta y adecuada asistencia legal de los casos asignados, procurando cuando las pruebas y la justicia le asistan lograr un resultado favorable a las pretensiones de los usuarios. Nómina de practicantes Art. 23.- El coordinador del Centro, remitirá al Departamento de Práctica Jurídica, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la nómina de practicantes que finalicen su práctica, para la correspondiente certificación.

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CAPÍTULO VIII DE LA MEMORIA DE LABORES Y SU EVALUACIÓN Presentación de la memoria Art. 24.- Habiendo concluido con las actividades de la práctica jurídica, el practicante cuenta con un plazo de treinta días hábiles para presentar la memoria de labores al Centro, detallando las actividades que haya realizado en toda su práctica de forma resumida. Si por causa justificada no la pudiere presentar en el plazo antes detallado, el coordinador del Centro le podrá conceder un plazo extraordinario no mayor a quince días hábiles, siempre que lo solicite tres días antes del vencimiento del plazo ordinario. Si el período por el que se pidiere la prórroga fuere mayor al establecido en este inciso, el respectivo coordinador deberá solicitar autorización a la Jefatura del Departamento de Práctica Jurídica para que determine si procede su concesión y la extensión del plazo. Revisión de la memoria Art. 25.- Presentada la memoria por el practicante, el coordinador del Centro tendrá un plazo de treinta días hábiles para revisarla y hacer las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán ser subsanadas por el practicante en un período perentorio de cinco días hábiles, luego de su notificación. Avalada la memoria se remitirá al Departamento de Práctica Jurídica, con la siguiente documentación: a) Dos ejemplares de Memoria de Labores, en relación a las actividades realizadas durante la práctica conforme al instructivo que el Departamento de Práctica Jurídica ha elaborado, juntamente con el expediente personal del practicante, para su respectiva revisión. b) Una certificación original y dos copias, que acredite la práctica jurídica, en la cual se hará constar el grado de diligencia, acierto, responsabilidad del trabajo y tiempo de duración, original que se entregará al practicante para que realice las gestiones necesarias para su autorización de Abogado en la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, y las copias, una para el Centro de Practica Jurídica de la Universidad de El Salvador y la otra para el Departamento de Práctica Jurídica. c) La Jefatura del Departamento de Práctica Jurídica, una vez recibida la memoria de labores, cuenta con un plazo de treinta días hábiles para revisarla y acreditar la práctica. Sin embargo, previo a la acreditación puede señalar las observaciones que considere necesarias, las cuales deberán ser subsanadas por el practicante en un plazo perentorio de cinco días hábiles, una vez notificado al coordinador del Centro. Criterios de evaluación Art. 26.- La evaluación de la práctica se regirá por los siguientes criterios: periodicidad, calidad, grado de dificultad, lugar donde se desarrolló la práctica, y se basará en los registros de las diligencias asignadas que contendrá el expediente jurídico y personal del practicante, en los libros de control de práctica y en la memoria de labores.

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CAPÍTULO IX DE LA ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA Acreditación de la práctica Art. 27.- Aprobada la Memoria, se acreditará la práctica jurídica y se otorgará certificación al practicante para que inicie el respectivo trámite de autorización para ejercer la Abogacía. Termino para retirar certificación Art. 28.- El practicante cuenta con treinta días hábiles para retirar la certificación de la acreditación de la práctica jurídica. Devolución del carné Art. 29.- El practicante deberá devolver además su carné al finalizar su práctica jurídica.

Retiro de certificación Art. 30.- La certificación será retirada personalmente, pudiendo hacerlo por autorización con firma legalizada por Notario.

Firmas de la Certificación Art. 31.- La certificación de la práctica jurídica será firmada por el coordinador del Centro de Práctica Jurídica de la Universidad y por la jefatura del Departamento de Práctica Jurídica.

CAPÍTULO X DEREHOS DE LOS PRACTICANTES Derecho a recibir inducción Art. 32.- Todo practicante tiene derecho a recibir la inducción a que se refiere el Art. 19 lit. d) del presente instructivo sobre las labores que va a desarrollar. Derecho a ser tratado con dignidad Art. 33.- Cada practicante tiene derecho a ser tratado con dignidad y respeto, y que las condiciones del Centro sean óptimas para el buen desempeño de su actividad; además tendrá derecho a que se le oriente con prontitud y esmero por parte de los asesores de área, en las actividades jurídico-administrativas a realizar, facilitándole el equipo necesario para cumplir con su labor y a que no se le utilice en actividades de las no comprendidas en la práctica jurídica. Derecho para ausentarse Art. 34.- Los practicantes tendrán derecho a que se les conceda permiso para ausentarse de las prácticas conforme lo establecido en el Art. 39 del presente instrumento. Derecho de suspensión temporal Art. 35.- Todo practicante tiene derecho a que el coordinador del Centro le suspenda temporalmente su práctica por causas justificadas que impidan su normal desarrollo y deberá el respectivo coordinador informar al Departamento de Práctica Jurídica. Para que se conceda este beneficio el practicante deberá haber acreditado por lo menos la mitad del plazo detallado en el Art. 13 de este

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instrumento y que su expediente se encuentre sin observaciones ni sanciones. Garantía de defensa Art. 36.- El practicante al que se le impute una infracción, tendrá derecho a que se le apliqué el correspondiente proceso sancionatorio y a su defensa y si no estuviere de acuerdo con la sanción impuesta, tendrá derecho a interponer los recursos que le asisten conforme a este instrumento.

CAPÍTULO XI DEBERES DE LOS PRACTICANTES Deberes de los practicantes Art. 37.- El practicante deberá someterse a los lineamientos establecidos por el Centro, observando honradez y buena conducta y además deberá cumplir con los siguientes deberes: a) Tratar con respeto al personal del Centro; al personal del Departamento de Práctica Jurídica, al personal de la Oficina de Asistencia Jurídica a la Comunidad, a los usuarios, otros practicantes y público en general; b) Cuidar las instalaciones del Centro y hacer buen uso del material y equipo de trabajo que le sean administrados; c) Asistir de acuerdo al calendario y horario de práctica asignados; d) Dar atención apropiada a los usuarios; e) Vestir adecuadamente; f) Portar el carné que le sea extendido; g) Realizar las prácticas con esmero, dedicación y responsabilidad, presentando sus informes o reportes en el tiempo señalado; h) Informar sobre todo permiso o situación que implique alguna irregularidad en el normal desarrollo de la práctica jurídica; i) Manejar con confidencialidad la información a la que tuviere acceso con motivo de la práctica jurídica; j) Ordenar y foliar su expediente a partir del día en que se le asigne el caso; k) Mantener actualizado el formulario de informe rápido que deberá ser agregado al inicio del expediente que contienen los datos generales del practicante; l) Realizar la debida diligencia, estudio bibliográfico y legal de los casos que se le hayan asignado; m) Asistir a las respectivas audiencias que se celebren en los casos que se le han asignado; n) Diligenciar con prontitud y esmero los casos asignados, debiendo, en su caso, darse por notificado de los actos procesales correspondientes; o) Mantener informado al asesor del desarrollo de los actos procesales y términos correspondientes, elaborando y presentando de manera diligente los escritos correspondientes en los casos asignados; p) Presentar 4 hojas de papel especie universitario para la impresión de la constancia de finalización de la práctica. q) Participar en las mesas de discusiones legales que se convoquen al efecto por la Oficina de Práctica Jurídica o de la unidad de Asistencia Legal a la Comunidad; y r) Presentar cada dos meses avances de la memoria de labores.

CAPÍTULO XII PROHIBICIONES DE LOS PRACTICANTES

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Prohibiciones de los practicantes Art. 38.- Son prohibiciones para los practicantes inscritos en la modalidad de procuración las siguientes: a) Revelar a terceros cualquier tipo de información a la que tuviere acceso con motivo de su práctica jurídica; b) Extraer cualquier tipo de material, equipo y/o documentación internos del Centro sin previa autorización; c) Inasistir injustificadamente al lugar donde realiza su práctica; d) Vestir de forma indecorosa en el Centro; e) Solicitar remuneración por los servicios prestados en los casos y asesoría desarrolladas en la práctica, recibir todo tipo de dadiva, regalías, u cualquier otro gasto en concepto de viáticos, gastos de transporte de parte de los usuarios, etc.; f) Servir de testigo, perito, o cualquier otra calidad dentro de los procesos que por motivo de la práctica jurídica tenga conocimiento; g) Diligenciar casos de usuarios de la práctica jurídica o de la Oficina de Asistencia Legal a la Comunidad, sin que los mismos le hayan sido asignados en práctica jurídica; h) Abandonar los casos que se le hayan asignado; i) Inasistencia a tres practicas consecutivas o alternas, sin causa justificada; y, j) No cumplir con la presentación de sus reportes semanales, sin justificación alguna.

CAPÍTULO XIII DE LOS PERMISOS Causales de autorización de permisos Art. 39.- Se reconocen como causales por las que se les puede conceder permiso a los practicantes los siguientes motivos: a) Muerte de un familiar. b) Estudio. c) Maternidad. d) Interinatos. e) Consulta médica. f) Enfermedad o por causas de fuerza mayor o caso fortuito que le hagan imposible continuar con las prácticas. De los permisos Art. 40.- Los permisos concedidos de acuerdo con el artículo anterior deberán documentarse en el expediente personal del practicante, y consignarse en los informes semanales para efectos de registro.

CAPÍTULO XIV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONES Régimen disciplinario Art. 41.- En el procedimiento sancionatorio deberá de aplicarse todas las garantías de audiencia y de defensa del practicante. El mismo se sujetará a lo siguiente. Clasificación de las infracciones Art. 42.- Las infracciones cometidas por los practicantes se clasifican en tres

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categorías: graves, menos graves y leves. Infracciones graves Art. 43.- Se estiman infracciones graves: a) Reincidir en la comisión de cualquier falta considerada menos grave. b) Faltar al respeto a otros practicantes, así como a los asesores, personal administrativo que labora en el Centro o en el Departamento de Práctica Jurídica. c) Falsificar firmas de los usuarios, de los asesores y del coordinador del Centro. d) Alterar documentos en su calidad de practicante. e) Dañar o destruir intencionalmente los bienes del Centro. f) La inobservancia a lo dispuesto en el artículo 38 literales, a, b, e, f, h, i. Infracciones menos graves Art. 44.- Se estiman infracciones menos graves: a) Reincidir en la comisión de cualquier falta considerada como leve. b) La inobservancia a lo dispuesto en el artículo 38 literal, c, d, g, j. c) Actuar con negligencia o descuido en su calidad de practicante.

Infracciones leves Art. 45.- Se estiman infracciones leves: a) Presentarse tarde al Centro. b) No portar el carné en el Centro. c) Presentarse al Centro informalmente vestido. d) Omitir firmar el libro de control.

Sanciones Art. 46.- Las Infracciones que cometan los practicantes transgrediendo este Instructivo serán sancionados con: a) Amonestación verbal si se tratare de falta leve o escrita si fuere menos grave, y. b) Suspensión temporal o definitiva de la práctica jurídica de acuerdo a la gravedad del caso. c) La suspensión definitiva se aplicara a los casos previstos en el artículo 43 literales, c, d, e, f. Límite de suspensión temporal Art. 47.- La suspensión temporal a las faltas graves, se podrá sancionar hasta en un máximo de sesenta días.

RECURSOS Apelación Art. 48.- Las resoluciones emitidas por el coordinador del Centro, que impliquen sanciones por faltas graves y menos graves para el practicante, admitirán recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo. Procedimiento para recurrir Art. 49.- El Recurso de Apelación se tramitará de acuerdo a lo siguiente: a) Se interpondrá por escrito ante el coordinador del Centro, el mismo día o dentro de los tres días siguientes hábiles de la resolución impugnada. b) Al día hábil siguiente a la presentación del recurso, el coordinador del Centro deberá resolver admitiéndolo o denegándolo. Si lo denegare lo notificara así al apelante, pudiendo este así hacer uso del Recurso de Hecho, conforme lo

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dispuesto en el artículo siguiente. c) El día hábil siguiente de admitido el recurso el coordinador del Centro, lo enviara con el expediente del practicante al Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador. d) El Decano correrá traslado sucesivamente al apelante y al apelado por cinco días hábiles a cada uno para que contesten lo que conforme a derecho les corresponde. e) Si alguna de las partes, al contestar el traslado solicitare recepción a prueba se acordara así por el término de tres días perentorios e improrrogables. f) El día hábil siguiente de transcurrido el término del traslado o transcurrido el de prueba si hubiere tenido lugar, con lo que el apelante y apelado contesten o en su ausencia, el Decano pronunciara resolución ratificando, modificando, o revocando la resolución apelada y notificara a las partes lo resuelto y devolverá el expediente al coordinador del Centro, g) Quien, en todo caso, deberá informar lo resuelto al Departamento de Práctica Jurídica de la Corte suprema de Justicia. Recurso de Hecho Art. 50.- Cuando el apelante creyere habérsele denegado la apelación indebidamente podrá recurrir de hecho, en los tres días hábiles a la notificación ante el Decano de la Facultad y siendo admisible éste, lo declarará así, requiriendo al coordinador del Centro que le remita el expediente correspondiente a mas tardar el día siguiente y, recibido que fuere, procederá conforme el artículo anterior. Recurso de Revisión Art. 51.- Las resoluciones emitidas por el coordinador del Centro que impongan sanción por faltas leves admitirán recurso de revisión ante el mismo que emitió la resolución; su interposición se hará por escrito el mismo día o el siguiente de notificado y se resolverá en los tres días siguientes; esta resolución no admite más recursos. Notificaciones Art. 52.- Todo lo resuelto en las diferentes fases de la aplicación del presente instructivo se notificará por medio de tablero ubicado en el Centro, o por cualquier medio electrónico que haya señalado para tal efecto el practicante.

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES

Declaración jurada Art. 53.-Todo practicante, previo a su inscripción deberá firmar una declaración jurada en la que se compromete: a no divulgar por ningún medio la información que por motivo del desarrollo de su práctica tuviere acceso, la cual deberá mantener en secreto aún después de estar terminada ésta. Carné de Practicante Art. 54.- A cada practicante se le extenderá su respectivo carné firmado por la jefatura del Departamento de Práctica Jurídica y por el coordinador del Centro, el cual deberá portar para acreditar su calidad. Supervisión en los Centros

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Art. 55.- El Departamento de Práctica Jurídica de la Corte Suprema de Justicia por medio de sus supervisores realizará supervisiones periódicas a los Centros de las facultades. Atribuciones de los Supervisores Art. 56.- Los supervisores del Departamento de Práctica Jurídica tendrán las siguientes atribuciones: a) Supervisar el desarrollo de la práctica e informar a la Jefatura del Departamento de Práctica Jurídica. b) Revisar los expedientes de cada practicante, para verificar las actividades jurídicas y administrativas. c) Revisar los libros de asistencia de practicantes, de atención a usuarios consultas, asignación de casos y otras actividades que se desarrollen en el Centro. d) Verificar el seguimiento de los casos y otras actividades asignadas a los practicantes. e) Planificar y programar visitas o reuniones en los Centros de las facultades a efecto de evacuar consultas a los coordinadores, asesores y practicantes. f) Prestar colaboración a los Centros en lo concerniente al desarrollo de la práctica jurídica. g) Realizar otras actividades relacionadas con el puesto y encomendadas por el jefe inmediato superior. Casos no previstos Art. 57.- Todo lo no previsto en este instructivo y que sea afín a sus objetivos, será resuelto de común acuerdo a través de las reglas de la sana crítica, entre la Jefatura del Departamento de Práctica Jurídica de la Corte Suprema de Justicia y los coordinadores de los Centros de las facultades. Procedimiento anterior Art. 58.- Los practicantes que a la entrada en vigencia del presente instructivo se encuentren desarrollando su práctica jurídica, podrán concluir de conformidad al convenio anterior. No obstante, si las regulaciones del presente instructivo resultan ser favorables, podrán solicitar por escrito al coordinador del Centro que autorice acogerse a los efectos de éste. Vigencia y derogatoria Art. 59.- El presente instructivo bajo la modalidad “Procuración” entrará en vigencia a partir del día veintitrés de febrero de dos mil diez de acuerdo a las directrices para la elaboración del instructivo de ejecución del Convenio de Cooperación para la práctica jurídica y el protocolo adicional a que se ha hecho referencia en el Artículo 1 de este Instructivo, quedando derogado el anterior instructivo así como cualquier otra disposición que lo contrarié. Ciudad Universitaria, primero de junio del dos mil diez

Dr. José Humberto Morales Decano Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales UES.

Lic. Reinaldo Chávez Martínez Coordinador del Centro

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Licda. Sandra Geraldine Alvarado Fuentes

Jefa del Departamento de Práctica Jurídica Corte Suprema de Justicia

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