/conciliacion

Page 1

manual de

Conciliaci贸n

n



manual

de

Conciliación

Javier La Rosa Calle

Red Andina de Justicia de Paz y Justicia Comunitaria

4

Instituto de Defenso Legal

CONSORCIO

UNIÚN EUROPEA


Manual de Conciliación Lima, octubre del 2003

©

Elaboración del contenido: Javier La Rosa Calle

Diseño y diagramación: Luis de la Lama / Renzo Espine! Ilustración: Carlos Cruz Gastelumendt Instituto de Defensa Legal

Jr. Manuel Villavicencio 1191, Lima 14

Impreso en el Perú

Este material se imprime gracias ai financíamiento de la Unión Europea


Manual

de

Conciliación

Índice

1. El Conflicto

.-.

1. ¿Qué es eí conflicto? ¿. ¿ts bueno 6i conflicto.

9 9

,

iu

3. ¿Es el conflicto igual a la violencia?

10

4. Elementos del conflicto

10

5. Causas del conflicto

12

2. ¿Qué es la Conciliación? • La Reconciliación

17 17

3. ¿Cuándo una materia es conciliable?

19

4. Conflictos que pueden verse a través de la Conciliación

21

• ¿Todos los derechos son conciliables?

21

• ¿En qué momentos no es recomendable utilizar la reconciliación?

22

• ¿Por qué es conveniente la conciliación?

25

5. La importancia de la comunicación

27

• "Quien mal oye. mal responde"

27

• La importancia de la Escucha Activa

28

6. Características de la Conciliación

29

1. Voluntariedad

29

2. Intervención de tercero (s)

30

3. Poca formalidad

30

4. Naturaleza del procedimiento

30

5. Resultados

31

6. Carácter privado

31

7. Control del proceso

31

8. Valor del acta de conciliación

31


Manual

de

Conciliación

7. Principios de la Conciliación

33

1. Equidad 2. Legalidad

33 33

3. Imparcialidad

-

4. Buena Fe

33

*

33

5. Confidencialidad

34

6. Equilibrio de Poder o Empoderamiento

35

8. Clases de Conciliación

,

9. Los pasos que debe seguir el conciliador

37 -

39

10. El acta de conciliación

43

11. ¿Cuál es el resultado de una conciliación?

45

12. Consejos para el desempeño del conciliador

47

13. ¿Quién puede ser conciliador?

49

14. Legislación comparada

51

15. Vocabulario básico

55

16. Bibliografía

57


Manual

de

Conciliación

Introducción Una constante en los países del área andina es la existencia de una serie de prácticas que ayudan a la materialización del aoceso a la justicia de vastos sectores de la población, por lo general de

escasos recursos, que no tiene llegada a las instancias formales de la administración de justicia. Entre esas práctica tenemos a la Justicia de Paz, la Justicia Comunitaria o la Conciliación en Equidad, las cuales cuando resuelven conflictos aplican, por lo general,

la conciliación.

En

este contexto debe ubicarse la presente publicación, la cual tiene el propósito de

servir de herramienta de trabajo a los diversos

operadores que utilizan mecanismos basados en el consenso y la preservación de la paz social de sus comunidades.

Otra de las finalidades de esta publicación es fortalecer el diálogo e intercambio de experiencias de cada uno de los países de la región andina, de allí que el manual recoja el desarrollo legislativo

y las particularidades de la justicia de paz y comunitaria en cada uno de los países andinos, cooperando en los esfuerzos para

difundir esta clase de prácticas, legitimarlas ante las autoridades estatales y difundir sus

logros.

Desde este punto de vista, este Manual de Conciliación forma parte de los esfuerzos de la Red Andina de Justicia de Paz y Justicia Comunitaria, conformada por el Consorcio Justicia de Venezuela, la Corporación Excelencia en la Justicia de Colombia,

el Centro

sobre Derecho y Sociedad de Ecuador y el Instituto de Defensa Legal de! Perú, para contribuir al reconocimiento de la justicia de paz y comunitaria como alternativa frente a los mecanismos

judiciales tradicionales, de manera que la mayoría de la población tenga una justicia eficaz y cercana. El presertjte material está dirigido a los Jueces de Paz, Mediadores

Comunitarios y Conciliadores en Equidad, que tienen en común ser el buen vecino, el líder comunitario o indígena, que ha sido elegido democráticamente y que reconociendo en cada uno sus

respectivas particularidades y prácticas normativas, coinciden en

'.


r

M

a

n

a

e

Conciliación

que cuando resuelven lo hacen respaldados en una legitimidad social, además de la sabiduría y rapidez que caracterizan a los acuerdos que ellos promueven como terceros imparciales. Este manual no pretende ser un producto acabado ya que reconoce

que es posible seguir adaptándolo de acuerdo a la realidad tan cambiante de nuestros países y su riqueza multicultural, sin embargo, es un texto

que puede ser de utilidad a los esfuerzos

que actualmente se vienen ¡mplementado para mejorar el servicio de administración de justicia.

Finalmente, queremos expresar

nuestro agradecimiento a los

miembros de la Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria por las facilidades brindadas para concretar la presente publicación.


de

Conciliación

¿Cómo debe ser usado el Manual?

El

presente manual es un esfuerzo por presentar una herramienta teórico práctica

que pueda aplicarse en una realidad tan heterogénea como es la de la región andina.

Por eso mismo, se ha tratado de abordar muchos de los temas relativos a la conciliación en forma genérica, de manera que el lector vincule con facilidad tos conceptos vertidos y el marco legal particular que pueda tener. Reconocemos que en este propósito no hemos ingresado a todas las precisiones

conceptuales que en un análisis más amplio podríamos haber realizado.

El lector

debe comprender que al tratarse de un manual, no siempre es posible profundizar en muchos de los temas que se quisiera.

Asimismo, se ha tratado de usar un lenguaje que pueda ser lo más comprensible en los países de la región andina, haciendo

especia) referencia a

los modelos conci

liatorios que prevalecen en cada país, además de incorporar los aspectos jurídicos que contiene la legislación regional andina.

Cabe hacer mención respecto al uso del vocablo conciliación, que para fines del presente texto lo usamos como sinónimo de mediación.

Al respecto, si bien para

fines teóricos es pertinente la distinción, para fines prácticos es apropiado no esta blecer diferencias ya que se les usa indistintamente uno en lugar de otro, como incluso lo reconoce la legislación de Ecuador.

En el caso del Perú no se está haciendo referencia a la Ley de Conciliación Extrajudicial. !a cual se refiere básicamente a los operadores privados, centros de conciliación. Finalmente, debemos cómo es que

señalar que no

es propósito del presente manual prescribir

se debe conciliar ya que somos respetuosos de las diversas y ricas

experiencias que en cada país los diversos operadores utilizan de manera eficiente y en beneficio de su comunidad.

Los diversos patrones culturales deben ser tomados

en cuenta al momento de aplicar el presente manual ya que así podría evitarse la utilización inapropiada de muchos de los conceptos que en el presente texto se plasman.

En la última parte del presente texto se acompaña la legislación pertinente aplicable

en los diversos países, habiéndose seleccionado los preceptos apropiados o incorporado la norma completa.



1. El Conflicto Los seres humanos a lo largo de su existencia se relacionan entre sí y es posible que en ese contexto se produzcan desacuerdos, discrepancias o modos distintos de ver la realidad. De esta manera, en aquellos espacios donde se desenvuelven las personas, como son la familia, el centro de trabajo, la comunidad, en la relación con las autoridades, etc.

estas

diferencias pueden manifestarse a través de un conflicto.

1,

¿Qué

es

el

conflicto?

Es la expresión de ios desacuerdos o discrepancias que se producen en

la administración o distribución de recursos; pueden también definirse como las situaciones en ¡a que dos o más personas consideran que tienen intereses opuestos.

2.

¿Es

b u e no

el

conflicto?

Si aceptarnos que el conflicto es una situación que se produce cotidianamente, podemos señalar que un conflicto no es ni bueno ni malo, sino que se trata de un hecho que puede estar presente donde hay dos o más personas enfrentadas.

El conflicto como una oportunidad Así como hemos señalado que un conflicto en sí no es ni positivo ni negativo, podemos también reconocer que es un hecho de la realidad que bien manejado puede promover el desarrollo personal y social al ser aprovechado para generar oportunidades de cambio y aprendizaje


M

a

n

u

a

á

e

Conciliación

3.¿El conflicto es

igual

a

la violencia?

No, pero las consecuencias de un

conflicto mal manejado puede de sencadenar una situación de vio lencia Puede ocurrir que una persona use

la fuerza para imponerse, producién dose una situación

negativa y

perjudicial para todos en la comuni dad.

4.

Elementos

del

Conflicto

En un conflicto es posible encontrar tres elementos que se pueden visualizar así:

Triángulo del conflicto1

Situación Conflictiva

Actitudes Conflictivas

Comportamientos Conflictivos

' Tomado de Mitchell C.R. The Structure of International Conflict. London 1981

Me Millan Press


Manual

á

e

C

o

n

c t

ración

Situación conflictiva. Al hablar de situación confhctiva nos referimos a las par tes involucradas, ya sea de manera directa o indirecta en

la controversia, así como alproblema que los enfrenta. Aquí también es apropiado reconocer lo que las personas manifiestan y lo que realmente quieren conseguir.

Por ejemplo, en un conflicto sobre linderos, es importante

identificar quiénes son las personas enfrentadas, si hay más de un problema que los separa y lo que quieren las partes. Debe tenerse en cuenta que no sólo las personas pueden ser las partes de un

conflicto, también ocurren conflictos entre grupos humanos.

Actitudes conflictiva5. En todo conflicto las partes involucradas

manifiestan

emociones y percepciones que

pueden influirlo, dependiendo de cuan grave sea la situación.

Cuando nos referimos a las emociones estamos pensando

en aquellos

condicionamien

tos psicológicos ( miedo, eno jo, desconfianza, etc.) que

pueden incrementarse, depen diendo del problema, influyen

do en el mismo. Por ejemplo, en una separación de una pareja es bastante frecuente que los ánimos se encuentren exaltados y que ello se manifieste abiertamente.

11


I

ó

n

En el caso de las percepciones, dependiendo de cómo las partes enfrentadas miran el problema, puede facilitarse o complicarse la solución de un confhcto así pueden creer que sólo uno tiene la razón, que uno es victima de la otra parte, que la otra parte siempre es así, etc.

Comportamientos conflictivos. Las partes involucradas en un

conflicto

tienen

diversas

maneras de exteriorizar las acciones frente a sus oponen

tes.

Estas acciones vienen a

ser los diversos comporta mientos que pueden darse, y que van desde no hacer nada

para resolverlos, escapar de la situación conf lictiva, ceder a lo que pide la otra parte, pelear o

competir

para

que

la

solución favorezca nuestra posición; o resolver de manera consensuada el conflicto.

Por ejemplo, s, una persona tiene una deuda por cobrar con otra persona, puede

teñe los siguientes comportamientos: no haciendo nada hasta esperar una

oportunidad para cobrar, pedir que le pague lo adeudado, denunciarlo ante una autoridad o cobrarse por mano propia, olvidarse de la deuda.

5.

Causas

del

Conflicto

¿Qué es lo que origina un conflicto?

Es importante conocer lo que ongina un conflicto ya que de esa manera puede intentarse su solución, atendiendo las verdaderas causas y actuando responsablemente.

Un conflicto puede surg,r por diversas razones y motivos, entre las causas más frecuentes tenemos:

12


d

• Mala comunicación y desinformación. Se refieren a los malenten

didos, ya sea porque no hay información o porque ésta es equivocada sobre algún asunto o sobre alguna persona.

Por

ejemplo el "chisme" es una de las causas más frecuentes de los conflictos entre parejas, familiares o vecinos. Cuando hay ideas equivocadas

(estereotipos) o emociones negativas también puede verse afectada la relación

• Diferente percepción de la realidad Ocurre

cuando

entre

ias

personas hay, sobre un mismo hecho, una diferente manera de apreciarlo.

Por ejemplo cuando en un edificio los vecinos tienen una controversia acerca del ruido tolerable durante una fiesta.

• Problemas económicos

Se trata de aquellas situa ciones en las cuales lo que

origina el conflicto es una

motivación económica o patri monial. Por ejemplo cuando nos en contramos ante una controver sia por una deuda no pagada.

13

e

C

o

n

c

6

n


d

e

C

o

n

c

i

i

a

c

i

i

• Distribución de Recursos.Se refiere a aquellas situacio nes en la cual lo que se disputa es un bien o recurso escaso.

También

cuando

la distribu

ción o manejo de los recursos no alcanza para todos, Por ejemplo, cuando el conflicto es acerca del agua que no alcan

za para regar los campos de todos.

• Creencias distintas.

Se trata de aquellas situacio

nes en la cual dos o más per sonas piensan de distinta manera y esto es la causa que

genera el desacuerdo. Por ejemplo, cuando en una pareja una de las personas cree que

no se puede cuestionar la autoridad del varón y a raíz de ello abusa o golpea a su esposa o conviviente.

• Necesidades humanas insatisfechas Son

los

casos

donde

el

desacuerdo surge porque no se

puede satisfacer todo aquello mínimo necesario para que puedan desarrollarse plena

mente las personas (alimen tación, vivienda), pero también puede tratarse de otra clase de necesidades referidas al desa rrollo social (respeto, reconoci miento, libertad, etc.)

n


M

Cune

ación

• Abuso de poder. Se trata de situaciones en las cuales existen situaciones manifiestamente

injustas,

desequilibrios de poder, como

podría

ser

machista

o

una una

familia sociedad

donde haya discriminación

racial. Por lo general los conflictos no se originan a través de una sola causa,

aunque

es

bueno

identificar la fuente principal. También ocurre que influye en el surgimiento del conflicto otros factores como expecta

tivas, estilos personales.

Un conflicto bien manejado permite: • Preservar la relación:

Es decir, que las partes enfrentadas cuiden que la relación entre ellos no se siga deteriorando, o incluso se pueda restablecerla . • Aumentar la probabilidad de éxito en la satisfacción mutua de intereses:

Es decir, que ambas partes obtengan resultados de mutuo beneficio. ■ Aprender a partir de ia experiencia:

Lo cual conlleva a que ias personas involucradas en una situación conflictiva tomen conciencia que existen otras formas de resolver conflictos que no son necesariamente confrontacionales

■ Que la comunidad se beneficie:

En la medida que se cuidará que ia paz social no se vea alterada


M

a

n

u

a

d

e

Conciliación

1 Evitar costos adicionales:

Es decir, que se deba destinar fuertes recursos económicos para solucionar lo que podría resolverse de manera directa.

• Que no haya desgaste emocional:

Es decir, que las partes se ahorren la incomodidad de un conflicto que se prolongue en el tiempo y que deteriore aun más las relaciones ya afectadas.

i ¡"


2. ¿Qué es la Conciliación? Es un mecanismo para resolver conflictos a través de la cooperación entre las partes y con la ayuda de un tercero -el conciliador- ¡ñi

pa rcial.

Mediante

la

conciliación,

una

persona ayuda a las partes a llegar a un acuerdo voluntario para solu

cionar un conflicto.

La conciliación

se basa en la autonomía y el consen so de las partes. Puede haber una conciliación entre vecinos o entre

desconocidos2. Un importante requisito para el funcionamiento de la conciliación es el carácter voluntario que permite que las partes decidan lo más conveniente

La

y justo.

Reconc i Nación

Se produce cuando se restablece la relación entre dos personas que se han peleado, pero que se tenían afecto. Puede haber una reconci

liación entre familiares o amigos cercanos. Tratándose de esposos o convivientes, puede además tener el significado

que

luego

de

una

separación temporal, vuelven a vivir juntos.

E En Colombia se le define como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (art. 64 de la Ley 446/98). En Ecuador se le define como un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asisitidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga (¡n a! conflicto (art. 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación).

En Boliiia se le define como un procedimiento basado en la designación de un tercero ¡mparcial e independiente, que tendrá la función de facilitar la comunicación y relaciona miento entre las partes (..,)


C

o

n

c

Ilación

La mayoría de los conflictos en los que interviene la Justicia de Paz y Comunitaria se producen entre personas que tienen un vínculo estable entre sí: parejas, familiares,

vecinos, etc. Todos ellos procuran solucionar su problema antes de poner en peligro las relaciones. Por eso es fundamental el rol conciliador que cumple el Juez de Paz, el Mediador Comunitario o el Conciliador en Equidad.

Sin embargo no toda conciliación acaba necesariamente con una reconciliación. Existen diversas situaciones en las cuales se promueven acuerdos referidos a temas materiales y que no implican reconstituir los vínculos deteriorados entre las partes.

Beneficios de la conciliación

Las partes obtienen un resultado razonable

Todos trabajan para encontrar la mejor solución No se pierde tiempo. Los problemas se solucionan rápidamente. Se ahorra dinero. Los trámites son de bajo costo.

■ SI las partes lo solicitan el procedimiento puede ser confidencial ■ Se puede acabar con un problema que nos causa intranquilidad y preocupa ciones

■ Se establecen acuerdos duraderos porque satisfacen los verdaderos intereses de las personas.

■ No es indispensable la presencia de abogados ya que el trámite es personal y directo


3. ¿Cuándo una materia es conciliable? C r iterios

generales

• Cuando las partes están de acuerdo: es decir, tienen la voluntad de someterse a una procedimiento conciliatorio y no asisten bajo presión. • Cuando la materia es de libre disponibilidad: lo cual quiere decir que el asunto que van a discutir puede ser materia de disposición por cualquiera de las partes, sin que ello signifique vulnerar alguna normativa vigente.

■ Cuando la suscripción de un acuerdo conciliatorio no afecte el interés o derecho de terceros o de la comunidad.

• Cuando la solución al que las partes arriben en el acuerdo esté poniendo fin al problema por el cual se enfrentaron micialmente En general que no se afecte el orden público y las costumbres.

19



4. Conflictos que pueden verse a través de la Conciliación ¿Todos

los

derechos

son

conciliables?

Como regia general son conciliables todas aquellas situaciones que se refieran a asuntos de libre disponibilidad o que pueden ser transigibles: asuntos económicos (deudas), de tierras, de linderos, etc.

Distinto es el caso cuando los conflictos que deben atenderse a través de la conciliación se refieren a derechos fundamentales, ya que aquí nos encontramos ante derechos que por esencia son indisponibles o no pueden negociarse entre las partes.

En el caso de Venezuela son conciliables todos aquellos asuntos referidos a materia disponible que sean susceptibles de ser transigidos3.

En el caso de Colombia son conciliables todos los asuntos materia de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley, lo cual permite atender conflictos que tengan una naturaleza civil, comercia!, laboral y de familia, siempre y cuando no se requiera de ciertas solemnidades*.

En el caso de Ecuador son conciliables todas tas materias que puedan ser materia de transacción6.

En el caso del Perú son conciliables todas aquellas materias de libre disponibilidad por quienes acuden a la justicia de paz6.

3 Ley Orgánica de la Justicia de Paz (publicada el 21 de diciembre de

1994)

Artículo 7°.- Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados les presenten sm más limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de esta ley.

' Ley 446/98 (7 de julio)

Articulo 65* . Asuntos conciliables. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento

y aquellos que expresamente determine la ley.

i Ley de Arbitraje y Mediación (4 de setiembre de 1997) Artículo 44.- (....) Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir.

* Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 64\- Función conciliadora del Juez de Paz.. Ei Juez de Paz, esencialmente es Juez de Conciliación. Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación. pero le está prohibido imponer un acuerdo.


Manual

de

Conciliación

En el caso de Bolivia son susceptibles de conciliar cualquier materia susceptible de transacción7.

En

qué

momentos

rec omendable

no

es

utilizar

la

con cjjj^a^ión

- Cuando hay una relación desigual entre las partes y existe el riesgo que se fomente un resultado injusto.

Debe evitarse auspiciar un acuerdo conciliatorio en ei cual una de las partes tenga más poder que la otra e influya en las decisiones que la parte débil adopte.

Por ejemplo, si una comunidad está enfrentada a una empresa petrolera, debería tenerse mucho cuidado en ios acuerdos conciliatorios que pudieran hacerse.

' Ley de Arbitraje y Conciliación N" 1770 (10 de marzo del 1997).

Articulo 85°, (carácter y función). La conciliación podrá ser adoptada por las personas naturales o |urldicas, par3 la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un proceso judicial.


M

a

n

u

a

d

e

Conciliación

• Cuando hay el riesgo que no se respeten derechos fundamentales. Debe cuidarse que a través de la conciliación se negocien derechos fundamentales y que protegen a las personas, como por ejemplo el derecho a la libertad.

• Cuando se trata de un asunto donde hay

violencia o coerción.

No debe fomentarse la conciliación si se arriesga la integridad física de alguna de las partes involucradas. Un ejemplo de esta situación podría ser un caso de familiar


M

a

d

e

C

o

n

Ó

fl

Violencia Familiar En el caso de la Violencia Familiar se cuestiona que puedan

llevarse a cabo conciliaciones que no resuelvan el problema de la violencia. Frente a este tipo de situaciones deberá tenerse mucho cuidado en no promover acuerdos que reproduzcan

situaciones injustas que pongan en peligro la integridad de las víctimas.

El conciliador debe ser consciente que su intervención en una situación de violencia familiar debe tener el propósito de poner fin a la situación de violencia, y de no ser ello posible, promover la protección de la víctima.

En una situación de Violencia Familiar el conciliador debería:

1. Entrevistarse por separado con cada una de las partes para asegurarse que existen condiciones para llevar acabo una audiencia de conciliación.

2. Asegurarse que existan condiciones mínimas de segundad para la víctima

3. Promover en la comunidad otras alternativas si es que fracasa la conciliación.

De no darse algunos supuestos, debería recapacitarse si la conciliación es el medio idóneo para este tipo de casos.


Con

I

i

a

C

(

ó

n

• Cuando se maneja la conciliación de manera rápida afectándose con ello la justicia del acuerdo.

No siempre la mejor solución es la más rápida.

Debe cuidarse en estudiar

detenidamente el asunto por el cual las partes han recurrido a ¡a conciliación. Puede ocurrir que por presión de las partes o la misma comunidad se quiera resolver

lo

más rápido posible, sin tener en cuenta que se requiere un detenido análisis de la situación conflictiva.

¿Por

qué

es

conveniente

la

Conciliación?

El Juez de Paz, el Conciliador en Equidad o el Mediador Comunitario cuando actúan como conciliadores, tiene la ventaja de ser una persona cercana, que comparte muchos valores y creencias, y habla el mismo lenguaje, puede desarrollar un clima de confianza para que las partes se puedan expresar y aclaren sus diferencias.

Asimismo, como

se trata de una persona con autoridad en la comunidad, genera

un sentimiento de

respeto y admiración que influye en las decisiones que adopten las partes.

:■



5. La importancia de la comunicación

La capacidad de escucha y expresión -entre otras habilidades- es un elemento importante en situaciones de conflicto.

La comunicación es una habilidad que nos permite ejercitarnos en prácticas cotidianas

democráticas como la tolerancia, respeto y comprensión de! otro. Los conciliadores tienen un rol especial como facilitadores de la comunicación en situaciones de conflicto. Esto quiere decir, que deben proveer el reestablecimiento de la comunicación entre las partes o la mejora de la misma si es que esta se ha deteriorado.

"Quien

mal

oye,

mal

responde

Escuchar es una disposición básica para manejar adecuadamente un conflicto. En una audiencia de con ciliación uno puede no sentirse escu chado y por eso habla más fuerte, grita

y traía de convencer al otro,

si la otra parte repite similar com portamiento, entonces la situación se torna inmanejable. El papel del conciliador es fomentar

un diálogo donde cada una de las partes sea escuchada para lo cual podría seguir pautas como:

Estimular un ambiente de confianza mutua • Ponerse en el lugar del otro

• Darle a entender a la parte que habla que se le está entendiendo • Identificar los aspectos más importantes del problema

27


Manual

La

ó

e

Conciliación

importancia

de

la

Escucha

Activa

En una situación de conflicto es importante practicar la Escucha Activa para entender lo que la otra parte quiere comunicar, generando un ambiente de confianza y respeto mutuo.

Para llevar a cabo esta labor pueden desarrollarse algunas acciones como: a. Tratar de entender lo que quieren decir las partes. El conciliador debe hacer un esfuerzo por comprender lo que quieren o necesitan ¡as partes. También debe generar esta misma actitud de las partes respecto a la otra. b. Mostrar a través del lenguaje corporal, como los gestos, tono de voz, que se

está entendiendo a quien está hablando.

c. No prejuzgar. A veces e¡ conciliador suele tener ideas previas sobre el conflicto o sobre las partes.

Debe cuidar no dejarse influencias por estas ideas.

d. Dar entender a quien ha emitido el mensaje que se le ha entendido.

e. Hacer uso de preguntas. De manera que se puede tener una información completa de lo ocurrido o se pueda hacer reflexionar a las partes sobre el conflicto que los separa.


6. Características de la Conciliación 1.

Voluntariedad

Una de las características centrales, y tal vez la más importante, de la conciliación es su carácter consensúa! que debe manifestarse

en cada una de las etapas en las

cuales se desarrolla este mecanismo.

Este carácter voluntario de la conciliación debe ser entendido básicamente a través de tres maneras:

Libre voluntad de las partes para decidir si quieren usar o no el mecanismo de

la conciliación.

Lo que significa que los interesados deciden libremente si

quieren utilizar este mecanismo para resolver el conflicto.

Libre voluntad de las partes para decidir si asisten o no a la audiencia de conciliación. Que debe ser entendido como la libertad de !as partes de decidir si asisten o no a la audiencia de conciliación, sin que ello afecte sus objetivos en la controversia en cuestión

En algunas realidades se admite que las partes deban asistir a la audiencia aunque no estén obligadas a llegar a acuerdos.

Libre voluntad para suscribir

el acuerdo de conciliación. Lo que significa que las partes, al momento de acordar una fór

mula conciliatoria, tengan la

libertad suficiente para decidir

lo más conveniente a sus inte reses, pudiendo acordar sin

ningún tipo de presión de cual

quier índole.


a

Man

2.

I

d

e

Conciliación

Intervención

de

Tercero

(_s_I

A través de esta característica se

moldea una de las diferencias más importantes de este mecanismo

respecto a otros medios alternativos de resolución de conflictos. La pre

sencia de terceros es uno de los as pectos estructuradores de la conci liación y revela que esta partici pación es muy importante para ayudar a las partes a encontrar una

solución razonable a sus contro versias.

Aquí debe precisarse que

este tercero tiene una facultad de proponer, es decir, puede plantear

alternativas de solución a las partes pero no decide.

3.

Poca

formalidad

La conciliación es sobre todo un procedimiento informal, bastante

flexible para las partes y para el conciliador. Este pragmatismo faci lita que las partes y el conciliador no deban recurrir a ninguna forma

lidad durante el desarrollo de la audiencia, lo que permite la rapidez

suficiente para que las partes deci- . dan lo más conveniente a sus inte reses.

4.

Naturaleza

del

procedimiento

.

En la conciliación las partes y el conciliador tienen la libertad de movimiento suficiente para avanzar y retroceder durante la audiencia sin que ello signifique una pérdida de tiempo o un retroceso, sino por el contrario, de lo que se trata es de adecuarse a los

ritmos y velocidades que entre todos se otorga a la audiencia de conciliación. Por lo

.-:


P/l

a

n

u

a

d

e

C

u

n

c

ación

tanto en cualquier momento de la audiencia se pueden presentar argumentos y demás posiciones que ayuden a esclarecer la controversia

5.

Resultados

A través de la conciliación se desea alcanzar un resultado que sea razonable para ambas partes y que incluso pueda ser satisfactorio para

6 .

C arácter

¡os diversos puntos de vista.

pri vado

La privacidad con que se desenvuelven cada una de las etapas de la conciliación es un aspecto que facilitará el éxito de este procedimiento ya que brinda las partes la confianza suficiente para expresar todos sus puntos de vista y lo que usualmente no se diría en un proceso de carácter público. En algunas realidades es usual que este carácter privado se encuentre matizado ya

que se prefiere que la conciliación se haga de manera pública, ya sea porque el tema afecta a la comunidad o porque así se asegura que el acuerdo se vaya a cumplir.

7 .Control

del

pr o c e sj)

La conciliación es un mecanismo donde el impulso del procedimiento está básicamente a cargo de las partes y del tercero conciliador. No es que uno prevalezca sobre otro, sino que ambos, conjuntamente deciden la manera como resuelven la controversia.

8.

Valor

del

acta

de

El acta tiene el valor de una sen tencia judicial.

Con la conciliación

termina el procedimiento y dicho documento

no

es

impugnable

(apelable) salvo que se hubieron afectado derechos fundamentales o se hubiese afectado a terceros.

conciliación



7. Principios de la conciliación 1. E q u i d a d A través de este principio se busca aplicar la noción de justicia al eventual acuerdo, no

solamente

desde el punto de vista del con ciliador sino fundamentalmente, desde el punto de vista de las par

tes. A partir de lo señalado el desa rrollo del procedimiento concilia torio deberá concluir en un acuerdo

que además de ser justo para las partes, sea así percibido por las mismas.

2_._L_ega I i d ad Se refiere a que el acuerdo al que arriben las partes en conflicto tendrá que ser de pleno respeto al ordenamiento jurídico, especialmente los derechos fundamentales.

3. Im pa re i a I i dad Está referido a la ausencia de conductas, hechos o palabras por parte del conciliador

que puedan hacer suponer a las partes que se está favoreciendo a una de ellas.

Este principio es fundamental para lograr uno de los valores más preciados durante la audiencia de conciliación: la confianza o cooperación. Es decir, en la medida que las partes perciban al tercero conciliador como que no está favoreciendo impropiamente a una de las partes, estarán dispuestas a cooperar para brindar la información necesaria y trabajar conjuntamente en el logro de soluciones satisfactorias. 4.Buen a

Fe

Tiene que ver con la actuación de las partes durante e! procedimiento concifiatorio,

en el sentido de un comportamiento adecuado y acorde a los fines de la conciliación.

--■■i


Manual

d

e

C

o

n

c

I

I

i

a

c

ú

n

Se señala que este principio no sólo involucra a las partes durante la audiencia sino también a toda persona que participa de la audien

cia, como podría ser el caso de abogados o asesores y represen

tantes. Lo cual tiene sentido en la

medida que lo que se espera de las personas que intervienen en le pro cedimiento conciliatorio es una ade cuada

actuación que no signifique

un aprovechamiento indebido o de mala fe de la conciliación.

5.Confidencialidad Además de ser uno de los principios más importantes de la conciliación, es una de las características que nos permite establecer diferencias respecto al proceso judicial, que por esencia es público.

En el caso de la conciliación, los actos llevados a cabo

mientras dure el procedimiento deben efectuarse en estricta privacidad, con la sola participación de los directamente involucrados en la situación conflictiva. Se justifica esta privacidad en el hecho de que así se puede alentar a que las partes

desarrollen un amplio intercambio de opiniones y de informaciones de una manera franca y abierta. Se trata de un requisito ineludible para que las partes y el conciliador

puedan comunicarse con total libertad, ya que el conciliador podría solicitar información y hacer preguntas que no serían contestadas si existiera el peligro de su utilización posterior fuera de contexto.

Este principio tiene su excepción en aquellas situaciones en las cuales el conciliador, durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio, toma conocimiento de determinadas situaciones que configuran hechos delictivos de suma gravedad y que deben ser denunciados porque son incompatibles con los fines que se percibe a través de la conciliación. Cabe señalar que en la realidad de nuestros países andinos se admiten modalidades

de conciliación donde esta confidencialidad no existe. a

se encuentra atenuada o simplemente


6.

Equilibrio

de

Poder

o

e

Con

i

Ilación

Empod eramiento

Puede ser definido como las actividades que lleva a cabo el conciliador para dar

poder o autoridad a la parte más débil

durante el procedimiento conciliatorio.

parte del supuesto de que es necesario que haya una

Se

igualdad de fuerzas entre los

participantes de la conciliación, ya que ello evitaría que una de las partes

pueda

imponer a la otra un acuerdo insatisfactorio que no se sostendría en ei tiempo. En el caso de la Justicia de Paz y Comunitaria es frecuente que se presenten situaciones en las cuales haya una asimetría o desigualdad entre las partes enfrentadas, lo cual puede afectar el desenvolvimiento durante la conciliación de la parte débil.

También

hay el riesgo que se suscriba un acuerdo que refleje una desigualdad, lo cual sería manifiestamente injusto.

En el caso que se tuviese que intervenir en un conflicto entre un grupo de poder loca!

y algún comunero (a), o entre una empresa minera y la localidad afectada por la actividad minera. e( conciliador tendría que asumir una posición reequilibradora, de

manera que esa conciliación pueda llevarse a cabo con condiciones de equidad. no ser posible esta situación, es mejor que no se siga con la conciliación.

De



8. Clases de conciliación En el ámbito regional

andino podemos distinguir varios clases de conciliación:

* Ante ios Jueces de Paz Desarrollada básicamente en Perú, Colombia

y Venezuela.

Se trata de líderes comunales o

vecinales elegidos para resolver conflictos de

manera consensuada, través de la conciliación, y cuando ello no es posible, tienen la facultad de dictar fallos judiciales (en el caso peruano), y fallos en

equidad (caso

colombiano y

venezolano).

En e! caso peruano los Jueces de Paz tienen una competencia bastante extensa para

intervenir en toda clase de conflictos, siempre y cuando no coüsionen con el ordenamiento

jurídico vigente. En la práctica intervienen, incluso, en situaciones no previstas por la legislación, pero que son pertinentes en su realidad local.

• Ante los Conciliadores en Equidad Desarrollada especialmente en Colombia.

Tienen reconocimiento legislativo. Se trata de un líder social propuesto por su comunidad, que interviene imparcialmente en conflictos,

facilitando una solución duradera y justa para las partes. El

procedimiento que llevan a cabo los

conciliadores en equidad es similar al que

realizan

los

conciliadores

en

Derecho,

encontrándose la diferencia en que el primero no tiene formación jurídica, combinando un razonamiento legal y comunitario

37


M

a

u

a

I

d

e

C

o

n

c

ación

• Ante los Mediadores Comunitarios

Desarrollada en Ecuador y en menor medida en Colombia. Se trata fundamentalmente de líderes indígenas a los que se le reconoce la capacidad de resolver conflictos tomando en consideración las condiciones culturales y

socio-económicas de la población indígena y afroamericana.

En el caso de Ecuador la mediación comunitaria también se ha desarrollado en zonas margi nales de grandes ciudades, con agricultores y gremios profesionales.


9. Los pasos que debe seguir el conciliador Si bien es cierto cada legislación nacional regula los pasos que deben seguirse,

es

posible de modo general, diferenciar dos etapas en un procedimiento de conciliación: 1. Acciones realizadas antes del inicio de la sesión con ambas partes. En la primera etapa se realizan los contactos iniciales entre el conciliador y las partes , de manera que se asegure la credibilidad del procedimiento que se va a llevar a cabo, y se explique a las partes en qué consistirán las futuras acciones. También en esta parte, el conciliador deberá determinar si se encuentra ante

un caso conciliable o no. 2. Acciones llevadas a cabo durante la sesión de conciliación propiamente dicha. En la segunda etapa, se llevan a cabo las acciones propiamente dichas de una sesión de conciliación: a. Asegurarse que estén presen tes las partes involucradas en el conflicto b. Fijar las reglas de desarrollo de la audiencia, así como de comportamiento de las partes:

que sepan que podrán hablar sin interrupciones

acerca del

problema por el cual están enfrentados. c. Dejar que las partes expresen los hechos ocurridos, tratando

de identificar las reales as piraciones y necesidades de las partes.

39


M

a

n

u

a

d

e

Conciliación

Qué sucedió El conciliador debe tratar de conocer cómo fueron los hechos que dieron motivo a la controversia, así como reconocer a los

protagonistas principales de esta situación.

Identificar preocupaciones centrales Es importante que el conciliador ayude a las partes a que

precisen cuál es el problema o los problemas que hacen que se produzca el conflicto.

Cómo salimos de esto Una vez identificado el problema o los problemas es posible

que se ayude a las partes a encontrar una solución o dependiendo de la situación, se proponga una fórmula de solución.

d. Hacer las preguntas que se crea conveniente para entender mejor e! problema e. Promover entre las partes diversas alternativas que comprendan los intereses de ambas partes

f. Dependiendo de la aceptación de !as partes, obtener un acuerdo

I


Manual

d

e

C

o

n

c

La reunión por separado Durante el procedimiento conciliatorio es posible que el conciliador se reúna por separado con las partes., ya sea porque

ellas lo solicitan o porque resulta conveniente dada las características del conflicto que se está viendo. Por ejemplo si durante una audiencia de conciliación surge algún aspecto que alguna de las partes quisiera tratarlo de manera reservada al conciliador.

Los Jueces de Pazy los conciliadores en equidad pueden utilizar

esta técnica para realizar visitas a los domicilios de las partes enfrentadas si ello ayuda a encontrar una solución.

t

a

c

i



10. El Acta de Conciliación Es importante que una vez que las partes se

hayan puesto de acuerdo, dejen constancia de ello en un documento escrito que tenga algu nas formalidades.

Este documento conocida

como et acta de conciliación o de comparendo debería mínimamente señalar:

Lugar y fecha de la reunión Nombre de las partes que tienen el problema Descripción de los problemas o controversias

Los acuerdos al cual se está arribando y la forma como se cumplirán: cuáles son, cuándo se cumplirán, dónde, cómo, quien, etc.

Nombre del conciliador (a) Firma de las partes o huella digital

Recuerde Las partes deben saber las consecuencias que tendría el incumplimiento del acta de conciliación.

43



11. ¿Cuál es el resultado de la conciliación? El

resultado puede ser:

a. Acuerdo Total Es decir, se ponen de acuerdo en

m

b. Acuerdo Parcial Es decir, sólo hay consenso sobre

algunos aspectos problemáticos dejando otros pendientes de solu ción.

c. Falta de acuerdo

f

45

¿i


M

a

n

u

a

d

e

Conciliación

En estos últimos dos casos

existen tres posibilidades respecto a los asuntos que

han quedado pendientes: • Que las partes prefieran abandonar el proceso. En este caso, no debe pensarse que hubo fracaso. El intento de conciliación puede haberles servido para cambiar

de actitud y estén animados a buscar una solución directa. ■ Que al continuar el conflicto, en el caso del Juez de Paz, se emita una sentencia

(Perú) o fallo en equidad (Colombia y Venezuela). • Que se derive el caso a otra autoridad por no tener competencia para emitir una sentencia o fallo en equidad

46


12. Consejos para el desempeño del conciliador 1. Saber escuchar activamente Es importante que un conciliador escuche atentamente lo que las partes

le

relaten

durante

la

conciliación, de manera que se

forme una

opinión

de

lo

que

realmente pasó y por lo que se distanciaron. Es preferible que esta escu-cha activa se demuestre a través del lenguaje corporal como gestos, etc.

2. Saber hacer preguntas Para obtener una cabal comprensión de lo que realmente sucedió entre

las partes es importante formular preguntas

que

le

permitan

al

conciliador precisar los hechos e identificar el (los) problemas. Las preguntas también pueden ayudar a

reflexionar

a

las

personas

presentes durante la conciliación

3. Saber aconsejar En aígunas ocasiones las personas que han acudido a la conciliación esperan del conciliador un mensaje o consejo acerca de la controversia reciente. Aquí es importante que la

reflexión planteada acerque a las partes y considere la eventualidad de

un

restablecimiento

de

la

relación.

■>:■■


Manual

d

o

C

o

n

c

i

I

4. Saber ser imparcial El conciliador debe cuidar que su

actuación antes, durante y después de la conciliación no sea vista como que está favoreciendo a alguna de las partes. El único caso es que se

admite excepciones es cuando estamos ante una situación de violencia familiar o haya menores en

estado de abandono, donde el conciliador debe cautelar que cese la situación de peligro para dichas personas.

I


13. ¿Quién puede ser conciliador? Un conciliador es una persona respetada de ia comunidad que es imparcial, escucha

activamente a las partes y comprende ios problemas, tiene habilidades para ayudar a las partes para que encuentren una solución que considere el punto de vista de los dos lados del conflicto, y colabora para restablecer la relación entre las partes. La experiencia de trabajo con estas personas nos ha permitido recoger alguna de las cualidades que suelen tener quien asume este papel: • Forma parte de la comunidad o localidad donde se desenvolverá como conciliador. • Es una persona conocida en su comunidad que tiene la confianza y el respeto de los pobladores. • Tiene una vocación de servicio desinteresada. • Tiene un conocimiento de la realidad local, así como de los valores, costumbres y prácticas comunitarias.

■ Es una persona que promueve e! consenso y la cooperación entre los pobladores. • Tiene capacidad de escucha, de entender los problemas y de persuasión sobre los pobladores.

A"



14. Legislación comparada Venezuela • Constitución Política Artículo 258°.- La ley organizará la Justicia de Paz en tas comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación

y

cualesquiera otros medios alternativos de solución de conflictos.

• Ley Orgánica de la Justicia de Paz Artículo 3o.- Los Jueces de Paz procurarán la solución de ios conflictos y controversias por medio de la conciliación.

Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y

controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la ley imponga una solución de derecho.

Ecuador • Constitución Política Artículo 191°.- (...) De acuerdo con la ley habrá jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales.

Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley.

Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de

conformidad con sus costumbres o derechos consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes.

La ley hará compatibles aquellas funciones

con las def sistema judicial nacional.

■ Ley de Arbitraje y Mediación (vigente desde el 4 de setiembre de 1997)

Artículo 43°.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo

voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.


M

a

n

u

a

d

e

C

o

n

c

ación

Artículo 58°.- Se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo para la solución de los conflictos.

Artículo 59".- Las comunidades indígenas y negras, las organizaciones barriales y en general las organizaciones comunitarias podrán establecer centros de mediación para sus miembros, aun con carácter gratuito, de conformidad con las normas de la presente Ley. Los acuerdos o soluciones que pongan fin a conflictos en virtud de un procedimiento

de mediación comunitario tendrán e¡ mismo valor y efecto que los alcanzados en el procedimiento de mediación establecido en esta Ley.

Los centros de mediación, de acuerdo a las normas de esta Ley, podrán ofrecer servicios de capacitación apropiados para los mediadores comunitarios, considerando las peculiaridades socio-económicas, culturales y antropológicas de las comunidades atendidas.

Colombia • Constitución Política Artículo 247°.■

"(...) la ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en

equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular"

• Ley 497 de 1999 Por medio de la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.

• Ley 640 de 2001 Artículo 3°.- La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso

judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

'■>>


Manual

de

Conciliación

Perú

• Constitución Política Articulo 152°.-

Los Jueces de Paz provienen de elección popular.

Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. (...)

• Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 64°.■

El Juez de Paz,

esencialmente es Juez de Conciliación.

Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo.

B o I i v i a • Constitución Política Artículo 17Io.-"(....) las autoridades naturales indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sea contraria con las atribuciones de los poderes del Estado. La ley compattbilizará estas atribuciones con las de los poderes del Estado"

53



15. Vocabulario básico Arbitraje

Proceso mediante el cual un tercero particular resuelve unconflicto mediante la expedición de un fallo que tiene carácter irrevisable.

Conciliación

Mecanismo de resolución de conflictos en el cual un tercero ayuda a las partes a mejorar su relación y encontrar una solución

a sus diferencias, pudiendo proponer una propuesta de acuerdo

Consenso

Acuerdo alzando mediante la colaboración entre las partes.

Conflicto

Incompatibilidad de objetivos entre dos o más partes. Se le llama así a los problemas, líos o pleitos

Cosa Juzgada

Efecto de algunas sentencias, por el cual no puede volver a abrirse un proceso.

Empoderamientu

Acción de equilibrar una desigualdad existente entre las partes durante una conciliación sin que vulnere la imparcialidad del conciliador

Intereses

Son las verdaderas razones o necesidades que motivan a las partes

a obtener un resultado

Marc

Medios alternativos de resolución de conflictos

Mediación

Mecanismo de resolución de conflictos en el cual un tercero facilita la obtención de un acuerdo, promoviendo una mejora en las relaciones entre las partes.

Partes

Individuos o grupos de individuos que participan de un conflicto

Problema

Situación que no está funcionando bien

Reconciliación

Recomponer las relaciones, admitiendo errores personales y superando el pasado.

Resolución

Alcanzar una solución justa y razonable para las partes (de conflictos)


Manual

Solemnidades

de

Conciliaci贸n

Requisitos formales que deben cumplirse para dar validez a determinados actos jur铆dicos.

Soluci贸n

Alcanzar una soluci贸n que no necesariamente sea la mejor para las partes


16. Bibliografía ARDITO VEGA, Wilfredo. Manual de Derechos Humanos. Red Andina de Justicia de Paz y Justicia Comunitaria. Lima, 2002. ARDITO VEGA, Wilfredo.

Justicia de Paz en el Perú,

En Revista Allpanchis N° 60.

Instituto de Pastoral Andina, Cuzco, 2002.

BRANDT, Hans-Jürgen. En nombre de la paz comunal: Un análisis de la justicia de paz en

el Perú. Centro de Investigaciones Judiciales de la Corte Suprema de la República Fundación Friedrich Naumann, Lima, 1990, DÍAZ ESPINOZA, María Esther y Alexandra

FREITAS.

Una aproximación a los Medios

Alternativos de Resolución de Conflictos. Consorcio Desarrollo y Justicia Asociación Civil. Caracas, 2003.

GALVEZ MOYA, Norma (editora). Justicia de Paz de la Región Andina: Experiencias comparadas, utopías compartidas. Corporación Excelencia en la Justicia, Bogotá, 2000. GUIA PARA APLICAR LA JUSTICIA EN EQUIDAD. Ministerio de Justicia y del Derecho. Bogotá, 2002. GU!A PARA MEDIADORES COMUNITARIOS. Centro sobre Derecho y Sociedad. Quito, 1994

JOSKO DE GUERON, Eva. La Justicia de Paz: Manual de Referencia. Ministerio de la Familia. Editorial Ex Libris, Caracas, 1995.

INSTITUTO PERUANO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, NEGOCIACIÓN Y MEDIACIÓN - IPRECON. Construcción de Consensos en Mesas de Diálogo. Lima, 2002 LEDERACH, Juan Pablo. Enredos, Pleitos y Problemas.

Semilla, Guatemala, 1993.

LOVATON PALACIOS, David y otros. Justicia de Paz. El Otro Poder Judicial.

Instituto de

Defensa Legal. Lima, 1999.

LOVATON PALACIOS, David

y ARDITO VEGA, Wilfredo. La Justicia de Paz.

tendencias y tareas pendientes.

Instituto de Defensa Legal, Lima, 2002.

Nuevas


Manual

de

CanciMacIfin

MONTOYA VIVANCO, Yvan. Manual de Conciliación para Jueces de Paz. Instituto de Defensa Legal. Lima, 1999.

MARTÍNEZ LAVID, Isabel Cristina.

Jueces de Paz. Gestores de convivencia y justicia

comunitaria. IPC de la Corporación de Promoción Popular. Medellín, 2003. MOORE, Christopher.

El Proceso de la Mediación.

Ediciones Granica S.A. Buenos

Aires, 1996.

ORMACHEA CHOQUE, I van.

Análisis de la Ley de Conciliación Extrajudicial.

Cultural

Cuzco-IPRECON. Lima, 1998.

ORMACHEA CHOQUE, Ivan. "Manual de Conciliación". Instituto Peruano de Resolución de Conflictos. Negociación y Mediación ■ IPRECON. Lima, 1999. OBSERVATORIO LATINOAMERICANO DE CONFLICTOS AMBIENTALES.

Guia

Metodológica para la Gestión Comunitaria de Conflictos Ambientales. Santiago de Chile, 1998.

PUENTES DEL BARRIO, Luis. Juzgados de paz en la costa norte del Perú. Diaconia para

la Justicia y la Paz del Arzobispado de Piura y Tumbes.

Piura, 1997.

SÍLES VALLEJOS, Abraham. La Justicia de Paz y su labor esencialmente conciliadora. Un análisis de actas de conciliación.

Instituto de Defensa Legal, Lima, 1999.

VINTIMILLASALDAÑA, Jaimey ANDRADE UBID1A, Santiago. "Los Métodos Alternativos

de Manejo de Conflictos y ¡a Justicia Comunitaria en el Ecuador. Cides, Quito, 2003.

58



CIDES. CENTRO SOBRE DERECHO Y SOCIEDAD

Calle Francisco Andrade Martn E6 - 139 Quito, Ecuador.

Teléfonos: (593)22 3 9132 jvintirni@interactive.net.ec

CEJ, COORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA Calle 94 A N° 13-59. oficina 303 Santafé de Bogotá, Colombia.

Teléfonos: (571) 623 7773

623 7882

nogalvez@latino.net.com

INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL Jr. Manuel Vitlavicencio 1191, Lince Lima 14, Perú. Teléfono: (511) 422 0244 wilfredo@idUrg,pe

CONSORCIO JUSTICIA

Edificio Punta Brava

Av. Francisco de Miranda Piso 7 - Ofic. 14 Municipio Chacao

Caracas, Venezuela.

Teléfonos: (58 212)265 6889 ceps@hotmail.com

267 8662


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.