Pensamiento Socio-Político de Juan Jacobo Rousseau

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MIGUEL GALINDO CAMACHO

del acto, que la menor modificación las haría vanas y de nulo efecto; de suerte que, aunque no hayan sido nunca formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas, tácitamente admitidas y reconocidas; hasta que, violado el pacto social, cada uno vuelve a sus primeros derechos y recupera su libertad natural, perdiendo la convencional por la que renunció a aquella"... "Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen todas a una sola: la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos a toda comunidad".89 "Este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de ese mismo acto su unidad, común, su vida y su voluntad".90 Ahora bien, si el individuo, mediante el pacto social enajena su libertad, ¿Cómo puede ser libre dentro del Estado?... ROUSSEAU soluciona la cuestión. Los derechos naturales que el individuo transfiere al Estado, le son devueltos por éste, transformados erí derechos civiles. Como todos los individuos ceden sus derechos, la cesión general les hace iguales, y como el Estado, formado por el pacto, es el resultado de la renuncia de la libertad de todos, es la síntesis de las libertades individuales. En consecuencia, el hombre dentro del Estado, en su doble calidad de ciudadano y de subdito, es libre e igual, es ciudadano en cuanto participa en la autoridad soberana y subdito en cuanto queda sometido a las leyes del Estado. La primera consecuencia del contrato social es la soberanía popular. "La voluntad general, -escribe Rousseau-, es la única que puede dirigir las fuerzas del Estado, según el fin de su institución, que es el bien común, pues si la oposición de los intereses particulares ha hecho necesaria la creación de las sociedades, es el acuerdo de esos mismos intereses lo que la ha hecho posible".91 Ahora bien, para Rousseau, el ejercicio de esa voluntad general es la soberanía, y como aquella no puede ser enajenada, y el soberano, que es un ente colectivo, no puede estar representado más que por sí mismo, puede transmitirse el poder, pero no la voluntad. La soberanía es inalienable e indivisible. Rousseau expresa el pensar de la época. Sus obras, apasionadas, vigorosas y oportunas, motivaron fuerte polémicas, y es indiscutible que tuvieron gran influencia en la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789; a pesar de ello, varios autores de reconocido prestigio, entre ellos Jellinek, han afirmado que tal Declaración, que se convierte en ley positiva en la Constitución de 1791, está influenciada grandemente por los Bills de derechos ingleses 89 Ob. cit, pág. 65. (El Contrato Social). 9» Ob. cit, pág. 66. (El Contrato Social), "i Ob. cit, pág. 77. (El Contrato Social).

TEORÍA DEL ESTADO

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(1689) y por los Bills de derechos de Norteamérica y, sobre todo, por la Constitución del Estado de VIRGINIA, agregando algunos que Lafayette y varios revolucionarios franceses, que como éste, participaron en la independencia americana, estuvieron presentes en las Asambleas Generales y fueron los conductores de la influencia de la declaración de derechos americanos para la formulación de la Declaración Francesa. Del Vecchio opina, que la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de 1789, debe considerarse como la obra de dos factores distintos: uno intrínseco, que es el pensamiento de Rousseau y varios jusnaturalistas y el otro extrínseco, representado por el pensamiento de los Bills norteamericanos, pues no hay que olvidar que le precedió con varias décadas y que, del mismo modo que Lafayette llevó a Francia las experiencias americanas, de esa misma manera pudo traer a los Estados Unidos de Norteamérica el contenido de la ideología de tan egregio pensador, y al respecto dice "Adviértase por fin, que tanto la declaración francesa como los "bilis" ingleses y americanos tienen una fuente común, es decir, son reflejo de las teorías de la Escuela del Derecho Natural. La Declaración francesa se puede considerar como una derivación extrínseca de los Bills americanos, pero intrínseca de las Teorías de ROUSSEAU. Nótese que el Contrato Social de Rousseau (publicado en 1762), precedió también a los Bills americanos (1774): y pudo tener sobre la formación de éstos alguna influencia, junto con otros autores de la. Escuela del Derecho Natural".92

92 Georgio DEL VECCHIO. Filosofía del Derecho, tomo II, traducción prólogo y ediciones de Luis RECASSÉNS SICHES, Barcelona 1929, pág. 149.


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