CONSTITUCIONES HTAS. ANUNCIACION

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Dirección General

4. Buscar mecanismos que garanticen la vivencia de nuestra espiritualidad, carisma y

consagración, la pastoral vocacional, la formación inicial y continuada. 5. Analizar y modificar los puntos de Constituciones que necesiten adaptación para

enviarlas a la Congregación de Religiosos, después de su aprobación por las dos terceras partes de las votantes. 6. Revisar, completar y modificar los Estatutos. 7. Analizar atentamente las sugerencias, propuestas e iniciativas firmadas, enviadas

por las Hermanitas. 8. Estudiar la situación financiera de la Congregación y determinar las cuotas de

contribución de las Provincias a la Casa General. 109. Antes del Capítulo General la Superiora General hace consulta a todas las

Hermanitas Profesas de la Congregación, con relación a las candidatas para los cargos de Gobierno, entre las Hermanitas de Votos Perpetuos, que reúnan las condiciones exigidas por las Constituciones para ejercerlos. De las Hermanitas que tienen mayor número de votos se presenta una lista a las Capitulares en el momento de la elección; no obstante tienen libertad de elegir por mayoría absoluta de votos, a las que crean conveniente, aunque no estén en la lista del sondeo. Cfr. C 633. 110. Para ser elegida Superiora General, se requiere que la Hermanita tenga al

menos, diez años de Votos Perpetuos y cuarenta años de edad, intensa vida de oración, identificada con el carisma y espíritu de Madre Berenice, comprensión, adaptación, apertura a los cambios y gran respeto a la persona . Cfr. C 623, 624.2, 626; Const. 57 Art. 264.

111.

La Superiora General es elegida por mayoría absoluta de votos, para un período de seis años y sólo puede ser reelegida por otros seis. En el proceso de elección, después de dos escrutinios ineficaces, se hace la votación de las dos candidatas por mayoría de votos, si son más de dos, por las dos mayores en edad; después del tercer escrutinio si persiste el empate queda elegida la mayor en edad. Esto se tiene en cuenta para la elección de Consejeras Generales . Cfr. C 119.1, 625.1, 626; Const. 57 Art. 266.

112.

Si la Hermanita elegida para Superiora General, no está presente en el Capítulo, se le llama y se suspenden las demás elecciones y sesiones hasta que llegue. Si alguna de las Consejeras Generales elegida no está presente se llaman al instante sin interrumpir ni dilatar el Capítulo . Cfr. C 627.2; Const. 57 Art. 270, 274. 21


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