Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres

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Integración Art. 36.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, las Comisiones Comunales estarán integradas por: a) Un delegado electo por la comunidad, quien la presidirá; b) Las organizaciones de la comunidad reconocidas, de acuerdo con el Código Municipal; y c) Los delegados de los organismos gubernamentales nombrados por la Comisión Nacional.

Procedimiento de elección del delegado comunal Art. 37.- Para la elección del delegado comunal, el Alcalde Municipal convocará a las directivas cantónales, en el área rural, y a las directivas de colonias o barrios, en el caso del área urbana, para que realicen la elección. Para el nombramiento del delegado comunal se elegirá a un miembro de la comunidad que reúna los requisitos de honradez notoria, espíritu de servicio, que cuente con alguna experiencia en instituciones de socorro, la Fuerza Armada o la Policía Nacional Civil y se encuentre desvinculado de la promoción de causas políticas y/o partidarias.

De las organizaciones de la comunidad Art. 38.- Integrarán además las comisiones comunales, las organizaciones de la comunidad que tengan personalidad jurídica otorgada por el Concejo Municipal respectivo, organizadas conforme a lo dispuesto en el TITULO IX, CAPÍTULO II del Código Municipal.

Sesiones, quórum y forma de votación Art. 39.- Para la celebración de las sesiones, determinación de quórum y forma de votación, las comisiones comunales se regirán, en lo aplicable, por las normas dispuestas para las Comisiones Municipales.

Plan de trabajo Art. 40.- Las Comisiones Comunales elaborarán su plan de trabajo, conteniendo las estrategias y acciones concretas para prevenir y mitigar desastres en su comunidad, en el marco de la Política Nacional, las cuales deberán además estar acordes a los Planes Nacionales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. El Plan de Trabajo se hará del conocimiento de la Comisión Municipal y Departamental, debiendo esta última remitirlo al Director General, para que lo presente a la Comisión Nacional para su aprobación. El Plan de Trabajo deberá actualizarse permanentemente, realizando una revisión y evaluación anual. En su caso, la Comisión Comunal propondrá para su aprobación las respectivas modificaciones o ajustes, las cuales llegarán a la Comisión Nacional de la forma dispuesta en el inciso anterior.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN GENERAL


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