Convocatoria

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COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL ZACATECAS El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 128 al 130, 145 al 151de los Estatutos; 2,3,4,6,7,9,33 y 34 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; 18, 21, 22, en relación con el 10, 24 en relación con el 12 fracción I y 25 en relación con el 11 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos; 5º., 6º. Y demás relativos del Reglamento de Medios de Impugnación; y del 72 al 78 del Reglamento del Consejo Político Nacional; y

Considerando Que en fecha 17 de julio de 2009, rindieron protesta los 58 (cincuenta y ocho) Consejos Políticos Municipales del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Zacatecas. Que en fecha 15 de agosto de 2012, el Comité Ejecutivo Nacional expidió acuerdo por el que autoriza al Comité Directivo Estatal del PRI en Zacatecas emitir las Convocatorias para elegir tanto a los 58 Consejos Políticos Municipales, como a los 1 870 Comités Seccionales, ambos del Estado de Zacatecas. Que a partir de su instalación y en base a sus atribuciones eligieron a las comisiones y órganos de apoyo previstos en los Estatutos. Que los Consejos Políticos Municipales, tienen una vigencia estatutaria de tres años, mismos que se han cumplido a cabalidad. Que la unidad del Partido se garantiza con el establecimiento de reglas claras que generen equidad en la competencia política al interior de nuestro Instituto Político. Por lo anteriormente fundado y considerado, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Zacatecas,

Convoca A los militantes del Partido Revolucionario Institucional para que participen en la elección de los Consejeros Políticos integrantes de cada uno de los 58 (cincuenta y ocho) Consejos Políticos Municipales del Estado de Zacatecas, para el periodo estatutario 2012-2015, que se desarrollará conforme a las siguientes

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B a s e s: DISPOSICIONES GENERALES Del inicio y término del proceso. Primera. El proceso interno para la elección de consejeros políticos municipales inicia con la expedición de la presente Convocatoria y concluye con la declaración de validez de la elección y entrega de las constancias de mayoría a los consejeros políticos electos, o con la resolución de las eventuales impugnaciones que se interpongan ante los órganos partidarios o jurisdiccionales que correspondan.

Del órgano responsable de conducir el proceso. Segunda. Las Comisiones Municipales de Procesos Internos, con la coadyuvancia de la Comisión Estatal son los órganos responsables de organizar, conducir y validar el procedimiento que norma esta Convocatoria, así como de proveer lo conducente para garantizar los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad en el desarrollo del mismo. A las Comisiones Municipales de Procesos Internos se integrarán los Secretarios de Organización y de Acción Electoral del Comité Municipal sólo con derecho a voz. La Secretaría Técnica del Consejo Político Estatal será coadyuvante de la Comisión Estatal de Procesos Internos en la elección de los consejeros políticos municipales. Las Comisiones Municipales de Procesos Internos funcionarán en días naturales y tendrán su domicilio en las instalaciones de los respectivos Comités Municipales. Los órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional, de sus Sectores, Movimiento y Organizaciones, así como sus miembros, proporcionarán a las Comisiones Estatal y Municipales de Procesos Internos el apoyo que les soliciten. La Comisión Estatal de Procesos Internos, para un mejor desarrollo del proceso establecerá los medios de enlace que estime necesarios.

Del Manual de Organización. Tercera. Las Comisiones Municipales de Procesos Internos, con el apoyo de la Comisión Estatal, elaborarán y expedirán el Manual de Organización del proceso para la elección de los consejeros políticos municipales, mismo que tendrá carácter normativo.

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DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS POLÍTICOS MUNICIPALES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 129 DE LOS ESTATUTOS.

Del procedimiento de elección.

ELECTOS / SEC.

ELECTOS

MUNICIPIO

SUB-TOTAL

No.

SECCIONES

Cuarta. Se elegirán hasta 150 consejeros propietarios e igual número de suplentes, quienes integrarán las planillas por cada uno de los 58 Municipios, a las que se refiere la fracción XI del artículo 129 de los Estatutos y serán electos en asambleas electorales territoriales mediante voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, emitido por los militantes del Partido, y atendiendo a los principios de equidad de género, así como de la participación de los jóvenes, de igual manera obligando la participación y representatividad de las secciones electorales del Estado de Zacatecas, en razón de su población y lista nominal. Para su conformación se sujetarán a la siguiente tabla:

1

APOZOL

13

94

7.2

2

APULCO

8

92

11.5

3

ATOLINGA

9

83

9.2

4

BENITO JUAREZ

9

90

10

5

CALERA

21

107

5

6

CAÑITAS DE F. PESCADOR

11

87

7.3

7

CUAUHTEMOC

11

87

7.9

8

CONCEPCION DEL ORO

30

115

3.83

9

CHALCHIHUITES

21

98

4.7

10

FRESNILLO

214

162

0.7

11

GARCIA DE LA CADENA

9

96

9.6

12

GENARO CODINA

19

96

5.1

13

GRAL. ENRIQUE ESTRADA

8

94

11.7

14

GRAL. FCO. R. MURGUIA

42

128

3

15

GRAL. JOAQUIN AMARO

8

89

11.1

16

GRAL. PANFILO NATERA

24

102

4.3

17

GUADALUPE

81

160

1.9

18

HUANUSCO

14

94

6.7

19

JALPA

40

124

3.1

20

JEREZ DE GARCIA SALINAS

102

172

1.6

21

JIMENEZ DEL TEUL

10

94

9.4

22

JUAN ALDAMA

24

98

4

23

JUCHIPILA

21

97

4.6

24

LORETO

31

110

3.5

25

LUIS MOYA

14

88

6.2

26

MAZAPIL

59

168

2.8

3


27

MELCHOR OCAMPO

8

90

11.2

28

MEZQUITAL DEL ORO

8

86

10.7

29

MIGUEL AUZA

22

96

4.3

30

MOMAX

8

84

10.5

31

MONTE ESCOBEDO

28

108

3.4

32

MORELOS

9

83

9.1

33

MOYAHUA DE ESTRADA

11

88

8

34

NOCHISTLAN DE MEJIA

54

156

2.8

35

NORIA DE ANGELES

16

99

6.2

36

OJOCALIENTE

44

131

2.9

37

PANUCO

14

89

6.3

38

PINOS

98

172

1.7

39

RIO GRANDE

64

162

2.5

40

SAIN ALTO

27

114

4.2

41

SALVADOR, EL

6

87

14.5

42

SANTA MARÍA DE LA PAZ

8

82

10.2

43

SOMBRERETE

95

170

1.7

44

SUSTICACAN

4

88

22

45

TABASCO

24

103

4.2

46

TEPECHITLAN

21

107

5.1

47

TEPETONGO

32

118

3.7

48

TEUL DE GLEZ. ORTEGA

12

98

8.1

49

TLALTENANGO

40

119

3

50

TRANCOSO

11

80

7.2

51

VALPARAISO

74

170

2.2

52

VETAGRANDE

8

81

10

53

VILLA DE COS

50

157

3.1

54

VILLA GARCIA

16

100

6.2

55

VILLA GLEZ. ORTEGA

12

90

7.5

56

VILLA HIDALGO

24

109

4.5

57

VILLANUEVA

59

160

2.6

58

ZACATECAS

111

170

1.5

1870

6 472

3.4

TOTALES

Se declararán consejeros políticos municipales electos a los integrantes de las planillas de candidatos que obtengan el mayor número de los votos válidos recibidos en los centros de votación instalados en cada sección electoral.

De los requisitos que deberán acreditar los aspirantes. Quinta. Los integrantes de las planillas que deseen registrarse como candidatos para la elección de consejeros políticos municipales deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 145, 150 y 151 de los Estatutos.

De los documentos que deben acompañar a la solicitud de registro. 4


Sexta. Los integrantes de las planillas interesados en participar como candidatos a consejeros políticos municipales, a su solicitud de registro debidamente firmada, deberán acompañar la siguiente documentación: a) Documento mediante el cual se manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que: 1. Es cuadro de convicción revolucionaria, de comprobada disciplina y lealtad al Partido, cuenta con carrera de Partido y con arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad, tiene amplios conocimientos de los postulados del Partido y reconocido liderazgo; 2. No ha sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido político, a menos que cuente con declaratoria favorable de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria; 3. No ha sido condenado por sentencia ejecutoriada por delitos graves del orden común o federal, o por delitos patrimoniales; 4. No es legislador federal, local, dirigente de cualquier nivel de la estructura territorial, de los organismos especializados, los sectores y las organizaciones. b) Documento mediante el cual se acredite estar inscrito en el Registro Partidario, o comprobación de que inició el trámite; c) Documento mediante el cual se acredita estar al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, expedido por la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal. Se entiende por estar al corriente con el pago de cuotas al menos del año anterior a la fecha de expedición de esta Convocatoria; d) Documento mediante el cual se acredita una militancia de al menos dos años; El documento al que se refiere el inciso a) de la presente Base será presentado en el formato que apruebe la Comisión Municipal de Procesos Internos, mismo que será puesto a disposición de los interesados a partir del día siguiente de la emisión de la presente Convocatoria y hasta la fecha señalada para la recepción de solicitudes de registro.

Del registro de los aspirantes. Séptima. El registro de planillas de candidatos se llevará a cabo de las 09:00 y hasta las 12:00 horas del día 26 de agosto de 2012, en las sedes de cada uno de los Comités Seccionales, mismos que informarán oportunamente a la Comisión Municipal de Procesos Internos que corresponda, por conducto de su enlace.

De la expedición del dictamen.

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Octava. La Comisión Municipal de Procesos Internos, por conducto de sus enlaces, expedirá el mismo día 26 de agosto de 2012, de las 12:00 a las 14:00Horas, los dictámenes mediante los cuales se acepta o niega la solicitud de registro de las planillas, notificando a los solicitantes el sentido de la resolución. La identificación de las planillas será con letra, que se asignará en orden alfabético conforme a la presentación de solicitudes de registro. Novena. De presentarse un solo registro de planilla de candidatos y dictaminada procedente, la Comisión Municipal de Procesos Internos, por conducto de sus enlaces declarará la validez del proceso y consejeros políticos municipales electos a quienes hayan sido registrados, procediendo a entregar las constancias de mayoría respectiva. De igual manera procederá cuando en el desarrollo del proceso electivo solo una planilla de candidatos quede vigente.

De los derechos y obligaciones de los candidatos. Décima. Las planillas de candidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos: a) Participar en el proceso Interno; b) Promover el voto a su favor. c) Interponer los medios de impugnación en los términos de las disposiciones normativas aplicables y esta Convocatoria; y d) Ser declarados consejeros políticos municipales electos, en su caso. Décima primera. Son obligaciones de los candidatos: a) Conducirse en el proceso interno bajo el régimen establecido por los Estatutos, los reglamentos aplicables expedidos por el Consejo Político Nacional, esta Convocatoria, el Manual de Organización y los demás instrumentos normativos que emitan en el ámbito de su competencia y atribuciones los órganos del Partido; b) Convocar y comprometerse en todas sus participaciones a la unidad y fortalecimiento del Partido. c) Respetar a los demás candidatos, a la dirigencia del Partido y a los órganos y autoridades del mismo; d) Rendir, en su caso, la protesta estatutaria.

De las sanciones. Décima Segunda. Las sanciones que aplique la Comisión Municipal de Procesos Internos, por contravención a las normas que rigen el proceso, irán desde la amonestación privada hasta la cancelación del registro como planilla de candidatos.

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El Manual de Organización establecerá los procedimientos para la imposición de sanciones, derivadas del proceso interno, previéndose el ejercicio del derecho de audiencia y defensa.

De las normas de participación de los Sectores, las Organizaciones, el Movimiento Territorial y militantes del Partido. Décima Tercera. Los integrantes de los órganos de dirección de la estructura territorial del Partido, de los Sectores, las Organizaciones y el Movimiento Territorial, en los ámbitos nacional, estatal y municipal mantendrán una actitud de imparcialidad, sin pronunciarse públicamente a favor o en contra de alguna de las planillas de candidatos o de los candidatos. Las acciones que institucionalmente se realicen en el proceso interno, en todo caso, se regirán por los principios de equidad, transparencia y legalidad respecto de los candidatos. Los militantes del Partido sujetarán su actuación al marco que regula el proceso interno, velando en todo momento por la unidad del Partido; y tendrán la obligación de ejercer las funciones y atender las responsabilidades que les encomienden los órganos de conducción del proceso.

De la jornada de elección. Décima Cuarta. La jornada electoral se desarrollará el día 26 de agosto de 2012, de las 14:00 a las 18:00 horas. El voto será libre, directo, secreto, personal e intransferible. Décima Quinta. Se instalarán centros de votación en cada una de las secciones electorales de la entidad. Los lugares en que se instalen los centros de votación serán los domicilios donde se efectúe la asamblea seccional, mismos que serán oportunamente difundidos. Décima Sexta. Los centros de votación tendrán una directiva designada por los enlaces de la Comisión Municipal de Procesos Internos que corresponda. Décima Séptima. Podrán votar en el proceso electivo quienes presenten ante el centro de votación, luego de suscribirse como militantes del Partido Revolucionario Institucional, su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral correspondiente al municipio en que se instale el centro. Décima Octava. La votación se cerrará. a) A las 18:00 horas, cuando no haya más electores formados en el centro de votación y; 7


b) Después de las 18:00 horas, hasta que hubiesen votado todos los militantes formados a esa hora.

Del escrutinio y cómputo. Décima Novena. Cerrada la votación, las directivas de los centros de votación procederán a realizar, de conformidad con el procedimiento previsto en el Manual de Organización y en presencia de los asistentes, el escrutinio y cómputo de la votación recibida en el centro. Vigésima. La Comisión Municipal de Procesos Internos, una vez que recibió, por conducto de sus enlaces en las Secciones electorales los informes de los resultados, a partir de la conclusión de la jornada electoral, celebrará en sesión permanente e ininterrumpida el cómputo municipal.

De la declaratoria de validez y entrega de la constancia de mayoría. Vigésima Primera. Las Comisiones Municipales de Procesos Internos declararán la validez de la elección de las planillas de consejeros políticos municipales y electos a quienes hayan obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos en el proceso, procediendo a la entrega de las constancias de mayoría.

De los medios de impugnación. Vigésima Segunda. Los medios de impugnación procedentes en el proceso de elección de consejeros políticos municipales, son los previstos en el artículo 5 del Reglamento de Medios de Impugnación, los cuales se plantearán ante las instancias competentes y en los tiempos reglamentarios. CONSEJEROS POLÍTICOS PRESIDENTES DE COMITÉS SECCIONALES Vigésima Tercera. Los consejeros políticos municipales, provenientes de los presidentes de los Comités seccionales del Partido que conforman el Estado, se incorporarán al Consejo Político Municipal en los términos del artículo 129 fracción V de los Estatutos.

CONSEJEROS POLÍTICOS DE LOS SECTORES, LAS ORGANIZACIONES ESTATALES, EL MOVIMIENTO TERRITORIAL. Vigésima Cuarta. Los consejeros políticos municipales representantes de los Sectores, Movimiento Territorial y las Organizaciones Estatales del Partido a que se refiere la fracción X del artículo 129 de los Estatutos, conforme a lo previsto por los artículos 145, 146 y 147 del mismo ordenamiento y con base en su normatividad interna, serán seleccionados de la siguiente forma: a aquellos municipios con hasta cincuenta secciones, les corresponderán hasta diez consejeros; a los municipios con más de cincuenta secciones les corresponderán hasta quince consejeros. 8


Por cada consejero propietario se elegirá un suplente. 1. El procedimiento de elección será mediante voto universal, secreto, personal, libre, directo e intransferible; 2. Previo a la elección se constatará que quienes aspiren a ser consejeros cumplan con los requisitos previstos por la Base Quinta de esta Convocatoria; 3. La representación se integrará con paridad de género y, por lo menos, una tercera parte de jóvenes hasta de 35 años y; 4. Se deberá territorializar a los consejeros políticos Vigésima Quinta. A más tardar el 27 de Agosto de 2012, los representantes municipales de los sectores Agrario, Obrero y Popular, del Movimiento Territorial, del Organismo Nacional de Mujeres Priístas, del Frente Juvenil Revolucionario y de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria A. C., acreditados ante el Comité Municipal, acompañando la documentación que soporte el proceso, informarán a la Comisión Municipal de Procesos Internos de la elección de los militantes que los representarán en el Consejo Político Municipal. Las Comisiones Municipales de Procesos Internos, con base en la documentación recibida, procederán a declarar la validez de las elecciones celebradas. DE LOS CONSEJEROS POLÍTICOS EX OFICIO Vigésima Sexta. Las Comisiones Municipales de Procesos Internos recabarán de las instancias competentes la información personal de los Consejeros Políticos Municipales Ex oficio a que se refieren las fracciones de la I a la IX del artículo 129 de los Estatutos, correspondientes respectivamente a: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

El Presidente y el Secretario General del Comité Municipal El Presidente Municipal, en su caso. Los Ex Presidentes Municipales Priístas; Los Ex Presidentes del Comité Municipal; Hasta 50 Presidentes de los Comités Seccionales; Los Legisladores Federales y Locales que residan en el municipio; Los regidores y síndico, en su caso; El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio A. C. y El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Del Registro de los consejeros políticos. Vigésima Séptima. Declarada la validez de los procesos electivos por las Comisiones Municipales de Procesos Internos, éstas remitirán a la Comisión Estatal los expedientes respectivos para que ésta, a su vez, los remita a la Secretaría 9


Técnica del Consejo Político Estatal para efectos del registro de los nombres, domicilios, números telefónicos y demás datos personales de los militantes que resultaron electos, así como su origen de representación.

De la toma de protesta estatutaria. Vigésima Octava. Quienes resulten electos consejeros políticos municipales rendirán protesta estatutaria en la fecha que sesione para su instalación el Consejo Político Municipal correspondiente.

De la interpretación y de los casos no previstos. Vigésima Novena. La interpretación de las disposiciones de la presente convocatoria corresponde al Comité Directivo Estatal, con el auxilio de la Comisión Estatal de Procesos Internos. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión Estatal de Procesos Internos.

T r a n s i t o r i o s. Único. La presente convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en los estrados del edificio sede del Comité Directivo Estatal de Zacatecas y de los Comités Municipales así como en la página web del Partido Revolucionario Institucional en el Estado (www.prizacatecas.org.mx) y al propio tiempo se difundirá por los Comités Directivo Estatal y Municipales, los órganos directivos de los sectores, el Movimiento Territorial y las Organizaciones del Partido en el Estado de Zacatecas, quienes contribuirán a su mayor difusión por los medios de que dispongan para su vinculación con los militantes del Partido. Dada en la sede del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de Zacatecas, Zac. a los quince días del mes de Agosto del año 2012.

A T E N T A M E N T E. “Democracia y Justicia Social” Por el Comité Directivo Estatal

Profr. Juan Carlos Lozano Martínez Presidente

Profra. Araceli Guerrero Esquivel Secretaria General.

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