Reclamación Deisy Silva

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Bogotá D.C.

Señores PARTIDO ALIANZA VERDE Ciudad Referencia: RECLAMACION DEISY ALEXANDRA SILVA MENDOZA, por medio del presente escrito de manera atenta ELEVO RECLAMACION frente a la REPROBACION de la que fui objeto y que como consecuencia se me impide participar en la consulta interna del Partido para obtener el aval como candidata a edil de la Localidad de Fontibón, sin ningún argumento de fondo que me permita realizar una adecuada defensa. Pese a lo anterior, me permito presentar los siguientes argumentos: -

El Partido Alianza Verde, como bien lo saben realizó una convocatoria pública y abierta para que los ciudadanos colombianos que quisieran se convirtieran en simpatizantes, militantes y a su vez se inscribieran como candidatos a las diferentes Corporaciones.

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Bajo los parámetros establecidos participé de buena fe en la convocatoria hecha por el Partido y cumplí con todos los requisitos exigidos por él mismo (Resolución No. 01 de 2019), entre ellos con la entrega de todos los documentos que demuestran que no tengo antecedentes penales, ni disciplinarios, ni fiscales, ni contravencionales.

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El proceso anunciado no fue tan riguroso, ni en la revisión, ni en la selección, ni en la verificación, por cuanto en el mismo no se establecieron criterios y reglas claras, y los que se establecieron no fueron públicos. Violentando así los principios de igualdad, equidad y transparencia ya que los criterios de selección fueron cambiando día a día como trascendió públicamente, de acuerdo a la voluntad, intereses o capricho, los incluían o suprimían sin argumento alguno, nunca el partido estableció públicamente estos criterios como los que utilizaron, como por ejemplo, que si alguna persona participó como candidato a edil en otro partido no podía participar en este, esto nunca fue establecido ni anunciado como requisito o como por ejemplo, que sí una persona hubiese sido edil más de tres periodos en otro partido tampoco podía participar. Un partido como Alianza Verde no puede permitir que los criterios de selección se cambien a cada momento, estos deben ser públicos y establecidos con anterioridad para no caer en la arbitrariedad y abuso, y aunque el partido puede establecer sus reglas de participación dentro de su fuero, no le es posible apartase de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de Colombia como el debido proceso administrativo y el derecho a elegir y ser elegido, como se establece en la Constitución Política de Colombia: “Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y


la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

Violenta la decisión del Partido los derechos de los afiliados establecidos en los estatutos y recogidos en la Resolución No. 01 de 2019, que consagra en el artículo 6: “SEXTO: Que el artículo 10 de los Estatutos del Partido Alianza Verde consagra, que es un derecho de los afiliados, “(…) recibir el aval del partido, para participar en su nombre en las diferentes elecciones donde se provean cargos de representación popular.”

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Además, con la decisión existe actos de discriminación como ciudadana y como mujer, el criterio utilizado por el Comité Distrital de reprobarme por el sólo hecho de haber participado como candidata edil en otro partido en una elección pasada, no es suficiente para no dejarme participar, por cuanto debe primar los requisitos legales de no tener antecedentes penales, ni disciplinarios, ni fiscales, ni contravencionales. Y, en segundo lugar, por cuanto debió ser un criterio preestablecido. Sería más importante para el Partido haber resaltado mi trayectoria como mujer profesional, en la cual se destaca mi sentido social, lo que me ha llevado a tener una escuela de formación en arte y cultura a los niños y jóvenes en la localidad con recursos y esfuerzos propios, igual en el transcurso de este tiempo adquirí mi título profesional de Diseñadora Gráfica, importante resaltar que sí en la elección pasada participe como candidata a edil, lo hice para demostrar que la mujer puede abrir un camino en una sociedad machista que nos cierra permanente las puertas y que no nos permite participar en igualdad de condiciones, así lo demostré sacando mas de 1300 votos, todos limpios, casa a casa, sin comprarlos. Ahora participé en el partido Alianza Verde porque me identifico con los principios y valores establecidos en los estatutos, con la decisión de REPROBARME se violenta los principios establecidos por el mismo partido, como lo consagra la Resolución No. 001 de 2019 que establece: “ARTÍCULO 1. Principios Rectores….. Numeral 6. El crecimiento del Partido Alianza Verde se orientará hacia los nuevos votantes, las nuevas ciudadanías y las personas provenientes de otras fuerzas políticas que cumplan con los principios éticos de nuestra colectividad”.

Y contraviene lo establecido en la misma resolución cuando establece también: “ARTÍCULO 15. Perfil del Candidato, Sello Verde y Política de Alianzas. Los candidatos del Partido Alianza Verde deberán cumplir con los requisitos de liderazgo, idoneidad, responsabilidad, compromiso con el Partido y sus electores, buena imagen ante la comunidad y trayectoria política; su prestigio y comportamiento ético como persona y como dirigente social serán elementos a tener en cuenta a la hora de definir la candidatura. La procedencia de otros partidos políticos por sí misma, no constituye veto o exclusión al candidato”. (subrayado nuestro).


Nada de lo anterior se tuvo en cuenta con la decisión del partido, razón por la cual solicito se revoque la decisión de REPROBARME y en su lugar se APRUEBE mi participación en la consulta interna para ediles de la Localidad de Fontibon. Resaltar que llevábamos varios meses trabajando en la precandidatura del Dr. Antonio Navarro Wolff y como equipo hemos ratificado la palabra de apoyar a la Dra. Claudia López como futura alcaldesa de Bogotá, para lo cual traemos las palabras de los mismos, la de Navarro: “que el partido debe crecer hacia afuera” y la de la López: “ que no se preocuparan los precandidatos a ediles que trabajaban con Navarro, bienvenidos todos, no habrá<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< discriminación y todos tendrán derecho a participar por los avales”. Por último, de no ser aceptada el presente pedimento, le solicito se me informe de manera forma detallada y escrita los motivos y razones por las cuales se me reprobó. Atentamente;

DEISY ALEXANDRA SILVA MENDOZA CC No. 1.016.047.476 de Bogotá CEL 3142748204 Dirección: Calle 22 A No. 98ª-85 CORREO: deisysilvam@yahoo.com


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