Constitución de la República Árabe Siria (2012)

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Constitución de la República Árabe Siria http://elpravda.blogspot.com

Artículo 6 La bandera de la República Árabe Siria se compone de tres colores: rojo, blanco y negro, además de dos estrellas de color verde, cada una con cinco puntas. La bandera es de forma rectangular, y su ancho es igual a dos tercios de su longitud y consta de tres rectángulos uniformemente espaciados a lo largo de la bandera, el más alto en rojo, el medio en blanco y el más bajo en negro, y las dos estrellas están en el centro del rectángulo blanco; la ley identifica el emblema del estado, su himno nacional y las disposiciones respectivas. Artículo 7 El juramento constitucional será el siguiente: “Juro por Dios Todopoderoso respetar la Constitución del país, las leyes y el sistema republicano, velar por los intereses y las libertades del pueblo, salvaguardar la soberanía de la patria, la independencia, la libertad y defender su integridad territorial y actuar con el fin de lograr la justicia social y la unidad de la nación árabe”. Artículo 8 1.- El sistema político del Estado se basa en el principio del pluralismo político, y en ejercer el poder democráticamente a través del voto; 2.- Los grupos y partidos políticos permitidos contribuirán a la vida política del país, y deberán respetar los principios de soberanía nacional y la democracia; 3.- La ley regulará las disposiciones y procedimientos relativos a la formación de partidos políticos; 4.- La realización de cualquier actividad política o la formación de partidos o grupos políticos basándose en la religión, secta, tribu, región, clase, profesión, o en la discriminación en función del género, origen, raza o el color, no estará permitido; 5.- El dinero o cargos públicos no pueden ser utilizados para intereses políticos, electorales o de partido. Artículo 9 Como un patrimonio nacional que promueve la unidad nacional en el marco de la integridad territorial de la República Árabe Siria, la Constitución garantizará la protección de la diversidad cultural de la sociedad siria con todos sus componentes y la multiplicidad de sus miembros. Artículo 10 Las organizaciones públicas, sindicatos, y asociaciones serán los organismos que agrupen los ciudadanos con el fin de desarrollar la sociedad y la consecución de los intereses de sus miembros. El Estado garantizará la independencia de estos órganos y el derecho a ejercer el control público y la participación en los diferentes sectores y consejos definidos en las leyes; en las áreas donde se inscriban sus objetivos, y de acuerdo con los términos y condiciones previstas por la ley.

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