Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Resultados Relevantes. Grupo Funcional Desarrollo Económico

de Sinaloa, con una aportación entre ambos de 0.3 mdp.

formalizado la concesión de la T2, aun cuando el AICM la administra desde noviembre de 2007.

En 2006, la SHCP autorizó a la SCT una aportación por 2,750.0 mdp al patrimonio del fideicomiso, y en diciembre de 2007 esa secretaría informó que se requerirían 6,838.7 mdp adicionales para concluir las obras. Se decidió que la construcción del puente El Baluarte, cuyo costo a diciembre de 2011 ascendió a 2,180.0 mdp, se pagara con recursos del FIDUMA y, a partir de esa fecha, los recursos necesarios para terminar el proyecto se obtendrían del FONADIN.

El aeropuerto recibió recursos del crédito que obtuvo el FISO 80460 por 3,661.1 y 1,088.0 mdp, en 2005 y 2006, respectivamente, y cedió en pago los derechos del TUA durante la vigencia del convenio, a partir de 2005. Dichos recursos se destinaron para cubrir costos de construcción y adaptación de la T2.

Por otra parte, la SCT no ha rendido cuentas de los retiros a los patrimonios de ambos fideicomisos, ni de su ejercicio en la Cuenta Pública, además de que dicho gasto no se ha registrado en su presupuesto. Esa secretaría ha decidido sobre asignaciones y reasignaciones de los recursos a los proyectos; ha realizado licitaciones, contrataciones y convenios de modificación con los contratistas, y ha conservado la documentación comprobatoria de los gastos efectuados, como si la obra se hubiese realizado con recursos de su presupuesto. 4.2.6.2. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México112/ El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM) opera la concesión de la SCT para el uso, explotación y aprovechamiento de la Terminal Aérea 1; sin embargo, a pesar de tener la concesión desde el 29 de junio de 1998, no está registrada en su activo. Para la construcción de la Terminal Aérea 2 (T2) se creó en agosto de 2005 el fideicomiso irrevocable de administración y pago (FISO 80460), mediante el cual su fiduciaria NAFIN, contrató dos créditos con cuatro instituciones bancarias por un total de 508.5 mdd, a un plazo de 10 años y 6 meses. Para cubrir dichos créditos el AICM, con la autorización de la SCT, cedió los derechos de la tarifa de uso de aeropuerto (TUA) en favor del citado fideicomiso hasta 2016; sin embargo, no ha registrado contablemente el pasivo ni los intereses por el compromiso, los que al 31 de diciembre de 2011 ascendían a 3,527.8 mdp. Además, la SCT no ha

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Ver auditoría 296 (DE-065).

El AICM registró el ingreso como partida extraordinaria y lo enteró a la TESOFE como aprovechamiento de la concesión que le otorgó la SCT con cargo al rubro gastos de operación por 4,121.4 y 921.6 mdp, en 2005 y 2006, respectivamente; y desde 2005, ha registrado como gastos de operación la amortización del crédito del FISO 80460 con recursos provenientes de la cesión de los derechos del TUA (10,210.7 mdp al cierre del ejercicio 2011), con lo que ha distorsionado de manera importante el estado de resultados. 4.2.6.3. Telecomunicaciones113/ En el estado analítico de ingresos de la Cuenta Pública 2011, se reportaron ingresos por derechos, productos y aprovechamientos por 4,504.3 mdp, por los servicios de telecomunicaciones y de radio y televisión, de los cuales 4,128.4 mdp fueron recaudados por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) y 375.9 mdp por las unidades administrativas de la SCT. El 11 de abril de 2006, se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y se delegan atribuciones a la COFETEL en materia de Radio y Televisión; sin embargo, a noviembre de 2012 la SCT no había turnado al Ejecutivo Federal el Reglamento Interior de la COFETEL para su publicación, por ello el órgano desconcentrado no ha emitido los manuales de organización y de procedimientos correspondientes. Además, el registro de telecomunicaciones no está actualizado, ya que sólo se consignan los trámites que realizan los usuarios en cada ejercicio; en consecuencia, se desconoce el universo de aquéllos

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Ver auditoría 86 (DE-073).

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