Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

sus gastos de operación. De acuerdo con proyecciones, que consideran un escenario con incrementos anuales de tarifas, de gastos de operación y mayor captación de usuarios, sería hasta 2022 cuando se recuperaría el 88.0% de los costos totales del Servicio de Protección Federal, lo que impide su autosuficiencia financiera. Asimismo, se encontró que en la contratación de servicios con cinco empresas privadas se omitió el cobro del IVA por 23.3 mdp. Con motivo de las deficiencias de control de los ingresos, se enteraron a la TESOFE 226.7 mdp hasta con 249 días de retraso y al 31 de diciembre de 2011 quedaron pendientes de cobro 167.7 mdp por servicios prestados. 4.1.22.

Combate a la Corrupción78/

México ha suscrito tres convenciones internacionales en esta materia: la Convención contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA); la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE; y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.79/ Conforme a las disposiciones de estos instrumentos se establecen los procesos de prevención, detección, procuración de justicia y sanción para combatir la corrupción. Respecto de la prevención, en 1982, el Gobierno Federal sentó las bases administrativas del Servicio Profesional de Carrera (SPC); 21 años después, en 2003, promulgó la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF para regular su funcionamiento y se facultó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) para coordinar su implantación. En 2004, año en que inició la operación del SPC, la APF tenía una

78/

Ver auditorías 58 (GB-027), 57 (GB-107), 59 (GB-109) y 52 (GB-112).

79/

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción tipifica 11 actos de corrupción: soborno de funcionarios públicos nacionales; soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas; malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público; tráfico de influencias; abuso de funciones; enriquecimiento ilícito; soborno en el sector privado; malversación o peculado de bienes en el sector privado; blanqueo del producto de los delitos de corrupción; encubrimiento; y, obstrucción de la justicia.

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plantilla de 1,312,809 servidores públicos, de los cuales 30,281 (2.3%) formaban parte del SPC, en 2011, de acuerdo con la SFP, la plantilla ascendió a 1,617,112 servidores públicos, de los cuales 29,711 pertenecían al servicio (1.8%), lo que muestra que en contraste con el crecimiento de la plantilla de personal la cobertura del SPC disminuyó. La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal no generalizó la obligación de instrumentar el SPC en los organismos descentralizados y entidades del sector paraestatal, cuyo número de trabajadores en 2010, con datos de la SHCP, representaron el 54.9% (932,820) de las plazas totales de la APF (1,698,474). Con la promulgación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1983, los servidores públicos de mandos medios y superiores se encuentran obligados a presentar la declaración de situación patrimonial, desde entonces la dependencia encargada de su control, hoy SFP, llevó el registro y análisis, sin efectuar en todos los casos el seguimiento de la evolución. A partir de 2007, la SFP diseñó el sistema de alertas para detectar los incrementos sustanciales e injustificados del patrimonio de los servidores públicos, y se ampliaron sus facultades para verificar su evolución patrimonial. A 2011, la SFP desconocía el grado de avance de cada uno de los compromisos y recomendaciones derivados de las tres convenciones internacionales para combatir la corrupción que México ha suscrito, ya que sólo dispone de las evaluaciones realizadas por la OEA y la OCDE, en las cuales se incluyeron temas específicos. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció en 2011 el mecanismo de seguimiento correspondiente, por lo que México será evaluado en 2013. No se obtuvo evidencia de que la SFP hubiera dado seguimiento a la armonización legislativa establecida en la Convención contra la Corrupción de la OEA, para homologar la legislación federal y la estatal con los estándares internacionales. En cuanto a la detección, no obstante que la SFP ha logrado determinar las principales causas de las irregularidades recurrentes, mediante el Programa Cero Observaciones, en el periodo 2009-2011, la rotación de los servidores públicos, la falta de profesionalización de éstos y la ausencia de control


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