Edición Especial: El Caso Choropampa

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EL CASO ‘CHOROPAMPA’: LA REALIDAD DE LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN LOCAL TRAS EL DERRAME DE MERCURIO

AÑO IV EDICIÓN ESPECIAL 2013 AÑO VI NÚMERO 10 MAYO 2016

El Caso ‘Choropampa’: La realidad de los derechos de la población local 1

tras el derrame de mercurio (2013 - 2014)

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE INTEGRACIÓN EN TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Profesor: Antonio Peña Jumpa AÑO VI NÚMERO 10 FEBRERO 2016

Adjuntos: Juan Carlos Torres y Adrián Sisniegas


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COMITÉ EDITORIAL ANTONIO A. PEÑA JUMPA Profesor del curso Seminario de Integración en Teoría General del Derecho. ADRIÁN DE LA CRUZ SISNIEGAS RODRÍGUEZ Adjunto del curso Seminario de Integración en Teoría General del Derecho. JUAN CARLOS TORRES MÁRQUEZ Adjunto del curso Seminario de Integración en Teoría General del Derecho.

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Asociación Civil Derecho & Sociedad Organización conformada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú ​Tercer piso de la antigua Facultad de Arte de la Pontificia Universidad Católica del Perú (01) 626-2000 anexo 5390 www.polemo.pe www.revistaderechoysociedad.org

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Lima, febrero 2016

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AGRADECIMIENTOS AGRADECIMIENTOS

AGRADECIMIENTOS

La edición de los trabajos que se presentan a continuación no pudo ser posible sin el apoyo de las siguientes personas e instituciones:

Los pobladores de Choropampa, y en especial la Sra. Verónica Ruiz, por brindarnos su hospitalidad y testimonios en las dos ocasiones que viajamos al centro poblado. Tras sus testimonios y las entrevistas ha sido posible recoger el derecho local de malestar y sufrimiento tras el derrame del mercurio ocurrido el 2 de Junio del año 2000.

Los pobladores de los distritos de San Juan y Magdalena, en la provincia de Cajamarca, quienes también nos brindaron su hospitalidad y testimonios antes y después de transitar por Choropampa.

Las autoridades y trabajadores de los gobiernos regional, provincial y distrital de Cajamarca, San Juan, Choropampa y Magdalena, por brindarnos su tiempo en entrevistas y reuniones que programamos.

Los funcionarios de la empresa Yanacocha, en Cajamarca, por brindarnos también su tiempo para la entrevista realizada por dos de nuestro equipo de investigación.

Los estudiantes del Seminario Teoría General del Derecho de los semestres 2013-2 y 2014-1, por comprometerse en el proyecto de investigación del

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caso. Gracias a su participación y los trabajos realizados ha sido posible ir más allá del acuerdo plenario del año 2008 que aparentemente resolvió el caso basado en el pedido de indemnizaciones por el derrame de mercurio.

La Facultad de Derecho y la Dirección Académica de Profesores de la Pontificia Universidad Católica del Perú, por financiar el pasaje de los estudiantes y de los docentes para realizar el viaje a Choropampa en dos ocasiones.

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CONTENIDO

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AGRADECIMIENTOS

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PRESENTACIÓN Antonio A. Peña Jumpa

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INTRODUCCIÓN GENERAL Juan Carlos Torres Márquez

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CAPÍTULO INTRODUCTORIO CHOROPAMPA: EL PRECIO DE CONGA Adrián Sisniegas Rodríguez

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TRABAJOS DEL SEMESTRE 2013-II

34

CAPÍTULO 1: RESPUESTA DE LOS GOBIERNOS LOCALES FRENTE AL PROBLEMA Renzo Suarez Heredia Johana Quezada Noriega

40

CAPÍTULO 2: PERSPECTIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y POBLACIÓN MIGRANTE Claudia Lucía Castro Barnechea Johana Jacinto Zevallos Daniela Soto Flórez Rita Zafra Ramos

44

CAPÍTULO 3: EL CASO CHOROPAMPA VISTO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA EMPRESA

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MINERA YANACOCHA José Roberto Velit Adrianzén Verónica Patricia Carrasco Nuñez

51

CAPÍTULO 4: DERECHO A LA SALUD: EL MERCURIO Y SUS EFECTOS EN LA SALUD HUMANA Yóneko Wendy Palacios Yabar David Neftali Campos Flores

58

CAPÍTULO 5: COMENTARIOS AL INFORME DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINO, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Juan Israel Huamán Koo Pamela del Carmen Sotelo Urbina

7

64

CAPÍTULO 6: CASO CHOROPAMPA: SU SITUACIÓN EN LA PERCEPCIÓN DE LA MISMA POBLACIÓN Mayra Coral Barrera Lucero Belén Del Valle Malqui

68

CAPÍTULO 7: CASO CHOROPAMPA: TESTIMONIO DE LA SEÑORA VERÓNICA RUIZ Krystal del Carmen Valencia Sáenz Henry Eduardo Serván Montalvo

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CAPÍTULO 8: APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES AL CASO DEL DERRAME DE MERCURIO EN CHOROPAMPA

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Ivonne Stephanie Romero Gil Karen Morgana Salvador Pomalaza

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CAPÍTULO 9: APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO SOBRE EL DERRAME DE MERCURIO EN CHOROPAMPA José Manuel Pacheco Castillo Renato Alonso Nicho Monteza

TRABAJOS DEL SEMESTRE 2014-I

86

CAPÍTULO 10: LA VULNERACIÓN AL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE Y EQUILIBRADO Micaela Cortés Cabieses Tomás Gabriel Denegri Vargas

8

95

CAPÍTULO 11: SISTEMA DE PREVENCIÓN DE CHOROPAMPA Abelardo Cavero Mendoza Miluska Chávez López

104

CAPÍTULO 12: ¿SE VULNERA EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS DE CHOROPAMPA POR EL DERRAME DE MERCURIO HASTA LA ACTUALIDAD? María Alejandra Gulman Navarrete Joseline Pérez Camara Ana Vega Salinas

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111

CAPÍTULO 13: LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD EN LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA ORIGINADA POR EL DERRAME DE MERCURIO EN EL CENTRO POBLADO DE SAN SEBASTIÁN DE CHOROPAMPA Gabriella Camones Alejandra Díaz Giovanna Palacios

124

CAPÍTULO 14: EL TRABAJO DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL GOBIERNO REGIONAL TRAS UN DESASTRE: CASO CHOROPAMPA Marcia Olarte Saco Sonia Sofía Valiente Cabello

132

CAPÍTULO 15: EL ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO FRENTE A LOS POBLADOS DE SAN JUAN, CHOROPAMPA Y MAGDALENA A RAÍZ DEL DERRAME DE MERCURIO

9

María Gracia V. Díaz Delgado Joyce Poves Montero

139

CAPÍTULO 16: CHOROPAMPA Y EL SEGURO DE SALUD FANTASMA: LA INEFICIENCIA DEL SEGURO DE SALUD OTORGADO POR LA COMPAÑÍA MINERA YANACOCHA EN EL CASO DEL DERRAMAMIENTO DE MERCURIO EN CHOROPAMPA EN EL AÑO 2000 Dante Acuña Valencia Mónica Paucar Montoro

148

CAPÍTULO 17: LA ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA DISTRITAL DE CAJAMARCA EN EL CASO “CHOROPAMPA”

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David Torres Pachas Sebastián Conza Salcedo

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CAPÍTULO 18: TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES: ¿MECANISMO ADECUADO EN UNA SITUACIÓN DE DESASTRE? ANÁLISIS EN EL CASO DE DERRAME DE MERCURIO EN CHOROPAMPA Y SAN JUAN Yoshie Concha Takeshita Ana Navarro Elguera

173

FOTOS GRUPALES Semestre 2013-II Semestre 2014-I

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PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN

Antonio A. Peña Jumpa

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Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Master en CC.SS., Ph.D. en Laws.

Cuando llegamos por primera vez al centro poblado de Choropampa, en Octubre de 2013, creímos que encontraríamos una población y su ciudad reconstruida tras el derrame del mercurio que había ocurrido más de 13 años atrás. Los efectos del derrame del mercurio de propiedad de la empresa minera Yanacocha S.R.L. que eran trasladados por la Empresa Ransa S.A. y que se derramaron el 2 de Junio de 2000, se podía apreciar aún en su población y en el silencio del centro poblado que pertenece al distrito de Magdalena y la provincia de Cajamarca.

Cuando llegamos a Choropampa, luego de hacer una parada en la ciudad del distrito de San Juan donde también había ocurrido el derrame de mercurio, notamos que la población era reservada para tratar el tema. Todo lo contrario había ocurrido en San Juan, donde nuestra hora de permanencia fue suficiente para recoger información de la población y líderes del distrito. En Choropampa no había quien nos reciba, no había población en la calle, y por ello resultaba difícil recoger información del caso judicial que nos había conducido al lugar.

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Si bien la ciudad no se encontraba destruida físicamente, como ocurriría tras un huayco o un terremoto, su destrucción era psicológica o espiritual. El derrame del mercurio había producido la enfermedad de muchos miembros de su población, y por tanto la anulación de su presencia física en el centro poblado y en sus actividades públicas. Pero lo más lamentable es que los vecinos y los transeúntes, incluyendo los viajeros, habían decidido ya no parar más en dicho lugar. Choropampa se había convertido en una ciudad paria tras el derrame de mercurio, luego de haber sido una pequeña ciudad cosmopolita compuesta por numerosos restaurantes y tiendas que obligaban la parada de los viajeros que partían de Cajamarca rumbo a Chiclayo o Trujillo, o que de Trujillo o Chiclayo viajaban a Cajamarca.

Los 151 kilos de mercurio derramados entre San Juan, Choropampa y Magadalena, significaron la contaminación de cientos de pobladores. Los efectos inmediatos fueron 12

dolores de cabeza, manchas en el cuerpo, hemorragias nasales, dolores reumáticos, entre otros. Niños, ancianos, hombres y mujeres que estuvieron expuestos al mercurio sufrieron sus efectos. La mayoría de damnificados se encontraban en Choropampa, donde había ocurrido la mayor cantidad del derrame de mercurio y donde solo existía una posta de salud. Sin médicos y técnicos de salud especializados para enfrentar la situación, el efecto fue de un desastre sanitario.

De acuerdo a los testimonios y entrevistas recogidos, la tragedia del desastre se pudo notar en el hecho que ni la empresa minera o la empresa de transporte que trasladaba el mercurio, ni las autoridades locales, regionales o nacionales fueron conscientes del daño producido. No estaban preparados para informarse de los hechos y tomar acciones de urgencia. Su reacción fue lenta, luego que la población ya había recogido

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extremo de la tragedia es que a pesar de conocer este hecho, no hubo información apropiada a favor de la población que pudo conducir a evitar los daños mayores.

En San Juan y en Choropampa encontramos personas enfermas. Encontramos decenas de testimonios y entrevistas envueltos de dolor por sus malestares personales o por malestares y malos tratos sufridos por sus familiares. Pero también están envueltos de rabia. Ellos se sienten engañados por la empresa minera que los sorprendió con una indemnización extrajudicial rápida sin conocer el daño integral o el universo de los efectos como consecuencia de su contacto con el mercurio. Si bien en un inicio la población sintió un alivio por el dinero recibido, luego se dieron cuenta que ese dinero no servía para curar sus males.

La oportunidad de presentar un monto de indemnización, la intención de disminuir 13

los efectos del daño a través del uso de personal médico contratado, la forma de convocar a la población clasificándolos por grupos (supuestamente de acuerdo a los grados de afectación), hicieron de la empresa minera un actor social y jurídico con posición de dominio. El derecho civil pasó a ser un derecho corporativo. Los damnificados no tenían las condiciones de igualdad para informarse y tratar simétricamente con la empresa minera.

Nuestra visita al lugar ha servido justamente para comprobar qué tanto los acuerdos extrajudiciales, como institución del Derecho Civil, han conseguido resultados positivos desde la perspectiva de la población tras un desastre sanitario producido por causas humanas bajo responsabilidad de la empresa minera y la empresa de transporte mencionadas. El resultado que se puede leer en los trabajos que se

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puede leer en los trabajos que se presentan a continuación ha sido que, en los hechos, la población de San Juan y Choropampa, que fueron nuestros principales lugares de visita, no se encuentran satisfechos. Algunos damnificados refirieron que el monto recibido no les sirvió siquiera para aliviar sus necesidades urgentes, otros que sus síntomas de salud no fueron considerados, y la mayoría sostuvo que no tienen un respaldo médico serio que les proporcione una atención permanente que los lleve a una mejoría.

Tras estos hechos cabe preguntarse cuál es el rol del Derecho y, puntualmente, cuál es la función de las autoridades y funcionarios embestidos del poder del Derecho en situaciones de Desastres Sanitarios como el experimentado en San Juan y Choropampa.

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Al respecto nos cabe sumar dos ideas: una es sobre el uso particular del derecho en situaciones de desastres, y la otra es sobre la grave responsabilidad de las autoridades del Estado y de los funcionarios privados para hacerle frente.

El uso del Derecho en situaciones de desastre sanitario tiene como foco de atención el derecho de salud, y no el de daños y perjuicios como parece ha sido el resultado tras el caso del derrame de mercurio entre San Juan y Choropampa. Este derecho de salud ha sido y sigue siendo el instrumento más importante para priorizar la atención de los damnificados. Por ejemplo, si no se conocía de los efectos en la salud tras la exposición al mercurio, se tenía que asumir por precaución las acciones urgentes para favorecer a la población con una atención especializada en un lugar neutral cercano. Una vez superado esta etapa de urgencia, tendría que continuar un largo período

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de seguimiento a favor de los damnificados con la misma atención especializada y neutral.

De otro lado, la responsabilidad de las autoridades gubernamentales y funcionarios privados justo complementa la prioridad del derecho de salud mencionado. Si bien son las autoridades del Estado las primeras obligadas en realizar las acciones urgentes a favor de la población afectada, también es cierto que al no existir la capacidad estatal en el lugar del siniestro fueron los funcionarios de las empresas privadas involucradas en el caso las personas que tenían que suplir a las autoridades estatales.

En una situación de desastre sanitario no hay justificación para que no se convoque y contrate especialistas que traten la contaminación por mercurio en los damnificados, 15

como tampoco hay justificación para que no haya medicina y recursos materiales que faciliten la atención más adecuada para estos damnificados. Ante estas ausencias, los funcionarios de las empresas privadas involucradas, Yanacocha S.R.L. y RANSA S.A., resultan ser las primeras obligadas en suplir las limitaciones de las autoridades del Estado. Estas empresas tenían todos los recursos para contratar los médicos especializados que prioricen a la población damnificada y proveer de medicina y recursos a las postas de salud u otros lugares neutrales de atención.

¿Cuál es el efecto final de los hechos y derechos tras el desastre sanitario ocurrido entre San Juan y Choropampa? Los estudios que se presentan a continuación buscan dar una respuesta. Estos son dos grupos de trabajos que corresponden a los viajes realizados los años 2013 y 2014.

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Lo satisfactorio que cabe sumar es que el objetivo de analizar el Caso Choropampa sobre derrame de mercurio en la realidad, se ha cumplido. Luego de conocer el caso judicial resuelto a través del primer pleno casatorio de Derecho Civil de la Corte Suprema de Justicia (2008), pudimos comprender en la realidad qué distante se encuentra esta resolución formal de la solución esperada por la población local. Fue nuestro propósito comprobar cuánto del análisis lógico formal, del uso de citas de doctrina y de aplicación de un razonamiento general y sistémico realizado por los magistrados supremos coincide en las necesidades y requerimientos de la población. Lo que comprobamos es la existencia, una vez más, de un divorcio entre el derecho judicial y la realidad. Este divorcio está aún por ser comprendido por el mismo Derecho, según veremos en las páginas siguientes.

Lima, Junio de 2015.

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INTRODUCCIÓN GENERAL Juan Carlos Torres Márquez Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Adjunto del curso Seminario de Integración en Teoría General del Derecho. . 17

El presente trabajo de investigación académica tiene como propósito aproximarnos a un fenómeno socio-jurídico de repercusiones sanitarias y ambientales como lo fue el derrame de mercurio en el distrito de San Sebastián de Choropampa, provincia de Chota, región Cajamarca, el 02 de junio de 2000. La idea central es acercarnos a este fenómeno bajo un enfoque jurídico y multidisciplinario. Asimismo, se busca determinar los derechos vulnerados a raíz de dicho desastre y el impacto del mismo en los modos de vida de sus pobladores. De lo visto en los trabajos de campo e investigaciones académicas hemos percibido que principalmente se atentó contra la salud y el derecho a gozar de un medioambiente sano y equilibrado. El grupo social investigado son los pobladores de San Juan, Chotén, Choropampa y Magdalena. Su idioma materno es el castellano. Practican en su mayoría el catolicismo. Ellos se dedican a las actividades agropecuarias, al comercio y alguna que otra profesión liberal. Si bien son grupos humanos rurales, no forman parte de las tradicionales

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comunidades campesinas. Tampoco se les puede equiparar con poblaciones indígenas; a diferencia, por ejemplo, de los habitantes de San Andrés de Negritos, también de la región Cajamarca. En cuanto a los mecanismos de resolución de conflictos, si bien es cierto que ellos acuden a las autoridades oficiales; también suelen recurrir a las rondas campesinas como organismo de apoyo a las autoridades del sector Justicia. Los cometidos de las rondas campesinas son la prevención y el castigo para los abigeos. Estas rondas gozan de mucha ascendencia entre sus integrantes. Con relación al derrame de mercurio, éste es un problema colectivo no resuelto a la fecha de presentación de este trabajo. Y al ser un problema jurídico no solucionado, debería importarle al Estado peruano (y por supuesto a sus perpetradores). No obstante lo anteriormente señalado, nuestro ordenamiento jurídico oficial no se ha ocupado en atender dicho clamor poblacional. Ante tal omisión, se generaría una problemática jurídica que es digna de investigación académica.


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Lo cual nos ha motivado a realizar la presente compilación de artículos jurídicos. De otro lado, como ya lo señalamos, los derechos vulnerados fueron la salud y el derecho a gozar de un medioambiente sano y equilibrado. a) La salud es un derecho que forma parte del elenco de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una agrupación orientada en principios, valores e intereses progresistas. La salud es un derecho universal y fundamental. Es universal, porque se encuentra plasmado en tratados e instrumentos internacionales1. Y es fundamental, porque se encuentra positivizado en nuestra Constitución Política del Perú de 19932 b) El derecho a gozar de un medioambiente sano y equilibrado es un derecho que estuvo catalogado en el grupo conocido como ‘Derechos de tercera generación’; denominación que ya no se utiliza. El reconocimiento y puesta en práctica de dicha categoría jurídica es post-moderno. Goza de reconocimiento constitucional 3. 18

1

“Artículo 12º.- Derecho a la salud.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”. 2

“Artículo 7°.- Derecho a la salud.Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. 3

Artículo 67º.- Política Ambiental.El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”.

Elegimos el tema por las razones siguientes: 1º En primer lugar, el problema del derrame no ha sido solucionado a la fecha. La empresa Yanacocha, propietaria del mercurio que derramó la empresa RANSA, optó por pagar alguna cantidad dineraria a algunos pobladores; y así evitar juicios. De igual modo, dicha empresa minera indemnizó a quienes acudieron a las vías judiciales; y el monto tampoco fue suficiente. 2º En segundo lugar, el derrame ha generado en muchos pobladores secuelas en su salud, con efectos permanentes. 3º En tercer lugar, en aquel entonces no se implementó una fiscalía especializada en delitos medioambientales. Tampoco existían pericias ni estudios de línea de base. 4º En cuarto lugar, no hubo una participación en la toma de decisiones, entre las autoridades estatales del gobierno de Alberto Fujimori con los habitantes de Choropampa y los lugares aledaños; tampoco entre los representantes de la empresa minera Yanacocha con las autoridades locales. En ese entonces, ya existía el derecho a la participación ciudadana, regulado en el artículo 2º numeral 17 de la Constitución Política del Perú de 19934 . De igual modo, el artículo 31º de la misma Carta Magna reconoce el derecho a la participación en asuntos públicos5.

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Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona.Toda persona tiene derecho a: (…). 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”.

5 “Artículo 31º.- Participación ciudadana en asuntos públicos.Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

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5º Y como complemento a lo anterior, reiteramos que en nuestro ordenamiento jurídico oficial, no existen mecanismos jurídicos de prevención frente a tales riesgos. Dicha omisión puede generar una problemática jurídica permanente, que es digna de investigación académica. Por tales consideraciones hemos considerado útil elaborar la presente investigación colectiva. De otro lado, los objetivos que se pretende alcanzar son los siguientes: 1º Conocer los modos de vida de los habitantes de Choropampa (y alrededores) antes, durante y después del derrame de mercurio. 2º Determinar cuáles fueron las causas reales y el impacto del derrame de mercurio. 3º Establecer la responsabilidad administrativa, civil e incluso penal.

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4º Verificar si en la práctica los choropampinos y otros pobladores fueron debidamente atendidos por las autoridades sanitarias, policiales, fiscales y judiciales. 5º Observar los derechos e intereses contrapuestos: entre la minera Yanacocha y los pobladores. 6º Proponer soluciones que guarden armonía con la normatividad internacional y nacional. 7º Asegurar y promover los derechos económicos, sociales y culturales de los miembros de los poblados San Juan, Chotén, Choropampa y Magdalena; particularmente el derecho a la salud. Como ya dijimos, esperamos alcanzar nuestros objetivos bajo un análisis interdisciplinario, sin desvincularlo del sistema jurídico oficial. Siendo ello así, las fuentes consultadas serán tanto escritas

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.

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como orales. a) Entre las fuentes escritas, se revisaron: el Pleno Casatorio Civil, publicado en ‘El Peruano’, Separata Especial, del 21 de abril de 2008; el Informe de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República; las actas de transacción extrajudicial; reportes de la DIGESA; reportes de otras entidades sanitarias; documentos de entidades públicas. b) Y entre las fuentes orales se entrevistó: al comunicador social Jorge Pereyra Terrones; la señora Verónica Ruiz; la señora Flor Miranda Guarniz, ex alcaldesa de Choropampa; el guía turístico Jaime G. Padilla Oliva; el señor Alejandro Quispe Chilón, gerente general de la Granja Porcón; el fiscal de turno Walter León; el fiscal especializado en delitos medioambientales, Roger Hurtado; los dirigentes gremiales, Jorge Novoa y Narda Silva y; por último, los habitantes de San Juan, Choropampa y Magdalena. Respecto a las categorías jurídicas estudiadas, se acudió a las fuentes jurídicas siguientes: - La costumbre o prácticas de la población local. - La legislación. - La doctrina. Como vemos, la metodología ha sido en buena cuenta - aunque no exclusivamente – sociológica (e incluso antropológica); ya que nuestra fuente principal fue la costumbre o prácticas de la población. Porque nuestros eventuales datos y resultados se apoyaron sustantivamente en hechos sociales. Por otro lado, la presente obra la hemos dividido en tres partes: la primera parte contiene un capítulo introductorio de uno de los autores, editores, adjunto del curso y colega, el señor Adrián De la Cruz Sisniegas Rodríguez; mientras que las otras dos partes contienen cada una, respectivamente los artículos de los alumnos matriculados en los semestres 2013II y 2014-I. En la primera parte, se encuentra el artículo ‘Choropampa: el precio del oro’, del señor Adrián De la Cruz Sisniegas Rodríguez. Se trata de un trabajo con una carga subjetiva que en ningún


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momento abandona el rigor objetivo. Cabe agregar que dicho autor es cajamarquino, lo cual le permitió conocer y enterarse de los hechos: antes, durante y con posterioridad.

consecuencia del desastre. E igualmente, aquellas acudieron ante representantes del Club Departamental de Cajamarca, en Lima, para recoger sus opiniones sobre el tema.

En dicho artículo, el señor Sisniegas Rodríguez plantea que hubo una ausencia estatal al momento del desastre. Asimismo, rechaza la eficacia de las transacciones extrajudiciales.

• Capítulo Nº 3 ‘El caso Choropampa visto desde la perspectiva de la Empresa Minera Yanacocha’, a cargo de José Roberto Velit Adrianzén y Verónica Patricia Carrasco Nuñez.

Frente a ello, aquel recomienda lo siguiente: que se garantice la participación de los pobladores en el proceso de remediación del derrame de mercurio: a) monitoreo del estado de salud de los pobladores, b) monitoreo y remediación ambientales, c) impacto de las medidas de desarrollo comunitario y d) evaluación de todas medidas de indemnización (transacciones extrajudiciales) que se hayan acordado.

En este tercer capítulo, sus autores recopilaron la versión de una de las partes materiales y actora procesal en un proceso por daños y perjuicios: la empresa minera Yanacocha. Aquellos escucharon los descargos de dicha empresa. Y tuvieron la oportunidad de entrevistar a los representantes de la misma.

También propone que el programa de monitoreo ambiental y de la salud de las personas continúen hasta que terminen sus actividades de explotación en la ciudad de Cajamarca. Por último afirma que se debe pagar los seguros de salud de toda la población afectada y que la cobertura sea a nivel nacional. 20

Finalmente, veamos los temas elegidos por los alumnos. En el Semestre 2013-II los capítulos elaborados por los alumnos fueron los siguientes: • Capítulo Nº 1 ‘Respuesta de los Gobiernos Locales frente al problema’, a cargo de Renzo Suarez Heredia y Johana Quezada Noriega. En este primer capítulo, sus autores indagaron la actuación de los gobiernos locales frente al problema del derrame de mercurio. Para ello, entrevistaron a los habitantes de San Juan y Choropampa, así como también a la señora Flor Miranda, ex alcaldesa de Choropampa. • Capítulo Nº 2 ‘Perspectivas de la sociedad civil y población migrante’, a cargo de las señoritas Claudia Lucía Castro Barnechea, Johana Jacinto Zevallos, Daniela Soto Flórez y Rita Zafra Ramos. En este segundo capítulo, sus autoras recogieron los testimonios de migrantes cajamarquinos radicados en Lima, quienes estuvieron al tanto de los hechos del derrame. E incluso entrevistaron a migrantes que vinieron a Lima como

• Capítulo Nº 4 ‘Derecho a la salud: El mercurio y sus efectos en la salud humana’, a cargo de Yóneko Wendy Palacios Yabar y David Neftali Campos Flores. En este cuarto capítulo, por vez primera se aborda el tema medular de la presente investigación: el derecho a la salud. • Capítulo Nº 5 ‘Comentarios al Informe de la Comisión de Pueblos Andino, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República’, el cual fue visto por Juan Israel Huamán Koo y Pamela del Carmen Sotelo Urbina. En este quinto capítulo sus autores analizan las conclusiones del informe evacuado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, que estuvo presidida por la congresista Hilaria Supa Huamán. Dicho informe señala entre otras cosas, omisiones funcionales por parte de las autoridades sanitarias, fiscales y judiciales. • Capítulo Nº 6 ‘Caso Choropampa: su situación en la percepción de la misma población’, a cargo de las señoritas Mayra Coral Barrera y Lucero Belén Del Valle Malqui. En este sexto capítulo, sus autores obtuvieron la información, en su mayoría, de los testimonios de los pobladores de San Juan y Choropampa. • Capítulo Nº 7 ‘Caso Choropampa: Testimonio de la Señora Verónica Ruiz’, a cargo de Krystal del Carmen Valencia Sáenz y Henry Eduardo Serván Montalvo. En este séptimo capítulo, sus autores entrevistaron a una de las principales afectadas por el derrame: la señora Verónica Ruiz. Ella es la dueña de un restaurante campestre ubicado

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casi al frente del Puesto de Salud – CLAS de Choropampa. Sus declaraciones han sido una de las fuentes más importantes y emblemáticas en la presente investigación. • Capítulo Nº 8 ‘Aplicación de Medidas Internacionales al caso del derrame de mercurio en Choropampa’, por las señoritas Ivonne Stephanie Romero Gil y Karen Morgana Salvador Pomalaza. En este octavo capítulo, sus autoras adecuaron los hechos del caso bajo los estándares de la normatividad y jurisprudencia internacional vinculante para el Perú. • Capítulo Nº 9 ‘Aplicación del ordenamiento jurídico peruano sobre el derrame de mercurio en Choropampa’, por los señores José Manuel Pacheco Castillo y Renato Alonso Nicho Monteza. En este último capítulo del semestre, sus autores analizan los hechos del caso sub judice adecuándolos a la normatividad constitucional y penal vigente en aquel entonces (ex ante).

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En el Semestre 2014-I los capítulos elaborados por los alumnos fueron los siguientes: • Capítulo Nº 10 ‘La vulneración al derecho a un medio ambiente saludable y equilibrado’, a cargo de Micaela Cortés Cabieses y Tomás Gabriel Denegri Vargas. En este décimo capítulo, sus autores analizaron tres aspectos centrales: el contenido del derecho a un Medio Ambiente Sano y Equilibrado; las acciones emprendidas por la empresa-minera Yanacocha, las instituciones públicas y; el resultado de una eventual demanda por delito ambiental. Ellos plantearon la hipótesis siguiente: la gestión ambiental llevada a cabo, tanto por las empresas privadas responsables, como por las autoridades, no fue la adecuada. • Capítulo Nº 11 ‘Sistema de Prevención de Choropampa’, a cargo de Abelardo Cavero Mendoza y Miluska Chávez López. En este undécimo capítulo, el propósito de sus autores era averiguar si existía algún sistema de prevención de accidentes dentro de la localidad, al momento de los hechos (e incluso en la actualidad); así como también, indagar si existía algún sistema de atención en caso de accidentes. La finalidad de sus autores era conocer los alcances que

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tuvieron dichos sistemas. Y en caso que no hubieran dichos sistemas de atención y prevención, profundizarían en conocer las razones de dicha carencia. Para poder arribar a tales afirmaciones, sus datos fueron extraídos a partir de las entrevistas con las señoras Verónica Ruíz y Flor Miranda. • Capítulo Nº 12 ‘¿Se vulnera el derecho a la salud de las personas de Choropampa por el derrame de mercurio hasta la actualidad?’, a cargo de María Alejandra Gulman Navarrete, Joseline Pérez Camara y Ana Vega Salinas. En este décimo segundo capítulo, sus autores recolectaron los datos y las conclusiones de los informes proporcionados por la Defensoría del pueblo. Como se sabe, entre las atribuciones de dicho organismo se encuentra el plantear recomendaciones más no ordenar a las otras autoridades y/o organismos públicos. • Capítulo Nº 13 ‘La Dirección Regional de Salud en la situación de emergencia originada por el derrame de mercurio en el Centro Poblado de San Sebastián de Choropampa’, a cargo de las señoritas Gabriella Camones, Alejandra Díaz y Giovanna Palacios. En este décimo tercer capítulo, sus autores explican las atribuciones funcionales de la Dirección Regional de Salud (DIRESA). Asimismo, describen cuáles fueron las limitaciones que tuvo en aquel entonces la DIRESA. Y por último, señalan cuáles son los planes de mitigación de riesgos a la salud, que tiene la DIRESA y qué tipo de planes son los que se adoptan en el extranjero; los mismos que debieron ser implementados cuando ocurrió el derrame. • Capítulo Nº 14 ‘El trabajo del sistema de riesgos del Gobierno Regional tras un desastre: Caso Choropampa’, a cargo de las señoritas Marcia Olarte Saco y Sonia Sofía Valiente Cabello. En este décimo cuarto capítulo, sus autoras explican que en el momento de los hechos el Gobierno Regional de Cajamarca no contaba con un sistema de riesgo capaz de enfrentar un accidente de la magnitud del derrame y pese a las modificaciones legislativas actuales, el Gobierno Regional de Cajamarca está impedido de aplicar su sistema de riesgos. Para ello ellas explican qué es un sistema de riesgo y su importancia puntual en los gobiernos regionales. Luego, detallan el trabajo del sistema de riesgos del Gobierno


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Regional de Cajamarca ante el caso de Choropampa y cuál es la situación actual de dicha herramienta. Y por último, ellas proponen el horizonte que debería tener el sistema de riesgos del Gobierno Regional de Cajamarca: un enfoque descentralizado que sea prospectivo y preventivo. • Capítulo Nº 15 ‘El rol subsidiario del Estado frente a los poblados de San Juan, Choropampa y Magdalena a raíz del derrame de mercurio’, a cargo de las señoritas María Gracia V. Díaz Delgado y Joyce Poves Montero. En este capítulo décimo quinto, sus autoras plantean que el Estado a través de sus diferentes poderes e instancias debió asumir un rol subsidiario en materias económica y comercial, con posterioridad al derrame; para así aliviar las necesidades de los habitantes choropampinos y de los otros poblados y caseríos. Dicha atribución estatal se encuentra regulada en el segundo párrafo del artículo 60° de la Constitución Política del Perú de 19936 .

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• Capítulo Nº 16 ‘Choropampa y el Seguro de Salud fantasma: La ineficiencia del seguro de salud otorgado por la Compañía Minera Yanacocha en el caso del derramamiento de mercurio en Choropampa en el año 2000’, a cargo de Dante Acuña Valencia y Mónica Paucar Montoro. En este capítulo décimo sexto, sus autores proponen una reforma al sistema de seguros, a través de las siguientes acciones: Una regularización de la póliza de seguros, siguiendo los principios de la Ley del Contrato de Seguro; difundiendo las condiciones y términos del mismo con claridad y transparencia; e indicando la duración del mismo. Previo a ello, opinan que lo ideal es que se mantenga vigente hasta que no se manifiesten secuelas relacionadas con la exposición al mercurio.

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“Artículo 60°.- Rol subsidiario.(…). Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. (…)”.

Igualmente, ellos plantean que no se establezcan restricciones territoriales que limiten a los asegurados a desplazarse por todo el territorio nacional. En tercer lugar, opinan que sería indispensable la realización de un estudio estadístico sobre las enfermedades presentadas en la población antes y después del derramamiento de mercurio, para así poder determinar la relación causa- efecto entre los síntomas mostrados en la actualidad y la exposición al mercurio de las víctimas del pueblo de Choropampa en el año 2000. • Capítulo Nº 17 ‘La actuación de la Fiscalía Distrital de Cajamarca en el caso “Choropampa”’, a cargo de los señores David Torres Pachas y Sebastián Conza Salcedo. En este décimo séptimo capítulo, sus autores averiguaron cuáles han sido los obstáculos y las dificultades que tuvo el Ministerio Público durante la investigación y persecución del delito en el Distrito Fiscal de Cajamarca. Para ello, subdividieron tales impedimentos en dos categorías: factores externos ajenos a la institución y los factores internos propios de dicho organismo público. • Capítulo Nº 18 ‘Transacciones Extrajudiciales: ¿Mecanismo adecuado en una situación de desastre? Análisis en el caso de derrame de mercurio en Choropampa y San Juan’, a cargo de las señoritas Yoshie Concha Takeshita y Ana Navarro Elguera. En este último capítulo, sus autoras analizan la idoneidad de las transacciones extrajudiciales como mecanismo adecuado para la solución de los conflictos que se generaron a partir del derrame. Para ello, su hipótesis es que el mecanismo transaccional no es adecuado, pues en el marco de una situación de desastre, los mayores perjuicios se relacionan con la vida, la integridad y la salud de las personas, bienes jurídicos que se traducen como derechos fundamentales e inalienables. Antes de finalizar esta parte introductoria, queremos señalar que, tras quinces años de producido el derrame de mercurio en Choropampa, todavía existen 114 personas afectadas que tienen procesos legales en curso, quienes esperan una indemnización satisfactoria por parte de la empresa minera

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Yanacocha 7. Finalmente, los afectados por el derrame de mercurio esperan una solución acorde a sus expectativas y necesidades; porque según los hallazgos de algunos autores de esta compilación, el problema del derrame de mercurio presenta secuelas y tiene efectos permanentes. Entonces, las propuestas jurídicas que les podamos ofrecer a los afectados tendrán que ser idóneas, realistas y sensatas; y no contaminadas por parámetros jurídicos obsoletos ni por intereses económicos, políticos, ni mediáticos unilaterales ni cortoplacistas.

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HUACASI, Wilber. “Choropampa: 114 afectados por derrame de mercurio aún esperan indemnización”. En: diario ‘La República’, 03 de junio de 2015, p. 11

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CAPÍTULO INTRODUCTORIO

CHOROPAMAPA: EL PRECIO DE CONGA Adrián Sisniegas Rodríguez Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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““Yo estoy encargada, por el presidente, para venir a decirles a ustedes, escúchenme bien. No se pongan en manos de ningún abogado, porque el mejor abogado de ustedes va a ser el presidente. Y cuando el presidente dice algo, lo cumple”. (María Luisa Cuculiza – Ministra de la Mujer, en Choropampa, el 16 de junio del 2000).

1. INTRODUCCIÓN Cuando ocurrió el derrame de mercurio en Choropampa, todavía vivía en Cajamarca y tenía diez años. Lo primero que escuche de mi padre fue “no hay pase a la costa”. Mi padre tenía una empresa que transportaba pescado desde Chiclayo hacía Cajamarca, por ello, la información que tuve fue más verosímil, comparándola con la de los medios y los comunicados de la propia empresa 1, ya que los trabajadores

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Se publicó la nota de prensa, la cual mencionó incorrectamente, sin embargo, que se trataba de un derrame

(el chofer y el colaborador) nos comentaron lo sucedido en la carretera. Todos los transportistas que pasaron por Choropampa, el 2 de junio del año 2000, luego de ocurrido el derrame, aproximadamente, de 157 kg de mercurio, conocían perfectamente lo ocurrido. Un camión de la empresa RANSA había derramado mercurio, el cual pertenecía a Minera

de 80kg o de 4 litros (…) La MYSRL le informó a la CFI que solamente se habían perdido 80kg de mercurio.” (En: “Investigación del Derrame de Mercurio del 2 de junio del 2000 en las cercanías de San Juan, Choropampa y Magdalena”) AÑO VI NÚMERO 10 FEBRERO 2016


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Yanacocha. Hasta ese momento, no sabía la dimensión y consecuencias de lo sucedido en Choropampa. Transcurrían los días y los comentarios de mi padre eran los siguientes: “Nadie para a comer en Choropampa”, “Nadie para a comprar en Choropampa”, “Las agencias ya no paran en Choropampa, para que la gente coma”, “La gente no para a comprar ni en San Juan, ni en Choropampa, ni en Magdalena”. El 4 de agosto del 2000, luego de dos meses de ocurrido el derrame, decidimos viajar a Chiclayo para las festividades de la Cruz de Motupe. Para llegar a Chiclayo, desde Cajamarca, es necesario pasar por San Juan, Choropampa y Magdalena, en ese orden. Cuando llegamos a Choropampa, lo primero que hicimos fue tratar de contener la respiración y decirle a mi padre que avance lo más rápido posible, ya que no queríamos contaminarnos. Pudimos observar que habían creado un desvío, debido a que continuaban los trabajos de recolección del mercurio, pero, lo más resaltante fue que la población continuaba en la zona, pese a lo ocurrido.

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Una de las historias que contaba mi madre, que reforzaba la idea de no quedarnos mucho tiempo en Choropampa, fue que una señora había decidido tomar una gaseosa en una de las tiendas de Choropampa, luego de ocurrido el derrame, esto le había ocasionado dolores de cabeza, mareos y, en ese momento, se encontraba internada en el Hospital de Cajamarca con pronóstico reservado. Se van a cumplir quince años de lo sucedido en Choropampa. Y los comentarios de mis padres y de toda la población cajamarquina continúan vigentes. Choropampa es una ciudad fantasma, una ciudad donde nadie se detiene a comer o a comprar, a menos que no conozca lo sucedido. Las empresas de transporte de pasajeros prefieren llegar a Magdalena o a Chilete para que sus pasajeros cenen o compren cualquier tipo de producto. Parece que Choropampa no existe en los mapas y rutas de los turistas y transportistas de pasajeros y de carga. Cuando el Profesor Antonio Peña se comunicó conmigo para apoyarlo en el trabajo de campo de los alumnos del Seminario de Integración Teoría General del Derecho, ya tenía un mejor conocimiento de lo sucedido en Choropampa, debido a que, coincidentemente, estaba realizando el trabajo de campo de

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mi futura tesis, la cual está referida a las causas del conflicto en el Proyecto Minero Conga. Por estas razones, luego de apoyar a los alumnos de los ciclos 2013-2 y 2014-1 del Seminario, decidí enfocar este artículo desde la conflictividad existente entre la Empresa Minera Yanacocha y la población de Cajamarca, a raíz de las acciones desacertadas de los representantes de la empresa, especialmente, con la población de Choropampa. 2. EL DERRAME DE MERCURIO: En este artículo, no voy a reiterar todos los hechos acaecidos el 2 de junio del año 2000. He leído y revisado los artículos de todos los alumnos, quienes han desarrollado los hechos de manera concienzuda en cada uno de sus artículos. Lo que sí quiero es analizar las hipotéticas situaciones, que pudieron suscitarse, una vez acaecido el derrame y que pudieron cambiar la historia y los planes de expansión de la empresa minera en Cajamarca. La evacuación de toda la población de Choropampa La Defensoría del Pueblo señala que “inicialmente cuarentaisiete (47) pobladores de la localidad de San Sebastián de Choropampa resultaron intoxicados, y en los días sucesivos el número de pobladores atendido en los diversos centros de salud por intoxicación del mercurio se elevaría a setecientos cincuentaicinco (755)”. A partir de esta cita, me pregunto: ¿Por qué la empresa no evacuó a toda la población durante tiempo que duró el recojo del mercurio?2

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El 3 de junio. “El supervisor y Blanco entonces volvieron sobre

la ruta que había tomado el camión hasta el Km 155, con el fin de recuperar el cilindro de cloro gaseoso. Al pasar a través de Choropampa vieron personas recogiendo mercurio de las calles, pero el conductor no dijo nada. (…) Un equipo de logística (Jorge Posadas y tres miembros del personal) se fueron de la mina alrededor de las 10:30 a.m. para buscar y limpiar el mercurio. Llevaron consigo ciertos equipos básicos tales como baldes, palas y demás equipos de respuesta de emergencia. No usaron los equipos de respuesta a emergencias” (En: “Investigación del Derrame de Mercurio del 2 de junio del 2000 en las cercanías de San Juan, Choropampa y Magdalena”)


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, ¿Por qué no actuaron, evacuando a la población, cuando solamente tenían a 47 personas intoxicadas?3 , ¿Por qué les pagaron a los pobladores (niños y adultos) para recoger el mercurio, pese a conocer la magnitud del mercurio al ingresar en contacto con el cuerpo humano?4 , ¿Por qué quisieron disminuir la dimensión del derrame, señalando que eran 80 kg de mercurio?5 En un intento de colocarme en la posición de los representantes de la empresa, la primera respuesta es que no querían aceptar que el derrame del mercurio tenía una dimensión gigantesca, la cual conllevaría a una gran responsabilidad de la empresa minera y de RANSA. Por el contrario, querían dar una imagen de que todo estaba controlado y que era un pequeño derrame que no iba a afectar a muchas personas.6 Sin embargo, cuando se impuso un pago para la entrega o recojo del mercurio, la población pensó que no era mercurio, sino oro blanco o algún otro metal precioso. Éste fue el primer error de los representantes de la empresa.7

El segundo error fue no informar a la población de los verdaderos daños que ocasiona el mercurio, cuando entra en contacto con el cuerpo humano desde el primer día8. El tercer error fue intentar disminuir la dimensión del derrame, ya que la mejor forma de no exponer a la población era evacuarla, no necesariamente reubicarla, pero sí trasladarla durante todo el tiempo que demoró el recojo del mercurio9. Por último, otro error pudo haber sido la falta de preparación para afrontar un desastre como éste, aunque la falta de preparación puede darse inicialmente, no durante todos los meses y años siguientes al derrame10

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El Estado ausente y la posible manipulación de los resultados Una vez evidenciado el desastre y su magnitud, los representantes de la empresa y del Hospital Regional de Cajamarca (en adelante HRP) tomaron la decisión de trasladar a los casos más graves al HRP. Sin embargo, los casos que no representaban gravedad fueron atendidos en la

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“En el plazo de unos pocos días muchos aldeanos se enfermaron y pronto se les diagnosticaron síntomas de envenenamiento agudo de mercurio inorgánico.” (En: “Investigación del Derrame de Mercurio del 2 de junio del 2000 en las cercanías de San Juan, Choropampa y Magdalena”) 4

El conductor presuntamente no notó el derrame, el cual no fue confirmado sino hasta el día siguiente. Durante ese intervalo, sin embargo, los vecinos de las aldeas y zonas adyacentes encontraron y recogieron ciertas cantidades de mercurio.” (En: “Investigación del Derrame de Mercurio del 2 de junio del 2000 en las cercanías de San Juan, Choropampa y Magdalena”)

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El 12 de junio. “Por primera vez la MYSRL dio información en persona a las autoridades municipales y provinciales en una reunión en Cajamarca donde Juan Gavidia, gerente administrativo de la MYSRL, les aseguró a las autoridades que la mina asumiría plena responsabilidad moral.” (En: “Investigación del Derrame de Mercurio del 2 de junio del 2000 en las cercanías de San Juan, Choropampa y Magdalena”).

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Carlos Santa Cruz, el gerente general de la MYSRL, comienza a informarles verbalmente a las autoridades del gobierno central, incluyendo el MEM y el Congreso que había habido un accidente. A los que se les informó han aducido que se les dijo que no había peligro y que los riesgos eran mínimos. En más de una ocasión los funcionarios recuerdan haber entendido que el suceso no había sido serio y que “este tipo de mercurio no era peligroso”” (En: “Investigación del Derrame de Mercurio del 2 de junio del 2000 en las cercanías de San Juan, Choropampa y Magdalena”) 7 “El personal de la MYSRL le dio fondos al personal de la

Ransa para que empezaran a comprarles el mercurio a las personas al precio de 100 soles por kg (cerca de US$35). La Ransa y la MYSRL establecieron un sistema de recompra en una pequeña tienda en Choropampa, usando balanzas propiedad del dueño de la tienda.” (En: “Investigación del Derrame de Mercurio del 2 de junio del 2000 en las cercanías de San Juan, Choropampa y Magdalena”). 8

“Todavía las autoridades de salud pública no se habían apercibido de los riesgos clínicos que causa la inhalación de vapores mercúricos, considerando que el contacto con el mercurio sería a través de la piel, o, quizá, de la ingestión, implicando ambas vías un menor riesgo.” (En: “Investigación del Derrame de Mercurio del 2 de junio del 2000 en las cercanías de San Juan, Choropampa y Magdalena”) 9

“La operación de limpieza y de anuncios públicos prosiguió hasta el 13 de junio, para dar la impresión que el derrame era de 80 kg.” (En: “Investigación del Derrame de Mercurio del 2 de junio del 2000 en las cercanías de San Juan, Choropampa y Magdalena”) “La operación de limpieza y de anuncios públicos prosiguió hasta el 13 de junio, para dar la impresión que el derrame era de 80 kg.” (En: “Investigación del Derrame de Mercurio del 2 de junio del 2000 en las cercanías de San Juan, Choropampa y Magdalena”) 10

“La MYSRL empezó a coordinar la limpieza en la calles de Choropampa, pagándoles a personas de la localidad para que trabajaran con cepillos, sacos plásticos y palas.” (En: “Investigación del Derrame de Mercurio del 2 de junio del 2000 en las cercanías de San Juan, Choropampa y Magdalena”).

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posta médica de Choropampa. En la posta médica existían doctores contratados por la Empresa Minera Yanacocha y otros pertenecientes al HRC. Este hecho es sumamente importante, ya que tiene relación con las entrevistas sostenidas con diversos pobladores de Choropampa, durante los dos viajes realizados, en los cuales señalan que existía la posibilidad que los resultados de los pobladores habrían sido manipulados. Esta manipulación se debía a razones económicas, debido a que la empresa iba a realizar pagos a los pobladores contaminados, según el nivel de mercurio que tenían en el cuerpo. Lo que debemos entender es que la Minera Yanacocha y sus representantes no esperaron a que la población se restablezca o a que no existan indicios de mercurio en el cuerpo de las personas. Todo lo contrario, realizaron los pagos durante la entrega de los resultados de los análisis, es decir, cuando conocían de la existencia de un alto grado de mercurio en el cuerpo de un poblador, lo que hacían era pagarle la máxima cantidad, obviamente, los topes de dinero los estipulaba la empresa. 27

Entonces, la posibilidad de manipulación de los resultados por parte de Yanacocha y los pagos ínfimos que recibieron los pobladores, al momento de entregarles sus resultados, es decir, cuando estaban con mareos, dolores de cabeza y todo lo que implica la intoxicación por mercurio. Estos actos premeditados de la empresa demuestran la ausencia del Estado en todos sus niveles, además, refuerza la posibilidad que la Minera realice una manipulación de los resultados para pagar menores montos. Por ello, estoy convencido que la inexistencia del Estado ocasionó que la empresa tome el control de la situación, tolerando un conjunto de posibilidades como la manipulación de los resultados, por parte de los médicos pagados por Yanacocha y la imposibilidad de los pobladores contaminados de conocer los reales montos de indemnización, por un derrame de mercurio. Nuestra hipótesis se refuerza con la declaración de una pobladora entrevistada en el trabajo de campo, quién nos comentó lo siguiente: ella estaba internada en la posta médica, pero tuvo acceso a dos cuadernos, en los cuales, se encontraban los nombres y los resultados de los análisis

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de todos los pobladores contaminados. Lo más resaltante es que los cuadernos tenían distintos resultados, pero con los mismos nombres de los pacientes. Es decir, según la entrevistada, existía un cuaderno con los resultados veraces y otro con resultados manipulados. Luego, ella increpó al doctor de turno, quién negó los hechos y desapareció los cuadernos. Quedan un cúmulo de preguntas sin resolver, pese a los años transcurridos y los viajes realizados: ¿Por qué las entidades del Estado, como la Fiscalía, Policía Nacional del Perú y Defensoría del Pueblo, no estuvieron durante todos los sucesos, acompañando a los afectados, luego de ocurrido el desastre? ¿Quién verdaderamente tenía el control sobre los resultados de los análisis de los pobladores: Minera Yanacocha o los representantes del Estado (HRC)? ¿Por qué existían dos cuadernos conteniendo resultados distintos? ¿Por qué el Estado dejó todo el control a Minera Yanacocha, al momento de realizar los pagos a los pobladores? ¿Por qué se realizaron los pagos sin la existencia de una negociación entre la población en su conjunto, las entidades del Estado y los representantes de Minera Yanacocha? ¿Pensaron los representantes de Yanacocha que lo ocurrido nunca se conocería? En el supuesto, que Yanacocha hubiese dejado el control a las entidades estatales, de los sistemas de salud (posta médica y HRC) y la valorización de los montos de indemnización por contaminación. Las preguntas del párrafo anterior quedarían resueltas, ya que la población no dudaría de la credibilidad de los resultados de los análisis, además, los montos pagados por Yanacocha hubiesen sido más altos y, obviamente, la población tendría una mejor calidad de vida y una percepción distinta de las acciones de Minera Yanacocha. Más allá del derrame Una vez realizadas las acciones de desintoxicación de la población y el recojo del mercurio. Paralelamente, la minera se dedicó a realizar un conjunto de transacciones extrajudiciales con los pobladores afectados, las cuales serán analizadas y comentadas en el siguiente punto. Por eso, quiero analizar lo sucedido luego de todos los actos comentados, es decir, cómo la empresa planificó las inevitables consecuencias económicas, sociales, en la salud y en el medio ambiente del centro poblado de Choropampa.


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En el ámbito económico, los pobladores se vieron afectados gravemente, ya que, como hemos señalado en líneas arriba, las empresas que transportaban pasajeros desde o hacia las ciudades de la costa (Pacasmayo, Chiclayo, Trujillo, Lima, entre otras) y la población de la ciudad de Cajamarca no compraban productos en Choropampa, ni hacían paradas en los restaurantes, lo que sí ocurría antes del derrame.

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¿Qué hizo Minera Yanacocha o el Estado para reflotar la economía en Choropampa? La respuesta es nada; sin embargo, la empresa alega que, a través de la “compensación individual” se logró compensar a 749 personas por un monto total aproximado de S/. 5’350,000.00 (cinco millones trescientos cincuenta mil nuevos soles). Es decir, aproximadamente, cada poblador recibió en promedio S/. 7142.00 (siete mil ciento cuarenta y dos nuevos soles). Lo cierto es que la economía, luego del derrame de mercurio descendió de manera dramática. Por ello, algunos pobladores decidieron trasladarse a otras ciudades, pero la gran mayoría no tenía las posibilidades económicas para movilizarse a otros lugares, ya que los habitantes se dedican principalmente a la agricultura, el comercio y la ganadería. Hay que recordar, el hecho de que ninguna persona deseaba comprar una casa en Choropampa, luego de lo sucedido. Por lo tanto, las posibilidades de trasladarse a Cajamarca o a otras ciudades eran nulas, por parte de los afectados por el derrame. Asimismo, la posibilidad de ser atendido por los seguros, que pagaba y continúa pagando Minera Yanacocha, impedía el traslado a otras ciudades como Chiclayo, Pacasmayo, Lima, Trujillo, debido a que, solamente, los seguros pueden ser utilizados en la Ciudad de Cajamarca y en la posta médica de Choropampa. El tema de los seguros de salud y el problema en la cobertura fue un dato recogido durante las entrevistas realizadas a los pobladores. En suma, ya no podían vender sus productos, las agencias de transporte de pasajeros no se detenían para desayunar, almorzar y cenar en los restaurantes, la población no podía trasladarse a otras ciudades, debido a la cobertura del seguro. A esto se suma, la mínima cantidad de dinero otorgada por la empresa minera y las secuelas de la intoxicación por mercurio. Por todas estas razones, la población de Choropampa y, en su gran mayoría, la población de la Región Cajamarca no

cree en la Empresa. No obstante, está abierta la posibilidad de apoyar a la población choropampina y devolver su economía a la situación previa al derrame. Para ello, la Minera y el Estado deben coordinar acciones para crear un plan de reactivación de la economía del centro poblado. Estas acciones devolverían las esperanzas a toda la población de Choropampa, para no seguir siendo vista como una población fantasma. En este ámbito, quisiera plantear más preguntas: ¿Por qué la Empresa Minera no se preocupó por la reactivación de la economía en Choropampa? ¿Por qué el Estado no apoyó para reactivar la economía de Choropampa? ¿Por qué la Empresa Minera y sus socios ven como un tema cerrado el desastre ocurrido en Choropampa, cuando es una de las causas, por las cual, la población está en contra de las actividades de expansión de Minera Yanacocha? ¿Estará dispuesta la Minera a volver a Choropampa y realizar planes o proyectos de desarrollo económico? ¿Qué ha hecho la Asociación Los Andes de Cajamarca11 (ALAC) para apoyar a la población de Choropampa? Por otro lado, en el ámbito social, la Empresa realizó los pagos por la afectación a la salud de los pobladores, mediante transacciones extrajudiciales. Además, apoyó en la construcción de un nuevo colegio, lozas deportivas, mejoramiento del sistema de agua y desagüe, amplió la posta médica, remodelo la Plaza de Armas y mejoró las calles. Es decir, los representantes de la empresa pensaron que los pagos y algunas mejoras en la infraestructura serían suficientes para que la sociedad de Choropampa estuviese satisfecha. Lo que no vieron o no quisieron ver, los representantes de la minera, fue las diferencias sociales que crearon en la población, ya que las personas sabían que algunas familias habían recibido más dinero; en cambio, otras habían recibido solamente mil soles. Además, existió un grupo de pobladores que no firmaron las transacciones extrajudiciales, sino que fueron a instancias internacionales para ser indemnizados.

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La Asociación Los Andes de Cajamarca (ALAC) es una organización corporativa que surge como parte del programa de responsabilidad social de Yanacocha e inicia sus actividades en marzo del año 2004.

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Estas diferencias crearon desconfianza en la población de Choropampa, no solamente con la propia empresa, sino entre los mismos pobladores y autoridades locales. Por ello, en las visitas de campo, se ha podido constatar las diferencias sociales que existen en la población. Por un lado, un exalcalde manejando un auto de lujo y, por otro lado, pobladores viviendo en pobreza y pobreza extrema. Uno de los testimonios recogidos indica que varios pobladores foráneos, de los centros poblados aledaños, caseríos cercanos y de la propia ciudad de Cajamarca, habían llegado, una vez conocidos los pagos, a la ciudad de Choropampa. Y en algunos casos, estas personas habían logrado recibir grandes cantidades de dinero. Estos hechos ocasionaron una animadversión entre los pobladores y la imposibilidad de una negociación conjunta y equitativa en el tema de los pagos.

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Respecto al tema social, si, en aquel momento, Yanacocha hubiese desarrollado un conjunto de pagos real y equitativo, entonces, las discrepancias entre pobladores no se hubiesen seguido dando hasta el día de hoy. Igualmente, no tendríamos el porcentaje de pobreza que existe en Choropampa. Por último, no se podría advertir a una persona (Alcalde al momento de ocurrido el derrame) con un auto último modelo, conviviendo con pobladores que viven en pobreza. Estos últimos, tuvieron igual o mayor mercurio en el cuerpo, pero la minera tuvo como representantes a personas incapaces de tomar en cuenta las diferencias que podrían crear y las consecuencias que traerían su pésima gestión del desastre. En el ámbito de la salud y el medio ambiente de los pobladores, los más importantes, también existieron muchas falencias por parte de la empresa y del Estado. Esto debido a la diversidad de opiniones acerca de las consecuencias que podrían tener los pobladores intoxicados. Por un lado, Yanacocha contrato un staff de médicos para evaluar las consecuencias, según la minera, se trajo a los mejores especialistas en mercurio. Estos especialistas concluyeron “en que se trataba de un caso de intoxicación aguda de proporciones moderadas y que no existía riesgo de presentarse problemas de salud en el futuro como consecuencia del accidente12 .

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La declaración de Minera Yanacocha, respecto al tema de la salud, puede ser visto en el siguiente link: http://www.yanacocha.com.pe/wp-content/uploads/

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Por otro lado, existe un informe de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, el cual, ha contradicho las conclusiones de los médicos contratados por la empresa minera. Señalando lo siguiente: “En marzo del 2008 la Dirección Regional de Salud de Cajamarca volvió a Choropampa. Tomó muestra de suelos e hizo un balance epidemiológico. El informe revela que 7 de las 18 viviendas evaluadas estaban todavía contaminadas con mercurio.

Al momento de la visita, el 78% de los pobladores declaró presentar dolores de cabeza, 45% visión borrosa, 42% fatiga, 33% parestesia en miembros superiores, 27% mareos. Todos, síntomas asociados a la contaminación por mercurio. Como el estudio no era determinante recomendaron otros más. Pero nadie ha vuelto a Choropampa desde entonces.”13 Sin embargo, la inacción del Estado y la afirmación de inexistencia de consecuencias, por la intoxicación del mercurio, por parte de Minera Yanacocha. Han ocasionado que la población se sienta abandonada y maltratada en todos los ámbitos analizados. Por eso, las preguntas que nacen del tema de la salud y del medio ambiente, son las siguientes: ¿Por qué Yanacocha asegura que no existe mercurio en Choropampa, pero acepta que se puedo recoger toda la cantidad derramada? ¿Por qué Minera Yanacocha continúa pagando los seguros de algunos pobladores, pese a existir un informe que concluye la inexistencia de consecuencias en la salud? ¿Por qué el Estado no ha realizado ninguna acción, luego de conocido el informe de la Dirección de Salud de Cajamarca? ¿Existen intereses superiores (económicos) a la protección de la salud de las personas afectadas por el derrame de mercurio? ¿Por qué se toma como una verdad absoluta la conclusión de los especialistas contratados por Yanacocha, acaso existe una parcialidad en las entidades

Qu%C3%83%C2%A9-hizo-Yanacocha-frente-al-accidenteen-Choropampa.pdf (Último acceso el 07 de Abril del 2015). 13

En:http://elcomercio.pe/ciencias/planeta/11-anos-derramemercurio-sintomas-persisten-choropampa-noticia-761410 (Último acceso el 07 de Abril del 2015)


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estatales? ¿Por qué no existen médicos especialistas en mercurio en la posta médica de Choropampa hasta el día de hoy? Por ello, existe la urgente necesidad de exigir a Minera Yanacocha y a las entidades públicas competentes: en primer lugar, acciones inmediatas para asistir a los pobladores que todavía sufren los estragos del derrame de mercurio; en segundo lugar, revisión de todas las casas, campos de cultivo, animales y calles que todavía puedan contener mercurio; en tercer lugar, realizar monitoreos anuales de la calidad del aire en Choropampa; por último, la contratación de especialistas en mercurio, quienes deben estar de forma permanente en la posta médica de Choropampa. 3. EL PRINCIPAL EXTRAJUDICIALES

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ERROR:

LAS

TRANSACCIONES

He intentado comprender la situación en la que se encontraban los abogados y representantes de la Minera Yanacocha, respecto al tema de las transacciones extrajudiciales. Ellos querían que la empresa pague lo mínimo, es decir, buscar que la empresa no pierda mucho dinero; además, que la población no accione judicialmente al momento del derrame y mucho menos en el futuro. Lo que no vieron fue que esta situación les costaría la pérdida de miles de millones de dólares en los siguientes años. Cuando llegaron los representantes de Yanacocha, lo primero que hicieron fue crear una oficina para realizar los pagos, los cuales estaban condicionados a la firma de una transacción extrajudicial. Los abogados de la empresa le decían a la población, según las declaraciones de una pobladora, lo siguiente: “Porque mira mamita, me dijo, si tú te vas a meter a problemas y vas a estar con abogado. Tú vas a meter un abogado y nosotros te vamos a meter cien. Por eso, tú acepta y si no quieres es tu problema, como quien amenazarme”. 14

“Yo estoy encargada, por el presidente, para venir a decirle a ustedes, escúchenme bien. No se pongan en manos de ningún abogado, porque el mejor abogado de ustedes va a ser el presidente. Y cuando el presidente dice algo, lo cumple.”15 De las dos citas y las entrevistas realizadas en los viajes, comprobé que los abogados y representantes de Yanacocha, solamente, buscaban eliminar las posibilidades de acción judicial con sumas de dinero bajísimas. Estos representantes utilizaban frases amenazantes como “nosotros te vamos a meter cien (abogados)” o “acepta y si no quieres es tu problema”. Debemos comprender que la población de Choropampa fue y continúa siendo pobre. Por ello, no tenían conocimiento de la magnitud del problema, además, una ministra de estado les había dicho que no busquen abogados. Y, por último, los representantes de la minera trataban de que la población tuviese temor a todo el poder que tenía Minera Yanacocha. En ese momento, en el cual, la necesidad, de tener un poco de dinero para comprar medicinas, primó. Entonces, este estado de necesidad, la pobreza y desconocimiento fue aprovechado por los representantes y abogados de Yanacocha. Ellos utilizaron las mejores argucias para que las personas firmaran las transacciones extrajudiciales. Yo entiendo perfectamente la situación de los representantes, ya que la orden era no gastar mucho dinero y no tener problemas judiciales en el futuro, lo que obligó a buscar un remedio en el ordenamiento jurídico: la transacción extrajudicial.

En la misma línea, hay que recordar que, luego de ocurrido el derrame, llegó la Ministra de la Mujer, en ese entonces, María Luisa Cuculiza, quién señaló textualmente, lo siguiente:

Sin embargo, los abogados de Minera Yanacocha no tuvieron una visión a futuro de las actividades de la empresa, por el contrario, utilizaron una salida rápida, pensado exclusivamente en ahorrarle a la empresa juicios y pagos superiores a los montos de cada transacción extrajudicial. Lo que no imaginaron es que la población de toda la Región Cajamarca conocería de estas transacciones y de todos los abusos cometidos durante y después del derrame de mercurio.

14

15

En: Documental: “Choropampa: El Precio del Oro” (https:// www.youtube.com/watch?v=fG-XBAxLo94) (Último acceso el 09 de abril del 2015)

En: Documental: “Choropampa: El Precio del Oro” (https:// www.youtube.com/watch?v=fG-XBAxLo94) (Último acceso el 09 de abril del 2015)

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Por estos abusos y pagos ínfimos, la gran mayoría de la población de Cajamarca se opone a la expansión de las actividades de Yanacocha. Los representantes actuales de la empresa, algunos de ellos estuvieron en Choropampa, no relacionaron las protestas contra la explotación del Cerro Quilish y del Proyecto Conga, con lo sucedido en Choropampa. Sin embargo, la población de Cajamarca recuerda claramente los abusos y los actuales problemas de salud de los pobladores de Choropampa. Y no quieren que los abusos y posibilidades de contaminación continúen en Cajamarca, por eso, realizan protestas y paralizaciones cada vez que Yanacocha intenta expandir sus actividades.

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Además, Minera Yanacocha nunca aceptó su responsabilidad, por el contrario, señala que no existen consecuencias por el mercurio, según el informe de los especialistas que contrató. Supongo que la inacción de la empresa, en la actualidad, se debe a que el Estado está de acuerdo con los informes de los especialistas, ya que no se ha tomado en cuenta el Informe de Diresa del año 2008. Por último, el Primer Pleno Casatorio, el cual ganó Yanacocha, versó solamente sobre temas procesales, pero no analizó los temas de fondo. Por estas razones, no apoyan a la población de Choropampa en la actualidad. Para terminar con el tema de las transacciones extrajudiciales y todo lo que conllevaron, quiero explicar el título de éste artículo. Los abogados y representantes de Yanacocha nunca imaginaron que los abusos que cometieron desde el recojo del mercurio (cuando pagaron a niños y adultos para su recolección, sin los instrumentos y trajes adecuados), la atención médica y los resultados de los análisis (la posibilidad de manipulación en los resultados, ya que la empresa contrató a diversos doctores, para recibir a los pacientes que se encontraban en la posta médica), los pagos y la condición de firmar las transacciones extrajudiciales (algunas transacciones tuvieron como monto 1000 soles) y, por último, el inexistente apoyo a la población en la actualidad (la población continúa sufriendo los dolores de cabeza, mareos, sarpullido y otros problemas de salud); tendrían una vínculo muy estrecho con el desarrollo del Proyecto Conga. La población de Cajamarca no ha olvidado lo sucedido en Choropampa, por eso, Conga es el precio que está pagando Yanacocha, por no pagar los reales montos de indemnización por el derrame ocurrido y por no continuar con la atención

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médica debida, hasta el día de hoy. El ahorro que hicieron en Choropampa, eliminó las ganancias que pudieron obtener en Conga y en Quilish. No hubo una visión a largo plazo, sino una visión sesgada y cortoplacista. 4. TRABAJO DE CAMPO: Apoyar a los alumnos del Seminario de Integración en Teoría General del Derecho ha sido una gran experiencia personal y académica. No solamente, porque conocí a personas extraordinarias, sino, también, porque, en la mayoría de casos, encontré una misma visión del problema. Los alumnos que viajaron a Choropampa pueden dar testimonio de la pobreza que existe en Choropampa y que los síntomas de la población preexisten, además, de la opinión que tiene la gente de la ciudad de Cajamarca, cuando se habla de Choropampa. En estos viajes, los alumnos notaban la diferencia existente entre lo dicho en el Primer Pleno Casatorio Civil y la realidad. Las entrevistas que realizaron, contradecían todo lo que conocían de Choropampa (Primer Pleno Casatorio Civil). Por último, quisiera agradecer al Profesor Antonio Peña por darme la oportunidad de apoyar a los alumnos y poder mostrarles un problema que subsiste en la Región donde nací. A Juan Carlos Torres, adjunto del curso, por su amistad y apoyo; y a todas las personas que dieron sus testimonios y nos apoyaron para que los viajes sean académicamente fructíferos.16 5. A MODO DE CONCLUSIÓN: Han transcurrido 15 años de lo sucedido, pese a ello, subsisten un conjunto de preguntas sin resolver. Ni la empresa, ni el Estado han tratado de resolver las dudas que surgieron durante todos estos años. Esto ha creado un conflicto entre la desconfianza de la población hacia Yanacocha y la posibilidad de expansión de las actividades de la empresa.

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Mi agradecimiento especial al ex - Vicepresidente de la Región Cajamarca, César Aliaga Díaz, a la Profesora Narda Silva y al Gerente de Relaciones Públicas del Centro Comercial “El Quinde”, el Profesor Jorge Novoa. Quienes nos apoyaron con sus testimonios en el primer viaje realizado.


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Luego de ocurrido el derrame, la Minera Yanacocha, a través de sus representantes, tuvo dantescos errores, los cuales han eliminado las posibilidades de expansión de las operaciones de la empresa minera.

Es decir, la población no conocía la magnitud de lo ocurrido en Choropampa. De esto se aprovecharon la empresa minera, con ayuda del Estado, para hacer firmar a la población, en su mayoría pobre, las transacciones extrajudiciales.

Un primer error fue pagarle a la misma población – niños y adultos - para recuperar el mercurio derramado. El segundo error fue mantener a la población de Choropampa en el lugar del desastre. El tercer error fue que la empresa trato de disminuir el impacto del desastre, emitiendo comunicados falsos a la población de Choropampa y Cajamarca. El cuarto error fue la inexistencia de información sobre los daños que ocasiona el mercurio, al momento que entra en contacto con el cuerpo humano.

En ese momento, los abogados de la empresa pensaron que era una salida inteligente al problema, ya que la empresa no gastaría demasiado dinero en los pagos. Además, las personas no podrían accionar judicialmente, ni solicitar indemnizaciones en el futuro. Lo que no planificaron o no advirtieron, los representantes de Yanacocha, fue que la minera continuaría explotando oro en Cajamarca y que existía la posibilidad de expandir sus actividades.

Otro tema importante es la ausencia del Estado al momento de informar a la población de lo tóxico que es el mercurio y la falta de información sobre las transacciones extrajudiciales. Además, de la escasez de médicos y el otorgamiento del control de la situación a Yanacocha.

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Este control se puede ejemplificar con las entrevistas realizadas, ya que nos enteramos que existió una manipulación de los resultados de los pobladores intoxicados, según una de las entrevistadas. Ella nos comentó que vio dos cuadernos que contenían los nombres de todos los afectados, pero que cada cuaderno contenía diferentes resultados. A esto se suma, que la Minera contrató un conjunto de doctores, para apoyar a los galenos estatales de la posta médica de Choropampa, lo que aumenta la posibilidad de la manipulación de los resultados de los análisis. Sin embargo, el principal error, aunque no parezca, fue la firma de un conjunto de transacciones extrajudiciales, las cuales contenían montos ínfimos - desde 1000 soles - como indemnizaciones por el daño ocasionado por el derrame. Estas transacciones, según las entrevistas realizadas, tenían como precedentes el estado de necesidad de la población, las declaraciones de la Ministra de la Mujer, María Luisa Cuculiza: “No se pongan en manos de ningún abogado, porque el mejor abogado de ustedes va a ser el presidente” y las frases de los abogados de la empresa: “Tú vas a meter un abogado y nosotros te vamos a meter cien. Por eso, tú acepta y si no quieres es tu problema”.

Por estos errores, que continúan en la memoria de toda la población de la Región Cajamarca, las protestas contra los proyectos de expansión de Minera Yanacocha (Quilish y Conga) tienen como una de las causas principales: los abusos contra la población de Choropampa, por parte de la empresa. La situación actual de Choropampa es preocupante, ya que la economía de la población está en recesión (los turistas, los transportistas, los pasajeros no se detienen a comprar productos y mucho menos a almorzar, desayunar o cenar, debido al temor de contaminarse), la pobreza y pobreza extrema se puede percibir rápidamente (el promedio de los montos pagados por la empresa asciende a 7000 soles) y los problemas de salud continúan (mareos, sarpullido, dolores de huesos, dolores de cabeza, entre otros). 6. RECOMENDACIONES • Minera Yanacocha continúa explotando oro en Cajamarca, por ello, sigue siendo un actor principal en la sociedad y economía cajamarquina. Por ello, debería intentar cambiar la desconfianza de la comunidad local, para ello deberá aceptar la responsabilidad en el derrame de mercurio y pedir disculpas por los abusos cometidos a toda la población de Choropampa. • Debe aceptar que se equivocó con los montos de las transacciones extrajudiciales y, también, dejando sin apoyo a la población durante todos estos años (en los sectores económico, social y salud).

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• Debe desarrollar una estrategia a largo plazo encaminada a recobrar la confianza de la comunidad choropampina basada en la debida consideración de los impactos ocasionados por el derrame de mercurio en Choropampa.

de derechos humanos. (http://grufides.dtdl.pe/index.php?title=Caso:Yanacocha:Cho ropampa) (Último acceso 12 de abril del 2015)

• Debe garantizar que exista la participación de los pobladores en el proceso de remediación del derrame de mercurio: a) monitoreo del estado de salud de los pobladores, b) monitoreo y remediación ambientales, c) impacto de las medidas de desarrollo comunitario y d) evaluación de todas medidas de indemnización (transacciones extrajudiciales) que se hayan acordado.

- CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Comisión de Pueblo Andino, Amazónicos y a Afroperuanos, Ambiente y Ecología. Informe del Grupo de Trabajo encargado de levantar información sobre la situación ambiental y estado de salud de los afectados por el derrame de mercurio en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, Departamento de Cajamarca en junio del año 2000. Lima, junio del 2008. (http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Comisiones/2008/ com2008pueandamaaframbeco.nsf/34069c3bb71c123b0525 6f470062fea7/9E6FE04B0535FCD70525750100773DF2/$FI LE/Informe-final-Choropampa.pdf) (Último acceso 12 de abril del 2015)

• El programa de monitoreo ambiental y de la salud de las personas debe continuar hasta que terminen sus actividades de explotación en la ciudad de Cajamarca. • Debe pagar los seguros de salud de toda la población afectada y que la cobertura sea a nivel nacional. Además, deben contratar, en coordinación con el Estado, doctores especialistas en enfermedades por intoxicación de mercurio, para que trabajen permanentemente en la posta médica de Choropampa. 33

• Todas estas acciones no podrán concretarse, si continúan los gerentes y representantes que tuvieron la visión sesgada y cortoplacista, al momento de ocurrido el derrame de mercurio. 7. BIBLIOGRAFÍA: - DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe Defensorial N° 62: El caso del derrame de mercurio que afectó a las localidades de San Sebastián de Choropampa, Magdalena y San Juan, en la provincia de Cajamarca. Diciembre del 2001. - DIARIO EL COMERCIO. “Tras 11 años del derrame de mercurio, síntomas persisten en Choropampa”. Domingo 22 de mayo del 2011. (http://elcomercio.pe/ciencias/planeta/11anos-derrame-mercurio-sintomas-persisten-choropampanoticia-761410) (Último acceso 12 de abril del 2015) - GRUPO DE FORMACIÓN E INTERVENCIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (GRUFIDES). Caso: Yanacocha: Choropampa. Derechos humanos, minería y salud. Diez años después del derrame de mercurio. Choropampa 2010. La deficiencia del sistema de protección AÑO VI NÚMERO 10 FEBRERO 2016

- COMPLIANCE ADVISOR OMBUDSMAN (CAO). Investigación del derrame de mercurio del 2 de junio del 2000 en las cercanías de San Juan, Choropampa y Magdalena, Perú. Informe de la Comisión Independiente a la Oficina del Ombudsman y Asesor en Materia de Observancia de la Corporación Financiera Internacional y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. Julio del 2000. (http://www.cao-ombudsman.org/cases/document-links/ documents/mercuriodejunio2000.pdf) (Último acceso 12 de abril del 2015)


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CAPÍTULO 1:

RESPUESTA DE LOS GOBIERNOS LOCALES FRENTE AL PROBLEMA

Renzo Suarez Heredia Johana Quezada Noriega

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Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El presente trabajo trata de demostrar de manera general como los gobiernos locales en los distritos de San Juan y Choropampa carecen de recursos para hacer frente a las consecuencias del derrame del mercurio que se pueden observar hasta el día de hoy. No cuentan con una estructura gubernamental sólida ni tienen delimitado su actuar y competencias. Finalmente, ellos se encuentran plenamente conscientes del daño que sufrieron y que en la actualidad la minera y el propio Estado siguen atentando en su contra o no protegiendo sus derechos fundamentales.

encontraba en los pisos superiores del Mercado Central, un mercado con gran afluencia de personas, el día de nuestra visita, donde se comercializa todo tipo de productos de la zona. Logramos obtener una entrevista con la Sra. Agripina Rafael, encargada de la Gerencia de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Municipalidad. Pasaremos a desarrollar los puntos principales tratados en la misma.

1.1 VISITA AL DISTRITO DE SAN JUAN

Entrevista a AGRIPINA RAFAEL, encargada de la Gerencia de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Municipalidad de San Juan, provincia y región Cajamarca (10 de Noviembre de 2013).

Realizamos una visita al distrito de San Juan. Pudimos observar un distrito pequeño, con la carretera en medio, casas pequeñas y chacras, muchas de ellas abandonadas y sin cultivos. Nos dirigimos a la Municipalidad. Esta se

¿A raíz del derrame del mercurio en la actualidad existe algún tipo de proyecto que se esté realizando para verificar que las personas no cuenten con algún perjuicio o tengan posesión de mercurio?

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“El derrame del mercurio fue en junio de 2000. Se vio claramente que contaminó suelo, agua, aire, inclusive personas. Las personas se quedaron inválidas, enfermas, inclusive fallecieron a raíz de la contaminación. Sí afectó a nuestro distrito, a la población urbana y a la zona rural. Ya no existe una buena producción de papa ni de maíz. Antes del derrame había buena producción, ahora con la contaminación no hay un equilibrio para que las plantas puedan captar los nutrientes necesarios para producir”. Y en el ámbito social ¿se siguen registrando casos de personas que hayan sido afectadas con mercurio? “Sí. Hay enfermos. Vienen con enfermedades desconocidas a raíz del derramamiento del mercurio, desde niños hasta adultos. Como se contaminaron con el mercurio desde esa fecha tienen enfermedades. Algunos por ejemplo han quedado inválidos.

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Esta es una zona donde trafican todos los días carros, sobre todo de la Minera Yanacocha, pero jamás han aportado para apoyar a la agricultura, la salud, la educación, ni nada que ayude a mejorar, a cambio del aprovechamiento de las vías de transporte. Ellos nos siguen contaminando. Todos los días somos afectados, señorita. Los Tráiler llevan productos químicos y van contaminando. El agua ya no es tan pura, tiene residuos de productos químicos. El niño toma agua y se contamina. Sinceramente, no sé cuál será el interés de la minera. Solo tienen intereses personales más no de apoyar a la población. Yo en esta área estoy a cargo de los procesos productivos y estoy descontenta con esta minera porque no hay ningún tipo de apoyo a la agricultura. Casi todos los días vienen los productores a preguntar qué apoyo hay para el agricultor. Con lo que hay aquí tenemos un fondo de canon minero que es poquísimo. Con ello ejecutamos tres proyectos: 1) Protección de los suelos con reforestación de plantas nativas y plantas exóticas para disminuir la contaminación ambiental, 2) Fortalecimiento de las capacidades para el mejoramiento de crianza de animales domésticos, ahí vemos tratamiento en sanidad de ganados vacunos, ovinos, porcinos, equinos y 3) Gestión Integral de los residuos sólidos, tratamiento de la basura para clasificarla en orgánica e inorgánica, se recoge la basura de la población urbana y de los caseríos, y le damos un tratamiento para sacar compost. Este compost se lo damos

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a nuestros agricultores pero no es suficiente. Más proyectos no podemos hacer porque el presupuesto es muy reducido”. ¿Y cuál es el presupuesto para este tema en específico? “Puede ser un millón de soles máximo anual. Como ves, es un pueblo pequeño y no se ha contado ni siquiera con movilidad de recojo de basura, hemos tenido que sacar para eso. Inclusive no se ha contado con un relleno sanitario con las medidas que necesitamos. Tenemos que invertir en los materiales que son caros”. ¿Ese presupuesto es producto de la asignación que da el Estado o es solo el canon? “Es el canon. Estos proyectos los realiza directamente la Municipalidad. Como son proyectos esenciales, nuestro alcalde Juan Carlos Aranda, él prioriza este tipo de proyectos. De no ser así descuidamos a la población. Tenemos que ver lo más necesario”. ¿Tú has visto el apoyo de otras instituciones del Estado como el Ministerio del Ambiente o el Ministerio de Energía y Minas o alguna coordinación para ver este tema? “Respecto a esas instituciones yo te diría que vienen solo a supervisar y a preguntar. No son capaces de decir “aquí hay un presupuesto y vamos trabajando, vamos disminuyendo la contaminación” o “nosotros tenemos una propuesta de un proyecto”, ellos lo único que vienen es a supervisar que hagamos bien los proyectos, que falta esto que falta el otro, ellos vienen a exigir a obligar y a supervisar. No hay apoyo. Yo considero que se debería capacitar, enseñar. Esas instituciones para lo único que sirven es para ir y decir qué hacen, que por qué no cumplen, que hay una norma, que hay un reglamento así que hay que cumplir, pero si tú no tienes presupuesto ¿cómo vas a cumplir? Tienes que tener presupuesto. Todas las instituciones están mal sobre todo el medio ambiente que está muy descuidado”. ¿Sabes cómo utiliza la minera el agua? Hablamos con representantes de la minera Yanacocha hace algunos días y ellos nos dijeron que no utilizaban el agua del pueblo. “Donde hay oro hay agua, es mentira. ¿Porque no están en los desiertos? Porque donde hay suelos productivos hay


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recursos minerales. El agua que baja del cerro para regar el valle ellos lo secan para lavar su oro. Estamos convencidos de ello. Nos han dicho que esta zona de San Juan también está concesionada. Esperemos que no porque si no ya nos acabaron la vida. Si se da cuenta esta zona de Jequetepeque afectaría a cuanta población. En esta zona se siembra arroz. Nos quieren dejar sin arroz. El más inútil que quizás ni sabe ni lee, se da cuenta de que se está contaminado todo, que mal está manejando esto la minera. El agua es básica. Las personas que trabajan ahí ¿no comen pan, papa, camote, arroz? Ellos deben pensar que eso viene del agua, de los suelos, sino imagínate por más que tengan mucha plata en el bolsillo, pero qué va comer? Debemos pensar primero en tener buena comida porque eso es la vida. Antes aquí se ha consumido productos agrícolas puros sin utilizar químicos, ahora no se tienen que usar abonos químicos. Hay que obligar que la minería como en otros países sea más justificada, más técnica, que no afecte a la población, que sea solo en una parte, yo me pregunto ¿de qué sirve afectar a la población? No se dan cuenta que están quitando el pan a la gente pobre, que verdaderamente es pobre”.

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De la entrevista presentada hemos podido extraer las siguientes conclusiones: 1) Los principales efectos del derrame del mercurio en el distrito de San Juan no solo se efectivizaron en los años siguientes al suceso sino que se extienden al día de hoy. Los daños se traducen en personas muertas, inválidas y enfermas, muchos de ellos niños; inclusive indican que contraen enfermedades desconocidas para ellos. Por otro lado, la contaminación ambiental aún existe ya que la producción agrícola desde esa fecha a la actualidad ha disminuido notablemente. No ha existido ningún control a nivel local de los efectos del derrame en la población y en el medio ambiente por carecer de recursos suficientes, pero se puede observar como el accidente del mercurio repercute en el desarrollo actual del pueblo de San Juan. 2) En cuanto a la repercusión del derrame en la agricultura, está se ha visto seriamente afectada. Existe una baja o nula producción de papa y de maíz que antes del derrame era uno de los principales ingresos del pueblo. Pese a ello y pese a seguir contaminando, la minería no apoya a la agricultura. Frente a la contaminación, la municipalidad, haciendo de los recursos obtenidos del canon minero (un

millón de soles anuales en promedio), han implementado tres proyectos orientados a contrarrestar la contaminación y sus efectos: i) Protección de suelos y reforestación de plantas; (ii) Fortalecer las capacidades de los ganaderos en cuanto a sanidad y crianza de animales y 3) Gestión de recursos sólidos para la elaboración de compost que sea utilizado por los agricultores del lugar. No se puede hacer ningún otro proyecto ya que el presupuesto es muy reducido. El gobierno local está consiente que con los recursos que tienen deben hacer frente a dos problemas: la contaminación ambiental y la consecuente baja producción agrícola que eso origina, que finalmente se traduce en mayores niveles de pobreza en el pueblo. 3) No hay presencia del Estado en cuanto a la implementación de algún proyecto para contrarrestar la baja producción en agricultura ni para mitigar la extrema pobreza del lugar. Las instituciones que visitan el lugar solo tienen función de supervisión y nunca de apoyo ni de enseñanza a las personas que trabajan en la Municipalidad. Además tienden a exigir el cumplimiento de normas y reglamentos sin que la Municipalidad tenga presupuesto para aplicarlos. Si bien las leyes son creadas para aplicarse en la realidad, no se puede sancionar al gobierno local de no cumplirlas si no se les provee de los recursos necesarios y de los conocimientos de su aplicación. A este nivel vemos como la “descentralización” no existe realmente. Los pueblos alejados de la ciudad central no cuentan con una estructura gubernamental sólida y con poco personal capacitado, lo cual finalmente ahonda en un estancamiento del desarrollo del pueblo. 4) La minera si utiliza el agua para la extracción del oro. Se extrae desde su fuente de origen, los cerros y se usa en ellos, llegando al valle agua contaminada. Temen que la minería acabe con su vida en comunidad. Están conscientes de la importancia del agua y de la agricultura no solo para el desarrollo de su pueblo sino de todo el Perú. Los productos agrícolas antes provenían exclusivamente de la naturaleza, sin el uso de abonos químicos como en la actualidad. Reclaman que se debe obligara la minería a ser justificada y técnica, que no afecte a la población tanto en temas de contaminación, salud y producción agrícola porque eso hace más pobre a la gente que es la más pobre del Perú. Vemos como el pueblo de San Juan conoce del valor de sus tierras y reclama derechos fundamentales: la vida, la salud, un medio ambiente equilibrado y finalmente el libre desarrollo de sus

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vidas.

Municipalidad de San Sebastián de Choropampa, provincia y región Cajamarca (10 de Noviembre de 2013).

1.2. VISITA A CHOROPAMPA

¿Todavía existen personas que sufren enfermedades a causa del derrame de mercurio?

Nos dirigimos al pueblo de Choropampa, distrito de Magdalena, donde observamos que no había movimiento alguno. Parecía una ciudad que había sufrido tanto que no se respiraba un aire de tranquilidad sino de tristeza y engaño por mucho tiempo. Y no era para menos, pues había vivido el derrame de material químico (mercurio) en gran parte de su extensión. Ya en el pueblo nos apersonamos a la alcaldía, llamamos a la puerta pero no obtuvimos respuesta. Luego de caminar por las calles vacías, y de pasar por lo que parecía ser un velorio, nos indicaron cuál era la casa de la Alcaldesa. Fuimos a buscarla y nos dimos con la sorpresa de que estaba gestando. Sin embargo, tuvo la amabilidad de recibirnos y atendernos gustosamente.

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La alcaldesa se mostró dispuesta a darnos todo tipo de información que sea necesaria para poder realizar esta investigación de la forma más cierta y sincera posible. Con esta finalidad accedió a que la entrevista pueda ser grabada, lo que nos otorga la facilidad de tener a la mano la fuente de información y no dejar que ningún detalle quede de lado. La alcaldesa de Choropampa mencionó que no hemos sido los únicos que se han preocupado por lo sucedido, sino que los habían visitado incluso personas de otros países y otros nacionales. Nos mencionó por ejemplo la visita de grupos universitarios iguales al nuestro pero que ninguno había tenido algún efecto positivo sobre el poblado. Esto debido al poder externo que ha influenciado en que estas cosas no salga a la luz y se queden en el camino. Es por esto que existen en Choropampa personas que a pesar de haber sufrido con el derrame del mercurio, se encuentran hoy en día cansadas de dar su reclamo, y más que nada decepcionadas con lo ocurrido y que a pesar de haber alzado su voz de protesta, nada logró tener un efecto positivo en ellos. Le formulamos muchas interrogantes a la alcaldesa. Aquí citamos aquellas que nos han parecido más importantes con la finalidad de lograr expresar cuál es su parecer respecto a lo sucedido durante y luego del derrame de mercurio. Entrevista a FLOR MIRANDA GUARNIZ, alcaldesa de la

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“La alcaldesa nos dijo que en la actualidad sí existen casos de personas afectadas por lo sucedido, y que, más aún, hoy en día es donde se refleja el verdadero daño causado. Nos menciona que en el momento del derrame, las personas eran bien fuertes y nutridas, por lo que no afectó de manera inmediata. Mencionó que pasando el tiempo, los efectos del derrame se hicieron notar, hasta incluso provocó la muerte de un ex alcalde del pueblo. Otra muestra de lo sucedido se prueba con los animales, los cuales han disminuido y se han vuelto más débiles. La alcaldesa nos dijo que una vez fueron a visitarlos un grupo de médicos extranjeros, quienes luego de hacerles algunos exámenes les dijeron que las secuelas no se iban a sentir en ese momento sino que se darán en el futuro y de acuerdo a sus defensas; lo cual se está haciendo una realidad con el paso del tiempo”. ¿Se ha buscado realizar nuevos análisis con la finalidad de determinar cuál es el grado de contaminación en la actualidad? “Se ha buscado muchas veces pero todo ha quedado en el camino. Menciona que al ser un centro poblado, no cuentan con los recursos suficientes para costear viáticos para las gestiones a realizar. Sin embargo, en todas las reuniones realizadas con representantes del pueblo, se ha acordado la necesidad de realizar un nuevo análisis médico a la población. Han existido personas que de manera individual y costeando ellas mismas sus gastos, han podido realizarse sus exámenes médicos y han comprobado que sí están contaminadas. Además menciona que los pobladores tienen poca confianza al centro de salud del pueblo, ya que luego de ocurrido el derrame se le practicó pruebas a cada uno y el resultado fue que no estaban intoxicados; sin embargo, cuando se hicieron esos exámenes de forma privada, se descubrió un alto nivel de contaminación en el organismo de las personas. Este actuar dirigido maliciosamente por la empresa Minera Yanacocha sobre el centro de salud, ocasionó que por mucho tiempo no se confiara en su desarrollo”. ¿Yanacocha les informó que ese elemento podía ser perjudicial o tóxico para su salud?


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“No. No existió tal tipo de información, pues si esta hubiese existido, las personas no habrían recogido el mercurio con las manos, boca y dientes. Menciona la alcaldesa que el pueblo se encuentra muy resentido y dolido con el abuso que tuvo la minera sobre el pueblo de Choropampa; porque desde el primer momento en que se produjo el derrame, la empresa minera tuvo que actuar y prevenir, de tal forma que no hayan más afectados. Fue recién luego del derrame cuando la empresa minera empezó a actuar para combatir los efectos perjudiciales. La empresa se acercaba a comprar el mercurio a los niños, quienes lo recolectaban en botellas. Se llamaba a las personas que tuvieran mercurio en su casa para que la empresa los indemnice”. ¿La empresa minera les otorgó algún tipo de ayuda médica?

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“En el momento del derrame se ofreció ayuda médica y se actuó de manera inmediata para que este problema no llegara a mayores. Sin embargo, en la actualidad cuentan con un Seguro Pacífico, del cual se hizo cargo la minera. Además, cuentan con un puesto de salud, pero este no tiene un médico permanente. Otra deficiencia informada por la alcaldesa es que no se cuentan con las medicinas suficientes, no existe un tratamiento con análisis o exámenes minuciosos en el organismo de las personas, sino que cuando se tienen malestares solo se recetan calmantes o pastillas Panadol; no atacando la causa del malestar. Otra información otorgada por la alcaldesa es que, cuando se produce el derrame y la empresa minera empieza a actuar para contrarrestar los efectos negativos, se reparten pastillas con las cuales se expulse el mercurio, sin embargo, estas tenían un efecto contrario, pues no solo se expulsaba el mercurio sino aquellos minerales necesarios para que el cuerpo humano pueda actuar”. ¿Cómo se han visto afectados la agricultura y el comercio con el derrame del mercurio? “Anteriormente, Choropampa era un centro donde los pueblos vecinos se reunían y vendían sus productos; Choropampa era muy buen productor de frutas y menestras. Luego del derrame, cuando se supo que muchos de los productos de Choropampa estaban contaminados, el comercio bajó en

grandes cantidades. Los camiones que antes pasaban por Choropampa y comercializaban con productos de otras partes han dejado de frecuentar al pueblo. La alcaldesa nos menciona que si bien se está mejorando un poco el comercio y que la gente aún permanece en la agricultura, estas actividades ya no tienen la misma intensidad que antes que ocurriera el derrame”. ¿El derrame ocasionó pobreza en la población y con ello se vieron obligadas a migrar? “Muchos por temor a la contaminación y porque solo vivían de la agricultura, se vieron obligados a ir a otros pueblos. Además, debido a que dejó de ser el centro de comercio, las tiendas, comercios y principalmente los restaurantes dejaron de existir. Sobre estos últimos, la alcaldesa mencionó que en su momento existieron cinco y que por estos días no quedaba ninguno”. Ante todo lo dicho por la Alcaldesa, solos nos cabe sacar algunas conclusiones. 1) En primer lugar, tener en cuenta que el daño es actual, permanente y tangible. Los efectos del derrame en el desarrollo de la población se han hecho notar, afectando de manera directa el trabajo del gobierno local, quien en su momento no pudo lograr combatir de forma acertada el problema suscitado. 2) En segundo lugar, percibimos que el actuar de la minera, según lo afirmado por la alcaldesa, no ha sido el más transparente y sincero, ya que se han producido hechos que llevan a dudar de su buena fe y búsqueda de remediar el daño causado al pueblo de Choropampa. 3) En tercer lugar, el problema está siendo tomado muy a la ligera, y se ha llegado al punto en el que los afectados se han cansado de reclamar que se protejan sus derechos. Esto demuestra que el Estado (tanto Gobierno Central, como Regional y Local) no ha tenido una participación adecuada en el accidente que vivió el pueblo de Choropampa. Sin embargo, queremos dejar en claro que el Gobierno Local que pudimos visitar y su representante, con quien pudimos tener una conversación muy fructuosa, nos demuestran que la falta de recursos ha hecho imposible el desarrollo de un pueblo que ha caído en una desgracia tan grande como el derrame

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del mercurio. El día a día de las personas es monótono, y esto tiene un impacto directo en el desarrollo del Gobierno Local, pues este, debido a que el pueblo no realiza ningún tipo de actividad productiva ni de comercio, por lo que no se generan recursos, y sin ellos no se puede desarrollar. El Gobierno Local no cuenta con una asignación suficiente de recursos por parte del Estado y no cuenta con ningún tipo de aporte por parte de la población por lo cual se encuentra atado de manos sin poder hacer nada frente a un pueblo que poco a poco va desapareciendo.

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CAPÍTULO 2:

PERSPECTIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y POBLACIÓN MIGRANTE Claudia Lucía Castro Barnechea Johana Jacinto Zevallos Daniela Soto Flórez Rita Zafra Ramos 40

Alumnas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

2.1. INTRODUCCIÓN El caso Choropampa ha sido uno de los casos más importantes con respecto a los efectos de la minería en Cajamarca y ha causado gran impacto en la población. Tanto la sociedad civil como los ciudadanos han formado su opinión en base a lo que conocen del caso y, en consecuencia, se han manifestado con respecto a lo sucedido desde voces individuales y desde colectivos de la sociedad civil. El presente trabajo es el resultado de una investigación enfocada en la perspectiva de la sociedad civil y de los ciudadanos cajamarquinos que después del derrame de mercurio se vieron obligados a migrar a Lima. Recogimos entrevistas que reflejan el punto de vista y la insatisfacción de los migrantes y profesionales vinculados al incidente ocurrido el 2 de junio del 2000, cuando un contratista de la empresa minera Yanacocha derramó 151 kilogramos de mercurio a lo

largo de 43 kilómetros de la carretera, exponiendo con esto. A los pobladores residentes de la zona, en especial del Centro Poblado de Choropampa, además de Choropampa está San Juan y Magdalena. Cuando se inicia un conflicto social como el reseñado, a simple vista se identifican dos partes: el Estado y la población afectada, en este caso, principalmente, los pobladores de Choropampa. Sin embargo, todo conflicto involucra, aunque de forma indirecta a otros actores; uno de los más importantes es la sociedad civil. Es decir, el conjunto de instituciones no gubernamentales que contrarrestan al Estado, que equilibran la balanza entre el Estado y la Sociedad, para evitar que el primero domine al segundo1 .

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PËREZ DÍAZ, Víctor. La primacía de la sociedad civil. Alianza Editorial. Madrid, 1993. P. 77

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Siendo que el Estado tiene una versión de los hechos (deducida de las declaraciones y de los hechos brindados por la minera Yanacocha y lo manifestado por la población de Choropampa), mientras que la población de Choropampa tiene otra versión de los hechos. Esto trae como consecuencia que sus interpretaciones y actuaciones posteriores van a ser distintas, sobre todo si, como hemos podido observar, durante más de 10 años el diálogo entre el Estado y los pobladores de Choropampa han sido infructuoso. En ese sentido, se hace indispensable encontrar la versión de aquellos que mantienen una posición intermedia, esto es la población civil. 2.2. ASOCIACIONES CIVILES (CLUBES PROVINCIALES Y DEPARTAMENTALES) En cuanto a la perspectiva de la población sobre lo ocurrido, a raíz de los sucesos de Choropampa existe desconfianza sobre la actividad y la forma de ejecución de los proyectos que tiene Yanacocha en Cajamarca a nivel de región.

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La población está dividida: están los que defienden a la Minera Yanacocha, argumentando que gracias a ella se han visto beneficiados, pues la economía y el turismo han crecido respecto de otros años, y que Cajamarca (ciudad) se ha desarrollado y extendido; y por otro lado, la gente de las provincias y del campo que están en contra de que se siga permitiendo las concesiones mineras, en especial a Yanacocha, ya que consideran que la licencia social para otorgar concesiones debería ser a nivel de provincia y no sólo del sector donde se va a ejecutar el proyecto. En ese sentido, una de las asociaciones civiles que hace pública su posición respecto al tema es la Asociación Celendina, que a través de su blog institucional en internet publica, entre otras cosas, pronunciamientos, testimonios y denuncias sobre temas de repercusión social, en especial, su posición frente a la actividad minera y la empresa Yanacocha2 , a las cuales muestra rechazo debido, principalmente, al daño ambiental que han producido diversos proyectos mineros anteriores; la falta de apoyo del gobierno central, ya que consideran que no se toma en cuenta a la población y solo se busca favorecer a la empresa Yanacocha2 al facilitarle las concesiones sin licencia social; los intereses y ganancias relacionados a la actividad minera que solo se concentran en

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beneficiar a unos pocos y no a la población de Cajamarca en su conjunto, que no ha visto mejoras en sus condiciones de vida y empleo. Asimismo, existe evidencia de organizaciones locales que permanentemente se reúnen para emitir una opinión representativa de su rechazo al avance de proyectos mineros (recientemente el proyecto Conga), así como para realizar actividades de protesta o difundir denuncias de los ronderos y pobladores que viven en zonas cercanas a los proyectos mineros. Por último, también se destaca la preocupación por el agua: temen quedarse sin fuentes naturales de agua si se sigue incentivando la extracción del oro, ya que consideran que la actividad minera contamina las fuentes de este recurso, vacía lagunas naturales y no repone la situación previa luego de las actividades de explotación. 2.3. Población migrante cajamarquinos en Lima)

(entrevistas

a

migrantes

a) Javier Vargas El trabajo realizado implica también la visión desde la perspectiva de los estudios sociales para entender la profundidad del impacto de este tema en el grupo analizado. Para este fin, se realizó una serie de entrevistas a profesionales en el campo provenientes de Cajamarca. En primer lugar, se entrevistó al sociólogo cajamarquino Javier Vargas quien explicó que la minería generó cambios significativos en el lugar. Las mineras empezaron a llevar migrantes de otras zonas (del sur del país) que ya habían trabajado en este campo y conocían la actividad. Esto produjo una alteración en la conformación de la sociedad del lugar al recibir migración de otros puntos del país. De igual forma, esto produjo un incremento en el flujo de dinero que hizo que se elevarán los precios y el costo de vida. Otro cambio que se produjo fue que explotó la prostitución callejera, las pandillas y los bares debido al aumento de población masculina. Con respecto al caso Choropampa, explica que la población

2

Disponible en: celendinpm2.blogspot.com/search/label/ Yanacocha


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creía que el mercurio era un material valioso y por eso lo recogieron en grandes cantidades sin tener idea de que era tóxico y podría dañar su salud. Este caso ayudó a crear una peor imagen de la minera ante la población que luego de esto comenzó a tener mayor rechazo a las empresas mineras en general y a Yanacocha en particular. b) Celso Rojas En la entrevista realizada al señor Celso Rojas, procedente del Pueblo de San Marcos en Cajamarca, éste nos comunicó los siguientes datos que tenía sobre lo ocurrido en Choropampa, y su parecer sobre el tema. En primer lugar, nos informó que en los demás pueblos cajamarquinos como San Marcos no se había difundido de manera exacta lo que había ocurrido en Choropampa. Sólo se tenían ideas generales como que era Yanacocha la que había derramado el mercurio y que la gente del pueblo se había enfermado. No se conocían detalles exactos de lo acontecido.

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Por otro lado, la opinión que tenía sobre el tema era que no se habían tomado las medidas adecuadas para prevenir a las demás poblaciones sobre cómo actuar en escenarios similares que se pudieran producir en el futuro. No se les enseñó cuáles eran los verdaderos peligros de manipular el mercurio ni cuáles eran los pasos a seguir si ocurriera un derrame singular. Por lo tanto, no se ha dado la información necesaria a la población. c) Iván Vargas El señor Iván Vargas, ingeniero de sistemas, vive actualmente en la ciudad de Cajamarca. Él nos comunicó cuál había sido la reacción de la sociedad de este lugar con relación a los hechos ocurridos en Choropampa. En primer lugar, nos informó que una vez que llegaron las noticias a la ciudad la gente mostró “simpatía” por los pobladores. No obstante, no demostraron de alguna manera concreta su disconformidad ni abogaron por los derechos de los pobladores o para que se prevenga que situaciones como esta se repitan. El señor Vargas opina que esto fue debido a que la mayoría de la población de la ciudad de alguna manera

depende de la minería para trabajar, y por lo tanto, aunque se sentían “mal” por los pobladores de Choropampa, no querían de alguna manera enfrentarse a la mina. De otro lado, nos contó que las autoridades regionales ignoraron los pedidos y reclamos de los pobladores. Los trataban como “ignorantes” y hacían caso omiso de sus reclamos. El señor Vargas reprobaba esta forma de actuar por parte de las autoridades. d) Claudio Iglesias Claudio Iglesias migró hace 11 años a Lima, él estuvo en Choropampa cuando ocurrieron los hechos, es por ello que es un testigo que apreció directamente todo lo ocurrido. Él, luego de relatarnos los hechos, manifestó lo siguiente:

“(…) los síntomas de las personas afectadas eran: dolor en las articulaciones, enrojecimiento de la piel, y “derrames cerebrales”; las mujeres embarazadas perdían a sus bebés. En la laguna Yanacocha, ubicada en la ciudad de Cajamarca, se murieron las truchas, lo que afectó no solo la fuente de alimento sino que dejó sin sus negocios a muchas personas que vivían de eso (...). El Estado no ayudó a la población, sólo dieron promesas pero nada real”. Si bien él no fue uno de los pobladores que recogió el mercurio, sí observó cómo sus vecinos lo hacían, desconociendo los efectos nocivos que el mercurio tenía. Tal como relata, él vendía abarrotes, pero la intoxicación de la población trajo consigo una disminución de sus ventas. Además, él mismo se sentía en peligro, ya que pensaba que el solo hecho de convivir con gente afectada y sabiendo que todavía quedaban residuos de mercurio en la carretera, podría conllevar a que él mismo se intoxique con el mineral. Por tales razones, ante la oportunidad que se le presentó de venir a Lima con uno de sus familiares, lo hizo.

2.4. Análisis de la información recogida en las entrevistas Desde el punto de vista de la población migrante, la minería ha sido la responsable por lo ocurrido en Choropampa y, por lo tanto, debería resarcir a los pobladores. Además, creen que deberían darse las medidas necesarias para supervisar

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la actividad minera y evitar que sucesos como estos vuelvan a ocurrir. Casos como el ocurrido en Choropampa refuerzan la imagen negativa que tienen las empresas privadas extractivas en las comunidades cercanas a las zonas donde realizan sus actividades. Esta imagen negativa que produce el rechazo de la población se debe a muchas razones que se conjugan para llevar a este resultado. En primer lugar, hay múltiples antecedentes de accidentes y daños graves que se han producido en la zona afectando a las comunidades y a sus miembros. Estos daños no se limitan a daños económicos o que se puedan reparar fácilmente; por el contrario, la actividad minera ha producido daños a la salud y la vida de las personas y esto se sabe irreparable. Por esta razón, las comunidades cercanas a las zonas de explotación de minerales tienen una relación tensa con las empresas pues estas son vistas como contaminadoras de su espacio y la causa de sus enfermedades.

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En consonancia con lo antes mencionado, las comunidades cercanas sienten que la actividad minera modifica su entorno de una manera que los afecta pues no solo contamina sus tierras haciendo que sus cosechas pierdan valor sino que alteran toda la dinámica de sus comunidades al introducir personas y factores nuevos y diferentes que hacen que puedan aparecer problemas nuevos como es el caso de la prostitución, la delincuencia, etc. Por esta razón también se genera el rechazo a la actividad minera. Si bien es cierto que la minera trae algunas oportunidades de trabajo, el grueso de las ganancias son para la minera y sus accionistas y no para las poblaciones, mientras que los riesgos y los daños son prácticamente lo que los pobladores sienten a diario. Es por esto que muchas veces lo que la población gana con la actividad minera y con los acuerdos que tenga con la minera se ven disminuidos comparados con los daños que se causan, avivando la mala imagen y el rechazo a las empresas privadas extractivas en la zona. Por otro lado, el canon, que es el dinero que se supone debería ser usado en beneficio de la población, es mal utilizado. Los usos que se le da por parte de las autoridades no llegan a solucionar los problemas que en realidad afectan a la población. La mayor parte del dinero va a obras ornamentales que aunque mejoran ciertos aspectos de los pueblos, no

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solucionan los problemas centrales que en realidad afectan a la población. Por otro lado, nada del dinero es invertido en desarrollar actividades económicas alternativas a la minería que hagan la economía cajamarquina independiente de la minería, ni en proyectos que ayuden a paliar los efectos de la misma. Es por esta misma razón que los pobladores consideran que las autoridades centrales no los protegen a ellos y que prefieren apoyar a las mineras. La manera que está diseñada la política minera no evidencia los beneficios que esta tiene para la población, ergo, esta siente que las únicas beneficiadas son las empresas. Por lo tanto, sienten frustración e impotencia ante un sistema que parece tomar decisiones al margen suyo y que sólo piensa en su propio bien. Una de las razones de esta percepción es por el hecho de que la regulación actual, no contempla garantías para la población. No hay medios oficiales y regulados para definir la compensación para las comunidades afectadas y la forma cómo se debe llevar dicho procedimiento depende de la voluntad de los particulares. Esto se evidenció en el hecho de que el principal juicio por indemnizaciones se llevó a cabo en los Estados Unidos, y la cantidad que les correspondió a la población era menor de las que les debía corresponder. Por ende, no hay garantías que hagan sentir a la población protegida, y que no va a quedar desamparada en la eventualidad de acontecimientos como el de Choropampa, sin un mecanismo definido para ser indemnizados y reparados. 2.5. Conclusiones 1. Se evidencia que existen dos posiciones sobre el tema de la actividad minera en general: por un lado, la población de Cajamarca ciudad apoya a la empresa minera y sus proyectos por considerarlos su fuente de ingresos; y por otro lado, la población de las provincias y los pueblos cercanos a los lugares de extracción minera, que consideran que la mina solo contamina y destruye el medio ambiente, perjudicando sus condiciones de vida. 2. La población migrante y las organizaciones civiles se sienten desprotegidos por el Estado, ya que no se toma en cuenta su rechazo a la actividad minera. Por el contrario, consideran que el gobierno central busca favorecer a la empresa minera y ciertos intereses particulares, en desmedro de la población


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CAPÍTULO 3: EL CASO CHOROPAMPA VISTO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA EMPRESA MINERA YANACOCHA

José Roberto Velit Adrianzén Verónica Patricia Carrasco Nuñez

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Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

3.1. INTRODUCCIÓN

salud, entre otros.

Los días 9 y 10 de noviembre del 2013 tuvimos la oportunidad de viajar a la ciudad de Cajamarca a fin de realizar el trabajo de campo parte del curso Seminario de Integración de Teoría General del Derecho a cargo del profesor Antonio Peña Jumpa. El trabajo consistía básicamente en analizar el conflicto social generado a raíz del derrame de mercurio ocasionado en el poblado de Choropampa hace más de 13 años.

En nuestro caso, nos encargamos de analizar una de las perspectivas más complejas pero por sobre todas las cosas, la que abarca más información por ser, de algún modo, la más diferente respecto de todas las otras. Esta es la perspectiva de la empresa, es decir, la de la minera Yanacocha, uno de los responsables de este suceso.

La idea del trabajo era entender el impacto que había tenido el derrame desde diferentes perspectivas. En ese sentido, nos dividimos en grupos de 2 personas a fin de recabar la información de manera más personalizada y detallada. Es así que dentro de las visiones a ser evaluadas, abarcamos entre otras; (i) la perspectiva de los gobiernos regionales; (ii) la perspectiva de los gobiernos locales; (iii) la perspectiva de la ciudad de Cajamarca; (iv) la perspectiva de los centros de

Con esta finalidad, el día sábado 9 nos reunimos con Germán Alva, Superintendente de Responsabilidad Social de Yanacocha. En la mencionada entrevista tuvimos la oportunidad de realizar varias preguntas relacionadas a los eventos sucedidos en Choropampa y de la actuación de la empresa minera frente a dichos eventos. Gracias a ello, pudimos obtener mucha información relevante respecto del manejo social y de salud que se llevó a cabo luego del derrame. AÑO VI NÚMERO 10 FEBRERO 2016


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Por otro lado, el día domingo 10 nos reunimos con Wilby Cáceres, Gerente del Área Legal de Yanacocha, a quién pudimos hacerle preguntas referente al tratamiento legal que se tuvo con los damnificados con el derrame de mercurio. Líneas abajo hemos sintetizado de la manera más concreta posible la información recabada.

3.2. Antecedentes del derrame desde la perspectiva de Yanacocha:

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Con fecha 2 de junio del 2000, el señor Esteban Arturo Blanco Bar, chofer de la Empresa de Transportes Ramsa S.A. se dispuso a hacer un traslado de mercurio desde las instalaciones de Yanacocha. Antes de que mencionado chofer salga a la ruta asignada, este mencionó que no se sentía en condiciones de emprender la ruta asignada puesto que padecía de problemas estomacales que, para ese momento, se habían agudizado. Es por esta razón que el chofer en mención, pidió ser sustituido en esta labor, petición que fue ignorada por Ramsa, quien le solicitó emprendiera con el encargo de todas formas. Es así, que durante el trayecto, aproximadamente en las inmediaciones del pueblo de San Juan, antes hubo un primer derrame en el pueblo de Chotén, que el chofer comienza a sentir un malestar estomacal razón por la cual que al llegar a este poblado, se detuvo a tomar un refresco o jugo que aliviara su dolor. Es en este punto, al parecer, que alguno de los barriles sufrió un desperfecto lo cual produjo que se derramara una pequeña cantidad del mercurio contenido en el mismo. Luego de ingerir el refresco, decidió continuar con el trayecto asignado, sin embargo una vez que llegó al pueblo de Choropampa, sus dolores se agudizaron razón por la cual, decidió descansar dentro del camión estacionado en dicho pueblo hasta que se haga de día. Un punto a destacar es que el camión se encontraba estacionado de manera inclinada lo que permitió que se produjera con mayor facilidad el derrame de uno de los barriles de mercurio, más aún si consideramos que permaneció un tiempo prolongado en esta situación. A las 6 am del día siguiente, el chofer al intentar continuar con

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el trayecto, se percata del derrame, razón por la cual llama a Ramsa a fin de comunicarle lo sucedido y que tome acciones pertinentes. Al ser informados de lo sucedido, Ramsa se comunica con la minera Yanacocha a fin de que pueda actuar como ellos consideraran pertinente, después se desplaza a Magdalena donde continúa el derrame. La Minera Yanacocha, al tomar conocimiento de los hechos que se dieron en el pueblo de Choropampa, ordena de manera inmediata un monitoreo a pie de toda la ruta seguida por el chofer de Ramsa y con especial atención, en los alrededores de las inmediaciones donde podría haber caído el mercurio. Así, se empieza con esta labor al día siguiente del mencionado derrame. Dicho monitoreo inició kilómetros antes de empezar la población de San Juan y culminó en el pueblo de Choropampa, donde se había concentrado la mayor cantidad de mercurio debido a las condiciones en el cual el camión de propiedad de la empresa Ramsa había quedado estacionado. Al finalizar el monitoreo, el personal de Yanacocha pudo constatar que fueron 120 kilos de mercurio aproximadamente los que se habían derramado a lo largo del camino (aproximadamente 14 Kilómetros desde la localidad de San Juan hasta el pueblo de Choropampa). Luego de determinar la cantidad de mercurio derramada, el personal de Yanacocha empezó a tomar el material que se encontraba en la vía pública. No obstante, gran parte del material derramado no pudo ser recolectado en la medida que los pobladores de Choropampa habían empezado a recolectarlo. El personal de la empresa minera, al percatarse que los pobladores se estaban apropiando del material, decidieron perifonear en todo el pueblo que la sustancia que se había derramado era una sustancia peligrosa, razón por la cual se solicitaba a los pobladores la devolución del material. Es importante destacar en este punto, que a diferencia de lo que muchas personas han comentado, la empresa no ofreció en ningún momento dinero a los pobladores a fin de que sean ellos quienes realicen las labores que a la empresa le correspondía. El perifoneo tenía exclusivamente la labor de informar a la población de los peligros que corrían al permanecer y convivir con esta sustancia, razón por la cual solicitaban les sea devuelto.


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Según lo expuesto por el funcionario de la empresa Minera Yanacocha, el señor Germán Alva, los pobladores de Choropampa, se negaban a entregar la sustancia a menos que se les ofreciera una contraprestación por la entrega del material. Esto se debía a que consideraban que si había tanto interés de parte de la empresa en su recolección, es porque la sustancia debía tener un gran valor, incluso lo llegaron a equiparar con oro y comenzaron a tomar acciones a fin de “convertir” esta sustancia en algo aún más valioso.

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Dada esta situación, la Minera Yanacocha tomó varias acciones para remediar los daños causados por el mencionado derrame de mercurio. Dentro de las sendas acciones que la Minera Yanacocha tomó frente a los sucesos ocurridos, haremos incapié en las acciones de reparación frente a la salud y las acciones legales tomadas. Sin embargo, antes de proceder a explicarlas, resulta relevante conocer el contexto social de la situación lo cual procederemos a presentar a continuación. El pueblo de Choropampa se encuentra en la Provincia de Cajamarca, distrito de Magdalena, a unos 2,850 metros sobre el nivel del mar. Dada su ubicación geográfica, la temperatura en verano puede llegar a un máximo de 30 grados centígrados, con lo cual, resultaba muy fácil que el mercurio se evaporara y fuera aspirado por los pobladores. Estas condiciones específicas contribuyeron a que la intoxicación con mercurio se produjera con mucha velocidad.

que debido a que se trataba de una sustancia proveniente de la Minera Yanacocha ésta podría tener algún tipo de valor monetario. Es debido a esto, que los pobladores comienzan a sustraer el mercurio de las calles y lo comienzan a manipular, llegando en algunos casos a hervirlo con el objetivo de obtener oro. Por último, tal y como se hace mención en el acápite anterior, se había creado el rumor dentro de los pobladores de Choropampa que la empresa Minera Yanacocha estaba pagando por la entrega de mercurio. Esta situación instó a varios pobladores a recoger el mercurio con la finalidad de lograr algún tipo de beneficio económico. Incluso, muchos de los pobladores, ordenaron a sus hijos recoger el mercurio quienes lo hicieron hasta con la boca. Las situaciones descritas en los párrafos anteriores contribuyeron a que las personas del pueblo de Choropampa se intoxicaran con mayor facilidad. Una vez descrita esta situación, procederemos a explicar cuáles fueron las acciones que tomó la empresa.

3.3. Acciones tomadas por la empresa 1) Acciones Frente a la Salud por parte de la Minera Yanacocha

Asimismo, las viviendas de los pobladores de Choropampa están hechas de materiales tales como el adobe, la caña, etc. Asimismo, los pisos eran de tierra y las pistas en el pueblo de Choropampa no se encontraban asfaltadas.

Antes de empezar con las acciones concretas que la Minera Yanacocha tomó frente a las intoxicaciones con mercurio, hay que tener en cuenta los tipos de intoxicación con mercurio que pueden existir.

Por otro lado, en lo que respecta a la población, éstos no eran ajenos al mercurio como sustancia. Tradicionalmente, los pobladores de Choropampa conocen el mercurio como “azogue”. El “azogue” es utilizado por los pobladores de Choropampa para evitar lo que ellos denominan “mal de ojo” en los niños. El azogue es colocado en pequeños frascos con una cuerda y son colocados en el cuello de los niños a fin de evitar este mal.

Existen dos tipos de intoxicación con mercurio, la intoxicación aguda y la intoxicación permanente.

Si bien la sustancia que los pobladores de Choropampa observaron en sus calles era exactamente la misma sustancia que ellos conocen como el azogue, los pobladores pensaron

En lo que respecta a la intoxicación aguda, esta se produce cuando hay una exposición al mercurio en grandes cantidades pero en un corto lapso de tiempo. Si bien con esta intoxicación se puede llegar a altos niveles de mercurio en la sangre, los efectos en la salud son mínimos, en la medida que debido al tiempo de exposición, el mercurio no es asimilado por el organismo, con lo cual se puede eliminar mediante la orina. Con relación a la intoxicación permanente, esta se produce

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cuando hay exposición al mercurio durante un lapso de tiempo prolongado. Este tipo de exposición es casi irremediable, ya que debido a que se trata de una exposición prolongada, el mercurio es asimilado por el organismo, produciendo graves daños a la salud. En Choropampa se produjo una intoxicación aguda puesto que la empresa, tal y como se manifestó líneas previas, empezó con la recolección de la sustancia a horas del derrame, impidiendo de este modo, que se propague sus efectos.

A) Primera acción: Identificación de intoxicación Teniendo en cuenta los factores expuestos, la primera acción que tomó la empresa Minera Yanacocha fue detectar el número de intoxicados con mercurio. La manera idónea para identificar que una persona está intoxicada con mercurio, es mediante el muestreo de su orina y/o análisis de sangre. 47

Es así que, la primera acción de la empresa, fue la de hacer un análisis de orina a toda la población, con lo cual se determinó que el número de personas intoxicadas por la sustancia ascendía a 935 personas aproximadamente. B) Segunda acción: Diagnóstico Una vez que se detectó el número de personas intoxicadas, la empresa minera comenzó a determinar grados se intoxicación. Así, se establecieron 8 grados de intoxicación con mercurio, siendo el grado 1 el más leve y el grado 8 el más grave. Esta escala fue elaborada gracias al grupo de médicos de la Universidad Cayetano Heredia que fue trasladado a la zona para el diagnóstico y tratamiento de las personas intoxicadas. Asimismo, estas acciones fueron monitoreadas por el Ministerio de Salud, estando la empresa al lado de estas instituciones en todo momento a fin de verificar y solventar los tratamientos que pudieran determinarse. C) Tercera acción: Tratamiento

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Es así que, dependiendo del grado de intoxicación determinado, se estipulaba un tratamiento diferenciado. Por ejemplo, las personas con grado de intoxicación 1 fueron tratadas de manera ambulatoria bajo el suministro de medicinas que hicieran posible la eliminación de la sustancia, y las personas con grado de intoxicación 8 fueron trasladas a hospitales y clínicas tanto en Cajamarca como en Lima. Es un dato importante, el hecho que las personas que habían sido identificadas como intoxicadas, eran monitoreadas permanentemente, de tal modo que se les hacía análisis de orina, al menos una vez por día para verificar que la sustancia vaya siendo eliminado. Estas acciones fueron cumplidas, y es de este modo que se determinó que no habían casos de mayor gravedad salvo el caso de una obstetra de Choropampa quién instaba a la población, en especial a los niños del colegio de la localidad a que le entregaran todo el mercurio que pudieran recoger a fin de apartarlos de los males que pudiera ocasionarle. Sin embargo, en vez de deshacerse de la sustancia, lo que hizo esta persona fue hervir el mercurio pues consideraba que de este modo, iba a obtener una sustancia más valiosa como el oro. Este fue el único caso que se determinó de nivel 8 por lo cual fue trasladada a Lima para que sea tratada como corresponde. El nivel de intoxicación de esta persona es tal, que al día de hoy, aún son evidentes los rezagos (paraplejía e imposibilidad de movimiento y comunicación). Esto básicamente se dio puesto que su intoxicación fue de carácter permanente y no aguda en orden a lo explicado líneas previas. D) Acciones respecto de los interiores de las viviendas De acuerdo a lo que señalamos, apenas se comunicó a la minera del derrame producido, esta ordenó un monitoreo a pie y una recolección del mercurio derramado. Esta labor fue relativamente sencilla, razón por la cual, solo se tardaron dos meses en la recolección total de la sustancia localizada en la zona pública. El problema radicó en el mercurio que se ubicaba dentro de las viviendas, ya sea porque habían ingresado intencional o casualmente.


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Es así que, si bien ya se había limpiado la vía pública y se habían empezado a tratar los daños directos a la salud, aún quedaba por saldar los daños a los inmuebles y los muebles de los pobladores, ya que de nada servía desintoxicar a cada uno de los pobladores si sus viviendas aún se encontraban contaminadas. Con relación a los inmuebles, se realizaron monitoreos y se detectó las viviendas con presencia de mercurio. Así la empresa Minera Yanacocha cambió los pisos, paredes y techos de estas viviendas identificadas con el objetivo de desinfectar los inmuebles. Lo mismo se hizo con los bienes muebles de cada una de las personas afectadas. Dados los procesos de desintoxicación antes descritos, en 6 meses, todas las viviendas de los pobladores de Choropampa se encontraron libres de mercurio. 2) Las Acciones Legales tomadas

48

De forma paralela, la empresa minera Yanacocha era consciente que no bastaba con eliminar de manera permanente el mercurio del organismo de las personas, de las viviendas y de los alrededores de la zona puesto que los efectos de su intoxicación podían seguir latentes. En ese sentido, la empresa, asesorada por su área legal, decidió tomar dos medidas que serán explicadas en las siguientes líneas. A) Transacciones Extrajudiciales. En vista de que los daños ocasionados habían generado consecuencias en las personas intoxicadas y había limitado sus capacidades de trabajo y desarrollo personal, la empresa ofreció una indemnización a cada una de las personas que resultaron identificadas luego de los procesos de diagnóstico. A fin de cumplir con esta meta, la empresa minera Yanacocha utilizo el mecanismo de las transacciones extrajudiciales, a fin de evitar tener que llevar a procesos civiles los casos. A tal efecto, se instauró una comisión especializada en materia indemnizatoria, quienes fueron los encargados de hacer todo el manejo en este aspecto.

Tal y como se menciona líneas arriba, se habían identificado 8 grados de intoxicación con mercurio, siendo el grado 1 el de menor intoxicación y el grado 8 el de mayor intoxicación. Es a partir de estos grados que la empresa minera Yanacocha establece los grados de indemnización. Como se puede desprender, dependiendo del grado de intoxicación se establecieron grados de indemnización, llegando a establecerse hasta 8 grados. Al respecto, los funcionarios de la empresa minera Yanacocha nos dejaron claro que la intención de la empresa minera nunca fue transar sobre del derecho a la salud, el cual es un derecho irrenunciable. Por el contrario, el daño al derecho a la salud quedó reparado con las acciones a las que hacemos mención en los párrafos anteriores. Asimismo, es necesario dejar en claro que esta indemnización no era excluyente de todas las acciones personales a la salud. Por lo contrario, este proceso indemnizatorio fue recién instaurado y entregado una vez que la empresa se cercioró mediante los análisis de orina y sangre, que ya no había presencia de la sustancia tóxica en el cuerpo y bienes de los pobladores. B) Seguros de salud Asimismo, la empresa se puso en el remoto supuesto, que el mercurio tuviera efectos secundarios incluso luego de haber sido eliminado del organismo de los pobladores. Razón por la cual, la empresa decidió otorgar a todos los intoxicados identificados una póliza de seguro de la empresa Pacífico a fin de que puedan hacer uso de ella en caso resulte necesario. Tal y como se puede desprender, el otorgamiento del seguro al que hacemos mención en el párrafo anterior se configuró como una garantía a la salud de los pobladores de Choropampa. Todo esto a pesar de que la empresa minera Yanacocha ya había reparado el daño en el derecho a la salud de mencionados pobladores. Estando en este punto, es importante destacar que gracias a todas estas acciones que fueron tomadas oportunamente, a fines del año 2000, ya no existía presencia de mercurio, ni en los organismos de las personas ni en las viviendas ni inmuebles ni muebles en general de los pobladores.

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Sin embargo, la población empezó a darse cuenta que esta situación los beneficiaba puesto que el ingreso promedio de una persona en Choropampa, se vio incrementado gracias a las indemnizaciones y atenciones que estaba proveyendo la empresa debido al derrame. En ese sentido, los pobladores decidieron intoxicarse por ellos mismos. Una vez que tomaron conocimiento que la sustancia, era igual a lo que ellos conocían como azogue, empezaron a comprarlo al por mayor, e inhalarlos y/o manipularlos a fin de aumentar los índices de contaminación tanto en sus organismos como en sus viviendas. Es así que estas personas, instaban a sus menores a fin de que también se contaminen e incluso, se enojaban con ellos en los casos en los que los niveles de contaminación detectados eran ínfimos puesto que consideraban que no “habían jugado lo suficiente” con el mercurio. Cabe destacar que estas afirmaciones no solo fueron brindadas por la empresa sino que también por varios pobladores de Cajamarca, en especial taxistas que nos ayudaron en nuestro recorrido. 49

Estas personas, con las que tuvimos posibilidad de conversar, nos comentaban que son varios los rumores que se tienen sobre el derrame pero que en realidad, la empresa se comportó a la altura de las circunstancias y que los más afectados por la situación no era porque estaban desprovistos de ayuda sino que por el contrario, no habían sabido aprovecharla. Es aquí cuándo nos comentaron de casos de varias personas a las que se les hizo entrega de indemnizaciones, incluso hasta tres veces, y que no supieron aprovecharla, puesto que utilizaron el dinero recibido en compra de otro tipo de bienes como carros o camionetas. En ese mismo sentido, nos comentaban tanto la empresa como los entrevistados que acabamos de hacer referencia que, existe una serie de rumores respecto del suceso. Uno de los más graves es que aún existe mercurio en el agua que corre por los acueductos de Cajamarca. Sin embargo, físicamente ello no es posible, puesto que en virtud de lo manifestado, el mercurio tiene un peso tres veces mayor que el del agua, en ese sentido, en el supuesto hipotético negado que estuviera presente, este se hundiría y no podría flotar ni correr con el curso. Asimismo, es inviable pensar que existe

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esta sustancia en el agua puesto que como es de público conocimiento, para que el agua llegue y sea apta para el uso privado de las personas, ha de pasar por una serie de filtros y debe superar un estándar de salubridad determinado por la autoridad pertinente en materia de aguas. Es por ambas razones que resulta ilógico sostener esta ideología. La situación se agrava si tenemos que existe una radio que se difunde en todos los campos, lugar donde se encuentra la mayor población Cajamarquina debido a su principal actividad económica que es la agricultura y ganadería. En la que se habla acerca de las “malas praxis” minera y se contamina de este modo, la mente de las personas. Sobre todo, porque tal y como se ha explicado, se trata de información sosa que carece de sustento puesto que como varios de los pobladores de Cajamarca reconoce, la empresa se comportó y se viene comportando a la altura con la ciudad que les permite desarrollarse. Se puede decir que Yanacocha en muchos aspectos, reemplaza al Estado ahí donde este no llega. En muchas localidades, es el principal sustento puesto que no solo brinda obras públicas tales como coliseos, colegios, postas, sino que principalmente, provee de trabajo al 60% de la población Cajamarquina y la mayoría de esta se beneficia directa o indirectamente del desarrollo de la misma. Directa, por tener un empleo dentro de la empresa e indirecta, por beneficiarse de lo que los empleados generan ya sea por vínculos de familia o porque esto genera a su vez más empleo (como los puestos de alimentación o menús, etcétera). Asimismo, la empresa ha aportado muchísimo con lo que se conoce como el canon minero. Lamentablemente, ese dinero no ha sabido distribuirse en la población quien reclama ver los frutos de ese beneficio económico que no logra percibir. Sin embargo, la población tiene ya más de trece años de desinformación o información errada brindada por la radio que mencionamos y sobre todo, por los diversos grupos anti mineros que existen en Cajamarca. Un ejemplo claro es el del MAS que es uno de los partidos políticos más importantes de la zona y que se avizora, tendrá más acogida con el pasar de los años. Estos partidarios anti mineros, los podemos encontrar en diferentes niveles, no solo aislados como partidos, sino que también es posible encontrarlos en los gobiernos regionales y locales que vienen difundiendo información inexacta y aumentando el miedo y el rechazo en


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la población.

permitió a la cooperativa desarrollar su agricultura.

3.4. Un caso particular: La Granja Porcón

Asimismo, Porcón ha sabido dar un manejo impecable a sus bosques de pino, de tal manera que se encuentra dentro de uno de los principales mecanismos de manejo sostenible de bosques en el Perú. Dentro de este bosque se ha hecho lo que se denomina unidades de cuartel. En otras palabras, en este bosque se han hecho divisiones a fin de que la tala se haga de manera progresiva y disciplinada, logrando de este modo, que no se deforeste el bosque de manera desordenada ni total, evitando así, los perjuicios al ambiente y a la salud que la tala indiscriminada genera.

A pesar de lo referido, y de esta actitud anti minera que se vive en todo Cajamarca, existen excepciones que gustosamente pudimos conocer en nuestra corta estadía. A una hora de Cajamarca, y solo a 15 minutos del centro de operaciones de Yanacocha, se encuentra la Granja Porcón, un poblado que, según las propias palabras de sus pobladores, ha sabido aprovechar los beneficios que la empresa les brinda. Porcón es parte de la zona rural de Cajamarca y no tiene ni más ni menos recursos que los que cualquier zona de esta ciudad puede tener. Sin embargo Porcón ha sabido aprovechar los beneficios que Yanacocha le ha brindado, beneficios que Yanacocha ha dado o está dispuesto a dar a cualquier poblado de Cajamarca puesto que su intención, en palabras de los funcionarios de la empresa a quienes entrevistamos, es ver crecer a la ciudad que le ha dado la posibilidad de ser la empresa que hasta hoy ha venido siendo. 50

Los pobladores de Porcón son una Comunidad Cristiana, que se organiza en forma de Cooperativa. El nombre de la Cooperativa es “Cooperativa Atahualpa Jerusalén”. La Cooperativa obtuvo las tierras que hoy por hoy posee fruto de la reforma agraria de 1975, con lo cual adquirió 10966 hectáreas de tierra. Tal y como lo manifestaron los pobladores de la Cooperativa, cuando recién llega la empresa minera Yanacocha a operar, esto es el año 1993, surgieron varios conflictos entre la Minera y la Cooperativa, ya que parte de los territorios concesionados a favor de la empresa minera de Yanacocha eran de propiedad de la Cooperativa.

Otra de las grandes obras de Porcón, es el zoológico en el que existen cientos de especies de fauna que están cuidadas de tal modo, que es uno de los principales lugares de atracción turística de Cajamarca. Asimismo, del agua que viene de la minera, se ha aprovechado de hacer una piscigranja de truchas, las cuales son utilizadas no solo para el turismo, sino que también son vendidas para el consumo en la alimentación, con lo cual se demuestra que las aguas de la minera, no se encuentran contaminadas, pues de lo contrario, no sería posible la vida en estos espacios artificialmente creados. Los mismos pobladores de Porcón, reconocen que nada de su progreso sería posible si no fuera gracias al apoyo económico y de recursos que es brindado por la empresa por lo que consideran que su relación es óptima y en sus palabras “no quieren que se vaya”. Finalmente, las personas que logramos entrevistar en este poblado, nos comentaban que este progreso, podría ser alcanzado por cualquier pueblo de Cajamarca que se lo proponga. Que los recursos existen y que lo único que hace falta es armonía y unión entre cada pueblo.

No obstante ello, la empresa minera y la cooperativa llegan a un acuerdo, mediante el cual la empresa minera otorgaría sendos beneficios a la cooperativa en contraprestación a parte de las tierras. Entre los beneficios otorgados se encuentran, por ejemplo, la implementación del sistema de riego por aspersión, lo cual

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CAPÍTULO 4: DERECHO A LA SALUD: EL MERCURIO Y SUS EFECTOS EN LA SALUD HUMANA

Yóneko Wendy Palacios Yabar David Neftali Campos Flores

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Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

4.1. Introducción (Hechos) El viernes 2 de junio de 2000 por la tarde, sucedió uno de los sucesos más lamentables de nuestro país. Un camión de la Empresa Ransa que transportaba mercurio desde la Empresa Yanacocha, derramó aproximadamente 151 kilos de esta sustancia a lo largo de la carretera en los poblados de San Juan, Choropampa y Magdalena en Cajamarca. Las consecuencias de este accidente se agravaron a causa del desconocimiento de las pobladores de la zona de que dicha sustancia era nociva para su salud; pues consideraban a esta sustancia como “azogue” que es usado para quitar el “mal de ojo” para los niños. Entonces, empezaron a recolectar y manipular el mercurio que encontraron en la carretera. Luego de unos días, las ganas de recolectar el mercurio crecieron cuando la Empresa Yanacocha comenzó a pagar por la devolución del mercurio.

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Los primeros síntomas visibles empiezan a darse recién al octavo día. Sin embargo, algunos síntomas fueron dolores de cabeza, pérdida de apetito, les arden los ojos entre otros. Es así que desde el día octavo la posta médica de Choropampa se empieza a llenar de gente que sufre los mismos síntomas. Sin embargo, se les da medicamentos para tratar los síntomas, mas no se ve el problema de fondo que ocasionó todo. Es así que, ante la magnitud de los casos, se empieza a derivar a las personas afectadas al Hospital Regional de Cajamarca. Pero, del Hospital Regional no se les ayuda y no saben atenderlos, por lo que devuelven a los afectados a sus poblados. Ante la insistencia de los pobladores, la Dirección Regional de Salud empieza a investigar estos casos y a hacer análisis como de sangre para determinar el nivel de mercurio en la sangre de las personas. Después de varios días, la Empresa Yanacocha empieza


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a organizar la descontaminación y contratan personal para hacerlo. Sin embargo, no prepararon adecuadamente a estos trabajadores, ni se les dio los implementos necesarios para protegerse y poder descontaminar la zona. Por lo que, ellos mismos, recogían con sus manos la sustancia al no poder hacerlo aspirándolo.

por un tiempo prolongado, ya sea intermitente o continuo. Esta forma representa la mayoría de casos de exposición al mercurio. La segunda forma es la exposición aguda que es una exposición concentrada en un breve lapso de tiempo, a menudo menos de un día. Un ejemplo de esta sería un accidente industrial.

Más adelante, la Empresa Yanacocha comenzó a dar indemnizaciones a algunas personas afectadas. Por otro lado, se comprometió a pagar para los afectados un seguro por un plazo determinado que pudiese cubrir sus gastos médicos cuando en la posta no lo pudiera hacer. En la actualidad, este seguro se ha prorrogado, pero la empresa que provee dicho servicio no permite acceder a otros centros de atención fuera de la provincia de Cajamarca.

Los efectos a la salud y la gravedad que la exposición al mercurio puede causar son determinados por diversos factores. Estos factores son la forma del mercurio con el que se entre en contacto; la dosis; la edad o estadio de desarrollo de la persona que sufre la exposición (la etapa fetal es la más vulnerable), la duración de la exposición, la vía de exposición (inhalación, ingestión o contacto cutáneo). Entre los grupos más vulnerables se encuentran los fetos que se pueden ver afectados en su desarrollo y las personas expuestas a niveles elevados de mercurio.

La finalidad de este trabajo es determinar las necesidades que todavía existen en los pobladores afectados por la contaminación del mercurio respecto al tema de la salud. 4.2. Datos sobre el mercurio y efectos en la salud humana

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1) Mercurio: formas de exposición y efectos de la exposición al mercurio en la salud La Organización Mundial de la Salud considera al mercurio como uno de los 10 productos químicos que pueden causar graves problemas a la salud pública a nivel mundial.1 El mercurio es un elemento que está presente de forma natural en el aire, el agua y los suelos. Existen tres formas en las que se puede encontrar el mercurio. La primera es en la forma elemental o metálica. La segunda forma es el mercurio inorgánico al que la gente se puede ver expuesta en ciertos trabajos. La tercera forma es el mercurio orgánico, como es el caso del metilmercurio que penetra en el cuerpo humano por vía alimentaria. Sobre la exposición al mercurio, la OMS menciona que esta exposición puede darse en dos formas. La primera es la exposición crónica que se trata de una exposición al mercurio

La inhalación de vapor de mercurio puede ser perjudicial para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo y los pulmones y riñones, cuyas consecuencias pueden ser fatales. La inhalación o ingestión del mercurio pueden crear trastornos neurológicos y de comportamiento, cuyos síntomas pueden ser temblores, insomnio, pérdida de memoria, efectos neuromusculares, cefalea o disfunciones cognitivas y motoras. Las sales de mercurio inorgánicas son corrosivas para la piel, los ojos y el tracto intestinal y, al ser ingeridas, pueden resultar tóxicas para los riñones. Asimismo, la OMS menciona que la exposición al mercurio, incluso a pequeñas cantidades, puede causar graves problemas de salud y que es peligrosa para el desarrollo intrauterino y en las primeras etapas de la vida. Este elemento puede ser tóxico para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo, la piel y los pulmones, riñones y ojos.2 2) Medidas a tomar con pacientes químicamente contaminados La OMS ha creado una guía para tratar correctamente a pacientes que han sufrido algún tipo de exposición a químicos. De esta manera, se apunta a que todos los trabajadores de la

1

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Ten chemicals of major public health concern. Consulta 13 de octubre de 2013. < http://www.who.int/ipcs/assessment/public_health/ chemicals_phc/en/index.html>

2

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. El mercurio y la salud. Consulta: 13 de octubre 2013. <http://www.who.int/ mediacentre/factsheets/fs361/es/>

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salud sepan las medidas necesarias que se deben realizar en los casos en que en los que los pacientes hayan sufrido una contaminación por químicos.3

afirman padecer de los posibles rezagos de la exposición por derrame, tal como veremos en puntos posteriores de nuestro informe.

Si se sabe con certeza que la persona ha sufrido una contaminación de este tipo, hay tres pasos a seguir.4

Asimismo, a causa de los altos índices de contaminación antes expuestos, el estado peruano y la minera Yanacocha tomaron determinadas acciones sobre las personas afectadas en la principales zonas contaminadas. Entre estas se encuentran el tratamiento médico que recibieron los días posteriores al derrame, la distribución de fármacos para descontaminar a las personas y la entrega de un seguro particular entre las principales medidas afirmadas por la población y la minera. De esta manera, procederemos en nuestro siguiente punto a desarrollar estas ideas.

En primer lugar, los trabajadores de salud deben protegerse ellos mismos y a todo el personal para no ser contaminados. Esto incluye guantes, máscaras y trajes especiales que impidan una contaminación mayor.5 En segundo lugar, se debe proceder a descontaminar a la persona.6 Esta descontaminación debe hacerse fuera del establecimiento de salud, en una zona marcada, y debe ser hecha por profesionales entrenados para este propósito. En tercer lugar, se pasa a un proceso llamado triaje por el que se determina la clase de exposición en la que estuvo la persona. Finalmente, deberá realizarse el tratamiento correspondiente.

53

4.3. Acciones de la Minera y del Ministerio de Salud.

3) Caso concreto

Desde el inicio de los primeros casos de intoxicación, el Ministerio de Salud (con el apoyo de Yanacocha) comenzó el proceso de atención de las personas afectadas, aplicando el tratamiento médico correspondiente. Se evaluó médicamente a 3,963 personas, de las que 935 arrojaron resultados positivos (mayores a 20 microgramos/litros de Hg en orina).

Como podemos ver, el derramamiento de mercurio elemental o metálico en Choropampa significó un gran peligro a la salud de las personas de ese poblado. La contaminación ocurrida se trataría de una exposición crónica; puesto que, a pesar de que se buscó tratar de minimizar los daños ocurridos con la contaminación, esta expuso a la población a altos niveles de mercurio. En ese sentido, hemos podido recoger información pertinente sobre el estado de salud de pobladores que se vieron afectados con la contaminación y que actualmente

Asimismo, desde el inicio del tratamiento, las personas que resultaron expuestas fueron reaccionando positivamente a los fármacos suministrados y reduciendo el mercurio que tenían en su organismo. Al mes de agosto de 2000, el 99% de las personas que resultaron con niveles elevados de mercurio, ya tenían niveles normales de mercurio en la sangre y al mes de diciembre de 2000, ninguna persona que resultó expuesta por causa del derrame tenía niveles de mercurio por encima de los normales.

3

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Initial Management of Contaminated Patients. Consulta: 13 diciembre de 2013. <http://www.who.int/environmental_ health_emergencies/deliberate_events/Initial_Management_ of_Contaminated_Patients.pdf> 4

Observar esquema en el anexo 1 del trabajo.

5

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Initial Management of Contaminated Patients, Op. Cit., pp. 4. 6

Íbidem. Pp. 7

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Por otro lado, en Noviembre del año 2000, la Dirección Regional de Salud (DIRES) de Cajamarca y Yanacocha, firmaron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en Salud mediante el cual se financió el Proyecto de Vigilancia y Seguimiento a personas expuestas a mercurio, que incluía las siguientes acciones: - Dosaje semestral de mercurio en orina por dos años. - Monitoreo del medio ambiente mediante investigación de probables casos nuevos. - Monitoreo y control de viviendas.


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- Fortalecimiento del sistema de información de la DIRES Cajamarca. De la misma manera, se proporcionó un seguro de asistencia médica (de la Compañía Pacífico Peruano Suiza), por un plazo de cinco años, para 1,173 pobladores de las zonas afectadas. Dicho seguro de asistencia médica fue con la finalidad de atender trastornos atribuibles a la exposición de mercurio o para descartar la presencia de éste. Este seguro ha sido prorrogado en varias oportunidades y actualmente se encuentra vigente en su aplicación solo para Cajamarca, de acuerdo a la información proporcionada por la minera y los pobladores.

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No obstante, a pesar de haber tomado las acciones antes comentadas, la población ha afirmado que pese a contar con un seguro que proporcione asistencia médica para el tratamiento de su salud, éste seguro no resulta ser efectivo. Asimismo, la situación de los centro de salud no se condice con las acciones antes afirmadas. En la actualidad, la posta de salud de Choropampa, la localidad más afectada por el derrame, no cuenta con un doctor de cabecera o con médicos permanentes y especializados que puedan diagnosticar los síntomas derivados de las posibles secuelas por el derrame de mercurio. Es por esta razón que a continuación analizaremos la situación actual de los centro de salud que pudimos conocer, en la fecha que visitamos Choropampa, el 10 de Noviembre de 2013.

4.4. Situación en la actualidad de los centros de atención de salud de los afectados 1) Posta Médica de Choropampa La posta médica de Choropampa, al momento de realizar la investigación, no cuenta con médicos permanentes y especializados que puedan tratar a los pacientes afectados por el derrame de mercurio. En su lugar se cuenta con auxiliares de salud, los cuales son personal técnico que atiende a los distintos pacientes que llegan a la posta de salud. No obstante, de los testimonios recogidos por la población, ésta afirmo que debido a los últimos cambios con el personal médico de la zona, ya no recibían la visita de un médico proveniente de Cajamarca, el cual solía asistir a verificar la situación del centro de salud. En ese sentido,

podemos afirmar que la carencia de médico resulta afectando a las distintas personas que han sido afectadas por la contaminación, ya que el personal técnico no se encuentra preparado para atender estos casos. Igualmente, la posta de salud no cuenta con un padrón de las personas afectadas a causa del mercurio. La posta informó que dicho padrón, de existir, se encontraría en manos de la minera. Del mismo modo, los pobladores y el auxiliar de salud encargado nos informaron que no se había realizado un estudio médico sobre las posibles secuelas de la contaminación. De esta manera, no se cuenta con los análisis pertinentes para poder determinar quiénes serían los afectados que puedan acceder a los medicamentos suministrados por la minera. Por otro lado, la farmacia de la posta de salud cuenta con los medicamentes entregados por el Ministerio de Salud y por aquellos entregados por la minera para la atención de la población afectada por el derrame. La principal diferencia de estos fármacos, como nos comentó el encargado de la farmacia, es que los fármacos distribuidos para los pacientes que presentan síntomas a causa de la contaminación suelen ser medicinas compuestas y más especializadas. No obstante, estos fármacos únicamente pueden ser distribuidos a pacientes que se encuentren diagnosticados con síntomas de intoxicación de mercurio, pero al verificar que no existe un padrón de las personas afectadas por el derrame y al no existir especialistas de la salud que puedan diagnosticar este mal, la distribución de estos fármacos es mínima, por no decir inexistente. Por último, la población afirma que existió un compromiso para crear una posta con expertos en toxicología, pero esto no se cumplió. 2) Seguro de salud Tal como se ha mencionado anteriormente, la minera Yanacocha otorgó un seguro médico particular, el cual solo cubre la atención de pacientes por mercurio. Este seguro fue entregado, en principio, tan solo por 5 años luego de la exposición de mercurio; sin embargo, la minera ha ido ampliando el seguro todos los años. Para poder hacer uso del seguro de salud se deben seguir determinados pasos. En principio, el seguro de salud solo

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puede hacerse efectivo cuando un médico del Ministerio de Salud diagnostica al paciente con síntomas provenientes de la contaminación con mercurio. Una vez recibida dicha constancia médica, el asegurado puede acudir con su constancia a los centros de salud particulares que se encuentran previstos dentro de la póliza de seguros. La empresa contratada por Yanacocha, encargada de los asegurados, fue Pacífico; sin embargo, en la actualidad es la empresa Mariategui. La diferencia de la póliza de salud que otorgaba Pacífico con la que otorga Mariategui es que se ha restringido la atención de los centros de salud a la ciudad de Cajamarca. Antes el seguro Pacifico te permitía tratarte en otras ciudades y los diagnósticos emitidos por centros de salud de otras ciudades eran válidos; empero, ahora el diagnóstico solo puede ser emitido por un médico proveniente de un centro de salud de Cajamarca.

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Por último, la perspectiva de la población frente al seguro de salud es que este es prácticamente inutilizable. Muchos pobladores han constatado o se han visto impedidos de haber podido usar el seguro de salud a causa de no ser aceptados por no haber presentado síntomas vinculados a la contaminación. A causa de ello, y pese a ser afectados directos de la contaminación, los dolores y síntomas que ellos afirman ser causados por el mercurio, muchas veces terminan siendo diagnosticados por enfermedades comunes. En vista de ello, se recogieron diversos testimonios de los pobladores de la zona los cuales buscaron conocer cuáles podrían ser las posibles secuelas que presentan los pobladores afectados por el derrame de mercurio, la perspectiva de la atención médica y las necesidades actuales que la población posee, como mostraremos a continuación. 4.5. Perspectiva de la población 1) Testimonios sobre efectos Durante nuestro trabajo de campo se pudo conocer las versiones de personas directamente afectadas por el derrame de mercurio o de aquellas que se encontraban vinculadas a personas afectadas que posiblemente se encuentren padeciendo los efectos de las secuelas generadas por el derrame de mercurio. Uno de los primeros testimonios que recogimos fue el de

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la señora de los picarones del poblado de San Juan. San Juan fue una de las localidades donde hubo un derrame del mercurio y los pobladores recogieron el químico tóxico. La señora que vendía los picarones no quiso identificarse y tampoco nos permitió grabar su testimonio; sin embargo, nos comentó que su hijo había estado en contacto directamente con el mercurio. Esta señora afirmó que su hijo recogió el mercurio de la carretera y lo llevó con sus amigos a su colegio. En el colegio, con la profesora de química, decidieron calentar el mercurio como experimento químico de la clase, lo que terminó exponiendo el mercurio a él junto con otros de sus compañeros. Al ser consultada por los posibles síntomas generados en la actualidad que su hijo podía padecer, ella nos informó que presentaba de forma frecuente e intermitente migraña y dolores de hueso. La señora nos comentaba que su hijo podía estar un día normal como cualquiera de nosotros y al día siguiente no poder salir de su cama por encontrarse con un dolor de cabeza y de huesos insoportable. Por último, la señora afirmó que su hijo iba a tener que vivir con eso toda su vida y que no podía hacer nada al respecto. Otro testimonio fue el narrado por el representante del frente de San Juan, el comentaba padecer síntomas parecidos a los de hijo de la señora de los picarones como dolor de cabeza, dolor de huesos, calambres, entre otros. Otro testimonio fue el recogido por la señora “Blanca” que vivía frente a la posta de Choropampa. Esta señora afirmaba que en la actualidad padecía constantemente de migraña, adormecimiento de extremidades, mareo, entre otros síntomas generados por el derrame. Asimismo, nos comentó sobre los principales síntomas que se presentaron en los días posteriores al derrame, como vista nublada, sangrado en la orina, enronchamiento, temblores en el cuerpo, fiebre y dolor de cabeza constante, entre otros. De la misma manera, la señora relató un caso de un primo de ella que decidió ir a atenderse a un centro de salud de Chiclayo por constantes temblores y dolores de hueso en los brazos. En este centro de salud su primo (que se había encontrado expuesto en el pasado al derrame de mercurio) fue diagnosticado por reacción a metales, pese a que habían pasado muchos años luego del derrame. De esta manera, pudo ser atendido en el centro de salud con los gastos cubiertos por el seguro Pacífico; sin embargo, comentó que los encargados del centro de salud de Choropampa estaban molestos por el viaje que había realizado esta persona para ser atendida en


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Chiclayo, ellos consideraban que realizar un viaje tan largo “podía afectar su salud” y que lo más seguro e inmediato era atenderse en la posta de salud de Choropampa. Cabe señalar que en la actualidad los pobladores afectados solo pueden hacer uso del seguro en la ciudad de Cajamarca, por ende, su diagnóstico debe ser expedido en esta ciudad. Por último, otro testimonio fue el brindado por el auxiliar de medicina de la posta de salud. El señor solicitó no ser identificado ni grabado por temor a represalias en su puesto de trabajo, pero nos comentó que conocía el caso de uno de sus amigos, dueño de una radio en Choropampa, el cual presentaba constante temblores en las manos y adormecimiento en las extremidades. Asimismo, el señor afirmaba tener un temblor alrededor del ojo el cual reconoce nunca haber tenido hasta antes del derrame. Asimismo, afirmó que constantemente recibía pacientes con dolores de cabeza, temblores y visión nublada, pero que, al no existir un estudió médico serio, no podía determinar que se trataran de secuelas posteriores generadas por la contaminación del mercurio.

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De esta manera, de los testimonios recogidos, encontramos estos efectos en la salud compartidos por los afectados: - Dolores de cabeza. - Empañamiento de vista y, en algunos casos, pérdida de visión. - Mareos. - Calambres dolor de huesos. - Adormecimiento de extremidades. - Enronchamientos. - Temblores en distintas partes del cuerpo. - Afectación a los riñones. - Sangrado. - En forma adicional cabe señalar que varios de los entrevistados, nos comentaron que en los primeros años posteriores al derrame de mercurio habían nacido niños con algunas deformidades o enfermos que murieron al poco tiempo.

2) Perspectiva sobre la atención médica Los pacientes directamente afectados por el derrame de

mercurio o vinculados con personas afectadas al derrame, afirman no ser debidamente atendidos por la posta y que en ella muchas veces se limitan a dar medicamentos que atacan el síntoma pero no el problema completo. Asimismo, afirman que no son tratadas como pacientes que presentan secuelas por mercurio, pese a afirmar que ese dolor constante es una secuela de él. Sus dolores de cabeza y de hueso suelen ser tratados como resfríos o migrañas, y no reciben un diagnóstico adecuado de los síntomas que los afectan. Asimismo las personas afectadas por mercurio, al no poder ser tratadas por un médico (el cual ni siquiera es un médico especializado), deciden ir al centro de salud de Cajamarca para recibir atención. Sin embargo, aquí no los reciben y los envían de vuelta a la posta. Es por esta razón que la población afirma que muchas veces los centros de salud de Cajamarca deciden no diagnosticar a los pacientes que reciben como enfermos por mercurio, sino son diagnosticados como pacientes con enfermedades comunes. 3) Necesidades actuales Entre las necesidades actuales de la población afectada por mercurio podemos describir las siguientes: - El empadronamiento de aquellas personas que se encuentran padeciendo posibles secuelas de la contaminación por el derrame de mercurio para poder realizar un estudio médico que busque determinar la existencia de estas en las personas. - La realización de un estudio médico con profesionales de calidad que determine la posible existencia de secuelas en la población a causa del derramamiento de mercurio. - El establecimiento de un sistema de salud serio y adecuado para los pobladores más afectados por el derrame de mercurio empezando por la designación de médicos permanentes especializados que se encuentren preparados para tratar pacientes expuestos a la contaminación. - La construcción de un centro médico especializado en Cajamarca que cuente con instrumentos médicos técnicos que permita dar tratamiento a aquellos pacientes afectados

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que viven en la actualidad padeciendo las posibles secuelas de la contaminación por mercurio.

4.6. Conclusiones - Existen pobladores afectados por el derramamiento de mercurio que en la actualidad presentan síntomas frecuentes e intermitentes tales como dolores de cabeza, migraña, temblores, calambres, adormecimientos, entre otros, los cuales no responden a síntomas derivados de enfermedades comunes y que posiblemente puedan tratarse de secuelas generadas por la contaminación de mercurio, pero que no son diagnosticadas con objetividad por las carencias médicas de los centros de salud, la falta de un estudio médico serio y la indiferencia de las autoridades por dar una solución al problema real.

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- La posta de salud de Choropampa, la localidad más afectada por el derrame, presenta serias deficiencias que no permiten dar una solución real al problema de la población que padece posibles secuelas de la contaminación por mercurio, entre las que encontramos, la ausencia de doctores permanentes y especializados en el tratamiento de las personas, la falta de un empadronamiento de los afectados por el derrame de mercurio, la falta de una atención adecuada de los pacientes que posiblemente se encuentren padeciendo las secuelas de la contaminación, entre otros. - Existe indiferencia de las autoridades estatales frente al tratamiento de las personas afectadas por mercurio, la cual se refleja en la falta de nombramiento de médicos especializados que puedan dar un adecuado diagnóstico a la población, la falta de mejoramiento de los centros de salud de una población directamente afectada, la falta de un estudio médico que permita determinar la existencia de secuelas, así como un descontento general de la población afectada frente a las acciones tomadas por la minera y el Estado, el cual se encuentra traducido en el otorgamiento de un seguro de salud que es prácticamente inutilizable y las posibles acciones que puede tomar frente a los daños colaterales causados a la población por el derramamiento de mercurio. - Es necesaria y urgente la realización de un estudio médico serio que permita determinar la existencia de secuelas en

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la población afectada por mercurio, la realización de un empadronamiento de aquellas personas afectadas por mercurio que en la actualidad presenten posibles secuelas de la contaminación por mercurio, la designación de médicos especializados en la materia que permita la realización de un diagnóstico objetivo de la enfermedad y la construcción de un centro de salud especializado en la ciudad de Cajamarca que permita tratar a los pacientes afectados por la contaminación de mercurio.


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Anexo 1:

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Fuente: ORGANIZACIÓN MUDIAL DE LA SALUD. InitiaL Management of Contaminated

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CAPÍTULO 5: COMENTARIOS AL INFORME DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Juan Israel Huamán Koo Pamela del Carmen Sotelo Urbina

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Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

5.1. Introducción El Perú es un país que cuenta con una amplia riqueza en recursos naturales. En efecto, uno de los recursos más valorado en el mercado, y que se encuentran a lo largo de nuestro territorio, son los recursos minerales. En la actualidad, el desarrollo de la actividad minera ha crecido de manera agigantada, en especial por los regímenes normativos que han favorecido la inversión privada en proyectos mineros.

nocivos. Un ejemplo claro de esta situación es el “mercurio”, mineral del cual emanan vapores que la sola inhalación por parte de las personas, puede causar daños irreparables. En efecto, en el año 2000 se produjo un derrame de mercurio, mineral de propiedad de Minera Yanacocha S.R.L., en una longitud aproximada de 27 kilómetros, desde el distrito de San Juan, cruzando por el Centro Poblado Menor de San Sebastián de Choropampa, hasta el distrito de Magdalena, Provincia y Departamento de Cajamarca.

Si bien se generan grandes beneficios económicos, la actividad minera resulta en extremo riesgosa, debido a que siempre existen contingencias, respecto de las cuales, el titular minero será el responsable.

Han pasado 13 años desde que ocurrió ese accidente, y hasta la fecha, las poblaciones afectadas siguen presentando

Recordemos además, que existen minerales que pueden resultar perjudiciales para la salud humana, toda vez que en su composición existen sustancias que pueden causar efectos

Patients. pp. 3. Consulta: 13 octubre 2013. <http://www.who.int/environmental_health_emergencies/ deliberate_events/Initial_Management_of_Contaminated_ Patients.pdf>

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problemas en la salud, y sin embargo, no se les brinda ninguna ayuda. Por tal motivo, el presente trabajo tiene por objeto analizar el caso específico del impacto que causó el derrame de mercurio al pueblo de “San Juan” a fin de identificar cuál es su situación actual. Asimismo, buscamos determinar si las acciones que el Estado peruano realizó, a través de sus diversas instituciones, fueron las adecuadas para lograr que los pobladores se recuperen de manera total del accidente.

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Conforme podremos verificar al final del presente trabajo, la actuación del Estado ha sido bastante pobre, toda vez que las afectaciones aún continúan, y los pobladores de San Juan tiene que vivir a diario con las enfermedades que los aquejan, todo porque el Estado que supuestamente los ampara, no ha obligado al causante del daño que asuma todas las consecuencias del derrame del mercurio. Finalmente, es importante recalcar que si bien el Estado no es el encargado de asumir todos los costos que ha generado el accidente, consideramos que si está en la capacidad de obligar al responsable a asumir dichos costos, y que este aplique diversos métodos que disminuyan los efectos de los impactos. Al no haber actuado de esta forma, ahí se presenta la responsabilidad estatal, a través de sus diversas instituciones. 5.2. Hechos del caso Para la recopilación de los hechos del caso de San Juan se realizó una entrevista al señor Julio César Cubas Rojas, quien en ese momento ocupaba el cargo de Presidente del Comité del Medio ambiente y de los intereses del pueblo de San Juan. A.- Antecedentes El derrame de mercurio, mineral que era propiedad de la empresa Minera Yanacocha S.R.L, se produjo desde Chotén hasta Choropampa. San Juan es un pueblo que se ubica entre esas dos ciudades, a unos 10 km de Chotén y aproximadamente 35 km hasta la ciudad de Cajamarca. Asimismo, es preciso indicar que el accidente del derrame ocurrió durante la celebración de la fiesta patronal del pueblo de San Juan, motivo por el cual, la población no pudo reaccionar adecuadamente a los efectos del derrame, dado que, se encontraban ocupados con los preparativos de la

fiesta.

Mapa: Distrito de San Juan, Provincia y Departamento de Cajamarca.

B.- Acciones de Yanacocha Después de aproximadamente 10 días de producido el derrame, el personal de la Minera Yanacocha visitó la zona de San Juan, verificando la afectación del pueblo por el derrame de mercurio producido. Al llegar, verificaron que, al igual que en los demás distritos de Cajamarca que se vieron afectados por el derrame, los habitantes de San Juan habían tenido contacto directo con el mercurio, habiendo llegado inclusive a manipularlo. Al respecto, ante las interrogantes de la población con respecto a las consecuencias que podía tener este químico derramado, el personal la minera respondió que dicho material no era tóxico, que no era veneno ni tenía consecuencias secundarias. Agregaron que dichos químicos iban a ser expulsados del cuerpo de manera natural, vía orina, por lo que recomendaron ingerir bastantes líquidos. Luego trataron de indemnizar a algunos, con montos bajísimos que no pasaban de S/. 1000.

C.- Acciones de los pobladores de San Juan (i) Alcaldía de San Juan Los pobladores, al ver que la minera Yanacocha los trataba

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de sorprender con indemnizaciones tan bajas, comenzaron a reclamar. Esta vez no sólo reclamaban daños personales por el contacto con el mercurio, sino que reclaman reparación por daño al medio ambiente. Se dirigieron al Alcalde para que les dé respaldo en las reclamaciones contra la minera Yanacocha. Sin embargo, el Alcalde de San Juan le dio la espalda a la población, señalando que en aquella localidad no existía contaminación. Esto preocupó e indignó a los pobladores de San Juan, los cuales vieron que no iban a tener respaldo del Alcalde, y peor aún, que no estaba respondiendo por sus intereses. Por esta razón, se presentó una acción frente a la Contraloría para que fiscalice la gestión del alcalde y esclarezca el problema.

(ii) Demanda internacional

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Al no haber tenido éxito solicitando respaldo local, y al ver que los intentos de Yanacocha por solucionar el problema eran contraproducentes (cuando iban a investigar el lugar, usaban las tazas y cepillos de los pobladores para recoger el mercurio, los mismos que luego servían para su uso personal), decidieron recurrir al Estudio RodríguezLarraín, domiciliado en Lima, para presentar una demanda internacional a Newmont, en Denver, Colorado, la cual es la matriz de Yanacocha. Esto con motivo de solicitar una verdadera reparación por los daños ocasionados. El proceso duró más de 7 años, y finalmente terminó mediante transacción extrajudicial. El estudio les recomendó aceptarla y eso fue lo que hicieron. Con ello, aproximadamente 130 pobladores (casi la totalidad de la población de San Juan) fueron indemnizados con montos que oscilaban entre los 10 y 15 mil dólares. En Choropampa, las indemnizaciones fueron de entre 20 y 25 mil dólares, debido a que el clima de este pueblo hace que el mercurio se vaporice más rápido, por lo que hubo un mayor impacto. De acuerdo con lo señalado por el señor Julio César Cubas Rojas, aún existirían personas en San Juan que no reciben indemnización, debido a que no llegaron a transar con Newmont o porque, debido a la minoría de edad de algunos afectados, no han podido cobrar la indemnización. D.- Situación actual

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Luego de varios años de producido el derrame, aún existen rezagos importantes debido a los daños permanentes que éste ocasionó. Existen efectos secundarios del contacto con el mercurio, como mareos ocasionales, disminución de la vista (necesidad de utilizar lentes), dolores de columna, entre otras. Hubo una muerte debido al derrame, por una señora que quemó el mercurio en su casa, y falleció aproximadamente 5 años después. Existe un gran problema actual, que es que, más allá de las indemnizaciones que los pobladores de San Juan recibieron, luego de ello no ha habido ningún tipo de control o estudio para determinar el estado de salud actual de la población. La población misma no sabe si la gente sufre aún debido al derrame de mercurio o por otras causas, no pueden determinar fehacientemente la causa de sus malestares. Se sabe que aún hay gente que están enfermas por ese caso, pero nadie se ha interesado en ayudar a dicha zona. El seguro que se les otorgó no soluciona el problema, ya que sólo disminuyeron los dolores mediante la provisión de ibuprofeno, pero no se les da una solución definitiva o por lo menos un diagnóstico de la situación actual, razón por la cual no se puede determinar el plan de acción futuro contra los efectos que dejó el derrame de mercurio. 5.3. Comentarios al informe Mediante el “Informe del Grupo de Trabajo encargado de levantar información sobre la situación ambiental y estado de salud de los afectados por el derrame de mercurio en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, Departamento de Cajamarca, en Junio del año 2000” (en adelante, el “Informe del Grupo de Trabajo), elaborado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República del Perú, el Estado busca identificar las circunstancias en las cuales se adoptaron acciones administrativas, médicas, ambientales, legales y normativas a raíz del derrame de mercurio metálico. En efecto, dicho Informe del Grupo de Trabajo, recopila los antecedentes del caso, incorporando los argumentos de las poblaciones afectadas (aquí se incluye el caso del pueblo de “San Juan”), los riesgos que se han generado a raíz del derrame, las acciones que realizó Minera Yanacocha a fin de reducir los impactos generados por el derrame así como


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la compensación económica que recibieron los pobladores afectados. Asimismo, se mencionan las acciones que realizaron diversas entidades públicas respecto del caso a fin de evaluar su responsabilidad. Al final del Informe, se concluye que el derrame sucedido en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena el 02 de junio del 2000, ha sido responsabilidad directa de las empresas Minera Yanacocha S.R.L. y Ransa Comercial S.A. Se considera, además, como corresponsables a las siguientes autoridades públicas, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud y Ministerio Público. No resulta muy claro el motivo por el cual se responsabiliza a estas autoridades, sin embargo, se da a entender que la omisión funcional, respecto de investigaciones y fiscalizaciones habría sido la principal razón de la responsabilidad. Asimismo, el Informe del Grupo de Trabajo, incorpora una lista de recomendaciones, y solicita la creación de una Comisión Multisectorial integrada por el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, Ministerio Público, Ministerio de Educación, Defensoría del Pueblo, a fin de que implemente las acciones siguientes en un plazo no mayor a 3 meses. 62

Ahora bien, esta lista de recomendaciones incluyen medidas que implicarán un alto costo, por ejemplo, la implementación de un centro de Salud con infraestructura adecuada, tecnología, y personal especializado; implementación de un seguro de vida a los pobladores perjudicados, la asistencia de un equipo de especialistas en Toxicología, y que el Ministerio del Ambiente evalúe la situación de la calidad del aire, suelo y agua afectada. Conforme se puede observar, el Grupo de Trabajo pretende que los diversos organismos del Estado asuman el costo de realizar las acciones indicadas a fin de contrarrestar los efectos del derrame de mercurio, pese a que la responsabilidad es de las empresas Minera Yanacocha S.R.L. y Ransa Comercial S.A., quienes finalmente son las que deberían dicho costo. Al respecto, consideramos que no se debería imponer tal costo a estas instituciones estatales, toda vez que estas funcionan a través de un presupuesto establecido y por tanto, el hecho de plantear recomendaciones sin fundamento genera que finalmente estas no se lleguen a cumplir.

Adicionalmente, se recomienda que el Ministerio de Energía y Minas realice exámenes especiales a Minera Yanacocha S.R.L. respecto del cumplimiento de sus planes de contingencia para prevenir emergencias de carácter ambiental y/o ecológico. Sobre este punto, en tanto el desarrollo de actividad minera implica la generación de diversos riesgos, resulta fundamental que el sector encargado (en este caso, Energía y Minas) evalúe y apruebe un Plan que incluya todas las medidas que la Empresa adoptaría en caso de ocurra un accidente. Este es el tipo de control que ejerce el Estado, a través del Ministerio del sector, a fin de supervisar la actividad que realiza el particular. Por tanto, la recomendación que señala el Grupo de Trabajo resulta un tanto absurda, toda vez los Ministerios actúan en virtud de las normas que forman parte del ordenamiento, en virtud del principio de Legalidad, regulado en el Título Preliminar de la Ley Nro. 27444. No es posible que la Autoridad sectorial se invente competencias que no le han sido otorgadas originalmente. En ese sentido, consideramos que las Recomendaciones planteadas en el Informe del Grupo de Trabajo carecen de sustento, toda vez que han sido formuladas sin tener en cuenta si efectivamente estas se podrían llevar a cabo en la realidad. Consideramos que una mejor planificación y estructuración por parte del Grupo de Trabajo, habría resultado eficiente, toda vez que, a la fecha, las poblaciones afectadas aún continúan presentando los mismos problemas y los causantes de los daños no resuelven aún esta situación. Una propuesta adecuada de Recomendaciones, indicando quién asumiría los costos que implicaría adoptar dichas medidas, podría generar un efectivo cumplimiento, y por tanto, ayudar a las poblaciones afectadas.

5.4. Conclusiones El impacto del derrame de mercurio en Cajamarca fue muy perjudicial para los poblados afectados. Si bien Choropampa fue la más afectada, no se debe dejar de tomar en cuenta las demás localidades que, si bien en menor magnitud, también sufrieron los perjuicios de la manipulación de mercurio. La mayor parte del interés está centrado en Choropampa, dejando, como hemos señalado en el presente informe, de lado a localidades como San Juan.

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Vemos que el pueblo de San Juan ha sufrido también las consecuencias negativas del mercurio. Si bien recibió apoyo en los primeros años posteriores al derrame, como por ejemplo, la ayuda del Estudio Rodríguez-Larraín, de la Universidad Cayetano Heredia, entre otras instituciones, luego de la indemnización por parte de Newmont se hizo como si el problema hubiera terminado. Esto, definitivamente, no ha sido así. Como señalan los propios pobladores de San Juan, aún quedan los rezagos del mercurio, aún hay gente enferma, infectada como consecuencia del derrame. El interés del Estado y de las instituciones privadas pareció cesar luego de la indemnización, pero ¿Es esa la solución?

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El seguro otorgado fue ineficiente, el dinero sirvió para solucionar los problemas a corto plazo que ocasionó el mercurio, pero siguen habiendo personas enfermas. Luego de eso, los mismos pobladores señalan que no ha habido ningún tipo de interés adicional del Estado en ver cómo está la población, no se han hecho análisis posteriores para ver la evolución de la infección por manipulación de mercurio, no se han hecho estudios al suelo para ver si sigue impregnado, a las casas para descartar rezagos del mercurio. Hay muchas cosas por hacer aún en San Juan, razón por la cual el señor Cubas, en la entrevista realizada hace un llamado para las personas que estén interesadas en apoyar a San Juan. Si bien los rezagos del derrame de mercurio no son mortales, afectan negativamente el modo de vida de los pobladores de San Juan. El derecho a la salud juega un rol fundamental en este punto, puesto que la población de San Juan no goza de una vida digna, al verse forzados a vivir cargando con los efectos que dicho derrame ha traído. --5.5. Bibliografía CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2008 “Informe del grupo de trabajo encargado de levantar información sobre la situación ambiental y estado de salud de los afectados por el derrame de mercurio en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, departamento de Cajamarca, en Junio del año 2000”

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2008 “Sentencia de Pleno Casatorio”. Casación Nro. 14652007, publicada en El Peruano, Separata Especial, el 21 de abril del 2008.


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CAPÍTULO 6: CASO CHOROPAMPA: SU SITUACIÓN EN LA PERCEPCIÓN DE LA MISMA POBLACIÓN

Mayra Coral Barrera Lucero Del Valle Malqui

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Alumnas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

6.1. Reconstruyendo la realidad socio-jurídica de Choropampa: Su situación en la percepción de la misma población 1) Delimitación social – Las entrevistadas A nuestra llegada a Choropampa, pudimos encontrar a dos personas cuyo testimonio es muy valioso para nuestra investigación. En una bodega humilde localizada a dos cuadras de la posta médica, encontramos a una señora a la que llamaremos “Luisa”, su hija y su nieta. Nos acercamos donde Luisa para preguntarle si es que nos podía contar algo sobre el derrame de mercurio y le explicamos que somos estudiantes de la PUCP, y que solo estábamos interesados en investigar dicho incidente. Luisa se mostró un poco arisca, pero nos contó que ya otros estudiantes habían llegado antes a la zona, por lo que accedió a hablar con nosotros. Nos explicó que al momento del derramarse por la carretera,

el mercurio adoptaba una forma alargada y se deslizaba como si fueran arvejas que se estuvieran derramando de un costal. Luisa tocó con sus dedos el mercurio y jugo con ellos como si fueran canicas, pero no lo llevó a su casa ni lo conservó porque no sabía qué era. Se enteró que en los colegios, durante los recreos, los niños jugaban con el mercurio cercano a la zona y lo recogían para llevarlo a sus casas. Posteriormente, nos reunimos con la señora Verónica. Ella vive frente a la posta médica y trabajaba allí como personal de apoyo. Su testimonio, desarrollado más ampliamente por nuestros compañeros Krystal Valencia y Henry Servan, es un aporte valioso a nuestra investigación, ya que ella junto a sus 3 hijos vivieron de cerca lo ocurrido en junio del año 2000. Según sus declaraciones, el día 2 de junio del año 2000, el Señor Hugo Blanco, uno de los choferes de la empresa RANSA S.A., se encontraba transportando grandes

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cantidades mercurio perteneciente a la empresa Yanacocha, y estando cerca al centro poblado de Chotén, se dio cuenta que un balón que contenía mercurio se había caído a la pista, necesitando la ayuda de 5 personas para subirlo nuevamente al camión. A partir de este momento, comenzó a sentirse mareado y con dolores en el cuerpo, sin embargo decidió continuar con su recorrido, hasta que, llegando a la ciudad de Choropampa, decide llamar a sus superiores informándoles que ya no podía seguir manejando, solicitando que envíen un reemplazo. Fue recién al día siguiente que llegó el reemplazo del Sr. Hugo Blanco, percatándose él mismo del derrame de mercurio en la carretera de los pueblos de Magdalena, Choropampa y San Juan. Asimismo, pocas horas después llegaron dos trabajadores de la empresa Yanacocha a Choropampa con la finalidad de preguntar a los pobladores si tenían conocimiento del derrame ocurrido. Ante estos sucesos, la Sra. Verónica Ruiz procedió a preguntar a los trabajadores si la sustancia que veía por todos lados era peligrosa. Ellos respondieron negativamente. De este modo comenzó el suplicio que hasta ahora sufren. 65

2) “Cómo les cambió la vida” Sobre las consecuencias Luisa, nos dijo que su esposo, su hija y su nieta estaban afectados por el metal. Su esposo tuvo muchísimos dolores por la intoxicación con mercurio, sobre todo en los riñones. Según Luisa, su esposo casi muere por los estragos del mercurio, estuvo muchos meses postrado en su cama experimentando dolores fortísimos todos los días. Después de mucho tiempo empezó a mejorar y pudo levantarse de su cama. El esposo de Luisa habló con nosotros unos minutos, nos dijo que estaba mejor pero que las molestias y malestar son cosa de todos los días y lo han dejado muy afectado. Sobre su hija, que tiene aproximadamente 25 años, luisa nos dijo que presentó las mismas molestias, pero nunca estuvo en cama. Respecto a su nieta de aproximadamente 8 años, luisa nos dijo que la niña estaba perdiendo la visión a consecuencia del mercurio que afectó la salud de su madre, y que estaba recibiendo un tratamiento para no quedarse ciega. Según Luisa, los niños que fueron concebidos y/o nacieron en los primeros años después del derrame, presentaron deformidades en sus extremidades, y la gran mayoría de

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ellos ya fallecieron. Lastimosamente, no se realizó ningún análisis médico al respecto, pero, según Luisa, esto sucedió a causa del mercurio. Nos contó que ni a su familia ni al pueblo en general les dieron medicamentos jamás, salvo unas pastillas otorgadas por la empresa Yanacocha, que tenían un nombre parecido a penicilina, y que no solucionó ninguno de los síntomas que tenían. En el aspecto de la salud se encontraban en abandono total, ya que en la posta de Choropampa no había personal que pueda tratarlos ni medicamentos que los puedan ayudar. Las autoridades tampoco los apoyaron, salvo un fiscal del que no recordaba el nombre, que le compro unas medicinas que por el momento les ayudaron. Lastimosamente desde que ocurrió el derrame hasta la actualidad siguen sin contar con ningún tipo de apoyo. Por otro lado, nos comentó que Choropampa es una localidad donde antes se recibía a muchos viajeros y transportistas, pero desde el derrame, por el temor a la contaminación que ha dejado el mercurio en las tierras, ya nadie quería comprar los productos locales y muchas veces la gente se negó también a comprar los productos envasados. Esto sumió al pueblo en una crisis, ya que la mayoría de sus habitantes son agricultores, y todos ellos se quedaron sin poder vender sus productos. Los restaurantes, y en general todos los negocios, también se vieron afectados. Le preguntamos a Luisa si las autoridades o los representantes de Yanacocha habían hecho algo para ayudar al pueblo en el aspecto económico, y nos respondió que si no hicieron nada por su salud, menos lo iban a hacer por su economía. Se asfaltó unas calles, y se supone que hicieron un colegio, pero en realidad nunca nadie hizo nada por el pueblo. El abandono es total. Asimismo, Verónica nos comentó lo mismo respecto de las consecuencias. Su familia aún tiene síntomas de la afectación que causó el mercurio en sus cuerpos. 3) “Los arreglos y demandas” Le preguntamos a Luisa si es que en algún momento pensó en iniciar un proceso legal, y si es que lo hizo, cuál fue el resultado. Luisa nos comentó algo preocupante, de acuerdo a su experiencia. Ella y otras familias formaron un comité,


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que debía dar a un representante S/. 10.00 nuevos soles por persona. El representante se llama Lizardo Zárate, y les prometió conseguir indemnizaciones para los miembros del comité. Sin embargo, Lizardo se fue a Lima y no regresó. Nunca devolvió el dinero ni mucho menos consiguió indemnizaciones ni ayuda para su comité ni para Choropampa. Por ello, Luisa decidió no confiar en nadie que le ofrezca ayuda para hacer valer sus derechos frente a Yanacocha. Algo que mortificó bastante a Luisa, es que otras personas del pueblo si consiguieron indemnizaciones. Nos contó que a una señora le dieron aproximadamente S/.900.00 nuevos soles por una planta que se secó pero, según Luisa, esto no fue a causa del derrame de mercurio. Para Luisa, es indignante recordar esto, pues es inconcebible que a una persona que pierde una planta le den una indemnización, y a su familia que se vio tan afectada no le hayan dado ningún tipo de ayuda, mucho menos una indemnización.

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También nos comentó que a algunas personas Yanacocha les construyó una casa. Nos indicó que esas casas reconstruidas son las que están frente a la posta. Ello incluiría la casa de Verónica. Sin embargo, Verónica nos dijo que su casa fue limpiada por personal de Yanacocha para eliminar el mercurio, y también le cambiaron el techo Sobre el tema, Verónica sí llegó a una transacción extrajudicial con la empresa Yanacocha. Su Esposo e hijos recibieron cada uno S/. 13,800 Nuevos Soles. Ella recibió S/. 4,500 Nuevos Soles (aprox.). Además, todos los pobladores que hicieron este tipo transacción extrajudicial con Yanacocha lograron ser cubiertos con un seguro por cinco años con la compañía Pacífico, el cual se ha renovado hasta ahora. Sin embargo, se ha cambiado de aseguradora, siendo la compañía Mariátegui (que hoy solo funciona en Cajamarca) la encargada actual de atenderlos.

Tanto Luisa como Verónica continúan muy afectadas por el incidente. En primer lugar, la salud de cada una de ellas así como la de sus familiares continúa afectada. No reciben ayuda y tiene que ver por ellas mismas. El seguro que Yanacocha le dio a Verónica no es confiable, por lo que ella no lo utiliza. En el aspecto económico también han visto reducidos sus ingresos. Ya nadie que no sea de Choropampa desea consumir los productos de pueblo por el temor a la contaminación que continúa en las tierras. Luisa, es una de las más afectadas, pues su bodega ya no tiene tantos clientes como antes. Choropampa nunca se recuperó del incidente. Finalmente, cabe señalar que las personas tienen diferencias entre sí al interior de Choropampa. Esto a causa de que unos obtuvieron una indemnización y otros no, situación que es considerada injusta por muchos pero que no se ha podido corregir. Esto en gran medida, por los representantes y asesores que prácticamente estafaron a muchas personas, como les sucedió a Luisa y su familia. Otro punto es que están desinformados sobre lo que pasó entre ellos. Por ejemplo, Luisa sigue creyendo que Choropampa reconstruyó las casas de algunos pobladores, entre ellos Verónica. Sin embargo, como ya lo dijimos, Verónica señaló que el personal de Yanacocha puso el suelo y cambió el techo de su casa para neutralizar los efectos negativos del mercurio. Todo esto ha dividido a la población de Choropampa, dificultando aún más que se organicen y pueda realizar alguna acción judicial, reclamo o por lo menos, pedir ayuda. 6.2. Reconstruyendo la realidad socio-jurídica de Choropampa: Su situación en la percepción de los medios de comunicación. Caso Especial: Periodista Jorge Pereyra

Finalmente, Yanacocha ayudó a la familia de Verónica a limpiar su casa de mercurio ya que mostraba niveles altos en vapores del metal en la ventana ubicada al lado de la carretera, la sala fue derrumbada y construida nuevamente, se pusieron pisos paredes y el techo fue construido por ellos mismos.

Un gran apoyo a nuestra investigación sobre el caso Choropampa, fue la entrevista que nos concedió el Sr. Jorge Pereyra, periodista, escritor y poeta, nacido en Cajamarca en los años 50. El Sr. Pereyra, tuvo la oportunidad de mantener un contacto directo con las víctimas del derrame de mercurio, ya que, al momento del desastre, él se encontraba trabajando para la cadena Univisión, la cual organizó un reportaje sobre los hechos sucedidos el viernes 2 de junio del año 2000.

4) “Las dolencias aún continúan”

En la entrevista concedida, resaltó que junto a su equipo de

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trabajo, llegó al lugar del desastre el día 5 de junio del 2000, a tan sólo cuatro días de que el camión de la empresa RANSA S.A. ocasionara el derrame de mercurio en las localidades de San Juan, Magdalena y Choropampa. Según lo manifestado por el periodista, no fue sino hasta el quinto día del derrame que los pobladores tuvieron conocimiento de la magnitud del daño que podía causarles la intoxicación de mercurio en su sangre. Asimismo, denota su indignación frente a las acciones realizadas por la empresa Yanacocha S.R.L., ya que según confirma “trataron de culpar a los mismos pobladores por la intoxicación, cuando ellos fueron los que contrataron a los pobladores de la zona para realizar los trabajos de limpieza y recolección de mercurio”.

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Resulta relevante mencionar que el Sr. Pereyra, al haber sido testigo inmediato de los sucesos ocurridos en junio del año 2000, cuenta con información relevante sobre los hechos que marcaron un hito en la historia de la comunidad de Choropampa. De este modo, comentó que algunos pobladores de los distritos de Choropampa, San Juan y Magdalena fueron compensados económicamente. Sin embargo, aún quedan muchos sin haber recibido algún tipo de indemnización económica por parte de la empresa, no obstante que está demostrado que esta fue la principal responsable del derrame de mercurio en la carretera. Por otro lado, de acuerdo a lo manifestado por el periodista, a pocos días de la difusión de lo ocurrido en los medios de telecomunicación, decenas de estudios de abogados se acercaron a los pobladores de la ciudad para ofrecer su patrocinio legal con la condición de que, si prosperase el juicio legal ante la empresa, ellos (los abogados) recibirían como honorario el 50% de lo obtenido al ganar dicho juicio. Asimismo, resulta curioso que la ex ministra de la mujer, la Sra. María Luisa Cuculisa haya proliferado una famosa frase entre los pobladores de Choropampa: “No se preocupen, no contraten abogados, el mejor abogado que tienen es el presidente Fujimori”. Sin embargo, el periodista menciona que el ex presidente de Estado, el Sr. Alberto Fujimori nunca se acercó a la población para ofrecer algún tipo de ayuda, sino que se mantuvo distante y alejado de la situación. Por último, otro tema de indignación manifestado por el entrevistado es la obvia distancia que han tomado los ejecutivos más importantes de la empresa minera. Esta situación que lo lleva a hacer una comparación con casos

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conocidos mundialmente como el de derrame de petróleo en Estados Unidos generado por el buque petrolero Exxon Valdez, en el cual se sancionaron a los ejecutivos con pena privativa de libertad por delitos ambientales.


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CAPÍTULO 7: CASO CHOROPAMPA: TESTIMONIO DE LA SEÑORA VERÓNICA RUIZ Krystal del Carmen Valencia Saenz Henry Eduardo Servan Montalvo Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 68

7.1. INTRODUCCIÓN

encuentra contaminado.

El presente trabajo se centra básicamente en el testimonio de la señora Verónica Ruiz, quien es pobladora del Centro Poblado de Choropampa, distrito de Magdalena, ubicado en el Departamento de Cajamarca, y quien vivió en persona el dramático suceso ocurrido el día 02 de junio de 2000: Derrame de Mercurio.

Cabe señalar que al ir a la casa de la señora Verónica Ruiz, la misma se mostró en un principio tímida e insegura. Ella alegó que durante estos trece (13) años (2000-2013), muchas organizaciones, entidades, grupos universitarios de diversas universidades del Perú, entre otros la han entrevistado, pero que hasta el día de hoy no existe ayuda, de nadie, ni por parte del Estado. Esto le hace pensar que los pobladores de Choropampa se encuentran solos ante este problema, ya que los efectos del mercurio siguen latentes. Sin perjuicio de ello, le indicamos que nuestra finalidad era tener conocimiento de lo sucedido el 02 de junio de 2000 (versión de población) con la finalidad de poder estructurar el presente trabajo, y que haríamos lo que se encuentra al alcance de nuestras manos para que puedan recibir ayuda alguna a esta situación tan lamentable.

El testimonio en referencia ha sido producto del viaje realizado a la misma ciudad de Choropampa. Debemos resaltar de manera particular que dicho distrito se encuentra hasta el día de hoy desolado, en el sentido de que antes del accidente de derrame de mercurio ocasionado por la empresa RAMSA COMERCIAL S.A., empresa contratista de la empresa minera Yanacocha, el lugar se caracterizaba principalmente por ser un centro turístico de venta de comida. Sin embargo debido a la contaminación por el mercurio existe el temor por parte de las personas en consumir alimentos en el lugar, donde se presume que hasta el agua, elemento fundamental, se

En ese sentido, presentaremos a modo de resumen, los aspectos más relevantes narrados por la señora Verónica

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Ruiz. Para luego proceder a desarrollar aspectos como indemnizaciones y la salud actual en la población, desde un ámbito narrativo y jurídico. 7.2. TESTIMONIO DE LA SENORA VERONICA RUIZ PORTILLA Nombre: Verónica Ruiz Portilla Edad: 48 años Hechos: Viernes 02 de junio de 2000 La señora Verónica Ruiz al terminar sus labores como costurera se acerca a su ventana y vio a través de la misma una sustancia de color negro (bastante cantidad) sobre la pista. En ese preciso momento, sale de su vivienda y le consulta a su mamá, quien vivía al frente de su casa, qué era ello, la misma que responde creer que es “azogue ”.1

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Siendo así, por la curiosidad que tenía decidió ir a averiguar por si misma qué era realmente, hecho por el cual al acercarse introduce la mano en dicha sustancia y al recogerlo con la mano lo tira al suelo de nuevo formándose muchas burbujas/ bolitas. La señora Verónica Ruiz saca la conclusión de que realmente era “azogue”. Siendo así, los niños y toda la población fue a recoger dicha sustancia, sin saber que realmente era mercurio dañino para la salud, con la idea en mente de que siendo azogue lo iban a vender a los campesinos, ya que con dicha sustancia se ponía en un frasco chico y se le ponía a los niños para evitar el susto.

El recorrido implicó el paso por el distrito de Magdalena, al seguir el recorrido el chofer se sintió mal de salud y decide comunicar esto a su empleador (RAMSA COMERCIAL S.A.) y se le ordena quedarse ahí para que el día sábado 3 llegue su reemplazo. Dicho día se percatan del derrame de mercurio desde Magdalena hasta Choropampa2 . Cabe señalar que ese mismo día ninguna persona de la población tenía conocimiento de que la sustancia que se encontraba en la calle era mercurio, menos aún, la consecuencia perjudicial resultante al tener contacto con dicha sustancia. Sábado 3 de junio de 2000 Aproximadamente a las 10:00 a.m. la señora Verónica Ruiz vio llegar una camioneta de donde se encontraban el señor Marco Valdez (tesorero de Yanacocha) y el señor Peter Orams (Gerente de Yanacocha – ingeniero) quienes le preguntaron: “¿qué cantidad y dónde se cayó la sustancia?” La señora muy cautelosa preguntó: “¿es dañino?”, hecho que tuvo como respuesta “No”. Asimismo, llegó a Choropampa el Director Regional de Salud – Modesto Castro, quien indicó que no recojan la sustancia, pero la gente debido a falta de conocimiento sigue con el contacto con el mercurio. Domingo 4 de junio de 2000 La población y niños se dedicaron todo el día a recoger el mercurio, como era difícil de recoger lo hacían con cucharitas, inclusive con la boca.

Pero, ¿Qué sucedió realmente?

Lunes 5 de junio de 2000

El camión de la empresa RAMSA COMERCIAL S.A., que era contratista de la empresa minera Yanacocha estaba transportando balones de mercurio de Cajamarca hacia Lima, cada balón pesaba aproximadamente 50 kilos.

Llega la empresa RAMSA COMERCIAL S.A. (a indicación de Yanacocha). Fue a Choropampa con la finalidad de comprar

1 El azogue es un metal pesado plateado que a temperatura ambiente es un líquido inodoro. Lo utilizan en el lugar para tratar determinadas enfermedades.

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2

El total de derrame de mercurio fue de 11,1 litros derramados (150,1 kilogramos), se recuperaron a través de los equipos de limpieza 10,31 litros (92.8%), se calcula que 0,37 litros (3,4%) se evaporaron por la temperatura de la zona y 0,42 litros (3,8%) se declararon no ubicables. (Fuente: Informe de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República del Perú, 2008).


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el mercurio, ofreciendo S/.100.00 Nuevos Soles por un (01) Kilo de mercurio. Cabe indicar que los niños eran los más entusiasmados, ya que había un circo y al obtener dinero con la venta de mercurio podrían comprar la entrada. Es así que como la entrada costaba S/.2.00 Nuevos Soles, RAMSA COMERCIAL S.A. pagaba S/.5.00 Nuevos Soles por tapita de gaseosa llena. Martes 6 y 7 de junio de 2000 Los familiares de la señora Verónica Ruiz comenzaban a sentirse un poco mal, mareados, ardor, dolor de cabeza. Jueves 8 y viernes 9 de junio de 2000 Una de las hijas de la señora Verónica Ruiz comienza a sentirse peor, empieza con vómito, diarrea, orina de distinto color, hecho por el cual saca la conclusión de que debe ser algún tipo de infección por los alimentos (leche y galleta) que recibía la menor en la escuela. Sábado 10 de junio de 2000 70

Los síntomas en la población ya se hacían notorios. La gente estaba enronchada y por tal motivo iban a la Posta: adultos, niños y ancianos, quienes presentaban además síntomas de vómitos, calambre, dolor de cabeza y desmayos. El esposo de la señora Verónica Ruiz también estaba enronchado. Se empezaron a llevar a las 10 primeras personas a Cajamarca. Luis Terán, director del hospital regional de Cajamarca, cuando llevan a los enronchados, decía que era por mariscos malogrados y los rebotó (regresó) a los 10 de Cajamarca a Choropampa porque no era nada malo.

entrevista en resumen la contamos a continuación: • Viernes 2 de junio de 2000: Ocurre el derrame del mercurio. • Sábado 3 de junio de 2000: Después del derrame la señora Luisa se va a Cajamarca y regresa con una especie de resfrío. Al llegar a casa se pone a ver televisión (novela), con su hijita Estefany y la familia de la señora Verónica Ruiz hasta las 10pm. • Miércoles 7 de junio de 2000: La señora Luisa amanece y dice que se va a ver una gestante y pide a la señora Verónica Ruiz que le haga el almuerzo. Al llegar de dicha jornada a casa se encontrada físicamente “colorada” y decidió no almorzar por falta de apetito. Cabe señalar que se sentía como si la hubieran golpeado, los huesos le dolían. Esa noche le dieron limonada caliente como para aliviar el malestar. Los hijos y esposo de la señora Verónica Ruiz, quienes se juntaban a ver televisión en el cuarto que le alquilaban a la señora Luisa, ya no soportaban estar con ella, se sobaban los ojos, ardor, lagrimeo y dolor de cabeza. La hija de Luisa (Estefany – 6 años) estaba inapetente sin comer al igual que la hija de la señora Verónica Ruiz. • Jueves 8 de junio de 2000: La señora Luisa se encontraba peor y su hija Estefany empezó a tener los siguientes síntomas: orinar raro, diarrea. A esto se suma que desde el día lunes 05 de junio ya habían empezado con dolor de cabeza y sin ganas de comer. Ante tal suceso, tanto la señora Luisa como la señora

Durante el resto del día se incrementó de 10 a 20 personas, motivo por el cual llega Yanacocha a sacar muestra a los primeros enronchados. Dicen que deben esperar los resultados para saber si es o no por mercurio, pero solo recogieron la muestra de 14 personas.

3

Ahora bien, haciendo seguimiento de hechos, la señora Verónica Ruiz nos contó la historia paralela de la Obstetra Luisa Rivasplata3 , quien hasta el día de hoy se encuentra en estado vegetal como consecuencia de la contaminación con mercurio, debido al derrame del 02 de junio de 2000. La

La señora dijo no, no ha hervido el mercurio, su hija recogió el mercurio, lavo el mercurio, y un poco se metió en las grietas del suelo. Cuando el mercurio está en la tierra y hace calor se evapora, hace frio se asienta. Por la construcción del cuarto, más el clima, la habitación de la obstetra se volvió un horno, según nuestra entrevista de Noviembre de 2013.

Según las versiones de la empresa minera Yanacocha, alegan que la señora Luisa Rivasplata hirvió el mercurio porque el 13 de junio llegaron ingenieros de Yanacocha, franceses y norteamericanos entraron a su cuarto y decían que la concentración de Mercurio era demasiado alta, debieron haber hervido el mercurio (marcaba por encima de los 30 mil partes x millón de concentración).

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Verónica Ruiz sacaron la conclusión de que se trataría de que en el colegio les había caído mal la leche y galletas, que la misma escuela les proporcionaba. • Viernes 9 de junio de 2000: Aproximadamente a las 7:00 a.m., la señora Luisa se acerca a ver a la señora Verónica Ruiz y le cuenta que Estefany está enronchada. La niña dice encontrarse así por culpa del mercurio. Se llevan a la niña a la posta para aplicarle una Clorfenamina. Ese mismo día a las 7:30 p.m.; 8:00 p.m. tres más llegaban a la posta (dos primas de la señora Verónica Ruiz). A las 9:00 p.m. llegaron 2 personas más, 10:00 p.m. 2 niños más. • Sábado 10 de junio de 2000: Luisa Rivas Plata, en la tarde empieza a sentirse mal, falta de oxígeno. Deciden internar a su hija en Cajamarca porque estaba mal. A las 6:00 p.m., se va y dice que regresará el lunes a primera hora, encarga sus llaves a la señora Verónica Ruiz hasta su regreso, pero jamás regresó.

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• Domingo 11 de junio de 2000: Las primas de la señora Verónica Ruiz señalan que a la media noche, la señora Luisa despertó y empezó a decir: Mi cabeza, mi cabeza, mi cabeza… y se cayó, como que le dio un desmayo, la enfermare salió a buscar el médico. Fue su primer paro shock. La estabilizaron pero estaba dormida. A las 5:00 p.m. le volvió a dar de nuevo un paro shock. Nadie estaba prevenido, ni sabían que iba a pasar. Los del hospital llamaban a todos los países para saber qué hacer y nadie les daba respuesta. • Martes 13 de junio de 2000: A las 10:00 a.m. le da el tercer paro shock, llaman a decir a la señora Verónica Ruiz que la señora Luisa ya había muerto. Pero no había fallecido, estaba en coma. Ese mismo día llegó a Choropampa la hermana de la señora Luisa Rivasplata a pedir su DNI y no lo encontraron. Encontraron el DNI por ayuda de la muchacha que trabajaba con ella. Se la llevaron a Lima y le dijeron a su hermana que estuvieran en contacto. La llevaron al Hospital Loayza, no a un hospital especializado. Actualmente, la señora Luisa Rivasplata se encuentra en Lima en la casa de su hermano Juan Rivasplata, con respiración artificial.

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Martes 14 de junio de 2000 Este día la población en general estaba pendiente del noticiero del Cajamarca, y se enteraron que las 14 personas a quienes se les había hecho análisis estaban intoxicadas con mercurio. Se fueron todos de la posta, Yanacocha llenó la posta pero con médicos pagados por ellos. En la posta no se podía ni caminar, los médicos no podían dormir (médicos cirujano, tomaban muestra nada más, no sabían que hacer). Tal es así que los casos más graves eran derivados a Cajamarca, a tal punto que para el lunes 20 de junio la clínica del hospital de Cajamarca se llenó por completo. Jueves 16 de junio de 2000 Recién llega Yanacocha con maquinaria para levantar mercurio de la pista, antes llegaban con aspiradoras pero nada todo seguía igual. Los pobladores, quienes tenían la labor de “trabajadores” para limpiar la pista lo hacían sin guantes, sin nada de seguridad.4 La empresa Yanacocha instaló sus oficinas en el pueblo con la finalidad de hacer pensar que no pasaba nada grave. Los médicos iban y venían, de manera alternada, nunca se quedaban más de dos días consecutivos. En la posta fue designada la Dra. Dany Arribasplata Celis, Actual Regidora de la Municipalidad de Cajamarca, quien apuntaba los datos de análisis de mercurio en un cuaderno. Ella hacia el traspaso de información de la fuente oficial hacia un cuaderno de apuntes. Pero lo relevante aquí es que los datos del cuaderno eran datos falsos, es decir, si alguien tenía 70 gramos de mercurio en el cuerpo, ella le ponía 30. La señora Verónica Ruiz descubre que los datos eran falsos

4

Cabe señalar que para el Ministerio Público, se constató que los pobladores del Centro Poblado recogieron el mercurio. Esta acción pudo haberse evitado, en tanto la empresa Yanacocha hubiese propiciado inmediatamente una campaña informativa de prevención contra el manipuleo y exposición de insumos mineros tóxicos como el mercurio metálico. (Fuente: Informe de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República del Perú, 2008)


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porque ella trabajaba en la posta limpiando, y encontró la información oficial y lo comparo con los datos del cuaderno. Cabe indicar que la señora Verónica Ruiz dijo que la Dra. Danny Arribasplata salía con el gerente de Yanacocha, iban a cenar, etc. Por ello, se fue a quejar con el director general de la posta para que la saquen. Viernes 24 de junio de 2000 El día 24 de junio se enfermó su hija de la señora Verónica Ruiz y se fueron a Cajamarca. En el hospital el trato era pésimo, nadie quería hacerse responsable. El Dr. Luis Terán a las 11:00 p.m. llega gritando diciendo que todos eran unos sinvergüenzas, porque una jovencita que estaba embarazada no quiso abortar se escapó pese a que los de la clínica la querían obligar a abortar y por eso el Dr. empezó a gritar. Hasta que llegó donde estaba la señora Verónica Ruiz, la misma que le dijo que todo era por su culpa porque él dijo que el mercurio no era dañino (el Dr. Terán trabajaba para Yanacocha)5 . 72

El día que la señora Verónica Ruiz lleva a su hija al hospital de Cajamarca descubre que en realidad tenía 94.70 micro gramos de mercurio en orina y 84.10 en sangre resultado oficial. Ante tal suceso, la señora les dijo a sus demás vecinos que los resultados verdaderos lo podían obtener del Hospital en Cajamarca, y que los resultados del cuaderno de la posta de Choropampa eran falsos. Para denunciar dicho hecho, el Presidente que era su jefe directo le pidió que “se robe” el cuaderno de la Dra. Dany Arribasplata, pero ella tenía miedo por su puesto laboral, pero al final “le robó” el cuaderno.

En el mismo mes de agosto empiezan las indemnizaciones. El 14 de agosto por la noche se celebra la fiesta patronal de la Asunción y Yanacocha plantea la reunión para esa noche, se pensó que la población iría a la fiesta y que no asistirían a la reunión. Pero nadie fue a la fiesta, todo el pueblo se quedó a la reunión con Yanacocha. Juan Gavidia, representante de la empresa estaba ahí para negociar por el dinero por daños a su salud, había más de mil personas. En un principio se iban a indemnizar de acuerdo al grado de contaminación que mostrasen sus análisis. Un señor dijo que debería hacerse por categorías, los que tenían más debían tener más, hubo opiniones a favor y otras en contra. Frente a ello, muchos pobladores se asociaron al Dr. Julián Palacín. El abogado representante pidió cien mil soles por cada uno. Pero Yanacocha le dio medio millón de soles a él, para que sólo lleguen a pactar la indemnización extrajudicialmente, de acuerdo a los montos fijados por la misma empresa, y no por vía judicial. A la señora Verónica Ruiz le dieron extrajudicialmente 2,225.00 soles. El abogado legal de Yanacocha le dijo que si a los otros, que no tranzaban extrajudicialmente y acudían a la vía judicial les daban más, a ellos la empresa les iba a reintegrar. No obstante, evidentemente ello no fue así. Sin embargo, al enterarse la señora Verónica Ruiz de que los resultados de mercurio en el cuerpo eran falsos (respecto de la cantidad verdadera), tanto ella como muchos pobladores empezaron a pedir los resultados al laboratorio donde los hicieron que eran de la Universidad de San Marcos. Siendo ello así, los resultados originales llegaron en septiembre del mismo año.

7.3. RESPECTO DE LAS INDEMNIZACIONES OTORGADAS A LOS POBLADORES

Sobre el particular, la población al enterarse fue a reclamar a Yanacocha por la indemnización y les dijeron que no

5

6 La penicilamina es un producto de degradación de la penicilina, es un fármaco sin actividad antimicrobiana, a la cual se le ha encontrado acciones de tipo quelante y antiinflamatorio en algunas formas de artritis.

El hijo de la señorita que quisieron que aborte tiene actualmente 13 años de edad, según nuestra entrevista.

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procede porque es su culpa por no tomar las pastillas contra el mercurio que eran la Penicilamina6 y la DPMS, pero estas pastillas tenían un efecto adverso, bajaban las defensas, no se podía tomar en exceso. Luego llegan de la empresa y les dan 2,200 soles más por reintegro. A los menores de edad les daban el 50% y el otro 50% cuanto autorizara el Juez. Pese a ello al no haber orden, todo era un caos. El juez y los abogados de los juzgados les preguntaban a los niños qué les dolía, qué les molestaba, antes de indemnizarlos. Ahí la señora se entera que ellos tenían un abogado para defender los derechos de sus hijos. El Abogado solo se limitó a firmar los papeles, el abogado era Juan Plasencia (ahora vocal de la Corte Superior). Frente a ello le otorgaron a sus hijos S/12,800.00 Nuevos Soles y al esposo S/.13,800.00 Nuevos Soles por indemnización. Asimismo, Yanacocha les entregó un Seguro de Salud a cargo de Seguros Pacifico por 5 años específicamente por Mercurio. 73

Un dato importante es que la empresa Yanacocha se quería llevar a la señora Verónica Ruiz a EE.UU (Colorado) para que dé su versión de los hechos ante el proceso interpuesto en dicho país, pero la señora no fue. En el 2008, los abogados representantes de un grupo de pobladores, en un arbitraje llegaron con un acuerdo. Se decide que Newmont les dé dinero a los abogados para que entreguen a sus clientes. Supuestamente eran 1300 empadronados como contaminados pero en realidad eran 150 choropampinos y 20 de San Juan con análisis. 7.4. RESPECTO A LOS DAÑOS Y SECUELAS Yanacocha dice que ya no hay daños que solo se ha reducido a 2 microgramos de contaminación en orina. Cabe indicar que para la señora Verónica Ruiz es sorprendente el grado de “ayuda” que brinda Yanacocha, y específica la palabra ayuda porque según Yanacocha, al haber sido RAMSA COMERCIAL S.A. quien derramo el mercurio, es culpa solamente de RAMSA COMERCIAL S.A. más no de Yanacocha. Pero para la señora Verónica Ruiz, Yanacocha debe de responder.

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En cuanto a secuelas, siguen dolores de cabeza, mareos, calambres, dolor de huesos, adormecimiento de brazos, piernas y enronchamientos, en niños jóvenes y adultos. Con Yanacocha el seguro médico7 era hasta el 2005, pero fue prorrogado varias veces. La empresa negaba que sea un seguro por Mercurio, incluso en los últimos años cambió de Compañía de Seguros Pacífico a Seguros Mariátegui. Se cambió el seguro porque la gente ya no creía en los médicos de Cajamarca cuando les decían que sus síntomas eran producto de alergia mas no de mercurio. Así, entonces se llevaron al primo de la señora Verónica Ruiz a Chiclayo y fue atendido por medio de Seguros Pacífico, el Dr. de Chiclayo le dijo que su problema era por contaminación por metales, pero se dio en Chiclayo porque en Cajamarca están comprados por Yanacocha y niegan todo, apañan a Yanacocha. A raíz de eso, cambiaron el seguro a Mariátegui que es exclusivamente para Cajamarca, ya no se puede ir a Chiclayo. Yanacocha se comprometió a hacer un policlínico con médicos especializados en intoxicologia y hasta ahora nada. En el 2008 se dieron los últimos análisis y salieron contaminados en altos porcentajes. Los niños que nacen ahora se enronchan y tienen sangrado nasal. En el 2000 y 2001 hubo varios casos de niños que nacieron deformes (la prensa nunca informó) todos los niños murieron, incluso animales nacían deformes, las plantas también están contaminadas. Los de América Televisión son unos “comprados”, mienten. Agradecen a los del Canal 2, a Nicolás Lucar que siempre los ha apoyado diciendo la verdad. Yanacocha sale a declarar que no van a invertir porque Cajamarca hace mucho problema, amenazan con irse a su

7 Se proporcionó un seguro de asistencia médica (de la compañía Pacífico Peruano Suiza) por un plazo de cinco años, para 1,173 pobladores de las zonas afectadas para atender trastornos atribuibles a la exposición de mercurio o para descartar la presencia de este. Este seguro fue prorrogado en varias oportunidades y actualmente se encuentra vigente. (Fuente: Informe de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República del Perú, 2008).


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país a invertir. La señora Verónica Ruiz pregunta; ¿Por qué no se van si es cierto? A lo que la misma responde diciendo porque no es verdad, ya que sólo en el Perú les permiten que hagan lo que quieran porque compran autoridades. Un hecho relevante es que mediante Resolución Directoral Nº 103-2000-EM-DGM, del 16 de junio del año 2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de julio del mismo año, el Ministerio de Energía y Minas, basándose en el Informe Nº 082-2000-EM-DGM-DFM/MA de la Dirección de Fiscalización Minera ya citado, sancionó a la empresa Yanacocha SRL con una multa de 600 UIT, la mayor sanción administrativa, por incurrir en infracciones graves, causantes de daños al medio ambiente y a la salud de la población. Esto en base a lo dispuesto por el artículo 114 inciso c) del Código de Medio Ambiente, modificado por la Ley 26913 y a lo dispuesto por el TUO de la Ley General de Minería. Se advirtió en la misma Resolución que la empresa Yanacocha debiera dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el Informe Nº 082-2000-EM-DGM-DFM/MA, de fecha 16 de junio del año 2000 en los plazos establecidos8 .

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Finalmente, se puede concluir que existe responsabilidad solidaria entre la empresa RAMSA COMERCIAL S.A. y la empresa minera Yanacocha. Asimismo son co-responsables las entidades estatales que hasta el día de hoy no velan por ayudar a las personas víctimas del accidente ocurrido el 02 de junio de 2000.

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Fuente: Informe de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República del Perú, 2008

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CAPÍTULO 8: APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES AL CASO DEL DERRAME DE MERCURIO EN CHOROPAMPA

Ivonne Stephanie Romero Gil Karen Morgana Salvador Pomalaza

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Alumnas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

8.1. Introducción: En caso del derrame de mercurio en Choropampa es del año 2000. Han pasado ya casi trece años. Este tiempo debería permitir apreciar si es que las afectaciones a la salud han tenido efectos a largo plazo y si es que se han tomado medidas por parte de todos los actores involucrados para prevenir futuros accidentes similares. A continuación analizaremos las principales obligaciones del Estado peruano con respecto a los afectados, a partir del artículo 1° y 2° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Tal análisis tiene por finalidad comprender si es que las políticas publicadas de reacción ante situaciones de desastre tienen los lineamientos básicos que se pueden esperar de un Estado de Derecho. Utilizaremos normas propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos porque dado el carácter subsidiario que tiene con respecto a la protección que debiera darse a

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nivel del derecho interno, ello nos permitirá comprobar si es que efectivamente hubo una respuesta en el ordenamiento interno. Si es que la conclusión fuese que no ha sido así, es señal de alerta para el Estado, porque ello podría significar su responsabilidad a nivel internacional. 8.2. Obligaciones de respeto, garantía: Perú es miembro de la ONU y de la OEA, es Estado Parte de diversos tratados adoptados en el marco de estas organizaciones internacionales, con lo cual ha asumido obligaciones internacionales referidas a la protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En cuanto al Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos, el tratado principal es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece en sus dos primeros artículos las obligaciones generales que los Estados partes asumen respecto de la totalidad de los derechos reconocidos por la


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misma Convención. Tales obligación son de respeto, garantía y de adecuación en el derecho interno. Para que los derechos humanos puedan ser efectivos, es necesario que todo operador jurídico nacional e internacional, comprenda cada derecho de la Convención Americana de Derechos Humanos en función a las nociones de “respeto”, “garantía” y el ejercicio de los mismos en función al criterio de “no discriminación”. 1 8.3. Deber de respeto: Contenida en el artículo 1° de la Convención, la obligación de respeto consiste en cumplir directamente con la norma establecida, ya sea absteniéndose de actuar o dando una prestación. Lo anterior debido a que el ejercicio de la función pública tiene límites que deriven de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado. Ello lleva a que ningún agente del Estado puede violar, directa ni indirectamente, por acciones u omisiones, los derechos y libertades reconocidos en la Convención. 2 76

El derrame de mercurio en Choropampa fue por parte de las empresas Ransa y Yanacocha. Por lo cual, el Estado no ha afectado el deber de respeto en relación a los derechos a la vida y a la salud. En el caso de los derechos al debido proceso y las garantías judiciales, sí es posible hablar de afectaciones al deber de respecto, sin embargo, ello lo analizaremos como parte de los otros deberes generales del Estado.

Se entiende este deber desde cuatro pilares: Los Estados deben prevenir, investigar y sancionar y reparar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana. 1) Prevenir: “Es un caso que saca a luz todas las debilidades a nivel nacional” 3 Si bien es la actuación de la empresa Minera Yanacocha conjuntamente a la empresa Ransa la que genera el derrame de mercurio, en función al deber de garantizar los derechos humanos incluso a pesar de la actuación de privados, ¿pudo el Estado prevenir la ocasión del accidente? La explotación de minerales parte de que el Estado otorgue concesiones sobre los recursos naturales. Para ello, la concesión debe incluir la delimitación de todas las responsabilidades por parte de las empresas mineras. El transporte del mercurio es parte del proceso producto de Yanacocha, entonces, ¿los estándares de las medidas de seguridad correspondían al Estado o a la empresa? Es difícil responder. Por un lado, la empresa Yanacocha tenía el expertis o conocimiento de la peligrosidad para la salud humana de la contaminación por mercurio, pero a la vez, al ser una concesión, el Estado asume la obligación de delimitar las obligaciones por parte de los concesionarios. Veamos que pasaba en la realidad. Según el testimonio del Gobierno Regional de Cajamarca:

“En ese tiempo no había reglamentación para el tema de transporte de materiales peligrosos, entonces transportaban los materiales, pero sin ningún tipo de medidas de seguridad, de control, es ahí donde se puede evidencia con Yanacocha, ya en Cajamarca, que habían acciones de transporte y comercialización de productos peligrosos de los cuales no tenían conocimiento las autoridades ni menos la población. A raíz del caso Choropampa se suscita un conjunto de elementos para poder establecer un sistema de transporte de residuos peligrosos” (Ingeniero del Gobierno Regional de Cajamarca – Fecha: 9 de

8.4. Deber de garantía: Mientras que el deber de “respeto” implicaba la actuación de los agentes del Estado, el deber de “garantía” está vinculado a impedir o hacer todo lo racionalmente posible para impedir que se violen los derechos humanos de las personas sometidas a la jurisdicción del Estado por parte de cualquier persona, pública o privada, individual o colectiva, física o jurídica. Es decir, el Estado no puede limitarse a no incurrir en conductas violatorias de los derechos, sino que además debe emprender acciones positivas. 1

Convención Americana de Derechos Humanos.

2

Eduardo Ferrer y Carlos Pelayo

3

Entrevistado: Ingeniero del Gobierno Regional de Cajamarca AÑO VI NÚMERO 10 FEBRERO 2016


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noviembre de 2013). Para establecer si un Estado tiene el deber de “prevenir”, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que debe existir “un riesgo real e inminente”. El que no existiera normativa alguna que estableciera medidas de control, dejaba el transporte de sustancias peligrosas al azar, poniendo en riesgo la vida y salud de las personas. Evidentemente, no se podía prevenir el riesgo de ningún grupo de personas delimitado o delimitable, salvo aquellas que vivían cerca a las carreteras de transporte del mercurio. Sucedido lo de Choropampa, ¿ello ha elevado el Estado a tomar medidas de prevención para evitar futuros accidentes?

“(…) Creo que aún no aprendemos las lecciones y que cuando uno quiere tratar de coordinar, hay mucha resistencia por muchos tipos de poderes (…) estamos nosotros como Cajamarca muy vulnerables, todo los camiones con material peligroso pasan por el centro de la ciudad, son varias empresas mineras, Cajamarca cerca del 48% está concesionada, en la Encañada que es donde está Yanacocha, Lumina Cooper está más del 100%. Hay concesión sobre concesión, es al sur de Cajamarca. Entonces estamos en una situación bastante vulnerable, diariamente pasan entre 120 ó 130 camiones con diferentes productos de la propia industria minera que ante una eventualidad que se dé en Cajamarca no hay un sistema o mecanismo organizado para responder. Tenemos un grupo de bomberos voluntarios que no están preparados para ello, yo creo que están preparados para incendios pero para lo que es un posible evento por derrame de estos productos no, sería un derrame terrible; la vía es tan angosta que ni siquiera tiene berma, la genta camina por ahí y por ahí mismo pasa todo el contingente y maquinaría de la minería. No hay ningún tipo de control del transporte que se hace (…) No estamos preparados, estamos en una desgobernabilidad (…)”.4

77

Evidentemente, tras un accidente como el producido en

4

Ingeniero del Gobierno Regional de Cajamarca, entrevista de fecha 9 de noviembre de 2013. AÑO VI NÚMERO 10 FEBRERO 2016

Choropampa, no ha habido ningún cambio normativo ni administrativo que represente una respuesta mínima por parte del Estado para prevenir futuros accidentes similares. Como se aprecia de las declaraciones citadas, el Estado no cumplió, pues no había ley de transporte de sustancias peligrosas a pesar de que ya se permitía, mediante la concesión, el desarrollo de la actividad minera. Se esperó a que suceda este desastre para recién tomar “medidas de prevención”. Hoy en día, en el Gobierno Regional de Cajamarca se señala que no se han tomado las medidas necesarias para complementar y efectivizar la ley, tales como mejora de carreteras, no hay fondos para contingencias o posibles desastres. Asimismo, la Dirección Regional de Salud de Cajamarca en la época del accidente e incluso hoy no se encuentra debidamente preparada para enfrentar temas de intoxicación por mercurio. En la época en que sucedió el derrame, se desconocía los efectos de éste sobre el organismo humanos y aún hoy en día se desconocen sus secuelas. Es decir, el Estado no cumple realmente con la tarea de prevención de desastres. 2) Investigar: La población de Choropampa no conoció, en su momento, los daños reales que se había causado a las personas ni al medio ambiente. Esto hace que las investigaciones realizadas no cumplan su función principal: determinar los efectos del derrame de mercurio. Porque el secretismo, el ocultamiento de información, dejaron en la población la sensación de que tal investigación tenía por finalidad desinformar:

“Cuando recién fue el derrame de mercurio aparte de la intoxicación que se dio la gente no lo sintió mucho, lo tomaron como algo no grave, la gente aceptaba indemnizaciones de 1000 ó 2000 soles, hicieron la cola y transaron, porque no pensaron que fuera tan grave, pasado el tiempo se han mostrado diferentes casos, ha muerto un ex alcalde, señoritas que están bien, pasan dos días y de pronto fallecen. Se ha visto también en los animales, cosas raras que antes no se veían que dan que pensar, pues (…) No hubo la información porque si hubiera habido la gente no hubiera ido a coger con la boca, con los diente so con la lengua a recoger. Es como si tuvieras un niño en caso y tienes una lejía, la pones en alto y le dices no me vayas a tomar esa


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lejía porque eso no se toma, eso es veneno, pero a nosotros no se nos informó (…). Acá los resultados de los análisis los maniobraban, por ejemplo iba (los pobladores) a la posta y les decían estas sana, iban a otra clínica particular y salía que tenía mercurio”. (Flor

3) Sancionar: Una vez investigadas y determinadas las responsabilidades

Miranda, alcaldesa de Choropampa – Entrevista de

correspondientes, el deber de sancionar es respecto a

fecha 10 de Noviembre de 2013).

aquellos funcionarios del Estado que no cumplieron con reparar los derechos a la población afectada tras el derrame

Se realizaron investigaciones “fraudulentas”, que ocultaban

de mercurio. Implica además judicializar a los trabajadores y

los verdaderos resultados y niveles de mercurio que tenían

directivos de la empresa Yanacocha quienes hayan incurrido

las personas en la sangre. De esta forma se minimizó el

en las afectaciones correspondientes. Implica además

impacto del daño a la salud y al medio ambiente generado

responsabilizar a Yanacocha como empresa jurídica.

por el derrame del mercurio. Se demuestra que el proceso fue parcializado a favor de Yanacocha, dejando de lado

Si bien existieron procesos, los mismos fueron aislados y

los derechos de las personas, tales como salud, vida,

dispares, lo cual delimitó el caso a extremos en los cuales,

bienestar y un medio ambiente adecuado. Cabe señalar

para la población dejó una sensación de no responsabilidad.

que esta investigación debió ser realizada por el Estado, el cual simplemente tomó el rol de espectador, puesto que fue 78

4) Reparar:

Yanacocha con su equipo médico quienes la llevaron a cabo. Precisamente por esta actitud pasiva que tomó el Estado es

“No solo se ha afectado la agricultura, también el

que no se llegó a conocer los verdaderos niveles de mercurio

comercio. Choropampa es un centro donde todos los

que tenía la población en la sangre, ya que fue Yanacocha y

alrededores vienen y venden sus productos acá y

su equipo personal quienes tomaron muestras médicas y a

también se lleva, pero cuando pasó eso por el hecho de

decir de distintos pobladores, éstas fueron manipuladas.

que los productos empezaron a salir mal, contaminados por la contaminación y todo el mercado bajó, totalmente

Otro factor que debe tenerse en cuenta al analizar el deber

(…) Anteriormente todo el mundo venía a comer acá,

de investigación es el objetivo de alcanzar la verdad, pero

pero ahora ha cambiado bastante, se ha afectado

no una verdad momentánea sino la verdad material, objetiva.

bastante al pueblo de Choropampa (…) Desde que

En base a ello, el Estado debió, en primer término, realizar

pasó el accidente los restaurantes han cerrado, han

las investigaciones pertinentes a fin de determinar el nivel

quebrado y no existen en la realidad, porque usted que

de población afectada por el derrame de mercurio así como

fuera ¿no? Ya sé que ahí hay productos contaminados,

los perjuicios causados al medio ambiente y, en segundo

por miedo, por temor y todo ya pues ya, pasan de

término, proseguir con las investigaciones pertinentes a fin de

frente nomás, si ha afectado bastante”. (Flor Miranda,

conocer las posibles secuelas del mercurio en el organismo

Alcaldesa de Choropampa – Fecha: 10 de noviembre

humano así como evaluaciones periódicas para controlar

de 2013).

dichas secuelas. En primer término, cabe señalar que la empresa Yanacocha

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no recogió la totalidad del mercurio derramado. El derrame fue

afectadas, ni siquiera se conocía de los efectos que podía

de aproximadamente 150 kg y solo se recuperaron 100 kg. Es

generar este metal en el organismo humano. Cabe señalar

decir, que a la fecha hay aproximadamente 40 kg de mercurio

que si bien Yanacocha prestó ayuda médica, por daños que

derramados entre Magdalena, San Juan y Choropampa que

ella misma causó, esta ayuda solamente fue brindada durante

sigue generando perjuicios a la salud y al medio ambiente.

los primeros meses luego de ocurrido el incidente, mientras

Ante esta situación el Estado no ha realizado las actividades

la noticia fue de interés, luego de ello la ayuda fue retirada.

pertinentes para recuperar dicho mercurio. Como resulta evidente para el lector, el Estado no reparó los Un punto que resulta importante destacar es que una de las

daños causados al medio ambiente, a la salud, a la vida. No

características del mercurio es que es un mental volátil, es

se establecieron programas de salud que beneficien a los

decir, que responde a determinados niveles de temperatura

afectados, formas de tratar la tierra o de impulsar el desarrollo

(13 ó 14 en adelante) evaporándose, lo cual genera que

económico que también se vio perjudicado.

sea más fácilmente inhalado o absorbido por el cuerpo. Como existen 40 kg de mercurio que a la fecha han sido recuperados y en Choropampa por las características propias de la zona a partir de las 11 am la temperatura aumenta considerablemente, se puede colegir que la tierra y vegetación se siguen degradando – no resulta necesario ser un experto 79

para darse cuenta de ello, basta con ver las condiciones de la zona-. Sumado a ello se encuentra la contaminación del aire, motivo por el cual el comercio se ha visto mermado y la agricultura, tanto de subsistencia como actividad económica, se ha visto también afectada. Otro factor a analizar son las transacciones extrajudiciales que tuvieron lugar luego del derrame. La empresa Minera Yanacocha

transó

directamente

con

los

pobladores

agraviados por cantidades irrisorias si las comparamos con los daños causados. El Estado no se pronunció sobre el tema, ni se ocupó de imponerle sanciones pertinentes a la empresa por los daños provocados al medio ambiente. Asimismo, es preciso indicar que las medidas de salud que se tomaron luego de producido el incidente, fueron realizadas por la empresa Yanacocha; es decir, que el Estado no prestó los servicios médicos necesarios para tratar a las personas

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CAPÍTULO 9: APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO SOBRE EL DERRAME DE MERCURIO EN CHOROPAMPA

José Manuel Pacheco Castillo Renato Alonso Nicho Monteza

80

Alumnas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

En principio y en salvaguarda de la sociedad, de la persona humana, las decisiones de nuestras autoridades frente a los casos de desastre deben ser con el mayor ánimo de que los derechos de las personas no sean vulnerados y no se tenga que sobreponer lo económico frente al bienestar y a la salud de las personas. Esta finalidad está reconocida en nuestra constitución donde los derechos fundamentales de la defensa de la persona humana “(...) son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, pero también nos menciona que “la persona tiene derecho a la vida (…) y al bienestar”. Sobre ello se postula y desarrolla la iniciativa de las autoridades tanto de Gobiernos Regionales como Gobiernos Locales que deben aunar sus esfuerzos para poder alcanzar y desarrollar estos preceptos. Cabe sumar que estos preceptos están reconocidos no solamente por nuestra constitución sino que son el fin supremo de la humanidad.

A partir de este marco podemos señalar que los argumentos esgrimidos por los pobladores de Choropampa en el caso del derrame de mercurio por parte de la Minera Yanacocha. Dichas personas clamaban justicia, frente a este daño producido. Y es que en Choropampa se produjo uno de los más grandes casos de intoxicación masiva en el Perú de los últimos tiempos y que no solamente fue perjudicial a la salud de los pobladores sino que también develó serios problemas de contingencia del sistema estatal y de la empresa, ya que develó que no se tenía una respuesta que restituya a sus pobladores a su Estado anterior al derrame. Si bien es cierto hubieron factores que evitaron que el daño fuera mayor, el caso develó el verdadero estado de desastre que viven los pobladores del interior del país donde impera la vulnerabilidad no solamente en la salud sino también en su organización y que realmente los pobladores no se sientan protegidos ante un sistema estatal que simplemente jamás fue a un verdadero

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respaldo de sus pobladores y es como así lo sintieron. 9.1. Sobre el Mercurio y su peligrosidad El mercurio es un elemento altamente tóxico. Su volatilidad hace que con un clima de mediana temperatura dicho elemento se condensa y convierte en gas. Siendo un gas hace que sea fácilmente inhalado por las personas o todo ser vivo que se encuentre frente a estos químicos. El grado de peligrosidad es alto y el proceso de eliminación de mercurio es difícil de manejar ya que se puede tener procesos de enfriamiento y calentamiento producto del clima y así va cambiando en muchos momento su estado y haciendo que se adhieran en las paredes. Cuando se encuentra en un estado de gas con clima cálido, luego se transforma a estado líquido hace casi imposible su recolección, ya que parece que se esconde frente a las personas encargadas de recolectarlo.

81

Los pobladores donde se produjo dicho derrame y tuvieron contacto con el mercurio empezaron a tener reacciones como ronchas; síntomas, como dolores en las articulaciones, dolores de cabeza, náuseas y otras complicaciones a la salud. Era notoria la presencia de mercurio en todas estas personas, así como la necesidad de un tratamiento inmediato frente a esta intoxicación. La solución práctica para los pobladores hubiera sido en primer término empadronar a todas aquellas personas que tuvieron contacto con el mercurio para proceder a la colocación de carpas de salud donde se le haga un análisis exhaustivo a todas las personas que tuvieron contacto con dicho metal para proceder con un tratamiento y seguimiento. Por ello, debemos entender lo que señalamos línea arriba que la salud, la vida, el bienestar de toda persona es la finalidad suprema de toda sociedad, y debe ser la preocupación del Estado y de todas las empresas. 9.2. Legislación del medio ambiente

disposiciones de la Carta fundamental referidas a las relaciones entre individuos, la sociedad y el medio ambiente. La Constitución Política del Perú de 1993 estipula en su artículo 66° que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo, el artículo 67° establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. El artículo 68° asevera la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Finalmente, el artículo 69° menciona que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. De ahí que se derive un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar y promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo. 2 Hacemos mención aparte de las disposiciones del artículo 2° de la Carta Política en donde encontramos que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” En ese sentido, gozar de un ambiente equilibrado es un derecho fundamental de la persona, basado en su dignidad y por ende toda acción tanto pública o particular debe tutelar este derecho y no vulnerarlo. Finalmente, y a propósito del presente caso, tenemos el artículo que el artículo 192° en su numeral 7) menciona que el Gobierno Regional tiene la obligación de “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.”

La legislación medioambiental peruana contiene normas de protección y sanción. Asimismo, cuenta con un marco constitucional que le permite modificar sus normas y hacerlas más tuitivas. En ese sentido, el Tribunal Constitucional denominó “Constitución Ecológica”1 al conjunto de

Este es el marco Constitucional que ampara nuestro ordenamiento con respecto al cuidado del medioambiente. A continuación, abordaremos las disposiciones legales que desarrollan la protección del medio ambiente.

1

2

Tribunal Constitucional del Perú. STC 3610-2008-PA/TC Fundamento 33.

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Tribunal Constitucional del Perú. STC 033432-2007-PA/TC Fundamento 9.


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Estipula el artículo V del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente3 :

nuestro ordenamiento jurídico medioambiental a través de normas de protección y sanción.

“La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.”

Por protección ambiental entendemos el conjunto de acciones destinadas a alcanzar o sostener un nivel de calidad del ambiente compatible con la protección de la salud de las personas o la viabilidad en el mediano y largo plazo de los ecosistemas. 5 Toda actividad económica deberá tener presente estas acciones de tal manera que la omisión de dichas acciones podría hacer peligrar la viabilidad de los ecosistemas, generando prohibición de la actividad o el cese de la misma, incluyendo en determinados casos las sanciones que deban ser aplicadas.

Asimismo, el artículo 9° de la presente ley establece:

“La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.” 82

De esta manera, la ley busca preservar el cuidado del medioambiente sin negar la existencia de actividades económicas que se puedan desarrollar. Es evidente que hay una prevalencia de los intereses medioambientales sobre los económicos, y la experiencia de las actividades ha consolidado esta posición. Así, se llegó incluso a cuestionar la primacía de los mecanismos de control y mando prefiriéndose aquellos propiamente de mercado a través de los cuales las entidades se orientan por la autorregulación y autocontrol. El supuesto es el siguiente: será el mercado y los consumidores quienes eliminarán de la competencia a quienes no asuman determinadas conductas ambientales.4 Sin embargo, este no es el caso del Perú en el cual aún es necesario fortalecer

3 4

Si bien las normas de protección cumplen un rol fundamental en aras del cuidado del medioambiente, la potestad sancionadora del Estado aparece como una ayuda vital en aras de conseguir dichos fines, de esta manera, se recrimina a aquellos que actúen ilícitamente en detrimento de un jurídicamente protegido, en este particular caso, el medioambiente. El Tribunal Constitucional aseveró que dicha potestad sancionadora tiene límites constitucionales:

“(…) es necesario precisar que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito castrense. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas y señaladas en la ley”. 6 Adicionalmente, esta potestad debe cuidar de sujetarse a los principios reconocidos en el artículo 230°7 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 8 Así por ejemplo

Ley N° 28611.

Ministerio del Ambiente del Perú. Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Volumen VII. Evaluación y Fiscalización Ambiental. Actualizado al 31 de mayo de 2012. Pp. 3

5

Ibíd. p. 4.

6

Tribunal Constitucional del Perú. STC 2050-2002-AA/TC Fundamento 8

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tenemos las disposiciones del Capítulo 2 del Título IV de la Ley General del Ambiente. Finalmente, dentro de estas normas también encontramos a los Delitos Ambientales estipulados en el Título XIII del Código Penal Peruano. De esta manera, consideramos pertinente mencionar los artículos 304° y 306°:

“Artículo 304.- Contaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación deservicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas”. 9 83

“Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos

para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa”. 10 9.3. Legislación sobre el derecho a la Salud La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. El Estado debe respetar, proteger y facilitar su ejercicio. El derecho a la salud, incluyendo la Salud Sexual y Reproductiva, abarca no solo una atención oportuna y apropiada, sino también los principales factores sociales, económicos y culturales determinantes de la salud. 11 La Constitución reconoce el derecho a la salud en su artículo 7° en el que estipula que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 11° asevera que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. Retornaremos en líneas más adelante sobre este último tema relacionado al eficaz funcionamiento. Consideramos oportuna la mención del artículo 59° de la Constitución en la cual se establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. Adicionalmente, tenemos la Ley General de Salud 12 de 1997 en la cual rescatamos el artículo I del Título Preliminar el cual dice: “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.” Luego, el artículo 18° de la ley asevera que: “Toda persona es responsable

7

Principio de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in idem.

8

Op. Cit. Ministerio del Ambiente del Perú. Pp. 3

9

Ley Nº 29263. Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente.

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10

Ibídem.

11

Ministerio de Salud del Perú. <http://www.minsa.gob.pe/ portada/ciu_dss_default.asp> Consultado el 11 de diciembre de 2013. 12

Ley Nº 2842°


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frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como por los actos o hechos que originen contaminación del ambiente.” Finalmente consideramos oportuno mencionar para efectos del presente trabajo el artículo 106° que estipula que “cuando la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de nivel nacional dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños” Estas últimas disposiciones involucran tanto el derecho a la salud como derechos medioambientales, ambos derechos fundamentales y basados en la dignidad de la persona.

Para considerar la aplicación de las disposiciones legales descritas, es trascendental introducir el concepto de delito permanente. De esta manera, el profesor Iván Montoya nos comenta que “Giovanni Fiandaca y Enzo Musco, luego de caracterizar el delito permanente como aquella situación ilícita que el reo puede controlar voluntariamente y que perdura en el tiempo, señalan a partir del ejemplo del delito de secuestro que en estos delitos se reitera el comportamiento dirigido a impedir que la víctima recupere su libertad.” 13v

Consideramos oportuno hacer una breve mención de los instrumentos jurídicos internacionales que involucran y desarrollan el derecho a salud: Declaración universal de Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y Convención sobre los Derechos del niño (1981), que podrían servir de guía con respecto a los derechos involucrados en el presente caso.

“Para nosotros el injusto típico tiene una estructura dual y lo compone tanto el desvalor de acción como el desvalor de resultado. Bajo esta óptica, no es suficiente la caracterización del delito permanente sobre la base del desvalor de acción pues el desvalor del resultado debe constituir también un elemento esencial de este tipo de delitos”. 14

9.4. Del ordenamiento jurídico a los hechos ocurrido en Choropampa

Los resultados siguen siendo desfavorables para los pobladores de Choropampa. Aun se evidencian los síntomas de intoxicación, así como las consecuencias de un comportamiento irresponsable tanto de la empresa como del Estado para enfrentar esta situación.

Resulta importante resaltar que si bien la transacción puso fin a las pretensiones de los pobladores afectados por el derrame de mercurio, esta no podía desligarse de la pretensión por subsanar el daño a su derecho a la salud ya que existía un vínculo intrínseco entre ambos para reparar el daño. Es así que, el pago de las indemnizaciones no aseguró la tutela de este derecho y muy por el contrario generó más conflicto entre los pobladores debido a un reparto injusto del dinero destinado. Si partimos de esta premisa, habría que preguntar por qué no se aplicó el ordenamiento jurídico nacional con respecto a las consecuencias del derramo de mercurio en Choropampa. De los instrumentos jurídicos mencionados en líneas precedentes, la ley General de Salud fue promulgada con anterioridad a los hechos del caso. Empero, la ley General del Medio Ambiente fue promulgada con posterioridad a los hechos, así como los delitos descritos que involucran penas por contaminación del medio ambiente.

Creemos que es claro que esta teoría nos permite atacar la responsabilidad tanto de la empresa como del Estado en no responder de manera eficaz por la contaminación con mercurio. Adicionalmente, el profesor Montoya asevera:

En la línea de estas ideas, sí consideramos idónea la aplicación de los instrumentos jurídicos comentados en vista que nos encontramos frente a un delito permanente y deberán aplicarse estos en salvaguarda de los derechos de los pobladores. No existe certeza sobre el Estado del Medio Ambiente en Choropampa pues luego de la transacción se dio por concluido el caso. Sin embargo, la aparición de evidencias

13 MONTOYA VIVANCO, Yvan. “La desaparición forzada de personas como delito permanente: Consecuencias dogmático penales.” 2009. Cuaderno de trabajo N° 11. Departamento Académico de Derecho. PUCP. p. 4 14

Ibídem.

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que abogarían por sostener que aún existe contaminación en Choropampa, son datos importantes a tomar en cuenta para reabrir el caso como proponemos en estas líneas. Sosteniendo que nos encontramos frente a un delito permanente, se puede aplicar las sanciones penales existentes a la fecha para sancionar la contaminación y remediar la situación que ahora se vive en Choropampa. En este caso, sería conveniente la realización de un Estudio de Impacto Ambiental que siente un análisis real e imparcial de la situación del medio ambiente del pueblo. Asimismo, Se debe hacer un seguimiento sobre la reparación otorgada a los pobladores ya que el otorgamiento de dinero, en virtud de niveles de contaminación a partir de información poco veraz, y de seguros de salud que conllevan más dificultades que soluciones no han sido un accionar para la tutela de los derechos de los pobladores afectados.

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De los testimonios recogidos, queda claro que el gobierno regional no se encontraba preparado para afrontar esta situación. Es por ello que al no tener un plan de contingencia la empresa optó por solucionar esta problemática por sus propios medios. Es aquí donde cuestionamos el ‘eficaz funcionamiento’ del Estado en el sentido de que si no se pudo responder idóneamente al desastre, se pudo reaccionar mucho tiempo antes para evitar las consecuencias ya comentadas. Finalmente, creemos que el caso debe ser reabierto por las ideas expuestas e imponer las sanciones penales y civiles correspondientes a los responsables del derrame de mercurio. Asimismo, esto representaría un importante precedente para evitar en futuras ocasiones que una empresa minera pueda imponer su potencial económico frente a los derechos fundamentales de las personas.

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CAPÍTULO 10: LA VULNERACIÓN AL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE Y EQUILIBRADO

Micaela Cortés Cabieses Tomás Gabriel Denegri Vargas

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Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

10.1. Introducción La minería es una actividad que se realiza desde hace años en nuestro país. En efecto, se ha encontrado evidencias de estas operaciones desde la época del imperio incaico. Sin embargo, hasta el año noventa, no existía una regulación ambiental al respecto. Si bien la Constitución de 1979 reconocía el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, no había normas legales que lo desarrollen. En consecuencia, las empresas tenían la libertad de desarrollar sus actividades y contaminar sin sanción alguna. A partir de los años noventa, la regulación en minería fue evolucionando y se fue complejizando. En el año 1993 se emitió el primer reglamento ambiental en minería, que incluía la obligación de obtener la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante “EIA”) o un Programa

de Adecuación y Manejo Ambiental y, por otro lado, se le otorgaron funciones de fiscalización de la actividad minera al Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, debemos tener en cuenta que en Perú no existía un organismo propiamente ambiental, ya que, hasta el año 2008 no hubo un Ministerio del Ambiente. Fue el Consejo Nacional del Medio Ambiente (“CONAM”) el referente ambiental; no obstante, constituyó un organismo con funciones simplemente de coordinación. En el año 2001 se le otorgó al OSINERGMIN las funciones de fiscalización ambiental en materia ambiental. Es en este contexto que ocurre el derrame de mercurio en Choropampa. El 2 de junio del año 2000. Entre las 16:30 y las 18:30 un camión que transportaba mercurio líquido proveniente de la Unidad Minera de la Empresa Minera

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Yanacocha S.R.L. (en adelante, “Yanacocha”) derramó 151 kilogramos de mercurio a lo largo de 27 kilómetros desde el distrito de San Juan, cruzando por el Centro Poblado Menor de San Sebastián de Choropampa, hasta el distrito de Magdalena, Provincia y Departamento de Cajamarca. La población de Choropampa fue la más afectado por el derrame, toda vez que la mayor cantidad de mercurio se derramó en esa zona. El mercurio es un metal sumamente tóxico, que, de ser inhalado, tiene severas consecuencias para la salud humana. En efecto, el envenenamiento por mercurio, de no ser tratado adecuadamente, puede causar la muerte. Por otro lado, el contacto del mercurio con el medio ambiente ocasiona severos daños en el mismo, ya sea a la flora y fauna como al paisaje. Afecta también la calidad del agua y, de esa forma, se dispersa a lo largo de las cuencas si no es recogido oportunamente.

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En los siguientes capítulos analizaremos tres aspectos claves para entender este caso. En el primero, el contenido del Derecho a un Medio Ambiente Sano y Equilibrado. En el segundo, las acciones tomadas por la empresa e instituciones públicas. Finalmente, qué sucedió con una eventual demanda por delito ambiental. Ello nos permitirá afirmar nuestra hipótesis: la gestión ambiental llevada a cabo, tanto por las empresas privadas responsables, como por las autoridades, no fue la adecuada. 10.2. Derecho a un medio ambiente equilibrado En este capítulo demostraremos lo que se entiende por el derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado. Ello con la finalidad de demostrar a qué nivel fueron afectados los derechos de la población de Choropampa. Nuestra Constitución lo recoge en el artículo 2, inciso 22:

“Toda persona tiene derecho: […] 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” (Resaltado y negrita es nuestro). De una lectura del artículo citado podemos ver que nuestra

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Constitución vincula el “medio ambiente equilibrado y adecuado” con el desarrollo de la vida de las personas. En tal sentido, antes de seguir con nuestro análisis, tenemos que el medio ambiente está íntimamente ligado con la vida y, con ello, a todos los derechos relacionados a ella, por ejemplo, el derecho a la salud. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional (“TC”) ha señalado en la Sentencia 0048-2004-PI/TC sobre el contenido de este derecho está determinado por dos elementos: i) el derecho a gozar de ese medio ambiente; y ii) el derecho a que ese se preserve. En cuanto al primer elemento, el TC señala en la misma sentencia que:

“(…) comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1° de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido.” (Subrayado nuestro). Sobre el segundo elemento, señala que:

“el derecho en análisis se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente”. (Subrayado nuestro). En ambos casos podemos ver que el derecho a tener un medio ambiente equilibrado y adecuado es un elemento vital para nuestro desarrollo. Asimismo, vemos que la obligación


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de cuidar el medio ambiente recae tanto sobre el Estado como sobre los particulares, ya sean empresas que personas. Una vez entendidos los elementos que componen el derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado, debemos entender qué es el medio ambiente. De acuerdo al profesor Andaluz Westreicher el medio ambiente es:

“el conjunto de elementos sociales, económicos, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la Naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos”. 1 Al respecto, Andía Chávez señala que:

“Es el conjunto de elementos naturales, artificiales o creados por el hombre, físicos, químicos y biológicos que posibilitan la existencia, transformación y desarrollo de organismos vivos entre sí y sobre el ambiente en un determinado espacio que interactúan entre sí con la precisión de que estas interacciones provocan la aparición de nuevas propiedades globales, no inherentes a los elementos aislados, que constituyen el sistema”. 2

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La Ley General del Ambiente – Ley N°28611 también ha desarrollado este concepto. En efecto, el numeral 2.3 del artículo 2 dispone que:

“[…] 2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre

1

ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Manual de Derecho Ambiental. Cuarta Edición. Lima: Iustitia, 2013. p. 32. 2

ANDÍA CHAVEZ, Juan. Manual de Derecho Ambiental. Lima, 2010. pp.29-30.

otros”. Ahora que tenemos entendido qué es el ambiente, podemos explicar el contenido y la importancia del mismo para el derecho. Rescatemos los componentes más importantes de las definiciones presentadas: i. Comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos. ii. De origen natural o humano. iii. Posibilita el desarrollo de la vida. Entonces, el cuidado del medio ambiente significa también el cuidado de la vida. La vida no puede existir sin el medio ambiente y el deterioro de este significa necesariamente una afectación a la vida. Evidenciamos también que la obligación de preservar el medio ambiente recae sobre todos. En ese sentido, toda empresa que realice actividades que pudieran suponer un posible daño al medio ambiente o uno de sus componentes tiene la responsabilidad de tomar todas las medidas para prevenir que eso sucede. Además, en caso de accidentes, deben contar con planes de respuesta inmediatos que permitan reducir y mitigar inmediatamente los efectos que pudiera haber sobre el medio ambiente. En efecto, todas las medidas a las que hemos hecho referencia deberían estar contenida en un Estudio de Impacto Ambiental. Los privados se encuentran obligados a adoptar todas las medidas necesarias para que los efectos de sus actividades sean nulos o mínimos. Así como ésta, desde el año 90, nuestro ordenamiento contiene una serie de obligaciones para los privados que definen su rol en el cuidado del medio ambiente. Sin embargo, para los efectos del presente capítulo, debemos tener en claro que el medio ambiente se encuentra ligado a la vida. En ese sentido, tanto las entidades públicas como las privadas tienen la obligación de protegerlo, toda vez que, con ello, estamos protegiendo nuestra vida y su desarrollo. 10.3. Medidas tomadas por la Empresa y el Estado 3 Ahora que hemos comprendido el contenido del derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y las obligaciones generales al que este conlleva, podemos

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analizar el caso en concreto. A continuación, mostraremos las acciones realizadas por la empresa minera responsable del derrame de mercurio en Choropampa, Yanacocha, así como las medidas adoptadas por las diversas instituciones públicas. En primer lugar debemos entender lo que es el mercurio y cuáles son los efectos que este puede tener sobre el medio ambiente y la vida. El mercurio es un elemento químico que se presenta de forma natural. Lo podemos encontrar en el agua, suelo o aire. Asimismo, se presenta en varias formas: metálico e inorgánico u orgánico. Éstas se diferencias entre sí por el grado de toxicidad y los efectos que tienen sobre nuestra salud. Sobre los efectos que puede tener el mercurio se ha probado que:

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“5. El mercurio tiene diversos efectos adversos, importantes y documentados, sobre la salud humana y el medio ambiente de todo el mundo. El mercurio y sus compuestos son sumamente tóxicos, especialmente para el sistema nervioso en desarrollo. […]. 6. El metilmercurio tiene efectos adversos para los seres humanos y la vida silvestre. Este compuesto atraviesa rápidamente la barrera placentaria y la barrera hermatoencefálica, y es un neurotóxico que puede afectar muy negativamente el desarrollo del cerebro. Los estudios han demostrado que la presencia de metilmercurio en las dietas de mujeres embarazadas puede surtir efectos adversos sutiles pero persistentes en el desarrollo del niño, que se observan desde el comienzo de la edad escolar. Algunos estudios indican, además, que los pequeños aumentos en la exposición al metilmercurio pueden afectar negativamente al sistema cardiovascular. Un número importantísimo de personas y animales silvestres están actualmente expuestos a niveles que plantean riesgos de este tipo y posiblemente

otros efectos adversos”. 4 Por último, el mercurio inorgánico es un mineral que derramado y expuesto al ambiente es de fácil evaporación, por ello puede instalarse permanentemente en el ecosistema a través de la cadena alimenticia de plantas, animales y seres humanos. En pequeñas dosis, dentro del organismo humano, puede causar daños al pulmón, náuseas, vómitos, diarreas, incremento de la presión sanguínea y taquicardia, sarpullido e irritación de los ojos. En dosis mayores afecta el sistema nervioso central, causando primero irritabilidad, temores, cambios en la visión y la audición, problemas de memoria y finalmente daños cerebrales. El biólogo Nilton Deza, experto en toxicología por metales pesados, señala que el mercurio daña de por vida. En efecto, en una entrevista para el diario La República ha señalado que “deja secuelas. Así que en el fondo ellos estaban mintiendo. Si hoy le hacen análisis a la gente, puede que no encuentren mercurio en su cuerpo, pero sus órganos ya fueron afectados de por vida”. 5 Para que una empresa realice actividades que pueden tener efectos adversos sobre el medio ambiente es necesario que cuente con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado. A través de éste, se busca determinar las condiciones existentes al momento de iniciar la actividad (Línea de Base) y las medidas a adoptarse para que este mantenga sus condiciones al final del ciclo de la actividad. Se tiene como objetivo describir las condiciones existentes de la zona de influencia directa e indirecta y cuáles son las capacidades de respuesta de las empresas ante potenciales perturbaciones. La empresa Yanacocha, de acuerdo a la normativa vigente, tenía su EIA, dentro del cual comprendía un “Plan de Contingencia” y un “Plan de Respuesta para Emergencias”,

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La reconstrucción de los hechos ha sido posible por la información obtenida en el “Informe del grupo de trabajo encargado de levantar información sobre la situación ambiental y estado de salud de los afectados por el derrame de mercurio en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, Departamento de Cajamarca en junio del año 2000 “del Congreso Nacional de la República.

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ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Evaluación Mundial sobre el Mercurio. Diciembre 2002. http://www. chem.unep.ch/mercury/GMA%20in%20F%20and%20S/finalassessment-report-Nov05-Spanish.pdf Consultado el: 13 de julio de 2014

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LA REPUBLICA “La Agonía de Choropampa”. En: http:// www.larepublica.pe/16-11-2008/alertas-medio-ambiente-laagonia-de-choropampa.


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con la finalidad de tener un manejo adecuado del derrame de mercurio. No obstante, ocurrido el suceso en Choropampa, los mencionados planes no fueron llevados a cabo como correspondían; no se aplicaron técnicas con procedimientos apropiadas con el fin de minimizar el impacto causado. Como ejemplo de ello, se le ofreció dinero a la población con el fin que devolvieran el mercurio, sin tomar en consideración que, para la manipulación de éste, resulta necesario tener trajes especiales.

de remediación inmediata adecuadas a la magnitud del derrame producido”. 7 Esto es evidenciado en el Informe 082-2000-EM-DFM/MA del Ministerio de Energía y Minas, que señala:

“De acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por Resolución Directoral de fecha 03 de diciembre de 1993, Minera Yanacocha SRL tiene el compromiso de contar y llevar a cabo en los casos que se presente el Plan de Contingencia. Dicho compromiso está establecido en el ítem 5.8.4. del referido EIA, que a la letra dice “Plan de contingencias y Plan de respuesta a emergencias para todas las actividades que podrían impactar la salud y seguridad del medio ambiente, las que serán implementados en el sitio como sea necesario, dependiendo de las condiciones de trabajo específicas y las acciones correctivas serán implementadas en el caso que un accidente ocurriera […]”. 8

Se sabe que por medidas internacionales de seguridad ambiental, este tipo de recojo debió realizarse con personal capacitado de la propia empresa Yanacocha SRL, en consecuencia, se puede inferir que el plan de recojo técnico se cumplió parcialmente, ya que se involucró a personas civiles con desconocimiento en estas labores de limpieza. Si bien “hasta el año 2004 no existía en Perú una ley que regulara el transporte de sustancias tóxicas […]”, Yanacocha tenía la obligación de tomar todas las medidas aplicable.6

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En tal sentido, los criterios entre decidir por un plan de contingencia inmediata para prevenir cualquier exposición al mercurio o el intento de recuperar dicho metal derramado sin los menores parámetros de seguridad fue lo que finalmente generó la confusión entre los pobladores, ayudado indirectamente por la poca difusión de Minera Yanacocha, los medios de comunicación local, distrital, provincial y regional en orientar a la comunidad de Choropampa, San Juan y Magdalena, sobre los peligros del mercurio. El Ministerio de Energía y Minas señaló sobre este problema que:

“Minera Yanacocha no contaba con un plan de emergencia para responder a los derrames de sustancias tóxicas que ocurrieran fuera de los predios de la mina, es decir, no hubo planes de prevención (como manuales de seguridad adecuados para la carga y transporte de sustancias o materiales tóxicos desde o hacia la mina) ni

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ARANA-ZEGARRA, Miguel. “El caso del derrame de mercurio en Choropampa y los daños a la salud en la población rural expuesta”. En: http:// www.scielo.org.pe/pdf/rins/v26n1/a19v26n1. Consultado el: 13 de julio de 2014

Una vez que la empresa conocido lo sucedido, dio conocimiento del accidente a la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, la que puso en marcha un plan de prevención. Los trabajos de recojo y limpieza de mercurio derramado se realizaron el 10 de junio del mismo año, con ayuda de los pobladores de las zonas afectadas. No obstante, el MINEM critica que “Minera Yanacocha SRL no ha cumplido en comunicar oficialmente a la Dirección General de Minería sobre el derrame de mercurio, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N°25763” 9 Fue el 12 de junio que la Dirección General de Salud Ambiental (en adelante, DIGESA), que designó a un equipo multi-disciplinario para realizar una evaluación de riesgo a la

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO. “INFORME DEFENSORIAL Nº 62: EL CASO DEL DERRAME DE MERCURIO QUE AFECTÓ A LAS LOCALIDADES DE SAN SEBASTIÁN DE CHOROPAMPA, MAGDALENA Y SAN JUAN, EN LA PROVINCIA DE CAJAMARCA”. En: http://www.cepal.org/ dmaah/noticias/paginas/7/27987/Caso_CHOROPAMPA.pdf pág. 46. Consultado el: 13 de julio de 2014

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Informe N°082-2000EM-DFM/MA

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Informe N°082-2000EM-DFM/MA

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población por la exposición a mercurio. Entre los relativos al medio ambiente, encontramos que se dispuso que se llevaran acciones tales como determinación de los criterios sanitarios para la evaluación del riesgo a la salud de las personas y el ambiente y evaluación epidemiológica y ambiental en la zona. Entre el 12 y 15 de junio del año 2000, el equipo multidisciplinario de DIGESA encontró los siguientes resultados no contaminación por mercurio en el agua, afluentes. Se diseñó y puso en práctica un programa de muestreo de agua y sedimentos para evaluar la movilidad del mercurio hacia los cursos de agua, evidenciándose que los niveles de mercurio estuvieron siempre por debajo de los límites de la Agencia de Protección de Medio Ambiente de los Estados Unidos (USEPA).

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De acuerdo a las cuatro muestras de suelos, se determinó que existió contaminación de suelos por mercurio. En la evaluación ambiental preliminar de la contaminación por mercurio en el aire realizada en la localidad de San Sebastián de Choropampa a nivel intra domiciliario, centros educativos, puesto de salud y comedores populares determinó contaminación, por lo que se decidió la realización de una evaluación más exhaustiva por encontrarse latente un daño ecológico. El 12 de junio del año 2000, es decir, diez días después de ocurrido los acontecimientos, la Dirección General de Minería (DGM) dispuso la realización de una inspección especial de seguridad y medio ambiente a cargo de la empresa M&S Especialistas Ambientales EIRL, para verificar las circunstancias y efectos al medio ambiente originados por el derrame de mercurio. De acuerdo con los informes de las empresas auditoras M&S Especialistas Ambientales EIRL y Auditec SAC, encargada durante el año 2000 de fiscalizar las actividades mineras de la empresa Yanacocha SRL, ésta última no realizó un manejo adecuado (Plan de Contingencia) para afrontar el problema de derrame de mercurio y las medidas correctivas del caso. Por otro lado, el 14 de junio del año 2000, el Ministerio de Energía y Minas envió a la localidad de San Sebastián de Choropampa un equipo de auditores y fiscalizadores ambientales para evaluar las dimensiones del derrame y determinar los posibles daños ecológicos y ambientales en la zona.

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La Resolución Directoral Nº 103-2000-EM-DGM, de fecha 16de junio del año 2000, el Ministerio de Energía y Minas dice: “Que, el derrame de mercurio y la falta de medidas efectivas inmediatas de remediación y prevención, han ocasionado grave daño al medio ambiente causando numerosos casos de grave riesgo a la vida de la población; por lo que Minera Yanacocha SRL, ha incurrido en infracción grave a las normas del ambiente, lo que acredita imponer las sanciones correspondientes”. Posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 103-2000-EM-DGM, del 16 de junio del año 2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de julio del mismo año, el Ministerio de Energía y Minas, basándose en el Informe Nº 082-2000-EM-DGM-DFM/MA de la Dirección de Fiscalización Minera ya citado, sancionó a la empresa Yanacocha SRL con una multa de 600 UIT, la mayor sanción administrativa, por incurrir en infracciones graves, causantes de daños al medio ambiente y a la salud de la población, en base a lo dispuesto por el artículo 114 inciso c) del Código de Medio Ambiente, modificado por la Ley 26913 y a lo dispuesto por el TUO de la Ley General de Minería, advirtiendo en la misma Resolución que la empresa Yanacocha debiera dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el Informe Nº 082-2000-EMDGM-DFM/MA,de fecha 16 de junio del año 2000 en los plazos establecidos. En cuanto a la limpieza del mercurio realizada por Yanacocha, la DIGESA estableció que Yanacocha dispuso la realización de acciones de limpieza para recuperar el mercurio derramado. De los 11,1 litros derramados (150,1 kilogramos), se recuperaron a través de los equipos de limpieza 10,31 litros (92.8%), se calcula que 0,37 litros (3,4%) se evaporaron por la temperatura de la zona y 0,42 litros (3,8%) se declararon no ubicables. Luego, consultora contratada por Yanacocha realizó también monitoreo de la calidad del aire en ambientes bajo techo, para verificar la efectividad de los trabajos de remediación. Además, todas las viviendas en las que se detectaron niveles de mercurio fueron debidamente limpiadas y certificadas por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA) de Cajamarca. MINEM recomendó a la empresa Yanacocha SRL la


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realización de un Estudio de Evaluación de Riesgos, el mismo que concluyó con los siguientes resultados:

“El mercurio derramado no contaminó los suelos y la vida en la zona de Choropampa. Los resultados de las muestras de plantas, insectos, animales y suelos demostraron que las concentraciones de mercurio encontradas estuvieron dentro de los límites normales de cualquiera de estos seres vivos o suelos de otras zonas”.

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Respecto al monitoreo ambiental que desde un principio debió preverse, si bien el Ministerio de Energía y Minas advirtió a la empresa Yanacocha SRL sobre la necesidad de que ésta adecuara un plan de contingencia lo suficientemente prudencial para prevenir accidentes posteriores con cualquier metal tóxico, caso el mercurio, el Examen Especial sobre la verificación de estos cumplimientos que el Ministerio de Energía y Minas encargó a una consultora, determinó finalmente que por la falta de prevención ante un daño ecológico en la localidad de Choropampa por parte de la empresa Yanacocha SRL, ésta fue sancionada administrativamente con una penalidad de 600 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según Resolución Directoral 103-2000-EM/DGM del 16 de junio del año 2000. No obstante ello, los posteriores Exámenes Especiales realizados entre los años 2003 y 2005 por parte del Ministerio de Energía y Minas sobre la verificación de manejo y transporte de mercurio, demostraron que la empresa Yanacocha continuó incumpliendo las adecuaciones correspondientes, por lo que la última penalidad fue aplicada el 13 de diciembre de 2005, según Resolución Directoral 351-2005-MEM/DGM, ascendente a 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).10 10.4. ¿Una denuncia ambiental?

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Congreso de la República. INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LEVANTAR INFORMACION SOBRE LA SITUACIÓN AMBIENTAL Y ESTADO DE SALUD DE LOS AFECTADOS POR EL DERRAME DE MERCURIO EN LAS LOCALIDADES DE SAN JUAN, CHOROPAMPA Y MAGADALENA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA EN JUNIO DEL AÑO 2000.

En el caso analizado, no se presentó una denuncia penal por delito ambiental de parte de los miembros de la comunidad de Choropampa ni del Ministerio Público. Consideramos importante, ya que hemos analizado lo ocurrido en sede administrativa, explicar qué ocurrió a nivel judicial. Para ello, haremos un pequeño reencuentro de los hechos. La Fiscalía de Prevención del Delito en Cajamarca abrió, el 3 de junio de 2000 (al día siguiente de ocurrido el accidente de derrame de mercurio), una investigación de oficio, buscando determinar a quién le correspondía responsabilidad penal por lo sucedió. En materia de salud, el Fiscal presentó una denuncia penal contra el chofer de la empresa RANSA (encargada del transporte del mercurio) por la comisión del delito contra la vida y la salud, contra el Gerente General de Yanacocha (por delito contra la seguridad pública) y contra el Gerente General de RANSA (por delito de peligro común en la forma culposa de agravio de la sociedad). Respecto a los delitos ambientales, el Fiscal colocó como un otrosí de la denuncia que se reservaba el derecho de emitir pronunciamiento respecto del delito contra la ecología de acuerdo a lo estipulado por el artículo 1º de la Ley N°26631 (norma que ha sido derogada):

“Artículo 1º.La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. El Fiscal deberá merituar los informes de las Autoridades Sectoriales Competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución”.

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De tal manera, se le solicitó a DIGESA la emisión de la opinión fundamentada correspondiendo. Sin embargo, esta autoridad no determinó, de manera expresa, si la legislación ambiental había sido incumplida. Si bien el Fiscal pidió mayor información al respecto, el 28 de febrero de 2001 se tomó la decisión de no denunciar la comisión de delito ecológico. Vemos entonces, que si bien el Ministerio de Energías y Minas impuso una multa administrativa a la empresa Yanacocha (la sanción más alta estipulada en ese momento), ante el Poder Judicial se discutieron únicamente los derechos en materia de salud, sentenciando solamente al chofer del camión por delito contra la vida, el cuerpo y la salud. Ante ello, nos preguntamos ¿era necesario que la denuncia se interpusiera por el Fiscal? Debemos aludir al artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, que nos señala que:

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“Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”. Siendo el medio ambiente un bien común, entendemos que el artículo 143º de la misma normativa determine que “cualquier persona natural o jurídica está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente ley”. De tal manera, no corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades la presentación de una denuncia: es legítimo que las personas naturales puedan interponer una acción. Ello también se encuentra regulado en nuestro Código Procesal Civil, que señala en su artículo 82° “interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor”. De tal manera, cualquier persona se encontraba facultaba a

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presentar esta denuncia. El porqué de ello puede evidenciarse en nuestro Código Penal, que indica en la exposición de motivos lo siguiente: “11. La Constitución Política es contundente al señalar que todos tenemos el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza y que todos tenemos el deber de conservar dicho ambiente. Además el Estado está obligado a prevenir y controlar la contaminación ambiental. Con este objetivo protector, el Código Penal prevé los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

El medio ambiente constituye un bien jurídico de carácter socio económico, ya que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos sociales y económicos. Su protección es un elemento fundamental de la existencia y supervivencia del mundo. Los controles sociales extrapenales y una adecuada legislación administrativa al respecto, deberán operar junto al Código Penal. Toda actividad humana por sí misma es contaminante máxime si es industrial. Por ello, a fin de establecer un criterio que compatibilice la explotación industrial con la protección del medio ambiente, el Código Penal precisa que el acto contaminante debe sobrepasar los límites establecidos para que constituya delito”. (subrayado nuestro). Respecto a la responsabilidad de los sujetos que vulneran el ambiente, la Ley General Ambiental expone, en el artículo 144° que:

“La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir”.


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Hemos evidenciado, a lo largo del presente trabajo, la deficiente reparación que se llevó a cabo en lo que respecta al medio ambiente. De manera clara, tanto la empresa RANSA como la minera Yanacocha debieron de responder por los daños ocasionados en contra de este bien común. Sin embargo, ello no ocurrió, y los impactos negativos causados siguen presentes hasta el día de hoy. 10.5. Conclusiones 1) El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado está constitucionalmente reconocido y tiene el nivel más alto de protección. El ambiente está íntimamente ligado a la vida. En tal sentido, si ese se daña afecta la salud de las personas.

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2) El mercurio es un elemento sumamente tóxico, que si es ingerido por los seres humanos puede dañar desde su sistema nervioso hasta el desarrollo del cerebro de los niños. El envenenamiento por mercurio puede ocasionar la muerte o efectos permanentes sobre las personas. Así en el caso del medio ambiente, donde los efectos se pueden presentar sobre la flora y fauna. 3) Si bien en ese momento no se tenía una regulación específica sobre el transporte de mercurio, las empresas privadas tenían la obligación de autorregular esa actividad a través de sus instrumentos de gestión ambiental. En efecto, Yanacocha fue encontrada responsable por el derrame y los efectos de ese. 4) No obstante ello, dicha responsabilidad se vio sancionada solo con una multa. Los pobladores de Choropampa se han visto desprotegidos ante este hecho y no se les ha reparado adecuadamente. Además, por la inacción del Yanacocha el medio ambiente fue afectado y los efectos se sufren hasta ahora.

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CAPÍTULO 11: SISTEMA DE PREVENCIÓN DE CHOROPAMPA

Abelardo Cavero Mendoza Miluska Chávez López

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Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

11.1. Introducción Las municipalidades de los centros poblados ejercen por delegación funciones a favor de los ciudadanos que habitan en su jurisdicción, las que por diversas razones se encuentran desatendidas, siendo una de las razones que se encuentran en lugares alejados, lo que impide el acceso a diversos servicios. En ese contexto al estar los gobiernos distritales y provinciales alejados, el centro poblado, al ser la instancia más próxima, ejerce funciones relevantes para la lucha contra la pobreza y/o en general, para canalizar las demandas de la población. Asimismo, los municipios de los centros poblados resultan en actores principales para la resolución de problemas que puedan suscitarse dentro de la localidad.

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Teniendo en cuenta ello, en el presente trabajo nos enfocaremos en los sistemas de prevención y accidentes que puedan existir dentro de los centros poblados. Para ello nos remitiremos al caso de Choropampa, centro poblado ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca. Esta provincia, se vio afectada en el año 2 000 por un accidente químico, donde hubo una fuga de aproximadamente 150 litros de mercurio en la carretera del centro poblado de Choropampa. Dicho accidente afectó gravemente la salud de los pobladores y el ritmo de vida dentro del centro poblado, cuyas secuelas pueden percibirse el día de hoy, catorce años después. Para ello, nos enfocaremos en conocer si es que existía algún sistema de prevención de accidentes dentro de la localidad. Así como, si existía algún sistema de atención en caso de accidentes.


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Lo que pretendemos, con el presente trabajo, es conocer los alcances que tuvieron dichos sistemas. En caso de que no hubieran dichos sistemas de atención y prevención, esperamos profundizar en conocer el porqué de dicha carencia. Finalmente, se propondrá alguna alternativa de solución, partiendo de lo indicado por la Ley Orgánica de Municipalidades. Esto a fin de conocer qué hacer frente al problema, aún latente desde el gobierno local y algunas medidas de prevención. 11.2. Los centros poblados y sistemas de prevención 1) ¿Qué son los centros poblados?

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Las zonas rurales por mucho tiempo han estado excluidas del desarrollo del país. No obstante, los últimos gobiernos de finales del siglo XX, iniciándose con los gobiernos miliares promovieron un proceso progresivo para tratar de incluir a las zonas rurales dentro del ámbito de desarrollo del país. Es así como nacen las primeras formas de organización de lo que hoy conocemos como Centros Poblados. De esta forma, los centros poblados al ser la instancia más cercana tratan de ser el nexo entre las poblaciones rurales más alejadas y dispersas con sus municipalidades distritales y provinciales que por diversas razones, entre ellas geográficas encuentran limitaciones para contactarse con dichas poblaciones y satisfacer sus necesidades. La geografía, desde larga data, ha sido determinante para el desarrollo de los centros poblados. Al mismo tiempo, la dispersión de los mismos y su poca accesibilidad condujo a que permanecieran en el olvido y que quedará estancada las iniciativas comenzadas en los gobiernos militares, hasta que en el año 2002, los centros poblados vuelven a recobrar importancia de la mano del proceso de descentralización iniciado en el gobierno de Alejandro Toledo, el mismo que continua en la actualidad. Así, la descentralización según Carlos Herz es:

“un proceso que implica la transferencia gradual de funciones y competencias del gobierno nacional a las instancias inferiores (regionales y locales), a fin de lograr mayores niveles de autonomía política, económica y

administrativa”. 1 Un centro poblado, de acuerdo con el Consejo Nacional de Descentralización, es todo lugar del territorio nacional rural y urbano identificado con un nombre y habitado con ánimo de permanencia2 . Los habitantes se encuentran unidos por vínculos económicos, sociales, culturales e históricos. Asimismo, las viviendas pueden agruparse de manera contigua formando manzanas, calles y plazas como sucede en los pueblos o ciudades; o semi dispersas o totalmente dispersos. 3 Según cifras del INEI, hasta el 2013 4 se registraron 2 302 centros poblados en el territorio nacional, cifra que supera largamente la cantidad de centros poblados que existían a inicios del año 2000, donde la cantidad de centros poblados en el país era de 1 432. De esta forma, bien vale decir que la cantidad de centros poblados registrada en la actualidad representan a una porción importante de la población del país. Las municipalidades de Centros Poblados por naturaleza son mayoritariamente rurales. Ello ha sido constatado por el Estudio de la Comisión de Descentralización.5 Asimismo, según datos del 2005, alrededor del 90% de las municipalidades de centros poblado era netamente rural . 5 1 HERZ, Carlos. Procesos de Descentralización en la región Andina: Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia. Lima: InWent, 2008, p. 13. 2 Proyecto de Ley N 2349/2012-CR. 2013. http://www2. congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011. nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/9eaacef1054 d10e005257b8900556120/$FILE/PL02349130613.pdf. [Consulta:viernes,11 de julio de 2014]. 3 INEI. Directorio Nacional de Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados, 2013. 2013. http://www. inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/ Est/Lib1108/Libro.pdf. [Consulta:viernes,11 de julio de 2014]. 4

Ibídem.

5

Comisión de Descentralización del Congreso de la República. Las Municipalidades de los Centros Poblados Menores en el Perú. Lima, Ediciones el Congreso del Perú. Tomo I, pp. 3839. 6 CASTRO POZO DÍAZ, Hildebrant. Las municipalidades rurales: problemática y propuesta. Lima, CARE, 2005, pp.1718.

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De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales son elegidos por voto popular y están integrados por un alcalde y cinco regidores, cuyo periodo de mandato dura cuatro años, a partir de la fecha de su creación7. En cuento al presupuesto, los centros poblados no cuentan con un presupuesto propio. En dicha medida la Ley Orgánica de Municipalidades ha establecido que las municipalidades distritales y provinciales están obligadas a transferir mensualmente una parte de sus recursos propios y los recibidos por el gobierno nacional para que los centro poblados pueden realizar sus funciones de gestión y brindar los servicios que se le han encomendado. 2) El centro poblado de Choropampa San Sebastián de Choropampa (en adelante Choropampa) es un centro poblado creado el 14 de marzo de 1986 8 , mediante Ordenanza Municipal N 072 de la provincia de Cajamarca. Está ubicado en el distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca.

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Magdalena tiene una extensión de 215, 38 km9, representando el 7.2% de la superficie provincial de Cajamarca. Geográficamente, limita por el sur con los distritos de Contumazá y Asunción, por el norte con los distritos de Chetilla y Cajamarca, por el este con el distrito de San Juan y por el oeste con el distrito de San Bernandino. Mientras que Choropampa limita al norte con la ciudad de Cajamarca, al sur con Contumazá y Asunción, al este con el poblado de San Juan y al oeste con el poblado de Magdalena10. Está localizado a una altitud de 1 600 msnm, siendo que su clima es templado y cálido. La población de Choropampa asciende aproximadamente a 2000 habitantes conformado por aproximadamente 450 familias, en tanto que la población total del distrito de

7 8 9

Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

INEI, op. cit. INEI, op. cit.

10

DIGESA. Informe final Cajamarca .http://www.digesa. minsa.gob.pe/depa/pral2/mpca-informes/INFORME%20 cajamarca%20choropampa%20%202009.pdf. [Consulta:viernes,12 de julio de 2014].

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Magdalena asciende a aproximadamente 10,000 habitantes, según aproximaciones hechas por el INEI. 11Vale decir, que en el año 2 000, momento del derramamiento de mercurio, Choropampa contaba con aproximadamente 600 habitantes.12 La actividad económica principal del distrito de Magdalena se basa principalmente en la agricultura, el comercio y la ganadería. Mientras que en Choropampa hasta el 2 000, año del derrame, la actividad principal que realizaba la población se encontraba orientaba al comercio de diversos productos, en la feria de los días martes donde comerciantes de Chiclayo, Trujillo y Cajamarca llevaban a adquirir sus productos, debido a que Choropampa es el punto de encuentro y de nexo entre varias ciudades, ello según los testimonios de los entrevistados. Posteriormente al derrame, la actividad principal tuvo que ser desplazada y sustituida por otras actividades como la agricultura. En la actualidad, existe un pequeño rebrote del comercio que se basa en el aumento de tiendas de abarrotes, la cual es complementada con la agricultura. En relación a la educación, el distrito de Magdalena cuanta con un colegio de nivel secundario en la capital de nombre Santa María Magdalena, Jesús de Nazaret en Choropampa, y Cumbico en el caserío del mismo nombre. Existen 19 escuelas primarias y tres de educación inicial.13 Dicha actividad se encuentra bajo la administración de la supervisión de Cajamarca. En cuanto a salud, Choropampa cuenta con una posta de salud del MINSA. En esta posta laboran 5 entre técnicos, enfermeros y médicos que atiende directamente a población choropampina. La tasa de natalidad en la zona, en el año 2 000 era de 40.2%, la cual se encontraba en un rango más elevado que

11

INEI, Op. cit.

12

CEPAL. Informe Defensorial Nº 62: El caso del derrame de Mercurio afectó a las localidades de San Sebastián de Choropampa, Magdalena y San Juan. 2001. http://www.cepal. org/dmaah/noticias/paginas/7/27987/Caso_CHOROPAMPA. pdf. [Consulta:viernes,12 de julio de 2014]. 13

Ibídem.


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el 33.6% del resto del país. A su vez, la tasa de mortalidad era de 13.2%, mientras que en el resto del país se encontraba en 10% .14 Como se puede constatar, Choropampa es una zona vulnerable que como muchas de las ciudades de nuestro país presenta condiciones socio económicas de pobreza o extrema pobreza. 3) Los sistemas de prevención del Choropampa De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales y provinciales deben transferir recursos a sus centros poblados, para que estos puedan cumplir las funciones encomendadas por ley. No obstante, pese a dicho mandato en la práctica las municipalidades distritales no cumplen con dicha obligación y Choropampa no es la excepción. En la práctica, según testimonios del personal administrativo de Magdalena, la municipalidad solo le asigna un bono de S/. 700 nuevos soles anuales para que las autoridades de Choropampa realicen las gestiones que sean necesarias.

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Al no contar con un presupuesto propio y estar subordinados a la transferencia de recurso de la municipalidad distrital, Choropampa no está en la capacidad de tener un sistema de prevención ante desastres de la magnitud de lo ocurrido en el año 2002. Creemos que en la práctica tampoco lo estaría ante desastre de menor magnitud. A ello, debemos añadir que lo representantes municipales no tienen la capacidad de gestión para realizar un planeamiento completo que confronte los posibles desastres o riesgos de salud, ambientales u otros que pudieran surgir, en la medida que ello requeriría conocimiento técnico y sofisticaba con el que ellos no cuentan en ese momentos, así como tampoco cuenta con el apoyo que le pidiera la municipalidad distrital o provincial respecto a ello. Al respecto, la alcaldesa del centro Poblado, la señora Flor Miranda nos señaló lo siguiente:

“Una de las limitaciones que tenemos es que no contamos con un presupuesto propio. Nos resulta difícil acudir a Lima para realizar gestiones. El año pasado pedimos apoyo al gobierno regional, se pidieron pasajes

14

Ibídem

para ir a Lima”. De ello, podemos concluir que los S/. 700 nuevos soles asignados anualmente no cubren las necesidades del centro poblado, lo cual a su vez dificulta que puedan realizar las actividades más básicas que serían las gestiones ante el gobierno local, regional o nacional y mucho menos se podría decir que ese dinero resulte suficiente para la prestación de servicios. Ahora, una situación preocupante respecto al sistema de prevención actual es revelada por la siguiente pregunta que se le hizo a la alcaldesa en la entrevista: ¿Si el día de hoy se repitiese un accidente como el ocurrido el 2 de junio del año 2 000 que harían? Ante dicho pregunta, surge la siguiente respuesta:

“Lo primero que deberían decirnos es no toquen esas sustancias, y no como hizo Yanacocha en aquel entonces que compró el mercurio. Y como Choropampa es un pueblo sin recursos, las personas recogieron el mercurio para vendérselo. Luego, nos organizaríamos y buscaríamos apoyo internacional” La percepción que tiene la población de Choropampa es que sus problemas no son de interés ni del gobierno local, ni del regional y mucho menos del nacional. Es por ello que se justifica que la autoridad máxima de Choropampa ante un evento similar piense primero en buscar apoyo internacional. Asimismo, podemos constatar que en la práctica no existe un plan de contingencia o un procedimiento a seguir si es que ocurriera un hecho parecido, lo que nos lleva a pensar que han pasado 14 años y se ha aprendido poco y no se ha tomado lo ocurrido como una experiencia de lo que se debería aprender para el futuro. Por otro lado, el ex alcalde Lot Saavedra, que ocupó el puesto de alcalde en el periodo 2001 a 2005, tuvo una participación activa en relación a este caso. Por ello afrontó un proceso penal por el cual fue condenado a prisión. Paradójicamente a este hecho de la justicia en nuestro país, ha sido condecorado en Barcelona por su lucha y la de su pueblo para que sus derechos a la vida, a la salud y a un medio ambiente sano sean respetados. En la entrevista realizada nos señala lo siguiente ante la misma preguntada planteada a la alcaldesa Flor Miranda:

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“Si hoy sucediera un caso parecido, pondríamos en alerta a la población, luego la evacuaríamos. Y pediríamos al Estado que conforme una comisión independiente en paralelo”. De las dos declaraciones, tenemos que existe un punto común que es alertar o informar a la población de un potencial peligro. De ello, concluimos que lo que realmente se ha aprendido de esta experiencia es a ser más precavidos. No obstante, no ha servido como una experiencia para hacer un sistema de prevención en el centro poblado, lo cual es lamentable en la medida que es la instancia más próxima. 11.3. El sistema de prevención y atención de desastres del municipio 1) La ausencia de sistemas de prevención

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Como se mencionó en la última parte del anterior capítulo, el Centro Poblado de Choropampa no cuenta con un sistema de prevención de desastres. Ello se puede deducir de las entrevistas que se tuvo con la alcaldesa de Choropampa y ex alcalde Lot Saavedra Choropampa. En estas entrevistas no se hizo mención que se hubiera activado algún plan de contingencia al momento en que sucede el accidente. O que hubiera un plan de prevención de accidentes. Por otro lado, debemos tener en cuenta que el accidente afectó a la totalidad de la comunidad de Choropampa. Así como el desconocimiento que tenía la población frente a la sustancia con la cual se encontraban enfrente. Por ello, aún cuando hubiese existido un plan de prevención este no hubiera podido hacerse completamente efectivo por los factores antes mencionados. En la entrevista con Lot Saavedra, al preguntarle si pasara de nuevo un accidente similar que es lo que él recomendaría o efectuaría como alcalde del centro poblado, el ex alcalde nos respondió que procedería a evacuar la zona afectada. Sin embargo, también nos hizo la acotación que recién puede contestar ello pues es ahora cuando conoce la peligrosidad de la sustancia química que afecto a la población y como ésta actúa en el ambiente. Mencionándonos que para el año 2000 la población, incluyéndose él, carecía de dichos conocimientos.

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Por lo tanto, podemos deducir que el centro poblado carecía de elementos mínimos para la elaboración de un plan de precaución. En primer lugar, carecía de conocimientos técnicos que pudieran ayudarle a efectuar un plan de prevención efectivo. En segundo lugar, debemos tener en cuenta que los centros poblados carecen de presupuesto autónomo. Siendo que el presupuesto les es asignado por el distrito al cual se adscriben. El presupuesto es asignado por la necesidad que manifiesten tener los centros poblados. La mayoría de estas necesidades se manifiestan en necesidad de infraestructura, o mantenimiento de carretera o edificios ya construidos. En la entrevista que realizamos a un trabajador del distrito de San Juan este nos señaló que la práctica usual es que el presupuesto que se asigne a los centros poblados corresponda a la financiación de un proyecto por año. Por ello, los centros poblados suelen priorizar los proyectos dentro de su comunidad. Sin embargo, entre los proyectos no se encuentra la implementación del sistema de prevención. Ello pues el presupuesto asignado es utilizado a fin de cubrir necesidades que se perciben como más inmediatas. Mientras que la implementación de un sistema de prevención se haría a fin de evitar un accidente que no se sabe si en realidad pasará. Es decir, se trata de un peligro que aún no se hace palpable y por lo tanto no es percibida como una necesidad inmediata. 2) La ausencia de sistemas de atención En el acápite anterior se concluye que una de las razones por la cual los sistemas de prevención no son de prioridad para la población de los centros poblados es porque se trata de amenazas, mas no de un daño que es palpable y afecte realmente a los ciudadanos. Distinto es en el caso de sistemas de atención de accidente. Pues ello supone un sistema previsto de antemano que antes de evitar que suceda un accidente, está pensado para accionarse una vez suceda el accidente y pueda darse una solución rápida al mismo. Sin embargo, dentro del centro poblado tampoco existía un


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sistema de atención. Incluso cuando se tiene evidencias palpables del peligro y daño que habían sufrido los ciudadanos la municipalidad del centro poblado no actúa. Ello lo sabemos por la entrevista con el señor Lot Saavedra, quien nos indicó que el alcalde de turno cuando ocurrió el accidente tuvo una participación prácticamente nula. Igualmente en diferentes fuentes de noticias se deduce que recién el municipio actúa cuando el señor Lot Saavedra entra como alcalde.

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Asimismo, al no existir un mecanismo de acción, éste se va haciendo durante el camino. Es decir, los mismos pobladores buscan alguna manera de reparar el daño sufrido. Por otra parte, la minera también empieza a actuar. Cada uno de los actores se mueve por intereses propios, mientras que la minera intentaba que el problema no trascendiera, lo pobladores buscaban una satisfacción inmediata a su problema. Ello desembocaría a la firma de transacciones extrajudiciales, donde la minera se veía librada de procesos judiciales civiles y penales, y los pobladores recibieron una indemnización que el tiempo probaría irrisoria para tratar los problemas de salud que el accidente desembocaría. Así, vemos que ante la inacción de la municipalidad un asunto que en principio resultaría ser público termina en manos de privados.

“Es como si un hijo tiene problemas y sus padres no hacen nada”, con esa frase describe Lot Saavedra la situación en que se encontraba Choropampa15 . Sin embargo, a la luz de la situación el centro poblado debía actuar con o sin el apoyo de la municipalidad distrital. Sucede pues que Choropampa se une con el distrito de San Juan y su centro poblado para presentar sus reclamos a la municipalidad provincial de Cajamarca. Aquí vemos un sistema de acción que no va por el conducto regular. El distrito de San Juan no supervisa al centro Poblado de Choropampa, por lo tanto en principio no debería coordinar con el mismo. Sin embargo, esta suerte de alianza existió. Probablemente uno de los factores que ayudó a la formación de esta suerte de alianza es que estos tres municipios son los que se ven afectado por el derrame de Mercurio en el 2000. Sin embargo, debe notarse que esta acción es algo tardía. Ello si se tiene en cuenta que la acción es posterior a que mucho de los pobladores hubiera firmado una transacción con la empresa minera Yanacocha. Existe una suerte de desorganización que la municipalidad del centro poblado no puede salvar, el cual creemos es debido a la falta de pronta acción por parte del municipio.

Las acciones de parte del centro poblado se dan una vez que cambian de alcalde en el 2001. Sin embargo, se encuentran con el primer obstáculo el cual es la inacción de la municipalidad distrital de Magdalena. Como ya se señaló, el centro poblado depende de la municipalidad dentro de la cual se encuentra. Por ello, en teoría, el distrito resulta un medio por el cual el centro poblado puede hacer escuchar los problemas.

Asimismo, debemos notar que una de las cosas que impide al centro poblado aprovechar mejor los primeros sistemas de atención (transacciones extrajudiciales) que se dan, es por la falta de asesoría legal que tenía el propio municipio. Una de las principales razones es por la falta de recursos del municipio, lo cual le impedía acceder a dicho servicio.

En el caso de Choropampa, el reclamo ante municipalidades provinciales y regionales se debía realizar a través de la municipalidad de Magdalena, la cual tiene bajo su jurisdicción a Choropampa. Sin embargo, dichas coordinaciones no existieron. La razón de esta inacción es desconocida. De las entrevistas que realizamos nos indicaron que presumiblemente se deba a las afinidades políticas entre el centro poblado y el distrito. Es decir, existe una mayor coordinación en tanto exista una mayor identificación política entre distrito y centro poblado, situación que no ocurría entre centro poblado y distrito.

Entre las principales limitaciones de la municipalidad de Choropampa es la falta de un presupuesto autónomo. En tanto el presupuesto es asignado y limitado, ello no le permite la contratación de asesoría legal ni contar con una caja chica para que el representante del centro poblado pudiera realizar viajes a la municipalidad provincial para coordinar ayuda directamente.

3) Las limitaciones del propio municipio

Asimismo, una limitación importante viene desde la misma 15

Entrevista realizada el 02 de junio del 2014 en Cajamarca.

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municipalidad distrital. La municipalidad de Magdalena tiene bajo su supervisión a tres centros poblados, los cuales cada año piden parte del presupuesto. Existe pues una suerte de competencia entre centros poblados para recibir una mayor parte del presupuesto.

1) La aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades a los centro poblados

Según nos indicaba la secretaria de la Municipalidad de Magdalena, lo que realizan algunos centros poblados es ir a la municipalidad provincial y realizar su solicitud ahí (por ejemplo una solicitud para el mantenimiento de la posta médica); la provincial se dirigía a la municipalidad distrital y le indicaría que cumpla con lo solicitado por el centro poblado. Se debe tener en cuenta que la aprobación o no de parte de la municipalidad provincial puede deberse en muchos casos por afinidades políticas. Por lo tanto, vemos que el distrito tampoco cuenta con tanta autonomía para poder asignar el presupuesto.

“El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación.”

Otro tema importante respecto de las limitaciones que tiene la municipalidad distrital es que en tema de prevención y atención de accidentes, dicha municipalidad tiene competencia en tanto se trate de pequeña minería. Sin embargo, cuando se trata de gran minería o minería nacional esta es vista desde el gobierno central. En pocas palabras, en caso de gran minería se quita competencia a las municipalidades distritales y provinciales pues ello se atiende desde el gobierno central. Ello impide un rápido actuar de las estancias administrativas más cercanas al desastre. En la entrevista Lot Saavedra nos señalaba que conversando con el alcalde provincial de dichos momento este le indicaba que “no podía hacer mucho pues el tema se veía desde el gobierno central, por lo tanto no tenía capacidad de actuar”. Se puede deducir que si tal es la situación en una municipalidad provincial, la situación de la municipalidad distrital es mucho más restringida. Sin embargo, ello no impedía que la municipalidad distrital pudiera hacer algo. En caso de la municipalidad provincial, si bien no podían asumir ellos la atención del accidente, sí lograron demandar como municipalidad a la empresa Yanacocha para lograr indemnizaciones favor de las personas afectadas por el accidente. 11.4. Buscando alternativas de solución

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De conformidad con el artículo 7 de la ley de Bases de Descentralización:

Asimismo, establece que las municipalidades de los centros poblados se regirán por las normas que se establezca en la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a su creación, ámbito, competencias, funciones delegadas, elección de sus autoridades, y recursos para su gestión y funcionamiento . Es así, que la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la ley) le dedica ocho artículos a las municipalidades de los centros poblados a través de los cuales se precisa aspectos importantísimos como la creación de las municipalidades, los requisitos para la conformación del mismo y los recursos para el cumplimiento de la funciones delegadas, A continuación desarrollaremos estos tres puntos relevantes. Respecto a la creación de los centros poblados, la ley señala que los mismos serán creados mediante Ordenanza municipal del distrito provincial, la misma que determinará lo siguiente: - La delimitación territorial. - El régimen de organización interior. - Las funciones que se le delegan. - Los recursos que se le asignan. - Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. Asimismo, establece los requisitos necesarios para su creación, cumplir con lo siguiente, siendo que se requiere una previa solicitud suscrita por un mínimo de mil habitantes, que el centro no se halle dentro de un área urbana, que existe comprobada necesidad de servicio locales, opinión favorable del concejo municipal . En relación a los recursos, establece la obligación de que las municipalidades provinciales y distritales entreguen a las


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municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos que se le han delegado. Asimismo, establece que dicha entrega de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente 16. En relación a ello, se desprende varios puntos importantes, siendo que: - Las municipalidades provinciales y distritales deben destinar sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional a los centros poblados. - Dicha entrega tiene que realizarse de forma mensual. - Debe realizarse en proporción a su población y los servicios públicos delegados a los Centros Poblados. - La entrega se realizará bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal (entendemos alcalde distrital y provincial).

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Ahora bien, una de la premisas que se ha tomado en consideración es que una de las limitaciones que tienen los gobiernos centrales para desarrollar y ejecutar sistemas de prevención es la problemática en relación a la falta de presupuesto. El problema radica como bien se ha señalado en que si bien los recursos deben ser transferidos a los centros poblados, existe una queja generalizada entre las máximas autoridades de los centros poblados de que no tienen la autonomía suficiente para poder realizar sus funciones. Ellos encuentran un impedimento presupuestario. Si bien, la Ley de Bases de Descentralización ha buscado poner a la palestra a los centros poblados desde el 2002 e incluirlos dentro del proceso de desarrollo integral del país, en la práctica encuentra una barrera que perciben como insuperable y frustrante a la vez. Desde ese punto de vista, en estos últimos años se han presentado iniciativas para que esta transferencia se materialice en la práctica. Si bien la ley señala la obligación de transferir dinero a los centros poblados, no ha establecido un proceso de control para fiscalizar que en la práctica efectivamente se realice. Otro problema que surge de la ley es que de la lectura del

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Artículo 133 de la Municipalidades

Ley

N 27972 , Ley Orgánica de

artículo 133 es que la norma no establece como es que se debe de determinar los montos a transferir. Esto hace que las municipalidades distritales, transfieran a sus centros poblados cantidades irrisorias aun cuando dichas municipalidades reciban cantidades generosas por Canon minero. Ante esta situación también se han presentado propuestas legislativas para poder determinar los montos que debieran transferirse a los centros poblados, siendo que este último se ha materializado en el Proyecto de Ley N 2464/2012-CR. 11.5. Recomendaciones - Necesitamos que se perfecciona el sistema de transferencia y así dotar a los centros poblados de mecanismos de reacción más efectivos, De nada sirve que las autoridades reacción de forma inmediata si no tiene los recursos para hacerlo. - Se debe promover que se cumplan con los objetivos buscados con la descentralización. Vale decir el desarrollo integral, armónico y equitativo del país. Para lograr ello es necesario que los centros poblados tengan participaciones más activas en la gestión y ejecución de programas sociales, de prevención ambiental entre otros. - Finalmente, no solo hacen falta los recursos para llevar a cabo un sistema de prevención sino tener la capacidad para poder realizarlo y ejecutarlo. En ese sentido, se necesita el apoyo para el desarrollo de capacidades, en asesoramiento de gestión pública y en prevención de desastres. 11.6. Conclusiones - A pesar del reconocimiento legal y constitucional de los centros poblados, estos enfrentan problemas relacionados a la falta de recursos, lo cual impide que puedan realizar las funciones que le han sido encomendadas. - Asimismo, representa una dificultad para poder realizar y ejecutar un sistema de prevención de desastres como el ocurrido con el derrame de mercurio. - A ello, se le agrega que las autoridades no tienen la capacidad de gestión para poder realizar un planeamiento estratégico de prevención. Ello pues no existe una buena comunicación con las municipalidades distritales.

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- Un problema a superar es la politización entre centros poblados y distritos. Ello afecta el grado de coordinación entre ambos, pues el distrito suele beneficiar al centro poblado que resulta ser de la misma facción política. - Una fuerte limitación para los gobiernos distritales y provinciales es el tema que no siempre tendrán la capacidad para atender las demandas de los centros poblados, pues sus exigencias no entrarían dentro de sus competencias. Por ejemplo, la gran minería lo supervisa el gobierno central, obligando a los centros poblados a viajar a Lima para hacerse escuchar. Tramite que supone gastos que no siempre pueden solventar. - Una solución propuesta es dotar a los centros poblados de reacción más efectivos.

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- Otra solución es la implementación de mesas de diálogos con la empresa, el órgano del poder ejecutivo correspondiente y el alcalde del centro poblado. Ello a fin de que se concreten decisiones sobre cómo afrontar los problemas que aún existen en el centro poblado producto del derramamiento de mercurio y la implementación de programas de prevención.

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CAPÍTULO 12: ¿SE VULNERA EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS DE CHOROPAMPA POR EL DERRAME DE MERCURIO HASTA LA ACTUALIDAD? María Alejandra Gulman Navarrete Joseline Pérez Camara Ana Vega Salinas

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Alumnas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

12.1. Introducción El presente informe tiene por objeto determinar a través de la información encontrada y a raíz de las diferentes investigaciones y publicaciones realizadas, si se ha vulnerado y si se sigue vulnerando el derecho a la salud de las personas que sufrieron las consecuencias del derrame de los 151 kilogramos de mercurio metálico, de propiedad de la Empresa Minera Yanacocha S.R.L. ocurrido el día 2 de junio del 2000 en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, del Departamento de Cajamarca. En primer lugar, es necesario detallas los hechos que ocurrieron en la localidad de Choropampa para poder conocer la magnitud del problema y sus consecuencias. Asimismo, se detalla el accionar de las entidades públicas ante el derrame de mercurio como son el MINSA y las autoridades

locales. Asimismo, trata de recoger de manera objetiva las acciones realizadas por la Empresa Minera Yanacocha S.R.L, la población, las autoridades locales y regionales, así como los diversos organismos públicos. Con ello, trataremos de sustentar la vulneración del derecho a la salud de las personas de Choropampa. Posteriormente, analizaremos las actuaciones de dichas entidades estatales luego de ocurrido los hechos. Para sustentar nuestra postura de la continua vulneración del derecho a la salud de las personas de la localidad de Choropampa. Es relevante mencionar que este informe ha sido desarrollado tomando como base los informes recopilados de diversas entidades estatales, tales como: El Congreso de la República, la Defensoría del Pueblo, entre otros. Así como visitas

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realizadas a la Defensoría de la Salud y Transparencia, y pedido de información a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). 12.2. Antecedentes:

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de intoxicación por mercurio. Posteriormente, con fecha 10 de junio, luego de 8 días de que el derrame del metal se produjo, se realizaron los primeros trabajos de limpieza del referido metal.

¿Qué fue lo que ocurrió el día viernes 2 de junio del año 2000? Este día sucedió un hecho catastrófico que trajo como consecuencia graves enfermedades que afectaron la salud de las personas de las localidades afectadas. Esto a consecuencia del derrame de 151 kilogramos de metal mercurio, de propiedad de la Empresa Minera Yanacocha S.R.L., que fue derramado en una distancia de aproximadamente 27 kilogramos, la misma que abarcaba desde el distrito de San Juan, cruzando por San Sebastián de Choropampa (esta zona es la que resultó más afectada, dado que el mayor porcentaje de personas afectadas vivían en esta zona), y terminando en Magdalena. Todos estos lugares pertenecen a la provincia y departamento de Cajamarca.

El informe del Congreso realizado en junio del 2008, señala lo siguiente:

¿Qué fue exactamente lo que ocasionó el derrame del metal? Si bien es cierto y como ya lo hemos mencionado líneas arriba, el metal pertenecía a la Empresa Minera Yanacocha. No obstante, el metal estaba siendo transportado por un camión de la Empresa RAMSA Comercial S.A, el cual transportaba un total de nueve balones metálicos que contenían dicho metal, además de otros balones que contenían otras sustancias.

El ámbito de mayor riesgo por el derrame correspondió a la localidad de San Juan de Choropampa, que congregaba a 600 habitantes, según Informe N° 62 de la Defensoría del Pueblo” 1 .

Posteriormente, el día 3 de junio de 2000, funcionarios de la Empresa Yanacocha, fueron informados sobre el derrame, por lo que la oficina de asuntos ambientales de la Empresa, destacó a un equipo de profesionales a las localidades afectadas a fin de verificar lo ocurrido. Asimismo, se sabe que la Empresa Minera informó sobre lo ocurrido a la Dirección General de Salud de Cajamarca (CTAR-Cajamarca), el cual organizó el desarrollo de un plan de prevención junto a los alcaldes de las localidades afectadas. Según la información recopilada, los pobladores de los lugares afectados actuaron sin precaución y por desconocimiento de las consecuencias de la manipulación de este metal. Lo manipularon, inhalaron y lo llevaron al interior de sus viviendas. A consecuencia de esto, el 9 de junio se presentaron casos

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“(...) Entre el 12 y el 15 de junio del año 2000, un equipo multidisciplinario de DIGESA encontró los siguientes resultados, tras el reconocimiento del área afectada: El producto derramado en la pista correspondió a mercurio inorgánico líquido. Una muestra analizada determinó que contenía 96% de pureza, 0,01% de trazas de plomo, cobre, zinc, cromo, cadmio, manganeso y plata, el 3,9% correspondió a la pérdida por disolución de la muestra por método de análisis utilizado.

12.3. Versión de la población: La versión de la población de las localidades afectadas es de total descontento, en la medida que sostienen que tanto las autoridades locales como la propia Empresa Minera, responsable del accidente, fueron desvinculándose de las promesas realizadas a la población. Entre otras promesas, se encontraba el monitoreo en temas de salud. Asimismo, de las entrevistas realizadas, la población señala que el mercurio estuvo derramado en la pista aproximadamente veinte días. Luego de ello, la Empresa les compró el mercurio.

1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS. AMBIENTE Y ECOLOGÍA. INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LEVANTAR INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN AMBIENTAL Y ESTADO DE SALUD DE LOS AFECTADOS POR EL DERRAME DE MERCURIO EN LAS LOCALIDADES DE SAN JUAN, CHOROPAMPA Y MAGDALENA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA EN JUNIO DEL AÑO 2000. Páginas 6 y 7 dl Informe consultado el día 22 de junio de 2014.


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La población señala que las consecuencias del daño a la salud han sido y siguen siendo realmente graves. Esto, en la medida que las secuelas producto de la intoxicación de mercurio han traído en los niños un bajo rendimiento académico y afecciones respiratorias. Asimismo, la sintomatología es muy común en la población, ya que ésta es muy parecida en niños, adultos y ancianos. Hacia el 2008 y hasta la actualidad, según la información recopilada en junio del presente año, la población de Choropampa sigue descontenta y presenta un pliego de peticiones que, según el Informe del Congreso2 , alberga lo siguiente: (i) Seguro de vida a la población afectada, (ii) indemnización justa a la población afectada de acuerdo al daño causado, (iii) una sanción para los profesionales de la Salud que desinformaron sobre el diagnóstico real de la población afectada, (iv) monitoreo permanente y (v) con respecto a las transacciones extrajudiciales, la población manifiesta que se dieron en un contexto de desesperación de la población afectada por el derrame, de desinformación y coacción. 12.4. Versión de la empresa Yanacocha:

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La Empresa Yanacocha deslinda responsabilidad ante el hecho que los pobladores hayan manipulado el mercurio. En ese sentido, señalan que ellos pusieron en marcha un plan que trató los siguientes aspectos: (i) Tratamiento ante los riesgos a la salud que podrían tener los pobladores, (ii) reconocimiento de las zonas afectadas, (iii) recuperación del mercurio, que en ese momento se encontraba en total posesión de los pobladores, ya que muchos lo habían recogido de la pista y lo habían llevado a sus casa, pues creían que era un metal valioso, (iv) limpieza exhaustiva de las viviendas que contenían mercurio y (v) programas de compensación. Adicionalmente, la Empresa señala, en el Informe de los especialistas que contrató, que realizó las siguientes actividades: - La Empresa, para evaluar a las personas afectadas con el metal mercurio, contrató un equipo de especialistas en mercurio. Según la Empresa, dichos especialistas dieron como diagnóstico que estos casos eran intoxicaciones de proporciones moderadas y que no existía riesgo de presentarse 2

Ibídem.

problemas de salud en el futuro como consecuencia del accidente. - La Empresa señala que las personas que accedieron al tratamiento que se les brindó, dieron resultados positivos y redujeron drásticamente el mercurio que había en su organismo. Según la Empresa en menos de seis meses, las personas contaminadas con el mercurio resultaron con niveles erradicados de mercurio en la sangre. - La Dirección Regional de Salud de Cajamarca, suscribió un acuerdo con la Empresa a fines del año 2000, para tomar acciones remediadoras con la población. En tal sentido, entre las acciones se encontraban las siguientes: (i) Exámenes semestrales de orina para verificar si es que había mercurio en su organismo, esto por un periodo de 2 años, (ii) monitoreos permanentes en la población y viviendas, a fin de evitar que surjan casos nuevos. En este sentido, se creó un programa de muestreo de agua y sedimentos para evaluar la movilidad del mercurio hacia los cursos de agua. Asimismo, se realizó monitoreo de la calidad del aire en ambientes bajo techo. Además, todas las viviendas en las que se detectaron niveles de mercurio fueron debidamente limpiadas. Todo esto según la versión de la Empresa, (iii) seguro médico por un plazo de 5 años para 1173 pobladores afectados. Tenemos conocimiento que el seguro se prorroga cada año. Finalmente, la Empresa ha manifestado en el año 2008 que en la actualidad no existe peligro de contaminación para los pobladores y el medio ambiente. 12.5. Vulneración del derecho a la salud de los pobladores de Choropampa: 1) El mercurio y la salud De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), el mercurio es un elemento que está presente de forma natural en el aire, el agua y los suelos. El problema surge con la exposición del mercurio (incluso en pequeñas cantidades) que puede causar graves problemas de salud, y es peligrosa para el desarrollo intrauterino y en las primeras etapas de vida3 . El mercurio es uno de los diez productos o grupos de productos químicos que plantean especiales problemas de

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salud pública. Específicamente, el mercurio puede ser tóxico para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo, la piel y los pulmones, riñones y ojos. 4

la investigación realizada en su momento ha sido terminada y que la información correspondiente la podríamos encontrar vía web (Anexo 1).

En el presente caso, el derrame de Mercurio ha ocasionado graves problemas a la salud de las personas de Choropampa. Por ejemplo, según el informe de la ONG Grufides existen en las personas temblor corporal, insomnio, irritabilidad del carácter, pérdida de la memoria, fuertes dolores articulares, sarpullido intermitente, problemas de visión, mareos, dolor de cabeza, desmayos, entre otros.5 Por lo tanto, en el momento en el cual ocurrieron los hechos se vulneró el derecho a la salud de las personas de Choropampa.

Ahora bien, tomando en cuenta lo desarrollado en os antecedentes y en virtud del inciso 1 del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo6 , Ley N° 26520, la Defensoría del Pueblo realizó investigaciones de oficio, donde analizó las posibles vulneraciones al derecho al medio ambiente y el derecho a la salud. En marco de dichas investigaciones, emitió el Informe Defensorial N° 62. “El caso del derrame de mercurio que afectó a las localidades de San Sebastián de Choropampa, Magdalena y San Juan, en la provincia de Cajamarca”.

2) La actuación del MINSA:

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MINSA es el Ministerio de Salud. Entidad que se ocupa de la atención de salud de la población en general. En el presente caso, las dependencias del MINSA que intervinieron cuando ocurrió el derrame de mercurio fueron, el Hospital Regional de Cajamarca, para efectos de atención inmediata de la salud de las personas, y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) que el órgano técnico encargado del saneamiento básico y protección del ambiente. Para obtener información de dichas entidades, acudimos a la Oficina de la Defensoría de la Salud y la Transparencia del MINSA para buscar información de cómo procedieron ante el derrame de mercurio en Choropampa. Sin embargo, no obtuvimos respuesta alguna, pero encontramos falta de información y desinterés por parte de los representantes de la entidad. Nos indicaron enviar un correo al SAIP (Solicitud de Acceso a la Información Pública) para solicitar información acerca del suceso. En los días posteriores nos indicaron que

3

Organización Mundial de la Salud. 2013. El Mercurio y la Salud. Consulta: 13 de junio de 2014. (www.who.int/ mediacentre/factsheets/fs361/es)

4

Ídem.

5

Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES). “Derechos Humanos, Minería y Salud. A cuatro años del derrame del Mercurio. Choropampa”. Cajamarca, 2004. Consulta: 13 de junio de 2014. (www.uasb. edu.ec/UserFiles/File/INFORME%20DE%20SALUD%20 DE%20CHOROPAMPA%20%20A%DIO%202004.pdf)

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Cabe señalar que éste es el único informe emitido hasta la fecha por la Defensoría del Pueblo de acuerdo a lo informado por esta entidad mediante correo electrónico de fecha 09 de junio de 2014. De acuerdo al informe, debemos señalar que el análisis de la actuación del Ministerio de Salud en el Caso Choropampa hecho por la Defensoría del Pueblo se refiere de manera específica a la actuación de la autoridad de salud regional, la Dirección Regional de Salud de Cajamarca (en adelante DIRESA Cajamarca). De acuerdo a lo investigado por la Defensoría del Pueblo, la DIRESA Cajamarca tomó conocimiento de lo sucedido el 3 de junio de 2000. Luego, el 14 de junio de 2000 la DIRESA Cajamarca inició la difusión del peligro y la toxicidad del mercurio. Al respecto, debemos señalar que en cumplimiento del artículo 121 de la Ley General de Salud, Ley N° 268427 ,

6

Artículo 9°.- El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para: 1.- Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo arbitrario o negligente, de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a todo el ámbito de la Administración Pública.


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información y de coordinación son sus pares del Sector Energía y Minas y otras autoridades con competencia en temas medio ambientales, para prevenir de los peligros de la intoxicación por mercurio u otras sustancias tóxicas relacionadas especialmente con la actividad minerometalúrgica por la cercanía de los centros de operación de Minera Yanacocha SRL.” 10

es obligación de la Autoridad de Salud Competente, en este caso, la SIRESA-Cajamarca comunica a la población de los posibles riesgos utilizando los medios más convincentes.8 Este deber de información implica que las autoridades competentes deban utilizar los canales de información más adecuada informando sobre los peligros de manipulación del mercurio, además, de los posibles síntomas de intoxicación. Al respecto, de acuerdo al Informe Defensorial, la DISA Cajamarca y otras autoridades no tenían un completo conocimiento de los efectos del mercurio en la salud y el medio ambiente. Se señala que hubo una falta de coordinación entre las autoridades involucradas como el propio Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Adicionalmente a ello, la información no incluía que se le informara a los afectados y familiares de los posibles efectos, magnitud y consecuencias en la salud9 . En ese sentido, se puede concluir que la autoridad competente no cumplió a cabalidad con este deber por no entregar la información oportuna (tiempo) ni adecuada en relación a la calidad. 108

Por otra parte, se debe tomar en consideración que los afectados una vez que llegaron a los Centros de Salud, se presentaron una serie de irregularidades tales como diagnósticos erróneos. Por ejemplo, a los primeros intoxicados con mercurio se les señalo que estaban enfermos de rubiola. Asimismo, se presentaron otros casos donde no se les dio los resultados y existen presunciones de médicos negligentes. Como lo señala el informe:

“Es evidente que este deber no se cumplió en forma oportuna en el caso del derrame de mercurio que afectó a varias localidades de la provincia de Cajamarca, ya que, en general no se conoce de acciones preventivas de las autoridades del Sector salud, quizás por falta de 7 Art. 121º.- Es obligación de la Autoridad de Salud competente advertir a la población, por los canales y medios más convenientes y que más se adecúen a las circunstancias, sobre los riesgos y daños que ocasionan o pueden ocasionar a la salud determinados productos, sustancias o actividades. 8 9

Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 062, p. 60. Ídem. p. 61.

Se puede señalar que la intervención del personal del Ministerio de Salud fue ineficiente debido a su inexperiencia en la toxicología de metales pesados y específicamente de mercurio. La falta de equipamiento y logística para atender a una crisis que afectó a más de mil personas y también debido a la subordinación en que se hallaban a los funcionarios de salud en relación con la empresa minera, ya que tanto el Director Nacional de Salud, como el Director del Hospital Regional eran, en ese momento, empleados de la Empresa Minera. Incluso después de lo ocurrido el accidente, el Director Regional de Salud fue ascendido dentro de la empresa minera, llegando a ocupar el cargo de Jede de Salud Ocupacional de Yanacocha. Igualmente, el hecho que este médico tuviera una clínica particular que presta servicios a las personas de la empresa minera, parece haber sido la causa del conflicto de intereses que terminó afectando el derecho a la salud de los pobladores. 11 3) Actuación de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) en el Caso Choropampa En primer lugar, debemos señalar que solicitamos un acceso a la información referente al caso de derrame de mercurio en Choropampa. Al respecto, mediante correo electrónico con fecha 05 de junio de 2014, la ingeniera Rocío Espinoza nos informó que DIGESA no cuenta con información sobre lo sucedido debido a que dicha información fue enviada a la Dirección Regional. A la fecha, ellos solo cuentan con monitoreos puntuales de calidad del aire en la ciudad de Cajamarca, que no corresponden específicamente en

10

Ídem. p. 62.

11

ARANA ZEGARRA, Marco. “El caso del derrame de mercurio en Choropampa y los daños a la salud en la población rural expuesta”. Simposio: Salud Ambiental. Lima, 2009 p. 116. Consultado el 20 de junio de 2014.

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Choropampa (Anexo 2). Al respecto se debe tomar en cuenta que DIGESA es una entidad del Ministerio de Salud y que de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Decreto Legislativo N° 584, tiene como objetivo velar por la salud de las personas y al medio ambiente. Por otra parte, la Defensoría del Pueblo señala que DIGESA demoró en responder a los hechos. Sin embargo, de acuerdo a la posición de esta entidad, a DIGESA no le correspondía calificar sobre la afectación al medio ambiente, sin especificar sobre la potencial vulneración al derecho a la salud.12 12.6. Continua vulneración del derecho a la salud:

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En el año 2009, la población seguía sufriendo las secuelas de lo que consideran el mayor desastre natural mundial con mercurio metálico. Debido a la comprobación que hiciera la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del MINSA, pues había la presencia de mercurio en muchas de las viviendas de Choropampa. Sin embargo, según la empresa minera el incidente había sido superado. Incluso la población sigue reportando la existencia de temblor corporal, insomnio, irritabilidad del carácter, pérdida de la memoria, fuertes dolores articulares, sarpullido intermitente, entre otros.13 La existencia de todos estos síntomas no ha llevado a una intervención eficaz y oportuna de la autoridad de salud competente, ya que la política que se sigue en el sector salud para este caso es la establecida por los informes oficiales de una de las más poderosas empresas mineras del país, cuya versión oficial para el año 2001 es que el problema de salud por contaminación con mercurio ya era algo superado. 14

12

Ídem. p. 63.

13

Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible. Choropampa 2014. A cuatro años del derrame de mercurio. Testimonio de la actual situación de salud. Cajamarca: GRUFIDES, 2004. 14

Marco Arana Zegarra. “El caso del derrame de mercurio en Choropampa y los daños a la salud en la población rural expuesta”. Simposio: Salud Ambiental. Lima, 2009. Págs. 113 -114. Consultado el 20 de junio de 2014.

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En conclusión, a raíz de lo analizado se ha vulnerado el derecho a la salud de las personas de Choropampa. Por un lado, no se ha realizado las investigaciones correspondientes para así tener un diagnóstico exacto de la población en general en la actualidad. Por otro lado, las autoridades del MINSA no han realizado un tratamiento adecuado a las personas, pues no hay una política de prevención ante desastres de tal magnitud. 12.7. Conclusiones: 1) La intervención del personal del Ministerio de Salud fue ineficiente debido a su inexperiencia en la toxicología de metales pesados y específicamente de mercurio. A esto se sumó la falta de equipamiento y logística para atender a una crisis que afectó a más de mil personas y también debido a la subordinación en que se hallaban los funcionarios de salud en relación con la empresa minera. 2) La población sigue reportando la existencia de temblor corporal, insomnio, irritabilidad del carácter, pérdida de la memoria, fuertes dolores articulares, sarpullido intermitente entre otros.15 La existencia de todos estos síntomas no ha llevado una intervención eficaz y oportuna de la autoridad de salud competente. La política que se sigue en el sector para este caso es la establecida por los informes oficiales de una de las más poderosas empresas mineras del país. Dicha situación se repite en diversos lugares del país. 3) A raíz de lo analizado se ha vulnerado el derecho a la salud de las personas de Choropampa. Por un lado, no se ha realizado las investigaciones correspondientes para así tener un diagnóstico exacto de la población en general en la actualidad. Por otro lado, las autoridades del MINSA no han realizado un tratamiento adecuado a las personas, pues no hay una política de prevención ante desastres de tal magnitud. 12.8. Recomendaciones: A raíz de estas deficiencias el gobierno emitió una resolución en el 2004 con el cual creó el Plan Nacional de Prevención de Desastres, el cual estableció que los sectores deberían elaborar y aprobar mediante norma correspondiente sus planes sectoriales derivados del Plan Nacional. Por ello, las


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Oficinas de Defensa Nacional del Ministerio de Salud y de EsSalud han elaborado a través de un trabajo coordinado y por consenso el Plan Sectorial de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres del Sector Salud. Este plan ha sido diseñado teniendo como horizonte temporal los próximos diez años y tiene como finalidad definir las líneas estratégicas de trabajo.

en los niveles de gobierno, a fin de minimizar los daños por emergencias y desastres. Por lo tanto, nosotros consideramos que se debe aplicar el Plan Nacional de Prevención. De este modo, estaremos preparados y prevenidos ante un accidente de tal magnitud.

12.9. Estrategia del Plan Nacional: - Equipos multidisciplinarios con experiencia en la prevención y atención de emergencias y desastres. - Iniciación del proceso de implementación y desarrollo descentralizado de Centros de Prevención y Control de emergencias y desastres. - Existencia de unidades orgánicas encargadas de la prevención y atención de desastres en las principales instituciones.

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- Servicios de salud con sistema de comunicaciones con capacidad de cobertura nacional que facilitan la coordinación e intervención oportuna en caso de emergencia y desastres. 12.10. Objetivos del Plan Nacional: - Los planes del Sector Salud consideran acciones de prevención, mitigación, preparación y rehabilitación. - Se implementarán y desarrollarán procesos de gestión de riesgo y atención de emergencias y desastres en los diversos niveles del sector salud. - Se promoverá la participación interinstitucional e intersectorial coordinada en la toma de decisiones según competencias

15 Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible. Choropampa 2014. A cuatro años del derrame de mercurio. Testimonio de la actual situación de salud. Cajamarca: GRUFIDES, 2004. 16

Plan sectorial de prevención y atención de emergencias y desastres del sector salud. Ministerio de salud. Oficinal General de Defensa Nacional. Lima. 2004

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CAPÍTULO 13: LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD EN LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA ORIGINADA POR EL DERRAME DE MERCURIO EN EL CENTRO POBLADO SAN SEBASTIÁN DE CHOROPAMPA Gabriella Camones Alejandra Díaz Giovanna Palacios

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Alumnas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

13.1. Introducción

siguientes acciones:

El presente trabajo se enfocará en el rol que cumplió la Dirección Regional de Salud (DIRESA) en el derrame de 151 kg. de metal mercurio, denominado mercurio elemental o metálico, de propiedad de la empresa Minera Yanacocha SRL, ocurrido el 2 de junio del 2000. Este derrame fue de una longitud de aproximadamente 27 kilómetros, desde el distrito de San Juan, cruzando por el Centro Poblado Menor de San Sebastián de Choropampa (aquí se produjo el mayor derrame), hasta el distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, afectando gravemente la salud de los pobladores de los centros poblados antes mencionados.

- Se llamó al Hospital Regional de Cajamarca como entidad de apoyo. - En la tarde, convocó a la Población de Choropampa a no manipular el mercurio, además que se les informó sobre su toxicidad.

La Dirección Regional de Salud (antes CTAR – Cajarmarca) tomó conocimiento de los hechos en la mañana del 3 de junio del 2000, procediendo a constatación física, se tomaron las

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Teniendo conocimiento de estos hechos, gracias al informe escrito por la defensoría del pueblo, realizamos entrevistas a las personas responsables del Gobierno Regional de Cajamarca, para conocer si contaban con información del caso y si las acciones tomadas coincidían con la narrada por la defensoría. Además se buscó averiguar si los funcionarios tenían algún plan que ayudara a proteger, en la actualidad, en base al derecho a la salud y de gozar de un ambiente equilibrado de las personas víctimas del derrame.


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Encontramos que la mayoría de la información se repetía entre los entrevistados, aunque ignoraban las fechas exactas. Del mismo modo, coincidían en las mismas carencias que tienen para poder ayudar a los pobladores de Choropampa; pero en la actuación de la DIRESA, dirimían la versión oficial, dada por la dirección antes mencionada, y una de nuestras entrevistadas, que tuvo que ir apoyar a Choropampa, siendo contaminada de mercurio, por la falta de intervención de la DIRESA.

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El presente trabajo estará dividido en tres partes: La primera de ellas se explicara que es la DIRESA; además que se expondrá que es el derecho a la salud y a gozar de un ambiente equilibrado (derechos que fueron vulnerados por el derrame de mercurio hace catorce años) e; igualmente, la gestión de riesgos de salud que tiene la mencionada dirección. En la segunda parte, se describirán las limitaciones que encontramos que tuvo en aquel entonces la Dirección regional de salud y las que todavía tiene. Por último, se tratará cuáles son los planes de mitigación de riesgos a la salud, que tiene la DIRESA y qué tipo de planes son los que se adoptan en el extranjero (y que debieron adoptarse cuando ocurrió el derrame).

13.2. DIRESA y Gestión de riesgos de salud 1) Derecho a la salud y a gozar de un ambiente equilibrado De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud no se limita a la ausencia de una determinada enfermedad sino que constituye un estado completo de bienestar, tanto físico, mental y social. Este derecho se encuentra regulado en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispositivo normativo que establece lo siguiente: “Artículo 7º.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona

incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Asimismo, debe señalarse que, de acuerdo con lo señalado el artículo 9º de la Constitución, el Poder Ejecutivo es el encargado de normar y supervisar la aplicación de la política nacional de salud; así como de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora, para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Por su parte, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado se encuentra regulado en el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución. De acuerdo con dicho dispositivo normativo, toda persona tiene el derecho fundamental:

“(…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. Adicionalmente, el artículo I de la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) precisa lo siguiente:

“Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”. Sobre el particular, en la Sentencia Nº 01848-2011, el Tribunal Constitucional refiere que los alcances del carácter social y democrático del Estado no se limitan a garantizar los derechos de la persona que por su condición de ser humano o que por su dignidad le son reconocidos, pues es necesario protegerla:

“(…) de los ataques al medio ambiente y a su salud en el que esa existencia se desenvuelve, a fin de permitir que su vida se desarrolle en condiciones ambientales aceptables”.

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De este modo, de acuerdo con la Sentencia N° 0048-2004, el Tribunal ha sostenido que el derecho fundamental a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, tiene dos manifestaciones: - Su primera manifestación:

“comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente”. Es decir, el medio ambiente que se debe disfrutar, necesariamente debe ser equilibrado y adecuado, pues solo así se garantiza el correcto desarrollo de la persona.

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- Respecto de la segunda manifestación, se indica que la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado implica la imposición de obligaciones para los entes públicos; obligaciones que, a criterio del Tribunal, alcanzarían también a los particulares y, especialmente, a aquellos que realizan actividades susceptibles de afectar negativamente el medio ambiente. En ese sentido, se afirma que el Estado respecto de este derecho debe cumplir un deber negativo y uno positivo. Respecto del ámbito negativo, el Estado tiene la obligación de no realizar acciones que deriven en afectaciones al medio ambiente, garantizando así que el mismo mantenga las condiciones de equilibrio a fin de que sea adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana. Por otro lado, el ámbito positivo implica desarrollar actos destinados a la conservación del medio ambiente; ello, en cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia ambiental. Asimismo, el Tribunal enfatiza que la acción estatal respecto de la protección del medio ambiente debe cubrir dos labores: tanto la labor reparación, siendo esta exigible cuando los daños ya han sido ocasionados; como la labor de prevención, tarea de especial relevancia pues evita la producción de daños.

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2) ¿Qué es la DIRESA? La Dirección Regional de Salud de Cajamarca es un ente que depende técnica y normativamente del Ministerio de Salud. Administrativa y funcionalmente pertenece al Gobierno Regional de Cajamarca. Así, de acuerdo con el artículo 1º del Reglamento de Organización y Funciones de la DIRESA-Cajamarca (ROF DIRESA), esta Dirección por delegación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud ejerce la autoridad de salud en el departamento de Cajamarca y constituye un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Cajamarca. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 5º de la referida norma, la DIRESA ejerce su jurisdicción como autoridad de salud, en el ámbito del Departamento de Cajamarca y sobre todas las personas jurídicas y naturales que prestan atención de salud o cuyas actividades afecten directa o indirectamente a la salud de la población en el departamento. Las funciones de esta Dirección en el ámbito de salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 9º del ROF DIRESA, están enfocadas en las siguientes áreas: la elaboración y ejecución de planes regionales para el desarrollo y mejora de las políticas de salud, de conformidad con las políticas nacionales; la realización de actividades de promoción y prevención de salud; la supervisión y fiscalización de los servicios de salud públicos y privados; y el diseño y ejecución planes de prevención y control de riesgos y daños, los mismos que se producen por emergencias y desastres, labor que debe ser desarrollada en coordinación con los órganos competentes. 3) Funciones de la DIRESA en materia de gestión de los riesgos de salud Específicamente, en torno al ámbito de gestión de riesgos de salud, la DIRESA debe cumplir con las siguientes funciones: a) Reducir el impacto de las emergencias y desastres sobre la salud de la población, el ambiente y los servicios de salud y proteger, recuperar y mantener oportunamente la salud de las personas y poblaciones afectadas. b) Lograr la oportuna regulación, supervisión, inspección y control del cumplimiento de las normas y procedimientos, por las personas jurídicas y naturales, en la promoción de


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la salud, la prevención de riesgos y daños, la atención de la salud de las personas, la salud ambiental, el control sanitario de la producción, comercialización, dispensación y expendio de medicinas insumos y drogas y la participación en la prevención y control de emergencias y desastres. c) Dirigir y ejecutar los procesos de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, a través de los hospitales y entidades públicas y privadas del sector salud en su jurisdicción. d) Lograr el apoyo y coordinación intersectorial a nivel regional para la salud de la población asignada. e) Supervisar la disponibilidad, equidad, calidad, eficacia, eficiencia, productividad, economía y otros indicadores requeridos en las prestaciones de salud de todas las entidades públicas y privadas en su jurisdicción.

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f) Lograr que las entidades y organizaciones públicas y privadas y las personas naturales, que desarrollen actividades afines para el Sector Salud, se mantengan informadas y den cumplimiento a los dispositivos legales para la Salud. g) Lograr que toda la población cuente con información confiable, auténtica, veraz y oportuna sobre las enfermedades en la región, así como de las medidas preventivas o de detección precoz.

13.3. Limitaciones de la DIRESA DIRESA, como entidad del Estado, no está exenta a tener limitaciones en la actuación en caso de desastres como lo ocurrido hace 14 años en la localidad de Choropampa. A continuación, algunas limitaciones encontradas a través de entrevistas realizadas en Cajamarca. 1) Limitación económica Una de las limitaciones que pudimos encontrar, en conceso a todos los entrevistados, es la falta de recursos económicos. Esta limitación se puede dividir en dos etapas: la primera, la que se dio en la época en la cual sucedió el desastre y la segunda etapa es en la actualidad.

Según lo conversado con el director de Planeamiento del Gobierno Regional de Cajamarca, cuando ocurrieron los hechos, ellos no contaban con los recursos para poder trasladarse hacia la localidad; y al no contar con vehículos para trasladarse, llegaron tarde y junto con la empresa dueña del mercurio derramado en la localidad. Generándose desconfianza en la población y afectando el derecho a la salud de los médicos o enfermeras que fueron a ayudar, cuando ocurrió el siniestro, pues no se les comunicó a tiempo las consecuencias de encontrarse expuestos al ambiente, pues, como ente encargado, llegó tarde a la comunidad. De la misma manera, en la actualidad, existen limitaciones presupuestales para poder ayudar a los pobladores afectados por el derrame. El señor Segundo Matta, aseveró que es el Gobierno Central el que distribuye el flujo de dinero a cada región y por ello, no podría asegurar si proyectos futuros, que podrían ayudar a la población de Choropampa, podrían implementarse por falta de recursos económicos, esto respecto de la posibilidad de ayuda por parte del Gobierno Regional antes mencionado a la población que aun presenta secuelas. En la actualidad, no existen los recursos para poder realizar tamizaje a las personas que viven en Choropampa, para conocer si continúan expuestas al mercurio, esta deficiencia no solo lo presentan los centros médicos visitados (San Juan, Magdalena y Choropampa), sino que también la tiene la Dirección Regional de Salud; y, si el gobierno regional, no tiene el dinero para descartar que las personas tengan mercurio en la sangre, menos tienen para poder realizar el dosaje a los animales y la tierra. Por lo que, hasta el día de hoy no es posible, conocer si realmente el mercurio ha desparecido de la comunidad de Choropampa. El único referente que tiene la población, son los dosajes de mercurio dados por la minera Yanacocha, razón por la cual, algunas personas no confían de la veracidad de los mismos; pero mientras, no se cuente con el presupuesto para realizar este tamizaje, los pobladores de Choropampa, siempre quedarán con la incertidumbre de conocer si continúan con mercurio dentro de su torrente sanguíneo o en el ambiente en el que se desenvuelven.

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2) Limitaciones en la coordinación Gracias a las entrevistas realizadas, nos pudimos dar cuenta, que hay deficiencia en la coordinación entre los entes responsables por proteger el derecho a la salud de los pobladores de Choropampa. De la misma manera hubo dos etapas: la primera, cuando ocurrieron los hechos y la segunda, que es la actual. Mientras sucedían los hechos, tal como narra Elsa Díaz, encargada del centro de Salud de Magdalena, cuando fueron comunicados de los altos casos de intoxicación en Choropampa, ellos como coordinadores de la micro red Magdalena dieron aviso a DIRESA, en ese entonces llamado CTAR, pero esta dirección no dio avisos o coordinaciones específicas de cómo tratar a los pacientes o el cuidado que debía tener el cuerpo médico, produciéndose el daño a la salud de los galenos.

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Años después, el coordinador Víctor Zavaleta comenta que hay una relación tensa entre el Ministerio de Salud y la DIRESA, por incidentes relacionados con el caso Choropampa, pues el ministerio realizó análisis e informes por su cuenta, sin dar aviso a la DIRESA, por lo que, no existe coordinación entre ambas entidades responsables en velar por la salud en Cajamarca, lo que significa que en un futuro cercano, no hay posibilidad de coordinar una campaña de ayuda para los pobladores afectados. De la misma manera, esta falta de coordinación se da con la empresa Yanacocha, que rehúsa tener una coordinador mayor con DIRESA, tal como nos comentó el director de planificación, trayendo consigo problemas, como el hecho que las personas afectadas no tienen un historial médico conjunto, está el de la clínica (que atiende con el seguro brindado por Yanacocha) y el del SIS, por lo que, no hay seguimiento médico adecuado, pues con toda esa información junta, se podría probar que sus malestares derivan de la intoxicación por mercurio y no es simplemente una histeria colectiva, como lo califica el director de planeamiento de DIRESA. 3) Falta de planes de prevención y contingencia Se demuestra la falta de planes de prevención y contingencia desde el momento en que ocurrió el desastre en Choropampa,

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pues ningún centro de salud sabía cómo actuar ante un hecho de esta magnitud. Hasta los propios médicos o enfermeros fueron contagiados, al desconocer el alto grado de peligrosidad del metal y sus formas de contagio; además del pedido de la población, se dejó a la mina Yanacocha que se encargue de manejar esa situación de emergencia. Después de 14 años, sería razonable pensar que existe un plan de prevención de desastres y contingencia para estos casos, pero según la información recabada, por medio de entrevistas. Existe un plan general el que provee INDECI para cuando existan desastres parecidos a los de Choropampa. Pero el plan de acción específico para derrame de materiales pesados, recién se elabora después de haber ocurrido el incidente, pues se debe conocer qué tipo de material es el derramado y las características del lugar. Por lo que se hace necesario un plan de prevención, tanto a nivel de población como a nivel del personal médico; ello para que se eviten situaciones como las acontecidas en Choropampa, en el cual las personas sepan cómo actuar ante una situación de riesgo. Pero en la actualidad no existe, exponiendo a riesgos innecesarios a los pobladores de Cajamarca. 4) Falta de voluntad política Algo que caracterizó las entrevistas a funcionarios del Gobierno Regional de Cajamarca fue el desconocimiento del derrame de mercurio ocurrido en Choropampa; y cuando se les ayudaba a recordar el caso, ambos entrevistados, dieron a entender que se trataba de un caso pasado y cerrado. El director de Planeamiento Estratégico, consideró que mucha de las molestias presentadas por los pobladores de Choropampa eran producto de histeria colectiva o eran para intentar poder obtener más dinero por parte de la minera Yanacocha. De la misma manera, comentó que muchas personas aún tienen este metal en sus casas, para conseguir el mismo fin; sin entender la difícil situación en la que viven los pobladores, de la localidad antes mencionada. Con respecto al director de Comunicaciones, éste respondió que el Gobierno Regional tenía planificada ayuda en el mejoramiento de su medio ambiente, aparte de la ayuda brindada por el sector Salud (dando el sistema integral de


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salud). Pero, no estaba en sus planes, poder ayudar en el asesoramiento jurídico de las personas afectadas, para que puedan obtener una indemnización digna o la enseñanza de derechos a la población, para que situaciones como las de Choropampa, que por descuido del gobierno central y el regional, los pobladores, firmaron compensaciones que terminaron siendo en algunos casos, más perjudiciales a los pobladores.

13.4. Mitigación de riesgos de salud Por un lado, tenemos la Ley Nº 29664, Ley Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres, promulgada el 8 de febrero de 2011. Dicha ley define los principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

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El Sistema de Gestión de Riesgos y Desastres, implementado en dicha ley, promueve la integración de los actores del desarrollo en la GRD bajo un esquema transversal, participativo y descentralizado, así como también establece que los actores ejecutivos sean los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales. Por otro lado, tenemos a la Resolución Directoral Nº 134-2000EM/DGM, que aprueba los lineamientos para la elaboración de planes de contingencia a emplearse en actividades minerometalúrgicas, publicada el 26 de agosto del 2000. Esta norma aprueba lineamientos para la elaboración de planes de contingencia a emplearse en actividades minero metalúrgicas relacionadas con la manipulación de sustancias tóxicas o peligrosas, como: ácido sulfúrico, cal viva, cianuro, combustibles y lubricantes, hidróxido de sodio, mercurio, peróxido de hidrógeno. 1) A nivel de DIRESA De acuerdo a la entrevista sostenida con Víctor Zavaleta, el Director de Planeamiento Estratégico de la DIRESA, Cajamarca no cuenta con ningún plan en específico para desastres, ya que solo utilizan el normado por INDECI.

De acuerdo a la información recogida en el Gobierno Regional de Cajamarca, podemos establecer que la estrategia para la Gestión del Riesgo para las ciudades de Cajamarca contempla dos etapas, como sigue: - Concientización del riesgo, la cual tiene como objetivo lograr actores de la sociedad debidamente informados de los tipos de amenazas y factores del riesgo mediante la aplicación de apropiados sistemas de difusión; y el mejoramiento de las capacidades locales a través del apoyo logístico e institucional necesario. En esta etapa se ejecuta el Plan de Prevención y Medidas de Mitigación ante Desastres. - Seguimiento y monitoreo, esta otra tiene como objetivo el desarrollo sistémico y coordinado del conjunto de acciones de prevención y mitigación ante desastres en el ámbito local; y se apoya en los diferentes instrumentos técnico normativos previstos. 2) Relacionado al caso de derramamiento de mercurio en Choropampa De acuerdo a la Resolución Directoral Nº 134-2000-EM/ DGM, la Minera Yanacocha debió contar con un plan de emergencia para responder a los derrames de sustancias tóxicas que pudieran ocurrir fuera de la mina. Sin embargo, como señalan los pobladores de la zona y el personal médico que estuvo en el desastre, hubo planes de prevención ni de disminución de riesgos inmediatos. Es importante señalar que la empresa no brindo información adecuada ni oportuna a la población afectada, a las autoridades locales de las comunidades afectadas, a las autoridades provinciales de Cajamarca y a las autoridades nacionales en Lima. Razón por la cual el riesgo causado por el derramamiento de mercurio fue expandido no solo a los pobladores de zonas aledañas a Choropampa sino también al personal médico que asistió para apoyar a la población afectada de Choropampa. No obstante la irresponsabilidad de la Minera Yanacocha en este asunto, la DIRESA, o la CTAR – Cajamarca en ese entonces, debió haberse informado de lo sucedido antes de enviar a la deriva a su personal médico.

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Según información de los pobladores, la DIRESA llego a Choropampa y esperaron hasta el final del día para informarles sobre la toxicidad del mercurio. Todo colaboró en agravar la situación, ya que ni el personal médico sabía a qué se estaba exponiendo, por lo que mucho menos podían prevenir que los pobladores siguiesen manipulando el mercurio. La DIRESA no empleo ningún plan de prevención respecto a derramamiento de sustancias toxicas ni ningún plan de contingencia luego del desastre sucedido, por lo que, como se ha señalado en el capítulo anterior, incumplió uno de sus principales deberes. El plan de INDECI fue usado en la etapa dos, de acuerdo a lo explicado en el anterior acápite, debido a que se dejó que el privado, la empresa Yanacocha se encargue de atender a la población, puesto que dicha empresa contaba con los recursos necesarios para atender a cabalidad a los pobladores afectados.

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La inacción de la DIRESA se ve reflejada claramente en esta situación; ya que de haber existido algún plan de prevención o de contingencia respecto a este tipo de desastres, los afectados pudieron haber sido menos y/o el daño causado a los pobladores pudo haber sido menor. 3) Mirando el Derecho Comparado Actualmente, existen dos organismos internacionales importantes que tocan el tema de gestión de riesgos y desastres, como sigue: A) Estrategia internacional para la reducción de desastres La estrategia internacional para la reducción de desastres – EIRD, es una secretaría interagencial de las naciones unidas, cuyo mandato es coordinar, promover y fortalecer la reducción de riesgos de desastres a nivel global, regional, nacional y local.

Mediante la decisión 529, creó el comité andino para la prevención y atención de desastres – caprade; la cual se constituye con la finalidad de contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales e inducidos por el hombre que puedan producirse en el territorio de la sub región andina, a través del fortalecimiento institucional y el establecimiento de políticas, estrategias, programas y subprogramas comunes entre los países; del intercambio de experiencias, la creación de redes y del mejoramiento de la cooperación mutua en situaciones de desastres. C) Plan internacional respecto al derramamiento de sustancias tóxicas Si bien la Organización Mundial de la Salud cuenta con un tratado que tiene como objeto que los países miembros tomen medidas para reducir la exposición al mercurio, no existe ningún plan de contingencia que pueda ajustarse a la situación vivida en Choropampa. En ese sentido, la OMS recomienda que para alcanzar los objetivos de salud pública es necesario acotar las principales fuentes de exposición al mercurio. Es así que se plantean dos tipos de cuestiones: medidas para reducir la exposición humana al mercurio en beneficio de la salud pública y reducción de la utilización del mercurio en la atención sanitaria. 13.5. Recomendaciones De acuerdo a lo señalado en los acápites anteriores, podemos mencionar dos recomendaciones: - Desarrollar protocolos de actuación ante alguna situación de emergencia derivada de la actividad minera (coordinación con el sector pertinente: Energía y Minas así como Ambiental).

La reducción del riesgo de desastres se inicia por la comprensión de los elementos implicados en los riesgos: peligro, vulnerabilidad y riesgo.

Actualmente, se cuenta con dos leyes generales que permitirían dar un alcance mayor a la gestión de riesgos y desastres que viene desempeñando la DIRESA. En tal sentido, creemos importante establecer una relación entre el sector salud, minero y ambiental a fin de lograr planes de prevención y de contingencia para situaciones como esta que puedan ser cumplidos y que puedan lograr sus objetivos.

B) Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

- Realizar campañas de información a la población respecto

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de los efectos perjudiciales derivados de las posibles contingencias mineras que pudieran ocurrir.

no solo atrae consecuencias administrativas, sino también penales.

La información, como bien señalan los organismos internacionales, es la base para la prevención de riesgos y desastres, por lo que la DIRESA debe mantenerse informada de las sustancias que utilizan los sectores económicos cerca de los centros poblados, a fin de poder informar a la población sobre su toxicidad, si la hubiera.

Anexo 1

13.6. Conclusiones 1) La Dirección Regional de Salud Cajamarca por delegación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud ejerce la autoridad de salud en el departamento de Cajamarca, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Cajamarca.

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2) La actuación limitada de la DIRESA, en el 2000, se debió a la falta de un plan preventivo (por falta de información y de coordinación con el sector Energía y Minas y otras autoridades con competencia en temas medio ambientales) y a la falta de medios para realizar los análisis necesarios, como por ejemplo pruebas de absorción atómica para despistaje de mercurio. 3) La actuación limitada de la DIRESA, actualmente, se debe a la falta de coordinación entre entidades adscritas al Ministerio de Salud: Dirección General de Salud Ambiental y la Dirección Regional de Salud de Cajamarca; pero también a la falta de interés de los funcionarios respecto del derrame producido. 4) Se debería implementar un programa especial de seguimiento sobre los efectos que se han generado en la salud de los pobladores de las localidades de San Sebastián de Choropampa, Magdalena y San Juan, provincia y departamento de Cajamarca, como consecuencia del derrame de mercurio con atención médica especializada y el contar con equipo adecuado en la región. 5) Se debería desarrollar protocolos de actuación ante alguna situación de emergencia derivada de la actividad minera (coordinación con el sector pertinente: Energía y Minas así como Ambiental). Así como de otras situaciones de riesgos y desastres que pudieran ocurrir. Incumplir dicha obligación

Entrevista a la señorita Marlene Bazán Alvites, encargada del Centro de Salud N° 4 de Cajamarca, antiguo Hospital Regional de Cajamarca, lugar donde fueron derivados los casos más graves por intoxicación de mercurio, luego que el centro de Salud de Choropampa colapsara. La entrevista se dio el día 31 de mayo del 2014. Gabriella: ¿Desde cuándo funciona el nuevo hospital? Marlene: El lugar donde nos encontramos ahora es el Centro de salud N°4, el nuevo hospital comenzó a funcionar 16 de enero del 2012. Gabriella: ¿Cómo es la distribución de casos entre el nuevo hospital regional y el antiguo?, es decir ¿qué tipos de casos se pueden tratar en este centro de salud? Marlene: Son mórbidos, pero no tan complejos. Son casos de IRAS, EDAS, síndromes de dolor abdominal y partos. Gabriella: ¿Se han presentado algún caso de una persona infectada por el mercurio o a consecuencia de este? Marlene: No ha habido ningún caso. Giovanna: ¿Si se fuera a presentar algún caso, cómo es el procedimiento para ser atendido, debe contar con algún tipo de seguro? Marlene: solo se entendería como una emergencia y luego se deberá derivar al nuevo hospital regional. Gabriella: ¿Cuando éste era el hospital regional, se atendieron estos casos?, ¿queda alguna constancia sobre el particular? Marlene: yo no me encontraba trabajando en ese momento.

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Anexo 2

de la intoxicación, ¿cuál es el tratamiento?

Entrevista a Carlos Rojas Jaramillo, médico general del Centro de Salud San Juan, la entrevista se dio el primero de junio del 2014, en el mencionado centro de salud.

Carlos: Dependiendo, si tiene dolor de cabeza se les da antibióticos o analgésicos, les damos los medicamentos que trajo Yanacocha.

Giovanna: ¿Conoce las cifras de casos atendidos durante este año como consecuencias de la contaminación de mercurio ocurrido hace 14 años?

Giovanna: ¿Pero cómo es el apoyo de DIRESA a los pacientes?

Carlos: No conozco la cifra exacta, pero pacientes vienen a atenderse, pero el tratamiento para ellos, como el dosaje, no existe aquí en el centro. La mina los aseguró y traen medicamentos en tiempo en tiempo, no es constante y no es para ayudar a aliviar las consecuencias directas del mercurio. San analgésicos o antibióticos.

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Carlos: Ellos coordinan directamente con nosotros. Alejandra: ¿Pero existe alguna coordinación entre ellos?

Giovanna: ¿Ósea, son generales?

Carlos: No existe, el tratamiento es por separado, pero en ambos casos es general, no hay tratamiento especializado, lo que debería hacerse es darle el seguimiento para las personas que fueron intoxicadas. Hubo listas, pero éstas las tienen Yanacocha.

Carlos: Exacto, para un resfrió, pero ellos no llevan un control de tamizaje en su sangre.

Giovanna: Quiere decir, si Yanacocha deja de proveer con el seguro, ¿estas personas quedan en el aire?

Gabriella: ¿Ha habido casos en que no salieron los niveles en los tamizajes de la mina, pero pudo desarrollarse enfermedades a consecuencia de ello, es decir después del derrame?

Carlos: No, estas personas cuentan con la ventaja de doble seguro, el SIS y el seguro de Yanacocha.

Carlos: Depende de cuánto mercurio haya estado en contacto, el mercurio es metal pesado, las personas se intoxicaron, pues hubo la volada en la que dijeron que dentro del mercurio había oro, por lo que muchas personas lo juntaron con su boca. Hay gente que ha fallecido por ello, por neumonía química, pues lo injirieron. Giovanna: Las madres gestantes que se intoxicaron, ¿cómo fue su tratamiento? Carlos: Es difícil que el mercurio pase la barrera amniótica, por lo que la intoxicación de fetos es improbable; además, al ser madres gestantes, no se le puede dar muchos medicamentos o cualquier tipo de tratamiento. Pero no hay seguimiento hasta el día de hoy sobre los casos que se produjeron en aquel entonces, aquí dicen que todavía existe personas que tienen mercurio en la sangre. Gabriella: Si vienen personas presentando problemas a raíz

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Gabriella: Cuando estábamos en la ciudad, nos comentaron que hubo una protesta contra la empresa por la salud, hace unos meses atrás, ¿conoce de dicha protesta? Carlos: La mayoría de personas se queja, porque, algunos meses, Yanacocha deja de traer medicamentos, con nombres reconocidos, y cuando uno le receta un genérico, que tiene el mismo efecto, se quejan. No es que esté en contra de Yanacocha, pero no hay seguimiento a los pacientes, no hay seguimiento a los pacientes, tanto de la DIRESA, como del Ministerio, ellos no le hacen tamizaje, y nosotros no tenemos los recursos para hacerlo. Alejandra: ¿Considera que el estado dejo actuar solo a Yanacocha? Carlos: Sí, en ese momento Yanacocha era un Bum, el estado no se responsabilizó por los daños. Alejandra: ¿Conoce algún caso, de algún doctor que se haya intoxicado de mercurio mientras trataban a los pacientes?


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Carlos: Sí, existe un técnico que trabajaba aquí hace más de 10 años, él fue contagiado, pero no sé muy bien, como fue el tratamiento, para él.

Alejandra: ¿Es por el lineamiento interno del seguro?

Gabriella: ¿Hay coordinación entre los centros de salud?

Elsa: Es por el sistema.

Carlos: Nosotros informamos a Magdalena y ellos a Cajamarca, nosotros nos encontramos dentro de la micro red de Magdalena.

Gabriella: ¿Y si hay casos de emergencias o casos muy grandes?

Giovanna: Pero, ¿qué pasa con las personas que tiene su seguro aquí dentro de este centro de salud, pero se encuentren en Choropampa? Carlos: Cada persona debe atenderse en su policlínico, por ejemplo si un paciente está enfermo en Choropampa debe venir a atenderse acá, si su seguro esta acá; así es el sistema, te da todos los gastos. Giovanna: ¿Y con el seguro de Yanacocha?

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dio este, pues así es el seguro del SIS, si desean atenderse deben pedir referencia.

Carlos: Según lo conversado con Yanacocha, deben venir primero a atenderse acá, y luego hacerle una referencia para que se atiendan en la clínica, al igual que para ir al Hospital regional, para que les pueda atender, a menos que sean de mucha emergencia, si pueden ser atendidos, aunque intenten seguir con el tratamiento halla, deben venir y seguir con el tratamiento; esto es por cada control. Aunque por esto, las personas se paran quejando por ello.

Anexo 3 Entrevista a Elsa Díaz, encargada del centro de Salud Magdalena y víctima de las consecuencias del derrame de mercurio ocurrido en Choropampa. La entrevista se dio el día 1 de junio del 2014 en el mencionado centro de salud. Giovanna: ¿Nos podría comentar cómo se lleva a cabo la coordinación entre los centros de salud? Elsa: cada centro tiene su jurisdicción; ellos deben asegurarse en su dirección si tiene un seguro y se debe atender donde se

Elsa: Se los atiende, pero un familiar debe ir a sacar la referencia, sino el seguro no lo va a cubrir. Alejandra: ¿Usted escucho el caso de derramamiento de mercurio? Elsa: Soy una de las afectadas. Gabriella: Nosotras tenemos entendido que hubo una transacción, para los afectados. Elsa: Conmigo transó y me dio un porcentaje, más o menos de quince mil soles. Profesor: ¿Usted trabajaba allá? Elsa: Yo trabajaba acá, pero como tenía un cargo, tuve que ir a apoyar. En primer lugar, hubo derrame de mercurio, los del centro de salud se comunicaron con nosotros, porque los de la DIRESA no les hacían caso; el sábado tuve que ir a perifonear que era mercurio y que no cogieran. Fue un viernes que nosotros fuimos a atender, pues el miércoles llovió y el jueves soleo, es ahí donde todo se desato, había personas con manchas moradas, el centro de salud colapso y nosotros fuimos a apoyar. Profesor Y usted, ¿cómo se contagió? Elsa: Por inhalación, porque el mercurio se evaporó. Profesor: Y la mina, ¿le reconoció? Elsa: Sí como afectada, yo me hospitalice porque caí mal, desde el 2011, me tuvieron que llevar a Lima, me dio útero neurogenica por mercurio.

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Profesor: ¿La atendió un médico especialista? Elsa: Sí, pues nadie dio con mi enfermedad, con un infectologo en la Clínica ‘San Pablo’, por la embajada de Estados Unidos. Porque los doctores decían que tenía diabetes, pero mis males eran a consecuencia del mercurio. Hace falta que a las personas afectadas, sean tratadas por un médico especialista; solo porque ellas no tienen plata ellos se quedan ahí nomás. Porque los médicos que hay en los centros, son los que estudian en Chota, pero no traen a los especialistas de Lima. Giovanna: ¿En qué momento llegó la DIRESA? Elsa: Nosotros llamamos a las 8am y ellos llegaron a las 6 pm, solo hicieron una investigación, comenzaron los análisis de orina, todos eran demasiado altos. Giovanna: ¿Y hubo alguna dirección o plan de la DIRESA, sobre cómo actuar ante la emergencia?

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Elsa: No hubo ninguno. Alejandra: Con respecto al tema de las medicinas. Elsa: Sí, para las personas que tiene el Seguro Pacífico, tienen medicamentos específicos para riñones, artritis. Gabriella: ¿La provisión de medicamentos se ha reducido? Elsa: Sí. Giovanna: ¿Y ha habido seguimiento? Elsa: En varios lugares ha habido afectados, pero no hubo seguimiento. Yo estuve internada; luego vino la prensa, a mí me entrevistaron. Las entrevistas fueron en vivo, pero no hubo más seguimientos en la prensa, los callaron. Profesor: ¿Qué recomendaría, sobre los pacientes? Elsa: Que se hagan nuevos análisis y medicina especializada, como a la obstetra que atendió a los pacientes Laura Rabanal Aliaga. A nosotros nos obligaron ir a atender, nadie sabía las consecuencias de esto, y cuando llego la DIRESA y se

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dijo que era toxico, nosotros ya estábamos contagiadas, así usáramos protección.

Anexo 4 Entrevista a Segundo Matta director de comunicaciones del Gobierno Regional de Cajamarca. La entrevista se produjo dentro del local del Gobierno Regional de Cajamarca, el día 2 de junio del 2014. Alejandra: ¿Qué conoce usted del caso Choropampa? Segundo: Poco conozco de ese caso; éstos son cargos de confianza y esta gestión no se encontraba en la dirección regional en aquel entonces. Alejandra: ¿Qué han hecho como gobierno regional, por los pobladores afectados con el derrame? Segundo: Eso sucedió en el año 2002 o 2004, siempre ha habido por parte de salud, de este suceso, la gestión ha visto repotenciar los centros de salud y campañas fundamentalmente se busca la prevención, pues hasta donde tenemos información hay personas con secuelas. No hubo apoyo por parte del estado central, aunque vino la ministra de la mujer en aquel entonces, a prometer apoyo, luego se les abandono. No hubo apoyo, por parte de la empresa privada. Y el derrame de mercurio calló en chacras, en desmonte, en tierra, y como se evapora afecta a la población. Antes el gobierno regional no estaba, ahora estamos apoyando. Alejandra: Pero como institución, han visto la opción de poder brindar ayuda jurídica a los afectados, pues aunque ha habido transacciones judiciales y extrajudiciales, el monto es infame a lo que gana la minera o de repente asesorar a la población para que este tipo de situaciones no vuelva a ocurrir. Segundo: Y tampoco no compensa, pero no se ha visto la necesidad, porque no se han presentado casos de intoxicación recientes, producto del derrame de mercurio. Alejandra: ¿Existe algún plan de contingencias a parte de las de salud? Segundo: Hay visitas permanentes de los técnicos, para


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mejorar el tema de la protección de su medio ambiente, para orientar a las personas, pues hay limitaciones en el gobierno regional, por los recursos; pero hay temas sociales, un equipo del gobierno regional, se trasladó en Navidad para compartir con los pobladores de Choropampa. Alejandra: ¿Existe alguna medida a futuro para los pobladores? Segundo: Hay un paquete de proyectos regionales, que beneficiaría a las cuencas de los ríos, y que beneficiara a la zona, pero, dependerá del dinero que destinara el gobierno central a la región.

Anexo 5 Entrevista a Víctor Zavaleta, director de planeamiento estratégico de la DIRESA, la entrevista se dio en el antiguo Hospital Regional, donde funciona la Dirección Regional de Salud. 122

Giovanna: ¿Existe un plan focalizado en esos pobladores? (de la localidad de Choropampa). Víctor: Solo un seguro que tiene Pacífico. Alejandra: ¿Y hay algún interés en el tema, por parte del gobierno regional? Víctor: Por decisión del gobierno regional, aunque a ellos no les correspondía el SIS, pero se decretó que todos sean asegurados. Gabriella: ¿Ósea, la decisión se tomó aquí? Víctor: Sí, pues ha habido personas que no estaban en la lista inicial de Pacífico y la lista de medicamento eran muy pobres, pues eran para un cuadro agudo de intoxicación, pero no para secuelas posteriores, además que ha habido personas que han salido de Choropampa y otras que han llegado, ya no hay discriminación entre ellos. La empresa, trajo complejo B, vitaminas, pero la gente quedaba con dolor de hueso, malestar general, pero mucho de los medicamentos con los

que atendíamos, ellos no querían, querían los de la empresa. Además que se decía, que en Choropampa la gente ha tenido pesadillas, ya es la culpa del mercurio, como una histeria colectiva. Giovanna Pero, ¿pueden usar ambos seguros?, ¿o si se comienzan a atender en un tipo de seguro ya no pueden variar? Víctor: Las personas pueden usar ambos seguros. Alejandra: ¿Hay documentos públicos de las deficiencias del seguro de Pacífico? Víctor: Hay informes de esos tiempos y acuerdos en los archivos, los nuevos no tienen ni idea de lo que ha pasado. Giovanna: ¿Y sería posible coordinar un plan de ayuda a los pobladores, por las secuelas, para garantizar su derecho de salud? Víctor: Hicieron un seguimiento a las personas de ahí, pero las que estaban muy mal, las de Pacífico las tienen, como la obstetriz que desaparecieron en acuerdo con la familia, nosotros no tenemos información de ellos. La misma comunidad nos cerró las puertas, porque en ese momento, nosotros no teníamos los medios para trasladarnos a Choropampa y los de la minera se ofrecieron a llevarnos, y al vernos juntos, los pobladores desconfiaron y se nos excluyó; porque la comunidad le exigió a Yanacocha a entrar. Gabriella: Inicialmente no podían entrar, pero ahora hay una doctora del MINSA, ¿Cómo lo lograron? Víctor: Como entidad, siempre se ha vigilado y poco a poco nos hemos acercado, porque después de periodos, se sembraba mercurio en Choropampa, para sacarle plata a Yanacocha, pero estos le rehuían. Hasta el mismo Ministerio de Salud ha venido, sin consultarlo a nosotros, más por cuestión política, ellos, venían y cuando nosotros nos enterábamos la comisión estaba de regreso, ellos ya llegaban a presentar el informe, y el director los botó (hace dos gestiones anteriores). Y eso no es así, tienen que coordinar contigo, si están entrando a tu casa.

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Giovanna: ¿Hay algún plan de contingencia a raíz del derrame? Víctor: Hay planes de contingencia para cuestión de emergencia, tenemos el plan general, y se acuerda de acuerdo al área en las que se derrame. Se ha buscado hacer un plan en zonas de la región vulnerables a materiales pesados, pero no hay recursos para realizar los tamizajes, y aquí no hay para hacer los despistajes, por lo que todavía esto no es una realidad. Alejandra: Pero, si se lograra comprobar que un pueblo, tiene altos niveles de un metal pesado, ¿cuál sería el procedimiento a tomar? Víctor: Recién se hace el plan de acción, de acuerdo a la zona y el problema específico del lugar, es decir por sus características. El plan general, es para la vigilancia que es permanente, si ocurre y recién se toma las decisiones para el plan.

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Giovanna: En el caso de Choropampa, ¿cuándo hubo un plan de acción? Víctor: En el 2000, el 2004, o cuando se removía políticamente, pero, todo quedaba en informes, con la recomendación de atender los casos, a la población. Por lo que en el año 2007 o 2008 se optó por el SIS a todos, para no dejarlos desamparados por los medicamentos. Giovanna: A parte del caso de Choropampa, ¿han existido otros casos, en Cajamarca, en los cuales se haya derramado algún metal pesado y haya afectado a la salud de las personas? Víctor: No sabría decirle. Ha habido derrame de combustible, pero no afecta a las personas. De tiempo en tiempo, aparecían gotitas de mercurio en algunas poblaciones, pero no se ha detectado algún daño a la población. Alejandra: ¿Y existe alguna coordinación con Yanacocha? Víctor: Ellos tienen una oficina arriba, pero ellos no toman decisiones, solo piden informes por documentos y luego lo reenvían a Lima, donde mandan la respuesta, esa es su forma de actuar. Si les pregunta, dicen, no sé, no sé.

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Giovanna; ¿Y no se pensó reubicar a la población? Víctor: No estaba dentro de los planes, tampoco dentro del contexto. Gabriella: Pero, no tomaron en cuenta que no solo los infectados eran los pobladores, sino que el ambiente también estaba contaminado. Víctor: En su diagnóstico que iniciaron se vio que está contaminado el ambiente, pero las personas por un metro de terreno se asesinan entre ellos, para ellos la propiedad es muy importante. Si dices que se va a morir su hijo o perder un metro de terrenos, prefieren perder a sus hijos. Si se matan entre ellos, el terreno es imposible, quien daría el terreno para poder acoger a esta población, además de que las personas no hubieran querido dejar sus terrenos.


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CAPÍTULO 14: EL TRABAJO DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL GOBIERNO REGIONAL TRAS UN DESASTRE: CASO CHOROPAMPA

Marcia Olarte Saco Sonia Sofía Valiente Cabello

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Alumnas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

"Todo empezó con la llegada de un circo y el paso de un camión cargado de balones de mercurio mal asegurados que se dirigía a Lima. El mercurio brillaba sobre la carretera. Desde sus altavoces el circo prometía diversión. Un grupo de trabajadores de la minera llegó esa noche y ofreció 100 soles por cada kilo recuperado. Decenas de niños se lanzaron a las calles con cucharitas en mano para juntar en tazas el líquido letal. Ese fin de semana el circo estuvo repleto de niños". (Nelly Luna Amancio – Enviada Especial, “El Comercio”, 22 de Mayo del 2011).

14.1. Introducción

insuficiente de las autoridades.

La tragedia que relata Nelly Luna Amancio empezó una década atrás, un viernes 02 de junio del 2000, cuando en horas de la tarde se produjo el derrame de 151 kilos de mercurio líquido en las vías de que atraviesan la comunidad de Choropampa. ¿Los responsables? Por un lado, el propietario, la compañía minera Yanacocha, uno de los monstruos en el desarrollo de la gran minería en el Perú y; por el otro lado, la acción

En el presente trabajo, demostraremos que en el momento de los hechos, el Gobierno Regional de Cajamarca no contaba con un sistema de riesgo capaz de enfrentar un accidente de esta magnitud y; hoy con las modificaciones en la legislación, a pesar de tener la capacidad para atender un accidente similar el Gobierno Regional de Cajamarca está impedido de aplicar su sistema de riesgos.

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En el primer capítulo, explicaremos qué es un sistema de riesgo y su importancia puntual en los gobiernos regionales.

2) Importancia de los sistemas de riesgo en los Gobiernos Regionales

En el segundo capítulo, desarrollaremos cómo ha sido el trabajo del sistema de riesgos del Gobierno Regional de Cajamarca ante el caso de Choropampa y cuál es la situación actual de dicha herramienta.

En la década de los noventa, con la declaración del “Decenio Internacional para la reducción de los Desastres Naturales” (DIRDN), el Perú incluye en las agenda del gobierno un nuevo enfoque sobre el tratamiento que debería de darse a los desastres, específicamente a la gestión y riesgos.

Por último, luego de un análisis de la legislación actual y accidentes similares al caso Choropampa, propondremos el horizonte que debería tener el sistema de riesgos del Gobierno Regional de Cajamarca.

14.2. Los sistemas de riesgos en los Gobiernos Regionales 1) ¿Qué es un sistema de riesgo?

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El riesgo es entendido como la combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas, siendo sus componentes la amenaza y la vulnerabilidad1 . A su vez, la amenaza puede ser de diversos tipos; ya sea producto de la actividad humana, por un fenómeno natural, una sustancia o condición peligrosa. Y ante los diversos riesgos que se han dado en nuestra sociedad, nacen los sistemas de riesgo como una herramienta para disminuir estos factores ya que, la frecuencia y severidad de las amenazas (principalmente fenómenos naturales y antrópicos) hicieron que los gobiernos se preocuparan por mejorar de alguna manera la vulnerabilidad ante un riesgo. Por tanto, los sistemas de riesgo pueden ser entendidos como la secuencia de actividades humanas que se encargan de evaluar el riesgo y desplegar estrategias de desarrollo según los fines para los que está direccionado ese sistema de riesgo. Los sistemas de riesgo pueden clasificarse de dos maneras: por su ámbito de aplicación, focalizado o general y; por su finalidad, reactivo o prospectivo. 1

Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno del Niño. En: http://www.ciifen.org/index.php?option=com_conte nt&view=category&id=84&layout=blog&Itemid=111&lang=es Visto el 08.07.2014.

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El nuevo enfoque hacía énfasis en estudiar los fenómenos físicos y amenazas existentes para mejorar la capacidad institucional de respuesta a las emergencias. Es decir, desde ese momento y hasta el 2011, en el Perú se trabajó con un sistema de gestión de riesgo reactivo. Este sistema se encontraba a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el cual tenía una oficina anexa en cada gobierno regional. En el 2011, debido a los fenómenos naturales y antrópicos acaecidos en el país, el enfoque cambio hacia la prevención y mitigación de riesgos y ya no tanto en la atención de los desastres cuando estos ocurrían. Es en este marco que se da la Ley Nº 296642 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento3 , mediante estas normas se delegan funciones y responsabilidades a los gobiernos regionales y locales en la gestión de riesgos, pasando a ser una tarea propia de estos entes de gobierno y pasando a ser un trabajo coordinado con el INDECI. La importancia y la necesidad de los sistemas de riesgos como tarea específica de los gobiernos regionales radica en la cercanía del gobierno con los riesgos y peligros que afronta su población permitiendo un trabajo con indicadores más cercanos a la realidad sobre la vulnerabilidad potencial de los distritos de la región, la capacidad del gobierno

2

Instituto Nacional de Defensa Civil. En: http://www.indeci.gob.pe/norma_leg/ley_sinagerd.pdf Visto el 07.07.2014. 3

Ministerio de Justicia. Visto en: http://www.minjus.gob.pe/wp-content/ uploads/2013/01/DS-N%C2%B0-048-2011-PCM_ Reglamento-de-la-Ley-29664.pdf Visto el 07.07.2014.


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regional para reducir las vulnerabilidades existentes, ejecutar planes específicos de desarrollo urbano, acondicionamiento y mecanismos necesarios para la atención de emergencias. Asimismo, si cada gobierno regional tiene un sistema de riesgo adecuado a su realidad, la estrategia financiera para su gestión va ser más óptimo que si fuera un sistema de gestión único para todas las regiones. Por otro lado, es importante la cultura y política de prevención instaurada en nuestro país, que en tema de gestión de riesgos ha pasado a ser un sistema progresivo, el cual combina el trabajo reactivo, correctivo y prospectivo. Ahora no sólo se atiende la gestión de riesgos luego de ocurrido el desastre y/o fenómeno sino que, se busca la prevención y mitigación como la aplicación de acciones correctivas y seguimiento de las consecuencias del desastre (subrayado y resaltado propio). 3) La susceptibilidad de los sistemas de riesgo Consideramos que dos son las aristas que vuelven susceptibles los sistemas de riesgos. 126

Tal como señalamos en la introducción del presente documento4 :

“el viernes 2 de junio del año 2000, se produjo un derrame de 151 kilos de metal mercurio líquido, de propiedad de la empresa Minera Yanacocha SRL, en una longitud de aproximadamente 27 kilómetros, desde el distrito de San Juan, cruzando por el Centro Poblado Menor de San Sebastián de Choropampa (aquí se produjo el mayor derrame), hasta el distrito de Magdalena, Provincia y Departamento de Cajamarca. El derrame del metal fue ocasionado por un trailer camión de la empresa RAMSA Comercial S.A, el cual se dirigía hacia la ciudad de Lima transportando en total nueve balones metálicos conteniendo la referida sustancia. El 3 de junio, funcionarios de la planta de la minera Yanacocha en Cajamarca, fueron alertados sobre el derrame, por lo que la oficina de asuntos ambientales de la empresa destaca a un equipo de técnicos a la localidad de Choropampa a verificar la situación, confirmando el hallazgo de mercurio derramado y reportándolo a la mina. Paralelamente, la minera dio conocimiento del accidente a la Dirección Regional de Salud de Cajamarca (CTAR-Cajamarca) la cual inmediatamente puso en marcha un plan de prevención en coordinación con los alcaldes de las municipalidades de Choropampa, Magdalena y San Juan”.

La primera de ellas son las reformas normativas dadas por el gobierno central; son sólo las del gobierno central pues la función en gestión de riesgos de los gobiernos regionales está parametrada (actualmente) por la Ley Nº 29664 y su Reglamento. Es el gobierno central quien dispone como se da esta administración. Por ejemplo, la gestión de riesgos en los gobiernos regionales es prospectiva y focalizada pues, a partir de una limitación dada por el gobierno central, no pueden desplegar su accionar preventivo y correctivo sobre todas las actividades económicas. Es el caso, que lo gobiernos regionales sólo pueden ver lo que concierne a riesgos de la micro y pequeña minería pues la mediana y gran minería está a cargo del gobierno central.

1) El sistema riesgo ante el caso Choropampa

La segunda arista, de la que depende una implementación efectiva de los sistemas de riesgo de los gobiernos regionales es la solidez de sus capacidades institucionales y una coordinación eficaz entre el gobierno regional y los demás actores (sociedad civil, INDECI, Ministerios, etc.).

El actual jefe pertenecía a lo que en ese momento era la

14.3. El trabajo del sistema de riesgo del Gobierno Regional de Cajamarca

Podemos decir que de la entrevista obtenida con el actual Jefe de la Oficina de Riesgos y Desastres, ingeniero Walter Torres Aguirre, oficina adscrita al Centro de Operaciones de Emergencia Regional de Cajamarca; cuando sucedió el derrame de mercurio en Choropampa, no existía independencia para manejar la gestión de riesgos por las autoridades de la región.

4 Congreso de la República del Perú. Informe del grupo de trabajo encargado de levantar la información sobre la situación de los afectados por el derrame de mercurio en las localidades de SAN Juan, Choropampa y Magdalena, departamento de Cajamarca en el año 2000. Lima, 2008.

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Oficina Adjunta de Riesgos de Defensa Civil y nos contó que en ese momento la ley aplicable para un caso como ese era el Decreto Ley Nº 193385 en donde se disponía que el trabajo iba a estar enteramente a cargo del INDECI divido en diversos comités descentralizados. Asimismo, el actual jefe del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de Cajamarca nos comentó que fueron dos factores los que tiñeron negativamente la gestión de riesgos en el caso Choropampa: - El primero de ellos fue la demora de la empresa en intervenir e informar a las autoridades locales y regionales sobre el hecho ocurrido, pues fue el sábado 3 de junio del 2000, un día después de ocurrido los hechos, que la Oficina de Riesgos de Defensa Civil, tomó conocimiento del derrame de mercurio en la jurisdicción del Gobierno Regional de Cajamarca.

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- El segundo factor era la inexperiencia y falta de preparación del INDECI para afrontar un evento de esta magnitud, pues al ver el escenario el personal de la Oficina Adjunta de Riesgos de Defensa Civil de ese entonces, no sabían cómo actuar y desconocían el manejo del mercurio. Por tanto, para el Gobierno Regional de Cajamarca fue un error conjunto, pues la empresa debió informar ni bien tuvo conocimiento del desastre a la Oficina Adjunta de Riesgos de Defensa Civil e intervenir ellos mismos. Se supone que al trabajar con este metal tienen el conocimiento y material especial en caso de derrames; y la Oficina debió estar preparada para un derrame de este tipo, pues la actividad minera ya se desarrollaba en la región. Pero lamentablemente no se tuvo ningún Plan de Contingencia por ninguna de las dos partes. La labor que desarrollo la Oficina del INDECI encargada de la gestión de riesgos fue la identificación de daños, las causas y cómo ocurrieron los hechos. Determinando que producto del mal cerrado de los cilindros y por la forma de transporte se produjo el desastre. Asimismo, el despliegue de acciones de esta oficina fue entre 10 y 15 días durante 5

Dada el 28 de marzo de 1972, creada a partir del terremoto ocurrido en Ancash en 1970.

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los cuales trabajaron para recolectar la mayor cantidad de mercurio posible. No obstante, los técnicos trabajaron sin protección. Era evidente que el accionar de este equipo estaba basado en una tipología de la acción social racional de acuerdo a fines; dado que, en todo momento, se sacrificó la inminente intoxicación de metales pesados por exposición y manipulación, pero que fue sopesada racionalmente y perseguida para que la expectativa presente, que era el evitar que la población siga expuesta ante una sustancia muy peligrosa, tuviera repercusiones tanto a nivel de salud humana como al ambiente. Tal es así que parte del trabajo de campo de este equipo técnico, consistió en ir de casa en casa recolectando el mercurio recogido por estas familias y luchando contra el comercio que hacía la empresa RAMSA con los pobladores por el mercurio. Sin embargo, para este momento el nivel de toxicidad que emanaba de este metal ya se venía reflejando en los pobladores choropampinos6 . Al no tener mayor competencia la Oficina Adjunta de Riesgos de Defensa Civil, solicitó la intervención de otras entidades como la Dirección de Defensa Nacional de Salud; y posteriormente, ante la magnitud del desastre tuvo que intervenir el gobierno central. Es aquí donde culminó el trabajo del sistema de riesgo de ese entonces, en la identificación de causas y daños y la remisión de la información recabada al gobierno central para que este asuma las gestiones necesarias para remediar dicho desastre. 2) Las acciones de terceros Consideramos necesario mencionar la participación y actuación, directa o indirecta, de terceros en el caso

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Se tuvo que sensibilizar a la población, dado que en ese momento se tenía la idea que el mercurio era un metal valioso que por error había caído en la carretera, y por su valor debía ser recuperado; más no, porque fuera tóxico, otros pobladores creían también que el metal encontrado era el conocido “azogue”, empleado en la práctica popular para la cura del susto en los niños. Estas condiciones dificultaron la recuperación rápida del metal; todo el mercurio que fue recuperado fue entregado en recipientes al Ministerio de Salud.


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Choropampa. La sociedad civil fue un actor importante que notó la falta de capacitación del gobierno regional y local para atender a este tipo de desastres, y ante la ausencia del Estado y el padecimiento de las consecuencias negativas del derrame de mercurio, optaron por buscar maneras que obliguen al Estado a remediar dicha situación. Por ejemplo, una pobladora de Choropampa (Sra. Veronica Ruiz) nos contó que se dieron diversos incidentes como la toma de la empresa minera por parte de las rondas campesinas de Cajamarca y Bambamarca, en el 2011 y; ante dicha situación, el gobierno reaccionó creando la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM 7. Asimismo, nos informó que han realizado marchas y paros tanto en Cajamarca como en la ciudad de Lima reclamando la reparación adecuada a su afectación a la salud, vida y economía.

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Por otro lado, tenemos la actuación de la empresa privada, Yanacocha SRL ante la magnitud del desastre y el desconocimiento del gobierno en el manejo de la situación, quien buscó cambiar la óptica dada en el Informe Final de Evaluación de Riesgos del Derrame de Mercurio realizada por Shepherd Miller (Noviembre del 2002) en donde se señala la afectación a lo largo del tiempo y con riesgos inaceptables por el derrame de mercurio. Para ello, contrató a un grupo de ingenieros y consultores8 especializados en el manejo de minerales peligrosos y sustancias tóxicas y así, de alguna manera, parametrar la acción del gobierno; los cuales hicieron el Informe de Auditoría y Evaluación Ambiental9 (Noviembre del 2003). Por último, tenemos la acción de las otras entidades del Gobierno (Ministerio de Salud y Ministerio de Energía y Minas), los cuales “asumieron” la investigación, fiscalización y búsqueda de resarcimiento por el desastre ocurrido. No

7 Informe de la misión de expertos de la CAO a Cajamarca. 2001: oficina que sería el enlace de la CAO, Compliance Advisor Ombusdman. 8 9

Contrato a la empresa INGETEC S.A.

Auditoría Ambiental y Evaluaciones Ambientales de las Operaciones de Minera Yanacocha en Cajamarca realizada en noviembre de 2003.

obstante, las acciones desplegadas por estas entidades no han sido suficientes ni eficaces. Consideramos que en el caso Choropampa, el fracaso del sistema de riesgo reactivo que existía en ese momento fracaso por el trabajo desagregado que realizaba cada actor. Si bien, la normativa de ese entonces impedía que la Oficina Adjunta de Riesgos de Defensa Civil actúe directamente en la mitigación de riesgos y sólo les permitía recabar información y hacer acciones preliminares para luego enviar dicha información a los ministerios del país, consideramos que hubiera sido más eficaz el trabajo de los ministerios si es que se seguía haciendo un trabajo coordinado en donde la información sea recabada por dicha oficina, la cual iba a ser más cercana a la realidad por la cercanía a la zona y hasta podría calificarse de información de primera mano. En este caso, la estructura normativa hizo que no pudiera haber una intervención coordinada y transversal de todos los actores. 3) Las limitaciones de una competencia “excluida” Hasta el 2011, el sistema de riesgo que se ejecutaba en el Gobierno Regional de Cajamarca era uno reactivo, el cual por ley estaba impedido de realizar acciones correctivas y de seguimiento ante un fenómeno natural o antrópico, siendo delegadas estas funciones a los ministerios u organismos autónomos pertinentes. No obstante, luego del 2011, como ya lo explicamos anteriormente, este sistema de riesgo cambia de enfoque volviéndose uno prospectivo y descentralizando la labor de gestión de riesgo pasando a ser responsabilidad de cada gobierno regional. Es el caso, que la Ley Nº 29664 y su Reglamento señalan que de darse un desastre en la Región de Cajamarca, el Gobierno Regional tiene la capacidad para actuar directamente (sistema de riesgo prospectivo) y realizar la investigación, acciones correctivas como seguimiento del fenómeno con el fin de mitigar el peligro o eliminar las consecuencias negativas dadas por dicho fenómeno. Por ejemplo, tal como nos relató el jefe de la Oficina de Riesgos y Desastres, ingeniero Walter Torres Aguirre; luego del caso de Choropampa y dada la nueva legislación, su departamento hizo un análisis sobre las amenazas a las que estaban expuestos los distritos cajamarquinos por el tránsito de materiales producto de la actividad manera. Producto de este análisis es que remiten al

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Gobierno Regional de Cajamarca una sugerencia en el 2006 con el fin de que se construya una carretera paralela exclusiva para el transporte de estas sustancias. Actualmente, esta sugerencia es una realidad; sin embargo, aún no es usado por la totalidad de las empresas mineras. Por otro lado, el sistema de riesgo de Cajamarca sigue el nuevo sistema de trabajo impuesto por la Ley, buscando el trabajo interconectado con los niveles superiores (gobierno central) e inferiores (gobierno local y distrital) buscando compartir los riesgos que aquejan a su población. Sin embargo, para esta oficina el problema del sistema de trabajo está en los niveles inferiores, pues no se preocupan por recabar la información acerca de los riesgos que sus poblaciones demandan.

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Sin embargo, si bien está instaurado un sistema de gestión de riesgo prospectivo, éste es focalizado, ya que no puede ser aplicado para ciertas actividades económicas como la mediana y gran minería. En ese sentido, a pesar de que el Gobierno Regional de Cajamarca es la autoridad más adecuada para gestionar, mejorar los riesgos y gestionarlos, el Gobierno Central considera que para ese tipo de actividad económica la gestión de riesgos queda relegada al nivel superior. Por tanto, si hoy se diera un caso similar al de Choropampa, el sistema de riesgo del Gobierno Regional de Cajamarca no tendría injerencia en el caso pues el responsable (asumiendo que sea Yanacocha SRL) desarrolla la gran minería y corresponde ser investigado y corregido por el Gobierno Central. Por último, queremos acotar lo señalado en la entrevista 10 con la Gerencia y Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cajamarca, cuyos representantes nos señalaron que esas gerencias fueron creadas en el 2003, posteriormente a lo sucedido en Choropampa y, hoy por hoy, consideran que siguen en una fase de “implementación” y reconocen que si sucediera un caso similar, no sabrían de qué manera deberían de intervenir. Respecto al caso Choropampa, esta área solo trabaja en la capacitación a la sociedad civil y empresas privadas basada en el modelo TRANSAPEL en lo referente al transporte de minerales y sustancias toxicas. Sin embargo, consideran que podrían aportar al sistema de riesgos de la región cuando culmine la implementación y acreditación de su laboratorio, el cual permitiría monitorear y determinar la presencia de metales y

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minerales en Choropampa. El tema está en la exclusión del sistema de riesgos por el Gobierno Central, pues las pruebas de sangre, agua y suelo para el caso de Choropampa son asumidas por el ANA, DIGESA Y OEFA. Quedando así, otra área más del Gobierno Regional de Cajamarca excluida de aplicar su sistema de riesgo al caso Choropampa.

14.4. Horizonte ideal del sistema de riesgo del Gobierno Regional de Cajamarca 1) Análisis de la legislación actual Si actualmente se diera un caso de derrame de mercurio, la gestión de riesgos se vería delimitada de manera general por la Ley del Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres11 y su Reglamento12 como la ley de Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos13 y su Reglamento14 . Con relación al Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, consideramos que es una ley que recoge la función principal para la mitigación y prevención de riesgos pues uno de sus principios es el “Principio de Acción permanente”15 , donde se destaca la acción constante y organizada por parte de los actores encargados de la gestión del riesgo. Sin embargo, tal y como se encuentra estructurada nuestra forma de gobierno, de manera descentralizada, se hallan muchas deficiencias en su aplicación, pues, el trabajo de uno depende del trabajo del otro. Tal como hemos acotado anteriormente, muchas

10

Entrevista realizada en Mayo del 2014 a trabajadores de la Subgerencia del Gestión del Medio Ambiente, los señores Juan Jesús Tello Chumacero y Wilder Almanzor Romero Angulo y al Jefe de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, el señor Luis Alberto Callirgos Carbonel.

11

Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Riesgos de Desastres (SINAGERD). 12

DS Nº 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29664.

13

Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. 14 15

DS Nº 021-2008-MTC.

Artículo 4º.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD).


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veces el sistema de riesgos se ve entorpecido por el trabajo deficiente de los niveles de gobierno más pequeños (distritales y locales), lo que genera mayor dificultad en el reconocimiento de riesgos en las poblaciones. Por otro lado, consideramos que la ley debería exigir que los sistemas de riesgo sean ejecutados por personal especializado en el tema, pues para este trabajo se requiere de expertos en temas relacionados a los riesgos identificados en cada región. Consideramos necesaria la labor realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Ley de Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos16 y su Reglamento17 , donde se detalla las condiciones que se deben tomar en cuenta para el transporte de carga peligrosa y las acciones a seguir en caso de un incidente, esta ley establece “exigencias mínimas”18 para que las unidades de transporte puedan circular por el territorio nacional. 2) Experiencias comparadas: el caso del Lote 1 AB

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El siniestro sufrido por la población de Choropampa, no es el primero ni el último ocurrido en nuestro país. Tenemos un caso idéntico ocurrido en nuestra Amazonía, es el caso del Lote 1 AB. Desde 1971, han sido dadas en concesión y se encuentran siendo explotadas para la actividad de hidrocarburos los territorios de las comunidades indígenas Achuar, Quechua y Urarina, las cuales en más de una oportunidad han sufrido por el derrame de petróleo y sufren la contaminación de plomo y mercurio. Sin embargo, pareciera que las afectaciones a la salud, la vida y el ambiente en la Amazonía o en dicha

16

Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. 17

actividad económica (explotación de hidrocarburos) fuera más importante para el gobierno central pues, sus entes como el Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y OEFA siguen realizando un trabajo constante, de seguimiento y búsqueda de medidas correctivas inmediatas y eficaces con el fin de cesar o mitigar en gran medida la vulneración a los derechos de esta población. Un claro ejemplo, de que el Lote 1-AB sigue siendo parte de la agenda del gobierno central son los informes y planes expedidos por sus entidades como el reciente “Plan de vigilancia y control de los recursos hídricos y del agua de consumo humano en las zonas de explotación petrolera de los lotes 1ab y 8”19 , el Reporte Público realizado por la OEFA con relación al derrame de petróleo, mercurio y plomo en el Lote 1-AB20 . A diferencia de los pobladores choropampinos, no hay quejas en la atención de salud. Si bien actualmente hay un proceso judicial en el que se demanda por el derecho a la salud y la vida, lo que se pide es una indemnización. Pero el malestar de esta población es distinto pues ellos no reclaman por la falta de atención en el sistema de salud o por el olvido del gobierno hacia ellos.

14.5. Conclusiones 1) Por todo lo expuesto, consideramos que en el momento del siniestro ocurrido en el distrito de Choropampa, el sistema de gestión de riesgo del Gobierno Regional de Cajamarca actuó conforme a las funciones que habían sido determinadas por la normativa vigente en ese momento, es decir por el Decreto Ley N° 19338. No correspondía hacer más que un trabajo de gestión de riesgos reactivo cumpliendo con su función de recabar información e investigar las causas

Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC.

18 Exigencias mínimas como: a) Capacitación, el personal que intervenga en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos debe contar con capacitación básica sobre el manejo de materiales y/o residuos peligrosos y aplicación del plan de contingencia para dicho transporte y b) Registro de las Unidades de Transporte, permisos de operaciones especiales, habilitación vehicular, licencias de conducir de categoría especial, Guías de Remisión de Remitente y Transportista, así como Manifiestos en caso de Residuos Peligrosos.

19

Ministerio de Salud – DIGESA. Plan de vigilancia y control de los recursos hídricos y del agua de consumo humano en las zonas de explotación petrolera de los lotes 1ab y 8. Lima, Julio 2006.

20

OEFA. Reporte público: acciones de supervisión especial realizado sobre el derrame de petróleo ocurrido en el lote 1ab a la altura del km 17,2 de la carretera Huayuri - Jibarito, de la empresa Pluspetrol norte s.a., el día 16 de marzo del 2013.

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y remitir toda la información conseguida al gobierno central. 2) Creemos que el cambio en la legislación de gestión de riesgos era necesaria y es fundamental para lograr un sistema de riesgo más eficaz, pues la descentralización de su administración es la manera óptima de conocer e identificar los riesgos que aquejan a cada población. Pasar al enfoque prospectivo ha permitido que el Gobierno Regional de Cajamarca trabaje de manera independiente y proactiva, identificando las amenazas y peligros que aquejan a su población y permitiendo el trabajo preventivo como fue la construcción de una nueva carretera para el transporte exclusivo de los productos de la actividad minera. Asimismo, el Gobierno Regional pueda focalizar directamente las capacitaciones a las poblaciones de su región que considere más vulnerables o clasificar las capacitaciones según los riesgos que las aquejan. Igualmente, consideramos que se ha implementado mejores herramientas para el manejo de los siniestros y su responsabilidad como es el Libro Naranja21 y el Modelo TRANSAPEL.

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3) No obstante, consideramos que existen trabas provenientes desde la normativa actual que limitan el trabajo del Gobierno Regional, específicamente en los riesgos que pueden generar ciertas actividades económicas, como la minería. Se ha focalizado el sistema de riesgo a la micro y pequeña minería impidiendo a los gobiernos regionales tener injerencia sobre casos donde los actores pertenezcan a la mediana y gran minería. 4) Por último, consideramos que la normativa actual genera dos escenarios perjudiciales: a) El primero de ellos es si se diera un nuevo caso similar al de Choropampa: si hoy hubiera un siniestro de esa magnitud y el responsable fuera una empresa perteneciente a la mediana o gran minería, no sería posible que el Gobierno Regional aplique su sistema de riesgo pues por ley se encuentra limitada su función en estos casos. Quedando así relegada la capacidad de atender mejor el siniestro, recabar más rápido y mejor la información por la proximidad con el

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Libro Naranja de la Naciones Unidas. Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

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lugar de los hechos, darle un mejor seguimiento a las medidas correctivas por la cercanía con el lugar, etc. b) El segundo escenario es sobre incapacidad de hacer para reparar la situación actual de la población de Choropampa: hay laguna generada por la misma normativa pues se contradice los principios del sistema de riesgos con su administración ya que, se otorga al Gobierno Regional la capacidad de realizar un trabajo prospectivo basado en la cultura de prevención y la política de mitigación de peligros pero hoy en día, este trabajo prospectivo, desde su función de seguimiento de siniestros y medidas correctivas, no podría ser ejecutado por el Gobierno Regional en Choropampa ya que, estas funciones le corresponden únicamente al Gobierno Central. - Se llamó al Hospital Regional de Cajamarca como entidad de apoyo. - En la tarde, convocó a la Población de Choropampa a no manipular el mercurio, además que se les informó sobre su toxicidad. Teniendo conocimiento de estos hechos, gracias al informe escrito por la defensoría del pueblo, realizamos entrevistas a las personas responsables del Gobierno Regional de Cajamarca, para conocer si contaban con información del caso y si las acciones tomadas coincidían con la narrada por la defensoría. Además se buscó averiguar si los funcionarios tenían algún plan que ayudara a proteger, en la actualidad, en base al derecho a la salud y de gozar de un ambiente equilibrado de las personas víctimas del derrame.


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CAPÍTULO 15: EL ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO FRENTE A LOS POBLADOS DE SAN JUAN, CHOROPAMPA Y MAGDALENA A RAÍZ DEL DERRAME DE MERCURIO María Gracia V. Díaz Delgado Joyce Poves Montero

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Alumnas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

15.1. Introducción El presente trabajo está centrado en un tema poco desarrollado como es la economía de los poblados de San Juan y Choropampa a raíz del derrame de mercurio producido en el año 2000. Al decir “poco desarrollado”, nos referimos a que se ha dado mayor importancia a temas vinculados a la salud de los pobladores de aquellas zonas, ya que dichos temas son vitales y es uno de los primeros efectos de la contaminación del derrame del mercurio. Sin embargo, consideramos que - como parte de una análisis completo de los efectos de este derrame, y desde el punto de vista del Derecho -, también es preciso estudiar cómo se vio afectada la economía de estos lugares. Esta área es complementaria y da luces respecto a la capacidad que tiene el Estado (así como los mismos privados) para sobrellevar y superar una crisis que incide sobre su medio de subsistencia.

En ese sentido, nuestro trabajo tiene como finalidad puntualizar en qué medida la economía de las poblados de San Juan y Choropampa se vieron afectadas; especialmente, en el comercio, después de ocurrido el siniestro. Para lo cual, realizamos una serie de entrevistas tanto en Choropampa como en San Juan con el propósito de compilar información de la situación de aquél entonces, ni bien sucedieron los hechos y de la actualidad, para conocer si hubo un avance o mejora en su economía en los últimos años. A partir de ello, pretendemos determinar, desde el punto de vista del Derecho, qué acciones debió realizar el Estado para enfrentar la problemática y cómo contribuir a que ambos lugares resurjan prontamente. También se entrevistó al personal de la Cámara de Comercio de Cajamarca para conocer cuál había sido su postura

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frente al derrame de mercurio y cuál fue su opinión respecto a los pequeños comerciantes de San Juan y Choropampa. Asimismo, se buscó averiguar si había algún comerciante de dichas zonas actualmente asociado a la Cámara de Comercio, y si ésta había realizado algún esfuerzo para asociarlos o brindar algún tipo de ayuda a los afectados del trágico incidente. Dicha entrevista nos sirvió de referencia para contrastar la perspectiva que tiene una entidad privada ajena al desastre respecto de sus paisanos. De la información recopilada antes de realizar el trabajo de campo, se advertía que las actividades productivas en Choropampa habían disminuido drásticamente; mejor dicho, desaparecido. La actividad privada no satisfacía las necesidades del centro poblado. Siendo esta la situación, consideramos que, en principio, se cumplía el escenario requerido para la intervención económica del Estado. En ese sentido, este trabajo busca responder la pregunta ¿El Estado debía/podía intervenir subsidiariamente? De ser la respuesta afirmativa, evaluaremos el actuar estatal, ¿Qué medidas específicas tomó? ¿Fueron las más adecuadas?

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A continuación, expondremos el marco teórico del principio de subsidiariedad para situar en qué contexto opera dicho principio. Luego, narraremos las entrevistas realizadas y, en base a las respuestas de los entrevistados, precisar la situación existente después del derrame de mercurio y, así, determinar si se cumplían los requisitos para que el Estado pueda intervenir en la economía de Choropampa y San Juan. 15.2. Marco teórico: el principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se encuentra regulado en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú de 1993, según el cual:

“sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”. De esta manera, el Estado Peruano ha reconocido el principio de subsidiariedad, lo cual significa que el Estado está facultado para intervenir en asuntos económicos, de forma directa o indirecta, cuando sea necesario. Es decir, cuando los privados no cubran la demanda en un determinado sector

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y, además, exista un alto interés público detrás de ello. Es preciso señalar que el principio de subsidiariedad se enmarca dentro de un régimen de Economía Social de Mercado, en donde se protegen las libertades económicas fundamentales como son: la libertad de empresa, libertad de contratación, libertad de comercio, entre otras. Mediante este tipo de intervención subsidiaria, lo que busca el Estado es que no se afecten dichas libertades, las cuales están reconocidas constitucionalmente. Cabe enfatizar que la libertad de empresa, contratación y comercio finalmente se encuentran reguladas por el mismo mercado. Sin embargo ante las fallas o coyunturas políticas y sociales resulta necesaria la presencia del Estado para corregirlas. Cabe resaltar que, cuando una actividad privada no cubre la deficiencia en la inversión, el Estado puede emplear ciertos mecanismos que así lo hagan. Lo cual no implica siempre la creación de una empresa pública, sino que puede realizarse mediante otro tipo de medidas, que permitan fomentar la inversión privada. Ahora bien, CARLOS HAKANSON NIETO, constitucionalista destacado, indica lo siguiente:

“la aplicación del principio de subsidiaridad es muy útil para el quehacer estatal, pues se trata de trabajar en equipo con los particulares colaborando para el desarrollo integral y por etapas; por ejemplo, en las zonas más alejadas del país, el Estado debe invertir para mejorar los caminos de acceso a la ciudad llevando luz, agua, hasta la necesidad de tener un aeropuerto para promover el turismo en la zona y poner en marcha su desarrollo; al hacerlo, en el sector privado surgirá la idea de establecer una oferta hotelera, albergues, restaurantes, visitas guiadas a lugares históricos y promover el bienestar de sus ciudadanos. De esta manera, y gracias al principio de subsidiaridad, el Estado tendrá más tiempo para ocuparse de los temas que precisamente está llamado a resolver: fortalecer sus organismos reguladores, brindar una mejor seguridad ciudadana, defensa nacional, reforma tributaria, formalización de los sectores económicos, fomentar la integración sudamericana y todo un sistema que garantice la inclusión social”. Con ello, se puede afirmar el rol trascendental del Estado: el


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rol subsidiario. Lo que se busca es unificar esfuerzos estatales con la iniciativa privada, a fin de iniciar actividades económicas en zonas del país donde es difícil o poco rentable que la inversión privada por sí misma logre satisfacer la demanda del lugar. Después de regular el mercado, el Estado se deberá retirar, dejando a cargo a los propios privados de mantener el equilibrio y economía en las zonas. 15.3. Fundamentación En el caso en concreto existe una marcada presencia de la empresa minera Yanacocha en cuanto a la economía del pueblo de Cajamarca. Sin embargo, no toda inversión privada genera un impacto social beneficioso. Un claro ejemplo de ello es la contaminación producida con el derrame del mercurio en el pueblo de Choropampa. Es en este escenario donde se refleja una contaminación ambiental y un perjuicio enorme en la salud de los pobladores. No obstante, adicionalmente al daño a la salud, existen otros daños paralelos ocasionados a raíz del referido derrame de mercurio.

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El centro poblado de Choropampa fue gravemente perjudicado en cuanto a su economía. Debido al derrame muchos comerciantes se vieron en la necesidad de abandonar sus actividades y dedicarse a otras, o simplemente buscar otro medio de soporte económico. Frente a este daño, el primer responsable que debería actuar para componer la situación a su estado anterior es el propio causante del accidente. Sin embargo, frente a la poca o casi nula ayuda que recibieron por parte de Yanacocha, es el Estado Peruano el llamado a atender y resolver la crisis, debido al alto interés público en el resurgimiento de la actividad económica de una zona en auge que, al comercializar sus productos típicos, conectaba el comercio con las regiones aledañas. Por ello, nuestra hipótesis es que el Estado Peruano, estando facultado para intervenir y rescatar la economía de las provincias afectadas, decidió no hacerlo, dejando a su suerte a los pobladores de dichas zonas. Para tener una idea más clara de lo que es el escenario económico tanto en San Juan como en Choropampa, y el impacto que tuvieron con el derrame del mercurio realizamos algunas entrevistas en ambos lugares.

En el pueblo de San Juan, entrevistamos a algunos comerciantes en el mercado y los alrededores, respecto a sus negocios y el efecto que el derrame del mercurio provocó en ellos. El Sr. Ronald Guerra Sánchez, de 27 años de edad, hijo de los propietarios de un pequeño restaurante en San Juan, de profesión administrador de empresas, nos brindó la siguiente entrevista: 1. ¿Cómo era el panorama de San Juan, antes del derrame del mercurio? “San Juan era un pueblo muy calmado. No existía energía eléctrica, no contábamos con muchos recursos, se comercializaba poco”. 2. ¿Con el derrame del mercurio, pudo sentirse algún tipo de cambio en la economía del pueblo de San Juan? “Actualmente se comercializa normal, pero los efectos del derrame se sintieron en los primeros años. Los rumores de las enfermedades del mercurio asustaron un poco a la gente y ya no venían por aquí. Las indemnizaciones que les daban a los afectados, algunos lo invirtieron en estudios; entonces se iban a estudiar y luego regresaban a San Juan y ponían sus tiendas. Ahora yo veo que hay una mejora en San Juan, el pueblo está más vivo. La Municipalidad de San Juan también nos ha apoyado, brindó capacitación a los comerciantes. También existe un video de promoción al turismo en San Juan, que fue hecho por la misma Municipalidad”. 3. ¿Existe algún tipo de organización o gremio por parte de los comerciantes, o algún vínculo con la Cámara de Comercio de Cajamarca? “No hay ningún gremio que se relacione con la Cámara de Comercio de Cajamarca. Pero sí existen asociaciones como la Ogoria, que es una Asociación de Empresas Lácteas y la Asociación Huacranuco, es una Asociación de Ganadores, pero ninguno de ellos tiene participación en la Cámara de Comercio de Cajamarca, de hecho nadie de por aquí está asociado a la Cámara.

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La Cámara de Comercio de Cajamarca nunca se hizo presente, tampoco cuando ocurrió el derrame del Mercurio, brilla por su ausencia”. Por otro lado, algunos mercaderes nos indicaron que los primeros años seguidos al derrame del mercurio fueron unos años muy tristes que preferían no recordar. La gente ya no les compraba su mercadería porque creían que ésta estaba contaminada, por lo que sus productos se les malograron y tuvieron que botarlos. Esa situación les perjudicó en gran medida su economía, pues siendo su principal fuente de ingreso el comercio y al no poder vender su mercancía, los comerciantes de San Juan atravesaron muchas penurias. Nos comentaron que, por suerte, en los últimos años parecía que la gente ya había olvidado lo del mercurio y ahora sí les compraban. También nos comentaron que el Gobierno Regional de Cajamarca, actualmente se encontraba construyendo un mercado más grande para ellos.

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Por otro lado, en el Centro Poblado de Choropampa, tuvimos la oportunidad de entrevistar a la Sra. Verónica, quien se dedica a la venta de menús en su domicilio. 1. ¿En que se basa el comercio o la economía de Choropampa? “Aquí las personas siempre se han dedicado a la agricultura o la ganadería, sobre todo la venta de chirimoyas. Venían desde Lima a comprarnos. También habían restaurantes grandes como tres. Estaba el restaurante “Choropampino” y “Los 5 hermanos”. La gente que pasaba por aquí con su ganado y los camioneros, paraban y comían aquí en nuestros restaurantes”. 2. ¿Cómo se vieron afectados los negocios con el derrame del mercurio? “Los puestos de comida cerraron, porque ya nadie quería comer aquí y así durante varios años, aun ahora la gente ya no se detiene a comer aquí como lo hacía antes. Además ya no podemos comercializar nuestros productos con Cajamarca, porque ellos les bajan el precio a nuestros productos por ser de Choropampa.

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Pero tampoco conviene comerciar con Cajamarca porque ellos estan con los de Yanacocha. La fuerza de nuestra gente para trabajar la tierra y cuidar sus ganados, ya no es la misma que antes. El mercurio y las enfermedades han afectado a nuestra gente y también los animales; nuestros animales se iban muriendo”. 3. ¿Existe algún tipo de asociación o gremios en Choropampa que estén vinculados a la Cámara de Comercio o que tengan alguna participación en ésta? “Desde el derrame del mercurio la Cámara de Comercio de Cajamarca no ha intervenido en nada, y tampoco hay ningún negocio de ellos aquí en Choropampa. La verdad tampoco los queremos aquí porque su presidente se vendió a los de Yanacocha. Nosotros no tenemos asociaciones o gremios, cada uno trabaja a título propio”.

Asimismo, en Choropampa otros comerciantes nos pudieron dar testimonio de lo ocurrido con el derrame del mercurio; como un vendedor de una tienda llamada “Basty” y la señora Dennis, dueña de una tienda y una farmacia. • Vendedor de la Tienda “ Basty”: “Cuando ocurrió el derrame del mercurio, los de Yanacocha vinieron a nuestras tiendas y casas y se llevaron todo, los abarrotes, colchones, todo y luego nos daban colchones nuevos y otros abarrotes, porque decían que estaban infectados. También he escuchado que a algunos les han nacido animales con dos cabezas o alguna deformación y luego se les morían, porque no podían vivir así. Muchas de las personas que indemnizaron no eran de aquí, se hacían pasar por choropampinos, para que les den dinero y luego se iban. Y a nosotros, verdaderos choropampinos, no nos dieron nada. Podría decir que ahora hay más bodegas, más negocios que antes”.


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• Señora Dennis: “Con el derrame del mercurio, la economía se ha venido abajo. Antes podíamos comercializar en grandes cantidades la Chirimoya, la palta, el pepino; ahora para comercializar con otros debemos decir que no somos de Choropampa porque si no, no nos compran y nos discriminan. Incluso los de Cajamarca nos discriminan y nos quieren comprar los productos a precio de regalo. Hay personas que han querido ir a trabajar a Cajamarca y también los han discriminado por ser de Choropampa. Por todo eso los que antes vendían ganados, ahora tienen tiendas porque sus animales se les fueron muriendo”.

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Para tener una idea completa del panorama económico vivido, logramos entrevistarnos con la alcaldesa del Centro Poblado de Choropampa, la señora Flor Miranda. Ella nos refirió, en la misma línea del resto de entrevistados, que antes habían varios restaurantes y que se vendía bastante fruta pero que después del accidente había sido difícil restablecer la economía y que ésta aún no se recuperaba del todo. Nos comentó que la Municipalidad de Magdalena no los había apoyado; que ellos eran los padres y Choropampa los hijos y; que no tuvieron el respaldo necesitado. Además mencionó que la Cámara de Comercio no había tenido ningún tipo de acercamiento con los pobladores del lugar y que no había ningún asociado choropampino en la referida cámara. Del mismo modo, comentó que los choropampinos que buscan trabajo en Cajamarca tienen que cambiar sus identidades para ser aceptados; que cambian la dirección de su DNI con la de algún lugar distinto a Choropampa. Finalmente, nos corroboró la información de que ahora había más tiendas. Al respecto dijo que los que se dedicaban al comercio de frutas (como no vendían) pusieron pequeñas tiendas de abarrotes; cambiando su giro de negocio, pues tuvieron que ingeniárselas para sobrevivir.

Por último, tuvimos la oportunidad de entrevistarnos con una ejecutiva de ventas de la Cámara de Comercio de Cajamarca, para conocer la existencia o no de algún tipo de intervención que ellos hayan podido tener frente a lo ocurrido con el derrame del mercurio. Quisimos saber si existía algún tipo

de gremio o asociación vinculada a la misma, o algún apoyo para los comerciantes afectados. Sobre el particular, nos indicaron lo siguiente: “No tengo conocimiento de algún tipo de intervención por parte de la Cámara de Comercio frente al derrame del mercurio; casi todos los que trabajamos aquí somos nuevos. Tampoco existe registro algunos de que se haya tomado alguna medida en dicha ocasión. No tenemos cómo saber. Respecto a los gremios o asociaciones de Choropampa vinculadas a la Cámara, no existe ningún gremio o asociación inscrita actualmente. Tampoco puedo precisar si existía alguno antes de ese derrame. Nosotros desarrollamos distintas actividades de responsabilidad de buenas prácticas, como campañas de friaje, etc. pero no tenemos ninguna medida concreta para el apoyo de los comerciantes en Cajamarca. No conozco ningún tipo de discriminación por parte de empresas a los choropampinos. No he escuchado nada de eso, nosotros tampoco discriminamos. Nuestra política es conocer y dar apoyo a las distintas actividades económicas que pueda fomentar el crecimiento económico en Cajamarca, sin ningún tipo de discriminación para los formales que busquen asociarse con nosotros. Creemos que la pobreza de Cajamarca, se debe principalmente a la falta de proyectos mineros, pues la minería es la actividad principal que mueve la economía en esta provincia. Por lo tanto, por las huelgas en contra de la minería, las empresas empiezan a cerrar y la economía de Cajamarca se cae. En cambio, con proyectos mineros la economía se mantiene. Por ejemplo, la minera Yanacocha en vez de comprar en Lima, compra aquí empresas pequeñas en Cajamarca y les da trabajos a todos. Es como una red que mantiene a flote nuestra economía. Sin embargo, estamos tratando de promover el turismo para que la minería no sea el único sostén de Cajamarca”. A modo de resumen, después de haber revisado las entrevistas, podemos concluir ciertos puntos respecto de cada centro poblado; pues las respuestas eran relativamente uniformes, repitiéndose en casi todos los entrevistados.

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15.4. Respecto a San Juan: • En los primeros años después del derrame, la situación económica fue crítica; los productos de los vendedores en los mercados se perdían debido a la no comercialización. • En la actualidad, la economía ha mejorado, prueba de ello es que ahora hay más comercio que antes del derrame. • La Municipalidad de San Juan ha cumplido un rol significativo; en tanto ha tratado de promover la actividad turística en la zona; así como ha realizado capacitaciones a los pequeños comerciantes de la zona. • Invirtieron el dinero de las indemnizaciones en estudios y capacitaciones en Cajamarca para luego aplicar los nuevos conocimientos en sus respectivos negocios. • Ningún comerciante está asociado a la Cámara de Comercio; tampoco hay gremios que representen los intereses económicos de la zona. 15.5. Respecto a Choropampa: 137

• Después de producido el derrame de mercurio, hubo una baja significativa en el comercio, siendo que a la fecha, la economía del centro poblado no se ha recuperado del todo. • Varios negocios locales, principalmente restaurantes, quebraron, sin que se hayan creado otros en su lugar. • Sin perjuicio del punto anterior, actualmente hay más tiendas debido a un cambio en el giro de negocio de los comerciantes. Los ganaderos y agricultores al no poder comercializar sus productos, decidieron abrir tiendas y vender productos envasados. • La Municipalidad Distrital de Magdalena no les dio el apoyo que necesitaban, no se preocupó por ayudarlos a cubrir sus necesidades. • Aún hoy existe discriminación hacia los choropampinos, siendo que en algunos casos deben mentir sobre su procedencia; solo de ese modo logran vender sus productos. • Ningún comerciante está asociado a la Cámara de Comercio,

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tampoco hay gremios que representen los intereses económicos de la zona. En consecuencia, del trabajo de campo fluye la presencia de un patrón común, el cual se traduce en un escenario de escasa economía; sobre todo en el Centro Poblado de Choropampa, después de ocurrido el derrame del mercurio. También fluye la ausencia del Estado en dicho contexto, pues éste no ha contribuido al resurgimiento de las actividades económicas; permitiendo que la economía de la zona continúe deteriorada. 15.6. Conclusiones: 1) De la información brindada por los mismos pobladores, podemos concluir que, para el 2014, la realidad de Choropampa y San Juan son distintas. Desde el derrame de mercurio en el 2000, éstas se han venido recuperado de forma paulatina pero con algunas diferencias, que conllevaron a que la situación de San Juan haya mejorado un tanto más en comparación con la de Choropampa. 2) Una posible explicación es que la Municipalidad de San Juan ha sido más proactiva que la Municipalidad de Magdalena, ya que la primera ha buscado capacitar a sus pobladores respecto de sus negocios, mientras que en la segunda fue notoria su indiferencia, no dando el apoyo necesario al centro poblado de Choropampa. Otra explicación, es el hecho que al recibir las indemnizaciones, algunos habitantes de San Juan fueron a Cajamarca y se pagaron estudios y capacitaciones para poder poner algún negocio en su natal San Juan. Mientras que, los que recibieron indemnizaciones en Choropampa, no aportaron mejoras para el comercio y probablemente hayan preferido irse del lugar, temiendo por su salud. 3) Debemos destacar también que las enfermedades ocasionadas por el derrame del mercurio, constituyen un factor importante, por el cual los pobladores al no seguir trabajando con la misma fuerza de antes, debido a las dolencias sufridas, no pudieron sacar adelante por su propia cuenta sus negocios, a pesar de la indemnización que pudieron haber recibido. 4) Respecto a la Cámara de Comercio de Cajamarca, advertimos que ésta no cumplió ni cumple un papel importante para los casos de San Juan y Choropampa; en tanto no hay ningún comerciante asociado a la misma. Asimismo,


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la Cámara de Comercio no parece tener ningún interés en dichas zonas, pues considera que no hay discriminación para ellos; por tanto no habría nada que impida a los pobladores de San Juan y Choropampa realizar actividades económicas. 5) Lamentablemente, la opinión de la Cámara de Comercio es la misma opinión de muchos particulares ajenos al accidente. Ellos consideran que el derrame de mercurio es un suceso pasado, restándole importancia a la desgracia prolongada de los choropampinos, no dándose cuenta que es un problema vigente, que aún los aqueja. 6) De todo lo expuesto, se colige que antes del derrame del mercurio, las principales actividades económicas de los Choropampinos, eran la agricultura y ganadería. Sin embargo, luego de ocurrido el desastre que perjudicó a todo el Centro Poblado de Choropampa, los pueblerinos no solo vieron reducidas sus fuerzas para trabajar, sino también el mercurio afectó sus tierras y sus animales, imposibilitándoseles la comercialización habitual de sus productos y la normal crianza de ganado. Según algunos choropampinos sus animales se fueron muriendo por enfermedades desconocidas, o nacían con alguna deformación, que les causaba muerte prematura.

la economía en dicho centro poblado se recupere y mejore la calidad de vida de sus habitantes. En otras palabras, creemos que el Estado aún está a tiempo de intervenir en la economía del lugar, en virtud del principio de subsidiariedad, pues el interés público está latente y los particulares aún no han logrado satisfacer del todo la demanda del lugar. 10) Por ejemplo, el Estado podría llevar a cabo distintos proyectos económico-sociales, en colaboración con los pobladores donde exista inversión privada con iniciativas novedosas y que beneficien a estos, exportando productos como la palta, chirimoya, que son propios de Choropampa. Asimismo, el Estado puede hacer licitaciones para la realización de asesorías sobre el desarrollo y mejoras de la agricultura y ganadería en beneficio de los pobladores. Por último, puede incentivar el turismo; lo que se traduciría en la construcción de restaurantes y hoteles en los alrededores de dichos poblados, beneficiando sin duda la economía del lugar.

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7) Frente a este tipo de problemas con los que tenían que lidiar los choropampinos y ante la casi inexistente ayuda por parte de Yanacocha, para sanear esta situación, se constituye el escenario perfecto para que el Estado intervenga con medidas que reactiven el comercio, así como emplear posibles mecanismos que incentiven la inversión de los privados en estas zonas afectadas, lo cual sería una gran ayuda para los mismos pobladores. 8) En ese sentido, al estar facultado el Estado para intervenir, podemos concluir que no lo hizo, comprobándose nuestra hipótesis: el Estado pudo haber intervenido subsidiariamente con la finalidad de componer el mercado y rescatar la economía del centro poblado, pero olvidó que estaba facultado para ello o simplemente decidió no hacerlo. 9) Cabe recalcar que si bien han transcurrido 14 años desde que se produjo el derrame de mercurio, y que Choropampa ha logrado avanzar gracias a méritos propios, no es menos cierto que la necesidad y el daño en la zona aún está vigente, requiriendo la implementación de medidas eficientes para que

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CAPÍTULO 16: CHOROPAMPA Y EL SEGURO DE SALUD FANTASMA: LA INEFICIENCIA DEL SEGURO DE SALUD OTORGADO POR LA COMPAÑÍA MINERA YANACOCHA EN

EL CASO DEL DERRAMAMIENTO DE MERCURIO EN CHOROPAMPA EN EL AÑO 2000

Dante Acuña Valencia Mónica Paucar Montoro

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Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

116.1. Introducción En la década de los años 50 la empresa “Chisso Corporation”, una de las empresas más importantes de Japón, luego de sus operaciones de producción comenzó a vertir los residuos compuestos por metilmercurio en la bahía de la ciudad de Minamata contaminando las especies marinas que hasta ahora son el principal alimento de los pobladores de esa ciudad. No tuvo que pasar mucho tiempo para que los primeros síntomas del consumo de pescado y mariscos se hicieran notar en la población. La medida que tomó la empresa Chisso para enfrentar este problema fue otorgar dinero a las personas afectadas con la condición que no presentaran denuncias a futuro. Pero, ¿qué ocurre con las personas que siguen padeciendo los síntomas hasta el día de hoy? ¿La compensación económica solucionó

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efectivamente los males que azotaba a la población o era una mejor alternativa el otorgamiento de un seguro para las personas afectadas? Este caso guarda mucha relación con lo ocurrido en el centro poblado de Choropampa en el año 2000. La empresa minera Yanacocha, causante de la desgracia del derramamiento de mercurio en Choropampa; además de realizar transacciones extrajudiciales con los afectados, entregó un seguro a los pobladores que fueron víctimas del contacto con el mercurio en ese entonces. Después de más de diez años, ¿podemos decir que el seguro otorgado por la empresa fue eficaz para proteger el derecho a la salud de las víctimas? El presente trabajo tratará de dar respuesta a la pregunta anterior. Para ello, se expondrá el contenido esencial del derecho a la salud, las características del mercurio y sus


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consecuencias en la salud, analizaremos la reciente ley del contrato de seguro y específicamente la póliza de seguro entregado a las víctimas del accidente del derramamiento de mercurio del año 2000 otorgado por la empresa minera Yanacocha. Expuestos dichos temas, finalmente, podremos concluir si el seguro fue realmente efectivo para la protección del derecho a la salud de las víctimas de la comunidad de Choropampa. 16.2. Hechos Relevantes El día viernes 2 junio del año 2000 entre las 4 y 6:30 de la tarde, 151 kilos de mercurio de propiedad de la empresa minera Yanacocha se derramó a lo largo de 27 kilómetros de la vía que atraviesa la comunidad de Choropampa ubicada en el departamento de Cajamarca. Inmediatamente ocurrido el accidente, algunos pobladores de las zonas aledañas recogieron parte del mercurio derramado y lo llevaron a sus viviendas, en donde estuvieron expuestos a la inhalación de los vapores, produciéndose los primeros casos de afectación siete días después del accidente (9 de Junio de 2000).

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Una vez que llegaron los primeros pacientes a la Posta Médica de Choropampa, estos fueron atendidos por el escaso personal de la posta, el cual desconocía la causa de las molestias de los pobladores. En ese entonces el personal médico de la posta estaba conformado por un doctor y una enfermera. La falta de personal en la posta y, además, la llegada diaria de más pobladores afectados por el mercurio hizo que finalmente la posta terminara colapsando. Los pacientes fueron trasladados al Hospital Regional sin embargo, esto también resultó ineficiente debido a que el personal del Ministerio de Salud no tenía experiencia en la toxicología de metales pesados y específicamente de mercurio. El Hospital Regional, al igual que la posta médica, no tenía el equipamiento y logística para atender una crisis que afectó a más de mil personas. Además, la extrema pobreza de la mayoría de la población también influyó en la gravedad de los efectos en la salud luego del derrame de mercurio. Según datos de la Oficina de Epidemiología e Información Gerencial de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, más del 80% de la población afectada era rural y 74,9% no tenía ningún nivel de

instrucción o solo tenía algún grado de instrucción primaria1 . En consecuencia, los pobladores ignoraban los graves perjuicios a la salud que producía el contacto con el mercurio. Sumado a este problema, existía una subordinación en la que se hallaban los funcionarios de salud en relación con la empresa minera, ya que tanto el director regional de Salud, como el director del Hospital Regional eran, en ese momento, empleados de la empresa minera. Una de las medidas tomadas por el Hospital Regional debido al gran número de pacientes afectados por el derrame de mercurio fue la de aislarlos en un refugio durante 3 meses. El objetivo de esta medida fue disminuir el contacto de personas infectadas con mercurio con pobladores que estaban sanos. Finalmente, la empresa minera Yanacocha tomó la decisión de proporcionar un seguro de asistencia médica (de la Compañía Pacífico Peruano Suiza), en adelante la Póliza de Seguro, por un plazo de cinco años, para que 1,173 pobladores de las zonas afectadas puedan ser atendidos por trastornos atribuibles a la exposición de mercurio o para descartar la presencia de este. Pero, ¿El seguro otorgado fue realmente eficiente? Este seguro ha sido prorrogado en varias oportunidades y su vigencia fue hasta el 30 de noviembre de 2008. Sin embargo, varias de las personas entrevistadas en nuestra visita a Choropampa nos indicaron que aún había un seguro pero que aparentemente sería ahora la aseguradora Mariátegui JLT la encargada de brindar el servicio. Asimismo, no se ha comunicado a las víctimas de Choropampa las nuevas condiciones y términos de la póliza de seguro ni su duración; sin embargo, se permite en algunos caso la atención en la Clínica Limatambo en la ciudad de Cajamarca. Estudios señalan que la actual situación de salud de la población de Choropampa sigue estando afectada por el derrame de mercurio ocurrido el año 2000. El Ministerio de Salud, en el año 2008, hizo una evaluación sobre la situación

1

Dirección Regional de Salud Cajamarca. Informe de vigilancia y seguimiento a la población expuesta a mercurio elemental en los distritos de San Juan y Magdalena 2001 - 2002. Cajamarca: DIRESA Cajamarca; 2002.

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ambiental de varias viviendas de Choropampa, la evaluación concluyó que de un total de 18 casas evaluadas, siete resultaron contaminadas por mercurio elemental con valores mayores a los establecidos por EPA- 1997 siendo éstos hasta 0,3 ug/m3 (0,0003 mg/m3)2 . A pesar de estos resultados, hasta el momento la empresa minera y las autoridades de salud se han negado a implementar la verificación de la presencia del mercurio en la población mediante la ayuda de un equipo de toxicólogos y neurólogos con el fin de extender, hasta al menos diez años, la evaluación química y epidemiológica de algunos sectores de la comunidad afectada por el derrame de Choropampa3 . La empresa minera se ha limitado a otorgar un seguro privado para proteger la salud de las personas perjudicadas por el derramamiento. Sin embargo, ¿el seguro proporcionado realmente está protegiendo el derecho a la salud de los afectados? En las siguientes líneas, explicaremos el derecho a la salud y las características del seguro otorgado por la empresa minera Yanacocha para los pobladores afectados en el derramamiento de mercurio del año 2000. 16.3. El Derecho a la salud y el seguro privado

le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”5 . Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, recoge el derecho a toda persona al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” 6. El derecho a la salud es considerado como un derecho social y como cualquier derecho fundamental importa tres niveles de obligaciones que los Estados han de cumplir o deben buscar que terceros cumplan: 1. Respetar el derecho: supone que el Estado debe abstenerse de injerir directa o indirectamente para impedir el goce del derecho. 2. Protegerlo: hace referencia a la obligación del Estado de adoptar medidas para evitar que terceros impidan el goce del derecho. 3. Cumplirlo: grupo de obligaciones que en conjunto generan el cumplimiento del contenido de los derechos.

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1) El derecho a la salud La salud puede ser definida como “un estado completo de bienestar físico, mental y social”4 , además de la ausencia de enfermedades que una persona podría tener. La importancia de la salud en la vida de los seres humanos radica en que tiene una relación directa con la vida, si falla la primera cabe la posibilidad de que la segunda se pierda. De ahí su constitución como un derecho fundamental y su inserción en diversos tratados internacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que toda persona tiene derecho a “un nivel de vida adecuado que

2

Informe Nº 188-2008-DGSP/DSS/MINSA.

3

VÁSQUEZ M, Arana M. El caso Choropampa. Ayuda memoria. Informe para la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú. Cajamarca: GufRIDES; 2008. 4

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/

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Este derecho fundamental también tiene sus propias obligaciones de acuerdo a la Observación General Nº 14 del CDSEC, de las cuales, a efectos de este trabajo, nos interesa la obligación de accesibilidad, la cual acoge cuatro dimensiones que se superponen: a. La no discriminación, por la cual las instalaciones, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. b. La accesibilidad física, lo que supone que los establecimientos, bienes y servicios de salud al igual que los bienes que permiten estas prestaciones se encuentren al alcance geográfico de todos los sectores de la población, c. La accesibilidad económica, en virtud del cual el costo de la salud debe estar al alcance de todos

5

Artículo 25.1º.

6

Artículo 12.1º.

7

Cfr. SACO CHUNG, Víctor. El Derecho a la Salud en el Derecho Internacional: un mínimo común denominador universal y las obligaciones que de este emanan. Derecho y Sociedad N° 35. Lima: 2010. p. 311.


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d. Acceso a la información, sobre las instalaciones, bienes, servicios y los diferentes programas de salud7 . 2) El mercurio y sus efectos en la salud El mercurio es un metal pesado generado de manera natural en el medio ambiente, el cual se da en una gran variedad de formas. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) publicó en el año 2005 un documento denominado ‘Evaluación Mundial Sobre el Mercurio’, en el cual se explicaban los posibles peligros del mercurio para la salud. En efecto, “el mercurio y sus compuestos son sumamente tóxicos, especialmente en el sistema nervioso en desarrollo. El nivel de toxicidad en seres humanos y otros organismos varía según la forma química, la cantidad, la vía de exposición y la vulnerabilidad de la persona expuesta”8 .

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Una de las formas principales de exposición al mercurio elemental es por inhalación de sus vapores, los cuales son inhalados en un 80% por los tejidos pulmonares. Las personas afectadas de la comunidad de Choropampa fue expuesta al mercurio mediante su inhalación debido a las condiciones climáticas del lugar (las temperaturas son altas) y el traslado del metal a las viviendas. El señor Juan Carlos Villanueva Julca, técnico en enfermería del Centro de Salud de Choropampa y testigo de la situación que enfrentó Choropampa en el año 2000, nos comentó que el síntoma que primero se presentó entre los afectados fue un sarpullido generalizado y posteriormente temblores, problemas respiratorios, dolor lumbar y articular, dolores de cabezas, problemas de vista, etc.; que son síntomas que han ocurrido en otros casos similares al de Choropampa, como por ejemplo el caso de los trabajadores en mineras de oro en la ciudad de Serra Pelada, Pará en Brasil o el caso de Chisso Corporation en Japón. Si bien se realizaron esfuerzos para reducir los niveles de mercurio en la sangre de los afectados, hasta la fecha se siguen manifestando síntomas en la población afectada: los hijos de aquellas mujeres que se encontraban embarazadas

8

http://www.chem.unep.ch/mercury/GMA%20in%20F%20 and%20S/final-assessment-report-Nov05-Spanish.pdf. Revisado el: 7 de junio de 2014. Pp IV.

al momento de la exposición del mercurio presentan, en la actualidad, problemas de concentración, fuertes dolores de cabeza, problemas de visión, etc.; asimismo, muchos pobladores aún tienen dolores de espalda, gastritis, problemas de visión, etc. La vulneración al derecho a la salud de la población de Choropampa se inició con el derramamiento del mercurio y la consecuente evaporación del mismo pero no concluyó con la eliminación de los niveles de mercurio en la sangre de los afectados; muy al contrario, nos encontramos ante una afectación continua a la salud en la medida en que aún se presentan secuelas en las víctimas. 3) El Principio Precautorio Uno de los principios relevantes para esta investigación es el Principio Precautorio, el cual se encuentra establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611) y el artículo 10º inciso f del Decreto Supremo 0022-2011-CM. Este principio supone que si existen amenazas de un daño a la salud o al medio ambiente en donde no se tenga certeza científica que dichas amenazas puedan constituir un grave daño, se deben de tomar medidas eficaces de prevención a dichas situaciones. 4) El seguro privado de salud Además del sistema de seguros social, las personas pueden contratar con una empresa de seguros sujeta bajo la regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. La forma que, según la Ley Nº 29946 - Ley del Contrato de Seguros (vigente desde 2013), reviste las Pólizas de Seguro Privadas es mediante el contrato de seguros. El contrato de seguro es aquel contrato consensual, bilateral, oneroso y aleatorio que tiene por finalidad la indemnización de un daño producido al beneficiario de la Póliza de Seguro, una vez ocurrido un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, mediante el previo cobro de la prima correspondiente9 .

9

Cfr. EL DERECHO GRUPO EDITORIAL. Guía Práctica del Contrato de Seguro. Madrid: 2011. El Derecho Grupo Editorial D.L. p. 19.

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El contrato de seguro, según el Artículo II de la Ley del Contrato de Seguros, se rige por los siguientes principios: a. Máxima de buena fe b. Indemnización. c. Mutualidad. d. Interés asegurable. e. Causa adecuada. f. Las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan en caso de duda a favor del asegurado. De estos principios, dos son los relevantes a efectos del presente trabajo: principio de buena fe y el principio de la causa adecuada. El principio de buena fe, el cual se manifiesta claramente en el artículo 26º de la mencionada ley, indica lo siguiente: “Las condiciones generales, particular y las especiales que sean aplicables al contrato deben cumplir con los siguientes requisitos: 2. Estar ajustadas a la buena fe y justo equilibrio entre los derechos de las partes”. 143

Asimismo, el artículo 39º hace mención a las cláusulas abusivas y las define como: “I) (…) todas aquellas estipulaciones no negociadas que, aun cuando no hayan sido observadas por la Superintendencia, causen en contra de las exigencias de la máxima buena fe, en perjuicio del asegurado, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando ha sido redactada previamente y el contratante no ha influido en su contenido (...) III) El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta, además de la situación ventajosa que se genere para el asegurador en perjuicio del asegurado, la naturaleza de los bienes o servicios materia del contrato y de su celebración, así como el resto de cláusulas del contrato. IV) El carácter abusivo de una cláusula subsiste aun cuando el contratante y/o asegurado la haya aprobado específicamente por escrito. V) Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho por lo que se las tiene por no convenidas. VI) Cuando el juzgador declare la nulidad parcial del contrato puede integrarlo si es que el mismo puede subsistir sin ver comprometida su finalidad económico-

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jurídica. VII) Las cláusulas o prácticas abusivas no dejan de serlas por el hecho de que en la celebración del contrato de seguro haya participado un corredor de seguros”. Y, asimismo, el principio de la causa adecuada, que podría ser definido como: “un acto del que resulta un daño como consecuencia lógica, directa, ininterrumpida y sin el que éste no hubiera ocurrido. Causa adecuada o próxima es la principal causa de un daño. No necesariamente la más cercana en el espacio o el tiempo, sino la primera que pone en movimiento una secuencia de eventos que resultan en el daño. Produce consecuencias concretas y previsibles, sin la intervención de otra causa imprevisible o independiente. Se le conoce también como la causa legal”10 . Asimismo, NUÑEZ DEL PRADO, en concordancia con lo indicado por CARLOS URQUIZO, considera que para que una conducta sea causa adecuada de un daño, es necesaria la concurrencia de dos factores en conjunto: a. Un factor in concreto: supone que el daño causado debe ser consecuencia material o fáctica de la conducta antijurídica del autor. b. Factor in abstracto: se entiende como la conducta antijurídica abstractamente considerada, de acuerdo a la experiencia normal y cotidiana, debe ser capaz de generar un daño 11. 16.4. Las limitaciones del seguro de salud ofrecido por Minera Yanacocha en el caso Choropampa Verónica Sánchez, víctima de la exposición del mercurio en Choropampa, nos entregó una copia de la única Póliza de Seguros entregada a las víctimas. Luego de una revisión profunda de la misma, constatamos una serie de irregularidades a las cuales denominaremos ‘restricciones’, que procederemos a analizar a continuación.

10

NÚÑEZ DEL PRADO S., Alonso. Principios del Seguro. En Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. - Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 1992-2010 = ISSN 0123-1154. - 04/07/2011 Número 35 - 2011, p. 14. 11

Cfr. Op Cit. Ídem.


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1) La restricción territorial La Póliza de Seguro se limita a señalar tres Centros de Salud (pertenecientes al Ministerio de Salud) como los únicos lugares de atención para las víctimas del derrame de mercurio, los cuales son: a. El Centro de Salud San Juan b. El Centro de Salud Magdalena c. La Posta Médica de Choropampa (o Centro de Salud de Choropampa) Además de los centros médicos mencionados, el seguro señala que cuando el médico tratante lo crea conveniente, se podrá transferir al paciente asegurado al Hospital Regional de Cajamarca en caso exista una complejidad de la enfermedad del mismo. Asimismo, una junta médica especial compuesta por dos médicos de MINSA podrán decidir si el paciente puede ser trasladado o no a un centro médico en Lima, de necesitarse exámenes especiales o por ser su caso uno complejo.

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Esta restricción es una evidente vulneración al derecho a la salud de las víctimas choropampinas en la medida en que se restringe la opción de recibir atención solo en un ámbito geográfico determinado, como si las secuelas de la exposición al mercurio se quedaran en Cajamarca y no siguieran al cuerpo de la víctima. Esta restricción genera que los pobladores de Choropampa tengan que quedarse en su localidad sin tener la posibilidad de migrar a otras ciudades por cualquier motivo, debido a que en otros lugares no serán atendidos por el seguro, suponiendo costos adicionales. Además, algo que nos llama la atención es que el seguro de salud privado debería permitir a sus beneficiarios asistir a centros médicos privados; sin embargo, solo admiten la atención en centros médicos públicos que están adscritos al Ministerio de Salud. Esta cláusula podría ser considerada una cláusula abusiva en la medida en que hay un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes, debido a que hay un evidente beneficio de la aseguradora y también del que contrató el seguro (porque la prima sería inferior) en atender a las víctimas en Centros de Salud no especializados, sin los medicamentos adecuados, con profesionales capacitados

para las secuelas provocadas por el mercurio y con un número muy limitado de lugares a dónde acudir, generándose un perjuicio a las víctimas beneficiarias del seguro antes que un beneficio. 2) La restricción temporal Con respecto a la vigencia del seguro, para las enfermedades por exposición a mercurio, la vigencia será de 5 años contados a partir de la fecha de inicio del seguro. Para los beneficios especiales12 la vigencia será de 2 años a partir de la fecha de inicio. No se hace mención a ningún tipo de renovación automática, por lo que se deduce que la vigencia de dicho seguro culminó hace muchos años. El primer problema radica en el corto tiempo de duración de la póliza de seguro, sobre todo si hubo una exposición al mercurio de tal nivel que era previsible podría generarse secuelas años posteriores. Adicionalmente a ello, hay una latente incertidumbre entre las víctimas de la exposición al mercurio. Como no hay una cláusula de renovación automática, el seguro otorgado ya habría caducado. Y si bien los pobladores nos indicaron que la aseguradora Mariátegui JLT es la actual empresa de seguros contratada por Yanacocha, no se les ha entregado la nueva póliza de seguros con sus términos y condiciones, no se ha informado del cambio de aseguradora, no se sabe la duración de la nueva póliza de seguros y, asimismo, lo que genera más confusión es que hay personal de Pacífico Seguros en el Centro de Salud de Choropampa atendiendo a las personas que se encuentran en una lista de afectados, manejada por la administración del mencionado Centro de Salud. El problema con no tener un documento formal es que las víctimas no podrían reclamar absolutamente nada a nadie, sintiendo que en cualquier momento podrían negarles los exámenes y medicina que requieren para apaciguar las secuelas generadas. Consideramos se estaría vulnerando uno de las obligaciones importantes al derecho a la salud: la información. En efecto,

12 Entre los “beneficios especiales” otorgados por el seguro tenemos el control de crecimiento y desarrollo a niños asegurados menores de 2 años, evaluación del desarrollo psicomotor de los niños menores de 2 años expuestos a mercurio durante la gestación y/o período de lactancia, examen pediátrico al nacimiento, examen neurológico semestral, entre otros.

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debe informarse el estado de la Póliza de Seguro a las víctimas de un desastre como el ocurrido en Choropampa y además indicarse con transparencia y no ambigüedad los términos y condiciones de la misma para que no vean vulnerado su derecho a la salud. Debido a que el derecho a la salud es un derecho humano, el Estado tiene como obligación buscar que terceros cumplan con las obligaciones del derecho a la salud y una de ellas es el derecho a la información. Asimismo, y en virtud del principio precautorio, al existir amenazas a un daño a la salud el Estado debe tomar medidas eficaces de prevención a dichas situaciones. 3) La restricción especializada El seguro otorgado cubre todos los gastos necesarios para el tratamiento de una enfermedad o accidente, que guarde relación directa con la exposición a mercurio, producida como consecuencia del derrame de mercurio.

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El problema con esta cláusula es la complejidad en determinar la existencia de una relación directa entre los síntomas, enfermedades que manifiestan los pobladores de Choropampa afectados y la exposición al mercurio ocurrida en el año 2000. El alto grado de dificultad radica en que muchos de los síntomas desarrollados, tales como gastritis, problemas de visión, dolores musculares, etc., pueden ser atribuidos a otras causales. En consecuencia, muchas veces, los pobladores al querer ser atendidos en la clínica Limatambo fueron rechazados porque se les indicaba que no se podría determinar la existencia de una relación directa causa-efecto entre sus males y la exposición al mercurio. Consideramos esta cláusula va en contra del principio de la causa adecuada establecido en la Ley del Contrato de Seguro, debido a que, si bien en un primer momento sí había un factor in concreto (el derramamiento de mercurio sí generó enfermedades y secuelas tal y como lo demuestran los diversos estudios realizados en Choropampa en el año 2000) y también un factor in abstracto (en otros casos similares como los mencionados con anterioridad al principio de este artículo han generado síntomas y secuelas similares), en la actualidad es complicado establecer ambos factores debido al problema mencionado en el párrafo anterior. Los síntomas podrían ser causados también por otras causas

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independientes al derramamiento del mercurio en el año 2000 y no se puede probar lo contrario debido a la ausencia de investigación sobre las secuelas ocasionadas por este hecho. 16.5. En la búsqueda de un seguro de salud eficiente para los casos de afectación continua al derecho a la salud como en el caso Choropampa Definitivamente consideramos estamos ante un número considerable de irregularidades tanto en un primer momento cuando se entregó la primera Póliza de Seguro a las víctimas como en la actualidad, donde la incertidumbre es la regla principal. Consideramos importante se debe regularizar todo lo referente a la Póliza de Seguros, siguiendo tantos los principios mencionados en la Ley del Contrato de Seguro como las obligaciones que supone el reconocimiento del derecho a la salud como un derecho económico. Se debe informar a las víctimas del estado de la póliza de seguro, las condiciones y términos deben estar claros y no ambiguos. Asimismo, no deben haber restricciones territoriales que limiten a las víctimas a poder migrar y desplazarse por todo el territorio nacional por cualquier motivo, razón o circunstancia además de permitir, en ciertos casos, una mejor atención, con personal especializado y con los equipos necesarios para una posible curación. Para poder solucionar el problema de la relación directa entre el hecho causante y las secuelas a la actualidad, nuestra propuesta es hacer un estudio estadístico sobre las enfermedades que enfrentó la población de Choropampa desde 1999-1998 (3 ó 2 años antes del derramamiento de mercurio) hasta la actualidad. Si a raíz del año 2000 comenzaron a presentarse otro tipo de síntomas y en un mayor grado, podría generarse la relación causa y efecto a los síntomas que se presentan en la actualidad. Todas estas propuestas ayudarán a dar una protección efectiva al derecho a la salud de los pobladores afectados por el derramamiento de mercurio. 16.6. Conclusiones 1) El derecho a la salud es un derecho social y fundamental


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de las personas que obliga al Estado a respetarlo, protegerlo y cumplirlo.

Guía Práctica del Contrato de Seguro. Madrid: El Derecho Grupo Editorial D.L.

2) La exposición prolongada al mercurio genera graves consecuencias para la salud humana lo cual supone una vulneración continua al derecho a la salud de las víctimas del derramamiento de mercurio en Choropampa.

NÚÑEZ DEL PRADO S., Alonso (2011). “Principios del Seguro”. En Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros, Número 35. Bogotá.

3) El seguro establecido por la empresa Yanacocha poseía restricciones de atención territorial, temporal y especializada que lo hacía ineficiente para las víctimas. Estas restricciones van en contra de las obligaciones que tiene tanto el Estado como todos los seres humanos para con los derechos fundamentales y en contra de los principios de la Ley del Contrato de Seguro, recientemente vigente.

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4) Finalmente, consideramos que un seguro eficiente deberá: primero, regularizar lo referente a la póliza de seguros, siguiendo los principios de la Ley del Contrato de Seguro; comunicar a las personas las condiciones y términos del mismo con claridad y transparencia e; indicar cuál es su duración. Consideramos que lo ideal es que se mantenga vigente hasta que no se manifiesten secuelas relacionadas con la exposición al mercurio. Segundo, no se deben establecer restricciones territoriales que limiten a los asegurados a desplazarse por todo el territorio nacional, en la medida en que los síntomas no desaparecen con la migración de un lugar a otro y porque permite que se dé una atención más adecuada a las víctimas por razones de capacitación de profesionales y porque otros centros médicos pueden tener las medicinas y los equipos necesarios para contrarrestar los síntomas que se presenten. Por último, consideramos fundamental realizar un estudio estadístico sobre las enfermedades que presentó la población antes y después del derramamiento de mercurio para poder determinar la relación causa- efecto entre los síntomas presentados en la actualidad y la exposición al mercurio de las víctimas del pueblo de Choropampa en el año 2000. Solo de esa forma se probará que estamos ante una afectación continuada del derecho a la salud y que le corresponde por derecho tener un seguro eficiente con todas las características antes mencionadas.

SACO CHUNG, Víctor (2010). “El Derecho a la Salud en el Derecho Internacional: un mínimo común denominador universal y las obligaciones que de este emanan”. En Derecho y Sociedad, No. 35. Lima. VÁSQUEZ M., Arana M. (2008). El caso Choropampa. Ayuda memoria. Informe para la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú. Cajamarca: Gufrides.

16.7. Bibliografía EL DERECHO GRUPO EDITORIAL (2011).

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ANEXOS PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD- PACÍFICO SEGUROS

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CAPÍTULO 17: LA ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA DISTRITAL DE CAJAMARCA EN EL CASO “CHOROPAMPA”

David Torres Pachas Sebastián Conza Salcedo

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Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

17.1. Introducción El Ministerio Público es un órgano autónomo del Estado que tiene como finalidad investigar y perseguir el delito, la cual está reconocida en el Art. 159° de nuestra Carta Magna de 1993. Además, su autonomía (regulada por la Ley Orgánica del Ministerio Público), le otorga facultades para organizarse de manera política, económica, y administrativa. En ese orden de ideas, nos encontramos ante una institución que teóricamente está dotada de las herramientas necesarias para cumplir con sus fines. Sin embargo, la realidad nos muestra que aún estamos muy lejos de alcanzar tan valiosos propósitos.

En la ciudad de Lima, no es una novedad escuchar constantes críticas relacionadas con el desempeño del Ministerio Público: algunos se quejan por las demoras en las investigaciones; mientras que otros, por los archivamientos relacionados con el vencimiento de plazos para la investigación y la insuficiente capacidad de los fiscales para dirigir adecuadamente los casos, sobre todo cuando se tratan de situaciones complejas. Si esta problemática se presenta en la ciudad de Lima, donde se encuentra la sede principal del Ministerio Público - y por ende se entiende que cuenta con mayores ingresos presupuestarios, mejor capacidad logística, mayor personal, etc. -, ¿Qué sucederá en el resto del país? El presente trabajo tiene como finalidad estudiar los obstáculos y las dificultades que tiene el Ministerio Público en la investigación y persecución del delito en el Distrito

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Fiscal de Cajamarca; para lo cual tomaremos como punto de partida un caso complejo y dramático sucedido en el Centro Poblado de Choropampa. En este caso, el derrame de mercurio en la carretera que da acceso a la zona, las enfermedades causadas por dicho mineral (luego de su manipulación) y la severa contaminación del medio ambiente, constituyen sucesos determinantes que colocan sobre el tapete las grandes deficiencias que tiene el Ministerio Público al momento de realizar sus labores. A continuación, y luego de haber realizado el viaje a la ciudad de Cajamarca, entre el 31 de mayo y el 2 de junio de 2014, trataremos de esbozar algunas respuestas a partir de las entrevistas realizadas a miembros del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en los distritos de San Juan, Magdalena y en la ciudad de Cajamarca. 17.2. La Fiscalía Distrital de Cajamarca

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El resultado de la entrevista al fiscal de turno, Dr. Waldo León Cabanillas, reveló los principales obstáculos y limitaciones a los que suele enfrentarse la Fiscalía Distrital de Cajamarca. Dichos obstáculos están relacionados con dos aspectos en particular. El primero, de origen intrínseco, está referido a las falencias propias de la institución, como la sobrecarga procesal que soportan los despachos fiscales y la deficiencia educativa como elemento restrictivo al buen desempeño profesional; y el segundo, de naturaleza extrínseca, en donde destacan situaciones como la falta de cooperación y articulación entre las instituciones del Estado y la realidad criminológica de Cajamarca. 1) Estado de la cuestión El Dr. León afirmó que dentro de los problemas internos de la institución destacaba la falta de coordinación y comunicación entre los propios fiscales, lo cual generaba que cada uno de ellos trabaje por su propia cuenta. Un claro ejemplo de ello fue la ocasión en la que se archivó el caso del presunto autor del delito de hurto agravado, porque no podía identificársele; sin embargo, mediante la labor de otro fiscal ya se había obtenido dicha información. La falta de coordinación y articulación entre los fiscales determinó que no se sancionara penalmente la comisión de un delito.

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Otro problema interno es el escaso número de peritos que contribuyen, con sus conocimientos científicos, a la investigación de los casos. Incluso es más evidente la deficiencia cuando de peritos contables, grafo-técnicos y balísticos se trata. Sumado a ello, se tiene que los pocos profesionales con los que cuenta la fiscalía también tienen dificultades técnicas o de formación profesional para emitir un informe bajo los estándares mínimos exigibles. Por ejemplo, se tiene un supuesto caso de venta y traslado de animales en peligro de extinción, en el cual, durante las constataciones de los hechos, se utilizó un libro de ciencias naturales para identificar el tipo de animales que se pretendía comercializar. Asimismo, la inestabilidad laboral del personal pericial genera serios actos de corrupción, presentándose casos en los que dichos particulares pagan a los contados peritos de la Fiscalía de Cajamarca para la obtención de informes que les sean favorables a sus intereses. Cabe resaltar que el problema institucional de la calidad de las pericias ha sido aprovechado por algunos fiscales para utilizarlo como argumento que sustenta el archivamiento de los casos. De esta forma se identifica una práctica sistemática y recurrente, ya que se limitan a argüir dicha situación para archivar casos que realmente merecían una atención especial y particular. Al respecto, el Dr. Waldo mencionó lo sucedido en la Reserva Natural “El Gavilán”, donde un grupo de personas decidieron entrar a la zona protegida para extraer y depredar recursos naturales. Afirmó que para nadie era una sorpresa las consecuencias de dicho atentado ecológico, pues como era evidente, la Reserva sufrió severos cambios irreparables a corto y mediano plazo. No obstante, la fiscal que atendía el caso decidió archivarlo ya que no contaba con elementos técnicos suficientes (peritos especializados en temas ambientales) que le ayudasen a cuantificar los reales daños ocasionados por dichas actividades. Otro problema interno es el especial sentido persecutor que han desarrollado algunos fiscales en Cajamarca con la única finalidad de obtener futuros ascensos. Ello conlleva a que se fuercen los tipos penales y los hechos ocurridos para que se abra un caso a nivel judicial, lo cual siempre están acompañados de la respectiva solicitud de medidas


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de prisión preventiva en contra del eventual acusado. Si bien es cierto que en estos casos se absuelve al acusado (por las irregularidades anteriormente descritas), resulta más que criticable pues supone activar los mecanismos persecutores del Estado en situaciones que no merecen ni resisten mayor análisis. En cuanto a la relación de la Fiscalía Distrital de Cajamarca con otras instituciones públicas, se indicó que no existían mayores problemas ya que tenían muy buenas relaciones con instituciones como la SUNAT, Medicina Legal, el INPE, el Laboratorio de Criminalística de Lima, entre otras entidades vinculadas con la persecución del delito. Sin embargo, se tiene que existen ciertas demoras en la entrega de la información que se solicita a tales entidades, ya que el tiempo mínimo para la entrega de los oficios puede demorar entre quince días y un mes. Ello sin tomar en cuenta que las pericias criminalísticas pueden demorar hasta cuatro o cinco meses. Un caso singular se presentó a propósito de la muerte de un ciudadano español, en donde la demora en la obtención de los resultados que indicaban las causas de su muerte se hizo con la intervención del Consulado Español. 150

En cuanto a la relación con la Policía Nacional, se sabe que a partir del uso del Nuevo Código Procesal Penal de 2004, se han establecido ciertos vínculos interinstitucionales, lo cual se traduce en la necesidad de comunicación, coordinación y apoyo mutuo en la investigación del delito. Aun cuando se asegura que no se trata de una relación muy estrecha, se afirma que es suficiente para realizar un trabajo en conjunto. Si estos son los problemas que pueden identificarse hoy en día en la Fiscalía Distrital de Cajamarca, resulta fácil deducir que en el año 2000 (año en que se produjo el derrame de mercurio en Choropampa) la situación era todavía más crítica. 17.3. La actuación de la Fiscalía Distrital de Cajamarca en el caso Choropampa El derrame de mercurio en el centro poblado de Choropampa generó diversas afectaciones a la vida y a la salud de los pobladores. También afectó la flora y fauna de lugar, y como si no fuera poco, las actividades económicas fenecieron en la zona. Al respecto, se tiene que dicho derrame se produjo

durante el traslado del mercurio de propiedad de la empresa minera Yanacocha, que realizaba la empresa de transportes RANSA S.A. Luego de producidos los hechos, se abrió proceso penal en contra de Esteban Blanco Bar (chofer del vehículo que transportaba el mercurio) por el delito de lesiones culposas, por el que recibió una condena de dos años de pena privativa de la libertad suspendida. Cabe señalar que Blanco Bar ha sido el único sentenciado por los hechos materia del caso, ya que ni la empresa Yanacocha ni sus representantes han sido sancionados por las afectaciones a la salud de los pobladores ni por los daños ocasionados al medioambiente. ¿Qué factores influenciaron para que el Ministerio Público no pudiera desempeñar su papel de manera adecuada y sancionara a todos los responsables? ¿Se hizo una investigación eficiente a la altura de las circunstancias, o existieron factores internos o externos de la propia fiscalía que dificultaron una adecuada investigación de los hechos? 1) Los problemas intrínsecos Habiendo hecho un breve repaso por los principales problemas que tiene en la actualidad la Fiscalía Distrital de Cajamarca, es necesario trasladarnos al momento y lugar de los hechos para identificar de qué manera dichos problemas definieron que la investigación del caso no se haya realizado adecuadamente. Así también, como veremos a continuación, se suman otros inconvenientes que son propios de una situación de la magnitud y proporciones a lo sucedido en Choropampa. A) Capital humano insuficiente El derrame de mercurio no solo representó un gran reto para el Ministerio Público, ya que los primeros llamados a atender la situación fueron los miembros de la Policía Nacional del Perú. En este punto, y a pesar que en Choropampa existe una oficina de la Policía Nacional, es conocido por los pobladores que la presencia policial es intermitente ya que los efectivos permanecen solo dos días a la semana en el poblado. Ello sucede porque Choropampa es un centro poblado, por lo que las competencias vinculadas con la seguridad ciudadana

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dependen del distrito de Magdalena, ubicado a quince minutos de Choropampa. A pesar de ello se tiene que al momento de los hechos, la Comisaría de Magdalena apenas contaba con cuatro miembros de la Policía Nacional del Perú. Similar situación puede predicarse respecto del Ministerio Público. El caso debía ser abordado por la Fiscalía Distrital de Cajamarca, en la medida que no existen oficinas del Ministerio Público ni en Choropampa ni Magdalena. B) Deficiencia en el apoyo logístico y técnico

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El apoyo logístico fue otro factor determinante. Si bien es cierto que la Fiscalía Distrital de Cajamarca contaba con un espacio meridianamente equipado, en las comisarías de San Juan, Choropampa y Magdalena la situación era totalmente diferente. Así pues, en el distrito de Magdalena apenas se cuenta con una camioneta y un teléfono celular (RPM) que lleva consigo el efectivo policial más antiguo de la comisaría. Por otro lado, en Choropampa la atención en la comisaría es irregular, ya que solo atiende entre una y dos veces por semana, encontrándose normalmente cerrada; lo cual definitivamente afecta la atención de los vecinos ante cualquier eventualidad. Catorce años después de los hechos ocurridos tras el derrame de petróleo, parece que las autoridades no han incidido en este aspecto. Por otra parte, el distrito de San Juan no está muy lejos de esta realidad, ya que aparentemente no contaban con un medio de transporte. Asimismo, no tenían consigo computadora alguna y los efectivos policiales afirmaron que cada cierto tiempo debían incinerarse ciertos documentos en donde se recogen las denuncias de los ciudadanos, por falta de espacio en la comisaría. C) La poca o nula incidencia de los delitos ambientales en la Fiscalía Distrital de Cajamarca y el problema de la especialización Los delitos más comunes que se producen en Cajamarca están relacionados a violencia sexual y familiar (en la ciudad); mientras que en el interior de Cajamarca se añade el tipo penal de abigeato. Tomando en cuenta este dato particular,

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se entiende por qué la escasa o nula preparación de las entidades persecutoras del delito al momento de actuar frente a un desastre como el ocurrido en Choropampa. Ello tiene que ver con el hecho de que la regularidad en las prácticas delictivas exige una especialización en determinado tipo de delitos. Por el contrario, en aquellos casos ajenos a dicha regularidad se comprenderá que el Estado no invierta en la capacitación del personal policial o fiscal en su eventual persecución. Sin embargo, es a partir del caso Choropampa que debe tomarse en cuenta la particularidad del Distrito Judicial de Cajamarca, ya que por ser también un departamento minero, queda claro que existen altas probabilidades de que se produzcan otros desastres mineros en la zona, y por tanto se presente la comisión de delitos ambientales y muy posiblemente delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. En ese sentido, recién en abril del año 2010 (diez años después de sucedidos los hechos), se crea una fiscalía especializada en delitos ambientales, que a la fecha se encuentra a cargo del Dr. Róger Hurtado. Aun cuando existen similares dificultades con la Fiscalía Distrital en relación con las pericias y el poco personal capacitado, la fiscalía ambiental ha podido asumir con relativo éxito, casos de contaminación ambiental en once provincias de Cajamarca, siendo las más afectadas Cajamarca y Bambamarca. 2) Los problemas extrínsecos A) Las transacciones judiciales Al respecto, es necesario recordar que gran parte de las víctimas optó por recibir sumas de dinero a fin de comprometerse a no iniciar una acción judicial en contra de la empresa minera Yanacocha. Tal pacto, por demás discutible, impide hoy en día que muchas de las familias afectadas puedan exigir válidamente sus derechos frente a la vulneración de su salud e integridad física. B) Falta de recursos económicos de los afectados Por otro lado, debe tomarse en cuenta que los afectados no tenían los recursos económicos suficientes para afrontar un


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proceso en el Poder Judicial. Estos procesos, conocidos por ser extensos, confusos y tediosos no podía ser asumido por aquellos afectados que requerían de una atención rápida e inmediata ante los efectos del mercurio. De ahí que, muchos de ellos optaran por aceptar las transacciones propuestas por la empresa Yanacocha, aunque no representaran un monto razonable con respecto a las graves afectaciones ocasionadas a su salud. C) Rotación policial y juventud de los relevos Los miembros de la Policía Nacional que son destacados a las provincias más remotas de nuestro país son jóvenes que apenas han egresado de las escuelas de oficiales y suboficiales. Ello se confirma en Choropampa, pues los efectivos policiales apenas tenían tres años de haber egresado de la escuela; siendo Choropampa el primer lugar al cual habían sido destacados. Así también, se mencionó que el más antiguo era un teniente que tenía entre tres o cuatro años de antigüedad en el lugar.

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Esta política se sustenta en el hecho de que los pueblos más remotos no deberían representar inconveniente alguno para los miembros de la Policía Nacional más jóvenes, por lo que se considera una práctica normal, común y aceptada entre la colectividad. Sin embargo, la falta de experiencia repercute en la investigación de los delitos en casos que superan los conocimientos mínimos para los cuales han sido formados. D) Prescripción de los delitos Finalmente, también debería considerarse como un problema extrínseco o exógeno la prescripción de los posibles delitos atribuibles a los responsables del derrame de mercurio. En particular, nos referimos a los delitos de lesiones graves y el delito de contaminación del medio ambiente. a) Sobre el delito de lesiones (Art. 121° del Código Penal de 1991) Catorce años después de producidos los hechos, ¿podría acusarse a alguna persona por la comisión del delito de lesiones a partir del caso Choropampa? Queda claro que la afectación a la salud de los pobladores de Choropampa aun persiste, por lo que bien podemos afirmar la existencia de lesiones

que se sostienen en el tiempo (lesiones permanentes) lo que, a efectos penales, sortearía la prescripción y mantendría el interés del Estado por investigar y sancionar tales hechos. Si bien es cierto que el Dr. Waldo León afirmaba que no existiría obstáculo alguno para que alguno de los afectados denunciara estos hechos hoy en día, nosotros consideramos que quedan dudas con respecto a la persona que sería denunciada. En el caso del delito de lesiones, se tiene que la única persona condenada por el referido tipo penal ha sido el Sr. Blanco Bar, chofer del camión que transportaba el mercurio. De esta manera, resultaría imposible una doble incriminación por los mismos hechos y fundamentos hacia esta persona, ya que implicaría una vulneración al principio de ne bis in ídem. Por otro lado, tomando en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico no aceptaba la tesis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se hace necesario atribuir los hechos a una persona en particular, la misma que ineludiblemente estaría vinculada con la empresa Yanacocha. Sin embargo, nuevamente no queda muy claro quién sería el imputado: ¿El representante legal de Yanacocha?, ¿Miembros de la presidencia, vicepresidencia o algún mando medio?, ¿O tal vez la persona que se encargó de dar el visto bueno para que se traslade el mercurio? ¿O quien estuvo a cargo de verificar que los tanques que contenían el mercurio se encontraban correctamente asegurados? Cabe mencionar que las interrogantes planteadas no implican que consideremos que no pueda denunciarse por la comisión del delito de lesiones, sino que por el contrario, tal postura se sostenga asumiendo dos criterios de manera conjunta: i) que el argumento de la acusación debe forjarse en la naturaleza permanente de las lesiones, y ii) que se identifique adecuadamente al imputado, de manera coherente, razonable y en función a las características del caso concreto. Solo así una eventual denuncia por el delito de lesiones tendría asidero a nivel fiscal. b) Sobre el delito contra el medio ambiente (Art. 304° del Código Penal de 1991) En cuanto al delito contra el medio ambiente, el tipo penal

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aplicable al momento de los hechos señalaba lo siguiente:

“El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas”. A la luz del tipo penal, y tomando en cuenta el marco de pena abstracta aplicable a casos de contaminación ambiental producidos de manera imprudente, se tiene que el plazo de prescripción para dicha conducta es de un año. Es decir, que en el año 2001, la comisión de este delito habría prescrito, y por tanto, no podría perseguirse penalmente a los responsables del derrame de mercurio. 153

De esta manera bien podría afirmarse que la no denuncia por parte de la Fiscalía Distrital de Cajamarca en relación a este tipo penal sería parte de una estrategia, ya que el reducido plazo de prescripción dificultaría la investigación de un caso tan complejo. De ahí que la opción más adecuada sería la denuncia por la afectación a la salud de los pobladores de Choropampa. Sin embargo, nuevamente se tiene que los daños al medio ambiente se han sostenido en el tiempo, afectándose no solo a la flora sino también, de manera crítica, a la fauna que habitaba el centro poblado de Choropampa. Incluso el ganado de las familias se redujo considerablemente a partir de las enfermedades que adquirieron los animales. Ello a su vez implicó que la actividad comercial que se realizaba con éstos desapareciera. Similar situación se presentó con respecto a los productos agrícolas; al punto que, con excepción de los pobladores de Choropampa, ninguna otra zona quiso comercializar con ellos, sino hasta hace relativamente poco tiempo.

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Es así que existen los argumentos necesarios para afirmar que los daños han sido permanentes. Por lo que (preliminarmente) no existiría obstáculo alguno para formular una denuncia. Tras la entrevista con el Dr. Roger Hurtado, fiscal ambiental de Cajamarca, se confirmó esta posibilidad, pero con una salvedad: deben existir líneas de base que permitan una comparación entre la situación ambiental anterior y posterior a los actos de contaminación. En concreto, responder a las preguntas: ¿cómo estaba la zona? y ¿cómo está ahora? Solo así, podría asociarse el derrame de mercurio a las afectaciones producidas tanto en el ser humano como en el medio ambiente y los animales. Se buscaría entonces establecer una relación de causalidad con el derrame producido. De esta manera podría confirmarse el quantum del menoscabo en el aire, el agua y todo el ecosistema a partir del uso de estándares de calidad ambiental. Con ello se podría descartar además que el ecosistema haya tenido altos niveles de mercurio con anterioridad al derrame. Sin embargo, un problema que gira alrededor de esta posibilidad es que no existen estudios del medio ambiente en Choropampa con anterioridad al año 2000, lo cual dificultaría considerablemente la alternativa de denunciar los hechos por el delito contra el medio ambiente. 17.4. Recomendaciones a propósito del “Caso Choropampa” Las recomendaciones que pueden proponerse a partir del caso Choropampa se vinculan: 1) En primer lugar a la capacitación profesional e implementación de la logística necesaria para el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú e instituciones que se dedican a la persecución del delito en nuestro país. 2) Por otro lado, debe promoverse también la capacitación de la propia sociedad civil, con la finalidad de que se conozcan los peligros que produce la manipulación de minerales a corto, mediano y largo plazo. Asimismo, la trágica experiencia en Choropampa debería ser difundida como un caso emblemático de contaminación ambiental en las escuelas de Cajamarca, de tal manera que se reflexione desde temprana edad sobre el tema. 17.5. Conclusiones


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1) Lo hasta aquí mencionado nos muestra que los problemas institucionales del Ministerio Público se trasladan, replican y se agravan al interior del país. Más aun si nos encontramos ante casos de especial relevancia y complejidad como lo ocurrido en el centro poblado de Choropampa. 2) El reducido número de fiscales y efectivos policiales, la poca o nula coordinación interna e interinstitucional, la falta de capacidades de los fiscales y miembros de la Policía Nacional, la ausencia de apoyo logístico y técnico indispensables para realizar una actuación inmediata ante esta situación, entre otras causas, determinaron que la investigación del caso sea, cuando menos, difícil e infructuosa.

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3) Aun cuando a nivel del Derecho Penal las posibilidades de denunciar la afectación de bienes jurídicos como la salud o el medio ambiente son reducidas, debe explorarse el argumento que afirma la naturaleza permanente de las lesiones y daños ambientales producidos. Ello nos lleva al debate de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Pero sobre todo a la adecuada identificación de los responsables al interior de la Minera Yanacocha y de la empresa transportista. Solo a partir de ello podría abordarse nuevamente el caso Choropampa en instancias judiciales e impedir que quede en la impunidad.

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CAPÍTULO 18: TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES:

¿MECANISMO ADECUADO EN UNA SITUACIÓN DE DESASTRE? ANÁLISIS EN EL CASO DE DERRAME DE MERCURIO EN CHOROPAMPA Y SAN JUAN

Yoshie Concha Takeshita Ana Navarro Elguera

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Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

18.1. Introducción El 2 de junio del año 2000, entre las 4:00 p.m. a 06:30 p.m., se produjo un derrame de aproximadamente 150 kilos de mercurio a lo largo de 40 kilómetros, desde el distrito de San Juan, pasando por el distrito de Choropampa hasta el distrito Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca. Dicho derrame provino de barriles que eran transportados por un tráiler de la empresa Ransa Comercial S.A. (en adelante, “Ransa”), y que se dirigía hacia la ciudad de Lima. Los barriles eran de propiedad de la Minera Yanacocha S.R.L. (en adelante Yanacocha). Como consecuencia del derrame, un gran número de pobladores de las diversas localidades, principalmente San Juan y Choropampa, resultaron afectados por contaminación e intoxicación de mercurio, por lo que fueron atendidos en

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los diversos centros de salud. Para ello se requirió de la hospitalización de muchos de ellos, debido, en su mayoría, a la manipulación o recolección de esta sustancia sin las condiciones de seguridad adecuadas. Uno de los mecanismos que Yanacocha utilizó para compensar a los pobladores afectados por los daños generados fueron las transacciones extrajudiciales. Teniendo en cuenta que nos encontramos ante una situación de desastre, el presente trabajo tiene como propósito analizar si dichas transacciones extrajudiciales configuran un mecanismo adecuado para la solución de los conflictos que pueden generarse en dicha situación. Nuestra hipótesis es que el mecanismo no es adecuado, pues en el marco de una situación de desastre, los mayores perjuicios se relacionan con la vida, integridad y salud de las personas, que se


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fin o en prevenir las controversias, haciendo que las partes modifiquen en todo o en parte sus pretensiones a cambio de concesiones recíprocas”2.

traducen como derechos fundamentales e inalienables. Nuestro trabajo se compone por tres capítulos. En el primer capítulo se desarrollará un marco teórico general sobre las transacciones extrajudiciales como mecanismo para poner fin a conflictos de intereses y se analizarán las transacciones realizadas en el caso concreto en función a la información pasible de ser obtenida en Lima. En el segundo capítulo se examinarán los datos de primera fuente obtenidos en el trabajo de campo realizado en San Juan y Choropampa, Cajamarca. Por último en el tercer capítulo, se realizará una reflexión en función a la información y documentación previamente analizada, y se confirmará o rechazará la hipótesis inicialmente planteada. 18.2. Transacciones extrajudiciales 1) Transacciones extrajudiciales como mecanismo para poner fin a conflictos de intereses A) Concepto 156

La transacción es un mecanismo procesal por el que las propias partes ponen fin a conflictos de intereses, en principio, de forma definitiva, evitando la necesidad de dilucidar la controversia entre las mismas frente a jueces o árbitros. De esta forma, se genera una nueva relación entre ambas, en los términos acordados entre ellas y producto del acuerdo transaccional. Lo que subyace en el corazón de esta figura es la búsqueda de la paz y armonía1. Siguiendo a MORALES HERVÍAS, una transacción es:

“el contrato por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, ponen fin a una controversia ya comenzada o prevén la solución a una controversia que pueda surgir entre ellas. El acuerdo de transacción consiste en poner

1

VELARDE GONZÁLES, Enrique. “Transacto Est Timor Litis. Sobre las implicancias jurídicas del Pleno Casatorio Civil sobre la transacción extrajudicial”. En Revista Jurídica Del Perú, Nº 87, Mayo, 2008, p. 342.

En tal sentido, podemos señalar que los elementos que caracterizan a la transacción extrajudicial son principalmente los siguientes: a. Relación jurídica litigiosa o dudosa: entre las partes que tienen un conflicto de intereses que genera controversia entre ellas y cuya solución será objeto de la transacción extrajudicial3 . b. Intención de poner fin al conflicto de intereses: es la finalidad principal de la transacción extrajudicial. La transacción tiene como propósito solucionar un conflicto existente o a evitar un futuro pleito4 . c. Concesiones recíprocas: es la cesión que cada una de las partes realiza respecto de determinada parte del derecho que tiene o considera tener5. En doctrina6 , existe un consenso mayoritario en que los principales efectos de la transacción extrajudicial son los que se detallan a continuación: a. Es obligatoria o vinculante: debido a su carácter contractual, la transacción extrajudicial genera a las partes obligaciones a

2 MORALES HERVÍAS, Rómulo. Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Lima: Gaceta Jurídica, Tomo VI, 2005, p. 753. 3 GAMARRA SUÁREZ, Saúl. “Concepto de Transacción”. En Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Lima: Gaceta Jurídica, Tomo VI, pp. 797-798. 4 ORTIZ DE ZEVALLOS CASTILLO, Juan. “Es mejor un mal arreglo que un buen juicio? Alcances jurídicos de la STC Exp. Nº 01722-2011-PA/TC”. En Gaceta Constitucional, Tomo 70, 2013, Lima, 2013, p. 37. 5

ÁVALOS JARA, Oxal Víctor. “Transacción extrajudicial e irrenunciabilidad de derechos laborales. Comentarios a la sentencia recaída en el Exp. Nº 1722-2011-PA/TC”. En Gaceta Constitucional, Tomo 70, Lima, 2013, p. 28. 6

VELARDE GONZÁLES, Enrique. Óp. Cit. p. 342.

7

Ídem.

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las cuales deben someterse como a la ley misma, en mérito al adagio que “el contrato es ley entre las partes”7 . b. Es extintiva: lo que deriva de su finalidad principal, dar fin al conflicto de intereses entre las partes. El acuerdo de las partes en virtud de una transacción extrajudicial debe contener la renuncia de las mismas a cualquier acción que tenga la una contra la otra sobre el objeto de dicha transacción 8. Las transacciones pueden ser judiciales o extrajudiciales, si es que las mismas han sido acordadas en el marco de un proceso judicial o no. Es este último tipo de transacciones - extrajudiciales- el que será desarrollado en el presente trabajo. B) Regulación Las transacciones se encuentran reguladas en el Código Civil Peruano de 1984, específicamente en los artículos 1302º a 1312º del Título VII, Sección Segunda, Libro VI.

157

El Código Civil concibe a la transacción en los siguientes términos, recogiendo los elementos y efectos desarrollados en el numeral anterior: “Artículo 1302º.- Definición Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juzgada”. De la revisión de los artículos que el Código Civil prevé sobre transacciones, podemos indicar los siguientes elementos principales que esta figura presenta en nuestra legislación nacional: - Debe contener la renuncia a cualquier acción que las partes tengan sobre el objeto de transacción (Art. 1303º). - Debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad (Art. 8

ÁVALOS JARA, Oxal Víctor. Óp. Cit. p. 28.

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1304º). - Debe realizarse sólo respecto de derechos disponibles (Art. 1305º). - Es un acto indivisible (Art. 1310º). C) Límites a las transacciones: Derechos indisponibles Conforme a lo señalado en el punto anterior, uno de los elementos principales de las transacciones, sean estas judiciales o extrajudiciales, es que las mismas solo pueden efectuarse en relación a derechos patrimoniales: “Artículo 1305º.- Derechos transigibles Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción.” ¿Por qué la necesidad de esta precisión? Para entender la necesidad de esta precisión es importante, primero, conocer qué es un derecho patrimonial y un derecho extrapatrimonial. Los derechos patrimoniales son pasibles de ser evaluados económicamente en dinero, son negociables, se trasmiten entre vivos o por causa de muerte y pueden relacionarse con el patrimonio de la persona, ya que sirven de medio para satisfacer necesidades materiales mediante su explotación9. Por el contrario, los derechos extrapatrimoniales no son susceptibles de ser avaluados en dinero, no pueden ser negociables y se encuentran fuera del comercio, pues se encuentran íntimamente relacionados a la persona y no pueden ser separados de ella. Son derechos que permiten su desenvolvimiento y desarrollo, tanto físico como espiritual, y conforman el contenido esencial de la personalidad, por lo que se afirma que este tipo de derechos dependen del mero hecho de existir de la persona. Este es el carácter inalienable de los derechos extrapatrimoniales, que en nuestro ordenamiento son caracterizados como fundamentales.

9 VARSI citando a VALENCIA ZEA VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. “Derecho objeto de la transacción”. En Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Lima: Gaceta Jurídica, Tomo VI, p. 810.


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“Los derechos de la persona, los derivados de la familia y los de orden sucesoral están fuera del comercio jurídico y, consecuentemente, no pueden cederse, renunciarse, no cabe la transacción. En concreto, tenemos que los actos patrimoniales pueden dejarse sin efecto o modificarse libremente por los contratantes, lo que por regla general no es permitido en los derechos personales.10” Bajo consideración de lo señalado, se afirma que los derechos patrimoniales son disponibles y los extrapatrimoniales indisponibles, justamente, porque los primeros pueden ser cedidos en forma onerosa, mientras que respecto a los segundos no cabe la cesión alguna. La renuncia o cesión de los derechos indisponibles es un acto nulo de pleno Derecho, ya que ningún hombre tiene la capacidad de realizar actos de disposición sobre ellos. Afirmar lo contrario significaría admitir que cualquier ser humano tiene facultad de despojarse de su dignidad, lo cual no resulta aceptable dado que la dignidad es un “atributo humano irrenunciable e inexorable”11 .

158

Además, al ser el contenido de los derechos indisponibles de orden público12 , un acuerdo de disposición sobre los mismos sería nulo, según lo establece el artículo V del Título Preliminar del Código Civil de 198413 .

A) Contexto a) Intereses en conflicto A causa del derrame de mercurio, en la región de Cajamarca, se ocasionaron perjuicios a los pobladores de Choropamapa, Magdalena y San Juan, relacionados principalmente a su salud y, en consecuencia, a su vida e integridad. En efecto, se generaron efectos dañinos debido a la contaminación por mercurio, por ejemplo, daño a los nervios, al cerebro y riñones, irritación de los pulmones, irritación de los ojos, reacciones en la piel, vómitos y diarreas14 . Asimismo, debido a que gran parte de los pobladores aspiraron esta sustancia por medio de la boca, ésta dejo un sabor metálico, problemas respiratorios, sarpullido, así como temblores, inestabilidad emocional, insomnio, pérdida de la memoria, cambios en el sistema neuromuscular, dolores de cabeza, dolor lumbar y articular15 Incluso, luego de años de sucedido el derrame, los pobladores aun presentan secuelas:

“luego de más de ocho años de ocurrido el derrame de mercurio en Choropampa, la población sigue reportando la existencia de temblor corporal, insomnio, irritabilidad del carácter, pérdida de memoria, fuertes dolores articulares, sarpullido intermitente, epistaxis o hemorragia nasal, desmayos intempestivos, aparición de casos de ceguera e intensos dolores renales” 16 .

Por tanto, es claro que las transacciones tiene un límite expreso, que refiere a que el objeto del acuerdo contenido en las mismas no puede versar sobre derechos indisponibles. 2) Transacciones extrajudiciales llevadas a cabo en el caso concreto

10

VARSI. Óp. Cit. pp. 810-813.

11

APARICIO ALDANA, Rebeca Karina. “Irrenunciabilidad de los derechos laborales y estado de cosas inconstitucional. Análisis de la STC Exp. Nº 01722-2011-PA/TC. En Gaceta Constitucional, Tomo 70, 2013, Lima, p. 20. 12

Ledesma Narváez, Marianella. “La transacción extrajudicial y los mecanismos procesales de defensa». En Primer Pleno Casatorio Civil. Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial, 2008, p. 76. 13

Código Civil Peruano. Título Preliminar. “Artículo V.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”.

En ese sentido, la principal pretensión de los pobladores afectados es la protección de su salud, lo cual no solo involucra una reparación por las consecuencias civiles que haya generado el derrame, sino también una cobertura total y vitalicia por las afectaciones permanentes que sufren.

14

Ver: http://www.lenntech.es/periodica/elementos/hg.htm

15

Ver; http://www.scielo.org.pe/pdf/rins/v26n1/a19v26n1

16 Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible. Choropampa 2004. A cuatro años del derrame de mercurio. Testimonios de la actual situación de salud. Cajamarca: GUFRIDES; 2004.

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Sin embargo, Yanacocha considera que: “al mes de agosto de 2000, el 99% de las personas que resultaron con niveles elevados de mercurio, ya tenían niveles normales y al mes de diciembre de 2000, ninguna persona que resultó expuesta en junio de 2000 tenía niveles de mercurio por encima de los normales,” ello debido a que se habría iniciado el “tratamiento médico correspondiente a las personas afectadas”17 . Cabe mencionar que Yanacocha indica, además, que luego del tratamiento brindado, las atenciones prestadas a distintos pobladores no han sido a causa de la intoxicación crónica por mercurio, ni se ha determinado médicamente que las dolencias se hayan presentado como consecuencia de ello.18 En consecuencia, mientras que los pobladores solicitan una adecuada protección a su salud, Yanacocha aduce que se ha cumplido con brindar un tratamiento adecuado. b) Mecanismo de solución del conflicto 159

Ante una situación como la descrita, en donde existen intereses en conflicto, existen diversas mecanismos de solución, tales como la negociación, mediación, conciliación, arbitraje, transacciones extrajudiciales y judiciales, y, por último, el proceso judicial. Cada uno de estos mecanismos tiene ventajas y desventajas, y son las partes las que deberían escoger por una u otra. En el presente caso, los pobladores y la Yanacocha utilizaron las transacciones extrajudiciales para dar fin a sus conflictos. B) Primer Pleno Casatorio de la Corte Suprema de Justicia de la República Los pobladores afectados por el derrame de mercurio iniciaron una serie de procesos judiciales, cuyas causas fueron vistas

17

por la Sala Civil Permanente o la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema. Luego de los procesos respectivos, sucedió algo previsible: ambas salas emitieron pronunciamientos contradictorios. La Sala Civil Permanente consideró que las transacciones extrajudiciales tenían plenos efectos, por lo que los procesos iniciados en relación a las mismas debían culminar. Dichas transacciones podían ser deducidas como una excepción, por tener calidad de cosa juzgada, poniendo fin a la controversia judicial. Por su parte, la Sala Civil Transitoria consideraba que las transacciones extrajudiciales no podían configurar una excepción de forma debido a que no cumplían con el requisito del inciso 4 artículo 453º del Código Civil de 1984, debido a que no existió un proceso previo por el que dichas transacciones hayan sido homologadas por un juez. 19 Ante esta situación, mediante la Casación N°1465-2007Cajamarca, se publicó el Primer Pleno Casatorio Civil que, como medio para uniformizar la jurisprudencia, pretendía establecer un criterio único respecto a los citados procesos. La Casación provino de una demanda interpuesta a Yanacocha, Ransa y el chofer del tráiler que transportó los barriles de mercurio, Esteban Arturo Blanco Bar, por Giovanna Angélica Quiroz Villaty, en representación propia y la de sus hijos, debido a los perjuicios causados por el derrame de mercurio y también por el daño ambiental ocasionado; pese a la existencia previa de una transacción extrajudicial 20. Ante ello, los demandados interpusieron la excepción de conclusión del proceso judicial por la celebración de una transacción, en virtud del inciso 10 del artículo 446° del Código Procesal Civil. El Pleno estableció los siguientes precedentes vinculantes:

YANACOCHA. Qué hizo Yanacocha frente al accidente en Choropampa. Consulta: 10 de mayo de 2014 <http://www.yanacocha.com.pe/wp-content/uploads/Qu%C3%A9hizo-Yanacocha-frente-al-accidente-en-Choropampa1.doc>

ARRIOLA ESPINO, Marcela. “¿Qué podemos decir a propósito del Primer Pleno Casatorio Civil?”. En Pleno Casatorio Civil. Lima: Grijley, 2008, pp. 27-28.

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Ídem.

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Casación N° 1465-2007-Cajamarca.


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- Mediante una interpretación sistema de las normas sobre transacción extrajudicial, inciso 10 del artículo 446º e inciso 4 del artículo 453º del Código Procesal Civil, puede interponerse una excepción procesal respecto de las transacciones extrajudiciales no homologadas judicialmente. - Respecto de la defensa de intereses difusos, como es el caso de la protección al medio ambiente, la legitimización para obrar activa, únicamente pude ser ejercida por las entidades señaladas expresamente en el artículo 82º del Código Procesal Civil21. Adoptando el criterio de la Sala Civil Permanente, se concluyó, entonces, por la eficacia de las transacciones judiciales dentro de procesos donde se discute la materia transigida. C) Perspectivas de transacciones extrajudiciales Luego del incidente del derrame de mercurio, hubo diversas manifestaciones de partes y de terceros, que nos mostraban, de forma directa o indirecta, que Yanacocha y los pobladores afectados firmaron transacciones extrajudiciales.

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De un lado, Yanacocha emitió un Informe denominado “Qué hizo Yanacocha frente al accidente en Choropampa”22 . En este documento, bajo la denominación de “Programas de Compensación”, se señaló lo siguiente en relación a transacciones extrajudiciales:

“Programa de Compensación Nuestra empresa puso en marcha un programa de compensación que incluyó dos modalidades: la compensación individual y la compensación comunitaria. A través de la compensación individual se logró compensar a 749 personas por un monto total aproximado de S/. 5’350,000 (Cinco Millones Trescientos Cincuenta Mil Nuevos Soles). Adicionalmente, se implementó un programa de compensación comunitaria, mediante el cual se realizaron diversas obras en beneficio de las localidades afectadas (incluyendo mejoramiento de escuelas, obras de agua y desagüe, mejoramiento de las postas de salud, mejoramiento de calles, la construcción de un puente

colgante –San Juan y la construcción de un complejo deportivo – Magdalena)”. Según se aprecia del extracto citado, Yanacocha ejecutó dos tipos de “Programas de Compensación”: comunitarios e individuales. En virtud a los primeros, se realizaron obras en las poblaciones afectadas; mientras que por los segundos, se compensó económicamente a 749 personas. Parte de estas últimas serían las transacciones extrajudiciales firmadas entre Yanacocha y los pobladores afectados, y solo habrían tenido como objeto que la empresa otorgara dinero a estas personas. De otro lado, la Defensoría del Pueblo también se manifestó al respecto, mediante el “Informe Defensorial Nº 62: El caso del derrame de mercurio que afectó a las localidades de San Sebastián de Choropampa, Magdalena y San Juan, en la provincia de Cajamarca”. En este documento se criticó que a las transacciones firmadas entre los pobladores afectados y Yanacocha se hayan incorporado cláusulas que limiten la responsabilidad subjetiva u objetiva de quienes produjeron el daño, como también el uso de otras cláusulas – como la renuncia a cualquier acción en contra, la falta de responsabilidad de Yanacocha, entre otras - que afectan los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, reconocidas en el inciso 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú de 1993. A su consideración, aquellas transacciones donde los afectados renunciaron a su derecho a iniciar cualquier tipo de acción penal, de constituirse como parte civil en cualquier proceso penal relacionado directa o indirectamente con el derrame de mercurio y en general con los hechos materia de la transacción, y de iniciar con cualquier procedimiento administrativo relacionado con el tema, deben considerarse como nulas de pleno derecho, por afectar derechos irrenunciables e inherentes a la persona23 . Asimismo, debido a que en las transacciones extrajudiciales existen concesiones recíprocas, éstas solo pueden versar sobre derechos patrimoniales y sobre la responsabilidad civil

21

ARRIOLA ESPINO, Marcela. Óp. Cit. pp. 28-29.

22

YANACOCHA. Óp. Cit.

23

DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Óp. Cit.

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que provenga del delito24 , lo cual no se habría respetado en el caso en concreto. Instituciones como Justicia Viva25 también se pronunciaron sobre el tema. En relación a transacciones extrajudiciales, se afirma que estos acuerdos carecerían de validez jurídica por violar el contenido esencial del derecho fundamental a la salud de los afectados, pues las reparaciones económicas otorgadas no logran cubrir los efectos de la violación generada, pues los daños a la salud ocasionados son graves y permanentes26 . Entonces, lo que es posible conocer acerca de las transacciones extrajudiciales suscritas como consecuencia del derrame de mercurio, se resume en lo siguiente:

161

- Tras el incidente de derrame de mercurio, Yanacocha ofreció pagar indemnizaciones a la población afectada según el grado de contaminación que tuviera. Estas indemnizaciones se concretaron mediante transacciones extrajudiciales. - Teniendo en cuenta lo anterior, las transacciones habrían tenido como objeto dinero y la salud de las personas afectadas. - Las transacciones habrían consistido únicamente en la entrega de dinero por parte de Yanacocha a cambio de la renuncia al inicio de toda acción legal de parte de los pobladores afectados. - Rango de montos entregados: S/. 500.00 (Quinientos Nuevos soles) a S/. 15,000.00 (Quince mil Nuevos Soles) por persona. En el caso de las embarazadas, hasta S/. 21,000 (Veintiún mil Nuevos Soles).

- Las transacciones extrajudiciales en beneficio de los menores de edad fueron suscritas por sus padres. En estos casos, dichas transacciones fueron homologadas ante el Juzgado de Familia de Cajamarca. - No todas las personas afectadas habrían firmado transacciones extrajudiciales, por diversas razones. 18.3. Datos de primera fuente: testimonios de pobladores afectados por el derrame de mercurio El Seminario de Integración de Teoría General del Derecho con el profesor Antonio Peña Jumpa tenía como uno de sus propósitos culminar la investigación iniciada con alumnos de un ciclo anterior (2013) acerca del derrame de mercurio ocurrido en San Juan y Choropampa, en Cajamarca. Para lograr ello, era necesario ir al lugar de los hechos y recolectar información de primera fuente, es decir, de los actores principales del suceso. Por tanto, luego de asignar temas específicos por grupos, el 31 de mayo de 2014, alumnos del Seminario viajamos a Cajamarca. El tema específico de nuestro grupo, conforme se desprende de líneas anteriores, se encuentra referido a las transacciones extrajudiciales suscritas entre Yanacocha y los pobladores afectados. Durante nuestra estadía, visitamos San Juan, Choropampa y las oficinas de Yanacocha en la ciudad de Cajamarca, a efecto de lo cual preparamos un listado básico de preguntas para realizar entrevistas (Anexo 1). La información obtenida se describe a continuación. 1) Testimonios de pobladores del distrito San Juan

24

Ídem.

A) Ronal Guerra Sánchez

25

Justicia Viva es “el área de trabajo del Instituto de Defensa Legal, dedicada al seguimiento, fiscalización y planteamiento de propuestas relacionadas a la reforma del sistema de justicia, el fortalecimiento del Estado de Derecho, el acceso a la justicia de los sectores discriminados, el desarrollo y fortalecimiento de la justicia de paz y la justicia comunal, la transparencia y la lucha contra la corrupción.” http://www.justiciaviva.org.pe/presentacion.htm 26

JUSTICIA VIVA. Informe Especial: Primer Pleno Casatorio de la Corte Suprema: Las polémicas transacciones extrajudiciales de la Minera Yanacocha en el caso “Choropampa”. 2009. Consulta: 21.05.2014. <http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/ doc02072009-115048.pdf >

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Ronal estaba en el colegio cuando ocurrió el derrame de mercurio. Tenía 15 años. En las clases del colegio le habían enseñado que el mercurio no era una sustancia contaminante. Sin embargo, el mercurio que se derramó no estaba “limpio”, pues en los procesos de Yanacocha se había mezclado con otros productos y ya era una sustancia contaminante. Nos cuenta que el mercurio es un líquido plateado, bastante


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atrayente, y que cuando él y sus amigos lo vieron regado en la pista, empezaron a manipularlo y jugar con él. Mientras jugaban con el mercurio, personal enviado por Yanacocha les tomó fotografías. Él y sus amigos se corrían del lugar porque pensaban que era algo malo. A los niños que les habían tomado fotos, los sacaron de clase y los llevaron tomarse diversos análisis (sangre, orina, heces). Como tratamiento les dieron unas capsulas amarillas, pero no se sabe su finalidad específica. Hasta ese momento nadie les comunicó que estaban contaminados. Luego de los análisis y la entrega de resultados, se determinó rangos de contaminación. Ronal nos comenta que comenzó una “histeria colectiva” porque empezaron a correr comentarios de que, debido a la contaminación, se iban a morir.

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Yanacocha se instaló en las oficinas de la Municipalidad e invitó a los pobladores afectados a que se acercaran, pues se les darían indemnizaciones por las afectaciones o perjuicios causados. Fue en estas oficinas que se realizaron las transacciones extrajudiciales. Las indemnizaciones se cuantificaban de acuerdo al grado de contaminación de la persona. Dice que en San Juan las indemnizaciones fueron menores a las que se entregaron en Choropampa, en donde se habría llegado a cifras de hasta S/. 80,000.00 (Ochenta mil Nuevos Soles). Durante las conversaciones, Yanacocha también comprometió a darles un seguro de salud de por vida.

se

Al ser menor de edad, sus padres firmaron una transacción extrajudicial con Yanacocha a su favor, por la cual ésta última se comprometió a entregarle S/. 11,000.00 (Once mil Nuevos Soles) y un seguro de salud de por vida. Además del documento de transacción, sus padres firmaron otro documento por el que se liberó de toda responsabilidad a Yanacocha. Este otro documento no fue entregado a sus padres, y fue utilizado por Yanacocha cuando los pobladores pretendieron iniciar procesos en su contra.

Cabe mencionar que la firma de los documentos no se realizó en presencia de notario y, no obstante ello, los documentos ya contaban con legalización de notario en la última hoja. En ningún momento les explicaron las implicancias de los documentos que habían firmado. Él considera que fueron engañados por Yanacocha. Los documentos firmados se centran en liberar a la empresa de toda responsabilidad más allá de prever beneficios por los perjuicios generados. Afirma que sus padres firmaron estos documentos por desconocimiento. En ese momento, en San Juan, había muy pocas oportunidades para desarrollarse, por lo que mucha gente simplemente firmaba porque ello significaba obtener dinero seguro. En su caso, nos comenta que sus padres firmaron porque él tendría un seguro de salud de por vida. Yanacocha cumplió con entregarle la totalidad del dinero. Sin embargo, en lo que al seguro de salud respecta, si bien se le entregó una tarjeta de salud del seguro Pacífico, éste caducó en el 2012. Además, durante la vigencia del seguro, este solo podía ser utilizado en el centro de salud de San Juan y le permitía acceder a medicinas específicas. A su criterio, en las transacciones se han omitido muchos puntos a incluir. Los documentos se centran en liberar de responsabilidad a la empresa. Ronal nos mostró algunos documentos y una tarjeta de salud, los cuales nos permitió fotografiar (Anexo 2). Sin embargo, los documentos no se encuentran referidos a la transacción que sus padres firmaron con Yanacocha a su favor, sino a una transacción que se dio durante un proceso judicial en que sus padres participaron. Dice que no tiene secuelas, pero tiene conocimiento que gente sí presenta complicaciones que se derivarían de la contaminación con el mercurio, tales como dolores de espalda y columna, y que, inclusive, ha habido muertos a razón de ello en Choropampa. No conoce ningún caso de muerte en San Juan27. B) Yolanda Rojas

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Yolanda Rojas es una pequeña comerciante de San Juan. Nos comentó que ella también recibió una indemnización de $ 3,000.00 (Tres mil dólares), luego de firmar una transacción.

su familia frente a la casa de Yolanda, y lo detuvo para que conversara con nosotros. La entrevista a Yolanda concluyó luego de esto.

Para recibir esa cantidad de dinero, hubo intervención de un abogado que llegó de Lima, Dr. John Alva. Este abogado les decía que no le comenten ni a familiares ni a terceros que recibirían dinero de Yanacocha ya que los “asesinos” los matarían y les quitarían su dinero.

Cabe mencionar que antes de culminar la entrevista le preguntamos si tenía conocimiento que Yanacocha había instalado oficinas en la Municipalidad, en donde se realizaron las transacciones extrajudiciales, como nos comentó Ronal. Ella dijo que no, y que, en realidad, los abogados fueron quienes hicieron los tratos y luego les entregaron una orden de cobro que se hacía efectiva en Cajamarca.

A Yolanda no le dieron ningún seguro, pero sí presenta secuelas por la contaminación, tales como dolores de cabeza, riñones y huesos; mareos; dificultad para caminar. Nos dice que muchos pobladores presentaron las mismas secuelas que ella. Yolanda afirma que Yanacocha “abusó” de ella y de los pobladores de San Juan. Pero no solo ello, los propios abogados que los representaban también los engañaron28 , pues ellos fueron quienes recibieron el monto total del dinero que Yanacocha otorgó para indemnizaciones y lo repartieron a su criterio, cuando este dinero debía ser entregado en forma igualitaria a todos los afectados29 . 163

Al igual que Ronal, Yolanda cree que a los pobladores de Choropampa les entregaron cifras más altas por indemnización, que habrían llegado hasta los $ 50,000.00 (Cincuenta mil dólares). Nos indicó que mejor habláramos con su hijo, Julio César Rojas Cubas, quien nos podía dar mayores explicaciones sobre el caso. En ese preciso momento, su hijo pasaba con

27

Como anécdota, Ronal nos contó que cuando terminó el colegio, él y sus amigos pidieron a Yanacocha que los apoyara económicamente para poder tener un viaje de promoción. Yanacocha únicamente les dio $ 500 (Quinientos dólares). También solicitaron apoyo a la Ransa Comercial, empresa que les dio una considerable suma de dinero que les permitió viajar a Cuzco. 28 Durante la entrevista, nos comentó que una de las pobladoras encontró una de las tapas de los barriles de mercurio que se derramó, y al parecer la habría entregado a los abogados, pero estos se lo habrían entregado a Yanacocha, pues la tapa despareció. 29 Luego de hablar con su hijo, Julio César Cubas Rojas, nos enteramos que ella, y un grupo de pobladores, han demandado por estafa al Dr. John Alva y a los abogados que los representaron en sus reclamos frente a la Yanacocha.

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Nos pareció extraño que la forma por la cual ella recibió su indemnización e hizo tratos con Yanacocha (a través de abogados), fuera distinta a la que Ronal nos había comentado (trato directo). Sin embargo, luego de hablar con su hijo, Julio César Rojas Cubas, entendimos que la transacción que le entregaron a Yolanda no fue extrajudicial, sino que habría sido judicial, como resultado de la negociación que un grupo de abogados realizó con Newmont Mining Corporation (en adelante, “Newmont”), accionista mayoritario de Yanacocha, tras un proceso de 7 años. C) Julio César Cubas Rojas Julio es hijo de Yolanda, tiene 52 años, y ha sido profesor durante 28 años. Lo primero que nos dijo es que él y el pueblo de San Juan fue “atropellado” por Yanacocha. “No es posible que una vida valga S/. 500 Soles”, que fue la cifra base de indemnizaciones a los pobladores. Nos contó que luego del derrame de mercurio, Yanacocha se instaló en el tercer piso de la Municipalidad, a donde convocó a los pobladores para recibir indemnizaciones, aun cuando se negaba algún tipo de contaminación dañina. Señaló que Yanacocha actuó “confabulado” con el ex alcalde, Juan Ramón Correa Sáenz30 , quien ayudó a convocar a los pobladores diciéndoles que vayan a firmar las transacciones que Yanacocha les proponía, y que el dinero, como el pueblo es pobre, les iba a servir para recuperarse y comprar los líquidos que debían tomar31. Julio firmó una transacción extrajudicial en favor de su hijo


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menor, Adonis Cubas, pues fue el más afectado en su familia ya que, al igual que muchos niños, manipuló directamente el mercurio. Además, era el único de su familia que se encontraba en la escala de contaminación que permitía acceder a una transacción extrajudicial. No nos precisó cuáles eran las afectaciones específicas que su hijo presenta. En la transacción extrajudicial, Yanacocha se comprometió a entregarle S/. 2,000 (Dos mil Nuevos Soles) como indemnización, monto que justificaría que él renuncie a su derecho a iniciar cualquier tipo de acción legal en contra de la empresa. También le ofrecieron un seguro de salud, que solo permite que el asegurado se atienda en el Centro de Salud de San Juan. Además del documento de transacción, firmó el de renuncia a toda acción legal en contra de Yanacocha, pero solo le fue entregado copia del primero. También firmó otros documentos por un seguro de salud. Al igual que en el caso de Ronal, el documento ya contaba con legalización notarial, sin presencia de notario. No tuvo ningún tipo de participación en la redacción del documento. 164

Cabe mencionar que él también presenta secuelas. Tiene dolores en los riñones, problemas en la vista (por ello usa lentes), y a veces le dan ataques de nerviosismo. Nos comentó que quisiera que entidades en salud realicen análisis a los pobladores para ver cómo se encuentran actualmente, siempre que muestren resultados reales y no fraudulentos32 . Nos comenta que la gente pobre se “emocionó” por el dinero. 30

Cuando entrevistamos a Ronal, nos comentó que quien nos podía dar mayor información sobre el tema era el ex alcalde de San Juan, Juan Ramón Correa Saenz. Fuimos a buscarlo a su casa pero nadie contestó a la puerta. Luego de hablar con Julio, advertimos que no todos tienen el mismo aprecio por esta persona, ya que Ronal lo refería como un “amigo”, pero Julio lo llamó un “estafador”. J31ulio nos contó que los médicos y los propios abogados les decían que tomaran “mucha cerveza y agua de cebada”, líquidos diuréticos, y que ello ayudaría que eliminen el mercurio a través de la orina. 32

Julio nos señala que, no obstante los pobladores recogieron el mercurio con envases, cucharas, botellas y sus propias manos, los análisis mostraban resultados de CERO por ciento de mercurio en su organismo, a pesar que tiene conocimiento que el mercurio se impregna en la sangre, carne y órganos del cuerpo.

Cuando uno se acercaba a las oficinas de Yanacocha en la Municipalidad, los “sorprendían con su floro, sus sociólogos” y todos las personas que los atendían. Recuerda con desdén a Violeta Vigo33 como una de las intermediarias de Yanacocha. Luego que él, al igual que muchos pobladores de San Juan, había firmado una transacción extrajudicial, abogados de Lima (entre ellos el Dr. John Alva34 ) llegaron a San Juan y alertaron a los pobladores a no firmar dichos acuerdos. Los abogados provenían del Estudio Rodríguez Larraín & Asociados35 , y les dijeron que estaban asociados al Estudio estadounidense Lipscomb & Lack36 , que contaba con oficinas en Denver, Colorado, locación en donde también se encontraban las oficinas principales de Newmont. Los abogados les propusieron iniciar un juicio internacional en contra de Newmont y Yanacocha, a efecto de lo cual se reunieron aproximadamente 130 pobladores afectados37.

3 Violeta Vigo es actualmente Directora Ejecutiva de la Asociación Los Andes de Cajamarca, “organización corporativa que surge como parte del programa de responsabilidad social de Yanacocha e inicia sus actividades en marzo del año 2004.” http://www.losandes.org.pe/sobre-alac/nuestra-asociacion 34 No hemos encontrado ninguna referencia específica de este abogado. Actualmente no forma parte del Estudio Rodríguez Larraín, si en caso alguna vez formó parte de esta organización. 35

http://www.erlabogados.com/

36 Entendemos que Limpscomb & Lack es hoy Engstrom, Limpscomb & Lack. En su página web señalan que son “litigantes con experiencia” (“experienced trial attorneys”), entre otras especialidades, en “Lesiones Catastróficas y Muerte Injusta” (“Catastrophic Injuries and Wrongful Death”), que se describe de la siguiente forma, a traducción propia: “Nuestra firma ha estado ayudando a las víctimas y familiares de lesiones catastróficas y accidentes mortales recuperar daños monetarios desde nuestros inicios en 1974. Eso es más de 40 años de experiencia en litigios exitosos para las personas que tienen a dónde más recurrir a la justicia. Nuestros abogados litigantes de lesiones personales saben que una muerte injusta o una lesión catastrófica pueden desgarrar una familia aparte y dejar toda una vida de sufrimiento. Deje que nuestra firma ayuda a luchar para proteger sus derechos. Póngase en contacto con nuestras oficinas para concertar una oportunidad de reunirse con nosotros acerca de su lesión grave o la demanda del accidente fatal. Engstrom, Lipscomb y falta ofrece los recursos legales, profesionales y técnicos para investigar a fondo las pruebas, reconstruir el accidente y descubrir dónde se encuentra toda la responsabilidad de compensarle por los daños. (…)”. Contamos con intérprete de español en nuestra oficina.” http://www.elllaw.com/catastrophic-injuries-and-wrongful-death/

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Teniendo en cuenta ello, solo recibió S/. 1,000.00 (Mil Nuevos Soles) por la transacción extrajudicial firmada por Yanacocha. Decidió no aceptar los S/. 1,000.00 restantes, a pesar de haber recibido citaciones de la Corte Superior de Cajamarca para acercarse a firmar ésta última parte de la transacción. Como parte del trabajo previo para la elaboración de la demanda, los abogados llevaron médicos del Hospital Cayetano Heredia a San Juan, quienes instalaron, en la casa de Julio, una especie de “clínica improvisada”, en donde tomaban muestras de sangre, orina y pelo para realizar análisis. El juicio duró 7 años, 5 meses y 25 días, y culminó por tratos directos con Newmont y Yanacocha. Teniendo en cuenta las promesas de los abogados, pensó que iba a recibir una justa indemnización y seguro de salud de por vida.

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No conoce la cifra que dichas empresas entregaron a los abogados, pero estos repartieron el dinero a los pobladores bajo criterios no objetivos. Nos comenta que en San Juan solo se llegó a entregar cifras de hasta $ 15,000.00 (Quince mil dólares), pero en Yanacocha estas cifras habrían llegado hasta los $ 30,000 (Treinta mil dólares). Julio solo obtuvo $ 1,000. 00 (Mil dólares) adicionales a los S/. 1,000.00 (Mil Nuevos Soles) que recibió por la transacción extrajudicial que

37

Cabe mencionar que en el documento “Ayuda Memoria – Choropampa” emitido por Yanacocha, que consta como Anexo al Informe que el Congreso emitió sobre el particular en el 2008. se hace mención a este proceso, que en realidad sería un arbitraje: “Juicio en los Estados Unidos de América Un aproximado de 1000 personas buscaron a sus abogados e iniciaron acciones legales contra nuestra empresa y otras afiliadas en los tribunales en EEUU. Con respecto a los procesos en Estados Unidos, las partes acordaron llevar un arbitraje en dicho país, el cual ha concluido recientemente con una transacción que contempla una compensación económica para los demandantes. Por acuerdo de las partes, dicha transacción tiene carácter confidencial. (…)”. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Informe del Grupo de Trabajo encargado de levantar información sobre la situación ambiental y estado de salud de los afectados por el derrame de mercurio en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, Departamento de Cajamarca, en Junio del año 2000. 2008. Consulta: 21 de mayo de 2014. <http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Comisiones/2008/com2008pueandamaaframbeco.nsf/34069c3bb71c123b05256f470062fe a7/9E6FE04B0535FCD70525750100773DF2/$FILE/Informe-finalChoropampa.pdf>

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firmó directamente con Yanacocha. No hubo ningún tipo de aporte adicional en salud. Siente que los abogados lo estafaron. Un grupo de personas, entre ellos Yolanda, su madre, han iniciado un proceso en contra de éstos por estafa. El dinero que fue entregado por Newmont y Yanacocha debió ser repartido en partes iguales a todos los afectados. Pide auxilio a nivel mundial, porque en San Juan los pobladores aun presentan secuelas. Afirma que Cajamarca es agrícola y ganadera, no necesitan la minería en su jurisdicción. Nos pide que sus palabras no se queden en el presente trabajo de investigación, sino que sean difundidas38 . 2) Testimonios de pobladores de Choropampa A) Verónica Ruiz Verónica es una pobladora de Choropamapa; ella suscribió transacciones en su representación como también en representación de sus hijos. Lo que primero nos contó fue cómo Yanacocha se aproximó a los pobladores para suscribir los acuerdos. Desde del 16 de junio del 2000, la empresa instaló oficinas temporales en un campo deportivo. A fin de tener mayor contacto con los pobladores, visitó a los afectados y les ofreció dinero por el daño provocado a su salud. Es importante recalcar que, de acuerdo al relato de Verónica, la empresa no informó que el dinero que les entregaría era una indemnización. Nos comentó que “al mes de julio la gente no quería saber nada (…) pero luego a partir de agosto, ellos – Yanacocha – empezaron a presionar”, razón por la cual, poco a poco se comenzó a proceder con la suscripción de las transacciones extrajudiciales, sin tener un criterio objetivo establecido. Ello se debió a que, si la persona era menor de 20 años no le

38

Lamentablemente, por cuestiones de tiempo (Julio ya debía irse porque tenía un compromiso y nosotros debíamos partir con rumbo a Choropampa a continuar las entrevistas) no nos pudo enseñar los documentos que tiene, entre ellos, la transacción extrajudicial que firmó con Yanacocha. Sin embargo, se puso a disposición nuestra en caso regresáramos a Cajamarca con más tiempo para recolectar información.


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correspondía “ni un sol” pero si era mayor o tenía treinta años le correspondía S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles). Verónica asegura que hubiera preferido tener un seguro de por vida a un pago por indemnización y, si en caso hubiera estado al tanto de las secuelas que le generó la contaminación por mercurio, no hubiera aceptado el dinero. Verónica no se siente satisfecha con el término de los documentos que firmó con Yanacocha, debido a que en ciertas cláusulas de la transacción extrajudicial se estipula que si un paciente se encuentra enfermo y es necesario su traslado, se lo llevarían a Cajamarca, Lima o el extranjero para un adecuado tratamiento. Sin embargo, pese a que se han dado casos que lo ameritan, ello no ha ocurrido; por el contrario, señala que cuando los pacientes asegurados acuden a la Clínica Limatambo (situada en Cajamarca) para tratarse los males que ha ocasionado el derrame “los rebotan”, aduciendo que los males que presentan no han sido provocados por el mercurio y, por tanto, el seguro no cubre dicha consulta, debiendo pagar el monto correspondiente.

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Luego de celebrada la transacción extrajudicial, inició un proceso judicial en contra de Yanacocha, que no prosperó. En Cajamarca le informaron que una vez firmada la transacción extrajudicial, no había posibilidad de demandar a Yanacocha. Sin embargo, cuando se vino a Lima, le indicaron que sí era posible anular dichas transacciones, en tanto el documento no había sido suscrito en presencia de ninguna entidad oficial. Verónica se sintió presionada para firmar su transacción extrajudicial, debido a que le dijeron que si no firmaba no iba a tener los medios económicos para obtener el cuidado necesario que requería su salud. También, le indicaron que la empresa velaba por sus intereses, en la medida que buscaba el bienestar común de la comunidad, con la construcción de obras u otros. Sin embargo, afirma que “estos miserables centavos no alcanzan para nada”. No inició ningún tipo de reclamo ante Ransa, pues consideraba que esta empresa no tenía responsabilidad alguna en relación con el derrame de mercurio, y el único papel que desempeñó fue el de un mero transportador de la sustancia. Se siente impotente con esta situación, y más aún porque representantes de Yanacocha le informaban que no había

nada que pudiera hacer – interponer demandas o contratar más abogados – para cambiar su situación. Verónica no solo nos brindó información, sino también documentos de transacciones extrajudiciales (Anexo 3). B) Denisse Guerrero Martínez Denisse es química farmacéutica. No obstante haber sido afectada por el derrame de mercurio, no firmó ninguna transacción extrajudicial o algún tipo de acuerdo con Yanacocha. Su testimonio es importante porque nos hizo reflexionar sobre un aspecto importante que no teníamos en consideración: lo cansada que está la población de que le recuerden una y otra vez los hechos del derrame de mercurio. Nos comentó el desaliento que gran parte de los pobladores tienen respecto a la situación que actualmente viven. Después de tantos años, de visitas de periodistas, investigadores – tanto nacionales como extranjeros –, abogados, políticos, estudiantes, entre otros, sienten que aún no obtienen una adecuada protección a su salud. Por ese motivo, muchos pobladores afectados nos iban a negar que hubieran suscrito cualquier tipo de acuerdo o transacción, pese a que en realidad haya sido lo contrario. Denisse nos cuenta con tristeza que ella, como su pueblo, es discriminado por haber tenido la mala suerte de haber sufrido con el derrame de mercurio. Cuando los pobladores de la zona– afectados y no afectados – salen de Choropampa a Cajamarca y otras ciudades, y mencionan que provienen de dicha localidad, se refieren a ellos con términos despectivos, al punto de llamarlos “mercurianos”, en alusión a la contaminación por mercurio. De esta forma, no solo tienen que soportar los daños físicos a causa de la contaminación, sino que también sufren constantes daños emocionales y psicológicos. C) Intentos para entrevistar a otras personas Durante el trabajo de campo, intentamos entrevistar a otras personas, sin embargo, no pudimos obtener información de estas. Sus respuestas ante nuestra solicitud de hacerles

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preguntas en relación a las transacciones extrajudiciales firmadas luego del derrame de mercurio fueron las siguientes:   

“La dueña de casa no se encuentra”. “Hable con otra persona”. “Yo no firmé transacciones”.

Es posible que estas personas sí hayan firmado transacciones, sin embargo, no quieren hablar al respecto. Como nos comentaba Denise, desde que ocurrió el incidente, docenas de personas se han acercado a Choropampa (periodistas, organizaciones nacionales e internacionales, políticos, estudiantes, profesores, entre otros) y únicamente han obtenido información de ellos, no obstante muchas de las personas que se acercaron pedían la información con el propósito de brindar ayuda, la cual nunca llegó. Teniendo en cuenta ello, muchas personas son reacias a brindar mayor información, porque no ven ningún cambio o resultado beneficios para ellos y; por el contrario, cada vez que les preguntan sobre el tema y hablan sobre sus experiencias, ello implica “abrir nuevamente la herida” y recordar hechos que los han marcado de por vida. 167

3) Testimonio de Minera Yanacocha El 1 de junio de 2014 nos acercamos a las oficinas de Yanacocha, situadas en Jirón Los Cipreses 351, Urbanización Los Rosales, en la ciudad de Cajamarca. Debido a que era domingo, las oficinas se encontraban cerradas y no había atención al público. Entonces decidimos regresar al día siguiente. El 2 de junio de 2014, fuimos nuevamente a las oficinas de Yanacocha, nos presentamos como estudiantes universitarios de la PUCP y solicitamos nos permitieran conversar con algún representante de la empresa debido a que teníamos consultas para elaborar un trabajo de investigación relacionado al incidente de derrame de mercurio. Nos atendió el Sr. Roberto Dazzo quien, luego de conocer el objeto de nuestros trabajos de investigación, nos indicó que toda consulta la hiciéramos por correo electrónico. Cabe señalar que también indicó que cuando les escribiéramos, si teníamos información o documentación sobre el tema, se la

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hiciéramos llegar. No insistimos debido a que no contamos con el consentimiento expreso de las personas entrevistadas para compartir la información y documentación que nos brindaron con fines distintos a los de la investigación, y consideramos que si Yanacocha quería dar su versión de los hechos, no necesitaba requerir información a cambio. Por tanto, no contamos con la posición de Yanacocha respecto a las transacciones extrajudiciales suscritas con pobladores de San Juan y Choropampa. 4) Documentos de transacción extrajudicial Conforme señalamos en líneas previas, Verónica Ruiz nos entregó copia de dos (02) transacciones judiciales, celebradas entre Yanacocha con i) Cleotilde Ruiz Portilla, y ii) Juan Azañero Mendoza. Además, como Anexos del Informe Defensorial Nº 62, constan cuatro (4) transacciones extrajudiciales, celebradas entre Yanacocha y i) Mariela Martinez Carmona, ii) Santos Isaac Iván Lezcano, iii) María Florinda Burgos Vallejos, y iv) Luisa Arribasplata Mestanza39 . De la revisión de los documentos de transacción extrajudicial, podemos señalar las siguientes características: - Fueron suscritas entre el año 2000 y 2001. - En la mayoría de transacciones, la parte indemnizante es únicamente Yanacocha, quien actúa a través de Esaud Saleh Vergara. En dichos documentos no se hace referencia a la Partida Registral en donde constarían las facultades de representación pertinentes. Estas transacciones fueron suscritas en los meses de agosto, octubre y noviembre del año 2000. En el caso de la transacción de Luisa Arribasplata Mestanza, la parte indemnizante está conformada por Yanacocha, Newmont y Ransa. El representante de Yanacoha es Carlos Santa Cruz, y tampoco se indica la Partida Registral donde

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Estas transacciones se encuentran en las páginas 11 a 29 del numeral X. ANEXOS del Informe Defensorial N° 62. <http://www.cepal.org/dmaah/noticias/paginas/7/27987/Caso_ CHOROPAMPA.pdf>


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constarían sus facultades de representación. Esta transacción fue suscrita en abril de 2001. - La parte indemnizada puede ser i) la persona afectada y/o ii) su familia (cónyuge e hijos). - El documento se compone por diez (10) u once (11) cláusulas, como máximo. - Tiene como objeto poner fin a las controversias derivadas del derrame de mercurio, de forma tal que la parte indemnizante le entrega a la parte indemnizada un monto dinerario, “sin que por ello pueda interpretarse como la admisión de responsabilidad por parte de la indemnizante”. - El monto dinerario entregado por la parte indemnizante a la parte indemnizada se corresponde a los “niveles de contaminación con mercurio “ experimentados por esta última parte. - Se entregaron montos por persona desde S/. 1,125.00 (Mil ciento veinticinco Nuevos Soles) hasta S/. 350,000 (Trescientos cincuenta mil Nuevos Soles). El monto más alto fue entregado a Luisa Arribasplata Mestanza, a quien, además, se acordó: entregar una pensión vitalicia de $ 600.00 (Seiscientos Dólares) y cubrir los gastos escolares, incluyendo el costo de textos que corresponda a la educación de su hija, Estephany Abanto Arribasplata, hasta que cumpla la mayoría de edad, hasta un monto de $ 3,000.00 (Tres mil Dólares). - La parte indemnizante se compromete a proveer un seguro a favor de la parte indemnizada, que cubra los gastos médicos asociados con las enfermedades derivadas de la contaminación por mercurio. Es renovable en caso haya requerido atención médica cubierta por el seguro y presente alguna enfermedad derivada del derrame de mercurio que requiera atención por un período adicional. En el caso de la transacción de Luisa Arribasplata Mestanza, se otorgó un seguro médico a favor de su hija, hasta que cumpla la mayoría de edad, en los términos contenidos en la constancia correspondiente. - Las partes renuncian a cualquier acción que tenga una en contra de la otra sobre el objeto de la transacción. La renuncia comprende a la indemnizante, sus socios, directores, gerentes, funcionarios, empleados y agentes. - La parte indemnizada declara conocer que la exposición al mercurio puede ser dañina y que no se encuentra en posesión de mercurio y que no guarda mercurio en su vivienda o en otro local.

- La indemnización otorgada cubre cualquier daño presente o futuro derivado del derrame de mercurio, incluyendo daño emergente, lucro cesante, daño físico o moral y cualquier otro daño sufrido por la parte indemnizada o sus bienes en el presente o que pueda sufrir en el futuro. - Las partes declaran que para la suscripción de la transacción no medió error, dolo, violencia, intimidación o vicio alguno capaz de invalidarlo total o parcialmente. Sin perjuicio de ello, las partes señalan que la transacción es divisible y que el hecho que algunas cláusulas sean nulas o se anulasen, no se dejará sin efecto la transacción. - Como una “cláusula adicional”, la mayoría de transacciones señalan que la parte indemnizante (persona afectada y/o su familia) declaran que no han sufrido daños ni perjuicio como consecuencia del derrame de mercurio. - No todas cuentan con legalización de notario o, al menos, las copias de los documentos existentes no lo reflejan. - En el caso de la transacción suscrita con Vicenta Lescano Aquino, quien firmo en representación de su hijo Santos Isaac Iván Lezcano, consta la presencia de testigos, debido a que ella es iletrada. 5) Estado real de transacciones extrajudiciales Luego de analizar los testimonios y documentos antes citados, podemos afirmar lo siguiente respecto a las transacciones extrajudiciales suscritas entre Yanacocha y los pobladores afectados: - Se utilizaron transacciones extrajudiciales como mecanismo para poner fin a la controversias generadas por el derrame de mercurio. - No todos los pobladores afectados optaron por firmarlas y no todos los pobladores afectados que las firmaron aceptan haberlo hecho. - No puede afirmarse que los pobladores afectados que firmaron transacciones lo hayan hecho en absoluto ejercicio de su autonomía de la voluntad, pues diversos factores (necesidad, pobreza, presión) impidieron ello. - Las transacciones versaron sobre dinero (indemnizaciones) y salud (seguros de salud). - Ningún monto dinerario entregado por Yanacocha a los pobladores podrá compensar las afectaciones producidas, pues las secuelas por la contaminación por mercurio son permanentes.

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- El seguro de salud no ha cumplido su propósito pues el tratamiento que se obtiene en virtud del mismo no es efectivo; aunado al hecho que las personas pueden tratarse en determinados centros de salud. Se prometió en muchos casos seguros de salud vitalicios y no se cumplió. - El principal reclamo de los pobladores es un seguro de salud vitalicio y efectivo. - Ninguna de las personas que firmó las transacciones está satisfecha con lo que obtuvo en virtud de la misma y sienten que Yanacocha no ha cumplido con sus compromisos. - A nuestro parecer, y no obstante lo dispuesto en el Primer Pleno Casatorio Civil, las transacciones extrajudiciales resultan nulas de pleno derecho, debido a que versan sobre derechos indisponibles (vida, integridad y salud) y por contener cláusulas que afectan el derecho a la tutela de la justicia y debido proceso. - Luego de las acciones llevadas a cabo por Yanacocha en los meses inmediatos siguientes ha producido el derrame, ningún representante de Yanacocha se ha presentado en San Juan, Choropampa o Magdalena, con el propósito de entablar conversaciones y llegar a una solución frente a los reclamos de los pobladores. 169

18.4. Reflexión: ¿Son las transacciones extrajudiciales un mecanismo adecuado para solucionar conflictos en una situación de desastre? 1) Desastre De acuerdo con la Cruz Roja, un desastre se define como:

“un evento calamitoso, repentino o previsible, que trastorna seriamente el funcionamiento de una comunidad o sociedad y causa unas pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales que desbordan la capacidad de la comunidad o sociedad afectada para hacer frente a la situación a través de sus propios recursos. Aunque frecuentemente están causados por la naturaleza, los desastres pueden deberse a la actividad humana.” 40 (Énfasis propio) De esta forma, se considera que los desastres se encuentran divididos en dos (02) categorías, en función a que o quien los origina: i) por causas naturales y ii) por la actividad humana.

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En la primera categoría de desastres, se incluyen: - Desastres meteorológicos: ciclones, tifones, huracanes, tornados, granizadas, tormentas de nieve y sequías. - Desastres topográficos: deslizamientos de tierra, avalanchas, deslizamientos de lodo e inundaciones. - Desastres que se originan en planos subterráneos: sismos, erupciones volcánicas y tsunamis (olas nacidas de sismos oceánicos). - Desastres biológicos: epidemias de enfermedades contagiosas y plagas de insectos (langostas)41 . De otro lado, en la segunda categoría de desastres, generados por la actividad humana, se incluyen: - Guerras: guerras convencionales (bombardeo, bloqueo y sitio) y guerras no convencionales (con armas nucleares, químicas y biológicas. - Desastres civiles: motines y manifestaciones públicas. - Accidentes: en transportes (aviones, camiones, automóviles, trenes y barcos); colapso de estructuras (edificios, puentes, presas, minas y otras); explosiones; incendios; químicos (desechos tóxicos y contaminación); y biológicos (de salubridad)42 . Para que ocurra un desastre es necesario que concurran dos (02) condiciones: la existencia un peligro y la vulnerabilidad de una población. El peligro implica una “amenaza, o probabilidad que acontezca un fenómeno potencialmente perjudicial

40

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA. ¿Qué es un desastre?. Consulta: 01 de julio de 2014. <http://www.ifrc.org/es/introduccion/disaster-management/sobredesastres/que-es-un-desastre/> 41

MALM GARCÍA, Loretta. Enfermería en desastres. Planificación, evaluación e intervención. [Versión en línea]. Consulta: 01 de julio de 2014. <http://helid.digicollection.org/es/d/Jph29/4.2.html#Jph29.4.2> 42

Ídem.

43 FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA. Definición de peligro. Consulta: 01 de julio de 2014. <http://www.ifrc.org/es/introduccion/disaster-management/sobredesastres/definicion--de-peligro/>


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en una zona y en un período de tiempo determinado”43 pudiendo tratarse de peligros producidos por el hombre como los accidentes industriales, es decir, aquellos originados por fallas en la infraestructura o en la actividad humana, que causa la muerte, lesión o daños materiales e interrumpe la actividad economía y degrada al medio ambiente44 . Por su parte, la vulnerabilidad es la:

“capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana, y para recuperarse de los mismos”45 . En consecuencia, si bien se utiliza comúnmente la palabra desastre para hacer referencia a un que proviene de la naturaleza, es importante precisar que ésta no es su única fuente, pues los desastres pueden provenir de la acción humana. El desastre se dará en cualquier situación en que en exista un peligro combinado con la vulnerabilidad e incapacidad para afrontar dicha situación. 2) Derrame de mercurio como situación de desastre 170

De lo expuesto en el numeral anterior, se puede concluir que el caso del derrame de mercurio en la población de San Juan, Choropampa y Magdalena es un desastre. Ello, debido a que el derrame de mercurio provocó una situación de peligro, amenazando la vida, integridad y salud de los pobladores, exponiéndolos a gases tóxicos, ocasionado los síntomas descritos en el numeral 2.2. Asimismo, en el caso, se demostró la vulnerabilidad e incapacidad por parte del centro médico local, del gobierno

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FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA. Definición de peligro. Accidentes industriales. Consulta: 01 de julio de 2014. <http://www.ifrc.org/es/introduccion/disaster-management/sobredesastres/definicion--de-peligro/accidentes-industriales/> 45

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA. Qué es vulnerabilidad. Consulta: 01 de julio de 2014. <www.ifrc.org/es/introduccion/disaster-management/sobre-desastres/que-es-un-desastre/que-es-la-vulnerabilidad/>

local, y de los mismos pobladores para hacer frente a los daños ocasionados y contrarrestar los efectos producidos por el derrame, tanto en la salud de las personas como también en el medio ambiente. 3) Transacciones extrajudiciales como mecanismo para resolver conflictos en situaciones de desastre Conforme se ha desarrollado en el presente trabajo, las transacciones extrajudiciales son medios por los que se pone fin a un conflicto de intereses, a efecto de lo cual las partes se hacen concesiones recíprocas. Sin embargo, este mecanismo de solución de controversias tiene un límite, previsto de forma expresa en nuestro ordenamiento nacional: las transacciones no pueden versar sobre derechos indisponibles, fundamentales de la persona. En función a ello y al análisis desarrollado en líneas anteriores, podemos afirmar con absoluta seguridad que las transacciones extrajudiciales no pueden ser consideradas como un medio para la solución de conflictos en una situación de desastre, como el caso de derrame de mercurio en San Juan, Choropampa y Magdalena, debido a que en este contexto las afectaciones principales se encuentran relacionadas a los derechos fundamentales de las personas (vida, integridad, salud), respecto de las cuales no es posible transar, ceder o disponer, al ser inalienables. Lamentablemente, la búsqueda de soluciones rápidas y el estado de vulnerabilidad en el que se encontró la población permitieron que, de forma ilegal, se firmaran transacciones extrajudiciales que tienen como objeto acuerdos sobre derechos fundamentales. En el caso de un desastre, este mecanismo resulta altamente perjudicial, debido a que las partes no se encuentran en una situación de equilibrio o igualdad, por el contrario, una de ellas – la población afectada – se encuentra ante una necesidad que debe ser satisfecha con suma urgencia, razón por la cual, la otra parte, puede aprovecharse de esta situación, arribándose a una transacción que en los hechos llega a incrementar el perjuicio en la parte afectada. En el caso de derrame de mercurio, ante la vulnerabilidad e

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incapacidad de hacer frente a la situación de desastre, los pobladores cedieron ante la presión y accedieron a suscribir transacciones extrajudiciales que trasgreden sus derechos fundamentales, al incorporar cláusulas que limitan su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, además que el contenido de la transacción versa, de forma expresa, sobre un derecho indisponible – como es la salud, ya que las transacciones expresamente otorgan seguros de salud por los perjuicios que hubieran podido generar por la exposición al mercurio. El tema es absolutamente claro. Las secuelas que estas personas presentan sobre de por vida, y cualquier cifra monetaria nunca alcanzaría para compensar los perjuicios que los pobladores San Juan, Choropampa y Magdalena tuvieron que sufrir y siguen sufriendo. Contrariamente a lo realizado en el caso bajo análisis, durante una situación de desastre se debe procurar por la rehabilitación adecuada del daño producido en la población, debiendo anteponerse a cualquier pretensión la sobrevivencia y seguridad de la población afectada, procurándose satisfacer las necesidades específicas y latentes de la población46. 171

La situación se agrava teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo expresado el Primer Pleno Casatorio Civil, es posible interponer una excepción procesal respecto de las transacciones extrajudiciales no homologadas judicialmente, resultando improcedente cualquier tipo de demanda que trate de reclamar sobre cualquier pretensión ya tranzada, generándose así una indefensión de los derechos fundamentales de los pobladores afectados. No comprendemos cómo en el Primer Pleno Casatorio Civil, en función a un mecanismo procesal, se ha dejado de lado el hecho claro que, con una decisión así, solo se limitaban, una vez más, las vías en virtud a las cuales los pobladores

afectados podían fundamentales.

ejercer

plenamente

sus

derechos

En ese sentido, lo que la experiencia nos enseña es a nunca repetir lo sucedido en el caso del derrame de mercurio. A no dejar que las necesidades inmediatas nos impulsen a aceptar tratos injustos que, aunque parezca inverosímil, pueden llegar a ser confirmados por instancias judiciales, no obstante la clara vulneración de derechos fundamentales. 18.5. Conclusiones 1) Las transacciones extrajudiciales son unos mecanismos para poner fin a conflictos de intereses, presentes o potenciales, en el que las partes, al hacerse concesiones recíprocas, modifican en parte o totalmente las pretensiones que tenían una respecto de la otra. 2) La normativa nacional prevé expresamente un límite al objeto de las transacciones extrajudiciales: no pueden versar sobre derechos indisponibles, es decir, derechos fundamentales, por el carácter inalienable que presentan. 3) Teniendo en cuenta ello, las transacciones extrajudiciales no pueden ser un mecanismo válido para solucionar los conflictos que surgen en el contexto de una situación de desastre, ya sea este generado por causas naturales o por el propio actuar del hombre. 4) Las transacciones extrajudiciales no debieron ser un mecanismo para dar fin a los conflictos de intereses generados como consecuencia del derrame de mercurio. No solo implicaron una vulneración de los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud, sino que continúan produciendo perjuicios en el tiempo, pues procuran la indefensión de los pobladores afectados, inclusive, ante instancias judiciales, que tienen el deber de velar por dichos derechos. 18.6. Bibliografía

46

Es importante mencionar que para los casos de desastre debe siempre tomarse en consideración las “Directrices Operacionales del Comité Permanente entre Organismos sobre la protección de derechos humanos en situación de desastres naturales”, las cuales si bien se encuentran dirigidas a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, deben ser tomadas como piedra angular para una adecuada protección de derechos fundamentales.

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO. 2001 Informe Defensorial Nº 62 : El caso del derrame de mercurio que afectó a las localidades de San Sebastián de Choropampa, Magdalena y San Juan, en la provincia de Cajamarca. Consulta: 05 de junio de 2014. <http://www.cepal.org/dmaah/noticias/paginas/7/27987/ caso_choropampa.pe> FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA. s/f Sobre desastres. Consulta: 01 de julio de 2014. <http://www.ifrc.org/es/introduccion/disaster-management/ sobre-desastres/ > GAMARRA SUÁREZ, Saúl “Concepto de Transacción”. En Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Lima: Gaceta Jurídica, Tomo VI, pp. 797-800. JUSTICIA VIVA. 2009 Informe Especial: Primer Pleno Casatorio de la Corte Suprema: Las polémicas transacciones extrajudiciales de la

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FOTOS GRUPALES:

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Fig. 1. Clase 2013-II. Desayuno en el Hotel ‘Casablanca’ (provincia Cajamarca).

Fig. 2. Clase 2014-II. Visita a la Sra. Verónica Ruíz en su restaurante en el poblado de Choropampa (distrito San Sebastián de Choropampa, provincia Cajamarca).

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Asociación Civil Derecho & Sociedad 26 años, más que una revista revistaderechoysociedad.pe polemos.pe

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