CARGAS PUBLICAS

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Cargas P煤blicas Foro TDT Presentaci贸n para Plataforma Audiovisual Bruno Bettati 14 ene 2009


1. Son públicas las frecuencias de radiodifusión? Ley 18.168 art/82 general de telecomunicaciones  Art. 4º: La instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, incluidas las aguas y espacios aéreos sometidos a la jurisdicción nacional, se regirá por las normas contenidas en esta ley y por los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en Chile. (…) No será aplicable lo establecido en los incisos anteriores a los servicios de televisión de libre recepción los que estarán sujetos a las disposiciones de la ley especial que los rija, sin perjuicio de las normas técnicas que establece la ley.


1. Son públicas las frecuencias de radiodifusión? 

Artículo 8º: Para todos los efectos de esta ley, el uso y goce de frecuencias del espectro radioeléctrico será de libre e igualitario acceso por medio de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones, esencialmente temporales, otorgadas por el Estado.


2.

Es la TV un “servicio público”?

Lo fue en diversas normas: 

DFL 244/1931: art. 3º “Es servicio público eléctrico distribución de energía para alumbrado y usos industriales poblaciones, la comunicación telegráfica entre poblaciones, comunicación telefónica, entre y dentro de poblaciones, radiocomunicación entre poblaciones y la radiodifusión.”

la de la la

17.377/70 (1ª ley de TV), en donde se establecen obligaciones o “cargas públicas” que los otros servicios públicos no tienen:  alcance nacional  limitación a la propaganda comercial  un organismo regulador especial para la TV: el CNTV


2. 

Es la TV un “servicio público”?

Constitución de 1980 Art. 12º (Ley N° 18.825 Art. único No 5 D.O. 17.08.1989) Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.


2. 

Es la TV un “servicio público”?

Ley 18.168 gral telecom oct 82. Art 3º distingue: 

 

a) servicios telecom de libre recepción o radiodifusión (recepción libre y directa) que tendrán ley especial. Ley 18.868/89 y 19.131/92 CNTV b) servicios públicos de telecom (necesidades de la comunidad; interconexión con otros servicios públicos de telecomunicaciones.) c) servicios limitados de telecom (necesidades empresariales. No interconectan con redes públicas.). Se considererán servicios limitados de televisión todos aquéllos que no sean de libre recepción, como ser, de cable, codificados, fibra óptica, etc. (art 9º) d) servicios de aficionados a las radiocomunicaciones (experimentación personal sin fin de lucro.) e) servicios intermedios (red de transmisión de señal, LDI)


2. 

Es la TV un “servicio público”?

Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios: franja política televisiva gratuita para presidente, senadores y diputados.


2. 

Es la TV un “servicio público”?

Ley 18.838/89 (2º ley TV) y 19.131/92 (3ª ley TV) art 1º: Define “correcto funcionamiento” constitucional de la TV: permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico.


2.

Es la TV un “servicio público”?

Proyecto-Ley de TVN (sólo para TVN): Art. 3º e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 60% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Del mismo modo prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica, o de equipamiento a terceros.

Proyecto-Ley (4ª) de TV Art. 12º bis: restricción de la publicidad en programas financiados por el fondo CNTV.


3. Qué “servicio público” cumple la TV? 

Cuando hablamos por teléfono subentendemos que la red nos garantiza privacidad en la conversación bidireccional. El contenido audiovisual excede en mucho el mensaje telefónico, al ofrecer bienes producidos por las técnicas y artes audiovisuales. Es decir, bienes de carácter simbólico. En tanto símbolos, los contenidos audiovisuales diversos contribuyen a vincular a los individuos que forman parte de una comunidad a través de la construcción de significado y sentido compartidos. Al constatar los individuos que habitan en un mundo simbólico común se posibilita, a su vez, su mutuo reconocimiento y la consiguiente experiencia de concebirse como parte de algo, de tener identidad. En ello puede radicar el interés público de la radiodifusión televisiva de libre recepción, en tanto la TV puede cumplir un rol de cohesión social, fundamental para la supervivencia de la democracia.


4. Seguirá la TV siendo un “servicio público” separado?    

 

La industria de las Telecom es una de las de mayor crecimiento económico, en particular en Chile. Desde 1994 se impone la desregulación progresiva del mercado. La TDT ofrece más servicios que la mera transmisión de señal; su transporte es también un servicio separable. El cruce de redes de libre recepción, públicas, privadas e intermedias plantea la obsolesencia de la regulación compartimentada. (Constitución, ley de TV/CNTV, ley de Telecom/SUBTEL) Ello refuerza la desregulación de las telecom. Parte de la desregulación es la eliminación de cargas públicas.


4. Seguirá la TV siendo un “servicio público” separado? 

Proyecto-Ley de TV (CNTV): Transforma el transporte de señal como “servicio intermedio”, de tal modo que el CNTV sólo asigna concesiones a la transmisión de señal, mientras Subtel adiciona (o no) una concesión de “servicio intermedio” (si el transmisor de señal además transporta su propia señal o no.)


5. Propuesta de cargas públicas Plataforma Audiovisual 5.1 reinversión 5% de los ingresos de los concesionarios de transmisión de señal, por pauta publicitaria, en 2 vías: a)Compra de producción externa b) Donación del 5% al FFA (ley 19.131 13º bis) c) a+b hasta 5%

5.2 cuota pantalla chica (ley 19.131 (c) ). No es eliminada y el proyecto-ley de Tvn la incrementa. 5.3 concesionarios de servicios intermedios?


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