DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE

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CAEI Centro Argentino de Estudios Internacionales

La cuestión marítima: Chile y Perú en La Haya by Araya Ahumada & Pablo Rivas Pardo

Working paper # 37 Todos los derechos reservados. 1 Programa Defensa y Seguridad

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La cuestión marítima: Chile y Perú en La Haya por Araya Ahumada & Pablo Rivas Pardo1

Resumen El Estado de Chile se encuentra en un proceso jurídico ante La Corte Internacional de Justicia (La Haya) a causa de una demanda para delimitar el mar por parte del Estado del Perú. Los argumentos de cada Estado son excluyentes para su contraparte. Chile ha adoptado una posición basándose en la costumbre y en los tratados. Perú alega inexistencia de un tratado de límite marítimo. El desafío para la Academia es explicar -tal y como en una competencia de debate- la variabilidad argumental del diferendo, o sea, responder el por qué hay cabida de dos miradas sobre un mismo punto, sin excluir alguno. A partir de eso se hace un análisis politológico del diferendo observando los alcances de los Tratados para concluir con las posibles resoluciones de La Haya. Palabras claves: diferendo marítimo, negociación competitiva forzada, Derecho Internacional. Summary The State of Chile is in a legal proceeding before the International Court of Justice (The Hague) because of a lawsuit to narrow the sea by the State of Peru. The arguments of each State are exclusive to its counterpart. Chile has adopted a position based on custom and treaties. Peru claims lack of a maritime boundary treaty. The challenge for the Academy is to explain, as in a debate competition, plot variability of the dispute, or answer why there is room for two perspectives on the same matter, without excluding any. This arises an analysis of the dispute of political science observing the extent of the treaties to conclude with any decisions taken by The Hague. Keywords: maritime differendum, forced competitive negotiation, International law.

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Trabajo preparado para su presentación en el V Congreso Latinoamericano de Ciencia Política, organizado por la Asociación Latinoamericana de Ciencia Política (ALACIP). Buenos Aires, 28 a 30 de julio de 2010.

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I. INICIO DEL DIFERENDO MARÍTIMO Entre los primeros días del mes de noviembre del año 2005, el entonces Presidente del Perú, Alejandro Toledo, envió al Congreso Nacional un proyecto de Ley que demarcaba explícitamente su frontera marítima. Tras el mensaje presidencial se generaron en Chile comentarios con ciertas reparaciones por parte de la clase política, el mundo académico, los medios de comunicación y la sociedad civil. La razón es que tal proyecto incluía un mapa anexo y unas coordenadas marítimas que contienen un espacio marítimo usado en aquel instante, de manera histórica y actualmente por el Estado de Chile. Figura N°1: Mapa alegórico

(El Comercio. Radio Perú: 2010) Esta figura muestra la tesis chilena con la línea azul, que además es la frontera actual y la usada desde fines del Siglo XIX. La tesis peruana es la línea roja, que corresponde a la proyección de sus costas hasta las 200 millas marítimas. Los 37.900 Km2 son los correspondientes a la Zona de Mutua Convergencia Marítima-ZMCM, o sea, la zona del Diferendo. Ricardo Lagos, Presidente de Chile, expuso "lo que estamos haciendo es simplemente explicar la situación y señalar que Chile ha ejercido soberanía en el mar chileno y lo seguiremos haciendo" (La Tercera: 2005-11-02) demostrando que la postura chilena era contraria y negativa a una negociación. En Perú el mensaje presidencial “Ley de línea de base del dominio marítimo del Perú” fue aprobado por la totalidad de los Congresales presentes, 98 de 120. Así se institucionalizó el Diferendo entre los dos Estados aquel jueves 3 de noviembre del 2005. El problema peruano de aquel momento y ahora también, es que tras promulgar la ley y a pesar de su entrada en vigencia, el Perú no puede hacer libre uso del mar ni disponer de planes jurisdiccionales en la ZMCM ya que la presencia del Estado de Chile no ha desaparecido, presentándose un problema de implementación para el Perú. La solución peruana al no poder cumplir con su objetivo y no existir concordancia con el Estado de Chile en cuanto a la ZMCM, decidió -en una buena estrategia- presentar su demanda en La Haya el 16 de enero de 2008 formalizándose el Diferendo. Al no existir por parte del Estado

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chileno una apertura al diálogo sobre la ZMCM ni cambio en su postura, el 19 de marzo de 2009, la Cancillería peruana presenta su memoria en La Haya, amparándose en el Pacto de Bogotá para tener un sustento jurídico de su proceder (El Comercio, 2009-03-22). Estas posturas contrarias de ambos Estados -Diferendo- dan pie a que la Ciencia Política en su calidad de analista de los eventos políticos de compresión a este suceso, es decir, explicar la existencia de dos posturas frente a un mismo hecho y con la misma posibilidad de herramientas argumentales. II. FORMULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN En esta investigación se observan las políticas de los Estados de Chile y Perú sobre el Diferendo Marítimo y se analizan los argumentos y estrategias de las posturas. Para lo anterior nos basamos en el Derecho Internacional Público y en los Modelos de Negociación. Hemos definimos como pregunta de investigación principal: ¿Qué sustenta la doble lectura sobre el diferendo en cuestión? Por su parte, la pregunta de investigación secundaria es ¿Cuáles son las posibilidades tras La Haya? El objetivo general es explicar la variabilidad argumental de los Estados en relación al diferendo marítimo. Los objetivos específicos son; revisar las fuentes del Derecho Internacional Público, confrontar las posturas de ambos Estados y establecer los patrones de un posible veredicto de la Corte Internacional de Justicia. La justificación de la investigación es teórica y práctica. Primero, lo teórico ya que al exponerse la base tradicional del Derecho Internacional Público y de la Teoría de Juegos se pone en vigencia tales contenidos en una aplicación real de una contingencia coyuntural de alto nivel político. Lo práctico, se sustenta por hacer un estudio contingencia y en desarrollo, que además será un aporte académico. Cabe sumar el problema sideral chileno-peruano de la rencilla cultural de ambas sociedades tras la Guerra del Pacifico. Hacer trabajos explicativos en vez de chovinistas y sensacionalistas, ayudan a fomentar el entendimiento y las buenas relaciones, por lo menos, académicas. La base metodológica es el Estudio de Caso, ya que aislamos el fenómeno y se analiza en su particularidad. Es explicativo al tener la cualidad descriptiva del Diferendo, desde la postura de politólogo analista, y no la visión de un nacional en pos de un sesgo. De esta manera se busca explicar de manera objetiva el conflicto limítrofe. III. DISCUSIÓN TEÓRICA El Derecho Internacional Público2 El Derecho Internacional Público es una rama del derecho que se identifica inicialmente con la relación entre los Estados, hasta ser considerado al día de hoy como la relación entre estos, las organizaciones internacionales gubernamentales y no-gubernamentales, e incluso individuos (como el caso de la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional). Esta rama del derecho se forma de 5 fuentes que dan origen al que conocemos hoy en día, de las cuales 3 son fuentes principales y 2 auxiliares. Estas se encuentran consagradas según el derecho positivo inicialmente en el Artículo 7 de la convención de la Haya de 1907.

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Parafraseo obtenido de: Gamboa, Fernando (1992) “Manual de Derecho Internacional Público”. Santiago: Universidad de Chile.

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Las fuentes principales son; los Tratados, la Costumbre, y los Principios Generales del derecho. Estas fuentes no tienen un orden jerárquico, en cambio, son igualmente importantes en el sistema internacional, a pesar de los constantes debates doctrinarios y teóricos sobre la importancia de estas fuentes. Los Tratados son acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional, estos acuerdos pueden ser bilaterales, multilaterales, tratados-leyes y tratado contrato. La Costumbre es la fuente más antigua y extensa del derecho, y está definida como tal, por el uso prolongado y reconocido por los Estados en determinadas normas. Por último nos encontramos con los Principios Generales del Derecho, que a pesar de encontrarse una discusión sobre reconocimiento de su origen, la característica principal que los define es que son considerados por algunos autores como parte del derecho natural debido a la relación que hace el Artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia (aunque eso podría implicar que no fuera una fuente principal, sino auxiliar), proveniente del principio “pacta sunt servanda”. El reconocimiento de los Principios Generales del Derecho como parte de las fuentes primarias del derecho, se establece a partir del reconocimiento en el Artículo 38, al considerarlas normas “Erga Hommes”. Las fuentes consideradas auxiliares son: la Doctrina Internacional y la Jurisprudencia Internacional de los Tribunales de Justicia. La primera se relaciona con las opiniones de los juristas más relevantes de cada país, que se repiten constantemente en la historia. La segunda se refiere a fallos de tribunales internacional que establece principios para incorporarlos al derecho internacional. En el caso de la Demanda que interpuso Perú ante de la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, podemos establecer que su argumento central en el área jurídica se encuentra respaldado en la inexistencia de Tratados o Convenciones Internacionales explicitas con el Estado de Chile, que reconozcan una frontera y/o límite marítimo. En el caso de Chile su defensa sobre el argumento jurídico de Perú, esgrima que hay acuerdos legales sobre el mar y existe una costumbre generalizada a lo largo del tiempo y respetadas por ambas partes; lo cual según la misma descripción de esta fuente nos lleva a que se ha aceptado tácitamente un “statu quo” por los Estados parte de la controversia. En el caso particular del análisis que se está realizando, la controversia que se genera entre las fuentes del derecho que se da entre la postura de Perú basada en el Derecho de los Tratados o de las Convenciones y la postura de Chile basada en la Costumbre Internacional, genera una discusión jurídica derivada de la jerarquía que tienen estas fuentes del derecho. En el caso del argumento de los Estados parte nos encontramos que en el caso de Perú se respalda en la inexistencia de un tratado que hable de los limites marítimo, tal como el caso de Tratado y Protocolo complementarios para resolver la cuestión de Tacna y Arica (1929), el cual no hace referencia a límites marítimos, así como tampoco el convenio sobre zona especial fronteriza marítima (1952 y 1954). La no existencia de un orden jerárquico, está explicado en gran medida por que el sistema creador de las normas en el sistema internacional es de tipo descentralizado, ya que nace del acuerdo entre Estados (Gamboa: 1992), por lo cual pueden coexistir normas provenientes de los Tratados y de la Costumbre. Ejemplo de ello es la existencia de normas de costumbre recogidas en los Tratados, como es el caso de las normas sobre prisioneros de guerra incorporado en las convenciones de Ginebra, que antes de su existencia eran consideradas parte de la costumbre internacional. Junto con lo anterior debemos considerar la influencia que puede tener la Jurisprudencia dentro de la resolución de la Corte Internacional de Justicia, ya que a pesar de que es considerada como una fuente auxiliar del derecho, es importante a la hora de establecer parámetros que después 5 Todos los derechos reservados. - Pág. 5


pasan a ser considerados dentro de la costumbre, además de permitir a través de las resoluciones establecer las normas vigentes de derecho para ser aplicadas en las resoluciones. A modo de ejemplificación nos encontramos con diferentes casos que se han sometido al arbitraje de la Corte Internacional de Justicia en temas de delimitaciones limítrofes, tal como es el caso de limite marítimo entre Honduras y Nicaragua, resuelto el año 2007 por la Corte, en el que la corte reconoció la soberanía de Honduras sobre las cuatro islas y cayos en disputa, pero también ampliando el territorio marítimo en disputa a favor de Nicaragua. Nos encontramos también con el caso de Nicaragua versus Costa Rica, por el caso de un lecho fluvial de tipo limítrofe. En el último caso se resolvió que Costa Rica tenía derecho de navegación comercial sobre el rio en cuestión, pero la soberanía seguirá radicando en Nicaragua. En relaciona la resolución que estableció la Corte Internacional de Justicia en este caso, Nicaragua sigue considerando que a pesar de lo dictaminado por la corte, puede exigir revisión de las embarcaciones del rio San Juan, en contraposición a lo dictaminado por la Corte. Lo rescatable de los casos aquí mencionados, son la jurisprudencia que puede presentar en el diferendo de Chile con Perú, al ser sus decisiones de tipo salomónicas (Cooperativa: 2009, El Mercurio: 2007). Modelo de la negociación Como este estudio involucra a dos Estados en controversia cabe mencionar los supuestos de los modelos de negociación. La utilidad de esto se da en la explicación de la conducta adoptada: “1. La condición de dos personas: debe haber exactamente dos participantes (o dos equipos participantes), aunque uno de ellos pueda ser la naturaleza. 2. La condición de suma-cero: los intereses de los participantes deben estar en conflicto directo y absoluto para que las ganancias de uno sean exactamente iguales al total de las pérdidas del otro. Naturalmente, se supone que las ganancias y las pérdidas pueden ser cuantificadas. 3. Las condiciones del conocimiento: deben ser conocidas cualquier posibilidad de acción y las recompensas para los participantes. Pero no es necesario conocer exactamente qué elecciones pueden realizarse. 4. La condición de racionalidad: dadas unas elecciones de acciones, y sabiendo que una puede lograr mayores recompensas que otra, se supone que algunos participantes preferirán las acciones con mayores recompensas” (Riker: 2001, pp.156). Lo primero que se destaca de la cita es que existe deben existir competidores, que en este caso son: Chile, Perú y La Haya. Los dos primeros son los competidores y La Haya cumple la función del mediador y juez, por lo que, la estrategia debe orientarse a como presentarse ante tal organismo y observar las fortalezas y debilidades de su contraparte para armar su memoria. La condición de “suma-cero” nos da un esquema en cuanto a las ganancias que pueden tener las partes. Chile, no tiene nada que ganar, tan solo mantener y ratificar su soberanía para no perder. Perú, no tiene nada que perder, ya que la ZMCM es actualmente usada por Chile y si su pretensión no fructificará, no pierde soberanía. Por último, La Haya podría tener una actitud equitativa, es decir, dar la mitad a cada parte. Las condiciones del conocimiento son iguales para ambas partes, ya que los tratados y acuerdos son públicos, pero con la característica de ser dinámicas, arbitrarias y negociables. Además de la gestión que podrán hacer cada una de las partes en La Haya. Finalmente, lo racional es la característica que debería explicar el comportamiento de estatal. Sucede que cada cual tiene un objetivo claro y contrario a su par, el objetivo chileno es no ceder mar, el peruano, ganar aunque no sea todo lo pedido.

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IV. ANÁLISIS DE CONTENIDO Formulamos como una posible respuesta a la variabilidad argumental del Diferendo: que no se puede afirmar objetivamente que tal o cual postura de uno de los Estados es más sólida que la de su contraparte, por la falta de jerarquía en el Derecho Internacional. El significado de la variabilidad argumental -objetivo primordial de esta investigación- es que el análisis permitirá comprender las dos posturas y así demostrar si tienen o no cabida y fortaleza. La determinación se hará con: las posturas oficiales de ambos Estados y los alcances de los tratados entre las partes. Tal cabida y fortaleza son variables, debido a la condición natural de dinamismo interpretativo y arbitrario que tiene el derecho. En consecuencia, las variables independientes nos permitirán definir la variabilidad argumental y así avizorar los posibles escenarios de La Haya.

Las posturas oficiales de ambos Estados La ley promulgada por la clase política peruana no fue acto improvisado, tampoco fue algo impropio del realismo político, ni menos una sorpresa para Cancillería chilena. En síntesis, tal acción fue fin y principio. Es fin en razón de los antecedentes peruanos en la materia, ya que en agosto de 1980 las autoridades peruanas de la época expusieron en las Naciones Unidas que “Perú no es parte aún de un tratado de delimitación de espacios marítimos” (LBDN: 2005, pp.37). De igual tenor argumental, en el año 2001 se difundió un documento en la Secretaría General de Naciones Unidas, recalcando que: “Perú y Chile no han celebrado, de conformidad de regla con las reglas pertinentes del derecho internacional, un tratado especifico de delimitación marítima” (LBDN: 2005, pp.37). Por último, en el año 2004 hubo un intercambio de cartas comenzadas por el Perú, donde invitaba a su par chileno a participar en una propuesta para demarcar el mar. Chile respondió que “el limite marítimo ya había sido establecido por los dos países” (LBDN: 2005, pp.37). Claramente existen actos políticos que dan evidencia de que Perú cuestiona hace varias décadas de manera pública el límite marítimo y que el Estado chileno no comparte tal postura. Es principio, en razón de que Toledo da inicio a los trámites formales al no tener la respuesta que esperaba, negociar de manera directa con el Estado de Chile. De los 7 artículos de la “Ley de línea de base del dominio marítimo del Perú” son dos los que se marcan como trascendentales: “Artículo 1°.- Objeto de la Ley: La presente Ley establece, en cumplimiento del artículo 54° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional, las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado hasta la distancia de doscientas millas marinas, en las que el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción. Artículo 2°.- Determinación de las líneas de base: Las líneas de base están determinadas por las coordenadas geográficas que constan en el anexo 1, que se inician en el Norte en las coordenadas astronómicas Lat. 03°23 33.96 S, Long. 80°19 16.31 W (WGS84 Lat.03°23 31.10 S, Long. 80°18 49.29 W), y finalizan en el Sur en las coordenadas WGS84 Lat. 18°21 08 S, Long. 70°22 39 W, incluidas en las seis cartas del anexo 2 de la presente Ley” (Congreso Peruano: 2005). Como se menciona al principio de este documento, el Gobierno peruano no puede hacer libre uso del mar ni disponer de planes jurisdiccionales en la ZMCM, tomando la decisión de que La Haya sea quien solucione el Diferendo. 7 Todos los derechos reservados. - Pág. 7


En la memoria presentada el 19 de marzo de 2009 Perú pide explícitamente que “la Corte determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional… (Sustentándose en que) las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma” (MRE: 2010). La respuesta de Chile -dada entre la victoria de Copa Davis frente a Israel, el terremoto del 27 de Febrero y con un próximo cambio presidencial- fue entregada el 9 de marzo de 2010 (La Tercera: 2010-03-09). La idea principal de la memoria es que: “Existen convenios vigentes que han establecido el límite marítimo entre Chile y Perú, y que éste ha sido materializado en el terreno. Asimismo, éste fue un período en que nuestro país afirmó que no correspondía abrir negociaciones sobre materias ya acordadas, como había sido expuesto en Nota 16723 de 10 de septiembre de 2004. Por tanto, Chile manifestó su impugnación ante los actos por los cuales Perú pretendió generar nuevos elementos para redefinir el límite marítimo, tal como la modificación de la Ley de demarcación territorial de Tacna, en 2008, y la divulgación de gráficos con una nueva proyección marítima del Perú más al sur del paralelo 18º 21’03”” (MINREL: 2010, pp. 42) Como apreciamos la argumentación chilena se basa en el uso dado pos-firmas de los tratados y acuerdos aún vigentes. Otra característica, es que la argumentación se ha mantenido constante entre las presidencias de Ricardo Lagos, Michelle Bachelet y actualmente Sebastián Piñera. Además han mantenido el equipo a pesar de los cambios de Gobiernos y de Coalición Política, con Albero van Klaveren, María Teresa Infante y Juan Martabit. Los alcances de los tratados entre las partes3 El Tratado de Lima de 1929 que tiene como objetivo terminar con la disputa arrastrada desde la Guerra del Pacifico y del Artículo 3 del Tratado de 1883, por la soberanía definitiva de Tacna y Arica. Este acuerdo define y soluciona este conflicto dividiendo salomónicamente la zona geográfica, esto significa que el territorio que comprende la zona de Arica, seria de soberanía chilena y el territorio que comprende por otro lado la zona de Tacna, seria asignada a la soberanía de Perú. Los convenios de 1952 y 1954 tienen relación con acuerdos marítimos de tipo comercial. Específicamente el convenio de 1952 regula la casa y pesca dentro de cada zona que corresponde y de explotación de otro tipo de recursos en esa zona. El acuerdo de 1954 se refiere a un acuerdo de buena voluntad para permitir que pescadores de ambas nacionalidades crucen sin problemas de un lado a otro de la frontera marítima, sin considerar esto como una violación de los territorios en consideración de la dificultad que por momentos tiene ese trabajo. El acta de 1968 versa esencialmente sobre “postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del hito número uno” (convenio de 1968, respuesta del Estado de Chile.) El convenio de 1969 o acta de Arica es el tratado sobre la solución definitiva del problema suscitado en relación a los notas que dieron origen al acta de 1968 y aquí se podría considerar que nace el problema de la interpretación de la existencia o no de límites marítimos entre Perú y Chile, ya que para el Estado de Chile se estaba reconociendo la frontera marítima, en cambio para el caso del estado peruano, solamente hacia relaciones a temas comerciales y de desarrollo. En todos los tratados anteriormente nombrados nos encontramos con ciertas indicaciones a los territorios soberanos de cada país, pero en ninguno podemos apreciar explícitamente alguna noción definitoria en relación a cuestiones fronterizas. 3

La información ha sido parafraseada de los instrumentos legales firmados entre las partes. Estos son los de: 1929, 1947, 1952,1954, 1968 y 1969

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V. ANÁLISIS FINAL 1. Frente a la pregunta de investigación ¿Qué sustenta la doble lectura sobre el diferendo en cuestión? Se concluye que: Al no existir en el Derecho Internacional Público una jerárquica reconocida por el Sistema Internacional y por ende a los Estados, se produce la existencia de las dos posturas (la de Chile y la del Perú) que se contraponen y a la vez se respaldan por fuentes primarias distintas. Ésta no existencia de jerarquía permite la discusión sobre cual fuente prima sobre la otra, y por la tanto, permite la interposición y admisibilidad del reclamo del Estado peruano. Explicando así la variabilidad argumental en relación al diferendo. 2. En el caso de la demanda que interpuso Perú ante de La Haya establecemos que su argumento central en el área jurídica internacional, se encuentra respaldado “en la fuente primaria: tratados y convenciones” sosteniendo la inexistencia de estos, que reconozcan una frontera y/lo límite marítimo. 3. En el caso de Chile, su defensa sobre el argumento jurídico de Perú, esgrima que los tratados y acuerdos firmados otorgan una costumbre sistemática y generalizada a lo largo del tiempo y respetadas por ambos estados que otorgan soberanía de manera tacita. El uso del suelo (mar) es chileno actualmente, teniendo la presencia militar de la IV Zona Naval de la Armada de Chile. Históricamente aquella zona es usada por Chile desde el 07 de junio de 1880, con el asalto y toma del Morro de Arica. 4. Tratado de 1969 y la doble interpretación de los Estados de Perú y Chile, se podría considerar que ha tenido un carácter determinante en la interposición de la demanda, considerando que si bien es cierto que este tratado reconoce soberanía, esta se relaciona directamente con temas de índole comercial. 5. La maniobra del Perú se puede definir como una negociación competitiva forzada, o sea, hay una buena elección de Perú de cómo solucionar esto. Primero, la presentación puede ser hecha de manera unilateral, no hay necesidad de que Chile este de acuerdo. Segundo, obliga al Estado de Chile a tener que dialogar, ya que es miembro de la Corte Internacional de Justicia. Tercero, el resultado debe ser acatado por ambas partes, así que el gobierno de Perú no tiene mar que perder. 6. Los resultados de la Corte en caso de que se declare competente, a simple vista no se puede anticipar por la falta de jerarquía entre las fuentes, sin embargo la jurisprudencia dada a través de otros fallos de la corte en la región, se podría anticipar un fallo de tipo salomónico, que tienda a no exaltar los ánimos en la región. 7. Si bien esta investigación se enmarca en la variabilidad argumental de las posturas, debemos mencionar que la postura ecuatoriana será muy vital. Sucede que si Ecuador manifiesta que: junto con los acuerdos y tratados hay una costumbre sobre el uso del mar, beneficia a Chile. En cambio, si tiene una postura revisionista, tal postura no ayudaría a Chile, La Haya podría declararse competente y favorecer al Perú. Sin embargo, esta posibilidad es manifestarle en la medida que Ecuador no se vea menguado.

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