Instituciones y ordenanzas para niños desamparados en la Nueva España

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Volumen 7, número 1

Investigación

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enero–julio 2013,

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Instituciones y ordenanzas para

niños desamparados en la Nueva España

rosa iseLa Coronado rodarTe GuiLLerMo HernÁndeZ oroZCo Facultad de Filosofía y Letras Universidad Autónoma de Chihuahua

rosaiselacoronado@yahoo.com.mx


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Resumen En pueblos formados por indígenas mexicas los niños gozaban de gran estima, si alguno quedaba huérfano la familia o la comunidad lo protegía. La conquista y colonización española quebrantó la organización de los pueblos en un proceso de mestizaje racial y cultural, además aumentó el número de huérfanos a causa de la guerra, enfermedades y hambre. La Corona española reconoce un problema social en pobres, vagos y mendigos; por ello dicta normas para regular su atención. Su objetivo principal es el reformar a la sociedad, ejercer una responsabilidad a cambio de sus servicios y productividad. A partir de 1522 religiosos y particulares crean instituciones, hecho que les permite brindar protección a pequeños. La Casa de Expósitos de San Cristobal Puebla, la Casa Cuna de la Ciudad de México y el Hospicio Cabañas de Guadalajara acogieron huérfanos y abandonados producto de una sociedad en convulsión. Palabras clave: virreinato, huérfanos, instituciones de beneficencia, normas.

Abstract Children were greatly appreciated by mexica peoples, if any child became an orphan, the family or the whole community protected them. The Spanish conquest and further colonization broke the organization of these peoples with a racial and cultural crossbreeding process. This process increased the number of orphan children due to the wars, diseases and hunger, leaving them completely forsaken. The Spanish Crown recognizes that the poor, idlers and beggars were a social problem and it promulgated laws to regulate the care they received. The Crown had the reformation of society as its primary goal and assumed the responsibility of them in exchange of their services and productivity. After 1522, the religious and laypeople create institutions to protect children. The Casa de Expósitos at San Cristobal Puebla, the Casa Cuna at Mexico City and the Hospicio Cabañas at Guadala-

jara took in orphans and abandoned children, the product of an agitated society. Keywords: viceroyalty, orphans, charitable institutions, norm.

Introducción Agustín Grajales afirma: «Durante la noche o previo a la aurora, en las calles de la parroquia central de Puebla se podía escuchar al lado de un portón los lloriqueos de un bebé en su inmensa soledad cada dos días, o aún peor, tropezar con un cuerpecito inerte de manera frecuente».1 A lo largo de la época virreinal en México y otros países como España, Colombia, Costa Rica y Argentina el número de infantes abandonados al momento de nacer era muy alto. Este autor en sus investigaciones estadísticas de nacimientos y niños expuestos en Puebla estima que sólo uno de cada dieciocho niños lograba ser atendido en alguna de las casas. Los motivos del abandono eran diversos, desde conservar el buen nombre de la familia ocultando el nacimiento de un hijo ilegítimo hasta la carencia de recursos para mantenerlo. La Corona española influenciada por la doctrina cristiana dicta una serie de ordenanzas para evitar la muerte de niños tanto en su propio territorio como en sus colonias. Algunos particulares, en especial religiosos evangelizadores, sensibles ante la situación, forman instituciones que otorguen protección a menores indígenas, mestizos y criollos, puesto que ese fenómeno no fue exclusivo de raza, sexo ni status económico o cultural. En este ensayo se aborda la situación en la que sobrevivían los infantes desamparados. El escrito forma parte de una investigación de tesis en la que se busca rescatar la memoria histórica de una Casa Hogar para niños huérfanos fundada en 1949. Lo anterior con el afán de conocer los antecedentes en el tratamiento de una problemática que forma parte de nuestro presente. Agustín Grajales, «Criaturas bien nacidas aunque mal habidas y bien habidas aunque mal nutridas», Revista Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquio 2008, en http://nuevomundo.revues.org/index28012. html. 1


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Primeros indicios de protección a menores abandonados «Mi padre y mi madre me arrojan de sí La piedad divina me recoje aquí». Casa

cuna de

Buenos Aires, 1779

En los pueblos indígenas mexicas la familia era un elemento fundamental, base de la sociedad jurídica y política organizada. Los niños eran considerados joyas inestimables o plumas preciosas. Si moría el padre la patria potestad la tenía un tío paterno, quien se casaba con la viuda (la poligamia era permitida), o bien el miembro más respetado de la familia en caso de que faltare el primero. En otras circunstancias el hermano mayor se encargaba del cuidado de los menores y, en última instancia, el gobierno comunal. Los delitos contra los infantes se castigaban severamente, por ejemplo, si un menor abandonado era vendido, los perpetradores se convertían en esclavos.2 A raíz de la conquista de Tenochtitlán (1521) se resquebraja la organización social e inicia un proceso de mestizaje racial y cultural. La guerra de colonización, la peste y el hambre provocó una gran mortandad de adultos que derivó en la orfandad. Aparecen también los niños expósitos, abandonados por sus propios padres o por terceras personas cuyas causas eran diversas: violación, relación extramarital, carecer de los medios necesarios para su sustento y crianza, o simplemente rechazar su nacimiento. Ante el aumento de muertes de recién nacidos se dicta la primera ley encaminada a proteger a «los más tiernos infantes». El Rey Carlos ii ordenó que ninguna persona pública o privada detuviese o examinase a quien dejaba a los niños en hospitales, iglesias o casas de expósitos.3 En estos lugares se les recibía y brindaba atención; en cambio, en el campo u otro lugar oculto podrían morir de frío, hambre o devorados por las fieras. Con la llegada de las diferentes congregaciones religiosas a la Nueva España surgen instituciones

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que buscan brindar instrucción a los niños indígenas. Uno de los pioneros fue el fraile franciscano fray Pedro de Gante quien en 1522 funda en Texcoco la primera escuela en el continente americano, donde se imparte lectura, escritura, música, artes y oficios, fabricación de imágenes, carpintería, pintura.4 En México (1529) se fundó el colegio de muchachos mestizos dedicado a San Juán, ahí se atendía a varones huérfanos a quienes se instruía en el aspecto religioso y laico. Tiempo después se abre el colegio de niñas a quienes se formaba en el aspecto religioso y artes mujeriles, tales instituciones reciben el nombre de asilos. Fray Vasco de Quiroga en 1531 propuso al Consejo de Indias la construcción de albergues para niños huérfanos que vivían en la miseria, no tenían un lugar donde dormir y comían los desperdicios arrojados de casas y mercados. La Corona autorizó la solicitud y denominó a esos albergues hospitales; el propio Quiroga fundó los de México y Michoacán.5 Con ello, se apoyaba a enfermos y desvalidos de diferentes edades; los niños recibían alimento y vestido hasta que pudieran aprender a leer y escribir y dedicarse a un oficio.6 Un año más tarde Fuenleal funda en Tlatelolco el colegio de Santa Cruz para formar una comunidad que aspirase a la perfección cristiana. Fray Juan de Zumárraga establece en este mismo sitio un colegio de educación superior para los indígenas, hecho que otorga continuidad a la protección de niños y jóvenes, y le brinda herramientas para su inserción en la vida laboral. Carlos V (1535) ordena recoger todos los menores vagabundos y buscar a sus padres para regresarlos al hogar; de no encontrarlos se les asignaría a un encomendero quien tendría la obligación de instruirlos en la doctrina cristiana, enseñarles a leer y escribir, además de proporcionarles una renta. Sin embargo, el número de instituciones fue muy reducido, en consecuencia se fundó el colegio de San Juán de Letrán (1545), que en realidad era un Hospicio. Por su parte, Pedro López, fundador de Esta escuela contaba con internado, luego se trasladó a la Ciudad de México, en ella estudiaban mil alumnos. 5 Esas instituciones fueron creadas también en Colima, Guanajuato, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Yucatán. 6 Guadalupe Margarita Villanueva Collin, op. cit., p. 787. 4

Guadalupe Margarita Villanueva Collin, «Marco jurídico y social de los expósitos en el derecho novohispano», 2002, en http://www. juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/10/cnt/cnt37.pdf. 3 Ley 5 artículo 23, título 57, libro 7 de la Novísima Recopilación. 2

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los Hospitales de Desamparados, La Epifanía y el de San Lázaro, creó en 1582 una casa cuna sostenida por mujeres acaudaladas que se encargaban de ella, incluso contrataron nodrizas que en ocasiones eran las propias madres que habían abandonado a sus hijos. Un año posterior se abrió la Casa Cuna de Expósitos en el antiguo hospital de San Juan de Dios y se estableció una cofradía de personas prominentes con el objeto de recoger y alimentar a niños enfermos y solos. Durante el siglo xvii proliferaron obras de caridad y beneficencia: creció la fundación de hospitales y asilos, la Corona se preocupó por niños huérfanos y abandonados, además se dispuso la edificación de casas de recogimiento.7 La solución del internamiento en los asilos respondió al objetivo borbónico de reformar la sociedad mediante una educación útil a los propósitos de la Corona responsabilizándose de los asilados a cambio de sus servicios y productividad.8 Según las leyes de Indias,9 las casas creadas para el asilo de niños huérfanos quedaba bajo el cuidado y la vigilancia del virrey quien debía buscar su mejora y aumento. La visita del virrey y de los oidores se realizaba una vez al año para verificar el desarrollo de las labores y el destino de los ingresos; la mayor parte de estas ordenanzas permanecían sólo en el papel. La tasa de mortalidad en las casas de expósitos era muy alta a causa de las malas condiciones de los niños encontrados, las enfermedades crónicas y la insalubridad de las nodrizas.10

Algunos particulares realizaban diversas obras pías: establecimiento de iglesias, conventos, casas cuna y recogimiento, estas últimas daban protección a las mujeres. 8 Josep García Molina, «La protección de menores. Una aproximación a la fundamentación histórica del internamiento de menores», Pedagogía social 4, Segunda época, 1999, p. 92. 9 Ley 17 título 3 del libro 1. 10 María Dolores Llanas Duque en El menor en situación de abandono en la novela del Siglo XIX describe la crianza de las nodrizas como crianza mercenaria y la define como un modo hipócrita de matar a los expósitos. Cita las palabras de Alfonso xiii, cuya práctica aún era vigente en 1922 «la crianza mercenaria de las judanas hambrientas, esqueléticas con pechos rudimentarios y exhaustivos constituye un baldón infame para nuestra beneficencia […] reciben un estipendio de 40 reales, del que todavía descuenta algunos el agente […] cuando son pagadas». 7

Situación de los niños expósitos en San Cristóbal, Puebla En 1604 se fundó en Puebla, a un lado de la iglesia de la Purísima Concepción de Nuestra Señora, el hospital de Niños expósitos de San Cristóbal por el cura Cristóbal de Rivera y su hermana María.11 La tradición cuenta que el clérigo yendo a su morada vio unos perros engullir el cuerpo de una criatura, hecho común en esa época. Surgió en él el deseo de eregir una fundación que recogiera a niños e instituyó un fondo de 44 mil pesos, el cual produciría un rédito anual del 5 por ciento para la manutención de los infantes.12 La casa refugio funcionaba bajo la dirección de un eclesiástico nombrado por el prelado en turno. En 1790 se le había encomendado al presbítero Francisco Ruiz, y el cuidado y asistencia a una mujer designada rectora. Se atendían setenta y ocho niños, treinta y dos varones y cuarenta y seis mujeres, se auxiliaba en promedio apenas a ocho niños por año, es decir, a uno de dieciocho que permanecían en la calle. Estos pequeños eran puestos en un torno por sus padres o una tercera persona con la intención de asegurar el anonimato. Entre las rectoras se citan a Bárbara de Chávez (1783), María Ignacia de Peña (1784) y Ana Valentina Ciscara (1791); su función era supervisar a las nodrizas. Los jueves santos los niños lucían limpios e inmaculadamente vestidos, la gente acudía en gran número; era el momento de colocar a los niños en casas particulares. Las familias conseguían apoyo para los quehaceres domésticos y hacían una demostración pública de caridad. Los niños que no lograban ser colocados crecían en la institución, la rectora se encargaría de que el joven aprendiera un oficio y en el caso de la mujer ingresarla gratuitamente en un colegio o promoverla con el fin de recibir una dote para el matrimonio o para el convento. Esta casa funcionó por más de trescientos años. Agustín Grajales, op. cit., p. 5. Miguel de Alcalá y Mendiola, «Descripción en bosquejo de la Imperial Cesarea muy noble y muy leal ciudad de Puebla de los Angeles», Puebla, Junta de mejoramiento moral cívico y material del municipio de Puebla, 1985, p. 134.

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La exposición de niños en Puebla era más común en los quicios de las puertas de particulares que en el torno de la iglesia, las causas fueron distintas; por ejemplo, en un documento extraordinario por su contenido y la rareza de su existencia se conserva una carta de misericordia con fecha del 24 de abril de 1785, encontrada en las ropas de una niña, en la que se anotaba lo siguiente: Sr. Don Pedro Moreno: María de los Dolores Española vien nacida aunque mal avida llega a las piadosas puertas de Vmd buscando en ellas el caritativo amparo de su huerfandad, pues quiso mi corta suerte negarme este consuelo, a los primeros pasos de mi vida privándome del paterno Amparo de mis naturales padres pero al mismo tiempo quiso Benigno el cielo que entre el proceloso mar de mis desgracias mejorando mi Suerte tomase felis puerto en el felis asilo de su Christiano pecho […] y Amorosa sombra no reconociendo lla a los padres naturales que ynfelis quiso mi desdicha Negarme sino al que por suma dicha me destina el cielo.13

Lo anterior hace suponer que la menor expuesta es hija de españoles, la persona denota amplia cultura lo que le permite expresarse con propiedad y estilo literario. Con su actitud aprueba los paradigmas sociales de la época, quizá con ello busque un mejor estatus para la niña o bien evita la deshonra de tener una hija ilegítima. Cuando se dejaba a un expósito fuera de una casa, elegía a un benefactor de mayor ascendencia sin su consentimiento, en beneficio del menor. Este acto era más frecuente en las clases sociales de mayor posición donde la deshonra por relaciones no permitidas causaba gran rechazo de la sociedad. En las clases desprotegidas el motivo del abandono se debía a la escasez del pan; no obstante, fue un asunto cotidiano en Puebla. De 1783 a 1792 la tasa de ilegitimidad de españoles y mestizos fue de 20 por ciento (12 por ciento indios y 8 por ciento mulatos), en el acta bautismal se anotaba «Hijo sin padres conocidos» o «hijo de padres sin bendición nupcial».14 13 14

Agustín Grajales, op. cit., 7. Ibid., p. 4.

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Casa Cuna de Niños Expósitos de la Ciudad de México Fernando Ortiz Cortés en 1745 solicita al rey su autorización para fundar un hospicio de pobres tanto de hombres como de mujeres imposibilitados para trabajar y en especial para niños expósitos. Si bien en julio de 1765 se aprueba por real cédula es hasta 1773 cuando se da apertura oficialmente. El virrey Marqués de Cruillas no comunicó a Cortés la aprobación de la construcción, tampoco el arzobispo Rubio y Salinas, al parecer no querían que sobresaliera debido a su origen dudoso, pues se se creía que era criollo y no español.15 En 1767 el Arzobispo Lorenzana alquiló una modesta casa por el barrio del Carmen en la Ciudad de México, envió algunos sirvientes y muebles, con la intención de declarar inagurada la Casa de Niños Expósitos y cumplir así la aprobación del rey. Ante la noticia la salud de Fernando Ortiz mengua, poco después fallece y destina su herencia para continuar las labores de construcción. Sin embargo, pudo abrirse hasta la muerte del virrey Marqués de Cruillas en 1773; albergó a doscientos cincuenta mendigos entre hombres y mujeres. El capitán Francisco Zúñiga, miembro de la Junta de la Caridad del Hospital, propuso la edificación de un nuevo establecimiento para separar a los niños de los adultos y brindarles educación cristiana y civil. Se le nombró Escuela Patriótica y fue inaugurado el primero de julio de 1806.

Hospicio Cabañas en Guadalajara Una de las instituciones de beneficencia que también albergó niños y que aún permanece es el Hospital Cabañas en la ciudad de Guadalajara. Su historia inicia en 1767 cuando José Comelles, deja una fortuna considerable para la construcción de un hospital y Casa de Niños Expósitos, aunque por problemas legales se retrasó. Las últimas décadas del siglo xviii se caracterizaron por terribles pestes y hambrunas que demoraron aún más el cum-

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Guadalupe Margarita Villanueva Collin, op. cit., p. 789.


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pliento de la voluntad de Comelles.16 Muchos habitantes exigían el establecimeinto de un hospicio para pobres y mendigos de diferente sexo. A esta petición se sumó la indicación de Carlos iv que en las cédulas de 1796 y 1797 solicitaba la fundación de casas de expósitos y beneficencia en España y América. El obispo Juan Ruiz Cabañas logra que en 1803 el monarca apruebe las ordenanzas para su administración. De esta manera se brinda atención a niños expósitos y huérfanos (incluso aquellos cuyos padres no les podían dar crianza o habían decidido poner en corrección), ancianos, ciegos, lisiados y enfermos.17 Con la guerra de independencia el hospicio suspende labores y las reanuda hasta 1829, durante ese lapso muere el obsipo Juan Ruiz (1824). En 1853 la institución estuvo atendida por las hermanas de la caridad, quienes son expulsadas en 1874 por las leyes de reforma. En 1883, tras la secularización, pasa a la dirección de beneficencia pública como Hospicio Guadalajara. En 1960 retomó el nombre de su fundador y desde 1980 hasta la actualidad funciona en un nuevo edificio.

Nuevas ordenanzas respecto a huérfanos, vagos y mendigos Carlos iv, el 30 de abril de 1745, expide una serie de ordenanzas dirigidas a España y a las Indias a tavés de las cuales pretende atender a los menesterosos. En realidad su intención era aumentar su ejército, por ello recluta principalmente a hombres robustos y sanos. Declara vagos a los niños que piden limosna y les envía amonestaciones.18 Exige a los ayuntamientos educación a menores desprotegidos para que dejen la vagancia y se conviertan en vasallos útiles. María Ana Valle B. y María Elena Flores V. et al, «La beneficencia y la asistencia de la salud en Guadalajara», Redalyc Investigación en Salud, volumen viii diciembre, número 003, Guadalajara, 2006, p. 180. 17 María del Pilar Gutiérrez Lorenzo, «Archivo Hospicio Cabañas, investigación y rescate de una institución educativa en México. Siglo xix», VI congreso iberoamericano de Historia de la Educación Latinoamericana, 2007, p. 93. 18 Silvia M. Arrom, «Vagos y mendigos en la legislación mexicana, 1745–1845», en Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano, volumen i, 1986, p. 71. 16

El internamiento en manos del estado adquiere un carácter claramente restrictivo de las libertades. Al igual que los delincuentes, los niños abandonados eran confinados a los milagrosos tratamientos a base de trabajo en las fábricas de las casas Misericordia y Caridad, el objetivo era lograr vecinos contribuyentes. Lo cierto era que tales prácticas de internamiento no correspondían a un sentido caritativo, menos a la justicia social o de derecho, sino a la necesidad de desterrar la ociosidad, implantar industrias y conseguir mano de obra a cualquier precio. En 1778, en España, Gaspar Melchor de Jovellanos escribe su «Discurso acerca de la situación y división interior en los hospicios con respecto a la salubridad», en él critica la costumbre de tener en un mismo edificio a mujeres, hombres, niños, personas sanas o enfermas, delincuentes, mendigos etcétera. Defiende la necesidad de hospicios con divisiones, según el tipo de población y su tratamiento. Propone las siguientes secciones: educativa para menores, correctiva para vagos y caritativa para ancianos. En México uno de los primeros logros al respecto se dio en la Casa de Niños Expósitos con la creación de la escuela patriótica que separó a los infantes de los demás delincuentes y menesterosos. Carlos iv dicta la ley del 23 de enero de 1794 en la que determina la situación particular de los expósitos como: Hombres buenos del estado llano general […] mando que las justicias de estos mis Reinos y los de las Indias castiguen como injuria y ofensa a cualquier persona que intitulase y llamase a expósito alguno con los nombres de borde, ilegítimo, bastardo, epúreo, incestuoso o adulterino […] Finalmente mando que en lo sucesivo no se imponga a los expósitos las penas de vergüenza pública ni la de azotes, ni la de horca, sino aquellos que en iguales delitos se impondrían a personas privilegiadas.

En este mismo año expide un decreto donde declara: Se ha de procurar que las amas mantengan a los expósitos hasta la edad de 6 años […] si antes no


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se ha hallado a personas convenientes para que los adopten y prohijen serán llevados al hospicio o casa de Misericordia o de huérfanos […] y en su defecto a la Casa General de Expósitos […] donde estarán hasta que aprendan un oficio.

Así, se deja en libertad a los particulares para poder prohijar a los expósitos, la finalidad es aumentar el número de niños sacados de los hospicios; a cambio de manutención obtenían fidelidad y servicio.19 El 11 de diciembre de 1796 establece otra ley y aprueba el «Reglamento para el establecimiento de las casas de los expósitos, crianza y educación de éstos». Asimismo, ordena la división de los territorios en diócesis, las cuales deberán contar con una Casa General de Expósitos, además de otras situadas en los pueblos con mayor vecindario. Los encargados serían los prelados eclesiásticos a quienes se rendirían cuentas cada año y ellos a su vez al estado. El mantenimiento y subvención de esas casas se obtiene de la contribución de rentas, la solicitud de auxilios y la recaudación de limosnas. Si se hallaran otras instituciones de hermandades, cofradías o comunidades podrían continuar su labor siempre que los expósitos estuviesen bien atendidos y se adecuaran a las exigencias de la ley.

Consolidación de vales reales y cierre de instituciones protectoras En abril de 1805 la sociedad novohispana recibe la noticia sobre la aplicación de la consolidación de los vales reales decretada el 28 de noviembre de 1804. Dicha medida se aplicaba en España desde 1798 con el fin de contener la devaluación de los vales reales, ahora la utilizarían para cumplir un compromiso financiero con Napoleón Bonaparte; como se mantuvo en secreto se le dio el mismo nombre de los vales reales. Dispuso que catedrales, parroquias, conventos, juzgados de capellanías y obras pías, cofradías, hospitales y colegios se desprendieran del dinero líquido, de los bienes raíces y capitales de inversión y los depositaran en la Tesorería Real. 19

Josep García Molina, op. cit., p. 95.

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Muchas mujeres, especialmente viudas y doncellas, huérfanos y enfermos al ser despojados del capital del que eran beneficiarios, terminaron viviendo en un completo desamparo. Los hospitales contaron con menos dinero para la compra de medicinas, el pago de salarios de los médicos y ayudantes y el mantenimiento de los enfermos. Orfanatos y escuelas perdieron apoyo, en el caso de esta última no fue posible becar al mismo número de alumnos, incluso hubo escuelas que tuvieron que cerrar y muchas jóvenes no pudieron casarse debido a que se perdieron los fondos de las dotes que les hubieran correspondido. La gente pobre dejó de obtener comida y ropa de las instituciones de beneficencia y los huérfanos carecieron de protección.20

Conclusiones La cantidad de niños desamparados por orfandad da cuenta de la sociedad novohispana en condiciones económicas opuestas: la opulencia de unos pocos frente a la extrema pobreza de la mayoría de la población. Se trata de una sociedad con fuertes estigmas que llevan a los progenitores a abandonar a su hijo para evitar la deshonra, o bien para lograr un ascenso social de él. Durante la colonización es asumida por criollos y mestizos una cultura que privilegia el estatus social sobre la vida. Religiosos y algunos particulares en México toman la iniciativa de asistir e instruir a esos menores. No obstante, la Corona determina que esta actividad así como la recaudación y administración de donativos le corresponde sólo a ella, de manera que decide proteger a los desvalidos, hecho que le sirve de justificación para desviar los recursos hacia otras causas como la guerra o el pago de deudas. Por último, más allá de los proyectos, políticas y pugnas entre la Iglesia y la Corona se puso en riesgo la suerte de miles de niños que intentaban sobrevivir.

Von Wobeser Gisela, «Dominación colonial: la consolidación de los vales Reales en la Nueva España», 2003, p. 374, en http://books.google. com.mx/books?id=Pbrsl038–8wC&pg=pa75&lpg=pa75&dq=.

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Bibliografía Arrom, Silvia M., «Vagos y mendigos en la legislación mexicana, 1745–1845», en Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano, volumen i, 1986. De Alcalá y Mendiola, Miguel, «Descripción en bosquejo de la Imperial Cesarea muy noble y muy leal ciudad de Puebla de los Ángeles», Puebla, Junta de mejoramiento moral cívico y material del municipio de Puebla, 1985. García Molina, Josep, «La protección de menores. Una aproximación a la fundamentación histórica del internamiento de menores», Pedagogía social 4, Segunda época, 1999. Gonzalbo Aizpuru, Pilar, «La casa de los niños Expósitos de la Ciudad de México. Una fundación del siglo xviii», Historia Mexicana, México, El Colegio de México, volumen 31, número 3, 1982. Grajales, Agustín, «Criaturas bien nacidas aunque mal habidas y bien habidas aunque mal nutridas», Revista Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquio 2008, en http://nuevomundo.revues.org/ index28012.html . Gutierrez Lorenzo, María del Pilar, «Archivo Hospicio Cabañas, investigación y rescate de una institución educativa en México. Siglo xix», VI congreso iberoamericano de Historia de la Educación Latinoamericana, 2007. Valle B., María Ana, Flores V., María Elena et al., «La beneficencia y la asistencia de la salud en Guadalajara», Redalyc Investigación en Salud, volumen viii diciembre, número 003, Guadalajara, 2006. Villanueva Collin, Guadalupe Margarita, «Marco jurídico y social de los expósitos en el derecho novohispano», 2002, en http://www.juridicas.unam. mx/publica/librev/rev/hisder/cont/10/cnt/cnt37. pdf. Von Wobeser Gisela, «Dominación colonial: la consolidación de los vales Reales en la Nueva España», 2003, en http://books.google.com.mx/books?id=PbrsL0388wC&pg=Pa75&lpg=Pa75&dq=.


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