LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS

Page 11

2. Comprobar al inicio de cada sesión y, en su caso, previo a las votaciones, la existencia del quórum requerido. 3. Llevar el control de asistencia de los legisladores y legisladoras a las sesiones del Consejo Legislativo Estadal. 4. Llevar al día el Libro de Actas de sesiones del Consejo Legislativo Estadal y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos del Consejo Legislativo. 5. Custodiar el archivo y los sellos del Consejo Legislativo Estadal y garantizar su eficiente organización. 6. Formar el expediente contentivo de todo proyecto de ley o acuerdo admitido por la plenaria. 7. Verificar la exactitud y autenticidad de los textos de las leyes aprobadas, acuerdos y demás actos del Consejo Legislativo Estadal, así como de todas las publicaciones que éste ordene. 8. Cuidar la integración y publicación del Diario de Debates y de cualquier otra publicación que se ordene. 9. Proveer todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del Consejo Legislativo. 10. Recoger y computar las votaciones y comunicar al Presidente de la Junta Directiva sus resultados. 11. Colaborar con los demás servicios del Consejo Legislativo Estadal. 12. Las demás que les confiera esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo. Capítulo IV Del Funcionamiento de los Consejos Legislativos de los Estados Sección primera De las Comisiones Artículo 27. Formas de funcionamiento. Los Consejos Legislativos de los Estados funcionarán en pleno o en comisiones permanentes y especiales las cuales se regirán por lo previsto en esta Ley y en sus reglamentos internos.

11


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.