PROCLAMA 82

Page 1

Colombia - Bogotá D.C. Abril de 2015 - Edición 82

LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES COMO INSTRUMENTO DE TRANSFORMACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL

PÁGINA 2

MARCO LEGAL PARA LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE LAS PCD PÁGINAS 3, 4 Y 5

LA TETA PÚBLICA

PÁGINA 11


2

“La comunicación es la clave de toda relación humana. El amor y la franqueza son primordiales en ese proceso, pero también la seguridad, ya que, si la comunicación entraña algún peligro, la evitamos”. Brian Weiss

LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES COMO INSTRUMENTO DE TRANSFORMACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL

Proclama:

www.periodicoproclama.org Periódico de las Poblaciones Vulnerables

Director:

NELSON JULIÁN VILLAMIZAR Diseño y Diagramación:

JULIÁN YAMID VILLAMIZAR LEÓN Digitación y Sistemas:

DIANA DOMINGUEZ JOSHUA VILLAMIZAR LEÓN MARGARITA HOYOS JOHANA PARRA Asuntos Culturales:

MARÍA YAMILE LEÓN CEL.: 3183815189

NIT: 830 063233-0 SEDE: Cra. 10 No. 18 - 45 Of. 302 Tel.: 341 1180 Cel.: 316 4164141/314 2780014 Calle 167 A No. 5 A - 04 Bloque 6 of. 301 Localidad 1 Usaquén Escribe a: periodicoproclama@gmail.com Alianza estratégica ACEMPRELIV - CORPROCULTURAL

- Periodismo Libre La actividad periodística gozará de Protección para garantizar su libertad y su Independencia Profesional. Articulo 73, Constitución Nacional

Las exposiciones escritas son responsabilidad de los autores por su propiedad intelectual y su firma.

PAUTE CON NOSOTROS 3411180 3142780014

Editorial

Colombia - Bogotá D.C. Abril de 2015 - Edición 82

T

Nelson Julián Villamizar

eniendo en cuenta los próximos encuentros interlocales y que en estos espacios se propicia la retroalimentación, en torno a nuestras búsquedas sociales, renovando así nuestro compromiso con la construcción de un mejor futuro que revitaliza los proyectos de vida de quienes se precian de ser actores sociales siendo estos escenarios los principales centros de atención y dedicación para generar las dinámicas de empoderamiento y transformación que resultan ser causa común, percibo que se hace fundamental detectar, identificar y asumir que en el cumulo de las debilidades manifiestas y las fortalezas por alcanzaren nuestra población que ha llegado la hora para desencadenar todo el poder de la información y las comunicaciones para que sea el más infalible antídoto contra la vulneración y postración que tanto nos afecta. Para que esta expresión no suene rimbombante debemos considerar que uno de los objetivos esenciales de la República de Colombia como Estado de derecho y de la ciudad de Bogotá como Distrito Capital, es garantizar a la ciudadanía la posibilidad de expresar sus opiniones, creencias y convicciones, por ser fundamental dentro de una democracia, sin embargo se debe comprender que este derecho va más allá de la libertad de expresión. Incluye la facultad de informar, investigar y recibir información libremente por cualquier medio de difusión. La Constitución Política de 1991 incluyo dentro de los derechos fundamentales el derecho a la información, lo que hace que su protección y ejercicio sea de rango constitucional. Esto, además de los convenios y tratados internacionales que el País ha suscrito sobre el tema que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Acogiendo las disposiciones contenidas en convenios y tratados internacionales y unificando los diferentes fallos institucionales sobre la materia. El objetivo es asegurar no solo el mayor margen de maniobra posible para el ejercicio de este derecho, sino también el cumplimiento de los deberes de los emisores y el poder público para con la ciudadanía. Se aseguren los derechos fundamentales que están involucrados en el proceso comunicativo a través de no solo la garantía de la libertad de expresar e informar sino también con la creación de mecanismos que promuevan el respeto de los derechos de los receptores y emisores. Es deber del Estado fomentar la creación y el acceso a los medios de comunicación a grupos de población vulnerable como el nuestro con base en los siguientes principios Libertad: La primera regla en el sistema comunicativo es la libertad de expresar e informar sin limitaciones diferentes a las establecidas por ley. Democracia: Se deberá procurar que la información circule con la mayor difusión y facilidad posible, permitiendo la creación de espacios de debates y opiniones libres entre los distintos receptores. Además se evitara la concentración de información en un solo emisor así como la censura, la injerencia estatal y cual-

quier forma de manipulación de la información. Publicidad: En principios todos los documentos que provengan de Estado deberán darse a conocer a toda la población a través de diversos canales de comunicación, excepto cuando dichos documentos tengan reserva legal. En estas consideraciones subsiste una deuda histórica con nuestra población, por ejemplo, hago referencia al Acuerdo 07: "Por medio del cual se establecen los lineamientos de las Acciones Afirmativas para la visibilización, movilización y reconocimiento de las diversas expresiones de la población con discapacidad del Distrito Capital", en el que se evidencia una grave omisión frente al fundamental derecho a la información y a las comunicaciones. En el mencionado Acuerdo 07 que sintetiza las búsquedas sociales de la Política Pública de Discapacidad en Bogotá, se han construido documentos conocidos como los Anexos Técnicos y Operativos que condensan intencionalidad y actividades conducentes a la realización tanto de los derechos de las personas con discapacidad, como a la dinamización social de la misionalidad y compromisos de las entidades responsables en el Sistema Distrital de Discapacidad. Estos anexos que son aplicables en el contexto de las cuatro dimensiones de la Política Pública de discapacidad (Decreto 470 de 2007), los tomo como ejemplo de la omisión antes mencionada y epicentro del Derecho de Petición que en octubre del año anterior presenté al Alcalde Mayor en su condición de presidente del Sistema Distrital de Discapacidad el cual aún está en vías de resolución siendo esta editorial y algunos contenidos de esta edición de Proclama una de las acciones conducentes a cubrir esta tremenda deuda social con nuestra población, para que exista una estrategia de comunicación y que esta afirmación más que un buen deseo sea realizable, para subsanar esta omisión igualmente el año pasado presenté la Ruta de Comunicaciones desde la que propuse como Mesa de Información y Prensa del Sistema Distrital de Discapacidad, así como al Canal Capital y/o Doctor Hollman Morris en febrero de 2012, el proyecto del programa de televisión Diferencias y Capacidades sin que a la fecha exista acción afirmativa alguna. El gran reto que hoy nos plantean nuestras realidades y circunstancias es conocer más en profundidad el abundante marco legal sobre nuestro derecho a la información y a las comunicaciones, revisar y promover su reglamentación y apropiarnos de estas posibilidades normativas para realizar entre nuestra mejores oportunidades la construcción de un poderoso aparato de comunicaciones constituido por los procesos, practicas, expresiones, productos y medios de comunicación comunitaria, alternativa y popular de la población de personas con discapacidad, para que de una vez por todas potenciemos y dinamicemos la información y las comunicaciones como instrumento de transformación e inclusión social.


3

Colombia - Bogotá D.C. Abril de 2015 - Edición 82

MARCO LEGAL PARA LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Investigación y compilación NJV)

C

on el anhelo de promover los procesos de participación y articulación que permitan la socialización y sensibilización de la sociedad, generando una transformación de imaginarios colectivos hacia la inclusión social de las personas con discapacidad, he adelantado el estudio del marco normativo que haga realizable la visibilización, el reconocimiento y la movilización social por los derechos de la población de personas con discapacidad, cuidadoras, cuidadores y sus familias, esperanzado en que lo identifiquemos, lo asumamos y con toda determinación nos apropiemos y lo esgrimamos como el más poderoso instrumento de transformación e inclusión social, entendiendo que los gobiernos, las instituciones, las organizaciones sociales, la sociedad civil y en general las personas sistemáticamente hemos incurrido en el error de fijar las metas como parte de un ensueño o una quimera, descuidando el medio o camino que conduce a su realización, siendo esta una de las causas por las cuales se ha subvalorado el ejercicio de la información y las comunicaciones, subestimando y subutilizando el propicio marco legal del cual extraigo solo algunos articulados con numerales y literales que a lo largo de nuestra historia reciente han sido relegados y que hoy se constituyen en el más grande reto para la reivindicación de nuestros derechos y la emancipación de nuestra población: CONSTITUCIÓN POLÍTICA de Colombia Junio de 1991 PREAMBULO EL PUEBLO DE COLOMBIA En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente: TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

lidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o

Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibi-

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Artículo 70 La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de

Continúa en la próxima página


4

Colombia - Bogotá D.C. Abril de 2015 - Edición 82

la Nación.

cho a la información.

Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional

ARTICULO 69.- Para los efectos previstos en este capítulo, el Gobierno Nacional compilará en un sólo estatuto orgánico todas las normas y disposiciones que permitan a las diferentes personas con limitación acceder al servicio de comunicaciones. Deberá así mismo incluirse en dicho estatuto, un régimen especial de sanciones por el incumplimiento de dichas normas.

Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. LEY No. 361 - 7 Febrero. 1997 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LIMITACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" TITULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1.- Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias. CAPITULO IV DE LAS COMUNICACIONES ARTÍCULO 66.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, adoptará las medidas necesarias para garanti zarles a las personas con limitación el dere-

TITULO QUINTO DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 70.- Las distintas administraciones tanto del orden nacional como territorial incluirán en sus planes de desarrollo económico y social, programas y proyectos que permitan la financiación y el desarrollo adecuados a las distintas disposiciones contenidas en la presente ley. ARTICULO 71.- En el término de 10 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, las personas jurídicas de carácter público, privado o mixto deberán adecuar sus estatutos de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, cuando fuere el caso. Las distintas entidades de inspección y vigilancia verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 72.- El Estado garantizará los adecuados mecanismos de concertación en el diseño y ejecución de las políticas que tengan que ver con la población limitada, con las organizaciones de y para personas con limitación. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, 2006 v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social,

económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos. y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; Por “discriminación por motivos de

discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito

o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Artículo 4 Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; 5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. Artículo 5 Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. Artículo 8 Toma de conciencia 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las perso-

Continúa en la próxima página


5

Colombia - Bogotá D.C. Abril de 2015 - Edición 82

nas con discapacidad; ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;

ción y aplicación de la Política Pública a que se refiere el artículo anterior, estarán orientadas por los siguientes principios:

iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

1. Promoción de los derechos humanos: La política a que se refiere el presente acuerdo será diseñada bajo la premisa de que la libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás.

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

2. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria en medios de construcción de demo-

de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadana. 6. Reconciliación: La política propenderá por que los procesos de comunicación comunitaria promuevan la reconciliación y la concordia ciudadanas, y la resolución pacífica de los conflictos. 7. Representatividad: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las autoridades, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad. ACUERDO 292 DE 2007 (Noviembre 21) "Por medio del cual se establecen lineamientos de Política Pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones" A C U E R D A: ARTÍCULO 1. POLÍTICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. El Alcalde Mayor expedirá la política pública dirigida a promover y fortalecer procesos comunitarios, Distritales o Locales, de comunicación en la ciudad, y orientada por el propósito de impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación y de fomentar la circulación democrática de opiniones e informaciones. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. La formula-

11. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital, los colectivos y redes de comunicación comunitaria, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil. 12. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración distrital y los colectivos y redes de comunicación comunitaria, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente acuerdo. 13. Seguimiento y evaluación: La política, las estrategias y líneas de acción, de que trata este acuerdo, serán objeto de seguimiento sistemático, basado en indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos. ARTICULO 3. ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN. La política a que se refiere el presente Acuerdo contemplará, entre otras, las siguientes estrategias y líneas de acción:

cracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social.

y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus identidades y la expresión de sus necesidades y demandas, en un marco de respecto a la diversidad y a la multiculturalidad.

3. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los colectivos y redes de comunicación comunitaria, y el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

8. Legitimidad social: Se propenderá por el reconocimiento de la legitimidad de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las autoridades, las comunidades, los grupos y los sectores sociales y la ciudadanía en general.

4. Equidad: La política buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes colectivos y redes de comunicación comunitaria y, en general, de las comunidades, grupos y sectores sociales, y propenderá, en particular, por la eliminación de los factores de exclusión que han dificultado ese tipo de acceso. 5. Participación: Se buscará que los procesos de comunicación comunitaria sean, a la par, producto y factor

9. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y de los procesos comunicativos que desarrollan, en el marco de la Constitución Política y la ley, y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales en sus organizaciones y actividades. 10. Calidad: La política promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los colectivos y redes de comunicación comunitaria.

1. Apoyo a la creación, al fortalecimiento y al reconocimiento social de los colectivos y redes de comunicación comunitaria que sean representativos de comunidades, grupos y sectores sociales, y que sean capaces de sostener y desarrollar procesos de comunicación, mediante acciones colectivas de producción y difusión de mensajes o muestren posibilidades de adquirir la correspondiente capacidad. 2. Cualificación de la gestión de los colectivos y redes de comunicación comunitaria, y de la producción, realización y difusión de mensajes y representaciones comunitarias, a través, entre otros medios, de la capacitación de los miembros de esos colectivos y redes. 3. Promoción de procesos de participación social ciudadana en la comunicación comunitaria, y de la articulación de los colectivos y redes de comunicación comunitaria con otros actores de la sociedad civil y con la administración distrital. 4. Desarrollo de investigaciones y análisis permanentes sobre los procesos de comunicación comunitarios en el Distrito Capital y sobre los colectivos y redes que los llevan a cabo, así como sobre los problemas que presenta su sostenibilidad y su capacidad para lograr coberturas satisfactorias y las soluciones pertinentes.

Continúa en la próxima Proclama


6

Colombia - Bogotá D.C. Abril de 2015 - Edición 82

ASUNTOS JURÍDICOS Carlos Parra, Investigador de la Universidad Sergio Arboleda

Abogado social

C

omo investigador colombiano clasificado por Colciencias, tuve que certificar mi participación en la creación de normas jurídicas como son las sentencias, para participar en la última convocatoria del Departamento Administrativo para la Investigación. Así las cosas, he tenido la oportunidad de participar bien como demandante de inconstitucionalidad o como interviniente en representación de la Universidad Sergio Arboleda, definiendo mi enfoque social en las sentencias que cito a continuación: Fui el demandante en la Sentencia C-478 de 2003, donde logré la declaratoria de inconstitucionalidad de los Términos ofensivos contra personas con discapacidad mental del Código Civil, tales como “mentecato, idiota y loco furioso”. También fui el demandante en la Sentencia C-487 de 2003 de la Corte Constitucional, donde logré que se garantizara para la población con discapacidad visual, la tarjeta electoral en braille para las elecciones correspondientes a ese año. Igualmente participé en la Sentencia C-066 de 2013, donde demandé la inconstitucionalidad del término “normalización social plena de las personas con discapacidad”, ya que considero que no existen personas normales ni anormales. También fui actor en la Sentencia C-671 de 2014, donde demandé la inconstitucionalidad por omisión de la Ley 1482 de 2011, por dejar por fuera del delito de discriminación a la población con discapacidad, pero según la Corte, no existió omisión legislativa relativa, ya que la discriminación de esta población se da por déficit institucional, no por sentimientos negativos. En la más reciente participación judicial, Sentencia C-021 de 2015, demandé la inconstitucionalidad de la expresión “que adopte conductas que lo inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad”, contenida en el artículo 1º de la Ley 1306 de 2009, por el mismo argumento de la anormalidad. Ya como interviniente, he tenido la

oportunidad de participar con un concepto en la Sentencia T-551 de 2011 de la Corte Constitucional, donde se obligó a la Universidad del Magdalena a garantizar a las personas con discapacidad su derecho fundamental a la educación inclusiva a través de becas universitarias, otorgándosele una de ellas al invidente Luís Arnulfo Quintero. De otro lado, intervine en la Sentencia T-553 de 2011 de la Corte Constitucional, donde se ordenó hacer accesible el Complejo Judicial de Paloquemao. Desde luego que intervine en la Sentencia C-765 de 2012, que declaró la Constitucionalidad de la Ley Estatutaria de Discapacidad 1618 de 2013, Ley que tuve la oportunidad de elaborar para el Ministerio del Interior. Intervine en la Sentencia C-821 de 2012 de la Corte Constitucional, donde se trató sobre la edad mínima para contraer matrimonio y la presunción del domicilio del marido, como el domicilio conyugal. Otra intervención en representación de la Universidad Sergio Arboleda, fue en la Sentencia C-525 de 2013, donde se declaró la constitucionalidad de la pensión de los deportistas destacados de escasos recursos. Otro concepto fue en la Sentencia C-110 de 2013, donde se demandó la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, que exigía que la persona con invalidez estuviera afiliada al sistema pensional. También intervine en la Sentencia C-530 de 2013, donde se demandó la inconstitucionalidad del inciso 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005 modificatorio del artículo 48 de la Constitución Política, que eliminó los regímenes pensionales especiales. Envié concepto en la Sentencia C-263 de 2014 de la Corte Constitucional, donde la demanda era sobre las normas para protección de personas con discapacidad mental y régimen de representación legal de incapaces emancipados. Otra participación importante, fue en la Sentencia T-684 de 2014, sobre la constitucionalidad de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental. Por último, las más recientes intervenciones fueron en la Sentencia

C-035 y C-090 de 2015, donde la Corte Constitucional determinó que las limitaciones al derecho de autor previstas en la Ley 1680 son razonables en cuanto constituyen una acción afirmativa en beneficio de la población con discapacidad visual.

Pensiones para personas con discapacidad La legislación colombiana establece acciones afirmativas al consagrar nueve pensiones especiales para personas con discapacidad, como la pensión de invalidez, la de invalidez de jóvenes, invalidez de personas con discapacidad, la pensión subsidiada, la sustitutiva, la pensión de vejez a menor edad por discapacidad, la pensión de padres con hijos con discapacidad, la de víctimas con discapacidad como consecuencia del conflicto y hasta podríamos mencionar la pensión familiar de la Ley 1580 de 2012. La pensión de invalidez es para la persona que sea declarada inválida por enfermedad o por accidente, que haya cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, esto según el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993. Sobre la pensión para jóvenes con invalidez, la Corte Constitucional en la Sentencia T-777 de 2009, indicó que el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, debe ser aplicado no solo a menores de 20 años sino en general a toda la población joven entre los 14 y 26 años de edad, postura que ha sido reiterada en otros fallos como la Sentencia T-839 de 2010, T-506 de 2012, T-819 de 2013, T-443 de 2014 y T-580 de 2014 entre otras. La pensión de invalidez para personas con discapacidad, se reconoce por la Sentencia T-483 de 2014, que señala que “una persona que haya nacido con discapacidad y haya laborado y cotizado al sistema por varios años, no puede ser considerada inválida desde su nacimiento”. Por su parte la pensión subsidiada, es una ampliación de la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de la población que por su condición socioeconómica no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, que surgió como un programa del Consorcio Prosperar, ahora “Colombia Mayor”, que nació con la Ley 100 de 1993 con la creación del Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación, desarrollada por las

Leyes 1151 de 2007 y 1187 de 2008, reglamentada con el Decreto 4944 de 2009. Sobre la pensión sustitutiva para los hijos inválidos, el literal c) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, prevé que deberán acreditar el parentesco con el causante, la dependencia económica sobre el padre pensionado al momento de su muerte y su condición de invalidez, sentencia T- 692 de 2006. La pensión de vejez a los 55 años por discapacidad, está consagrada en un parágrafo del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, que pese a establecer que para tener el derecho a la pensión de vejez, el afiliado debe haber cumplido 57 años de edad si es mujer y 62 si es hombre, así como haber cotizado un mínimo de mil semanas en cualquier tiempo. Así el parágrafo 4º, señala que se exceptúan de estos requisitos las personas con una invalidez del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993. La pensión para padres con hijos con discapacidad, se consagra en la Ley 797 de 2003, al señalar que cuando alguno de los padres trabajadores cuyo hijo tenga invalidez debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de alguno de los padres, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Es decir que los padres con hijos con discapacidad, podrán pensionarse una vez cumplan las semanas de cotización que exige la ley sin importar la edad, según la Sentencia C-758 de 2014 de la Corte Constitucional. La pensión para las víctimas con discapacidad, la reconoce la Corte Constitucional en la Sentencia C-767 de 2014, consistente en un salario mínimo para las víctimas del conflicto armado, que perdieron su capacidad laboral y no tienen otra alternativa pensional. Por último, la pensión familiar fue creada por la Ley 1580 de 2012 con Sentencia C-613 de 2013, reglamentada por el Decreto 288 de 2014, que permite sumar los aportes a pensión con su cónyuge o compañero permanente, para tener acceso a una pensión que les permita llevar una vida digna.


Colombia - Bogot谩 D.C. Abril de 2015 - Edici贸n 82

7


8

Colombia - Bogotá D.C. Abril de 2015 - Edición 82

CARLOS GAVIRIA O EL TESTIMONIO DE LA DECENCIA Y LA DIGNIDAD EN LA POLÍTICA Rodolfo Arango

C

omo bien lo describió el destacado periodista Fernando Garavito en una nota publicada en El Espectador de Bogotá en el año 2000, “en Carlos Gaviria juega un intuitivo proceso de selección natural de las ideas, de aciertos, de seguridades, de pequeñas - y también de enormes sabidurías”. Porque Gaviria fue un espíritu auténticamente dialéctico, “de una desconcertante disciplina intelectual, de un discurso con el rigor que tenía el de los viejos patricios, fundamentado sobre silencios y lecturas, sobre afirmaciones e iluminaciones. En Gaviria juega un luminoso e intuitivo proceso de selección natural de las ideas, de aciertos cuando se trata de escoger un camino preciso. Si se quisiera hacer su biografía sería secundario decir que nació en Sopetrán el 8 de mayo de 1937 y que es abogado de la Universidad de Antioquia, y que fue juez en Rionegro durante un año (del 12 de enero de 1962 al 12 de enero de 1963 para cumplir, sin un minuto más, sin un minuto menos, con la obligación de la judicatura), y que practicó el derecho y fue defensor en consejos de guerra de estudiantes y de sindicados de delitos políticos y que luego fue maestro (que no es lo mismo que ser profesor) universitario, y que fue magistrado de la

Corte Constitucional” Entre los diversos autores que tuvo como referentes intelectuales destacan Kelsen, Wittgenstein, Spengler, Kant, Borges, de quienes aprendió el rigor y la obsesión por la claridad con que confrontaba cada día su acción y su pensamiento. En la Universidad de Harvard cursó su maestría en derecho y ejerció por varios años la docencia en la Universidad de Antioquia, donde se desempeñó además como decano de su facultad. También se destacó como activista y defensor de derechos humanos, lo que le obligo a salir del país, debiendo exiliarse en Argentina en 1987. Fue magistrado de la Corte Constitucional entre 1993 y 2001, y presidente del mismo tribunal en el año 1996. Al terminar su periodo de magistrado ingresó a la actividad política, logrando una curul

en el senado en 2002 con una importante votación que superó los 150 mil votos. Fue un decidido impulsor de la fundación del Polo Democrático Alternativo y en 2006 disputó la Presidencia de la República, obteniendo un contundente respaldo de dos millones 600 mil votos, el máximo guarismo electoral que ha logrado la izquierda en Colombia. Durante su fructífera vida, Carlos Gaviria estuvo siempre inmerso en la búsqueda del conocimiento, tratando de descifrar a un país de las complejidades como Colombia, no solo a través de sus clases en las aulas universitarias, como bien lo describió Garavito, “(que alguna vez fueron de Teoría general del delito y luego de Introducción del Derecho, y que después pasaron a ser d e Te o r í a general del Estado y de Filosofía del Derecho), sino e n

su pasión por el problema humano, en el recuerdo persistente de sus cursos de Harvard (de lurisPrudens, con Lon L. Fuller, y de Teoría Política, con Karl J. Friederich), en su convicción de que la política es el arte de ver claro, “claridad que debería habilitarlo a uno para la acción”, en su adhesión al maravilloso ideal anarquista de la inutilidad de un gobierno, en sus ponencias esenciales que enseñan comportamientos a un país sin norte alguno: sobre la eutanasia, sobre la despenalización del consumos de dosis mínima de droga, sobre las jurisdicciones indígenas que obligan a respetar la autonomía de grupos étnicos que no comparten la cultura hegemónica, en su salvamento de voto en torno a la prohibición del castigo a los niños (“no podemos entender que en Colombia la violencia sirve inclusive para educar”), y en la iluminada seguridad como acepta que él es un humanista, tal vez un romántico convencido de que Bertrand Rusell tenía una enorme razón cuando comenzó sus memorias con una sentencia categórica: “Tres pasiones simples p ero abrumadoramente fuertes han gobernado mi vida: el ansia de amar, la búsqueda del conocimiento y una insoportable piedad por el sufrimiento de la humanidad”.


9

Colombia - Bogotá D.C. Abril de 2015 - Edición 82

CÓMO FOMENTAR EL SOFTWARE LIBRE

Y NO MORIR EN EL INTENTO César Noragueda / somoslibres.org

Veamos de qué forma pode- se beneficia gracias a los lomos apoyar el desarrollo y gros que esto proporciona. la implantación del software libre y si hay posibilidades de Propuestas para conseguirlo. Los que defendemos la cultura libre, siempre de una manera que no impida que los artífices de los productos y obras culturales puedan obtener frutos de su trabajo e incluso vivir de ello si lo desean, no seríamos coherentes si no prom o viésemos el uso generalizado del software libre, aquel que puede ser copiado, usado, analizado, modificado, mejorado y distribuido a voluntad. No hay que pensar que este software deba ser necesariamente gratuito ni que el que desarrollan empresas con licencia exclusiva tenga que ser peor. Las razones para impulsar el software libre son, básicamente, que estimula el desarrollo mucho más con el libre intercambio comunitario, que supone un gran ahorro económico para particulares, empresas, administraciones y centros educativos sin la traba de pagar las licencias privadas y que, así, toda la ciudadanía

fomentar el software libre Predica con el ejemplo: utiliza en casa y pro-

cur a usar en tu trabajo programas desarrollados con software libre. Si tienes madera ello, desarrolla todos tus programas y códigos de páginas web y aplicaciones con licencias libres. Intégrate como usuario en las comunidades de exposición e intercambio de software libre, como GitHub, BitBucket o SourceForge, y realiza tus aportaciones si eres desarrollador. Haz pedagogía social en tus conversaciones de viva voz o en internet y en tus publicaciones de redes sociales, blogs y medios de comunicación. Presenta y apoya iniciativas polí-

ticas ciudadanas, como particular o en asociación, de implantación de software libre en la administración y en los centros educativos. Change.org, sobre todo, y Oiga.me son plataformas muy utilizadas, y existen maneras legales de elevar una solicitud a rectorados, ayuntamientos, diputaciones provinciales y gobiernos autonómicos, e incluso se puede echar mano del derecho de petición ante el Congreso, contemplado en la Constitución y ampliado en una ley orgánica, y ante el Parlamento Europeo: por pedir, que no quede, y siempre hay tiempo de apuntar más bajo. Vota a partidos políticos que incluyan la implantación del software libre en sus programas electorales o procura empujar a los que cuadren con tu ideología política o con los que simpatices más a que la incluyan. Que sepamos, el Partido Socialista, Izquierda Unida, Podemos, UPyD, EQUO, el Partido Animalista, el Partido Pirata y en Partido X consideran esta implantación en sus programas a día de hoy en España. No obstante y con esta oferta electoral, lo de que uno se líe la manta a la cabeza y funde un partido político con este objeto quizá sea un tanto excesivo. Anima a otros a que hagan también todo esto.

Otro software es posible Puede que haya programas con licencia privativa muy atractivos que te gustaría usar, pero seguro que no te resultarían tan atractivos

como aquellos que desarrolles a tu gusto y según tus necesidades o las de tu comunidad si sabes picar código. Quizá haya no pocas personas y políticos que no te hagan caso, pero si la reivindicación de implantar software libre se convierte en un clamor al sumar multitud de voces como la tuya y la mía, será difícil ignorarlo por mucha presión en dirección contraria que ejerzan las grandes compañías de software. De hecho, tampoco es cuestión de ser uno de los soldados rasos que mueren en la batalla, frente a los gigantes tecnológicos, gritando: “¡Viva la revolución del software libre!”: el optimismo no es tan descabellado, porque sabemos que el software libre ya ahorra a la economía europea 450.000 millones de euros cada año y que hay algunas comunidades autónomas y unas cuantas universidades españolas comprometidas en favor del mismo. Porque otro software es posible. Fuente: http://hipertextual. com/2015/04/como-fomentar-el-software-libre


10

Colombia - Bogotá D.C. Abril de 2015 - Edición 82

ANÁLISIS NORMATIVO Y CONCEPTUAL DE LA DISCAPACIDAD Y SU INCIDENCIA EN LOS CAMBIOS CULTURALES DESDE LA INCLUSIÓN LABORAL Alejandra Paola Sabogal Riveros

Conceptualización de la discapacidad Esta línea de investigación se ha definido por los trabajos en su mayoría historiográficos al respecto de cómo ha “evolucionado” el concepto de discapacidad a través de las épocas. Se caracteriza por un enfoque a largo plazo en el cual se intentan establecer las nociones de discapacidad en correlación con el espacio y tiempo, contextualizando las

abstracciones que una sociedad ha construido en su convivencia con el fenómeno. Uno de los pilares más regulares que se logran identificar en este tipo de tratados defiende que: a grandes trazos, y de forma general, se puede decir que todo concepto tiene aunado en sí ideas tanto colectivas como individuales que reflejan las percepciones en torno a un tema. Además, el uso de un término en concreto, implica una matización lingüística que responde a un determinado posicionamiento. Así, la discapacidad como

significante puede contener un sinnúmero de concepciones, las cuales, una a una, revelan una postura particular en su empleo. Al respecto Albretch afirma: Todas las sociedades tienen personas con deficiencias; modelos conceptuales para identificar, interpretar y tratar las discapacidades y políticas sociales elaboradas para las personas en situación de discapacidad. Independientemente del tiempo o contexto, las deficiencias y las discapacidades son fenómenos que exigen una explicación. Murdock anota en su estudio

de 139 sociedades, incluyendo aquellas con niveles culturales ampliamente dispares, que cada sociedad identifica y responde a la discapacidad (a) en términos de teorías causales; (b) en principios de la lógica y la ciencia moderna; o (c) de acuerdo con teorías de causas sobrenaturales en las cuales se relaciona la deficiencia con entidades tales como el alma, los fantasmas, los espíritus o los dioses. Una sociedad con una cultura y un orden social determinados produce, reconoce, define e interpreta las deficiencias.

CONTINUACIÓN ESTADO DEL ARTE, DANZA-TEATRO EN POBLACIÓN CON LIMITACIÓN VISUAL Maestrando: Mayra Johanna Montealegre Maldonado

Dios. Para ellos nuestro más Puesta en escena en sentido homenaje”. para personas ciegas Un Noviazgo en entro de las conversacio- 1940 nes con el INCI, una de las

D

sugerencias era indagar sobre uno de los procesos que a ellos les habían presentado dentro de las políticas de inclusión en artes y era, una invitación del Círculo Colombiano de Artistas, del Teatro Bernardo Romero Lozano, con las actuaciones de Diego León Ospina, Samanta Díaz, María Eugenia Penagos y Carlos Alberto Pinzón, todos actores sin limitación visual. “TEATRO PARA SENTIR CON EL CORAZON! Montaje para limitados visuales, limitados auditivos y para todas aquellas personas maravillosas que en medio de su discapacidad ríen y siguen con las esperanzas puestas en la vida y

“Es una propuesta de radio teatro pero con un valor agregado y es el de percibir texturas, olores y sabores, acompañado por la palabra, la música, los sonidos, las texturas, los aromas, las sensaciones”. Es una propuesta para percibir diferentes sensaciones y que el público pueda apropiar la obra desde sus sensaciones y dejar volar la imaginación, para convertirla en realidad, es importante el papel que juega la palabra en la obra, y cómo es llevado el hilo conductor por una narradora que hará parte de la escena todo el tiempo y con música en vivo.

Histeria es un formato de teatro ciego, que estará en temporada en La Casa Nacional del Teatro, con la actuación de Ana María Sánchez.

¿Ha cerrado alguna vez los ojos en una obra de teatro para simplemente oírla? ¿Se ha sumergido tanto en la historia de un montaje teatral que olvida que todo está ocurriendo frente a sus ojos? ¿Se imagina una pieza escénica para escuchar, oler, sentir e imaginar sin ver? Esta es la propuesta que nos trae Jimmy Rangel con Histeria, una obra teatral que ocurre en un escenario a oscuras.


11

Colombia - Bogotá D.C. Abril de 2015 - Edición 82

LA TETA PÚBLICA Mauricio Castaño H. / Historiador – colombiakritica.blogspot.com

E

l dinero explica el p o d e r, e s fuente de engaño, de rebatiñas, guarida de hampones. Algún Papa lo llamó el estiércol del demonio. Para el escritor Fernando Vallejo es la causa de causas que explica la larga historia colombiana, una lucha de unas cuantas familias de la clase dirigente por apropiarse del presupuesto público, para algunos de unas quinientas familias, para otros de unas cinco mil personas. Es indiscutible que el principal cáncer que amenaza de muerte a este país como a muchos del hemisferio es la mayúscula corrupción en su compleja variedad: puestos públicos con altos salarios y escandalosas y oscuras prebendas, contratos para hacer puentes donde no hay ríos y así con los demás renglones fundamentales de la economía como son la salud, educación, vivienda, alimentos, pensiones… grandes flujos de dinero son captados y simulan ejecutarse o simplemente cumplen con engordar los negocios de las familias políticas. Es la manera de hacer dinero de nuestros empresarios. Ejemplos los hay en miles, la irracionalidad por el tener como sucede con los magistrados que devenga alrededor de 25 millones de pesos, más de cuarenta veces de lo que gana un obrero con su sueldo básico. Pero esta cifra es baja, es representativa para un hombre ambicioso. El país conoce que esa alta dignidad así como la de otros

muchos de altos cargos tan solo son posiciones estratégicas sobre el tablero del mundo de los negocios. Aquí le llaman la puerta giratoria, en un cargo público se preparan las condiciones para el mundo privado de los grandes negocios, de las grandes empresas, de los grandes empresarios del país, así la riqueza circula entre ellos. Ilustra el escándalo del magistrado Pretelt, su alta salario no es lo importante, claves son las funciones de su empleo: definir fallos que favorezcan en dividendos económicos a sus amigos empresarios y las comisiones que ganan bajo la mesa, incluso participar de la repartición de la torta del mundo criminal. Sucedió con la apropiación ilegal de las tierras de campesinos, en alianza con los la delincuencia paramilitar se robaron más de cinco fincas, este magistrado acumuló tierras violando el tope de hectáreas que un ciudadano puede permitirse. En este tema de los altos funcionarios de la justicia que concentran mucho poder, se ha criticado las alianzas abiertas con el mundo del litigio, empresarial y político. Cuando

terminan su período, los espera asegurar fallos millonarios, ocupar altos cargos políticos. Tienen mucha capacidad de influir, es la concentración del poder. La vida se impone. El río del tiempo nos lleva y nos trae. A cada quien le llega su hora, pero la sociedad sigue su marcha. Los hombres son finitos, a cada quien le va llegando su turno, pero la sociedad se mantiene, a menos que a algún loco de atar oprima tan sólo un botón y haga estallar alguna bomba atómica. Mientras tanto se procura vivir en el mejor de los mundos posibles. Colombia tiene esa dura realidad de los chorros de sangre, de los hombres de poder y fortuna inmisericordes, ajenos a la solidaridad y al sufrimiento de sus congéneres pobres. En el presente se busca la paz con los insurgentes, no debemos olvidar que el perdón nos es menos vanidoso que la venganza. En la mítica sociedad existen metodologías para aliviar la maldad, para cerrar el círculo de la violencia, los chivos expiatorios son vehículos que catalizan

las venganzas y traen la paz. Se me ocurre que una forma de dar sanación, de dar vida es con la donación de órganos. Qué tal si los hombres que antes fueron fuente de maldad y muerte, en un gesto de generosidad donaran sus órganos a sus víctimas o a sus conciudadanos que los necesitaran. Con ello se restablecería la vida a quien la peligra con apagarse. La donación de órganos es una forma de prolongar la vida de quien ha muerto en su posible receptor, se extiende el espíritu de comunidad, nos enlazamos unos a otros cuando antes nos definía el distanciamiento. Compleja es la sociedad y más aún con los grupos de poder que todo lo envenenan. El poder debe desconcentrarse. Y los daños causados a los hombres deben repararse, deben procesarse con rituales o metodologías que alivien el dolor para que cese el veloz círculo de la violencia. La ambición rompe el saco, la pleonexia llamaron los griegos a esos deseos ilimitados por el tener. En la necesaria organización social a los ratones no se les puede poner a cuidar el queso, pues sabido es que hacen fiesta cuando el gato no está. En las democracias de verdad es fundamental la separación de poderes para sus controles efectivos y evitar que un país se convierta en tan solo una guarida de hampones que rapiñan por la teta pública.


Colombia - Bogotá D.C. Abril de 2015 - Edición 82

La Mesa Distrital de Discapacidad por solicitud razonable y en equidad de sus relacionados, reconociendo el derecho a la participación expresado en varios artículos de la Constitución Política de Colombia y con el propósito de apoyar a personas con discapacidad, cuidadores (as) como se manifestó en el caso particular de aquellas personas que participarán en la consulta del Polo Alternativo Democrático PDA, remite la información de algunas listas en donde aparece representada la discapacidad por personas en esta condición o cuidadores (as), que hemos logrado identificar. Número 32 (la lista de los jóvenes) acompañando con el voto por la lista nacional número 12 encabezada por el Senador robledo.

39 JOSÉ LUIS GAITÁN MENDOZA Para nuestros amigos y amigas que nos quieren acompañar con su voto en la ciudad de Bogotá nuestra Lista Distrital es la No. 12, lisa abierta-preferencial en la que nos acompañan: Estela Villanueva Quiroga de la localidad de Usme Ángel Bejarano de la localidad de Fontibon Guillermina Sepúlveda de la localidad de Engativá Yanith Espinoza de la localidad de Rafael Uribe Uribe Henry Venga de la localidad de Bosa


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.