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OPORTUNIDADES

Y PRODUCTIVIDAD Se informa a todas las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores que hasta el próximo lunes 30 de Marzo de 2015 pueden inscribir sus unidades productivas o emprendimientos, para lograr su fortalecimiento, con fuentes de financiación y créditos blandos, con recursos de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. Aprovecha esta oportunidad y benefíciate de la inversión pública prevista por la Bogotá Humana, para tu crecimiento económico, el desarrollo organizacional y fortalecimiento empresarial con más y mejores oportunidades y posibilidades para todas y todos.

CON TODO AMOR A LAS CIEGAS Y CIEGOS DE COLOMBIA Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES PARA QUE DESARROLLEN SU CAPACIDAD DE VER LIMITADA

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DISCAPACIDAD Y EMPRENDIMIENTO SOCIAL PÁGINA 3

LA SALUD COMO NUEVO DERECHO FUNDAMENTAL

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“Cuanto más siniestros son los deseos de un político, más pomposa, en general, se vuelve la nobleza de su lenguaje” Aldous Huxley

Proclama:

www.periodicoproclama.org Periódico de las Poblaciones Vulnerables

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Editorial

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CON TODO AMOR A LAS CIEGAS Y CIEGOS DE COLOMBIA Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES PARA QUE DESARROLLEN SU CAPACIDAD DE VER ILIMITADA Nelson Julián Villamizar

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uando los personajes públicos transcienden también lo hacen sus mensajes en este caso quiero referirme a las declaraciones que el ilustre y querido ex presidente del Uruguay José Pepe Mujica dio a la periodista Carmen Aristegui y que hoy pasan a la posteridad como un sencillo pero contundente tratado de buenas costumbres: “No me molesta la gente a la que le gusta la plata y se enloquece por la plata… allá ellos, pero en la política tenemos que separar a los que les gusta mucho la plata hay que correrlos de la política, son un peligro en la política. Lo cual no quiere decir que en la política no existan intereses, pero son intereses no materiales son de otro tipo, son intereses morales. En la política lo que se apetece es el cariño y el reconocimiento de la gente, no la plata. A los que les gusta mucho la plata que se dediquen a la industria, al comercio, a multiplicar las riquezas, la política es la lucha por la felicidad de todos. Inevitablemente salvo las excepciones que siempre las hay, tienden a ver el mundo a través de su óptica, la óptica de la plata y entran a medir, aun funcionando con buena intención la perspectiva que da del mundo de la vida de la decisiones, la riqueza, si los que gobiernan son la mayoría hay que tratar ubicarse en la perspectiva que tienen la mayoría no las minorías” Igualmente sencilla es la conclusión que define la política como el arte de gobernar o liderar los países o las regiones, igualmente las organizaciones sociales que agrupan seres humanos con sus capacidades e ilusiones al servicio de sus propósitos y estos se reconocen por buenos o por malos según la identidad y el carácter que mueven la intencionalidad y el método de quienes dirigen y es así como deben ser determinados y bien definidos los intereses y los principios si la organización es empresarial o comercial, con ánimo de lucro o si es asociativa sin ánimo de lucro degradándola a ser sinónimo de lucro. En esta degradación incurren quienes gestionan, formulan o mandan a hacer las leyes a las medidas de sus intereses como si los congresistas fueran sastres que confeccionan la vestimenta del oportunismo revestido de filantropía y altruismo como lobos vestidos de ovejas, los intereses si no son colectivos siempre serán egoístas como lo es la sociedad capitalista, la asociatividad y sus principios solidarios siempre serán una aproximación al socialismo y sus utopías siendo necesario entonces repensar y redefinir si los objetivos son individuales o corresponden al espíritu comunitario sin manipulación ni utilitarismo para disfrazar intereses. Este suele ser el estilo de los politiqueros que se

acaballan sobre los principios para satisfacer a sus intereses mezclando sus negocios con las esperanzas y el sofisma de satisfacer las necesidades de los por de bajeados que en este truculento manejo y manoseo aumentan sus dependencias creando mayores sensaciones de necesidad que aumentan en la medida en que aumentan los ingresos de los supuestos “salvadores” estratégicamente infiltrados en las organizaciones sociales direccionando y legislando sobre medida con el ajuste y corte de su disfraz benefactor. Sabemos de sus andanzas en los territorios visitando los subalternos ingenuos que regularmente desconocen que lo son, en estas visitas igualmente verifican la buena marcha de sus negocios y proyectan los que han de realizar a espaldas de los asociados y por encima de las ignorancias, generando nuevas expectativas estimulando mayores ilusiones y propiciando sueños entre quienes continuaran viviendo sus pesadillas mientras se mantengan dormidos, luego los mercenarios retornan a su centro de operaciones donde revestirán sus maquinarias y equipos con los vestuarios que engalana sus auto soluciones infernales. Felizmente la historia de los pueblos mantienen unas dinámicas en avance continuado y el humanismo y progresismo prevalecen, son más comunes y perennes las gestas libertarias, la emancipación de los antes más vulnerados se sobrepone en pie de lucha reivindicatoria y enclave de dignidad prosiguen en la construcción de una sociedad más justa, equitativa siendo para este proceso fundamental la presencia de los auténticos lideres y lideresas de la limpia y preclara forma de hacer política, de las y los políticos surgidos del seno y las entrañas de las bases sociales, puros, limpios y comprometidos con los principios de sus organizaciones sociales. Así la fe, la esperanza y la credibilidad no se perderán, en la declaraciones de Pepe Mujica al principio referidas el continua expresando: “por eso la gente que tiene algún instinto, no tenga claramente consiente termina descreyendo de la política y cuando los hombres y las mujeres no creemos en algo es la peor circunstancia, porque este animalito que somos es el bicho mas utópico… necesita creer, usted no cree en las religiones o casi no cree, necesita creer en algo, cuando no se cree en nada se vive solo para uno , para el egoísmo. La utopía es que se puede ir construyendo un mundo cada vez mejor, que es posible y que lo tenemos que hacer entre todos y que tenemos que promocionar y agotar las diferencias que existen en el seno de la sociedad y sobre todo la gran utopía de defender la vida, nuestra religión debe ser la defensa de la vida” y esta vida debe ser más digna y la vida de nuestras organizaciones sociales debe ser cada vez más autónoma, más independiente y más sagrada.


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DISCAPACIDAD Y EMPRENDIMIENTO SOCIAL

las personas con discapacidad y sus organizaciones”.

El Instituto Nacional para Ciegos -INCI participó el pasado 26 de febrero, en la ciudad de Santa Marta, en la “Jornada de sensibilización y capacitación en discapacidad: “emprendimiento social", organizada por el grupo de Emprendimiento e Innovación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MINCIT. El evento, celebrado en el auditorio de la Universidad del Magdalena, estaba dirigido a personas con discapacidad, agentes de inserción laboral y entidades estatales; también participaron otros profesionales de instituciones públicas dedicadas a la inclusión laboral de personas con discapacidad, así como representantes de las entidades del Estado que fomentan los derechos de las personas con discapacidad en la sociedad.

Carlos Parra Dussan, dio inicio a las ponencias con su presentación sobre “Política pública de discapacidad con enfoque de derechos”, hablando acerca de la importancia de incorporar en los planes de desarrollo departamentales y municipales, acciones en beneficio de la población con El director general del INCI, discapacidad; de acuerdo

con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país” y teniendo en cuenta el trabajo en los tres ejes de equidad, paz y educación. Otras ponencias fueron sobre “El deporte como herramienta de inclusión social”, “Acciones implementadas por el Ministerio del Interior para promover la participación de

Asimismo, se realizaron talleres, sobre la “Inclusión laboral de las personas con discapacidad en el marco de los derechos fundamentales”, a cargo de Campo Elías Baquero del Ministerio de Trabajo; “Movilidad y accesibilidad”, por el diseñador industrial Ricardo Becerra y “Una experiencia exitosa de inclusión laboral de las personas con discapacidad intelectual”, de la Fundación BestBuddies. Con estas actividades a nivel nacional se continúa fortaleciendo la articulación y gestión interinstitucional para el desarrollo de acciones que garanticen los derechos de las personas con discapacidad y en este caso, en un ámbito tan importante como la inclusión laboral.


4CRONOLOGÍA DE UNA INJUSTICIA SISTÉMICA: NO MÁS TELETÓN

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NACER CON UNA ENFERMEDAD CONGÉNITA EN COLOMBIA, ES UN DELITO CASTIGADO SEVERAMENTE POR LA SOCIEDAD Jaime Mauricio Gaitán Gómez

Las personas con discapacidad, fuimos sorprendidos en nuestra buena fe desde hace ya casi dos décadas. Se nos prometió a los colombianos con discapacidad que seríamos beneficiados con el subsidio de las mensualidades o aportes al régimen pensional, pero no se nos dijo que al término de 15 años, seríamos desvinculados del mismo o, si acaso no se nos informó con absoluta claridad en su momento y de manera incauta, pagamos casi religiosamente la pequeña cuota mensual con la ilusión que, como cualquier otro ingenuo ciudadano de este país, podríamos contar con nuestras mesadas después de cumplir con los requisitos que para mediados de la década de los 90 del siglo pasado, estaban vigentes en el cambiante e inestable marco jurídico que rige el sector pensional colombiano. Desde agosto de 1996, cuando se creó el Consorcio Prosperar para administrar los recursos aportados por el gobierno colombiano y el generoso aporte del cinco por ciento que debía ser pagado mensualmente por los “pobrecitos” discapacitados, según mandato expedido por el entonces presidente Ernesto Samper, quien demagógicamente y haciendo uso de sus habilidades políticas, las mismas que con destreza, despliegan todos los que en este país, muchas veces de manera poco transparente debido a sus intereses y relacionamientos con personajes de dudosos manejos, han ocupado la silla presidencial y otrasaltas dignidades, nos prometió a los millones de colombianos y colombianas que hemos “insultado” la honorabilidad de la noble casta de nuestra hipócrita sociedad por habernos “atrevido” a nacer con una discapacidad adquirida en los vientres de nuestras “descaradas” proge-

nitoras, que seríamos objeto de la “bondad” ilimitada de esta sociedad, compuesta por enormes mayorías de sanas condiciones de salud y lejos de los riesgos de adquirir una insultante discapacidad, que al cabo de un tiempo,tendríamos el “generoso regalo” de recibir la maravillosa mesada de un espléndido salario mínimo, eso sí, después de cumplir con la edad y el número de aportes, que aunque subsidiados, teníamos la obligación de completar. Cuando en abril de 1961 me fue diagnosticado el glaucoma congénito, ni a mis padres ni a mí, en mi caso, por obvias razones, se nos pasó por la cabeza que estábamos insultando a la sociedad de tal manera, que a la postre, yo sería condenado a someterme a todo tipo de discriminaciones y señalamientos, pues de acuerdo con el impecable pensamiento de los “justos” legisladores, que como los de ahora, los de antaño creyeron en sus “nobles” procederes, que las prenatales criaturas, en sus maquiavélicas proyecciones, decidieron en el vientre materno, adquirir una malformación, que como en mi caso, significó la atrofia de los canales intraoculares que deberían drenar el humor acuoso de mis globos oculares y que de manera premeditada, decidí que ello me llevaría a la ceguera y con esa condición “voluntaria”, pretendía ser un zángano social, que me dedicaría a vivir de la “bondad” del Estado y de nuestra “justa” sociedad, ocasionándoles todo tipo de perjuicios morales y económicos y que ello, por supuesto, era la manifestación de mi delincuencial decisión prenatal. Para castigarnos ejemplarmente a quienes desde que nacimos e incluso, desde antes, fuimos “descarados” delincuentes, diseñaron una “justa” legislación por medio de la que

nos condenarían por nuestra “conducta” antisocial, haciendo que por ejemplo, hasta antes de la promulgación de la también ejemplar Ley 100 de 1993, no podíamos ser atendidos por el sistema de salud por tener una enfermedad crónica y enmarcada como una preexistencia y cuando por alguna coyuntura casual de la vida, nuestros padres podían acceder a un seguro médico, tenían que pagar el oprobio que habíamos cometido por nacer con una enfermedad congénita y las tarifas y demás pagos por cirugías y medicamentos, por supuesto, implicaba el obvio castigo por la decisión voluntaria que tomamos en los vientres de nuestras madres. Pero después, como beneficiarios de la vapuleada Constitución de 1991 que al menos, nos visualizó como ciudadanos “minusválidos”, en el marco del recién conformado Estado Social de Derecho, fuimos objeto de todo tipo de “nobles” manipulaciones de algunos personajes de la ejemplar casta de políticos criollos, que gracias a sus capitales pasaron de ser afectados por discapacidades adquiridas por accidentes y que dejaron sus sillas de ruedas para poder “milagrosamente” caminar sin ayudas, para “crear” el ejemplar marco legal que orgullosamente, ha servido incluso como modelo en lugares más allá de las fronteras, marco legal que le sirvió al presidente al que se le metió un elefante en la Casa de Nariño para que nuestra justa sociedad, nos “regalara” esa maravillosa limosna implícita en pagar tan solo el cinco por ciento de los aportes con los que ingenuamente, creíamos que obtendríamos el salario mínimo que de manera inmerecida, la sociedad nos daría. Pero, sorpresivamente, las condiciones cambiaron en la segunda década del siglo XXI,

seguramente porque los nobles legisladores, afanados por salvaguardar las finanzas del Estado, se dieron cuenta que ese regalo de un salario mínimo, llevaría a la quiebra al país. Por supuesto, no podía ser visto con el mismo racero el dedicado esfuerzo de magistrados que en lógicas y justas manipulaciones en las altas Cortes como el Consejo Superior de la Judicatura en donde sacrificados juristas con intensas jornadas de quince interminables días, tenían que ser recompensados con justas pensiones de veinte millones de pesos o más al mes y por supuesto, eso de manera alguna implica detrimento económico para las arcas estatales. Ingenuamente, decidí hacer las gestiones para acceder al maravilloso salario mínimo con el que le daría estabilidad a mis hijos y esposa, porque no contento con haber ofendido a la sociedad decidiendo nacer con glaucoma congénita, cometí la descarada conducta delincuencial de casarme y tener hijos, solo para molestar y vivir de la sociedad colombiana, encontrándome que a pesar de haberse estructurado mi incapacidad en un ochenta por ciento al haberme sido enucleado el único ojo que me quedaba, el izquierdo, concepto emitido por un médico laboral, no podía evadir el lógico castigo y me fue negado, por supuesto, eso que yo llegué a considerar “justo”, con el inobjetable argumento que debido a mi inmoral decisión prenatal, se me tenía que negar justamente esa irracional solicitud, lo que pasó luego de un exhaustivo estudio que le llevó a COLPENSIONES, más de un año, tiempo que no podía ser menor para evitar que un delincuente como yo, se aprovechara del noble Estado y sociedad colombiana.

PILOS CONTACT CENTER: UNA NUEVA DIMENSIÓN AL SERVICIO DE LA INCLUSIÓN CON INDEPENDENCIA DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD. La independencia reclamada por personas con discapacidad, cuenta desde ahora con una herramienta de información, asesoría y comunicación comercial y social. Esta herramienta está diseñada para que la población con discapacidad pueda encontrar el camino para la inclusión social, laboral, en el medio de la productividad, la educación y demás escenarios en los que es necesario convivir con el entorno socioeconómico, necesidad que es una prioridad para que las personas con discapacidad, logren su independencia. Los Puntos de Información sobre la Oferta Social, PILOS, no solo es un call center, sino se trata de toda una estrategia que busca asesorar y acompañar la inclusión de personas que por enfermedad, herencia, accidente o cualquier otra circunstancia, adquirieron una condición permanente de discapacidad física, visual, auditiva, cognitiva, mental o múltiple, situación que muchas veces, lleva a estas personas, a asumir introspectivamente sus realidades, lo que no solo las afecta, sino que se

convierte en serias dificultades para el desarrollo social y productivo de sus familias, lo que adicionalmente, implica una carga para el Estado, el que muchas veces se ve imposibilitado de ofrecer soluciones, no por falta de no contar con la oferta interinstitucional idónea, sino porque sus servicios no son suficientemente demandados o porque no se tiene la planificación apropiada para llegar con sus servicios a los lugares y en los momentos oportunos. PILOS CONTACT CENTER, de acuerdo a sus postulados misionales, está desarrollando un paquete de alternativas tecnológicas y humanas para poner al servicio de los colombianos y colombianas con discapacidad, toda una gama de medios para facilitar la comunicación de todas aquellas personas u organizaciones que requieran ser apoyadas en su acceso a la vida productiva, funcional o comercial, siendo el principal de sus intereses, acompañarlos y acompañarlas en la identificación de sus necesidades, en el conocimiento de la oferta interinstitucional que entidades gubernamentales y privadas tiene para su beneficio como centros de rehabilitación, centros de educación inclu-

yentes, empresas interesadas en ofrecer alternativas laborales que beneficien a personas con discapacidad, sectores interesados en estructurar mercados que prioricen la oferta de productos y servicios elaborados por miembros de esta población o de sus redes de apoyo y en general, todo aquello que requiera ser divulgado y conocido tanto por la población con discapacidad como por la sociedad en su globalidad, pues solo con la corresponsabilidad alejada de la conmiseración entre actores con poder de decisión y personas con discapacidad y organizacionessociales, culturales, empresariales o de cualquier otra índole que sean de su interés, la inclusión dejará de ser un tema retórico. Un call center operado especialmente por personas ciegas o con baja visión u otras discapacidades, oficinas virtuales PILOS, una plataforma Web accesible y aplicativos para ser descargados en dispositivos móviles de comunicación como tabletas electrónicas, celulares o teléfonos móviles inteligentes, conforman el paquete tecnológico que PILOS está desarrollando para poner al servicio de la población con discapacidad.

Siendo la necesidad de comercializar de manera profesional productos y servicios ofrecidos por organizaciones o individuos con discapacidad,el mejor de los medios para la generación de ingresos de esas organizaciones e individuos, PILOS está focalizado en brindarles el servicio de tele mercadeo para impulsar la venta de sus productos, llevando a cabo la oferta telefónica de ellos y a través de visitas concertadas entre las empresas cuyos datos de contacto reposan en una prolífera base de datos que ha venido siendo alimentada a lo largo de más de una década de acciones de emprendimiento que los fundadores de PILOS, han llevado a cabo con éxito. Esta es una oportunidad de mercadeo especializado que puede ser aprovechada por personas en condición de discapacidad o que lideren alguna organización que producen bienes competitivos, extendiéndoles una cordial invitación para que se comuniquen a las líneas telefónicas 663 52 80 o 813 68 58, al celular 313 824 46 20, escribiendo a los correos electrónicos presidente@pilos. co o redpuntovision@gmail.com.


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NO MÁS TELETÓN

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ASUNTOS JURÍDICOS Carlos Parra, Investigador de la Universidad Sergio Arboleda

La salud como nuevo derecho fundamental

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l pasado 16 de febrero, el presidente, Juan Manuel Santos sancionó la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, elevando la salud a derecho fundamental, pues anteriormente era concebida como un servicio público y obligatorio, con muchas limitaciones. En la Constitución la salud estaba consagrada como un servicio en el artículo 49, posteriormente evolucionó a derecho, pero los ciudadanos tenían que reivindicarlo con tutelas para hacerlo valer. Ya la Corte Constitucional había considerado que, aunque la salud no era un derecho fundamental, podía ser exigida por medio de la acción de tutela cuando se encontraba en conexidad con el derecho a la vida, sentencia T-597 de 1993. Pero más aún, la Corte Constitucional había declarado como fundamental este derecho desde la sentencia T-016 de 2007, reiterado por muchas decisiones de tutela. El objeto de la Ley 1751 de 2015 del artículo primero, es “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”. Según el artículo segundo, el derecho fundamental a la salud comprende la rehabilitación para todas las personas, incluidas las que están en condición de discapacidad. El artículo quinto de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, facilitará que se mejore el acceso a los servicios de salud, se eliminen las autorizaciones para las atenciones de urgencias, se fortalezca el control de precios a los medicamentos

y su avance sea más rápido en la incorporación de nuevas tecnologías. Por su parte, el artículo sexto contempla elementos para evaluar el ejercicio efectivo de los derechos, como la disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad. De igual manera, el artículo séptimo señala que el Ministerio de Salud y Protección Social divulgará evaluaciones anuales sobre los resultados del goce efectivo del derecho fundamental a la salud. El artículo décimo señala que los ciudadanos tenemos deberes consigo mismo y con el sistema de salud, promoviendo que cada persona se autocuide con la

adopción de hábitos saludables de vida, consulte a tiempo para evitar complicaciones, ponga en práctica las recomendaciones médicas y evite cometer abusos contra el sistema.

D e otro lado el artículo onceavo, establece los sujetos de especial protección, como los niños, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad.

El artículo catorceavo, prohíbe el llamado “paseo de la muerte”, o la restricción del servicio de salud cuando se trate de atención de urgencia. Como la salud es un nuevo derecho fundamental, es entendida como la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos, debiendo ser garantizada bajo la supervisión del Estado para todas las personas sin ninguna discriminación. A partir de la expedición de la Ley 1751 de 2015, la salud de los ciudadanos está por encima de cualquier consideración, así todas las instituciones del sector tienen que ajustarse para cumplir con este nuevo derecho fundamental. En este orden de ideas, no pueden negarle la atención a una persona, imponerle demoras y trabas o esgrimir razones económicas para no prestarle servicios propios del nuevo derecho fundamental a la salud. Así mismo, para tratar una enfermedad de alto costo si los medicamentos y servicios que se requerían estaban por fuera del Plan Obligatorio de Salud-

(POS), l o s pacientes debían pedirlos por tutela, comprarlos o quedarse sin ellos, con la ley queda claro que estos pacientes recibirán los medicamentos que necesiten para su tratamiento. En suma, las EPS, los hospitales, los médicos, las farmacéuticas y los demás actores del sistema tienen que adaptar su funcionamiento al nuevo derecho fundamental, pues de no hacerlo,

no podrán trabajar con el sistema de salud. En conclusión, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, reconoce la salud como un nuevo derecho fundamental, garantizando la dignidad humana y la igualdad de oportunidades de todos los colombianos.

La discapacidad en el plan de desarrollo La Ley estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, en su artículo quinto numeral dos, señala la obligación de “incorporar en los planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, la política pública de discapacidad con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos”. De esta manera, el artículo 79 del proyecto del nuevo Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un Nuevo País”, eleva la coordinación y articulación de la oferta institucional, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre). El Instituto Nacional para Ciegos (INCI), propuso que en el artículo 38 fortalecimiento al desarrollo de software, aplicaciones y contenidos digitales con impacto social, el ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoye la creación de planes específicos de TIC para cada sector, que impulsen el desarrollo de aplicaciones accesibles, incluyendo los multiplataforma. Proponemos en el artículo 52 sobre educación inicial, que se incorpore un literal (K), que establezca los procesos necesarios para la educación inclusiva de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad. Asimismo el Inci propone un parágrafo tercero, que señale que para la reglamentación de la educación inicial se debe consi-


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derar los ajustes necesarios para asegurar que las instituciones responsables cuenten tanto con el personal idóneo, como con las ayudas técnicas y didácticas para los procesos de aprendizaje de los niños y jóvenes con discapacidad. En el artículo 55 del proyecto, se sugiere un parágrafo que establezca que todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, contemple los ajustes razonables de que trata la Ley estatutaria 1618 de 2013. Por su parte en el artículo 56 sobre el Programa para el Estímulo a la Calidad Educativa y la Implementación de la Jornada Única, se propone un parágrafo 2º, que establezca como criterio obligatorio en el índice de calidad que defina el Gobierno Nacional a través del ministerio de Educación, los aspectos de infraestructura, idoneidad de docentes y ayudas técnicas y didácticas para garantizar la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. En el artículo 57 sobre los subsidios de créditos educativos del Icetex, el INCI propuso que el criterio para la condonación sea el Sisben o la condición de discapacidad.

el otorgamiento de estos bonos, se tendrá en cuenta de manera especial a la población cesante con discapacidad.

Juan David Marín López, la segunda de Alcibíades Serrato y la tercera de Juan Carlos Monroy Rodríguez.

El INCI en el artículo 81 sobre atención integral a la primera infancia en modalidad comunitaria, sugirió incluir ajustes razonables para garantizar la accesibilidad para niños y niñas con discapacidad. Por su parte, en el artículo 116 sobre el enfoque social del conflicto armado, se propuso la rehabilitación de personas con discapacidad.

La Corte consideró como se lo indicó el INCI, que la Ley 1680 de 2013 no se hallaba sujeta a reserva, porque no constituye un desarrollo integral del derecho a la igualdad material, ni un mandato de especial amplitud en un orden normativo definido como Estado Social de Derecho.

Por último proponemos dos artículos nuevos, uno sobre la ampliación de la franquicia postal para ayudas técnicas para personas con discapacidad visual y otro sobre el Código Único de Accesibilidad, dando cumplimiento efectivo al artículo 14 de la Ley estatutaria 1618 de 2013.

Exención patrimonial de derechos de autor La Corte Constitucional determinó en la Sentencia C-035 de 2015, que la exención patrimonial de los derechos de autor de la Ley 1680 de 2013 es constitucional, por constituir una acción afirmativa en beneficio

En el artículo 61 del modelo integral de atención en salud, proponemos la garantía en la prestación del servicio de rehabilitación a la población con discapacidad. Además en el artículo 67 sobre negociación de medicamentos, insumos y dispositivos, se sugiere un parágrafo, que contemple que todos los medicamentos que se vendan en Colombia tengan la obligación de contar con etiquetas en formatos accesibles para personas con discapacidad visual en sistema braille o código QR que pueda ser leído por una aplicación para equipos móviles. En el artículo 75 sobre protección al cesante, se propone un parágrafo, que regule que para

de la población con discapacidad visual. En este sentido, el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), intervino en la defensa de la constitucionalidad de la Ley 1680 de 2013, en las 3 demandas presentadas, la primera de Luis Fernando Álvarez Jaramillo y

Es decir, que no constituye una normativa destinada a definir aspectos estructurales de los derechos de las personas con discapacidad, sino que se trata de una ley que establece medidas concretas para alcanzar la eliminación de una barrera, como pagar derechos patrimoniales de autor, para el acceso al conocimiento y la información de las personas con discapacidad visual. Esta protección, comprende como lo he señalado en distintos artículos, las normas constitucionales que prevén la obligación estatal de adoptar medidas para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, tal como se consagra en los artículos 2º, 5º, 13.2 y 13.3, 47, 54 y 68 de la Constitución Política. La Corte determinó como lo señaló el INCI, que la exención patrimonial a los derechos de autor para la reproducción, distribución, comunicación, traducción, adaptación, arreglo o t ra n s fo r m a c i ó n en braille o en otros formatos accesibles para personas con discapacidad visual de obras literarias, científicas, artísticas o audiovisuales, prevista en el artículo 12 de la Ley 1680 de 2013, resulta razonable y proporcionada, es decir, válida desde la perspectiva constitucional. De otro lado, la Ley 1680 de 2013, armoniza plenamente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que hace parte del bloque de constitucionalidad,

7 Ley 1346 con sentencia de constitucionalidad C-293 de 2010. También armoniza con la única Ley estatutaria de discapacidad del país, Ley 1618 de 2013 que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por último, la Corte efectuó una ponderación entre las posiciones de derecho fundamental en conflicto: “de un lado, los derechos de las personas con discapacidad visual para acceder a un amplio conjunto de obras literarias, científicas o artísticas que, actualmente, no se hallan disponibles en Braille o en cualquier otro formato accesible y de otra parte, el derecho del autor a autorizar la reproducción de la obra y a percibir una suma de dinero por ello”. De esta manera la Corte concluyó, que la imposibilidad que actualmente enfrentan las personas con discapacidad visual de conocer un inmenso número de obras editadas en formatos tradicionales, genera una afectación intensa y ampliamente comprobada de su derecho fundamental a la existencia de un entorno inclusivo para el acceso a la información y el conocimiento, que se proyecta en dificultades para el ejercicio de otros derechos como la educación o la cultura. Esta situación fue ampliamente documentada por los organismos especializados en la materia, como el Instituto Nacional para CiegosINCI, la Unión Mundial de Ciegos y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. En suma, toda adaptación de obras para personas con discapacidad visual que sean gratuitas, están exentas de pagar derechos patrimoniales de autor. En conclusión, de acuerdo a la sentencia C- 035 de 2015, la exención de pagar derechos patrimoniales de autor que consagra la Ley 1680 de 2013, es una acción afirmativa en favor de la población con discapacidad visual, siempre que se efectúe sin ánimo de lucro y se trate de obras que no hayan sido previamente editadas en formatos accesibles con fines comerciales.


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JALÓN DE OREJAS’ A PETRO Tomado de la revista semana POR ACCESIBILIDAD AL SITP

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ara nadie es un secreto lo poco amigables que son las ciudades colombianas para las personas en condiciones de discapacidad, donde no encuentran fácilmente rampas, andenes y, en general, infraestructura y transporte para que puedan movilizarse fácil y libremente. Ello ciertamente mejoró con la inclusión de lugares especiales para esta colectividad en los buses en los sistemas de transporte, como TransMilenio y el SITP, pero esta es todavía una solución que dista de ser perfecta y consecuente con los requerimientos reales. Prueba de ello son los reclamos de Ana Cristina Paz, quien tras reiteradas quejas ante las instancias distritales, no logró reducir su calvario diario a la hora de acceder a esta solución de movilidad. La ciudada-

na decidió entonces interponer una acción de tutela que llegó a manos de la Corte Constitucional, que en una sentencia memorable ordenó al Distrito y a TransMilenio S. A. que “diseñe y ponga en ejecución un plan orientado a garantizar el acceso a las personas en condición de

discapacidad al Sistema Integrado de Transporte SITP”.

Esto es todo un ‘jalón de orejas’ para la administración de Gustavo Petro, cuya bandera de la ‘Bogotá Humana’ no parece compadecerse con las personas en condición de discapacidad al verificarse las condiciones de la mayoría de los buses del sistema que no cuentan con el espacio ni los mecanismos para atenderlos. De hecho, una de las mayores críticas que se le ha hecho al SITP es que, si bien algunos de los automotores son modernos y hasta emplean energías limpias, la generalidad son simplemente buses del servicio público tradicional que se repintaron y acondicionaron para prestar el nuevo servicio, pero no cuentan siquiera con

los accesos adecuados para el ingreso, por ejemplo, de una silla de ruedas. El Distrito tendrá un “término máximo de dos años”, para poner en marcha la sentencia que deberá ser implantada por la actual administración. Estos usuarios deberán poder acceder a los buses e instalaciones “sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas” y cada tres meses deberán presentar los avances al alto tribunal y a la comunidad. Con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, la Corte Constitucional fija un precedente en materia de acceso a derechos fundamentales, por lo cual “tutela los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la locomoción de Ana Cristina Paz Gil”. Según cifras de TransMilenio S. A., el SITP afronta problemas de retraso de entrega de buses por parte de dos operadores privados y en la chatarrización de más de 5.000 buses tradicionales.


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ANÁLISIS NORMATIVO Y CONCEPTUAL DE LA DISCAPACIDAD Y SU INCIDENCIA EN LOS CAMBIOS CULTURALES DESDE LA INCLUSIÓN LABORAL Alejandra Paola Sabogal Riveros

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l presente documento tiene como objetivo general responder la siguiente pregunta de investigación: ¿La normativa internacional y nacional permite la inclusión de las personas con discapacidad en Colombia, al momento de interactuar con los marcos conceptuales y culturales respecto al tema? Para tal fin, se presentan, en un primer lugar, las diferentes concepciones y perspectivas académicas que definen la discapacidad como concepto, demostrando que se trata de una categoría dinámica y fuertemente marcada por las ideas colectivas que se generan espacio temporalmente al respecto. En una segunda parte, se caracteriza e identifica a la población con discapacidad a nivel latinoamericano y nacional, profundizando en el tema de empleabilidad. En un tercer momento, se realiza una revisión sociológica a diferentes convenios, convenciones y legislaciones, que traten el tema en sus artículos, para rastrear el derecho al trabajo de las

personas con discapacidad y las dimensiones que se consideran de importancia al respecto. Finalmente se presentan los resultados y algunas consideraciones finales, en donde se busca dilucidar por qué, pese a la abundante legislación, en Colombia todavía existe una grave desconexión entre lo estipulado en el papel y las acciones avanzadas por instituciones tanto gubernamentales como no gubernamentales. Recientemente, el tema de la población con discapacidad ha avanzado en su inclusión en la agenda pública y el reconocimiento jurídico efectivo de sus derechos. No obstante, como han puesto en mesa de juicio varias investigaciones –tanto internacionales como nacionales–, subsisten expresiones de exclusión, brechas socioeconómicas y vulnerabilidad a este sector. Las personas con discapacidad y sus colectivos, demandan el derecho a una vida digna en condiciones de igualdad, en don-

de se afirme el efectivo acceso a los servicios educativos, de salud, ocupacional y recreativo, además de la ampliación de escenarios para la participación en el ámbito social, económico y político, sin que sean víctimas de ninguna clase de discriminación. Para que esto sea posible, se requiere el amparo de sus derechos, la materialización de la legislación tanto internacional como doméstica, y la acción continua, integral, coherente y coordinada de los diferentes sectores gubernamentales y de la sociedad en general. Las instituciones internacionales de derechos humanos, y los mecanismos de coordinación tales como pactos y convenciones, han aclamado por la importancia de establecer una política pública acorde a las necesidades específicas por medio de la focalización por género, grupos etarios, pertenencia cultural y tipo de discapacidad. Inspirados en esta tendencia, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

y, más específicamente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada en 2006, ha logrado una localización en casi todos los países, motorizando nuevas medidas en torno a la población con discapacidad. Sin embargo, muchas de estas iniciativas se han visto truncadas por los modelos culturales negativos que se han cimentado con respecto a la discapacidad. Tales representaciones actúan sobre el campo laboral, minimizando las posibilidades de acceso que tiene el sector a un ámbito ocupacional en calidades óptimas. Por tal motivo se considera pertinente realizar una investigación sociológica que dé cuenta de qué tan coherente resulta la aplicabilidad de políticas públicas en una determinada dimensión de la vida como lo es la laboral, al estar la sociedad permeada por diversas concepciones paternalistas y discriminatorias hacia la condición de discapacidad. Continúa en la próxima proclama

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CONTINUACIÓN ESTADO DEL ARTE, DANZA-TEATRO EN POBLACIÓN CON LIMITACIÓN VISUAL Maestrando: Mayra Johanna Montealegre Maldonado

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entro de las políticas de la Bogotá Humana, y la intencionalidad de la Secretaria de Educación, de lograr una educación incluyente, se encuentra otro referente en el área de la educación artística, dentro de su enfoque diferencial, reconociendo diferentes capacidades y competencias de los niños, las niñas y jóvenes en situación de discapacidad, posibilitando la adaptación y logrando un desarrollo personal en sus proyectos de vida, permitiendo sensibilizar a la ciudadanía, en el reto de vivir en una sociedad libre sin discriminación.

Es interesante toda la propuesta que expone la SED, dentro de la educación incluyente y aunque ante el gobierno y la ciudadanía, en especial padres de familia beneficiados con cupos en los colegios oficiales para sus hijos, puede hacerse una lectura de que son estrategias que realmente contribuyen a los procesos de aprendizaje y expresión de los estudiantes con discapacidad, para la mayoría que somos docentes, resulta tener otras problemáticas, por un lado, no se capacita a todos los docentes para el debido proceso pedagógico que se debe llevar; en algunos colegios no La SED, en educación diferencial, con- se cuenta con docentes en educación templa la atención a estudiantes con especial, quienes orienten los programas discapacidad, considerada como la mejor de inclusión; en el afán de mayor coberopción pedagógica para el trabajo con ni- tura no se tiene en cuenta la cantidad ños y jóvenes con necesidades educativas de estudiantes por salón de clase y especiales, favoreciendo así la igualdad aunque es importante que los niños con de oportunidades y la participación. discapacidad se relacionen con los que El programa ha logrado incorporar en no, también se debería tener en cuenta la los colegios oficiales, a más de 8.000 atención que requieren ellos, por último, estudiantes en condición de discapacidad la infraestructura de los colegios no está y con talentos excepcionales, adelantando precisamente diseñada para la movilidad procesos de inclusión educativa para: de todos los niños y ni que hablar de los presupuestos con los que se puede • Discapacidad cognitiva, síndrome de contar en la ejecución de proyectos Down y autismo artísticos dentro del PEI, pues se priorizan • Ceguera y baja visión diagnosticada programas como 40X40 quienes desarro• Sordera e Hipoacusia diagnosticada llan propuestas culturales y deportivas, • Sordo Ceguera pero se abandona y cuestiona el proceso • Lesión neuromuscular del docente en el aula. Sin embargo es • Multidéficit importante aclarar que aun así se han • Talentos y capacidades excepcionales. desarrollado propuestas innovadoras y transformadoras a nivel intelectual, Se propone entonces desde hace cinco emocional y corporal. años el FAE; Festival Artístico Escolar, que busca proyectar la creación artística, Otra estrategia desde la danza o el teatro proponiendo una serie de proyectos en población con discapacidad, es la individuales y colectivos y enmarcándolo ejecutada por IDARTES, para el desaen cuatro categorías, dentro de la que se rrollo y reconocimiento de la diversidad encuentra; “Estudiantes que evidencien intercultural, a través de las artes, fortanecesidades específicas de apoyo edu- leciendo espacios de formación, becas y cativo en cuanto a particularidades de estímulos por medio de convocatorias aprendizaje (en condición de discapacidad que tienen “por objetivo reconocer el física y/o cognitiva). Participando en mú- trabajo de artistas con discapacidad sica, danza, artes plásticas, audiovisuales, que, individualmente o en agrupaciones, teatro, creación literaria, e interdisciplinar demuestren experiencia artística mínima en categorías, infantil, juvenil, estudiantes de un año y cuenten con una producción con necesidades educativas especiales y artística destacada en las áreas de Artes mixta”. Audiovisuales, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Danza, Literatura y Música”. “Esta iniciativa contribuye a la implementación de la Política Pública Distrital de Discapacidad, Decreto 470 de 2007, en el artículo 23 plantea “Promocionar la conservación, enriquecimiento y difusión de las expresiones culturales y artísticas de la población en condición de discapacidad

y sus familias.” Igualmente, el artículo 24 de la misma norma estipula “apoyar las producciones artísticas y las distintas expresiones creadas por las personas en condición de discapacidad y garantizar a través de mecanismos expeditos que las personas con discapacidad y sus familias conozcan y puedan beneficiarse de los incentivos establecidos por las instancias y proceso del SDC [Sistema Distrital de Cultura] para el fomento y apoyo a la creación y divulgación de sus expresiones artísticas.” La mitad más uno de la totalidad presenten discapacidad” Aunque la cantidad de grupos y fundaciones que se presentan a la convocatoria, en una opinión un poco más personal son mínimos, por lo que me atrevería a decir que aunque presentan puestas innovadoras, no hay una competencia fuertemente marcada en algunas categorías y considero que se debe precisamente a que no existe la suficiente divulgación, reconocimiento de las artes con la población con discapacidad y personas interesadas tal vez en ejecutar estos proyectos. Resultado de estas convocatorias son las fundaciones ConCuerpos y Cero Limitaciones, esta última, bajo la dirección de Marlen Bejarano, con quien tuve la fortuna de poder dialogar personalmente, ella es persona con discapacidad física, en la fundación trabajan danza y teatro con personas con discapacidades múltiples, aunque hace algún tiempo no cuentan con personas ciegas. Su trayectoria artística, de manera más profesional inicia en el año 1994, cuando perteneció al grupo de teatro “La Patasola”, grupo que nace como una necesidad de vincular y desarrollar las aptitudes artísticas de las personas con discapacidad, generando espacios de estudio e investigación, cuyo objetivo era encontrar en la discapacidad otro vehículo de creación, con obras de teatro como; Las tres manzanas, La Marquesa de LarkspurLotion y el jorobado adaptación de Marlen Bejarano, en estos montajes participaron algunas personas ciegas, posteriormente dieron nacimiento a la fundación, también con personas con discapacidad y sin ella, haciendo teatro; en el año 2010 fueron invitados a participar en el Festival Iberoamericano de Teatro, con la temática de Bicentenario, con una obra de teatro en la que mezclaron danza, teatro y coros, lamentablemente el presupuesto que ofrecía el festival no era suficiente para los gastos de movilidad de los artistas,

vestuario, escenografía y toda la logística que necesitaba la obra, teniendo en cuenta que eran varias funciones. En la actualidad la fundación continua, aunque bajo la modalidad de danza y con un importante convenio con la Universidad San José, donde desarrollan un proceso paralelo de formación artística con niños con y sin discapacidad. A continuación algunas imágenes de boletería y libros de mano que Marlen me obsequió.


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Tiene el gusto de invitar a la población en condición de discapacidad a inscribirse; previo cumplimiento de requisitos: 1. No estar reportado en las centrales de riesgo financiero 2. Estar funcionando actualmente 3. No estar en liquidación 4. Llevar estados financieros firmados por contador público. Inscripciones hasta el 30 de Marzo del 2015, puntos CDEL - SDDE

PUNTOS DE ATENCIÓN


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