R.
369.
XLIX.
Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) si acción de amparo el Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar (Expte. N° 3034/13) .
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~ode
~
de ~
de la 0'Vacúm
cdwd.~cF~ sa el otro menester
y le exija
coherencia
que nadie oculte
en cada
índole
y
con
cualquier
mayor
magistrados
poder
En este sentido,
habrá
pero
conforme
la conducta
gentina,
y no cabe pensar
es
de la amplia
Esto
que sea,
de cualquier
es
inevitable
del profesionalísmo
a su conciencia
considerarse
ejemplar
lo cual
del poder
sugerencias
íntensidad.
es propio
decidír puede
funcionario,
de recibir
o menor
estructura,
para
lo que piensa.
No cabe duda que todo pero más del Judicial,
caso,
que hasta mayoría
en
de los
y a su saber.
el momento
ha sido
de la magistratura
que esta conducta
tradicional
ar-
se alte-
re en el futuro. En cuanto vigente, igual
no
cabe
jerarquía
permite ciones
contradicciones
considerarla y,
normativa
que se consideren
tal, por
pues
ende,
derogadas
se una
trata sana
legíslación de
leyes
de
interpretación
o excepcionadas
se
Por
hace
último
necesario
-y
al
margen
del
poner
de
manifiesto
cia de lo decidido
por esta Corte
presentes
planteas
de inconstitucionalídad,
en cuanto
a la categoría
la Magistratura, cisiones
las disposi-
cabe advertir eleccíón
decide
de
que
causa
por
de disposiciones
de las vías de impugnación
-65-
con
tra-
independen-
respecto
de los
electoral
del Consejo
por efecto
distinta
causa
central
el proceso
de
de otras de-
competencia,
de las autoridades.
en esta
que en virtud
tema
a miembros
suspendido
federales
en conocimiento
el tribunal
en esta
de candidatos
se encuentra
judiciales
sido puestas te,
con otra
incompatibles. 17)
tado-,
a las
que
han
Por consiguien-
imperio
de
procesales
ley,
pero
y de la
y que a la fecha no han lle-