NCOF-06

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6. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS 6.1. MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS. COMPROMISO DE CONVIVENCIA

El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de

gobierno del Centro, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas. •

El Centro podrá proponer a los representantes legales del alumno o de la

alumna y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia. •

Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de

aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno/a y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. •

El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el

seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

6.2. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas

de convivencia tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales. •

Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la

conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que C/ Ávila, s/n 13670 VILLARRUBIA DE LOS OJOS (C. Real)

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conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión en la comunidad y en el centro. •

En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la

integridad física y la dignidad personal del alumno. •

El alumno no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y de

su derecho a la escolaridad. No obstante, cuando las medidas correctoras supongan una suspensión de asistencia a clase o al centro, se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.

6.3. GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES

A efectos de la gradación de las correcciones, se consideran circunstancias

que ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD: a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido. b) La ausencia de medidas correctoras previas. c) La falta de intencionalidad. d) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración de las actividades. e) La voluntariedad del infractor en participa en procesos de mediación.

Se consideran circunstancias que AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD: a) Los daños, injurias u ofensas a compañeros/as de menos edad o de nueva incorporación o que presenten condiciones personales de desigualdad o inferioridad o comportamientos discriminatorios. b) Las conductas que atentan contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral y su dignidad. c) La premeditación y La reincidencia. d) La publicidad. e) La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios. f)

Las realizadas colectivamente.

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6.4. ÁMBITO DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR

Se corregirán, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro

realizados por el alumnado tanto en horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares y en el uso de los servicios complementarios del centro. •

Asimismo, podrán corregirse las actuaciones de los alumnos y de las alumnas

que, aunque realizadas fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado. Todo ello sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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6.5. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. MEDIDAS CORRECTORAS CONDUCTAS CONTARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y DEL AULA En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia.

Conductas contrarias a las Normas de convivencia

Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia

- Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad. - La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar. - La interrupción del normal desarrollo de las clases. - La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro. - Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. - El deterioro, intencional, de las dependencias del centro o material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.

Medidas:

Corresponde a:

a. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y la aceptación de los padres. b. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, por ejemplo: cuidado y conservación de algún espacio del centro c. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control del profesorado y en los términos dispuestos en al art. 25.

Tutor

Cualquier profesor/a del centro, oído el alumno/a

Realización de tareas educativas fuera de clase a. El profesor podrá imponer temporalmente la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno que con su conducta impida al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y el aprendizaje. Esta medida se adoptará agotadas otras posibilidades, y sólo afectará al período lectivo en que se produzca la conducta a corregir. b. La dirección del centro organizará la atención de este alumnado, de modo que desarrolle sus tareas educativas bajo la vigilancia del profesorado de guardia o del que determine el equipo directivo en función de la disponibilidad horaria del centro. c. El profesor responsable de la clase informará a la Jefatura de estudios y al tutor del grupo de las circunstancias que han motivado la adopción de esta medida, y el profesorado a cargo de la vigilancia informará de la conducta del alumno durante su custodia. d. El equipo directivo llevará un control de estas situaciones excepcionales para adoptar, si fuera necesario otras medidas, e informará periódicamente de estas circunstancias al Consejo escolar y a la Inspección de Educación. C/ Ávila, s/n 13670 VILLARRUBIA DE LOS OJOS (C. Real)

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De manera más específica, el centro establece que, para las faltas

injustificadas de puntualidad las medidas a tomar serán: A partir de las 9 h y 10 minutos, los alumnos/as que lleguen a clase deberán traer un justificante por escrito con la firma del padre o de la madre aclarando el motivo de la no puntualidad. En los casos de asistencia a consulta médica o a cualquier departamento de una administración pública serán estas entidades quienes redacten el justificante. Si el alumno/a o sus padres o tutores no entregaran ese justificante, y repiten esta actitud durante tres veces, el tutor/a llamará a los padres o tutores del alumno/a para que le expliquen los motivos de los retrasos. Si tras esta entrevista, la actitud de impuntualidad persiste, el tutor dará parte al Equipo Directivo para que este avise a los Servicios Sociales de la localidad para que estos tomen las medidas oportunas. •

Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo

de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia. •

Las medidas correctoras prescriben transcurrido el plazo de un mes, a contar

de la fecha de su imposición.

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6.6. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. MEDIDAS CORRECTORAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LAS NORMAS DE CONVIVENICA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

Conductas gravemente perjudiciales para las Normas Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la de convivencia convivencia - Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro. - Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar. - El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad de los otros. - Las vejaciones o humillaciones de tipo sexual, religiosa, racial o xenófoba o se realicen contra aquellas personas más vulnerables. - La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. - Deterioro grave, intencional, de las dependencias del centro, material, objetos o las pertenencias de otros. - Exhibir símbolos racistas que inciten a la violencia, emblemas que atenten contra la dignidad de los personas y los derechos humanos, manifestación de ideología que preconicen el empleo de la violencia, la apología de comportamientos xenófobos o terrorismo. - La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. (Se considerará reiteración la acumulación de tres apercibimientos por conductas contrarias a las normas de convivencia en un trimestre, o cinco a lo largo del curso escolar) - El incumplimiento de las medias correctoras impuestas.

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a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes. d. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes. b. El cambio de grupo o clase. c. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión de la asistencia al centro por un periodo que no podrá ser superior a 15 días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación del alumno al cumplimiento de la medida correctora.

El tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno/a sancionado, las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro. En esta medida tienen el deber de colaborar los padres.

Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro (Art. 27) Las medidas correctoras serán adoptadas por el director/a, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

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La realización de tareas educativas fuera del horario lectivo, contribuirán a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro docente.

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La suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un periodo máximo de un mes tendrá como alternativa, para los alumnos que tengan esta medida impuesta, un plan de trabajo paralelo a los contenidos de las mismas, si procede, impuesto por el profesor/a que imparte la clase, cumpliéndose en presencia del profesorado que se designe, en la parte de horario lectivo, y en casa, en la parte de horario no lectivo. El trabajo realizado será evaluado a su conclusión por el profesor/a que lo encomendó.

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Las correcciones impuestas por el director/a en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquella, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportuna.

-

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contando a partir de su comisión.

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Las medidas correctoras prescriben transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de imposición o desde que el Consejo Escolar se pronuncie sobre la reclamación presentada por los padres, madres o representantes legales del alumnado.

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La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.

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