La Incineración

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LA INCINERACIÓN Recientemente han aparecido en la prensa, unos datos estadísticos, sobre la creciente proporción de personas que optan por la incineración, a la hora de disponer sobre su último destino. Datos históricos Desde hace milenios, más que siglos, en nuestra cultura occidental, el depositar los restos humanos, bajo tierra, ha sido norma, casi sin excepción; y así sigue siendo para judíos, musulmanes y ortodoxos. En la antigüedad más primitiva se practicaba tanto el enterramiento como la cremación de los cadáveres. Más tarde, entre los siglos II y V, por indudable influencia del cristianismo, la inhumación ha ido prevaleciendo, hasta convertirse en hegemónica. La cremación volvió a aparecer al final de la Edad media, respondiendo a exigencias sociales de tipo sanitario, sobre todo en épocas, relativamente frecuentes, de epidemias y peste. Durante la Revolución francesa, volvió a replantearse la cremación y no pocos militaron a favor de ella, por motivaciones ideológicas, de enfrentamiento a las normas eclesiales y a la fe cristiana. Más tarde, fue en Alemania, a mitad del siglo XIX, en ambientes librepensadores, se revindicó la cremación, por supuestos principios cientifistas, de higiene y economía; de hecho el primer crematorio moderno, se abrió en Gotha en 1878. En nuestros días las motivaciones más frecuentes son de índole práctica: desde el sentido estético, al ético, pasando por el ecológico. Supuestamente, aunque no siempre se corresponde con la realidad; la incineración aparecería como escasamente contaminante, el mantenimiento de la sepultura sería menos costoso, y las urnas depositadas en columbarios, en lugar de nichos, supondrías un ahorro de espacio en los cementerios. La realidad es que no siempre se tiene conciencia del hecho de que la incineración, representa un despilfarro considerable de energía primaria, que la contaminación atmosférica tampoco resulta desdeñable, a pesar de una complicada instalación de filtros, B.O.D.-Pamplona-Febrero 2007


extremadamente tóxicos y difícilmente biodegradables, sin mencionar el alto coste económico de la propia incineración. Destino de las cenizas La cuestión más polémica y en la que se manifiesta mayor desorientación, es la que se plantea en torno al destino último de las cenizas, pues parecería que lo que se pretende, sería un deseo de desaparecer totalmente, sin dejar rastro, ni recuerdo alguno. Detrás de este proyecto, parece descubrirse la radical soledad y carencia de una esperanza trascendente en muchas personas. En otros casos, al disponer que las cenizas sean dispersadas en algún lugar del horizonte y del ancho mundo, la motivación parecería un tanto desproporcionada y presuntuosa: la de identificarse con el cosmos, la naturaleza y el paisaje. Sepultura anónima Sería lo que se entiende por una sepultura anónima y difusa, como si la vida de los antepasados ya no debiera suponer nada para las generaciones siguientes, en un vano intento de eliminar la memoria histórica y de romper la cadena de las generaciones. Cuando la realidad incuestionable es que no es posible prescindir de la herencia histórica, cultural y social de cuantos nos han precedido. Las sepulturas anónimas o dispersas, chocan frontalmente tanto con el sentido de humanidad, como con el sentido cristiano de la dignidad del ser humano, como persona individual a la que Dios ha elegido y ama de un modo personal e intransferible. La absoluta carencia de restos, presupone si no la imposibilidad, al menos una mayor dificultad en expresar un recuerdo efectivo y una consideración material y afectiva; impide el reconfortante duelo personal y público, dificulta la memoria de la muerte; significa la eliminación consciente de expresar la solidaridad generacional de los vivos para con los muertos. Aunque el recuerdo no este necesariamente vinculado a un lugar concreto, unos restos materiales identificados, por exiguos que sean, un inscripción del nombre, unas fechas, tienen gran importancia para expresar el duelo y para ayudar a superarlo.

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Columbario para urnas funerarias Para nosotros, los cristianos, sigue siendo cierta la afirmación del apóstol, de que “la esperanza no falla, porque el amor de Dios ha sido derramado en nuestros corazones” (Rm.5,5). Por eso cuando el mismo Pablo se cuestionaba: “¡Pobre de mi!, ¿Quién me librará de este cuerpo que me lleva a la muerte?”, (Rm. 7,24), encontraba respuesta en la fe en Cristo Jesús, “constituido Hijo de Dios con poder, según el Espíritu de santidad, por su resurrección de entre los muertos” (Rm.1,4; 6,4; 8,10-11). Por todo ello, ante el creciente proceso de secularización, se hace particularmente necesario testificar con signos expresivos, nuestra fe y nuestra esperanza cristiana en una resurrección personal e individualizada, según el modelo de Cristo Jesús, que supera absolutamente la vana pretensión de fusión en una naturaleza anónima e impersonal, de indudables reminiscencias panteístas. Creemos en la resurrección de los cuerpos, como afirmamos en el Credo, y los restos de nuestros difuntos, por insignificantes, simbólicos y residuales que sean, nos ayudan a mantener ese recuerdo y esa esperanza. Normativa canónica Según establece el Código de Derecho Canónico: “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar los cadáveres de los difuntos, sin embargo, no prohíbe la cremación” (CIC, 1176, 3). El aprecio eclesial, por el gesto ancestral de la inhumación, o enterramiento, es simplemente, por resultar más fácil asociarlo al hecho histórico de la sepultura de Jesús, anticipo de su resurrección. Los fieles tienen, con todo, la libertad de elegir, de acuerdo con las circunstancias, la cremación o incineración del cuerpo de los difuntos, sin que esta decisión, impida la celebración de los ritos de las exequias cristianas. El hecho de la cremación de los restos, no comporta, de por sí, especiales diferencias rituales en la celebración de las exequias. También en esta circunstancia, como en el caso de las exequias habituales, se supone que se celebran ante el cuerpo del difunto, previamente a su incineración, como en el B.O.D.-Pamplona-Febrero 2007


caso de la inhumación, y con los mismos ritos y fórmulas previstos en el correspondiente Ritual. Expresividad litúrgica La única diferencia ritual, exigida por la misma autenticidad del rito, consistiría, en que tratándose de cenizas (restos de restos), se suprimirían las dos ceremonias procesionales: la primera hasta el templo, previa a la celebración y la segunda al cementerio, al término de la misma; como se incluye en la forma típica. Lo más expresivo y apropiado, será siempre la celebración de los ritos exequiales, antes de la cremación; aunque puede también aceptarse, que especiales circunstancias, -por otra parte, bastante generalizadas-, hagan que la cremación preceda a las exequias. En este caso, durante la cremación, y tratando de revestir de un sentido trascendente, ese momento tan emotivo como definitivo, podría ser oportuno que en torno a la propia familia y asamblea congregada, y en el mismo tanatorio, o en otro lugar apropiado, se procediera a una de las sencillas celebraciones, de las previstas en el Ritual, para antes de las exequias (libro I, capítulos I-V, pags. 63-93), que incluyen diversos formularios, e incluso una celebración de la Liturgia de las Horas (Laudes o Vísperas, para esa circunstancia). En cuanto a la celebración de las exequias o funeral, ante la urna de las cenizas, el ordenamiento litúrgico es muy parecido al de unas exequias típicas, ante el cuerpo del difunto, según queda reflejado en el propio Ritual, en su formulario específico (libro VI, capítulo VII pags. 1108-1117). La celebración está prevista con celebración de la eucaristía y sin ella, lo mismo que en el rito típico. Consta de un rito inicial de recibimiento de las cenizas, de la parte central: celebración de la misa exequias o, en su caso, de la liturgia de la palabra, para concluir con un rito de despedida de la urna de las cenizas. La urna, normalmente, será llevada, al final de la celebración, al lugar – cementerio o columbario- destinado a este efecto, pero este lugar nunca estará en el interior de una iglesia. También queda contemplado en el Ritual, que en B.O.D.-Pamplona-Febrero 2007


ning煤n caso, la mencionada urna, puede llevarse de nuevo a la iglesia, para la conmemoraci贸n del aniversario, ni en otras ocasiones, puesto que este traslado posterior de los restos a la iglesia, se reserva a los santos canonizados.

Alfredo L贸pez-Vallejos

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