Informe Técnico Corta No Autorizada - Anglo American

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GOBIERNO DE CHILE CORPORACION NACIONAL FORESTAL DEPARTAMENTO FORESTAL SECCIÓN FISCALIZACIÓN Y MONITOREO FORESTAL

Nº 1 / 202- 50/12 19 / ENE / 2012

INFORME TÉCNICO DE CORTA NO AUTORIZADA ANTECEDENTES GENERALES Nombre del predio o sitio

Ex Reserva CORA N°10 PP El Melón

Rol de avalúo

179-365

Comuna

Nogales

Provincia

Quillota

Región Coordenadas UTM

DE VALPARAISO

Punto de Referencia

Datum

Huso

ESTE (m)

NORTE (m)

Área intervenida

WGS84

19

301.590

6.387.759

Anglo American SUR SA .

Nombre del propietario Domicilio del propietario

Avda Pedro de Valdivia N°291 Providencia

Origen de la denuncia

AUTODENUNCIA

Tipo de intervención no autorizada

SIN PLAN DE MANEJO de BOSQUE NATIVO

1. ANTECEDENTES DE LA INFRACCIÓN Nº Rol de Causa

14.406

Lugar

Ex Reserva CORA N°10 PP El Melón Qda. El Gallo

Hora

10:00

Solicitud de Informar

Resolución del Juez Titular del 20 Diciembre 2011

Tribunal

JUZGADO POLICIA LOCAL DE NOGALES Ley Nº 20.283 de Bosque Nativo y sus Reglamentos 5º (…cortar sin previo plan de manejo aprobado por CONAF) 19 ° Eliminar Bosques de Preservación sin Plan de Manejo aprobado por CONAF.

Normas legales contravenidas

Decreto N°13 que declara Monumento Natural la especie Belloto del Norte.

1.1 Hechos constitutivos de infracción PRIMERO: En el predio individualizado, se intervino Bosque Nativo Mediterráneo del tipo Higrófilo y Esclerófilo , propio de la Zona Central de Chile, sin tener Plan de Manejo previo aprobado por CONAF, infringiéndose el artículo 19° de la Ley Nº 20.283 / 2008 , que regula la intervención de Bosques Nativos de Preservación, caracterizados éstos últimos por la presencia de especies clasificadas en categoría de amenazas para su conservación como Belloto del Norte, la especie Lingue y la especie Naranjillo, clasificadas las dos primeras en la categoría de Vulnerable y la tercera como Rara.

Para el caso de los Bosques Nativos de Protección y

Conservación, caracterizados estos bosques por desarrollarse sobre suelos frágiles y con altas pendientes, se infringió el artículo 5º del mismo cuerpo legal.


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SEGUNDO: La especie Belloto del Norte está declarada por su importancia y rareza botánica como Monumento Natural , por lo que se infringió también para estos efectos, el Decreto Supremo N°13 de , el cual prohíbe la corta o intervención de esta especie, existiendo sólo tres excepciones que podrían justificar su corta o eliminación: Construcción de Obras de interés público, o construcción de obras para efectos de la seguridad nacional o desarrollo de investigaciones científicas que tengan por objeto la mejor conservación y manejo de las mismas especies declaradas Monumentos Naturales. TERCERO: Las acciones de eliminación total de los bosques se produjeron en el sector de la Quebrada El Gallo del predio indicado, el área total intervenida es de aproximadamente 31,13 ha, con una extensión de 8,65 ha para Bosques de Preservación, eliminándose 137 Bellotos en y 164 Lingues y al menos 3 Naranjillos, para el caso de los Bosques de Protección y Conservación la superficie eliminada es de 21,65 ha. Las acciones se desarrollaron con la finalidad de ejecutar una obra civil del tipo explotación minera denominada Veta Blanca Rajo Norte, proyecto que ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y fue autorizado para operar por la Resolución de Calificación Ambiental N°506/2008. Las operaciones observadas en terreno que dieron como resultado la destrucción de la superficie de bosques informada, son compatibles con cargas de tronaduras y vertidos descontrolados de material estéril de grandes dimensiones, llevadas a cabo en un período prolongado de meses, según lo informado por personal profesional de la sociedad infractora. CUARTO: Se ingresó al predio, para practicar las visitas inspectivas, con la compañía de la Gerente de Medio Ambiente Sra. Lorena Monares, y de los profesionales de la Soc. Minera Sres. Gerardo Guzmán y José Luis Galaz y del trabajador y cuidador de los bosques de la División El Soldado Sr. Edmundo Miranda. Se sostuvo al comienzo de la primera visita inspectiva una entrevista con el Gerente de la División El Soldado, Ingeniero Don Alejandro Vázquez.

1.2 Individualización del infractor o de los infractores Presencia o ausencia Infractor

PRESENTE

Nombre infractor

Anglo American SUR SA . 77.762.940-9

Rol Único Tributario Domicilio infractor, LUGAR DE FAENAS

Avda Pedro de Valdivia N°291 Providencia

EXPLOTACIÓN MINERA

Profesión infractor

1.3 Los productos se encuentran en poder del infractor(es) : SI 1.4 La infracción importa la aplicación de una multa: inferior a 5.000 U.T.M. Antecedentes de la citación al Juzgado de Policía local NºROL

Fecha citación

Hora

Juzgado PL

Depositario

14.206

2012

10:00

NOGALES

SI

Reincidente

SI

1.5 Entrega del acta N°04552 , Por escrito a domicilio por correo certificado. 2. ANTECEDENTES DE LA INTERVENCIÓN NO AUTORIZADA 2.1. Recurso forestal afectado Superficie (há)

Método de intervención

8,65

Eliminación

21,65

Eliminación

Tiene Plan de

Tipo de Bosque

Especies

Bosque Nativo de Preservación Bosque Nativo de Protección

Varias especies del Bosque Mediterráneo tipo Higrófilo, como Belloto, Lingue y Naranjillo

NO

Varias especies del Bosque Mediterráneo tipo Esclerófilo,

NO

30,30 ha en total

Manejo


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2.2 Valorización del Recurso Forestal afectado Valor comercial Sup. (há)

Tipo de Bosque

Producto equivalente

21,65

B. Nativo de Protección

Leña

Unidad

Cantidad de Producto $/ Unidad Valorocomercial Volumen

Kg

60

227.325

Valor Total $ 13.639.500

3. Multa propuesta Por concepto de

Valor $

Infracción al artículo 5° eliminar 21,65 ha de BN de Protección, sin Plan de Manejo previamente aprobado por

27.279.000

CONAF , sancionable con el doble del valor comercial en virtud del Art.51° de la Ley N°20.283/2008 Infracción al artículo 19° eliminar 137 Bellotos del Norte especie Vulnerable y Monumento Natural :50 UTM por cada ejemplar . UTM Enero 2012 $39.373 . Art. 52 de la Ley N°20.283/2008 (rango de multa 5-50 UTM) Infracción al artículo 19° eliminar 164 Lingue especie Vulnerable :25 UTM por cada ejemplar . UTM Enero 2012 $39.373. Art. 52 de la Ley N°20.283/2008 (rango de multa 5-50 UTM)

269.705.050 161.429.300

Infracción al artículo 19° eliminar 3 Naranjillos especie Rara: 15 UTM por cada ejemplar. UTM Enero 2012 $

1.771.785

39.373. Art. 52 de la Ley N°20.283/2008 (rango de multa 5-50 UTM) Total

460.185.135

4. FUNDAMENTOS DE LA EVALUACIÓN DE LA INTERVENCIÓN NO AUTORIZADA 1. Se practicó reconocimiento en terreno del área intervenida, efectuándose transectos por el lecho de la quebrada afectada, 2. Se efectuó identificación botánica de las especies del lugar 3. Se trabajó con equipo GPS

y software geomáticos para la localización y medición de áreas y

georeferenciación de ejemplares afectados y no afectados en transecto realizado 4. Se utilizó el Catastro de Belloto del Norte 2001 de la Qda. El Gallo y plano del Estudio. 5. Se utilizó el Estudio de Plan de Manejo y Planos de la Resolución 1552/R/V 2008 e imágenes 2011 del satélite Quick Bird. 6. Se obtuvieron registros fotográficos del área boscosa intervenida 7. Aplicación de estándares y bibliografía forestal.

5. IMPACTOS PRODUCIDOS POR LA INTERVENCIÓN NO AUTORIZADA 1. Destrucción y fragmentación del Ecosistema Boscoso del Sitio de Interés para Conservación de la Biodiversidad Cordillera El Melón, de la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad de la Región de Valparaíso, Resolución Exenta N°737 de Marzo 2007 Intendencia Regional , sitio caracterizado por su Alto Valor Ecológico. 2. Provocación de deslizamientos de suelos de importantes volúmenes de arrastre de sedimentos en la ladera Norte de la Qda. El Gallo. 3. Inicio intempestivo e incremento del riesgo de procesos erosivos y desprotección del suelo. Se evidencia vertidos descontrolados de material estéril sobre la ladera. 4. Interrupción y afectación del ciclo hidrológico de la cuenca . 5. Pérdida de la cobertura boscosa y calidad del paisaje boscoso que recrea y embellece la zona de gran atractivo turístico y paisajístico

6. Conclusión 1. Póngase en conocimiento del Sr. Juez de Policía Local de Nogales, Abogado Don Álvaro Escobar, en virtud de lo ordenado a CONAF por ese tribunal, de este Informe Técnico de la Corta No


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Autorizada de 30,03 ha Bosques Nativos, por parte de Cía Minera Anglo-American SUR .SA , constituyendo infracción al artículo 5º y 19° de la Ley de Bosque Nativo. La intervención fue para ejecutar la obra civil del tipo operaciones mineras extractivas. 2. Considérese el análisis de desempeño ambiental para los efectos de la protección de bosques nativos que tiene la sociedad infractora, efectuado por el Jefe de la Sección de Evaluación Ambiental de CONAF, en el cual se informa de incidentes e infracciones recurrentes en esta materia. 3. La valorización del multa propuesta es de $460.185.135 salvo mejor parecer del Sr. Magistrado 4. Solicítese a la sociedad infractora la presentación DEL PLAN DE MANEJO DE CORRECCIÓN, formulado bajo estándares de calidad, conforme al artículo 44º del D.S Nº 93/2009 Reglamento Gral. de la ley de Bosque Nativo, para corregir y mitigar los impactos sobre el sitio intervenido, para reparar ambientalmente y reforestar en el mismo sitio, al menos igual superficie cortada . 5. Se identificaron al menos 5 impactos directos sobre el medio ambiente , producto de la intervención. 6. Los fiscalizadores fueron acompañados por profesionales del Cía. Minera, para ingresar al predio. 7. Téngase presente la calidad e investidura de Ministro de Fe de los fiscalizadores que practicaron la inspección predial y las diligencias pertinentes a la denuncia, en conformidad al artículo 45º de la Ley de Bosque Nativo. 7. FISCALIZADORES QUE SUSCRIBEN EL INFORME

Firma

Nombre

Leonardo Möder Zambrano

Profesión

Ingeniero Forestal

Cargo Carácter o investidura Servicio Ministerio

Jefe de la Sección Fiscalización Forestal y Monitoreo. Fiscalizador- Analista MINISTRO DE FE Corporación Nacional Forestal Ministerio de Agricultura

Firma

Nombre

Carlos Salazar Tapia

Profesión

Ingeniero Forestal

Cargo Carácter o investidura Servicio Ministerio

Jefe de la Sección Evaluación Ambiental. Fiscalizador- Analista MINISTRO DE FE Corporación Nacional Forestal Ministerio de Agricultura

ANEXO 1 ANÁLISIS DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS ANEXO 2 Fotografico ANEXO 3 PLANO ÁREA INTERVENIDA


5 ANEXO 1 ANÁLISIS DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS

Se debe tener en consideración que el titular ya ha participado en eventos que han ocasionado daños y desmedro a la especie Belloto del Norte, así como también a otras especies con problemas de conservación, además de bosque nativo de alto valor ecológico. Al respecto puede mencionarse lo siguiente:  Proceso sancionatorio en el marco del SEIA, mediante la Resolución Exenta N° 239/2002, de 25 de noviembre 2002, por la cual la COREMA sancionó, por la caída accidental de rocas que afectaron ejemplares de Bellotos del Norte, a la Compañía Minera Disputada de Las Condes como titular del EIA Proyecto Caquicito, con una amonestación y la compensación de los Bellotos afectados en proporción 10:1. Siendo Anglo American Chile la continuadora legal de Disputada de Las Condes (se realizó un cambio de razón social), todos los procesos o sanciones anteriores a dicho cambio son atribuibles a aquella.  Denuncia por corta no autorizada de bosque nativo al Juzgado de Policía Local de Nogales con fecha 6 de febrero de 2003. La intervención, sin plan de manejo aprobado por CONAF, alcanzó una extensión de 2,48 ha. por el ensanchamiento de caminos de acceso al mineral el Caquicito, eliminándose especies nativas como Quillay, Peumo, Boldo, Molle, Espino y otras.  Denuncia por daño ambiental ante el Consejo de Defensa del Estado por accidente ocasionado por una tronadura y que afectó la Quebrada el Sauce, donde fueron dañados ejemplares adultos de Belloto del Norte, además de otras especies de flora nativa en categoría de conservación.  Proceso sancionatorio en el marco del SEIA, mediante la Resolución Exenta N° 835 del 17 de julio de 2008, por la cual la COREMA sancionó a Anglo American Sur S.A., por la corta de un ejemplar de Belloto del Norte, con la aplicación de una multa de quinientas (500) UTM, por incumplimiento a las normas y condiciones, contenidas en la Resolución Exenta N°163/2004, de 16 de Agosto de 2004.  Denuncia a Anglo American Sur S.A., en enero de 2008, por corta no autorizada de bosque nativo sin plan de manejo , al JPL de Nogales. La intervención, además de la corta y descepadura sin el plan de manejo correspondiente involucró el rodado de material rocoso y derrame de suelo por causa de actividades relativas a la construcción de un camino minero sobre bosque nativo en terrenos de aptitud forestal y quebradas. La superficie afectada fue de 1,14 ha, interviniendo especies tales como Boldo, Peumo , Quillay, Molle, Litre.

CARLOS SALAZAR TAPIA INGENIERO FORESTAL JEFE DE LA SECCIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL CONAF –REGIÓN VALPARAISO

ANEXO 2 FOTOGRAFIAS SITIO INTERVENIDO

Foto 1 Ladera de la Quebrada El Gallo destruida por las operaciones de minería extractiva


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Foto 2 Otra vista de los vertidos de material est茅riles sobre la Qda El Gallo

Foto 3 Parte de la ladera y fondo de la quebrada destruidos por la intervenci贸n minera


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Anexo 2 Sitio Intervenida


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