Sindic de Greuges

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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Ayuntamiento de Chiva Sr. Alcalde-Presidente Pl. Gil Escartí, s/n CHIVA - 46370 (Valencia)

05/05/2010 17252

================ Ref. Queja nº 093342 ================ Gabinete de Alcaldía Urbanismo. S. Ref.: Expedientes nº 224/08, 268/08 y 269/08 Asunto: Solicitud de licencias de obra menor Señoría: D. (...) se dirige a esta Institución manifestando que, mediante escritos presentados con fecha 22 de julio y 26 de septiembre de 2008, ha solicitado licencias de obras menores para la construcción de tres casetas de goteo, sin haber obtenido ninguna contestación hasta el momento. Con el objeto de contrastar estas alegaciones, requerimos al Excmo. Ayuntamiento de Chiva que nos remitiera un informe sobre las razones justificativas del retraso padecido en contestar a las solicitudes de licencias de obras presentadas por el autor de la queja, así como una copia de la resolución motivada que se dicte. Dicho Ayuntamiento nos envía un informe detallando los distintos trámites realizados en los expedientes de licencias de obras. Sin embargo, nada nos dice sobre si ya ha dictado resolución expresa otorgando o denegando las licencias. En este sentido, el art. 195.1 a) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante, LUV), señala que las licencias de obras menores se resolverán en el plazo de un mes. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que durante la tramitación de las solicitudes de licencia de obras menores, se han obtenido informes favorables de otras Administraciones Públicas y también se ha requerido al interesado la aportación de diversa documentación, no lo es menos que, desde que se solicitaron las licencias en julio y septiembre de 2008, todavía no consta resolución expresa por parte del Ayuntamiento.

C/. Pascual Blasco, 1

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Asimismo, el hecho de que el art. 196 de la LUV disponga que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supone la concesión de la licencia por silencio administrativo y que habilita al peticionario para la iniciación de las obras, no excluye el deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa concediendo la licencia, tal y como ordena el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así las cosas, respecto a la falta de contestación en plazo a las solicitudes de licencia de obra menor, el principio de eficacia (art. 103.1 de la Constitución Española) exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, y harto relevante, el deber de la Administración de resolver expresamente las solicitudes que le presenten los particulares, ya que el conocimiento cabal por el administrado de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos. En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Chiva que, dado que no consta la ilegalidad urbanística de las obras que se pretenden ejecutar, se dicte resolución expresa reconociendo las licencias de obra menor obtenidas por silencio administrativo. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe, le saluda atentamente,

José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana


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