Propuesta Compromís

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milio Morales Gaitán, Concejal Portavoz del Grupo Municipal Compromís, visto el REAL DECRETO-LEY 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, por el que el Ayuntamiento de Chiva puede percibir una cuantía de 2.281.379 euros, con el único objeto de invertir la cantidad indicada en el fomento del empleo, especialmente del sector de la construcción, y con el fin de que dicha cantidad pueda suponer el mayor número posible de contratos de personas en situación de desempleo, así como el fomento y potenciación de empresas de la localidad. Teniendo en cuenta que el fin último de este fondo es la inversión y el destino de la mayor parte del dinero a mano de obra, se deberán realizar obras que requieran la menor utilización de maquinaria o tecnología y la utilización mayoritaria de mano de obra procedente del sector de la construcción.

EXPOSICION DE MOTIVOS.-

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isto que el Decreto mencionado entre las obras que ampara la inversión se encuentra el de la eliminación de barreras arquitectónicas, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, la LEY 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. Así como el DECRETO 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.

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eniendo en cuenta además que España ha experimentado uno de los procesos más rápidos de envejecimiento del mundo durante las últimas décadas del siglo XX, como así lo señala el Informe 2000 del Ministerio de Trabajo, sobre las personas mayores en España, en su Capítulo I, al indicar que mientras en un siglo la población Española habría duplicado sus efectivos, el número de personas mayores se habría multiplicado casi siete veces y los octogenarios se habrían multiplicado por 13. Este envejecimiento progresivo y paulatino de la población, con su desigual proyección autonómica, lleva implícito también un incremento en la demanda de la prestación de servicios sociales especializados y atención social. Lo cual como administración encargada de las vías públicas nos obliga a adoptar medidas que faciliten la libre deambulación de las personas, con movilidad reducida o problemas de movilidad, facilitando el acceso, especialmente a los edificios públicos y establecimientos de pública concurrencia a través de las vías públicas.

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l lamentable estado de la mayoría de las aceras en las vías públicas de la población, con pavimentación en mal estado, e incluso sin pavimentación, con estrecheces que impiden el paso de sillas de ruedas, carros de bebe e incluso de simples carros de compra, es motivo más que suficiente para que dentro de las

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competencias otorgadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento como administración responsable de las mismas, tenga que adoptar medidas encaminadas a la solución de los problemas descritos.

POR TODO LO EXPUESTO, PROPONE:

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a adaptación de las aceras a la legislación citada, proponiendo como acera tipo aquella que posea una superficie libre de 1,50 metros destinada al tránsito peatonal, libre de mobiliario urbano y demás elementos de señalización para el tráfico (Señales, bolardos, semáforos, etc.), que excepcionalmente podrá ser reducida a 1,30 metros en casos y situaciones justificadas, en el resto de vías públicas donde no puedan realizarse aceras de las anchuras descritas debido al ancho total de la calle, se realizaran calles de un solo nivel donde la señalización sobre tráfico y la colocación de mobiliario urbano tendrán por finalidad la protección del peatón, no pudiendo colocarse bolardos de una altura inferior a 70 cm., dejando un paso libre de un metro para los peatones, como mínimo.

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e igual forma y en el mismo ámbito deberá procederse a la adaptación de los accesos desde las aceras a los pasos de peatones, mediante el vadeo de las mismas con una rampa inferior al 8%, en su extensión longitudinal y de un 2% en su extensión transversal, no pudiendo quedar un desnivel superior a 2 cm. en su punto de enlace con el pavimento, así como el acceso a los pasos de peatones sobreelevados, mediante fresado de los mismos, teniendo en cuenta además lo previsto en la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

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simismo en las calles donde la anchura de las aceras sea de 1,50 m. libre, o superior, que no requieran ninguna de las intervenciones antes propuestas, deberá procederse al vadeo de las aceras en los cruces con las distintas calles, con colocación de baldosa de preaviso para invidentes.

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ue por parte de los servicios técnicos municipales se proceda al estudio de las distintas aceras de la población que requieran de una inmediata intervención en función de la propuesta realizada teniendo en cuenta la densidad y la afluencia de personas, el número de edificios de pública concurrencia, etc. ue en el supuesto de destinar parte de esta subvención a la mejora del alumbrado público, se destine a la sustitución de las lámparas de vapor de mercurio que todavía existen en la población, agotadas por el paso del tiempo, y se proceda a la sustitución de las parábolas por lámparas de tipo led, con una eficiencia

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energética del 83% frente al 20/25% del resto de lámparas, no necesitando equipo de arranque y con una duración superior hasta de 6 veces a las lámparas de vapor de sodio, contribuyendo además a evitar la contaminación lumínica al proyectar la luz hacia el suelo, contaminación que se está dando en la actualidad con las parábolas colocadas en la Avd. Dr. Corachán y otras similares colocadas en la Avd. Ramón y Cajal y otros puntos de la población, suponiendo un derroche de energía consumida. Chiva, a 12 de enero de 2008.

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