Normas de control escolar BGE

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NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, REGULARIZACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA BACHILLERATOS GENERALES ESTATALES OFICIALES Y PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL

SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN ESCOLAR DIRECCIÓN DE BACHILLERATOS ESTATALES Y PREPARATORIA ABIERTA DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES

OCTUBRE 2011

1


ÍNDICE Página

INTRODUCCIÓN

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BASE LEGAL

4

I LINEAMIENTOS GENERALES

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II INSCRIPCIÓN

10

III REINSCRIPCIÓN

13

IV REGULARIZACIÓN

17

V ACREDITACIÓN

20

VI CERTIFICACIÓN

24

ANEXOS 1 Mapa curricular

21

2 Componentes de Formación BGE

24

3 Plan de Trabajo

35

4 Glosario

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INTRODUCCIÓN

La normatividad de control y gestión escolar, documento que se presenta, ha tenido como eje rector en su elaboración, la consideración de regular las normas y procedimientos administrativos inherentes al hecho educativo y promover la simplificación administrativa.

El contenido de este documento está integrado por la base legal, objetivos y normas de control escolar aplicables a los Bachilleratos Generales Estatales Oficiales y Particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

El cumplimiento de las normas señaladas, permite el seguimiento y control escolar de los estudiantes del Bachillerato General Estatal escolarizado. Es indispensable la participación de directivos y docentes para la aplicación de esta normatividad, con el fin que el proceso escolar logre la homogeneidad en el estado.

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BASE LEGAL

·

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos tercero y quinto. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 17-08-2011.

·

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Periódico Oficial del Estado del 16 de marzo de 2011

·

Ley General de Educación. Diario Oficial de la Federación del 21 de junio de 2011.

·

Ley de Educación del Estado de Puebla. Periódico Oficial del Estado del 31 de marzo de 2000.

·

Ley de Educación Media y Superior del Estado Libre y Soberano de Puebla. Periódico Oficial del Estado del 15 de abril 1977.

·

Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2011. Publicada en el Periódico Oficial del Estado.

·

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Periódico Oficial del Estado del 18 de agosto de 2011.

·

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Periódico Oficial del 18 de agosto de 2011.

·

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Periódico Oficial del Estado del 16 de agosto de 2004.

·

Ley Orgánica Municipal. Periódico Oficial del Estado del 11 de agosto de 2011.

·

Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017.

·

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado. Periódico Oficial del Estado del 13 de mayo de 2011.

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·

Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo. Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 1997.

·

Acuerdo 17, por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los distintos tipos y modalidades de la educación. Diario Oficial de la Federación

del 28 de

agosto de 1978. ·

Acuerdo 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios. Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2000.

·

Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población. Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre 1996.

·

Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares. Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 1992.

·

Acuerdo por el que se establece las bases generales, a las que se sujetará el otorgamiento de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Periódico Oficial del Estado del 12 de marzo 1999.

·

Acuerdo número 442, por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad. Publicado en el DOF del 26 de septiembre de 2008.

·

Acuerdo número 444, por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato. Publicado en el DOF del 21 de octubre de 2008.

·

Acuerdo número 445, por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades. Publicado en el DOF del 21 de octubre de 2008.

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·

Acuerdo número 447, por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada. Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2008.

·

Acuerdo número 450, por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares ofrecen en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior. Publicado en el DOF del 16 de diciembre de 2008.

·

Acuerdo número 480, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato. Publicado en el DOF del 23 de enero de 2006.

·

Acuerdo número 486, por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato General. Publicado en el DOF del 30 de marzo de 2009.

·

Acuerdo número 488, por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente. Publicado en el DOF el 23 de junio de 2009.

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I. LINEAMIENTOS GENERALES

1.1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar de los Bachilleratos

Generales

Estatales

Oficiales

y

Particulares

con

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), modalidad escolarizada.

1.2. La determinación de las normas queda a cargo de la Dirección de Control y Gestión Escolar en conjunto con la Dirección General Académica; su difusión y operación es responsabilidad de la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta, de la Dirección de Centros Escolares y de la Dirección General de Desarrollo Educativo.

1.3. El formato oficial es el Certificado de Estudios: Parciales o Completos. Los formatos de apoyo al control escolar son: a. Cédula de registro y actualización de datos del alumno. b. Cuadro de Concentración de Evaluaciones (Formato de 11 columnas). c. Historial académico (Kardex). d. Relación de folios de certificados (REL-BGE).

1.4. La Secretaría de Educación Pública es la instancia responsable del diseño de los formatos de certificación y la Dirección de Recursos Financieros de la propia Secretaría es responsable de su reproducción y distribución.

1.5. La información proporcionada por el plantel al área de control escolar de la Coordinación de Desarrollo Educativo (CORDE) respectiva, por medio de la

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documentación correspondiente, será responsabilidad absoluta de quien es el representante de la Dirección del plantel tanto oficial como particular.

1.6. El Responsable de la Dirección del plantel debe dar a conocer a los estudiantes y padres de familia oportunamente, aquellas normas de control escolar que les sean aplicables.

1.7. El Responsable de la Dirección del plantel indicará a los estudiantes que requieren dictamen de equivalencia o de revalidación de estudios, la importancia de hacer dichos trámites de manera personal, desde el momento en que ingresen al plantel.

1.8. En caso de duda respecto a la validez de los documentos de certificación presentados por los estudiantes para efectuar algún trámite en el plantel, éste o la autoridad que corresponda, deberá verificar su autenticidad ante el plantel educativo, presuntamente emisor del mismo. De comprobarse que la documentación presentada es apócrifa, se anulará el trámite y se dará parte a las Autoridades competentes para los efectos legales que procedan.

1.9. En caso de extravío, falsificación o uso indebido de los documentos de certificación y sellos oficiales, se debe reportar por escrito ante el superior jerárquico y éste a las instancias jurídicas correspondientes, para que se ejerciten las acciones administrativas y penales a las que hubiere lugar.

1.10. El plan de estudios del Bachillerato General Estatal, está estructurado en seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo puede variar, teniendo un mínimo de tres años y un máximo de seis años, a partir de la fecha de ingreso, los estudiantes que sobrepasen este tiempo serán dados de baja

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de manera definitiva.

1.11. El Responsable de la Dirección del plantel deberá respetar el orden curricular del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar que ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia no deberá cambiarse una asignatura de un semestre a otro, ni combinar en un curso asignaturas de diferentes semestres.

1.12. El Responsable de la Dirección del plantel que no cumpla con lo dispuesto en

el presente documento, se ajustará a lo que determina la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y/o al acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.

9 1.13. Esta normatividad estará vigente a partir del ciclo escolar 2011-2012 y su aplicación será obligatoria en los planteles de Bachillerato General Estatal Oficial y Particular con RVOE otorgado por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla.

1.14. Los casos no comprendidos en esta etapa serán dictaminados por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares.


II. INSCRIPCIÓN 2.1. Será sujeto de inscripción el aspirante que cumpla con las normas establecidas en éste capítulo.

2.2. La inscripción del alumno estará sujeta al Plan de Trabajo emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares derivado del calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública (SEP).

2.3. La inscripción es anual y el registro de su historial académico (kardex) se realizará al finalizar cada semestre.

2.4. La autorización de inscripción quedará sujeta a la presentación de una evaluación diagnóstica, siempre y cuando ésta sea establecida o autorizada por la Dirección General Académica y a la entrega de la siguiente documentación en original y fotocopia simple, para su revisión por el plantel: a. Cédula de Registro y Actualización de Datos b. Acta de nacimiento (copia fotostática cotejada por el responsable de la dirección). c.

Certificado de educación secundaria, (copia fotostática cotejada por el responsable de la dirección con fecha máxima de emisión al 30 de septiembre del ciclo escolar inmediato anterior).

d. 6 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro (camisa o blusa blanca, frente despejada, orejas descubiertas sin aretes y sin maquillaje).

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e. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP). f.

La edad de ingreso al primer semestre será como máximo hasta los 18 años cumplidos al 31 de diciembre.

2.4.1

Cuando así se requiera:

a. Si el solicitante es de nacionalidad extranjera, deberá acompañar copia del documento migratorio que acredite su legal estancia en el país, de conformidad con la legislación aplicable. b. Dictamen de revalidación de estudios para estudiantes que hayan cursado educación secundaria o equivalente en el extranjero.

2.5. Para los casos de dictamen de revalidación y/o equivalencia de estudios, el estudiante quedara inscrito de manera condicionada mediante carta compromiso durante 45 días hábiles, en caso de no regularizar su situación causará baja.

2.6. El estudiante tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles, improrrogables a partir del último día de inscripción, para presentar su documentación completa, de lo contrario, causará baja.

2.7. Una vez que el aspirante seleccionado cumpla con los requisitos en la norma 2.4, el área de control escolar de la CORDE correspondiente, validará la inscripción en el formato de once columnas previamente autorizado por el responsable de la supervisión escolar.

2.8. No se autorizará la asistencia de estudiantes en calidad de oyentes.

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2.9. Sólo se autorizará la inscripción de estudiantes en escuelas particulares que cuenten con el RVOE, para impartir el Plan de estudios de Bachillerato General Estatal.

2.10. Una vez terminado el proceso de validación de inscripción, el plantel devuelve los documentos originales al estudiante inscrito. Por ningún motivo retiene los documentos originales.

2.11. La información y datos personales que se capten con motivo de los procedimientos previstos en las presentes normas, serán utilizados y protegidos en términos de la legislación aplicable, particularmente de lo previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las disposiciones derivadas que se emitan por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y por las autoridades competentes. Se entenderá que los alumnos que se inscriban o reinscriban a los planteles de Bachillerato General Estatal, otorgan su consentimiento expreso para que su información sea remitida a las autoridades educativas y éstas, la transmitan entre sí para los fines propios de las atribuciones a su cargo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia

y

Acceso

a la

Información

Pública

Gubernamental,

especialmente, para procesos de acreditación, certificación, revalidación, equivalencia y control de estudios, generación de indicadores e inscripción y consulta por parte de usuarios autorizados en: 2.11.1. El Sistema de Control Escolar de Puebla (SICEP). 2.11.2. El Registro Nacional de Alumnos (RNA), y 2.11.3. El Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación (RODAC).

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III REINSCRIPCIÓN

3.1. La reinscripción del estudiante será semestral y estará sujeta al Plan de Trabajo emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares derivado del calendario escolar que establece la SEP.

3.2. El estudiante se podrá reinscribir al semestre inmediato superior, en un plantel con el mismo plan de estudios cuando:

a.

Acredite todas las asignaturas cursadas de los semestres anteriores.

b.

Adeude hasta tres asignaturas del semestre concluido y anteriores.

3.3. El estudiante que al término del período de

regularización del semestre

adeude cuatro asignaturas o más, será dado de baja temporal hasta regularizar su situación.

3.4. La reinscripción del estudiante queda sin efecto cuando solicite por escrito a la dirección del plantel su baja temporal, la cual no deberá exceder al tiempo establecido y al plazo máximo para concluir el bachillerato.

3.5. Es obligación del Responsable de la Dirección del plantel informar al padre o tutor sobre el procedimiento de la baja temporal y tramitará en el área de

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control escolar de la CORDE respectiva, a través de la Cédula de Movimiento, la baja correspondiente.

3.6. El estudiante que haya causado baja temporal una vez regularizado, podrá inscribirse al semestre inmediato superior.

3.7. El estudiante que haya realizado estudios en el extranjero o en otro subsistema, y pretenda continuar sus estudios, tendrá que acudir de manera personal a la Dirección de Control y Gestión Escolar para recibir orientación respecto al trámite correspondiente.

3.8. La reinscripción del estudiante con resolución de revalidación o equivalencia de estudios quedará sujeta a los procedimientos que se establezcan, y a la entrega de 4 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro (camisa o blusa blanca, frente despejada, orejas descubiertas sin aretes y sin maquillaje) y de original y copia de los siguientes documentos:

a.

Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

b.

Copia certificada del acta de nacimiento o documento legal equivalente.

c.

Certificado de educación secundaria.

d.

Resolución de equivalencia de estudios.

e.

Certificado Estudios Parciales de Bachillerato.

f.

Cédula de Registro y Actualización de Datos.

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3.9. El estudiante que provenga de otro subsistema deberá acreditar en los periodos de título de suficiencia, las asignaturas que resulten no equivalentes después de emitido el resolutivo correspondiente. Y no deberá adeudar más de 3 asignaturas después de los periodos de regularización.

3.10. Será obligación del Responsable de la Dirección del plantel emisor, la entrega oportuna de la documentación que requiere el estudiante para su traslado, por ningún motivo deberá retener esta documentación.

3.11. El traslado del estudiante estará sujeto al Plan de Trabajo emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares, derivado del calendario escolar que establece la SEP.

3.12. Si el estudiante se traslada a otro Bachillerato General Estatal el Responsable de la Dirección del plantel tendrá la obligación de entregarle:

a)

Kardex original, firmado por el Responsable de la Dirección del plantel, se cancelarán los semestres no cursados y se anotará la fecha de baja. En las asignaturas no acreditadas se anotará en el espacio de observaciones la leyenda “NO ACREDITADA”.

b)

Cédula de movimiento del alumno.

c)

Certificado de Estudios Parciales.

3.13. En caso de traslado del estudiante fuera del Estado o a otro subsistema, se le expedirá un Certificado de Estudios Parciales.

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3.14. Cuando un estudiante se traslade a otro Bachillerato General Estatal y la capacitación para el trabajo no coincida: · Se reconocerán las calificaciones y el nombre de las asignaturas conforme a las impartidas de la escuela receptora considerándose éstas como equivalentes. · Se registrará en el Certificado de Estudios el nombre de las asignaturas cursadas de la capacitación para el trabajo inicial con sus respectivas calificaciones. · Se complementará el registro en el Certificado de Estudios con el nombre de las asignaturas de la capacitación para el trabajo a la que se incorporó con sus respectivas calificaciones. · Se inscribirá en el Certificado de Estudios el nombre de la capacitación para el trabajo con la que concluyó el Bachillerato.

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IV REGULARIZACIÓN 4.1 La regularización de estudios se efectuará en cinco períodos durante el ciclo escolar como lo establece el Plan de Trabajo emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares derivado del calendario escolar que establece la SEP. Los periodos de regularización son: · Semestre A: Una evaluación extraordinaria (examen extraordinario) (E.E) y 1er periodo de título de suficiencia (E.T.S). · Semestre B: Una evaluación extraordinaria (examen extraordinario) (E.E) y 2do y 3er periodo de título de suficiencia (E.T.S).

18 4.2 El Responsable de la Dirección del plantel deberá difundir a los estudiantes el calendario de evaluaciones de regularización y los requisitos para presentarlos.

4.3 El Responsable de la Dirección del plantel informará al estudiante que será obligatorio realizar el curso de recuperación académica (CUREA), para tener derecho a evaluaciones extraordinarias, conforme lo marca el Modelo de Evaluación del Bachillerato General Estatal (MOEVA).

4.4 Para presentar las evaluaciones de regularización los grupos se integrarán con 25 alumnos como máximo. 4.5 El estudiante presentará como máximo cinco asignaturas en cada período de regularización.


4.6 La regularización de estudios sólo podrá realizarse en el plantel donde el estudiante cursó las asignaturas no acreditadas, salvo en caso de cambio de plantel y/o equivalencia-revalidación.

4.7 El estudiante que adeude más de cinco asignaturas del semestre concluido, tendrá la opción de: a)

Regularizarse en los periodos establecidos.

b)

Repetir el semestre a petición por escrito del padre o tutor, antes del periodo de regularización causando baja temporal, tomando en cuenta el tiempo para cubrir el Plan de estudios de Bachillerato General Estatal.

4.8

El estudiante que acumule más de tres asignaturas reprobadas en su historial académico, al finalizar el período de regularización respectivo, será dado de baja temporal. En caso de no regularizar su situación en los siguientes periodos de regularización inmediatos al término del semestre, causará baja definitiva del Bachillerato General Estatal.

4.9

Las calificaciones obtenidas en evaluaciones de regularización deberán ser registradas en números arábigos enteros conforme a la siguiente tabla:

CALIFICACIÓN OBTENIDA

DEBE REGISTRARSE

De 9.5 a 10 De 8.5 a 9.4 De 7.5 a 8.4 De 6.5 a 7.4 De 6.0 a 6.4 De 0.0 a 5.9

10 9 8 7 6 5

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4.10

El estudiante deberá cubrir el pago correspondiente de cada asignatura y solicitar al plantel el recibo correspondiente.

4.11

El Responsable de la Dirección del plantel se apegará a las fechas establecidas en el Plan de Trabajo para el pago, aplicación y revisión de documentos de los periodos de regularización, en la escuela y en la CORDE respectivamente.

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V ACREDITACIÓN 5.1 La acreditación se efectuará en las fechas que establece el Plan de Trabajo emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares derivado del calendario escolar que establece la SEP.

5.2 Será obligación de los planteles de Bachillerato General Estatal Oficiales y Particulares con RVOE, evaluar el aprendizaje de los estudiantes, de conformidad con el Acuerdo Secretarial Número 17 y el MOEVA, por el que se establecen las normas de evaluación del aprendizaje y deberá expresar numéricamente el logro del nivel de aprendizaje alcanzado por el estudiante.

5.3 La

acreditación

toma

como

antecedentes los ejes de

evaluación

(conocimientos, procesos y productos y desempeño actitudinal consciente) delimitados en cada programa académico de las diferentes asignaturas que conforman el Plan de estudios del BGE y específicamente en el modelo de evaluación de esta modalidad de estudios. En operatividad académica al interior de cada plantel participarán todos y cada uno de los agentes educativos (supervisor, director, academias, docentes, etc.)

5.4 La evaluación del aprendizaje será permanente, existiendo tres momentos parciales de evaluación durante todo el semestre, las cuales se registrarán con números enteros con escala del 0 al 10. La sumatoria de las evaluaciones parciales será promediada entre tres, el resultado de la evaluación final del semestre por asignatura se registrará en la escala del 5 al 10.

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5.5 En apego a lo estipulado en el Acuerdo Secretarial Núm. 17. la escala de calificaciones será numérica del 5 al 10, su redondeo debe hacerse con apego al siguiente cuadro:

ESCALA NUMÉRICA 10 9 8 7 6 5

INTERPRETACIÓN Excelente Muy Bien Bien Regular Suficiente No Suficiente

La calificación final de cada asignatura se expresará con números

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enteros, de acuerdo con la siguiente tabla:

CALIFICACIÓN OBTENIDA

DEBE REGISTRARSE

De 9.5 a 10 De 8.5 a 9.4 De 7.5 a 8.4 De 6.5 a 7.4 De 6.0 a 6.4 De 0.0 a 5.9

10 9 8 7 6 5

5.6 El estudiante deberá cubrir el 80% de asistencias para tener derecho a evaluación y calificación en sus proceso de formación; en caso contrario el docente registrará NP (No presentó) en el reporte correspondiente. Conforme al Acuerdo Secretarial número 17, se asentará 5 en los formatos de apoyo de control escolar y documentos de certificación oficial.


5.7 Cuando algún estudiante no presente una evaluación parcial, se deberá cancelar con una diagonal, el espacio correspondiente para el registro de esta calificación, de este modo la evaluación final será el resultado de la suma de cada una de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones presentadas dividida entre tres.

5.8 Al final de cada momento de evaluación y del semestre, el personal docente deberá informar el porcentaje de inasistencias de cada estudiante y entregará el acta de resultados de evaluación debidamente elaborada, al área de control escolar del plantel.

5.9 El promedio general de aprovechamiento se obtendrá al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el número total de éstas. El promedio debe registrarse con un número entero y una cifra decimal sin redondear.

5.10 La acreditación de los estudios deberá realizarse en el plantel donde se encuentra inscrito el estudiante.

5.11 El Responsable de la Dirección del Plantel deberá enviar de acuerdo a las fechas establecidas en el Plan de Trabajo, el registro de escolaridad (formato de 11 columnas y kardex) a las áreas de control escolar de las Coordinaciones Regionales de Desarrollo Educativo, para su revisión y validación, misma que se efectuará mediante la firma y sello del área.

5.12 No existen asignaturas seriadas, únicamente deberá respetarse el orden semestral del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar que ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia, no deberá alterarse cambiando una asignatura de un semestre a otro.

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5.13 La renuncia de calificaciones se autoriza únicamente para los semestres de quinto y sexto, el estudiante deberá solicitarla al concluir sus estudios de Bachillerato y antes de la certificación de terminación de estudios (solicitud por escrito), de manera voluntaria e irrevocable. Solo podrá renunciar el estudiante que haya cursado y acreditado la totalidad del bachillerato y que tengan como promedio de aprovechamiento, 6.0 y 7.9, siendo obligación del Responsable de la Dirección del plantel informar a los estudiantes que se encuentren en esta situación.

5.14 En caso de que el plantel verifique que el estudiante aprobó alguna materia que se le registro como no acreditada, deberá solicitar al área de control escolar la corrección correspondiente, anexando listas de asistencia y evaluaciones parciales.

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VI CERTIFICACIÓN

6.1 Se expedirá el Certificado de Estudios Completos en original y una copia, al alumno que acredite y concluya la totalidad de los estudios correspondientes al Bachillerato General Estatal conforme al Plan de estudios vigente.

6.2 Se expedirá Certificado de Estudios Parciales de los semestres cursados al estudiante que así lo requiera.

6.3 Los certificados y los duplicados se expedirán en el plantel donde el estudiante realizó y acreditó el último semestre.

6.4 La expedición de certificados para los alumnos de escuelas desaparecidas, le compete a las áreas de control escolar en las Coordinaciones Regionales de Desarrollo Educativo, donde se llevó el control administrativo de sus estudios. El jefe inmediato superior del responsable del área de referencia firmará en el espacio destinado al director.

6.5 La fecha de expedición del Certificado de Estudios Completos y Parciales será establecida, en cada periodo de acuerdo al Plan de Trabajo.

6.6 El Certificado de Estudios Completos deberá requisitarse conforme lo establece la guía de llenado. Debiendo registrar la capacitación para el trabajo conforme lo establece el anexo 2. 6.7 Solo se validarán los Certificados de Estudios Completos y Parciales a las instituciones oficiales y particulares que tengan el RVOE.

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6.8 El Responsable de la Dirección del plantel tiene la obligación de la expedición correcta de los documentos de certificación y la entrega oportuna de los mismos a los interesados, quienes firmarán de recibido.

6.9 Cuando no haya Responsable de la Dirección del plantel al momento de expedir los certificados de terminación de estudios, el responsable de la supervisión escolar firmará los documentos de certificación, indicando el cargo que sustenta.

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ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III BACHILLERATOS GENERALES ESTATALES

PLAN DE TRABAJO 2011-2012 SEMESTRE A

PROCESO

CALENDARIO

FORMATOS

INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN INICIO DE CURSOS FECHA DE LLENADO DE FORMATOS DE 11 COLUMNAS

22 de Agosto de 2011 30 de Septiembre de 2011

·

Formato de 11 Columnas

03 al 31 de Octubre de 2011

· · ·

Formato de 11 Columnas Concentrado Estadístico Documentos de cada alumno

· · ·

Cédula de Traslado Kardex CRAD

A partir del 9 de Enero de 2012

·

Solicitud de Venta de Certificados (Parciales) y sus anexos.

VALIDACIÓN DE FIN DE SEMESTRE A

23 de Enero al 03 de Febrero de 2012

· ·

Formato de 11 columnas Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN DE ALUMNOS REGULARES

30 de Enero de 2012

·

Certificados Parciales.

TERMINO DE SEMESTRE

20 de Enero de 2012

VALIDACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN TRASLADOS DURANTE EL SEMESTRE

03 de Octubre al 16 de Diciembre de 2011

EVALUACIONES 1er CORTE

26 al 30 de Septiembre de 2011

2o CORTE

07 al 11 de Noviembre de 2011

3er CORTE

9 al 13 de Enero de 2012

ACREDITACIÓN – CERTIFICACIÓN VENTA DE FORMATOS

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PROCESO

CALENDARIO

FORMATOS

REGULARIZACIÓN CUREA

16 al 20 de Enero de 2012

PAGO DE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS (1er PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

01 al 10 de Febrero de 2012

·

Solicitud de Cobro de Exámenes Extraordinarios de Media Superior

APLICACIÓN DE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS (1er PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

01 al 10 de Febrero de 2012

·

Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (1er PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

08 al 14 de Febrero de 2012

· · ·

Actas de Examen Recibo de Pago Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN (1er PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

15 de Febrero de 2012

· ·

Solicitud de Venta de Certificados Certificados Parciales

PAGO DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA (1er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

24 de Febrero al 02 de Marzo de 2012

·

Solicitud de Cobro de Exámenes a Título de Suficiencia de Media Superior

APLICACIÓN DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA (1er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

24 de Febrero al 02 de Marzo de 2012

·

Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (1er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

27 de Febrero al 02 de Marzo de 2012

· · ·

Actas de Examen. Recibo de Pago Kardex

05 de Marzo de 2012

· ·

Solicitud de Venta de Certificados Certificados Parciales

23 de enero al 15 Febrero de 2012

· · ·

Certificado Parcial o Kardex. CRAD Documentos de cada alumno.

FECHA DE CERTIFICACIÓN (1er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

TRASLADOS ENTRE SEMESTRES

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SEMESTRE B

PROCESO

CALENDARIO

FORMATOS

REINSCRIPCIÓN REINSCRIPCION DE LOS ALUMNOS

23 de Enero al 15 de Febrero de 2012

INICIO DE SEMESTRE

23 de Enero de 2012

VALIDACIÓN DE REINSCRIPCIÓN

· ·

Formato de 11 Columnas Documentos de cada alumno.

5 al 30 de Marzo de 2012

· ·

Formato de 11 Columnas Documento de cada alumno

16 de Febrero al 31 de Mayo de 2012

· · · ·

Cédula de Traslado Kardex CRAD Documento del alumno

TRASLADOS DURANTE EL SEMESTRE

EVALUACIONES 1er CORTE

05 al 09 de Marzo de 2012

2o CORTE

7 al 11 de Mayo de 2012

3er CORTE

25 al 29 de Junio de 2012

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ACREDITACIÓN – CERTIFICACIÓN VALIDACIÓN DE KARDEX

21 de Mayo a 15 de Junio de 2012

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Kardex Formato de 11 Columnas

A partir del 11 de Junio de 2012

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Solicitud de Venta de Certificados Anexos.

A partir del 09 de Julio de 2012

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Formato de 11 columnas Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN DE ALUMNOS REGULARES

06 de Julio de 2012

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Certificados completos y parciales

TÉRMINO DE SEMESTRE

06 de Julio de 2012

1ero A 5o SEMESTRE VENTA DE FORMATOS FECHA DE LLENADO DE FORMATOS DE 11 COLUMNAS Y DE CERTIFICACIÓN REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (FIN DE SEMESTRE)

06 de Julio de 2012


PROCESO

CALENDARIO

FORMATOS

REGULARIZACIÓN CUREA

02 al 06 de Julio de 2012

PAGO DE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS

09 al 13 de Julio de 2012

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Solicitud de Cobro de Exámenes Extraordinarios de Media Superior

09 al 13 de Julio de 2012

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Acta de Examen

16 al 20 de Julio de 2012

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Actas de Examen. Recibo de Pago Kardex

20 de Julio de 2012

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Solicitud de Venta de Certificados Certificados completos y parciales

13 al 17 de Agosto de 2012

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Solicitud de Cobro de Exámenes a Título de Suficiencia de Media Superior

APLICACIÓN DE EXAMENES A TITULO DE SUFICIENCIA (2º PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

13 al 17 de Agosto de 2012

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Acta de Examen

REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE

20 al 27 de Agosto de 2012

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Actas de Examen. Recibo de Pago Kardex

FECHA DE CERTIFICACIÓN (2º PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

31 de Agosto de 2012

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Solicitud de Venta de Certificados Certificados completos y parciales

PAGO DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA

03 al 10 de Septiembre de 2012

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Solicitud de Cobro de Exámenes a Título de Suficiencia de Media Superior

(2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN) APLICACIÓN DE EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS (2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN) REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE (2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN) FECHA DE CERTIFICACIÓN (2º PERIODO DE REGULARIZACIÓN) PAGO DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA (2º PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

(2º PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

(3er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

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APLICACIÓN DE EVALUACIONES A TITULO DE SUFICIENCIA (3er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) REVISIÓN DE DOCUMENTOS EN CORDE

03 al 10 de Septiembre de 2012

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Acta de Examen

3 al 14 de Septiembre de 2012

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Actas de Examen. Recibo de Pago Kardex

17 de Septiembre de 2012

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Solicitud de Venta de Certificados Certificados completos y parciales

(3er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA) FECHA DE CERTIFICACIÓN (3er PERIODO DE TÍTULO DE SUFICIENCIA)

40 DIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR

DIRECCIÓN DE BACHILLERATOS ESTATALES

DIRECCIÓN GENERAL ACADEMICA

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO


ANEXO IV

GLOSARIO Acreditación: acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar. Asignatura: curso semestral establecido en el mapa curricular.

BGE: Bachillerato General Estatal.

Certificación: procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado, curso, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

CORDE: Coordinación Regional de Desarrollo Educativo.

Clave Única de Registro de Población (CURP): elemento del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, que permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las personas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el extranjero y sustituye al Registro Federal Escolar (RFE). Cédula de registro y actualización de datos: formato que concentra los datos generales del estudiante y del padre o tutor. Cédula de movimiento de alumno: formato para realizar altas, bajas o traslados de un alumno.

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Equivalencia de Estudios: declarar a los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional su igualdad entre sí, por asignaturas, misma que es otorgada por la autoridad competente. Kardex: documento interno de la escuela que se utiliza para registrar y controlar el historial académico de los educandos, durante la realización de sus estudios. Inscripción: registro de ingreso de estudiantes al primer grado de un nivel educativo que se hace con el fin de iniciar el historial académico. Plan de estudios: selección, orden y distribución por años, semestres, grados o cursos, de las asignaturas de enseñanza por nivel escolar, teniendo siempre presente el fin de la educación, las características de los educandos y las necesidades de la sociedad.

Revalidación de Estudios: validez oficial que se otorga a los estudios realizados en el extranjero. RVOE: Reconocimiento de validez oficial de estudios.

SICEP: Sistema de control escolar de Puebla.

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