L A IDENTIDAD DIGITAL
IMÁGENES ELECTRÓNICAS DE DOCUMENTOS EN PAPEL En esta categoría estarían recogidas tanto las imágenes electrónicas de documentos en papel emitidos por las Administraciones Públicas, como las imágenes electrónicas de documentos privados aportados por los ciudadanos, y que aparecen recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 30 de la LAECSP respectivamente. En el caso de que el original en papel fuese emitido por las Administraciones Públicas, para que la copia sea auténtica tiene que cumplir con lo indicado en el art. 46 de la Ley 30/92, ya comentado. Por otro lado, cuando los documentos son aportados por los ciudadanos, en el art. 30 de la LAECSP, se indica que las Administraciones Públicas podrán obtener las imágenes electrónicas de estos, con la misma validez y eficacia, a través de procesos
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5 Identificación en otros elementos de la Administración Electrónica