La Identidad Digital

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L A IDENTIDAD DIGITAL

Ademรกs, en el art. 39 R.D. 1671/2009, se contempla la posibilidad de que se puedan llevar acabo notificaciones en las direcciones de correo electrรณnico que los ciudadanos elijan, siempre que se genere automรกticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepciรณn y que se origine en el momento de la notificaciรณn.

NOTIFICACIร N POR COMPARECENCIA ELECTRร NICA En el art. 40 del R.D. 1671/2009 se determina otra nueva forma de proceder a la notificaciรณn, en este caso mediante la fรณrmula de notificaciรณn por comparecencia electrรณnica, que consiste en el acceso del interesado, con la debida acreditaciรณn de su identidad, al contenido de la actuaciรณn administrativa correspondiente a travรฉs de la sede electrรณnica de la Entidad. Esta opciรณn requiere que: "a) Con carรกcter previo al acceso a su contenido, el interesado deberรก visualizar un aviso del carรกcter de notificaciรณn de la actuaciรณn administrativa que tendrรก dicho acceso.

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5 Identificaciรณn en otros elementos de la Administraciรณn Electrรณnica


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