La Identidad Digital

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L A IDENTIDAD DIGITAL

5 Identificación en otros elementos de la Administración Electrónica

• Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario. • Contener mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos. • Cualquier otro que se fije legal o reglamentariamente". En este mismo artículo también se determina que "la DEU tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará la dirección electrónica única, comunicándoselo así al interesado." Con estas premisas ya estamos en disposición de determinar los requerimientos que sobre identificación deberemos contemplar en el sistema de notificaciones que deseemos implementar bajo este modelo. Por parte de la Administración, esta debe disponer de: n

Una sede electrónica plenamente constituida, a través de la cual se tenga acceso a la plataforma que habilita el servicio de notificación electrónica.

n

Los sellos de órgano correspondientes que permitan su identificación como emisores de esas notificaciones, ya sea en nombre de un departamento o de un área o de la Entidad como institución, según el caso.

n

Utilizar marcas de tiempos11 o contar con los servicios de una TSA, que se encargue de imponer los sellos de tiempo que permitan tener constancia del momento en que se produce un determinado cambio de estado en una notificación, y así poder llevar acabo correctamente el cómputo de plazos.

Por parte del usuario, los requerimientos de identificación van a venir determinados por los requisitos definidos para la DEU: n

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Disponer de una DEU, que va a ser puesta a disposición del usuario una vez solicitada.

11. Un ejemplo del uso de la marca de tiempo en este contexto lo encontramos en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, más concretamente en su art. 7.


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