Tecnicas para el manejo productivo de la vicuña

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la autoridad administrativa a cargo del área silvestre donde se encuentra la población, si así correspondiera. La esquila y comercialización debe realizarse bajo estricto control del Estado.

1.1 Naturaleza jurídica de la vicuña

Es necesario tener presente, que el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, en su artículo primero, establece que: “Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinan sus organismos oficiales competentes”.

El Código Civil distingue tres categorías de animales:

En relación con el propietario del lugar donde se encuentran las vicuñas, la legislación muestra un vacío. La Ley de Caza, Nº 19.473, que sustituyó la Ley N° 4.601 sobre caza, y modificó el artículo 609 del Código Civil, establece en su inciso segundo que: “No se podrá cazar sino en tierras propias, o en las ajenas, con permiso del dueño”. Sin embargo, la legislación no se refiere a la captura específicamente. Ahora bien, como el Código establece que el ejercicio de la caza está sujeto al cumplimiento de la legislación especial que la regula (Ley de Caza), se debiera entender que la norma del artículo 609 se aplica a la caza y a la captura.

En virtud de lo anterior y de las características de la vicuña, jurídicamente se clasifican como animales bravíos o salvajes, porque viven naturalmente libres e independientes del hombre.

De acuerdo con lo anterior y además de los permisos otorgados por la autoridad administrativa respectiva para capturar y esquilar vicuñas y comercializar su fibra, si la actividad no se realiza en tierras propias, es necesario obtener el permiso del dueño. Finalmente, cabe señalar que, según la actual legislación ambiental chilena, la captura de vicuñas en parques o reservas nacionales, o monumentos naturales, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

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1.1.1 En relación con las categorías de animales establecidas en el Código Civil

• Bravíos o salvajes: los que viven naturalmente libres e independientes del hombre. • Domésticos: los que pertenecen a especies que viven bajo la dependencia del hombre. • Domesticados: los que, aunque son bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.

1.1.2 En relación con la clasificación de las cosas que establece el Código Civil Jurídicamente se entiende por cosa toda entidad incorporal y corporal, salvo la persona. En este sentido, la vicuña es una cosa. Respecto de la clasificación de las cosas que contempla la legislación, en términos generales, la vicuña es una cosa corporal, mueble, singular e inapropiada o res nullius. Efectivamente, por ser animales clasificados jurídicamente como bravíos o salvajes, las vicuñas son inapropiadas porque nunca han tenido dueño. Sin embargo, las cosas inapropiadas pueden ser objeto de apropiación. En síntesis, las vicuñas en Chile son animales bravíos o salvajes y, desde el punto de vista de la clasificación de las cosas, son muebles, corporales, singulares, inapropiadas o res nullius, esto último, mientras no se haya adquirido dominio sobre ellas.


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