Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
Artículo 280.- Tipos de Tasas.
Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
pietarios, administradores, usufructuarios o arrendatarios de dichos inmuebles.
Las tasas deberán clasificarse en los siguientes tipos: a) Tasas por utilización y aprovechamiento especial del dominio público municipal, y b) Tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas. Artículo 281.- Servicios no Sujetos al Pago de Tasas. Las entidades municipales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:
- En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenamiento del territorio, los constructores y contratistas de obras. - En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos y en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
b) Alumbrado de vías públicas.
- En las tasas establecidas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios, administradores, usufructuarios o arrendatarios de dichos inmuebles.
c) Vigilancia pública en general.
Artículo 283.- Determinación del Importe de las Tasas.
d) Defensa civil.
El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.
a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
e) Limpieza de la vía pública. Artículo 282.- Sujetos Pasivos de las Tasas. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas: a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular. b) Que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades que presten o realicen los municipios. Párrafo.- Tendrán la condición de contribuyente: - En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los pro-
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Párrafo.- En el caso de las tasas por la contraprestación de servicios deberá expresar, por lo menos el costo total de los servicios prestados de forma eficiente, garantizando la equidad tributaria. Artículo 284.- I mporte de las Tasas por Aprovechamientos Especiales en Favor de Empresas Explotadoras de Servicio de Suministro. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá en el 3% de los ingresos brutos, procedentes de la facturación que obtengan anualmente en
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