Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

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Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

CAPÍTULO IV

SÍMBOLOS MUNICIPALES, HONORES Y DISTINCIONES Artículo 139.- Escudos y Banderas Municipales. La adopción de escudos y banderas municipales requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de la matrícula del concejo municipal, con expresión de las razones que la justifiquen. Artículo 140.- Distinciones Municipales. Los ayuntamientos podrán otorgar méritos y reconocimientos a personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que a criterio del concejo municipal o solicitud de la población merezcan tales honores. Los criterios de selección atenderán a las labores sociales realizadas, las cualidades, la dedicación al trabajo y circunstancias especiales en las cuales el o los candidatos y candidatas hayan participado. Párrafo I.- Asimismo podrán acordar nombramientos de hijas e hijos predilectos y adoptivos, miembros honorarios, visitantes distinguidos y otros similares, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

TÍTULO XI

PERSONAL AL SERVICIO DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 142.- El Personal al Servicio de los Municipios. El personal al servicio de los ayuntamientos está compuesto por todas aquellas personas vinculadas a los mismos por una relación de servicios retribuidos. Párrafo.- Este personal se clasificará en profesional, técnico, auxiliar, subalterno y de oficios según los conocimientos y capacitación precisos para el desempeño de las funciones que desarrollan. Artículo 143.- Nómina.

Párrafo II.- Los nombramientos de miembros honorarios de los ayuntamientos no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno municipal, pero habilitarán para el desarrollo de funciones representativas.

Corresponde a cada ayuntamiento aprobar anualmente, a través del presupuesto, la nómina, la cual comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual y su conformación deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia. Asimismo, organizará un registro con todo el personal que presta servicios en él.

Artículo 141.- Reglamento Especial.

Artículo 144.- Personal Nominal y Temporal.

Mediante reglamento se establecerán los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refiere el artículo precedente.

Las plazas cuyo nombramiento no esté atribuido al concejo municipal, serán desempeñadas por el personal nominal y temporal, los cuales serán designados por el síndico/a entre los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.

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