Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

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Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

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Artículo 83.- Presidente/a y Secretario/a de la Junta Municipal.

Artículo 86.- Desarrollo de sus Funciones.

Los/as vocales de la junta de distrito municipal elegirán entre ellos a un/a presidente y a un secretario/a.

Los regidores/as tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del concejo municipal y a las de aquellos otros organismos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, situación que deberá ser comunicada con antelación al presidente/a.

TÍTULO VI

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPÍTULO I

LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS Artículo 84.- Prerrogativas y Limitantes de sus Miembros. Los miembros de los ayuntamientos una vez tomen posesión de sus cargos gozan de las prerrogativas y distinciones que se establecen en la ley, estando obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones. Párrafo.- Los miembros del ayuntamiento no pueden invocar ni hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional.

Párrafo.- Las ausencias de los regidores y regidoras fuera del municipio que excedan de ocho días serán puestas en conocimiento del presidente/a del concejo municipal. Artículo 87.- Abstención. Los/as síndicos/as, vicesíndicos/as y regidores/as deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todos aquellos asuntos en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b. Tener parentesco de consanguinidad en línea directa o colateral hasta el grado de primo hermano, o de afinidad hasta el grado de cuñados y suegros, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesados y con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

Artículo 85.- Deberes.

c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

Los síndicos/as, vicesíndicos/as y regidores debe observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deben poner en conocimiento del concejo municipal cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.

d. Tener relación de servicio con persona física o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Párrafo I.- La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implica, cuando haya sido determinante, la invalidez de las decisiones en que hayan intervenido.

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