Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

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1º. E legir y ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Electoral y esta ley. 2º. H acer uso de los servicios públicos municipales en las condiciones establecidas en las ordenanzas y reglamentos municipales. 3º. E xigir que las competencias propias, coordinadas y/o delegadas sean prestadas con eficiencia, eficacia y transparencia ante el ayuntamiento, las instancias de lo contencioso administrativo, instancias de control interno y externo de la administración pública. 4º. P articipar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos. 5º. C onsultar los archivos y registros de los ayuntamientos, así como obtener copias y certificaciones de los documentos de dominio público municipal, conforme lo establecido en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. 6º. D esarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses colectivos de ámbito comunitario. 7º. R eclamar ante los órganos de gobierno municipal contra los actos u omisiones de éstos que les perjudiquen individual o colectivamente. 8º. C umplir con las ordenanzas y disposiciones municipales, con sus obligaciones tributarias y denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio municipal. 9º. T odos aquellos otros derechos y deberes previstos en la Constitución y las leyes. Artículo 16.- Autorizaciones y Licencias Municipales. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otros organismos públicos no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias municipales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las leyes sectoriales.

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Artículo 17.- Relación de Residentes. Los ayuntamientos contarán con una relación de residentes y para tales fines podrán solicitar a la Junta Central Electoral una relación de todas las personas que figuran inscritos como electores del municipio para su conocimiento y a los fines que se derivan de las disposiciones de esta ley.

TÍTULO II

EL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I

COMPETENCIAS Artículo 18.- Marco General. El ayuntamiento ejercerá para la gestión de sus intereses las competencias propias, coordinadas y/o concurrentes atribuidas por la Constitución, la presente ley y las leyes sectoriales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus respectivas comunidades y lograr su mayor bienestar, prosperidad y desarrollo. Las mismas se ejecutarán conforme a los principios de descentralización, subsidiariedad, coordinación, concurrencia, desconcentración, democracia local, participación, concertación, solidaridad social y equidad de género. Párrafo I: Se considerarán como competencias propias, aquellas cuyo ejercicio le corresponde exclusivamente a los municipios, de acuerdo a lo que especifique la Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas entre las diferentes instancias de la administración pública. Párrafo II: Se considerarán como competencias coordinadas o compartidas, aquellas competencias en cuyo ejercicio, los diferentes entes de la

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