Antecedentes y evolución de la justicia civil en República Dominicana

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Correspondían a los códigos civil, penal, comercial, Instrucción Criminal y Procedimiento Civil editados cuando se restauró en Francia la Monarquía después del derrocamiento del régimen de Napoleón. Si ahora los Código Dominicanos, basados sobre los Códigos Franceses, son adaptados a la sociedad moderna, la cuestión de su pertinencia en la época plantea problema. En efecto, los Códigos Franceses no eran adaptados a la sociedad dominicana del siglo XIX. Era una sociedad precapitalista, sin clase burgesa, dedicada caso exclusivamente a la agricultura de subsistencia. A pesar de esa inadecuación, los Códigos fueron adoptados por varias razones. Primero, los 22 años de legislación haitiana habían acostumbrado ya a los juristas dominicanos al sistema legal francés. Después, los líderes dominicanos sentían admiración por la revolución francesa, que impulsó el movimiento de codificación. Al fin y al cabo, la codificación francesa era considerada como el modelo de derecho moderno. Era reputada por ser superior a todas las otras leyes de Europa. En resumen, para responder a la urgencia de dar al país un cuerpo de leyes básicas, los legisladores de 1845 adoptaron los códigos franceses sin estudiar si convenían o no a la naciente República Dominicana. En lo que concierne más particularmente el Código Civil francés aplicado en la República Dominicana, todo lo que incluía estado y capacidad de las personas, matrimonios, sucesiones, propiedad, contratos… estaba contenido en un solo volumen, y 2280 artículos eran divididos en libros, capítulos y secciones.

b. Una referencia constante no sólo a la codificación francesa sino también a su jurisprudencia Además de la codificación, los juristas podían – y pueden aún hoy en día referirse a la jurisprudencia francesa. O sea, los tribunales dominicanos tienen el derecho –y lo ejercen constantemente- de citar casos de jurisprudencia francesa para apoyar los dispositivos de sus sentencias. Asimismo, cada vez que en Francia se ha hecho alguna modificación sustancial en uno de los Códigos, es adoptada en la República Dominicana. Para citar un ejemplo en materia civil, el régimen de separación de bienes en el matrimonio fue cambiado en Francia en 1942 y el Código dominicano adoptó esos cambios en 1949. Otro ejemplo, en 1978 los dominicanos modernizaron el Código de Procedimiento Civil en 1978 copiando las modificaciones introducidas en Francia tres años antes. 9


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