Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

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a) Financiamiento de programas específicos de protección y atención a niños, niñas y adolescentes. b) Financiamiento de programas de capacitación, investigación y divulgación. c) Financiamiento de programas de protección jurídica, comunicacionales y culturales. d) Financiamiento excepcional de políticas sociales básicas. Artículo 335 Obligación de previsión. En el presupuesto nacional, y municipal, se preverán los recursos para el respectivo Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales deberán ser suficientes para la atención y protección integral de niños, niñas y adolescentes. La asignación de recursos se hará con base en las políticas y los planes de acción elaborados por el correspondiente Consejo. Artículo 336 Fuentes de aprovisionamiento de recursos. Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes provienen, entre otras, de las siguientes fuentes: a) Asignaciones presupuestarias contenidas en los presupuestos de la Nación. b) Asignaciones adicionales aprobadas por leyes nacionales. c) Asignaciones de recursos no financieros por la Nación. d) Donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados o cualquier clase de asignación lícita de personas naturales, entidades nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales. e) Resultado de las inversiones de los recursos disponibles, de las ventas de materiales y publicaciones, o de la realización de eventos de divulgación, promoción o capacitación de personas, en relación a los derechos y garantías contenidos en esta Ley. f) Multas impuestas por infracciones a esta Ley. g) Derivados de convenios, acuerdos y contratos realizados con entes públicos o privados, nacionales o internacionales. h) Producto de la declaratoria con lugar de la acción de protección, cuando la Nación no asigne los recursos a que se refiere el Artículo anterior o cuando dicha asignación sea irregular o insuficiente. i) Otros legalmente constituidos. Artículo 337 Adscripción.


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