Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

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Artículo 74 Envoltura para los medios que contengan informaciones e imágenes inadecuadas para niños, niñas y adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas que sean inadecuados para los niños, niñas y adolescentes, deben tener una envoltura que selle su contenido y una advertencia que informe sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques de éstos contengan informaciones o imágenes pornográficas, deben tener envoltura opaca. Artículo 75 Informaciones e imágenes prohibidas en medios dirigidos a niños, niñas y adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños, niñas y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. Artículo 76 Acceso a espectáculos públicos, salas y lugares de exhibición. Todos los niños, niñas y adolescentes pueden tener acceso a los espectáculos públicos, salas y lugares que exhiban producciones clasificadas como adecuadas para su edad. Artículo 77 Información sobre espectáculos públicos, exhibiciones y programas. Los y las responsables de los espectáculos públicos, salas y lugares públicos de exhibición deben fijar, de forma visible en la entrada del lugar, información detallada sobre la naturaleza del espectáculo o de la exhibición y su clasificación por edad requerida para el ingreso. Ningún programa televisivo o radiofónico será presentado o exhibido sin aviso de su clasificación, antes de su transmisión o presentación. Artículo 78 Prevención contra juegos computarizados y electrónicos nocivos. Los y las responsables, trabajadores y trabajadoras de empresas o establecimientos que vendan, permuten o alquilen videos, juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedia, deben cumplir con las regulaciones pertinentes sobre la materia, especialmente las referidas a la edad requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de estos bienes. Artículo 79 Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano. Se prohíbe: a) Admitir a niños, niñas y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográficas, videográficas, televisivas, multimedia u otros espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando éstos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad. b) Vender o facilitar de cualquier forma a niños, niñas y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedia existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias


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