Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

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a) Estar probada la inexistencia del hecho. b) No haber prueba de la existencia del hecho. c) No constituir el hecho una conducta tipificada. d) Estar probado que el o la adolescente acusado no participó en el hecho. e) No haber prueba de su participación. f) Estar justificada su conducta. g) No haber comprendido el o la adolescente la ilicitud de su conducta o no haber estado en posesión de opciones de comportamiento lícito. h) La concurrencia de una causal de exclusión de la culpabilidad o de la pena. i) La existencia de una causal de extinción o caducidad de la acción penal. j) Cualesquiera de las causales que hubieran hecho procedente la remisión. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, y resolverá sobre las costas. La libertad se hará efectiva directamente en la sala de audiencias. Artículo 603 Condena y acusación La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación o de la del auto de enjuiciamiento, o aplicar sanciones más graves. Sin embargo, el acusado u acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de enjuiciamiento, si previamente no fue advertido o advertida sobre la modificación posible de la calificación jurídica. En todo caso, fijará con claridad y precisión la sanción impuesta y el plazo en el que deberá ser cumplida. Artículo 604 Requisitos de la sentencia La sentencia contendrá: a) Mención del tribunal y la fecha en que se dicta; nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. b) Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. c) Determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado.


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