Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

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Artículo 560 Detención y acusación Ordenada judicialmente la detención conforme a los Artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes. Artículo 561 Fin de la investigación Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente. b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes. c) Solicitar la remisión en los casos que proceda. d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Artículo 562 Sobreseimiento Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Artículo 563 Adolescente ausente Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un o una adolescente ausente, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez o Jueza de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuará su curso.

Sección Segunda Fórmulas de solución anticipada Artículo 564 Conciliación Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o al adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones. Parágrafo Primero En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño.


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