Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

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sin estos medios, dejando el juez o jueza superior constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia. Artículo 489 Recurso de casación. Sentencias recurribles El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida. Artículo 489-A Motivos Se debe declarar con lugar el recurso de casación cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República, o haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia. Artículo 489-B Anuncio y admisión El recurso de casación se debe anunciar en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El juez o jueza superior lo debe admitir o rechazar, el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, debe motivar el rechazo y, en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco días que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente. Artículo 489-C Recurso de hecho En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior, quien lo remitirá, vencido los cinco días, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones.


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