Revista Nueva Visión Marzo

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Acciones Colectivas Foro ajeno al consumidor Fernando Garcia Sais

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l control de los contratos puestas las cláusulas de los contratos total al fuero personal o al del de adhesión y, más de adhesión --ni se inscribirán contrato por parte del consumidor concretamente, de en el registro-- cuando sometan por considerar que ello producía las cláusulas que se al consumidor a la competencia un desequilibrio inadmisible entre tribunales extranjeros. las partes que debía ser corregido. incorporan en esos contratos de En el ámbito internacional, tanto Por ello, la sentencia se decanta previstos para la contratación masiva, adquiere una importancia la doctrina como las resoluciones por tribunales con competencia los tribunales, han sido objetiva. Ello es perfectamente fundamental cuando se realiza de de manera previa a que el empresario contundentes en declarar nulas las admisible, bien sea en atención al los utiliza y, por lo mismo, el control cláusulas de sometimiento a un lugar de celebración del contrato, al adquiere un tinte prevencionista. foro ajeno al del consumidor. Se de cumplimiento de la obligación o al Efectivamente, en México se entiende que el foro del consumidor del domicilio del deudor. Sostiene la prevé que para ciertas operaciones es preferente. Se trata de facilitarle, sentencia que bajo cualquier aspecto comerciales con consumidores no de entorpecerle, el acceso a la que se considere no es admisible los empresarios deben registrar justicia. No hacerlo así equivaldría un pacto de renuncia al foro y que sus contratos ante la autoridad a favorecer la no interposición corresponde al propio consumidor y demandas judiciales. no a la entidad bancaria el decidir administrativa (Profeco). En de Ahora bien, al legislador mexicano cuál es la “situación más ventajosa” dicho procedimiento, la autoridad revisa de manera profesional el parece ser insensible ante el a la hora de elegir cualquiera de los contenido clausular a efecto de problema, en apariencia le da lo fueros alternativos que la ley ofrece. evitar autorizar cláusulas abusivas. mismo que el consumidor litigue p é n d i c e Cierto es que no todos los en casa o a domicilio, al gusto A contratos de adhesión son de de cada empresario. Así, sería registro obligatorio. Ello no obsta previsible que usted, estimado En tesis aislada, el Séptimo Tribunal para que también esos contratos lector, tuviera juicios abiertos en Colegiado en Materia Civil del Primer que por no existir una Norma contra de sus proveedores en Circuito, de fecha relativamente Oficial Mexicana que obligue a su todas y cada una de las entidades reciente (diciembre de 2010), registro puedan ser controlados federativas, con los costos e declaró que “dada la naturaleza de administrativamente a través de la incomodidades que ello implica. Litigar en casa o a domicilio, denuncia o de la revisión oficiosa con independencia de elementos que haga la autoridad. Incluso, los objetivos tales como el lugar donde propios contratos ya aprobados, pueden “desaprobarse” si la el consumidor resida o donde se haya autoridad se percata de que alguna firmado el contrato, o inclusive donde cláusula se registró de manera se materialice el daño, contraviene indebida o si, por las circunstancias, el principio de acceso a la justicia la cláusula se tornó en abusiva. para el consumidor, el cual a través Típicamente una cláusula es abusiva de una interpretación funcional si permite que el proveedor modifique de la ley se pudiera conservar. unilateralmente el contenido del Someter al consumidor a un fuero contrato. Es decir, lo que la voluntad que no sea el suyo no protege de de ambas partes formó, no puede la mejor manera sus derechos. Como referencia del tema, es modificarlo arbitrariamente una de ilustrativa la sentencia de 11 de mayo ellas. Tampoco está permitido que de 2005, pronunciada por la Sección la cláusula conceda al empresario sustraerse unilateralmente de sus Decimotercera de la Audiencia obligaciones o lo liberen de su Provincial de Madrid (España), en responsabilidad civil o bien traslade relación con contratos bancarios ésta a un tercero, ajeno al contrato. celebrados con consumidores y También se estiman abusivas usuarios, en ejercicio de la acción aquellas disposiciones contractuales sobre cesación en la utilización determinadas cláusulas que prevengan términos de de prescripción inferiores a los legales empleadas por entidades de crédito. Precisamente una de las cuestiones o establezcan el cumplimiento resueltas por la sentencia en contra de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones de la pretensión de las entidades legales que se promuevan contra el de crédito fue respecto del fuero proveedor. Por último, es abusiva la judicial para la resolución de las cláusula que obligue al consumidor contiendas que pudieran surgir por a renunciar a sus derechos como aplicación de los contratos. (“Las contratantes renuncian tal (es irrenunciable) o si lo obligan partes expresamente al fuero personal que a renunciar a la competencia de los tribunales mexicanos. tuvieren y se someten expresamente Es precisamente sobre éste último a la competencia y jurisdicción de tema el que merece un análisis los Juzgados y Tribunales de [...]” ). La doctrina jurisprudencial especial. La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que no del Tribunal Supremo Español serán válidas y se tendrán por no ha establecido en numerosas sentencias la prohibición de renuncia

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@FerGarciaSais Fernando Garcia sais

los contratos de adhesión, el estudio sobre la validez o nulidad de sus cláusulas en sede judicial debe tener presente que la falta de participación de quien adquiere un bien o servicio, no debe significarle la suscripción o aceptación de cláusulas abusivas que menoscaben sus derechos básicos como consumidor, consistentes en: el derecho a la información, a elegir, a no ser discriminado, a ser protegido, a la educación sobre los derechos de los consumidores y el consumo inteligente, a la seguridad, a la calidad y a la compensación. De modo que si por virtud de esas cláusulas establecidas unilateralmente, pese a las exigencias legales y derivadas de la buena fe, se causa un detrimento en esos derechos que origine un desequilibrio importante entre las partes para hacer efectivos sus derechos, entonces, debe declararse su nulidad, con las consecuencias que de ello se deriven y que sean competencia de la autoridad judicial”. (Registro 163382).


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