Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones

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Artículo 33 Los materiales impermeables, de acabado liso, resistente, fácilmente lavable y capaces de resistir la abrasión de los productos dedicados a la limpieza, a ser utilizados como revestimiento en las salas sanitarias, cocinas, lavaderos y cocinas comerciales e institucionales, deberán ser aprobados por la Autoridad Competente. Artículo 34 Los techos de todo local deberán ser impermeables y durables. Se prohíbe el uso de techos de paja o palma o de cualquier otro material que no reúna las características anteriormente citadas. No obstante la Autoridad Competente, podrá autorizar el uso de tales materiales para techos de kioscos ornamentales o de recreo, en aquellas localidades donde éstos no constituyan problemas para la salud pública. CAPÍTULO IV, DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL DE LOS LOCALES DE LAS EDIFICACIONES Artículo 35 La iluminación y la ventilación natural de los locales de las edificaciones estarán reglamentadas por las especificaciones del presente capítulo. Artículo 36 Se prohíbe que los estares y comedores, de las edificaciones para viviendas, los dormitorios de cualquier edificación y las aulas de clases en las edificaciones de escuelas, colegios, liceos y similares, sean iluminados y ventilados exclusivamente por medios artificiales. Artículo 37 La iluminación y ventilación naturales de los locales de las edificaciones se llevará a cabo por medio de ventanas que abran directa o indirectamente sobre una calle, patio o espacio abierto, por encima de techos o a través de un corredor, pasillo u otro espacio techado, en un todo de acuerdo con lo que se establece en estas normas. Ver dibujo ilustrado en el Apéndice, Figura 4. (Ver pág. 221). Artículo 38 La ventana o ventanas se colocarán en forma tal que en lo posible, se obtengan niveles uniformes de iluminación y de ventilación, a este fin se recomienda que: a.- El marco superior de la ventana o de las ventanas se coloque lo más alto posible por encima del nivel del piso acabado del local, para obtener el mayor ángulo de cielo posible. CAPÍTULO IV, DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL DE LOS LOCALES DE LAS EDIFICACIONES

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