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Aborto en Ecuador Actualmente el aborto en es ilegal salvo en caso de amenaza a la vida o salud de la mujer, o si el embarazo sea el resultado de la violación de una mujer disminuida psíquica o demente. La pena para una mujer que tiene un aborto es de uno a cinco años de prisión y la pena para un médico u otras personas que realiza el procedimiento es de dos a cinco años.

Referencias El 32,6% de las mujeres ecuatorianas ha experimentado algún aborto. Este indicador convierte al país en el primero con más abortos, entre 11 países de Latinoamérica. A esta conclusión llegó la encuesta sobre hábitos sexuales, que realizó la empresa Tendencias Digitales, para el Grupo de Diarios de América (GDA). Tras Ecuador le siguen México, Puerto Rico y Perú. Costa Rica es el país con menos abortos. La encuesta se efectuó con un universo de 13 349 hombres y mujeres de entre 18 y 55 años. En general en América Latina, el 29% de las mujeres ha tenido algún aborto. Al analizar por rangos de edad, en Ecuador, el grupo de mujeres que más declara que tuvo algún tipo de aborto se ubica entre los 30 y 55 años. Pero con un pico alto del 75%, desde los 41 a 45 años. Desde los 18 a 21 años, en cambio, solo se registra el 14,3% de mujeres que abortaron. Pero el estudio no especifica qué tipo de aborto afrontaron, por lo que no se puede saber si fueron inducidos o naturales. A escala nacional, este tema recobró protagonismo en los últimos días, a raíz de las campañas de grupos feministas, que defienden la despenalización del aborto. A través de grafitis y correos electrónicos promocionan métodos, bajo la etiqueta de “aborto seguro”. Incluso, la Editorial El Colectivo y el grupo de Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto ofrecen descargas gratuitas por Internet de un libro que titula: Cómo hacerse un aborto con pastillas. La agrupación Salud Mujeres, en cambio, difunde el uso de la pastilla Misoprostol, a través de una línea de teléfono. Este grupo está integrado por 15 mujeres de entre 19 y 27 años. Entre ellas Ana Cristina Vera, quien indicó que el propósito es luchar por la legalización del aborto. Actualmente, la Constitución no permite el aborto en el país y por esto la Fiscalía ordenó el bloqueo de esta línea telefónica.


Para Vera, el Estado ha tenido una actitud “inoperante” frente a las 95 000 mujeres que abortan al año en el Ecuador, según datos de la Organización Mundial de la Salud. “Es un atentado contra la vida y salud de las mujeres que deben acudir a lugares clandestinas y a prácticas peligrosas”, dijo. Sin embargo, el medicamento que recomiendan tampoco es seguro, según los médicos. La pastilla está reconocida para la prevención y tratamiento de las úlceras gástricas, dijo la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA). Lucrecia Capelo, gastroenteróloga de Novaclínica Santa Cecilia, en Quito, especifica que este fármaco lo recetaba hace 20 años para pacientes que también tomaban antiinflamatorios. Ahora no receta a ningún paciente, por los efectos secundarios. Homero Loza, ginecólogo obstetra del Centro Materno Fetal Natal, señala que la pastilla debilita el tejido del cuello del útero, lo dilata y provoca la expulsión del feto, pero hay riesgos de infecciones. Quienes toman estas pastillas requieren de un legrado, porque partes del feto se quedan en el interior del útero.

A propósito del nuevo proyecto de Código Penal que se debate en la Asamblea Nacional, se ha desatado una fuerte discusión pública sobre uno de los temas más polémicos de nuestra sociedad contemporánea: la penalización del aborto. Aunque ya el Presidente Correa dijo por Twitter que va a vetar cualquier reforma legal que modifique la normativa hoy vigente, es indispensable confrontar los diversos argumentos que se han esgrimido sobre este delicado y difícil tema, cuando hace poco la Organización Mundial de Salud estimó que en Ecuador hay alrededor de 125 mil abortos por año: uno cada cuatro minutos. No hay un derecho humano al abortoAntes que nada, debo aclarar que para mí el aborto es un acto absolutamente inmoral y atentatorio contra la vida humana. Si científicamente hay un ser humano vivo desde el momento de la concepción, eliminarlo significa matar.


Que la ley reconozca o no a ese ser humano como “persona” o “sujeto de derecho” en nada altera esa realidad biológica. Sobre esa premisa, yo no creo que existe un derecho fundamental de la mujer para abortar, porque nadie tiene “derecho a matar”. Tampoco coincido con la postura de que el aborto debe permitirse como resultado de ponderar los derechos de la madre por encima de los de su hijo, puesto que, salvo el caso de riesgo de muerte de la madre, nunca puede prevalecer cualquier afectación de la mujer por encima de la erradicación total de una vida indefensa. Ni, por tanto, puedo coincidir con que el aborto deba ser legal como una manifestación del derecho de la mujer para elegir sobre su propio cuerpo, porque el aborto siempre implica una decisión de la madre sobre la vida de su hijo, que le es ajena. Y nadie tiene un derecho humano a disponer de la vida de los demás. Una explicación previa sobre el derecho penal Pero, ¿eso significa que el aborto deba ser castigado con cárcel? Antes de contestar esa pregunta, es preciso reflexionar sobre una cuestión muy poco atendida, de parte y parte, en este debate. Me refiero a la naturaleza del derecho penal como instrumento coercitivo del Estado. Me detendré en dos puntos. Primero, si bien la moral juega un papel importantísimo para convertir una conducta en delito, no todo lo inmoral automáticamente debe ser legislado como un crimen. Esta afirmación es sencilla de demostrar: hay un sinnúmero de actos inmorales —como mentir o cometer adulterio— que no son delitos, y nadie sensatamente cree que deban serlo. Con ello no estoy equiparando el aborto a la mentira o el adulterio. De ninguna manera. Lo que pretendo demostrar es que confundir “delito” con “acto inmoral” es una falacia. Segundo, bajo los parámetros contemporáneos del Derecho Constitucional y Penal, el Estado solo puede imponer penas privativas de libertad como último recurso, cuando le es imposible combatir una conducta con otros medios que no anulen la libertad personal. Así, para criminalizar el aborto, es preciso que el Estado demuestre que le es imposible combatirlo a través de otros mecanismos distintos al derecho penal. Eso se llama principio de intervención penal mínima y está impuesto por nuestra Constitución y la jurisprudencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por supuesto, la carga de demostrar que no hay otros medios para combatir un ilícito corresponde a quien promueve la penalización, no a quien se opone a ella: quien debe argumentar es quien pretende criminalizar, no al revés.


¿Hay que despenalizar? Con estos antecedentes, replanteemos la pregunta: ¿es lícita la penalización del aborto? Yo creo que no, por las siguientes razones. El argumento “estrella” de quienes promueven la penalización del aborto es que con ello se defiende la vida y, sin embargo, nunca he visto a ninguno de ellos presentar una sola evidencia para corroborar esa afirmación. Aclaremos: el hecho de que el aborto esté tipificado como delito no equivale a defender la vida. La vida no se defiende en los códigos penales, sino en la realidad. Y la realidad demuestra que no se aborta menos porque sea delito. No es verdad que la penalización salve la vida de cigotos o fetos indefensos. Lo único que ha demostrado reducir el aborto —y, por tanto, salvar esas vidas— es la educación sexual. En algunos países donde se ha despenalizado el aborto, las cifras muestras que, una vez transparentado el número inicial de abortos, su ocurrencia no aumenta en el tiempo, sino que, sumando otras políticas públicas, tiende a permanecer igual o disminuir. La Organización Mundial de la Salud ha determinado que las leyes contra el aborto no están asociadas con su reducción. Es mentira, por tanto, que penalizar el aborto defienda, en términos reales, la vida del no nacido. Contra esto último algunos replican —nuevamente: sin evidencias— que penar el aborto tiene un efecto disuasivo. Sí, en general, el derecho penal suele servir como un método para prevenir delitos a través de la disuasión (lo cual se conoce como “prevención general”). Pero eso no parece cierto en el caso del aborto. Primero, porque si las estadísticas demuestran que los abortos no aumentan con la despenalización, mal podría haber sido la penalización un disuasivo. Segundo, porque ninguna mujer considera la posibilidad de irse presa por abortar… ¡porque eso no sucede nunca! De hecho, ¡casi ninguna mujer es denunciada por aborto en la Fiscalía! El dato es elocuente: nuestra sociedad, incluyendo a su facción más conservadora, no cree seriamente que una mujer deba pudrirse en la cárcel por haber abortado. Ahora bien, aunque no haya ninguna prueba de que la penalización del aborto salve vidas, sí hay abundante prueba de que provoca muertes. Al criminalizarse el aborto, su práctica se vuelve clandestina y, por ello, más riesgosa, de modo que la inseguridad del aborto aumenta considerablemente las posibilidades de muerte de la madre. En Ecuador, el 18% de las muertes maternas son causadas por abortos clandestinos y hay 330 muertes por cada 100.000 abortos, cifra muy superior al 0.1 y 0.2% de tasa de mortalidad en los países donde el aborto es legal. Por tanto, si la penalización no evita las muertes de los hijos, pero sí aumenta las muertes de las madres, ¿no es entonces una política que, en vez de salvar vidas, está incentivando la muerte? Aunque algunos insistan que la sola enunciación del aborto como delito equivale mágicamente a proteger la vida, eso no desvanece, en el mundo real, el hecho de que más seres humanos —hijos y madres— mueren gracias a la penalización del aborto


que a su despenalización. No entiendo cómo alguien que dice preocuparse por la vida puede permanecer impasible frente a ese dato real. Conclusión: el aborto no es un derecho, pero no debe ser delito. En definitiva, no creo que el aborto constituye un derecho humano de ninguna mujer, pero tampoco creo que su penalización sea una medida que proteja la vida del no nacido, como alegan sus promotores sin evidencia alguna. Por el contrario, la penalización sí es causante directa de que hoy mueran aquellas mujeres que abortan en condiciones de inseguridad. Y, por otro lado, las estadísticas demuestran que el aborto se reduce cuando se despenaliza de la mano de una política integral de educación sexual. En consecuencia, si en virtud del principio de intervención penal mínima, el Estado está obligado a despenalizar todas aquellas conductas que puede combatir, con igual o mayor eficacia, utilizando mecanismos distintos al derecho penal, y si está demostrado que la penalización no es una medida idónea para proteger la vida del no nacido, entonces el Estado no solo que bien puede despenalizar, sino que tiene la obligación jurídica de hacerlo. Permítanme una reflexión final. Promover la penalización repitiendo incansablemente que “el aborto debe ser delito porque es matar” es una actitud irresponsable. Mucho de lo dicho en este artículo puede ser ampliamente discutido y ojalá lo sea, pero hagámoslo desde los datos reales sobre los efectos de la penalización, analizando problemas con estudios y cifras. Insistir en la penalización por “principio” sin importar las catastróficas consecuencias que demuestran las evidencias —si no es así, por favor presenten evidencias opuestas— no convierte a nadie en defensor de la vida, pero sí tal vez en cómplice de la muerte. Y eso, como el aborto, también es una gravísima inmoralidad.

NOTA: Deliberadamente he excluido dos temas. El primero es la postura de la Iglesia Católica. Si bien algunas ideas tratadas en el artículo coinciden con las de la Iglesia, no tiene sentido


citarla como voz válida en un debate que no es religioso, sino jurídico penal: no se puede criminalizar ningún acto por motivos de fe. El segundo es la despenalización del aborto en casos de violación. En estos supuestos, mi postura es que no hay un mayor derecho de la mujer a abortar por haber sido violada, porque el daño que recibió sigue siendo mucho menor que el daño va a hacer al matar a su hijo. Sin embargo, no creo que la mujer deba ser penalizada —con o sin violación— por los mismos motivos que he expuesto en general.


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