Criminología

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MÓDULO VIRTUAL CRIMINOLOGÍA

JORGE WILMAR MARÍN GRANADOS

VICERRECTORÍA ACADÉMICA PROYECTO P.A.V. PLATAFORMA DE APRENDIZAJE VIRTUAL

TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA MEDELLÍN 2008


Realización

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Vicerrector Académico John Harvey Garavito Londoño Docente (Autor) Jorge Wilmar Marín Granados Equipo Técnico P.A.V. Nubia Amparo Giraldo García Jhonatan Arroyave Jaramillo Giselle Andrea Tamayo Mármol

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Unidad 1

La Criminología Desde siempre el ser humano ha tenido ciertos comportamientos agresivos por distintas causas, tales como asesinatos en defensa de sus territorios, también por tomar venganza porque miembros de un clan han asesinado a un miembro de otro clan, o en señal de castigo por haber cometido una conducta que contrariaba las obligaciones que le había impuesto el jefe de un clan determinado; es por ello que el hombre sintió la necesidad de organizarse y de buscar la manera de impedir que los mencionados crímenes se siguieran cometiendo de manera arbitraria, debido a ello los gobernantes acudieron a donde los estudiosos de las conductas criminales para que estos los orientaran sobre la manera de cómo debían tratar a todas aquellas personas que cometían ese tipo de conductas agresivas y es ahí donde la criminología cobra tanta importancia para los que gobiernan porque es la ciencia que indica los lineamientos de la política criminal.


1. Concepto, Origen y Evolución Histórica de la Criminología 1.1. Concepto de la criminología El término criminología deriva del latín criminos o criminis que quiere decir que quiere decir delito y la palabra logos que significa tratado o conocimiento. Para dar una definición etimológicamente exacta, criminología es el estudio del delito y delito es toda conducta normatizada o positiva tendiente a realizar ciertas conductas que pueden resultar dañosas para un individuo o para la sociedad. Para EXNER, es una ciencia que estudia el delito como aparición en la vida del pueblo y en la vida del particular. HURWITZ, piensa que la criminología debe estudiar los factores individuales y sociales que fundamentan la conducta criminal, mediante la investigación empírica.

1.2. Origen de la criminología Cualquier manifestación desde los orígenes de la humanidad, siempre se ha visto reflejada en la literatura, el teatro y la poesía, así por ejemplo En la mitología griega hay una sucesión de conductas criminales divinizadas (Zeus: encuadra en la tipología lombrosiana representa al criminal nato homicida). Egipto se destaca por ser un país pionero en materia de identificación criminal y por ser el gran precursor de la medicina forense. China (1122 a.C.) se imponía la pena proporcional, las ideas de la prevención ya aparecen en el S.VI a.C. Platón se adelanta en varios siglos a las teorías ambientalistas, ya que sostenía que el crimen era producto del medio ambiente, pobreza, miseria, eran agentes provocadores fundamentales. Aristóteles estableció una relación clara entre configuración del cuerpo y facultades mentales, coincide con Platón en los elementos provocadores, pero sostiene que los delitos más graves no se cometen para obtener lo necesario sino lo superfluo. En el S.XIII Tomás de Aquino, en materia criminal mantiene una postura ambivalente, ya que defiende la idea de la predisposición, pero también defiende la idea del libre albedrío, sostiene que existe una tendencia al mal pero también existe una autonomía a la voluntad.

La Criminología ya existía hace siglos, existe desde que existe el crimen. La época en que se produce una proliferación de estudios criminológicos en el S.XV que coincide con el

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florecimiento de la medicina legal; hay autores como Tomás Moro (representante del pensamiento utópico) hasta autores como C.Beccaria (representante de la filosofía política). Los ilustrados franceses Voltaire, Rousseau, Montesquieu y terminando por los pioneros de la ciencia penitenciaria J.Howard y J.Bentham. Todos ellos realizaron aportaciones fundamentales en el campo de la Criminología, será a partir del S.XIX, cuando se producirá la consolidación de la Criminología como ciencia autónoma, coincidirá con la aparición del positivismo criminológico (Lombroso, Ferri, Garofalo) va a buscar las causas del crimen utilizando métodos científicos. A finales del S.XIX se produce el auge de la sociología criminal de la mano de Tarde y Durkheim, los cuales trataron de demostrar que el crimen ponía de relieve la normalidad estructural del delito dentro de la estructura de la sociedad, el delincuente es un ser normal, no difiere sustancialmente del resto de la población. Luego sigue una etapa, la cual se ha denominado como precientífica y es anterior al positivismo, llega hasta el S.XIX; en esta etapa el pensamiento utópico de Tomás Moro, quien es el representante fundamental de este pensamiento, desarrolla su labor a finales del S.XV, principios del XVI, aporta a la Criminología la tesis de la conexión del crimen con la estructura de la sociedad, el crimen responde a una serie de factores. El factor que Tomás Moro destaca es el económico, destacando la pobreza. Criticó abiertamente la dureza y la desproporción de los castigos, abogaba por una labor preventiva por parte del estado, pensaba que los poderes públicos tenían que establecer los medios necesarios para que el delincuente pudiese satisfacer, con su trabajo a la víctima a título de compensación. En esta época aparece la fisionomía, la cual está centrada fundamentalmente en la idea de la personalidad del hombre, su mente y su emocionalidad, todo ello se refleja en los rasgos faciales en sus expresiones. La fisionomía cobrará importancia en el S.XVI de la mano de Della Porta (italiano), debido a que se ha utilizado sobretodo en el ámbito judicial. El verdadero impulsor de la fisionomía fue Lavater con su obra “l´Art. De connoitre les hommes par la physionomie” 1820, en la que realiza una descripción de los hombres de maldad natural, sostiene que todo aquello que acontece en el alma se manifiesta en el rostro, la belleza o la fealdad de la cara tiene justa recompensa con la bondad o maldad de su espíritu y establece una correlación entre determinadas cualidades del individuo y los órganos o partes de su cuerpo. Dentro de los aportes de la fisionomía, se encuentra uno que puede ser útil pero peligroso, ya que se trata de reconocer por signos evidentes y externos la cualidad o no del criminal, se ha tratado de buscar qué elementos visibles son los que determinan quién es o no es un criminal. Además este autor ha servido de punto de enlace entre fisionomía y frenología (cranología) se desarrolla en el S.XIX, los frenólogos parten de la idea de que la cabeza es la parte más noble del cuerpo. Gall (1810) “Las funciones del cerebro”, traza un mapa cerebral dividiéndolo en 38 regiones donde residirán las facultades anímicas del individuo, y trazará a su vez 27 organizaciones cerebrales en las que Gall creyó haber encontrado un instinto homicida. Sostuvo que el crimen es debido a un desarrollo parcial y no compensado del cerebro, esto produciría una hiperfunción de determinado sentimiento.

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1.3. Evolución histórica en cuanto a su objeto De tiempo atrás, la conducta del hombre, en la medida en que tenga relevancia social, ha preocupado a los estudiosos y ha sido, por lo mismo, objeto de investigación. Según la naturaleza del estudio de ese comportamiento humano, las disciplinas científicas que de él se ocupan suelen denominarse causal – explicativas, normativas y aplicativas; de manera pues que las ciencias causal – explicativas investigan el origen del hecho humano y su desenvolvimiento natural, su única limitación es el ámbito propio del fenómeno que estudian, la sociología y la sicología son ejemplos de ella; por su parte las ciencias normativas se ocupan de aquellos comportamientos llamados tipos de conducta que previamente han sido plasmados en normas legales, como ejemplo tenemos el derecho; y las ciencias aplicativas son más bien un conjunto de técnicas que, valiéndose del material científico aportado por las otras, enseñan la manera de responder los interrogantes prácticos que ellas le plantean, ejemplo de ellas es la medicina. Ahora bien, aunque la criminología es una disciplina relativamente nueva, ha experimentado interesantes y radicales cambios en cuanto a su contenido, objetivos y métodos; realicemos una síntesis de ese itinerario. Enfoque tradicional: Están agrupadas bajo esta denominación las más conocidas corrientes de opinión que consideran como objeto de estudio la criminología del delito en sentido jurídico penal, y que pretenden explicar la criminalidad como fenómeno individual Positivista: El movimiento positivista parte del supuesto de que el mundo exterior, es decir la realidad, es algo objetivo, diverso e independiente del sujeto, que puede y debe ser estudiado neutralmente, tal como se manifiesta a los ojos del investigador; su objeto de estudio es el delito que crea y describe la ley penal, dentro de ese marco normativo se investiga al hombre delincuente para saber por qué delinque; de tales indagaciones concluye que siendo la ley un reflejo de la realidad social, el criminal al violarla contraviene esa realidad jurídicamente establecida y ordinariamente acatada, por esto se le considera como “anormal”; y debido a ello lo que ha de estudiarse, son los fenómenos que hacen posible ese comportamiento anormal y encontraron que eran de tres categorías: individuales (orgánicos y síquicos), físicos (ambiente telúrico), y sociales (familiares, políticos, económicos); descubiertas las causas del comportamiento criminal, el criminólogo positivista aconseja segregar al delincuente para someterlo a un tratamiento penológico rehabilitador que le permita convivir con la realidad social establecida sin el peligro de que vuelva a violar la ley.

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CRIMINALÍSTICA. Escena del crimen

Obtenido en Internet el día 29 de Agosto de 2008. Hora 10:30 A.M. http://bp3.blogger.com/_9wnlbid4--E/R1R7jnzB5I/AAAAAAAAAXI/Y9rumw8t96g/s1600-R/NACHO-MUERTOFLORIDABLANCA05.jpg

General: Es aquel enfoque que recibe aportes de la antropología, de la sicología, de la sociología y de la estadística, para no estudiar el delito como hecho individual sino como fenómeno social, de masas y de esta manera poder formular leyes que permitan explicar la criminalidad. Clínico: Parte del comportamiento anormal del delincuente y lo investiga como si fuera un enfermo, es por ello que no se ocupa de los factores que pudieron haber determinado su comportamiento delictivo, sino que se ocupa de la persona que ya ha delinquido y que ha sido condenada, por eso su campo de de experimentación son las cárceles ; allí el delincuente es tratado por un equipo de especialistas (médicos, siquiatras, sicólogos, sociólogos, educadores, trabajadores sociales) que hacen un diagnóstico del caso, elaboran un pronóstico del comportamiento penitenciario y pospenitenciario y señalan un modelo de tratamiento para el paciente.

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Organizacional: Se interesa fundamentalmente por la política criminal, en el sentido de encontrar medidas que permitan modificar los sistemas de control social institucional (leyes penales y penitenciarias, aparato jurisdiccional y carcelario, policía, seguridad social, etc.), con el fin de atenuar el volumen del delito en un lugar y tiempo determinados, es por ello que se le conoce como el arte aplicado a la prevención general del delito; se caracteriza por ser una criminología crítica en cuanto enjuicia instituciones y propone reformas, pero es tradicional porque respeta el orden socioeconómico vigente.

LA POLICÍA CIENTÍFICA

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Enfoque crítico: Esta nueva orientación de la criminología no ha llegado a conformarse como una unidad conceptual; sus teóricos e investigadores solo están de acuerdo en su oposición a la criminología tradicional y en asumir una actitud crítica para el estudio de esta disciplina, entre sus varias tendencias tenemos: Del paso al acto: Se le ha dado este nombre porque es una criminología que se interesa en el estudio de los fenómenos individuales y sociales que explican la razón por la cual el hombre da el paso hacia el acto delictivo, dentro de sus exponentes más representativos están SELLIN, según el cual la ausencia de normas jurídicas genera criminalidad; SUTHERLAND, quien sostiene que la conducta delictiva se aprende en asociación con aquellos que definen esa conducta favorablemente y en aislamiento de aquellos que la definen desfavorablemente, y que una persona en una situación apropiada participa de esa conducta cuando el peso de las definiciones favorables es superior al de las definiciones desfavorables.

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Interaccionista: Parte de la base que la sociedad misma selecciona a sus delincuentes; partiendo de ese punto de vista se esfuerza por cuestionar las investigaciones tradicionales, insistiendo en la investigación de la cifra negra, el proceso de estigmatización y la estereotipia del delincuente, sin indagar sobre sus causas político sociales. Introdujeron el concepto de desviación, mediante el cual se amplió el ámbito de estudio a comportamientos que no están incluidos en las leyes penales, debido a que consideran como desviada no solo aquella conducta socialmente reprochable, sino aquella que el propio grupo señala como tal en razón de la posición social de su autor o de su víctima; de esta manera señalan que la desviación más que ser una cualidad del hombre o de su comportamiento, es un juicio social más o menos arbitrario.

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Radical: Relega a un plano secundario el estudio de los factores endógenos y exógenos de la criminalidad para dedicarse preferentemente a despejar interrogantes como ¿para qué sirve la ley penal?, ¿Quiénes la hacen?, ¿contra quién se hace?; se dice que esta corriente es una politología del delito, porque es una ciencia fundamentalmente política.

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2. criminología en Latinoamérica y Colombia 2.1. La criminología en Latinoamérica Fue el siquiatra argentino José Ingenieros el precursor de la criminología en América Latina, su obra de corte positivista y antropológico, está dividida en tres grandes capítulos: Etiología criminal, Clínica criminológica y terapéutica del delito, la cual ha orientado el movimiento criminológico de nuestro subcontinente hasta época muy reciente. A partir del XXIII Curso Internacional de Criminología, realizado por el Centro de Investigaciones Criminológicas de la universidad de Zulia (Maracaibo), entre el 28 de Julio y el 3 de Agosto de 1974, se inició un interesante movimiento renovador de la criminología Latinoamericana orientado por la señora LOLA ANIYAR DE CASTRO, dicho movimiento ha despertado el interés por la investigación criminológica de campo y por la concepción crítica de la criminología.

2.2. La criminología en Colombia El estudio del delito en Colombia, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el criminológico, ha estado dominado por la corriente positiva italiana. La obra que inicia el examen de estas materias es Elementos de Criminología y Ciencia Penal de ARCESIO ARAGÓN, en el que estudia los fenómenos del delito tales como la edad, el sexo, el analfabetismo, el estado civil, la religión, la economía, el alcoholismo y el clima. Probablemente el primer investigador de la criminología en Colombia fue el profesor GABRIEL GUTIÉRREZ TOVAR, quien desde la Dirección de la Oficina de Investigaciones Sociojurídicas del Ministerio de Justicia adelantó importantes indagaciones sobre diversos tópicos de la delincuencia nacional con el auxilio de una amplia información estadística.

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3. La reacción social 3.1. La reacción Social Es la respuesta ante el delito o la conducta desviada y puede provenir del grupo como tal, la cual se ha denominado como reacción social no institucional; o del Estado como entidad juridicopolítica bajo la denominación de reacción institucional, en ambos casos se dice que es reacción social porque los organismos estatales que la practican actúan en representación de la colectividad. La reacción social ante la criminalidad se manifiesta de tres maneras: Mediante la prevención de las conductas desviadas, mediante la represión (sanciones con penas privativas de la libertad) y en virtud de los mecanismos de despenalización.

Los mecanismos que suele emplear el estado para evidenciar su reacción institucional contra manifestaciones de desviación, forman parte del control social que garantiza y prolonga su poder sobre la comunidad; cuando el grupo social, mayoritaria o unánimemente respalda la respuesta oficial ante el hecho criminal o desviado, habrá coincidencia entre la reacción institucional y la no institucional, pero con bastante frecuencia estas dos clases de reacción se apartan y, en veces, se contraponen, ejemplo de ello es cuando la justicia penal procesa a un delincuente de cuello blanco, particularmente si se trata de un líder político su grupo electoral reaccionará negativamente y calificará aquella decisión como reprochable persecución política; otro ejemplo es el tráfico de estupefacientes combatido oficialmente de hecho y de derecho como profundamente lesivo de la salubridad pública, es defendido como legítimo medio de subsistencia por los habitantes de las zonas de su cultivo y comercio.

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4. Método y Tipos de Criminología 4.1. Método de la criminología Hay dos clases de criminología, una teórica y otra investigativa; la primera utiliza los métodos propios de la llamada investigación bibliográfica, su autor examina las opiniones que se han expuesto sobre diversos tópicos propios de esta disciplina, los analiza críticamente y expone su criterio personal. Con frecuencia utiliza los datos que le ofrece la estadística criminal para interpretarlos y sacar conclusiones, también se vale de las investigaciones criminológicas propiamente dichas para difundir sus conclusiones y evaluarlas

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La segunda (investigativa) emplea los métodos propios de la investigación de campo de orientación marcadamente inductiva; la observación (directa o indirecta), la experimentación (social o clínica), la encuesta (mediante entrevista o cuestionario), el mecanismo comparativo (analógico, etnográfico o histórico) y el estudio de casos, son tal vez los más frecuentemente utilizados. Algunos de ellos se dirigen al examen tipológico, clínico o sicológico de los delincuentes, otros en cambio apuntan a la investigación sociopolítica y económica de la criminalidad. A manera de conclusión podría afirmarse que no existe un método en criminología, debido a que el investigador empleará, entre los métodos conocidos, aquel que me mejor se acomode a la naturaleza de la investigación que pretende realizar.

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4.2. Criminología Investigativa Está constituida por el conjunto de conceptos, teorías, resultados y métodos que se refieren a la criminalidad como fenómeno individual y social, al delincuente, a la víctima, a la sociedad, y en cierta medida al sistema penal. Su finalidad esencial es proveer un conocimiento científico del fenómeno de la criminalidad, conocimiento que es sometido a contradicciones y críticas. Por lo general la investigación criminológica, centra su atención en el problema de la causación del delito, a la formulación de teorías, y al por qué de la criminalidad. La criminología investigativa se sirve de conceptos, métodos y técnicas que por lo general se toman de otras disciplinas como la sicología y la sociología. Criminología Investigativa

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4.3. Criminología académica Está constituida por la sistematización, a efectos de enseñanza o diseminación del conocimiento y es esencialmente descriptiva, también es didáctica y su función es muy importante porque le sirve a los Jueces, Abogados y trabajadores sociales en sus especializaciones. En la mayor parte de los países europeos, la enseñanza de la criminología forma parte de las facultades de derecho, mientras que en los países de lengua inglesa, la enseñanza de la criminología tiene lugar mayormente en los departamentos de sociología. La forma más representativa de manifestación de la criminología académica es el manual o tratado y la producción de monografías y ensayos. Criminología académica

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4.4. Criminología Aplicada Está constituida por los aportes de la criminología científica y de la empírica, creada por jueces, funcionarios del Estado y profesionales, que forman parte del sistema Penal (Policía, procedimiento penal, código penal, organización de tribunales, tratamiento institucional); y por fuera del sistema penal como la prevención del delito. La aplicación puede darse en la formulación de una nueva política criminal, en un programa o práctica determinados o en cualquier otra actividad que necesite de la criminología.

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4.5. El fin de la criminología La finalidad de algo es el fin con que o por qué se hace una cosa. Es el fin, motivo, móvil de una acción, de ahí pues, que se diga que la finalidad de la criminología sea la meta que se busca con su estudio. Aquello que el estudioso se propone con el análisis de su objeto; si aceptamos, en gracia de discusión, que el objeto de la criminología es el control social, la finalidad que se busca con ese estudio será saber para qué se hace ese control social, qué se busca con él, a dónde se llega, qué fin nos proponemos con su análisis, veamos algunas de sus finalidades según sea su posición:

4.6. Posición tradicional. Su finalidad es profiláctica en el sentido de que tiende a prevenir la criminalidad mediante el tratamiento penitenciario, en particular; y por medio de la política social, en general la criminología tradicional se ocupa de las causas de la criminalidad; parte ella de un análisis etiológico de los comportamientos delictivos sometidos a su estudio; de ahí que el fin que se busca con el estudio de los orígenes del delito sea netamente preventivo, utilizando los mecanismos que están al alcance de ella para su solución; así, prevenir estas conductas mediante política de tratamiento para el delincuente y de prevención anterior para el resto de la sociedad, será el fin actual de la criminología. Posición Tradicional

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4.7. Posición contemporánea. La finalidad última de la criminología crítica es el cambio de sistema económico-político. La cooperación del criminólogo se concreta en la búsqueda de la desaparición del control social formal e informal y dentro de este del derecho penal, es decir, del sistema de justicia criminal. Esta posición extrema de las corrientes criminológicas modernas o ubicadas dentro de la criminología crítica se enfrenta a la necesidad de modificar el sistema vigente de control social e implantar uno, en una sociedad ideal, que no requiera de normas, de leyes, de presiones políticas, jurídicas y legales para poder funcionar. Esta corriente comprende varias escuelas que van desde aquellas que apenas se desprenden del causalismo hasta las que se colocan en la frontera, el abolicionismo. Y allí se encuentran las diversas posiciones que, unas más severas que otras, van admitiendo un fin diferente para la criminología.

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Unidad 2

La criminología frente a otras disciplinas La criminalística es una disciplina que se encarga de estudiar las causas del delito, es decir el por qué el hombre delinque, pero para formar teorías acerca de ello y dar una explicación íntegra, no se puede desconocer que otras disciplinas resultan muy importantes para tal efecto, ejemplo de ello son la Sicología y Siquiatría, la Victimología, la Antropología y la Sociología, las cuales se encargan de estudiar lo que les interesa a cada una constituyéndose como un aporte a la Criminología.


1. La Criminología Frente a otras Disciplinas

1.1. La criminología frente al derecho penal La Criminología y el Derecho Penal, parten de presupuestos diversos y tienen un contenido diferente, puesto que la primera se encarga de averiguar el por qué de la criminalidad y de las leyes penales que la crean normativamente y estudia su dinámica, el segundo se ocupa de la conducta ilícita solo en cuanto ella se encuentra descrita en un tipo legal; en este orden de ideas, la criminología es una ciencia abierta cuya única limitación está dada por la naturaleza misma del fenómeno antisocial que estudia, mientras que el derecho penal es una disciplina cerrada en cuanto a que sólo atiende al comportamiento ilícito que el Legislador ha plasmado dentro del marco de la norma. Ahora bien, con respecto al objeto de estudio sigue siendo en ambos casos uno solo, el delito al que también se le conoce como conducta desviada, pero el enfoque varía, mientras que para la criminología conducta desviada es toda aquella que lesione o ponga en peligro la vida social, para el derecho es delito sólo aquella conducta que el legislador haya tipificado como tal en una norma penal. De otra parte, la finalidad que ambas disciplinas persiguen no es la misma, pues la criminología estudia el delito desde sus orígenes y desarrollo para formular una política de prevención y de esta manera colaborar con el derecho penal en la implementación de nuevas figuras criminosas, mientras que el derecho penal persigue un doble fin, debido a que trata de que el delincuente potencial no se transforme en real en razón de la coacción síquica que sobre él pueda ejercer la amenaza del castigo, y procurar la readaptación de quien a pesar de la prohibición, cometió la conducta ilícita.

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2. La criminología frente a la Sicología y la Siquiatría

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Estas dos disciplinas han contribuido a profundizar el enfoque sicologista de la criminalidad, la sicopatología criminal (hija de la siquiatría) ha pretendido demostrar la estrecha relación que existe entre ciertas enfermedades mentales, tales como esquizofrenias, sicosis epilépticas, oligofrenias, etc., y determinados comportamientos criminales. Por otro lado, el sicoanálisis ha ido mucho más lejos al formular la tesis de una criminalidad asentada en las profundidades del inconsciente, y al sugerir la hipótesis de que existe en la colectividad un también inconsciente sentimiento de justicia que se rebela cuando el malhechor no es adecuadamente reprimido. Si bien es cierto que el fenómeno de la criminalidad se explica suficientemente dentro del mundo de la siquis, tampoco se puede desconocer que estas dos disciplinas han enriquecido el conocimiento de la conducta humana y de esta manera apoyar a otras disciplinas para poder darle una explicación integral a la criminalidad.

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3. La criminología frente a la Sociología

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Desde cuando se reconoció que la criminalidad no es solamente hecho individual sino fenómeno social, esta disciplina humanística ha estado indisolublemente ligada a la criminología; dicho enfoque ha sido retomado por la criminología crítica desde varios ángulos. Con esto no se trata tampoco de afirmar que la criminología es eminentemente sociológica sino que sin ella toda explicación a la criminalidad quedaría incompleta.

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4. La criminología frente a la antropología Esta disciplina ha ido evolucionando en el campo de la criminología, debido a que empezó a estudiar al hombre desde el punto de vista físico y formal en donde se hallaron ciertas relaciones entre categorías humanas y la criminalidad, surgiendo así las clasificaciones biotipológicas de los delincuentes

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5. La criminología frente a la Política criminal

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Unos tratadistas afirman que la criminología y la política criminal son disciplinas autónomas, debido a que la primera se ocupa de la etiología del delito mientras que la segunda se encarga del tratamiento al delincuente y de la prevención del delito. Otros estudiosos opinan que una criminología limitada únicamente a la explicación causal de la criminalidad queda incompleta y por ello debe ocuparse también de la lucha contra el delito, por lo que la política ha de considerarse como parte integrante de la criminología. Por el contrario, algunos afirman que la política criminal se ocupa de la criminología en todos sus aspectos desde los causalistas hasta los preventivos y represivos; para ellos la criminología es apenas un capítulo de la política criminal. Hay finalmente posiciones eclécticas que de una u otra forma acercan estas dos disciplinas, las cuales afirman que la criminología contribuye a la política criminal con el aporte que hace al estudio científico de la reacción social tal como se concreta en el derecho, el procedimiento penal y el funcionamiento de las instituciones que hacen parte del sistema de la justicia penal.

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6. La Criminología frente a la Criminalística

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Estas dos Disciplinas tienen similitud en cuanto a su terminología pero se diferencian en cuanto al fin que persiguen, así por ejemplo mientras la criminología se ocupa del estudio del fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de manifestación para ayudar al sistema penal en la formulación de políticas de prevención y reacción contra el delito y delincuente respectivamente; la criminalística se ocupa fundamentalmente de determinar en qué forma se cometió un delito y quien lo cometió en aras de auxiliar al sistema penal en la disminución de la impunidad. Ahora bien, en términos más prácticos se puede decir que la gran diferencia entre estas dos disciplinas es que la criminalística ocupa fundamentalmente del "como" y "quien" del delito; la criminología profundiza más en su estudio y se plantea la interrogante del "porque" del delito.

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7. La criminología frente a la Victimología La victimología es un vocablo compuesto que, etimológicamente quiere decir "tratado de las víctimas". Podemos definirla sucintamente como la ciencia que se ocupa del estudio de las víctimas y de las causas de su victimización. La Victimología, es una ciencia nueva, que no empezó a consolidarse hasta la década de los 70, por ello sus límites no están claros, ni su concepto, ni sus relaciones con otras ciencias. Veamos la relación que tiene con la criminología desde el punto de vista de varios autores:

7.1. Autores que interpretan dentro de la Criminología

a

la

Victimología

Estos autores niegan que la Victimología sea autónoma porque dicen que es una rama de la Criminología, así por ejemplo ELLENBERG, dice que la Victimología es una rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que comprende el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos y criminológicos concernientes a la víctima y no toma en consideración a las víctimas indirectas como los familiares; GOLDSTEIN, define a la Victimología como parte de la Criminología que estudia a la víctima no como efecto del delito sino como una de sus causas que influye en la producción del delito; NAGAL, afirma que la Criminología actual debe ser entendida como aquella ciencia que estudia tanto al delincuente como a la víctima y sus relaciones por lo que no es necesaria una Victimología independiente ya que la Criminología ha de ser interpretada en sentido amplio sin que se centre exclusivamente en la figura del delincuente; NEUMAN, afirma que la Victimología forma parte de la Criminología pero advierte que ello es algo provisional y que por ello podría cambiar de criterio ya que tanto la Criminología como la Victimología están en proceso de desarrollo y de auge.

7.2. Autores que defienden la autonomía de la Victimología (autonomistas) Consideran que la Victimología es una ciencia autónoma, con un objeto, método y fin propios, entre ellos está MENDELSOHN, que entendía que la Victimología era una ciencia paralela a la Criminología y sostenía que la Victimología era como el reverso de la Criminología porque ésta se ocupa del delincuente y la primera de la víctima, por eso son paralelas y separadas; este autor dio a la Victimología un ámbito muy amplio abarcándose a todo tipo de víctimas y llegó a distinguir una Victimología general y una Victimología penal ocupándose sólo esta última de las víctimas del delito. Por otro lado SEPAROVIC, distingue

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también entre una Victimología en sentido amplio que estudia todas las víctimas y otra en sentido estricto que estudia sólo las víctimas del delito.

7.3. Autores que niegan la Victimología como ciencia

existencia

de

la

LÓPEZ REY, rechaza la existencia de la Victimología y el papel de los victimólogos diciendo que en Derecho Penal ya está prevista la intervención de las víctimas en el delito. Las últimas tendencias en esta materia son las siguientes: LUIS RODRÍGUEZ MANZANERA, habla de un concepto denominado “la síntesis criminológica”, para este autor las ciencias criminológicas que forman la Criminología serían, algunas de ellas: la Antropología Criminológica, la Biología Criminológica, la Psicología Criminológica, la Sociología Criminológica, la Penología, la Victimología Criminológica etc.; para él, esa Victimología Criminológica pasa a formar parte de la llamada síntesis criminológica sin perder su autonomía. En definitiva supone la integración de todas estas ramas criminológicas con la Criminología o en la Criminología, lo que supone que la Victimología no sólo se relaciona con la Criminología sino con el resto también de ciencias criminológicas. LANDROVE, dice que en un pasado quizás sí se necesitaba hablar de una Victimología independiente pero hoy casi todos los criminólogos estudian la problemática de las víctimas, es por eso que ha surgido la llamada Criminología Victimológica que, en definitiva, es un intento de integrar la Victimología en la Criminología.

7.4. La Política Criminal FRANZ VON LISZT, define a la política criminal como el conjunto sistemático de los principios fundados en la investigación científica de las causas del delito y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado ha de llevar a cabo la lucha contra el delito por medio de la pena y de las instituciones con ella relacionadas. En cambio MEZGER, ve a la política criminal en un sentido amplio, considerándola como el conjunto de todas las medidas estatales para la prevención del delito y la lucha contra el delito. SAX, por el contrario nos da una noción aún más amplia y no del todo clarificadora, sosteniendo que es un conjunto de tendencias y disposiciones dirigidas a la adecuada aplicación del derecho penal.

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7.5. Diseño de la Política Criminal Luego de enunciar el concepto de la Política Criminal a la luz de varios tratadistas, se tratará de esbozar una idea general de cómo se elabora la política criminal a saber: Lo primero que se debe hacer es acudir a las distintas disciplinas que le aportan conocimiento a la criminología, así por ejemplo la estadística criminal indicará cuáles son los delitos que más se han cometido en un período determinado, además indicará sobre si dichos delitos los cometen en mayor número los menores de edad o los mayores, y de esta manera tener en cuenta dicha estadística en la elaboración de una política criminal tendiente a que el órgano legislativo elabore leyes que endurezcan las sanciones penales para los delitos que más se están cometiendo y si los delitos se están cometiendo en mayor número por menores de edad, entonces se tendrá que elaborar una ley para responsabilizar a dichos menores y sancionarlos. Por otro lado, la Sicología con el estudio de la siquis de las personas que cometen los delitos, se encarga de orientar sobre si en determinados delitos es mejor declarar como inimputable a quien lo comete y darle tratamiento psiquiátrico y sicológico o por el contrario si es más pertinente aplicarles la sanción penal. Así mismo, la Sociología es la encargada de señalar cuáles son los factores de la sociedad que propician que las personas cometan los delitos; a manera de ejemplo tenemos que en nuestro país se ha detectado por los sociólogos que el desempleo, la insatisfacción de las necesidades básicas, la falta de educación, la no tenencia de una vivienda digna son factores que generan criminalidad. El segundo y último paso sería el de recoger todo el conocimiento obtenido a través de distintas disciplinas anteriormente dichas y planear la manera de cómo solucionar problemas que se le vienen presentando al Estado teniendo en cuenta los conceptos prevención y represión del delito al momento de fijar la Política Criminal que regirá a asociados de dicho Estado.

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las los de los

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Unidad 3

Teorías Criminológicas Diferentes teorías Criminológicas tratan de explicar el fenómeno de la delincuencia en la sociedad; en efecto, estas teorías científicas sobre Criminología intentan describir, explicar, comprender y predecir la conducta desviada y la delincuencia en las sociedades modernas, dichas teorías son elaboradas por estudiosos no sólo en el campo penal sino que también en otros campos como la sicología, la siquiatría, la antropología, la biología, la sociología y la medicina las cuales son de gran ayuda para la elaboración de una política criminal sería, la cual permite que el estado tenga el control social.


1. Teorías Criminológicas 1.1. La Escuela Clásica Esta es una escuela que defiende unas ideas contrarias a la escuela positiva. Defiende ante todo la idea del hombre como un ser libre, racional e igual, también defiende la idea del libre albedrío (autonomía de la voluntad), esto supone que el hombre tiene capacidad de decisión, capacidad de autodeterminación, el hombre no está sujeto a determinismos, no está sujeto a fuerzas divinas. Partiendo de esta idea, para los clásicos no hay diferencias entre el hombre delincuente del que no lo es, el hombre elige libremente su carrera criminal. En su objeto de estudio, prescinde del estudio del delincuente, para centrarse en el hecho delictivo. Postulados de la escuela clásica: Normalidad del delincuente, no existen diferencias cualitativas entre el delincuente del que no lo es. Irracionalidad del crimen, el crimen es un acto irracional e incomprensible ya que el hombre con su libertad y capacidad de decisión no ha sabido elegir el camino que más le convenía. Establecen una prioridad del hecho sobre el autor, el delincuente sólo aparecerá como el sujeto activo del delito y no se le prestará mayor atención. Explicación del hecho delictivo, el crimen es consecuencia de un mal uso de la libertad, todos los ciudadanos son criminales en potencia porque todos son libres. Tienen un enfoque reactivo del problema criminal. La aportación penológica ha sido su mayor éxito, fundamentan la legitimación y delimitación del castigo. Sacan conclusiones sobre él cuando, el cómo y el porqué se castigan los delitos. Aportación en el ámbito de la política criminal, donde la escuela clásica sí legitima el uso sistemático del castigo como instrumento del control del crimen.

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RAMA JUDICIAL. Reportajes. Obtenido en Internet el día 24 de Octubre de 2008. Hora 4:40 P.M. http://thesituationist.files.wordpress.com/2007/01/judicial-reporters.jpg

1.2. Limitación del poder del Estado La Escuela Clásica procuró la humanización por medio del respeto a la Ley, el reconocimiento de las garantías individuales y la limitación del poder absoluto del Estado; en ese orden de ideas, luchó contra la imposición de la pena de muerte y contra toda conducta que atentara contra la integridad de las personas.

1.3. Crítica a la Escuela Clásica Una de las principales críticas que se le realizaron al padre de esta Escuela el señor Francisco Carrara, consistió en que éste elaboró una teoría del derecho penal estrictamente jurídico, al excluir toda apreciación de la personalidad de los individuos basado en el postulado de libre albedrío, lo que propició que se alejara de la realidad y exoneró de responsabilidad a la sociedad en cuanto a las causas sociales del delito. También se le censura el haber desplazado del derecho penal, el estudio del hombre delincuente porque en últimas él es el protagonista de la justicia penal. Por último se le criticó porque pensó que la imposición de la pena al autor de un delito, restablecía la seguridad del Estado, cuando se ha demostrado que ésta no ofrece seguridad, ni mucho menos tranquilidad sino se recurre a mecanismos de prevención y resarcimiento del daño ocasionado.

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2. La Escuela Positiva Ésta Escuela nace como una reacción contra los autores de la Escuela Clásica, debido a que ellos centraban sus estudios en el hecho, en el castigo y en la lucha contra el antiguo régimen, sin tener en cuenta al delincuente; por el contrario, los positivistas tales como Lombroso, Garófalo y Ferri, centran sus teorías aportando cientificidad a las causas del delito. La pena existirá como conservador del orden social, mediante el castigo se protege el orden social. A su vez el castigo cumple una función de prevención especial, enfocada a la figura del delincuente. Les interesa la fenomenología, establecerán tipologías delincuenciales, clasificaciones, tipos, características de delincuentes. Los positivistas defienden la desigualdad de los hombres, porque entienden que el criminal responde a anomalías hereditarias, orgánicas, psíquicas. Los clásicos creían en el libre albedrío, los positivistas serán deterministas, rechazan la idea de la libertad humana. Con estas teorías el Derecho Penal ocupará un segundo plano, incluso cuestionan su utilidad, las decisiones judiciales, la regulación de los delitos, para ellos no influye en aumento o disminución de delitos.

CRISTIAN PÉREZ GÓMEZ. Recopilación de las actuaciones de Policía Judicial. Obtenido en Internet el día 27 de Octubre de 2008. Hora 10:00 A.M. http://www.pfyaj.com/checchi/biblioteca/Mapa.ppt

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2.1. Teoría De La Asociación Diferencial El autor de ésta teoría es Sutherland, el cual básicamente planteó que es en los Grupos primarios caracterizados como desviados o delincuentes donde se aprende a ser consumidor de drogas, a ser traficante o a robar. Allí se aprenden las motivaciones, los valores, y los comportamientos asociados a cada uno de los tipos de desviación.

POLICÍA. Imágenes. Obtenido en Internet el día 27 de Octubre de 2008. Hora 11:00 A.M. http://tigrepelvar4.files.wordpress.com/2008/03/pa_droga_peru_11.jpg

2.2. Sus principales proposiciones teóricas La conducta criminal es aprendida. El individuo es entrenado en conductas de tipo desviada o criminal. La conducta desviada es aprendida en interacción con otras personas, por medio de una interacción social cercana, en grupos pequeños. El aprendizaje de la conducta desviada o criminal incluye las técnicas de comisión de los actos desviados y/o delictuales, como también de internalización de motivaciones, valores, actitudes, metas sociales. Las personas llegan a ser delincuentes porque aprenden e interiorizan conductas favorables hacia la violación de la ley, en desmedro de definiciones éticas desfavorables hacia esas conductas. La asociación diferencial puede variar en frecuencia, duración e intensidad, pero siempre ligado a patrones de tipo criminal y aislado de un aprendizaje anticriminal.

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3. Teoría De La Subcultura La pobreza es uno de los elementos causales de mayor significación para incorporarse a los grupos de conductas desviadas mencionados. Estos grupos de delincuentes conforman, al interior de una sociedad, verdaderas sub-culturas delincuenciales, generando asociaciones diferenciales generadoras de conductas desviadas. Depende con qué grupo de amigos una persona se asocia, porque ésta es la que permite internalizar valores y metas dentro de la cultura formal o fuera de ella, presentándose sub-culturas de desviación en diversos ámbitos del mundo del delito, tales como, en drogadicción, en alcoholismo, en pedófilos que intercambian fotos por Internet, en el mundo del hampa.

3.1. Teoría Del Etiquetamiento Esta teoría es representada por Howard S. Becker, y tiene como objetivo central estudiar como la sociedad a través de sus agentes de control, reacciona negativamente y victimiza a los transgresores de las clases más bajas y las minorías. El etiquetamiento analiza micro escalas sociales, sucesos e interacciones acontecidos en grupos sociales de criminales considerados como “extraños”. Así mismo, la moral predominante crea reglas contra los estigmatizados, aislando y castigando al delincuente, creando y perpetuando la identidad desviada.

Imagen extraída de la dirección: http://www.sxc.hu. Noviembre del 2008

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3.2. Postulados Los grupos de poder en la sociedad son quienes definen qué conductas son normativas y cuales ilegales, ya que ellos están tras la identidad de las leyes. La delincuencia y las conductas desviadas son consecuencia del control social que ejercen en la sociedad dichos grupos de poder. El control social tiende a etiquetar a los desviados y/o delincuentes. El espejo social y sus rótulos impactan en el Otro Generalizado y en el Mí de los actores sociales. Estas etiquetas generan cambios a nivel de la auto-identidad, al internalizar lo que refleja de ellos el espejo social. Los actores sociales se alejan de los grupos e individuos considerados normativos y se integran paulatinamente a grupos y a personas que presentan el mismo rótulo. Las críticas a la teoría del etiquetamiento Insuficiente apoyo empírico para demostrar la reacción social, formal e informal, como generadoras de desviación y estigma. La parcialidad cognoscitiva manifiesta al sostener que los procesos reactivos de la sociedad es lo único que explica la conducta criminal. La ambigüedad del etiquetamiento ante la pluralidad y diversidad amplísimas de conductas y reacciones sociales. La incongruencia al afirmar que la desviación está relacionada con las normas sociales prevalecientes, y la conducta criminal no es definida como desviada sino sólo hasta que es descubierta y origina cierto tipo de reacción.

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Unidad 4

La delincuencia se está convirtiendo progresivamente en una grave amenaza para la sociedad, tal y como lo entendemos a partir del comportamiento que está teniendo desde el año 1990 para acá. Las acciones delictivas han dejado de ser patrimonio exclusivo de individuos aislados para serlo de organizaciones que se infiltran en las diversas estructuras de la sociedad civil y por ende de la sociedad en su conjunto. La delincuencia se está organizando día a día a través de las fronteras nacionales de los países, aprovechando la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas; las innovaciones tecnológicas como Internet y las operaciones bancarias electrónicas están resultando ser vehículos bien adaptados, tanto para cometer delitos como transferir los beneficios resultantes de los mismos en actividades de apariencia lícita, es por ello que debemos de estudiar un poco éstos fenómenos para lograr entender su dinámica y poder aportar conocimiento a las Autoridades Judiciales para combatir dicha delincuencia.


1. Formas De Criminalidad 1.1. Formas de Criminalidad Criminalidad Real Es la totalidad de delitos y contravenciones que efectivamente se realizan en un tiempo y Espacio determinados, independientemente de que hayan sido o no investigados o siquiera conocidos por la autoridad o los particulares

FOTOS DE ASESINATOS. Reportajes. Obtenido en Internet el día 18 de noviembre de 2008. Hora 10:00 A.M. http://www.portalnet.cl/comunidad/showthread.php?t=3974

Criminalidad Aparente:

Está constituida por el conjunto de delitos y contravenciones que llegan a conocimiento de la autoridad Policial, llámese Fiscalía, CTI, DAS, SIJIN, o Inspectores de Policía, en virtud de

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denuncias formuladas, por conocimiento directo de tales funcionarios, por informaciones confidenciales o mediante cualquier otro medio de comunicación o percepción. Criminalidad Oculta Resulta de la diferencia que media entre la criminalidad real y la aparente, vale decir, entre el número de hechos punibles realmente cometidos y la cantidad de ellos que ha llegado a conocimiento de la autoridad judicial. Tal fenómeno se presenta porque el hecho punible no se denuncia o porque la Policía no investiga; las razones por las que el hecho no se denuncia suelen ser : porque no ha sido percibido por la víctima o el testigo como delictuoso, porque hay desconfianza o animadversión hacia la autoridad Policial, por simpatía hacia el delincuente, porque la comunidad misma se muestra contraria a denunciar, por temor a represalias, porque se piensa que es una pérdida de tiempo, y porque la pena a imponer resulta insuficiente. Ahora bien, las razones que explican la ausencia de investigación Policial se pueden sintetizar en: porque no aparece víctima alguna o ésta carece de importancia socio-económica, porque no hay personal disponible para actuar, no existen elementos técnicos adecuados, y porque hay presiones económicas o políticas para que no se investigue.

IMÁGENES CRIMINALES. Reportajes. Obtenido en Internet el día 18 de noviembre de 2008. Hora 10:10 A.M. http://www.google.com.co/search?hl=es&q=im%C3%A1genes+de+criminales&meta

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2. Criminalidad Legal Es aquella que ha sido realmente investigada por la autoridad competente y en relación con la cual se ha producido una decisión judicial más o menos provisional, tal como la orden de captura.

IMÁGENES POLICÍA JUDICIAL. Reportajes. Obtenido en Internet el día 18 de noviembre de 2008. Hora 10:15 A.M. http://www.google.com.co/search?hl=es&q=im%C3%A1genes+de+pol%C3%ADticos+colombianos&meta

2.1. Criminalidad Judicial Con este nombre este nombre denominamos aquella parte de la criminalidad que culmina en sentencias condenatorias; desde el punto de vista estrictamente jurídico, es la única delincuencia reconocida en un Estado de Derecho que parte del supuesto de que una persona es inocente hasta que no se le haya proferido en su contra una sentencia condenatoria.

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Criminalidad Impune: Llámese de esta manera aquella parte de la criminalidad que media entre la criminalidad aparente y la criminalidad judicial, en otras palabras, es el número de infracciones penales que habiendo sido conocidas no culminaron con sentencia condenatoria. Criminalidad de “Cuello Blanco” – “White Collar Crime” Es aquella que realizan personas de elevada posición social en ejercicio de un poder económico o político que les garantiza impunidad. Con respecto a la índole de sus actividades, la criminalidad de cuello blanco es de carácter político o económico, es de carácter político cuando es cometida por congresistas, Ministros, Diplomáticos que abusan de su investidura en forma ilícita para favorecer a las personas o empresas a las que ellos les representa ganancia de dinero, mediante la celebración de contratos fraudulentos, también para traficar con estupefacientes, valiéndose de la valija diplomática; y es de carácter económico cuando la realizan los empresarios, en la cual se presentan evasiones de impuestos, fraudulentas manipulaciones en las bolsas de valores para absorber pequeñas y medianas empresas y acrecentar el poder de los oligopolios, además crear empresas “Fantasma”, es decir que no están registradas en cámara de comercio ni en ninguna notaría, para acaparar turbias negociaciones.

IMÁGENES DE EMPRESARIOS. Reportajes. Obtenido en Internet el día 18 de noviembre de 2008. Hora 10:20 A.M. http://www.google.com.co/search?hl=es&q=im%C3%A1genes+de+empresarios&meta

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3. Cooperación Internacional en la lucha contra el crimen organizado. Los Estados parecen demasiado pequeños respecto de los grandes problemas, y demasiado grandes con relación a los de la vida cotidiana de la sociedad en su conjunto. Por otra parte existen sectores de la realidad social trasnacional que no están controlados por los Estados y ni siquiera gestionados por los Estados, sino por entidades privadas que actúan exclusivamente en función de sus propios beneficios e intereses, violando incluso normativas del Derecho Internacional. La cooperación Internacional en la lucha contra el crimen organizado aparece como una importante manifestación de uno de los principios estructurales del Derecho Internacional Contemporáneo: el deber de cooperar, proclamado en la Carta de las Naciones Unidas y en La Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados, contenida en la Resolución 2625, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24 de octubre de 1970. El deber de cooperar trae consigo la necesidad de proceder a una redefinición de la soberanía territorial de los Estados en el Derecho Internacional Contemporáneo, todo lo cual actualmente se está violando, pues no se respetan con plenitud y exclusividad la soberanía de los Estados. Aquí debemos aclarar que la soberanía territorial implica que al ser el territorio el soporte material necesario para la existencia del Estado, entonces es el derecho exclusivo de ejercer las actividades estatales; ahora bien este derecho tiene el deber y la obligación de proteger en el interior de su territorio los derechos de los demás Estados; así como los derechos que cada Estado pueda reclamar para sus nacionales en territorio extranjero, reclamado a través del Derecho Internacional; La Corte Internacional de Justicia ha confirmado estas ideas al sostener en su sentencia de 9 de abril de 1949 que el Derecho Internacional impone a todo Estado la obligación de : "no permitir a sabiendas que se utilice su territorio para la realización de actos contrarios a los Derechos de otros Estados.", en este contexto hay que situar la Resolución 53/111 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, en la que decidió un Comité Especial Intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar instrumentos jurídicos internacionales que abordasen la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada internacional y en especial:

a. La trata de mujeres y niños; b. La lucha contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego;

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c. El tráfico de personas por mar y tierra. Es hora de que pongamos freno a todos estos crímenes, mediante los mecanismos internacionales tales como La Asamblea General en ocasión de la Cumbre del Milenio en noviembre del 2000, la cual adopta la Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional y sus dos protocolos adicionales facultativos. La Convención prevé expresamente en su artículo 4 una cláusula de protección de la soberanía, al disponer:

1. Los Estados partes cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención

en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como intervención en los asuntos internos de otros estados. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultara a un Estado parte para ejercer en el territorio de otro Estado jurisdicción o funciones que el derecho interno de su Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.

La Convención también se refiere a la cooperación entre los Estados en orden a la penalización en sus ordenamientos jurídicos internos, de determinadas conductas delictivas como son: participación en un grupo delictivo organizado (articulo 5); blanqueo o lavado del producto del delito (articulo 6y7); corrupción en especial del funcionario público (articulo 8); y penalización de la obstrucción de la justicia (articulo 23). De ahí que la Convención disponga en su articulo 15 que cada Estado Parte adoptara las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de lo delitos tipificados, ya mencionados. Hay profunda preocupación hoy en el mundo por los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada trasnacional y los delitos de terrorismo, en este sentido cada Estado debe impedir que las personas involucradas por delitos de terrorismo hallen refugio en sus territorios, sometiéndolos a proceso por esos delitos donde quieran que estos se cometiesen y cooperando a nivel internacional.

3.1. Cooperación Jurídica Internacional La historia del Siglo XX pone de manifiesto que el ser humano al igual que ha sucedido en otros siglos ha sido capaz de todo lo mejor, pero también de todo lo peor.

Millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, entre estos dramáticos hechos podemos mencionar el Holocausto judío de la Alemania nazi; los golpes de estados en los países Hispanoamericanos como Argentina, Chile, Guatemala, entre otros; lo sucedido en Ruanda Burundi; en la guerra de Bosnia-Kosovo o más recientemente en

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Chechenia, las guerras de EU en Afganistán e Irak; el genocidio de Israel contra el pueblo Palestino y el Líbano, entre otras muchas violaciones de los Derechos Humanos.

IMÁGENES DE ATENTADOS TERRORISTAS. Reportajes. Obtenido en Internet el día 18 de noviembre de 2008. Hora 10:25 A.M. http://www.google.com.co/search?hl=es&q=im%C3%A1genes+de+atentados+terroristas&meta

Al lado de estos tristes episodios, también los momentos finales del siglo xx, han puesto de relieve el auge de una nueva delincuencia de carácter organizado y transfronteriza, cuya manifestación es más común, en concreto se refieren a la delincuencia de terrorismo, de narcotráfico, delincuencia organizada de tipo mafioso, redes de prostitución, corrupción de menores, o lo mas actual delincuencia financiera, con conductas delictivas relativas al blanqueo de capitales y la utilización precisamente para sus ilícitas actividades de los denominados paraísos fiscales.

Ante esta crítica situación la Comunidad Internacional ha venido reaccionando de diversos modos y considero que está despertando para poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes, y para contribuir así a la prevención de nuevas conductas criminales y toda ésta reacción se viene presentando porque la historia ha demostrado que cuando no se actúa, el delito se queda impune y puede traer graves consecuencias para la humanidad y el futuro de los hombres y pueblos en la tierra, pudiendo incluso desaparecer la especie humana. Frente a la globalización económica y la globalización tecnológica, en el ámbito de las telecomunicaciones, las nuevas redes de comunicación e informáticas entre otras, es muy necesaria y con urgencia la intervención de la Justicia Penal Internacional, exigiendo se

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apliquen los medios e instrumentos que están establecidos legalmente para la defensa de los Derechos Humanos, entre los que podemos citar: Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual supone el compromiso de los países en la defensa de los valores éticos, solidarios y humanos. El Comité Especial para la elaboración del, Estatuto del Tribunal Penal Internacional de 1950, aprobado su Estatuto el 17 de julio de 1998. A este Tribunal Penal Internacional, le han precedido los Tribunales Penales Internacionales para los crímenes de la ex Yugoslavia y de Ruanda. Los Convenios Internacionales Multilaterales para la represión de los delitos de protección Universal: Convenio sobre la Represión de la Falsificación de la Moneda (Ginebra, 20 de Abril de 1929). Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Nueva York, 9 de Diciembre de 1948). Convenio Único de la Naciones Unidas, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes (Ginebra, 30 de Marzo de 1961). Convenio de las Naciones Unidas, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas (Viena, 20 de de Diciembre 1988). Convenio contra la Tortura y otros tratos o penas crueles. Inhumanas o degradantes (Nueva York, 10 de Diciembre de 1984). Convenio para la represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (La Haya, 16 de Diciembre de 1970). Convenio sobre la represión de actos ilícitos sobre la seguridad de la Dirección Civil (Monreal, 23 de Septiembre de 1971). Convenio sobre la represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena (Lake Success, 21 de Marzo de 1950). Convenio Europeo sobre la represión del Terrorismo (Estrasburgo, 27 de Enero de 1977). Convenio sobre Prevención y Castigo de Delitos contra personas Internacionalmente Protegidas (Nueva York, 14 de Diciembre de 1973). Convenio contra la toma de Rehenes (Nueva York, 17 de Diciembre de 1979).

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IMÁGENES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Reportajes. Obtenido en Internet el día 18 de noviembre de 2008. Hora 10:30 A.M. http://www.google.com.co/search?hl=es&q=im%C3%A1genes+de+la+corte+penal+internacional&meta

Estos instrumentos a priori señalados tienen que socializarse entre los Estados, buscando la cooperación judicial entre los mismos para su aplicación.

La Cooperación Judicial dentro de la Unión Europea es ya una realidad. Se creó una moneda única, el Euro y trabajan por la creación de un espacio judicial europeo, amparados en el tratado de Ámsterdam. Tienen otros instrumentos de cooperación como la Europol, la Red Judicial Europea o los Magistrados de Enlace. América Latina y el Caribe trabajan también a partir del ALBA por la integración y la Unidad Latinoamericana, aunando esfuerzos entre sus pueblos para luchar contra el crimen organizado y las guerras que quiere imponer a nuestros pueblos el gobierno de los Estados Unidos.

3.2. Papel del Derecho organizado.

Penal

ante

el

crimen

El crimen organizado persigue la obtención de poder a través de una organización fuertemente estructurada y dada sus propias características no es posible combatirlo por los medios tradicionales de la justicia penal. Ante los cambios que experimentan las nuevas formas de la delincuencia, el sistema de derecho penal reacciona con bastante lentitud o retraso, esta característica obliga al legislador a estar muy atento a la evolución de las nuevas tecnologías y en general al fenómeno de la globalización, que permite que la delincuencia transnacional encuentre los

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países en los que aún no se han tipificado penalmente ciertas conductas delictivas para desarrollar allí sus actividades y , en definitiva, beneficiarse de vacíos legales.

Las nuevas formas de la delincuencia son conductas que en épocas muy recientes eran consideradas ajenas al Derecho Penal, sin embargo en la actualidad conforman una parte sustancial de la actividad punitiva de muchos Estados. El Derecho Penal ha ido creciendo en los últimos años, abarcando conductas que antes correspondían a diferentes ramas del derecho, entre estas conductas se puede mencionar los delitos cometidos a través de Internet, delitos relativos al Terrorismo, contra el medio Ambiente, Delincuencia Económica e informática, Delitos de Corrupción y conductas fraudulentas en el ámbito de las Sociedades Mercantiles, Delitos contra el patrimonio Artístico, entre otras muchas conductas, lo cual debe ser objeto de preocupación no sólo desde la perspectiva técnico jurídica por los operadores del Derecho, sino también desde el punto de vista político criminal por los Estados. El Derecho Penal es incapaz de alcanzar a quien se encuentra en relación con el crimen organizado y de dar una respuesta eficaz a las nuevas formas de crimen organizado. Los legisladores deben buscar nuevos instrumentos que permitan incriminar la participación en las asociaciones que persiguen fines criminales y para ello deben tratar de alcanzar un conocimiento objetivo de este fenómeno, tanto a escala nacional como internacional, debiendo llegar hasta la existencia del verdadero daño social causado.

IMÁGENES DE POLICIA JUDICIAL. Reportajes. Obtenido en Internet el día 18 de noviembre de 2008. Hora 10:35 A.M. http://www.google.com.co/search?hl=es&q=im%C3%A1genes+de+la+polic%C3%ADa+judicial+de+colombia&meta

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4. ¿Cómo combatir la criminalidad organizada? En primer lugar, considero que cabe reforzar la justicia social en proyecto de Estado que ofrezca estabilidad laboral, salud, educación, calidad de vida, sin privilegios y con igualdad para todos. Se deben revisar todos aquellos delitos que se realizan a través de la criminalidad organizada, a fin de evitar que la falta de regulación facilite su libre operación y difusión. La acción preventiva se debe dirigir a la adopción de políticas nacionales de reforma económica, el aumento de la asistencia para el desarrollo, una equitativa distribución de la riqueza, y la satisfacción de las necesidades básicas humanas. Se requiere alertar a los consumidores y organizarles para propiciar una reacción profunda y vigorosa contra el delito organizado. Lograr que los Estados asuman una firme actitud contra el delito y que la sociedad colabore activamente en las estrategias y acciones de prevención. Instar el incumplimiento de las disposiciones de las Convenciones y Tratados de las Naciones Unidas sobre esta materia, ya que se ha comprobado que no existe una cooperación internacional sistemática y organizada.

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Es importante articular una cooperación internacional que combata eficazmente este tipo de criminalidad, a través de una prevención bilateral y multilateral y de una cooperación judicial integral y una jurisdicción de alcances globales.

ESTUDIOS LATINOAMERICANOS. Imágenes. Obtenido en Internet el día 18 de noviembre de 2008. Hora 10:40 A.M. http://images.google.com/imgres?imgurl=http://www.latinamericanstudies.org/farc/marulanda-briceno.jpg&imgrefurl

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Glosario GLOSARIO

Abolicionista. adj. Dicho de una persona: Que procura dejar sin efecto o suprimir una ley, costumbre, etc. Antropología. (De antropo- y -logía). f. Estudio de la realidad humana. || 2. Ciencia que trata de los aspectos biológicos y sociales del hombre. Biotipo: forma característica de una persona, animal o planta que puede considerarse representativa de su especie, variedad o raza. Cromosomáticos: relativo a cromosoma. / Estructura en forma de filamento que se encuentra en el núcleo de las células formando parejas. CTI: Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. DAS: Departamento Administrativo Seguridad de Colombia.

de

Delincuente. Der. Pen. Autor de una infracción, es decir, de cualquier acto previsto y castigado por la ley penal. Despenalización. Der. Pen. Operación que consiste en quitarle a un hecho su aspecto penal. Ecléctico: postura religiosa que busca la síntesis de las diferentes soluciones dadas a los problemas sin lograr una coherencia interna.

Endocrinológicos: Relativo a endocrino. / Relativo a las hormonas o a las secreciones internas. / Se dice de la glándula que carece de conducto exterior. Esquizofrenia: conjunto de enfermedades síquicas que se caracterizan por una disociación de la personalidad. Etiología. (Del gr. αἰτιολογία). f. Fil. Estudio sobre las causas de las cosas. || 2. Med. Estudio de las causas de las enfermedades. Etiología: parte de la filosofía que estudia las causas de las cosas. / rama de la medicina que estudia sobre la génesis de las enfermedades. Fenomenología: Teoría de los fenómenos o de lo que aparece / Doctrina filosófica basada en la descripción intuitiva de las vivencias de la conciencia pura. Homicida. (Del lat. homicīda). adj. Causante de la muerte de alguien. Puñal homicida. Impune: que queda sin impunidad. Indagación. Der. Pen. Conjunto de actos realizados por la Fiscalia, por los indiciados o por las víctimas, a fin de hacer intervenir a las autoridades represivas competentes y obtener la condenación del culpable. Legislador: organismo encargado hacer lo establecer las leyes.

de


Oligofrenia: insuficiente desarrollo mental debido a trastornos cromosomáticos o endocrinológicos.

uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.

Oligopolio: Sistema de mercado en que un reducido número de empresas controla la oferta y los precios.

Sociología. (Del lat. socĭus, socio, y logía). f. Ciencia que trata de la estructura y funcionamiento de las sociedades humanas.

Pedofilia: Atracción Sexual por lo niños. Penas. Der. Pen. Sanciones infligidas a los delincuentes por las infracciones que han cometido. Politología. f. Disciplina que estudia la política. Psicología. (De psico- y -logía). f. Parte de la filosofía que trata del alma, sus facultades y operaciones. || 2. Todo aquello que atañe al espíritu. || 3. Ciencia que estudia los procesos mentales en personas y en animales. || 4. Manera de sentir de una persona o de un pueblo. || 5. Síntesis de los caracteres espirituales y morales de un pueblo o de una nación. Régimen: Conjunto de instrucciones o reglamentos que constituyen una forma de Gobierno. efecto

de

Resarcir: Indemnizar, compensar daño, perjuicio o agravio.

un

Resarcimiento: resarcir.

Acción

y

SIJIN: Seccional de Inteligencia e Investigación Judicial (Policía Nacional de Colombia). Soberanía: Poder supremo que ejerce un Estado con relación a los otros Estados. Sociedad. (Del lat. sociĕtas, -ātis). f. Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones. || 2. Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada

Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria Vicerrectoría Académica

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Bibliografía

Bibliografía 1. CARRARA, FRANCHESCO. Programa del curso de Derecho Criminal. Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1944, 110 P. 2. David, Pedro Rubens. Globalización, Prevención del Delito y Justicia Penal. Buenos Aires: Editorial ZavaliaI., 1999. 220p. 3. ECHAVARRÍA SOLANO, Federico. Victimología General y Criminalidad de Campo. México: Editorial OGS S. A. de C. V., 2003. 68 p. 4. Gutiérrez Alviz Conradi y Marta Valcárce Lopez, La Cooperación Internacional frente a la Criminalidad Organizada. Sevilla España: Editorial Utrera, 1999. 351p. 5. LÓPEZ REY, Manuel. Criminalidad y Planificación de la Política Criminal. Madrid: Ediciones Aguilar, 1978, 340 P. 6. LÓPEZ REY, Manuel. Teoría, Delincuencia Juvenil, Prevención, Predicción y Tratamiento. Madrid: Ediciones Aguilar, 1978, 14 P 7. LÓPEZ REY, Manuel. Teoría, Delincuencia Juvenil, Prevención, Predicción y Tratamiento. Madrid: Ediciones Aguilar, 1978, 239 P. 8. LOPEZ, Manuel. Criminología. Madrid: Editorial Aguilar, 1981. 3 p. 9. RAYMOND GUILLIEN, Jean Vincent. Bogotá: Editorial Temis S. A., 2001. 10. REYES ECHANDÍA, Alfonso. Criminología. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S. A., 1999. 2, 251 ps. 11. REYES ECHANDÍA, Alfonso. Criminología. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S. A., 1999. 171p. 12. REYES ECHANDÍA, Alfonso. Criminología. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S. A., 1999. 247p. 13. REYES ECHANDÍA, Alfonso. Criminología. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S. A., 1999. 111p. 14. REYES ECHANDÍA, Alfonso. Criminología. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S. A., 1999. 21p. 15. REYES ECHANDÍA, Alfonso. Criminología. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S. A., 1999. 160p.


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