ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y PRUEBAS

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M. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor; N. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y O. Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados Conforme al artículo 67º del CPP, la Policía debe, por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos, de los que debe dar cuenta inmediata al Fiscal, y, sin perjuicio de ello, se encuentra facultada para realizar todas las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir las consecuencias del delito, individualizar a los autores y partícipes, y reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la sanción penal. Por otro lado, el artículo IV.3. del Título Preliminar del Código Procesal Penal, señala que los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter Jurisdiccional. En tanto que el artículo 321, del citado Código, precisa que la investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Con mayor claridad, el artículo 325, del mismo código, precisa que las actuaciones de la investigación solo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia. Agrega que, para los efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas recibidas de conformidad con los artículos 242 y siguientes, y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juicio oral autoriza este Código. Siendo que únicamente se encuentran autorizadas la lectura de los documentos contemplados en el artículo 383 del citado código. Como el proceso penal está dividido por etapas: Investigación preparatoria, Etapa intermedia y Juicio Oral; en la primera de ellas, los actos de aportación fáctica tienen como fin preparar el juicio oral, mediante la comprobación o investigación de la notitia criminis para determinar el hecho y su presunto autor. En tanto que en el juicio oral, la entrada de los hechos tiene como función


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