EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

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EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Edwin Rolando Laura Espinoza Magíster en Derecho con mención en Ciencias Penales 1. Concepto: Para Bardales Ríos1 “Es la facultad que tiene el Ministerio Público como titular de la acción penal pública, de abstenerse de su ejercicio, o de solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa habiendo elementos probatorios de la perpetración del delito y acreditada la vinculación con el imputado, quien acepta su culpabilidad y está de acuerdo.”. Melgarejo Barreto2 define al llamado Principio de la Oportunidad como “La facultad que tiene el Fiscal Provincial como titular de la acción penal pública, bajo determinadas condiciones de abstenerse de su ejercicio, o en su caso, de solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa bajo los mismos supuestos, además cuando existan algunos elementos probatorios de la realidad del delito y se encuentre acreditado la vinculación con el imputado, quien debe estar de acuerdo por haber aceptado su culpabilidad.”. A su turno, Torres Caro3 dice: “El principio de oportunidad es un postulado rector que se contrapone excepcionalmente al principio de Legalidad Procesal, corrigiendo un exceso disfuncional, con el objeto de conseguir una mejor calidad de justicia, facultando al Fiscal, Titular de la Acción Penal, decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal, independientemente de estar ante un hecho delictuoso con autor determinado, concluyéndola por acto distinto al de una sentencia y teniendo como sustento de su conclusión los criterios de falta de necesidad de la pena o falta de merecimiento de la misma, todo ello amparado en la necesidad de solucionar, en parte, el grave problema de la sobrecarga y congestión procesal y penitenciaria, y, asimismo, promover bajo formas novedosas y premisas propias del derecho conciliatorio que el derecho penal no sólo llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la víctima.”. Cubas Villanueva4 señala “Este criterio de selectividad denominado principio de oportunidad es una excepción al reino del principio de legalidad. La oportunidad en ordenamientos procesales como el nuestro, se encuentra reglada, es decir que sólo se puede aplicar a algunos delitos, en función de que afecten levemente el interés social y bajo determinados presupuestos.”. Como es notorio la doctrina nacional ha sido fructífera al tocar el tema, por lo que teniendo claro el panorama evitamos dar mayores conceptos, no sin antes precisar que autores de talla internacional como José Cafferata Nores, Julio Maier, Vicente Gimeno Sendra, Claus Roxin, entre otros, han brindado también 1

BARDALEZ RIOS, Artemio. El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal Peruano. Librería y Ediciones Jurídicas. Lima. 2003. Pág. 56 2 MELGAREJO BARRETO, Pepe. Manual del Principio de Oportunidad. Jurista Editores. Lima. 2002. Pág. 73. 3 TORRES CARO, Carlos Alberto. El Principio de Oportunidad, Un Criterio de Justicia y Simplificación Procesal. Editorial ADELSA. Lima 1998. Pág. 16. 4 CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Proceso Penal, Teoría y Práctica. Palestra Editores. Lima. 2003. Pág. 213.


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