Informe derechos humanos 2011 - CELS

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agenda para la consolidación de las auh 231 protegido por las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los organismos encargados de su supervisión.52 La asignación universal ha significado un gran avance en la protección de numerosos grupos de la sociedad que permanecían excluidos. Se trata de una medida histórica que merece ser destacada y que por su magnitud, alcance y pronta puesta en marcha permite suponer que los obstáculos encontrados durante su implementación pueden y deben ser sorteados. Existen trabas burocráticas, falencias en la coordinación de agencias o políticas, y de diseño del programa. La necesidad de no dejar a ningún niño sin esta cobertura debería ser suficiente para superarlas y evitar inequidades. Además de los cuestionamientos desde la perspectiva de derechos, surgieron limitaciones concretas para el cumplimiento y el control de las condicionalidades. En todo caso, la permanencia de estas exigencias debería motivar replanteos en la oferta estatal en materia de salud y educación, y contrarrestar la falta de cobertura, recursos e información. En este punto, las AUH representan una oportunidad para afinar la coordinación institucional entre este nuevo componente de la seguridad social y las políticas sociales más tradicionales. Por último, insistimos en la necesidad de que el programa fortalezca su institucionalidad democrática a través de la sanción de una ley aprobada por el Congreso nacional,53 como un modo de garantizar, además, su permanencia

social como principio rector, al afirmar que “el objetivo preeminente de la Constitución, según expresa su Preámbulo, es lograr el bienestar general, lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta, con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización”. 52 Cf. casos CSJN, “Sánchez, María del Carmen c/ANSES s/reajustes varios”, 17 de mayo de 2005; “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/reajustes varios”, 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007; “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA”, 14 de septiembre de 2004; “Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales SA s/accidentes Ley 9688”, 21 de septiembre de 2004, y “Reyes Aguilera, D. c/Estado nacional”, 4 de septiembre de 2007. 53 Cf. Comité DESC, Observación General nº 19, ob. cit. Allí, el Comité establece que los Estados tienen “la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas, tales como leyes, estrategias, políticas o programas, para asegurar que se cumplan las obligaciones específicas en materia de derecho de seguridad social”. Y estima conveniente “aprobar una legislación marco para hacer efectivo el derecho a la seguridad social. Esta legislación podría incluir: a) los objetivos o metas que han de alcanzarse y los plazos para lograrlos; b) los medios que podrían utilizarse para alcanzar este fin; c) la colaboración prevista con la sociedad civil, el sector privado y las organizaciones internacionales; d) las instituciones encargadas del proceso; e) los mecanismos nacionales para la vigilancia del proceso; y f) los procedimientos de reparación y recurso”.

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