Informe derechos humanos 2011 - CELS

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la situación de las personas privadas de libertad 199 do, las medidas adoptadas por los poderes de la provincia permiten afirmar que no hay voluntad de avanzar en ese sentido. No sólo se está lejos de una reforma estructural sino que, además, esta forma de gobierno de los lugares de detención se mantiene en el centro de la administración.49 En este caso en particular, el ejecutivo provincial decodificó el hecho como un caso aislado. No realizó ninguna intervención relevante que pudiera aprovechar la crisis para producir cambios sustantivos. El Ministerio de Justicia aportó, como apoyo a la víctima, una abogada civilista para que lo patrocinara. No obstante, sin contención, ni respuesta oficial, Maidana acudió al CELS para ver si se garantizaba, por lo menos, que su caso pudiera llegar a una condena y se le proporcionara alguna protección institucional. El fiscal pidió el mínimo penal: dos años en suspenso. Lo justificó en la carencia de antecedentes de los acusados, el buen comportamiento durante el proceso y el “arrepentimiento activo demostrado durante el transcurso del debate”.50 Además, solicitó que se aplicara la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena, y que realizaran un curso o especialización en materia de derechos humanos.

3. políticas de privación de libertad: el aumento sostenido de la tasa de encarcelamiento En los últimos años, el CELS ha denunciado el recrudecimiento de la política de encarcelamiento impulsada en forma activa por el gobernador Daniel Scioli. De modo intermitente, esta gestión ha promovido decisiones que implican ampliar el sistema punitivo en forma directa, o bien marcar la orientación de las decisiones de los otros dos poderes. En 2010 no se advirtieron cambios sustantivos.

49 Estos hechos dan sustento a los estudios que explican la violencia del sistema como la forma de gobernabilidad de esos espacios, complementaria a la delegación del orden interno en algunos detenidos. Para más información véase la serie El sistema de la crueldad, del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, disponible en <http://www.comisionporlamemoria.org>. 50 Durante el juicio oral los penitenciarios no manifestaron en forma espontánea estar arrepentidos. Sólo lo hicieron después de que el fiscal se los preguntara varias veces de manera directa, y sólo porque les había ocasionado la pérdida de su trabajo y problemas personales. Pero no hicieron ninguna autocrítica respecto de los hechos de violencia.

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