Silenciar la Democracia. Las Masacres de Remedios y Segovia 1982-1997.

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Capítulo 4

Por tanto, en el momento en que ocurrieron los hechos del 11 de noviembre de 1988 en Segovia y se iniciaron los correspondientes procesos penales, disciplinarios y contencioso administrativo, Colombia estaba sujeta a claros estándares internacionales en materia de investigación y de garantía de recursos judiciales adecuados y efectivos. Estos estándares protegían el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a un recurso judicial adecuado y efectivo, a la reparación y a la no repetición. Además, durante los varios años que han durado los procesos, los organismos internacionales de protección de derechos humanos —del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano— han ampliado considerablemente su doctrina y jurisprudencia en relación con estos temas, fortaleciendo la protección de los derechos. En consecuencia, una correcta comprensión de las actuaciones de las autoridades judiciales y disciplinarias en relación con lo sucedido en Segovia en noviembre de 1988 requiere tener en cuenta no sólo el marco normativo interno sino también el marco normativo internacional de derechos humanos. En esta medida, el análisis de los procesos se hará a la luz de esa normativa. MH se referirá a los procesos penal y disciplinario y a decisiones de las instancias del contencioso administrativo.

del deber de los Estados de investigar a fondo los casos de personas desaparecidas; la Observación General N° 7 de 1982, en relación con la obligación de los Estados de investigar eficazmente los casos de tortura, de sancionar a sus responsables y de garantizar a las víctimas recursos eficaces, incluido el derecho a ser reparadas; y la Observación General N° 13 de 1984, en lo que atañe a la garantía de tribunales independientes, imparciales y competentes. En relación con las decisiones del Comité en casos individuales, proferidas antes de 1988, pueden verse, entre otras, Caso Larrosa Vs. Uruguay, Comunicación N° 88/1981, 25 de marzo de 1983, párr. 11.5; Caso Gilboa Vs. Uruguay, Comunicación N° 147/1983, 1 de noviembre de 1985, párr. 7.2; Caso Bleier Vs. Uruguay, Comunicación N° 37/1978, 29 de marzo de 1982, párr. 15; Caso Dermit Vs. Uruguay, Comunicación N° 84/1981, 21 de octubre de 1982, párr. 11.a; y Caso Quinteros Vs. Uruguay, Comunicación N° 107/1981, 25 de marzo de 1983, párr. 15 y 16.

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